Mohafazat (región administrativa) (año)

Beirut

Bekaa

Monte Líbano

Nabatieh

Líbano-Norte

Líbano- Sur

Total

1998

6.995

3.549

13.726

1.375

4.222

5.101

34.968

1999

8.081

4.834

16.333

1.832

5.420

6.596

43.096

2000

6.783

3.569

13.689

1.250

4.291

5.095

34.677

2001

6.817

3.651

13.385

1.190

4.422

5.131

34.596

2002

6.637

3.571

12.455

1.144

4.081

4.656

32.544

2003

6.403

3.720

12.556

1.270

3.849

4.686

32.484

Fuente:Ministerio de Asuntos Sociales, Departamento de Atención Social, 1998-2003.

Cuadro 2

Número de menores colocados en las instituciones de atención infantil que han celebrado contrato con el Ministerio de Asuntos Sociales, por categoría

Recién nacidos

Huérfanos y niños con problemas sociales

Menores en rehabilitación profesional

Menores delincuentes

Total

1998

1.268

24.547

9.083

70

34.968

1999

1.383

25.170

16.473

70

43.096

2000

1.303

22.775

10.500

99

34.677

2001

1.350

22.591

10.556

99

34.596

2002

1.255

22.435

8.755

99

32.544

2003

1.250

22.576

8.755

114

32.484

Fuente:Ministerio de Asuntos Sociales, Departamento de Atención Social, 1998-2003.

222.Últimamente el Ministerio de Asuntos Sociales:

a)Ha adoptado medidas para ejecutar programas que permitan prestar otros tipos de cuidados a los menores para evitar separarlos de su familia;

b)Ha solicitado al Consejo de Ministros que contrate a trabajadores sociales para que colaboren en esos programas.

5.8. Adopción

5.8.1. La adopción en la legislación

5.8.1.1. En el islam

223.El islam no admite la adopción, de acuerdo con lo establecido en las aleyas 3 y 4 de la "Azora de Coalición" del Corán. La alternativa a la adopción es la institución de la kafala o acogida de un huérfano en la familia.

5.8.1.2. En la comunidad cristiana

224.La adopción está permitida pero se distinguen dos casos:

a)Los tribunales religiosos permiten la adopción de un niño únicamente en el Líbano (adopción de un niño libanés en el Líbano);

b)Los tribunales civiles permiten la adopción en los casos siguientes:

·La adopción de un niño si se trata de adopción internacional (adopción de un niño libanés fuera del Líbano);

·Si la religión de los padres adoptivos es distinta de la religión del niño adoptado.

225.Las leyes relativas al estatuto personal establecen todas las condiciones de adopción y las cuestiones relacionadas con la adopción de modo que se garantice el interés superior del niño mediante ciertos requisitos que deben reunirse, a saber:

a)La buena reputación de los padres adoptivos (artículos 99, 100 y 101 de la Ley sobre el procedimiento católico y el artículo 93 de la Ley sobre el procedimiento ortodoxo);

b)El consentimiento del cónyuge para la adopción si éste no está obligado a participar en la adopción (artículo 103 de la Ley sobre el procedimiento ortodoxo);

c)La anulación de la adopción a petición del niño adoptado o del padre adoptivo si existen ciertas condiciones legales (artículos 114 y 115 de la Ley sobre el procedimiento católico; en los otros grupos religiosos deben aplicarse las normas generales).

5.8.2. Repercusiones de la adopción en los derechos civiles del niño

226.Con respecto a la identidad del niño y a su derecho a conocer a sus padres biológicos, la legislación establece que la adopción en el Líbano no priva al niño adoptado de su relación con sus padres biológicos (artículo 107 de la Ley del estatuto personal de los católicos). Sin embargo, en la práctica algunos tribunales religiosos en ciertos casos aprueban la adopción plena (lo que significa que hay una ruptura en la relación entre los verdaderos padres y el niño) mediante los procedimientos siguientes:

a)El hijo adoptado es inscrito en el registro del estatuto personal con el apellido de los padres adoptivos; el certificado de nacimiento inicial se considera nulo y se incluye una nota con referencia a la adopción; la tutela del menor se transfiere del padre biológico al padre adoptivo, siempre y cuando esté vivo y reúna las condiciones necesarias.

b)El niño adoptado se considera hijo legítimo respecto de todos los derechos civiles y religiosos y con respecto a los derechos de sucesión o al testamento del padre adoptivo (artículo 23 de la Ley de sucesiones para los no musulmanes, de 23 de junio de 1959).

c)Si el niño adoptado no es libanés puede conservar su nacionalidad, puesto que no adquiere automáticamente la nacionalidad del padre adoptivo con la adopción. La sentencia de adopción se presenta a las autoridades competentes del país del niño adoptado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prepara un expediente completo para la adopción con todos los requisitos necesarios al respecto y previa aprobación del país del niño adoptado para facilitar su entrada en el país. Para ello es necesario concertar acuerdos bilaterales y multilaterales con los países correspondientes a fin de proteger al niño y garantizar que la adopción en el otro país se lleve a cabo ante los tribunales o las autoridades competentes.

d)Si el niño adoptado es apátrida o no tiene identidad, adquirirá la nacionalidad del padre adoptivo, de acuerdo con las normas de derechos humanos en que se establece que toda persona tiene derecho a tener un país de origen reconocido y una nacionalidad.

227.Con respecto a la adopción internacional, no hay normas especiales que se apliquen a la adopción en otro país. Los tribunales del Líbano reconocen la adopción efectuada en el extranjero de conformidad con las leyes del país en que se efectúo la adopción y las decisiones correspondientes pueden ejecutarse en el Líbano con arreglo al artículo 1009 y ss. del Código de Procedimiento Civil, y se puede recurrir también con arreglo a esos artículos.

228.Con el propósito de evitar que la adopción se convierta en un comercio lucrativo, la Ley Nº 224 de 13 de mayo de 1993 prohíbe el comercio de niños mediante la adopción y complementa el artículo 498 del Código Penal así como los artículos subsiguientes, relacionados con el abandono de un menor y agrega una nueva cláusula en relación con el artículo 500 del Código Penal que establece que si se percibe una remuneración por la adopción las partes implicadas serán condenadas a una pena de prisión de 1 a 5 años y a una multa de 5 a 20 libras libanesas.

5.9. Examen periódico de la colocación del niño en instituciones de atención infantil

229.Las autoridades siguientes tienen competencia para decidir sobre la separación del niño de su familia por motivos sociales o financieros y su colocación en una institución de atención infantil: el fiscal y los tribunales religiosos y de la sharia.

230.El Ministerio de Asuntos Sociales ha concertado acuerdos con instituciones de atención infantil para que reciban a los niños de familias pobres y a los que se encuentran en situaciones sociales difíciles (por ejemplo, niños que proceden de familias deshechas, niños maltratados o que viven en un ambiente de delincuencia) y atiendan a todas sus necesidades básicas de alimentación, ropa, atención médica y educación.

231.Las condiciones que motivan la decisión de colocar a un niño en una institución para que se encargue de su protección, cuidado y tratamiento son las siguientes:

a)La reducción de los ingresos y el deterioro de la situación económica de la familia;

b)La necesidad de atención del menor por ser huérfano o debido a la desintegración de su familia (incapacidad, divorcio, abandono, discapacidad física o mental, entre otras cosas);

c)La violencia o los abusos de que es víctima el niño por parte de sus padres;

d)La presencia del niño en un entorno que constituye una amenaza para su vida, su salud o su bienestar psicológico; por ejemplo, si uno de los padres o ambos consumen drogas, alcohol, se dedican a la prostitución, o si el niño es víctima de agresión sexual, incesto o explotación sexual o si hay discapacidad mental o física.

5.9.1. Mecanismos adoptados por el Ministerio de Asuntos Sociales

232.Los trabajadores sociales del Ministerio de Asuntos Sociales realizan visitas periódicas, cada tres meses, a las instituciones de atención infantil, lo que se considera insuficiente. Ello se debe a la escasez evidente de trabajadores sociales.

5.9.2. Organizaciones no gubernamentales

233.No se dispone de estadísticas sobre la cantidad, la calidad ni los métodos de evaluación utilizados en las instituciones de atención infantil, las cuales deberían adoptar el enfoque de las actividades sociales elaborado por los expertos en asistencia social. Según ese enfoque, se debe proceder a una evaluación completa del expediente del menor desde el punto de vista social y de la rehabilitación, a fin de establecer normas para evaluar los progresos que se logren mediante la participación del menor en los programas sociales y de rehabilitación (intervención en el caso de personas con problemas sociales) o en el programa (intervención en el seno de la familia). Ello tiene por objeto limitar los casos de colocación del niño en instituciones de atención infantil que, en todos los casos, debería ser temporal y a corto plazo.

5.9.3. Obstáculos

234.Existen los obstáculos siguientes:

a)La falta de datos estadísticos en las instituciones de atención infantil y en el Ministerio de Asuntos Sociales.

b)La escasez de personal profesional especializado en trabajo social y la limitada diversidad de los equipos de trabajo.

c)La falta de complementariedad entre los aspectos preventivo, curativo y de desarrollo de los programas sociales ejecutados por las instituciones de atención infantil.

d)La distancia geográfica entre la institución y el entorno social del niño.

e)La inexistencia de clasificaciones o de criterios que permitan determinar los casos o las razones que han motivado la colocación del niño en una institución de atención infantil.

f)La falta de medidas o indicadores en la mayoría de las ONG y los centros de servicios de desarrollo para efectuar evaluaciones profesionales periódicas de la colocación de niños en instituciones. Esas medidas siguen siendo poco claras para las ONG, en cuanto a la metodología y los objetivos. En este caso la metodología consiste en el formato, los sistemas y los mecanismos de evaluación.

5.10. Malos tratos y abandono

235.La legislación penal libanesa prohíbe todas las formas de violencia física y mental (en particular los castigos físicos y la humillación intencional, los daños, los malos tratos, el abandono y los abusos) contra un menor, en su entorno familiar, en la familia adoptiva u otros sistemas de atención, y en instituciones públicas o privadas (cárceles, escuelas).

5.10.1. Textos jurídicos relacionados con la protección de los menores expuestos a peligros, malos tratos y abandono

236.La legislación penal establece la prohibición de todas las formas de violencia física y mental, en particular los castigos físicos y la humillación intencional, los daños, los malos tratos, el abandono y el abuso, en los siguientes artículos:

-Artículos 438 y 439, caso de niños vagabundos;

-Artículos 501 y 502, castigo de la familia en caso de incumplimiento de sus obligaciones;

-Artículos 505 y 506, casos de incesto y agresión sexual;

-Artículos 509 y 510, caso de conducta sexual inmoral;

-Artículo 519, caso de violación del menor;

-Artículo 520, caso de explotación del niño y uso de palabrotas con éste;

-Artículos 523 y 524, caso de incitación a cometer actos deshonestos y delitos contra la moral y la ética pública;

-Artículos 554 a 557 y artículos 582 y 584, casos en que la violencia exceda de los límites permitidos por las normas públicas en la aplicación de medidas disciplinarias no perjudiciales.

237.Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Nº 422 relativa a la protección de los menores en conflicto con la ley penal o en situación de riesgo (remítase al capítulo relativo a la justicia de menores) garantizan la protección del menor contra la explotación y la violencia en la familia.

238.De conformidad con el párrafo 15 del artículo 7 de la Ley de ética médica, de 22 de febrero de 1994, los médicos tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes los casos que detecten, en el ejercicio de su profesión, de niños privados de libertad, maltratados o que sufran privaciones. La notificación de los profesionales a las autoridades no se considera una violación de su ética profesional ni la divulgación de un secreto profesional, sino que es una obligación inherente a la ética y a sus obligaciones profesionales. Esto se confirmó en el artículo 26 de la nueva Ley de menores, en el que se garantizó el derecho del menor que ha sido víctima de violencia o malos tratos a ponerse en contacto con el juez y formular una denuncia al respecto.

5.10.2. Programas y servicios disponibles

239.Algunas ONG especializadas que han celebrado contratos con el Ministerio de Asuntos Sociales se ocupan de la protección de los niños víctimas de explotación sexual y la prevención de la delincuencia. Esas ONG necesitan más apoyo del Gobierno del Líbano.

240.El Ministerio de Asuntos Sociales elaboró un proyecto de fomento de la capacidad del personal de los centros de servicios de desarrollo en relación con la violencia en el hogar. Los objetivos del proyecto son:

a)Promover la función que desempeñan los centros de servicios de desarrollo y potenciar el papel de los trabajadores sociales y de la salud en esos centros para que organicen actividades de sensibilización sobre la violencia en el hogar, en cooperación con las ONG de la comunidad local;

b)Sensibilizar a la sociedad civil sobre el problema de la violencia en el hogar y las infracciones que afectan a los cónyuges (hombre y mujer), los niños y los ancianos, y lograr introducir cambios en el comportamiento de los miembros de la familia a fin de resolver los conflictos mediante el diálogo y la participación;

c)Potenciar el papel de los trabajadores sociales de los centros, mediante conocimientos prácticos y técnicos para la vigilancia de casos y la intervención en casos de violencia física contra la mujer.

5.10.2.1. Comité de protección de los niños contra el maltrato

241.El Consejo Superior de la Niñez desempeña una función importante en la coordinación de las actividades y el intercambio de experiencias entre los sectores público y privado. Recientemente, el Consejo Superior de la Niñez creó un comité especial sobre el problema del maltrato de los niños, que colabora activamente en la elaboración de una estrategia que consiste en:

a)La elaboración de un estudio para evaluar la dimensión y las manifestaciones del problema y las razones que lo motivan;

b)El fomento de la capacidad de las personas que trabajan directamente con niños mediante la potenciación de sus funciones y su capacitación en nuevas técnicas y formas de ayudar a los niños víctimas de malos tratos y violencia;

c)La prestación de asistencia a las ONG con el propósito de estructurar su trabajo social, apoyar sus actividades, aumentar su nivel de especialización y mejorar el nivel de desempeño de los equipos profesionales que colaboran con esas ONG;

d)La determinación de mecanismos que permitan recibir las denuncias de los niños y darles seguimiento;

e)La revisión de la legislación vigente, en particular la legislación penal, así como el fortalecimiento y el aumento del nivel de las sanciones por delitos cometidos contra los niños;

f)La promoción de programas de rehabilitación y recuperación psicológica;

g)El estudio de la situación del infractor y de los motivos que lo han llevado a cometer el delito;

h)La realización de campañas de promoción y sensibilización pública y actividades de educación ejecutados mediante programas preventivos para atacar las causas que llevan a la persona a delinquir.

5.10.2.2. La función del Ministerio de Trabajo de proteger contra el maltrato y el abandono a los niños que trabajan

242.En el Ministerio de Trabajo se ha creado un Departamento de Cuestiones Laborales e Investigación. Su función es investigar las denuncias relativas al trabajo infantil. Si se confirma la veracidad de las denuncias, los inspectores de trabajo del Ministerio tratan de poner fin a la infracción cometida, de acuerdo con la legislación aplicable, en coordinación con el Servicio de Lucha contra el Trabajo Infantil.

5.10.2.3. Organizaciones no gubernamentales

243.En el marco de la ayuda humanitaria a los niños víctimas de los conflictos armados, se establecieron tres centros de consulta médica y psicológica en las zonas de Beirut, Nabatieh y Sidón, en colaboración con el Gobierno del Líbano, concretamente el Ministerio de Salud Pública que contribuyó aportando las instalaciones para esos centros, y la ayuda del Gobierno de Francia, concretamente el Ministerio de Relaciones Exteriores, que financió el proyecto desde diciembre de 1996 hasta fines de noviembre de 1998. En agosto de 1999 se estableció la Asociación de Atención a los Niños de la Guerra (Registro Nº 92/a d). La Asociación es una organización apolítica sin fines de lucro que tiene como objetivo dar seguimiento a la labor de los centros mencionados.

244.Los objetivos de los centros son, entre otros, dar seguimiento psicológico y terapéutico a los niños víctimas de diversos trastornos, organizar seminarios de psicología para personal docente y de las escuelas y establecer grupos infantiles de expresión para ayudar a los niños a exteriorizar su sufrimiento mediante diversos métodos.

5.10.3. Obstáculos

245.La denuncia de los abusos y malos tratos de los niños plantea problemas debido a:

a)El desconocimiento que tiene el niño de sus derechos y su falta de información sobre la forma de ponerse en contacto con el juez;

b)El desconocimiento de las personas acerca del procedimiento que ha de seguirse en caso de que un niño sea sometido a malos tratos;

c)La escasez, en mayoría de las instituciones, de especialistas en los ámbitos psicológico y social y, por consiguiente, la inexistencia de un equipo multidisciplinario que pueda ejecutar programas integrales de tratamiento y rehabilitación (sanitarios, psicológicos, sociales y educativos).

Capítulo VI

SALUD Y BIENESTAR DE LA INFANCIA

6.1. Introducción

246.El Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Asuntos Sociales y las ONG del Líbano sostuvieron los esfuerzos por ampliar la cobertura de salud de los servicios de atención primaria, para lo que se abrieron nuevos centros o se rehabilitaron otros. No obstante, son muchos los condicionamientos que impiden llevar a la práctica una estrategia de atención primaria de la salud que desembocaría en su día en una red de centros de salud distribuidos uniformemente por todas las provincias y distritos prestando a todos los cuidados de atención primaria pertinente. Este hecho explica las disparidades regionales que presentan determinados indicadores de salud.

247.Además, el sector privado sigue predominando en la prestación de la mayoría de los servicios de salud. Por consiguiente, los niños de familias pobres se ven privados de la misma calidad de servicios que los de las ricas, hecho que se complica por la falta de cobertura de los seguros de salud y el rápido aumento de los costos de esos servicios. Cabe señalar que los gastos en salud representan el 23,2% del PIB. Es preciso racionalizarlos para hacer frente con más eficacia a las necesidades sanitarias de los grupos más desfavorecidos a los que van destinados.

6.2. Salud reproductiva

248.El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con las ONG y con el apoyo del PNUD, pusieron en marcha el programa de salud reproductiva, en 1997, que repercutió positivamente en la situación de las mujeres en edad fértil. Se amplió la cobertura de los servicios mediante centros de salud y desarrollo social en todo el Líbano, con lo que, en el año 2000, el número de mujeres que recibían cuidados prenatales aumentó al 39,9% y el número de partos asistidos por personal de salud cualificado al 96%. Además, la media de uso de anticonceptivos modernos aumentó al 37,2%. Éstos se podían conseguir en todas las clínicas médicas y ginecológicas, proceso en el que ayudaron activamente las ONG.

249.El Ministerio de Salud Pública ha elaborado las normas básicas del programa de salud reproductiva a fin de garantizar la calidad de los cuidados dispensados. En esta línea, se publicaron folletos, instrucciones y manuales. Además, en el 10% de los centros de salud reproductiva adoptados se creó un sistema de presentación de informes.

250.Por añadidura, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Programa nacional de salud reproductiva prepararon material para los medios de comunicación, la formación y la comunicación y publicaron un manual de capacitación y orientación. Estos materiales se sometieron a prueba entre los beneficiarios directos y los proveedores de servicios.

251.El número de niños (menores de 18 años) del total de los beneficiarios que requirieron servicios de salud reproductiva durante el período 2001-2002 fue el siguiente:

Cuadro 1

Número de niños que visitaron centros de salud reproductiva

Provincia

2001

2002

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Beirut y Monte Líbano

3.400

6,55

3.729

8,67

Norte

1.371

9,61

1.882

14,1

Bekaa

1.681

7,73

1.348

7,81

Sur

2.869

9,30

3.226

11,7

Fuente: Ministerio de Salud Pública, OMS. Proyecto de atención primaria de la salud.

252. En 2003, los centros de salud reproductiva lanzaron un proyecto de educación sexual y protección de las enfermedades de transmisión sexual para jóvenes. Se organizaron sesiones de sensibilización dirigidas a la juventud libanesa, se produjo material y películas de formación y se celebraron exposiciones y juegos educativos. Cabe mencionar que los propios jóvenes participaron en la producción de publicaciones. Además, la película educativa para jóvenes fruto del programa de salud reproductiva recibió el premio de las Naciones Unidas 2003.

Cuadro 2

Distribución porcentual de mujeres casadas desglosada por regiones, grupo de edad, nivel educativo y seguimiento sanitario (1999)

Edad

Región

Beirut

Monte Líbano

Norte

Bekaa

Sur

Líbano

15 a 19

2,2

3,2

3,8

3,4

3,9

3,4

Mayores de 34

20,1

16,2

17,4

14,3

16,8

16,6

Seguro de salud y seguimiento

Cobertura del seguro de salud

66,9

64

38,5

39,4

47,7

51,1

Sin consulta prenatal

1,4

1,6

9,4

11

2

5,1

Partos por cesárea

27,9

26,6

16,1

21,4

25,7

23,1

Nivel educativo

Analfabetas

3,3

2,2

11,5

12,5

4,5

6,6

Fuente: Ministerio de Salud Pública, UNICEF, "Encuesta perinatal", 1999.

Cuadro 3

Distribución porcentual de mujeres casadas desglosada por región grupo de edad, nivel educativo y seguimiento sanitario (2000)

Edad

Región

Beirut

Monte Líbano

Norte

Bekaa

Sur

Líbano

15 a 19

0,37

1,98

2,76

2,14

2,41

2,09

35 a 39

24,02

22,2

20,57

19,37

20,8

21,47

40 a 44

19,34

19,14

18,15

16,66

16,09

18,14

Mayor de 45

18,89

12,95

11,63

14,39

9,81

12,82

Seguro de salud y seguimiento

Cobertura del seguro de salud

66,9

64

38,5

39,4

47,7

49,0

Sin consulta prenatal

1,4

1,6

9,4

11,0

2,0

5,0

Partos por cesárea

29,8

25,9

15,8

20,9

25,9

23,0

Nivel educativo

Analfabetas

4,6

3,4

14,2

10,7

6,5

7,1

Primaria y superior

40,6

48,5

59,3

63,8

60,1

53,8

Secundaria y superior

54,8

48,1

26,4

25,5

33,4

39,1

Fuente: Servicio Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la infancia en el Líbano, 2000".

253.Los dos cuadros anteriores ponen de manifiesto que a raíz de la difícil situación económica imperante en el país disminuye el porcentaje de matrimonios precoces y que aumenta el porcentaje de matrimonios y embarazos tardíos.

254.Cabe señalar que los embarazos de embriones múltiples han llevado al aumento del índice de partos por cesárea, ya que un 57,1% de esos embarazos terminan en ese tipo de operación frente al 21,8% en los embarazos normales.

255.En 2002, el Ministerio de Salud Pública inició el programa de maternidad segura, con objeto de reducir la mortalidad materna. En colaboración con la OMS, el FNUAP y el UNICEF se creó un comité ex profeso para el programa, formado por miembros del Ministerio de Salud Pública, médicos especializados en obstetricia y ginecología y pediatras. La tarea del Comité consiste en llevar un registro de maternidad y legislar su aplicación. El Ministerio de Salud Pública también publica un manual de normas de calidad y operaciones para las guarderías en colaboración con el UNICEF, posterior a la promulgación del Decreto Nº 12268, de fecha 15 de abril de 2004, sobre la enmienda de las condiciones de certificación para la apertura y funcionamiento de guarderías privadas.

6.3. Mortalidad infantil

256.Los nacidos muertos y la mortalidad en la primera semana de vida en la fase perinatal se relacionan directamente con lo siguiente: los embarazos de embriones múltiples, la edad de la madre, en particular menor de 19 o mayor de 34, el bajo nivel de instrucción materna, la carencia de cobertura de seguro de salud, los antecedentes de enfermedad del embarazo, por ejemplo mortalidad anterior en la fase perinatal, y partos prematuros con peso bajo al nacer.

Cuadro 4

Porcentaje de partos prematuros desglosados por región, 1999

Norte

Bekaa

Sur

Monte Líbano

Beirut

Líbano

Partos prematuros <37 semanas

6,9

9,3

7,2

10,0

16,0

9,0

Partos muy prematuros <33 semanas

2,7

3,6

2,3

1,5

2,8

2,4

Fuente: Ministerio de Salud Pública, UNICEF, "Encuesta nacional perinatal", 1999.

Cuadro 5

Distribución en porcentaje de los partos con peso bajo al nacer independientemente de la edad, desglosada por regiones, 1999

Norte

Bekaa

Sur

Monte Líbano

Beirut

Líbano

Bajo peso al nacer <2.500 g

6,5

6,2

6,7

7,6

8,9

7,0

Muy bajo peso al nacer <2.500 g

1,7

2,4

1,7

1,1

1,6

1,6

Fuente: Ministerio de Salud Pública, UNICEF, "Encuesta nacional perinatal", 1999.

257.Los porcentajes más elevados se dan en Beirut por ser a los centros médicos de la capital a donde se remiten los casos difíciles.

Cuadro 6

Mortalidad perinatal en el Líbano, 1999

Beirut

Monte Líbano

Norte

Bekaa

Líbano

Mortalidad perinatal

2,7

1,4

3,0

4,7

2,7

Nacidos muertos

1,1

1

2,1

3,9

1,8

Mortalidad en la primera semana

1,6

0,5

0,9

1,1

0,8

Fuente: Ministerio de Salud Pública, UNICEF, "Encuesta nacional perinatal", 1999.

258.En los cuadros 7 y 8 se aprecian índices elevados de mortalidad entre todos los grupos de edad, con un máximo en la región de la Bekaa, seguida por la región Norte, lo que obedece a la escasez de hospitales especializados o equipados adecuadamente para atender los casos complicados, así como a las grandes distancias que separan los centros médicos de las regiones rurales.

Cuadro 7

Mortalidad infantil por región, 2000

(En tanto por mil)

Regiones

Líbano

Beirut

Monte Líbano

Norte

Bekaa

Sur

Varones

Mujeres

Total

Índice de mortalidad de recién nacidos

Índice de mortalidad infantil (0 a 11)

21

19

37

40

34

30

24

27

Índice de mortalidad de menores de 5 años

26

23

51

58

47

40

30

35

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "La situación de la infancia en el Líbano, 2000".

259.En el cuadro se aprecia que las disparidades entre las distintas regiones disminuyeron en comparación con los índices de 1996. No obstante, sigue habiendo disparidad (57‰ en Bekaa y 25‰ en Beirut), hecho que cabe atribuir a una estrategia inconclusa de atención primaria de la salud.

Cuadro 8

Distribución porcentual de la mortalidad infantil (menores de 5 años), por edad de fallecimiento

Edad al fallecer

Porcentaje

Menos de 7 días

53

1 semana a 1 mes

11

1 mes a 11 meses

18

1 año a 4 años

18

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la infancia en el Líbano, 2000".

Cuadro 9

Causas de mortalidad infantil (menores de 5 años), por edad

Causas

Menos de 7 días

1 semana a 1 mes

1 a 11 meses

1 a 4 años

Nacimiento prematuro

26,2

Bajo peso al nacer

4,3

20

Malformación congénita

26,2

40

50

28,6

Parto difícil

21,7

Ictericia

4,3

Meningitis/hemorragia cerebral

4,3

Neumonía

20

12,5

Accidente

25

42,9

Cáncer

14,3

Sin especificar

13

20

12,5

14,3

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la infancia en el Líbano, 2000".

260.Puede apreciarse en el cuadro precedente que las principales causas de mortalidad son las siguientes:

a)En la primera semana, los partos prematuros, las malformaciones congénitas y los partos con complicaciones.

b)En el primer mes, las malformaciones congénitas.

c)En el primer año, las malformaciones congénitas.

d)En el grupo de edad de 1 a 5, los accidentes.

Cabe señalar que la mortalidad es tres veces más elevada en el caso de madres analfabetas que entre las madres con estudios medios o universitarios. Además, es dos veces más elevada entre las familias sin seguro que entre las que sí lo tienen ("Estado de la infancia en el Líbano, 2000").

6.4. Los accidentes

261.Los accidentes constituyen la principal causa de mortalidad infantil (1 a 5 años) y de adolescentes. Los accidentes pueden ser: los accidentes de automóvil, los domésticos, los escolares y los debidos a la negligencia y el maltrato. Cabe mencionar que ha aumentado recientemente el índice de suicidios, aunque el índice general es bajo.

262.Se llevaron a cabo distintos estudios en el Líbano sobre los accidentes y su distribución en el país; los accidentes de tráfico especialmente representan la primera causa de muerte de adolescentes, si bien con diferencias entre los sexos, ya que afectan al 63% de los varones. Tras un estudio realizado en 1995 sobre los accidentes de tráfico, las estadísticas ponen de manifiesto una disminución de su número, mientras que la mortalidad resultante va en aumento, representando los accidentes de tráfico un índice de mortalidad anual de alrededor de 20 muertes por cada 100.000 habitantes.

263.A fin de reducir el número de accidentes el Gobierno del Líbano ha emprendido diversas medidas en colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, a saber:

a)La unificación de los registros de urgencia de los hospitales;

b)La reorganización de las clínicas escolares;

c)La incorporación en el programa de estudios escolares, a partir de 1998, de la seguridad y la prevención de accidentes;

d)La incorporación de temas relativos a accidentes en diversos programas de estudios universitarios (medicina, farmacia...);

e)La formación y sensibilización de las madres en sesiones impartidas con la tarjeta médica;

f)La iluminación y rehabilitación de carreteras;

g)La imposición de multas (por velocidad, por no llevar el cinturón de seguridad, por conducir en estado de embriaguez...).

Cuadro 10

Distribución de accidentes en la población por tipo de accidente, edad y sexo

Edad

Tipo de accidente

Intoxicación alimentaria

Fuego

Tráfico

Intoxicación por productos químicos domésticos

Armas de fuego

Fractura o dislocación

Otros

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

Sexo

V

M

V

M

V

M

V

M

V

M

V

M

V

M

<5 años

26,2

18,1

0

19,4

0

4,8

0

0

0

0

47,8

7,3

26,1

48,7

de 5 a 14

6,2

11,2

5,9

3,2

7,7

7,0

0

0

0

0

30,8

32,6

51,2

46,0

de 15 a 59

9,1

9,0

12,7

13,0

15,5

8,0

0,6

0,8

3,7

0

23,7

24,4

45,5

48,1

>60 años

11

0

12,7

0

15,3

14,5

4,3

0

4,3

0

37,6

24,9

36,4

37,1

Total

9,3

9

6,4

9,9

13,5

8,4

0,9

0,4

2,9

0

27,1

24,4

45,0

46,3

Fuente: Ministerio de Salud Pública, OMS, Banco Mundial, y "Gastos médicos familiares y su empleo", 1999.

6.5. El seguro médico

Cuadro 11

Distribución porcentual de habitantes desglosada por prestaciones del seguro médico, tipo de seguro y provincia

Líbano

Bekaa

Nabatieh

Sur

Norte

Monte Líbano

Beirut (suburbios)

Beirut

Asegurados

45,9

36,4

37,2

51,4

40,8

51,6

49,5

53,2

Sin seguro

52,3

63,0

61,3

46,0

57,2

46,5

48,8

45,3

Sin especificar

1,8

0,6

1,5

2,6

1,9

1,9

2,2

1,5

Menos de un día

25,2

38,5

30,5

23,5

25,2

24,2

19,2

14,7

Un día

10,2

14,4

15,4

7,7

11,4

7,9

7,9

7,3

Fuente: Ministerio de Salud Pública, OMS, Banco Mundial y "Gastos de Salud Familiares y su empleo", 1999.

264.Cabe mencionar que los seguros privados no cubren la medicina preventiva, las enfermedades hereditarias, las malformaciones congénitas y las enfermedades crónicas de la infancia. Quienes viven en regiones agrarias (Bekaa, Sur, Nabatieh), son quienes menos cobertura de seguro tienen. Los gastos del seguro siguen sin estar al alcance de las familias de ingresos limitados y por debajo del salario mínimo. De ahí que los niños que no están cubiertos por ningún régimen de seguro médico, corren el riesgo de verse privados de los servicios de atención de la salud. Además, la calidad de los servicios es mejor en el seguro privado que en el público.

6.6. Instalaciones de salud del sector público

265.A raíz de los dos grandes estudios relativos a la "Localización de los servicios de salud y el análisis de los sistemas e infraestructuras sanitarios", emprendidos por el Ministerio de Salud Pública en colaboración con el Banco Mundial y la OMS, se lanzó otro, en colaboración con el Gobierno de Italia, el Banco Mundial, el Banco Islámico de Desarrollo y la OPEP, que tenía por objeto la rehabilitación del sector de la salud.

266.En virtud de esta iniciativa se construyeron 27 centros de salud distribuidos en todas las regiones. Se construyeron asimismo 7 hospitales del Estado de distinta capacidad en diversas regiones del Líbano, incluido el Hospital Clínico Universitario de Beirut que, equipado con los últimos adelantos médicos, incorpora un pabellón especial para la rehabilitación de drogaditos y alcohólicos. Todos ellos empezaron a prestar servicio en 2001, salvo el hospital de Beirut, que lo hará en 2004. Hay otros 11 hospitales en rehabilitación o en expansión o que están adquiriendo nuevo equipo.

267.Los servicios de atención primaria de la salud acogen las consultas médicas, tanto de generalistas como de especialistas, y las de higiene y salud dentales, fisioterapia, ultrasonidos, pruebas de laboratorio, inmunización, salud reproductiva y educación sanitaria. Está previsto un proyecto de ampliación de la red de atención primaria de salud que incluya a otros 200 centros distribuidos equitativamente en toda las regiones del Líbano, garantizando así el acceso a los servicios de salud en las zonas remotas carentes de servicios.

268.Cabe señalar que, a pesar de que hay 42 centros activos dentro de la red, el porcentaje de beneficiarios es sólo del 10% de los que se benefician de los servicios de salud. Incluso tras la expansión de la red, se espera que ese porcentaje aumente únicamente hasta el 30%.

269.El sector de las ONG tiene en funcionamiento unos 750 centros sanitarios que brindan atención primaria de salud casi gratuitamente. La calidad de los servicios varía según el proveedor. No todos los centros están sujetos a la supervisión del Ministerio de Salud Pública, y éste se afana por mejorar los mecanismos de vigilancia a fin de asegurar la calidad e integridad de los servicios y el aprovechamiento de estos centros a efectos de investigación y estadísticas.

Cuadro 12

Media anual de atención de la salud infantil, por edad y sexo, 1999-2000

Edad

Atención de salud

Cuidados dentales

Hospitalización sin estancia

Hospitalización

Atención ambulatoria

V

M

T

V

M

T

V

M

T

V

M

T

Menores de 5

0,03

0,07

0,05

0,03

0,02

0,02

0,13

0,08

0,11

6,18

5,43

5,81

De 5 a 9

0,49

0,43

0,46

0,03

0,02

0,03

0,06

0,05

0,05

3,24

3,19

3,21

De 10 a 14

0,48

0,54

0,51

0,03

0,02

0,02

0,05

0,03

0,04

2,13

2,03

2,08

De 15 a 19

0,57

0,74

0,65

0,03

0,02

0,03

0,05

0,06

0,06

1,71

2,30

2,00

Total

0,4

0,44

0,42

0,03

0,02

0,02

0,07

0,05

0,06

3,32

3,24

3,30

Fuente Ministerio de Salud Pública, OMS, Banco Mundial, y "Gastos Familiares en Salud y su empleo", 1999.

270.El 8,63 y el 8,4% de los niños menores de 6 años recurrieron a los servicios de los 42 centros de atención primaria de salud en 2001 y en 2002 respectivamente.

271.Hay un número elevado de niños que recibe servicios sanitarios a través del sector privado en el que los gastos incurridos son elevados y no están al alcance de las familias pobres. Además, muchos servicios sanitarios, como la hospitalización, las pruebas del laboratorios y las tecnologías modernas, no están cubiertos por los planes de seguros, obligando a las familias a asumir su costo.

6.7. Inmunización

272.Es mucho lo que ha conseguido el Líbano en los últimos cinco años en la lucha contra la mayoría de las enfermedades infantiles, en particular las que se pueden prevenir con vacunas. Los logros guardan estrecha relación con la difusión y promoción de la atención primaria de la salud por parte de los centros del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Asuntos Sociales, de las ONG y de los privados. A ello hay que sumar el programa de inmunización nacional, al alcance de todos, que está apoyado por el UNICEF, la OMS y las ONG.

Cuadro 13

Porcentaje de vacunación de niños menores de 5 años, por tipo y región

1999

Líbano

Beirut

Monte Líbano

Norte

Bekaa

Sur

1996

1999

2000

2001

Triple vacuna/polio

94,4

91,9

81,7

87,7

97,8

94

90,1

93,6

92,4

Sarampión paperas y rubéola

92,4

93,4

78,9

81,4

94,8

85

88

29,4

35,4

Total

93,4

92,65

80,3

84,55

96,3

89,5

89,05

95,4

93,2

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la Infancia en el Líbano, 2000". Departamento de Medicina Preventiva del Ministerio de Salud Pública.

Cuadro 14

Porcentaje de niños vacunados contra la meningitis en 2000 a

Beirut

Monte

Líbano

Norte

Bekaa

Sur

Líbano

Primera dosis

68

58,6

43,5

38,8

47,7

50,3

Segunda dosis

68

45,2

29,1

22,9

29,4

35,9

Tercera dosis

47,9

46,8

15,6

12,3

22,3

28,7

Fuente: Administración Central de Estadísticas, UNICEF, "Estado de la Infancia en el Líbano, 2000". Departamento de Medicina Preventiva del Ministerio de Salud Pública.

a Esta vacuna era facultativa y sólo se daba en el sector privado, por lo que el cuadro refleja un bajo porcentaje de vacunación; no obstante, a partir de 2003 se proporcionó gratuitamente en el sector público.

Cuadro 15

Porcentaje de vacunación contra la hepatitis B

2000

2001

Primera dosis

85,6

94

Segunda dosis

80,1

0

Tercera dosis

68,7

88

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la Infancia en el Líbano, 2000". Departamento de Medicina Preventiva del Ministerio de Salud Pública.

Cuadro 16

Número de casos de enfermedades contagiosas de que tiene constancia el Ministerio de Salud Pública, desglosados por edad y año

Tipo de enfermedad

Edad años

Polio

Meningitis

Sarampión

Rubéola

1998

Menos de 1 año

1

9

39

0

De 1 a 4

6

17

262

2

De 5 a 20

7

18

647

10

1999

Menos de 1 año

1

9

2

0

De 1 a 4

7

12

5

1

De 5 a 20

6

43

2

3

2001

Menos de 1 año

1

13

1

1

De 1 a 4

4

34

6

6

De 5 a 20

11

38

0

0

Fuente: Dependencia de datos de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública.

273.El cuadro refleja una gran incidencia del sarampión en 1998, contra la que se actuó repitiendo y ampliando las campañas de vacunación en todas las regiones del país. De la gran eficacia de las campañas da prueba el cuadro correspondiente a los años siguientes.

6.8. Nutrición y lactancia materna

274.En el marco de un proyecto sobre el cuidado y desarrollo de la primera infancia y tras la realización de numerosas campañas de sensibilización dirigidas al público en general a través de los medios, se organizaron sesiones de formación para madres sobre la importancia de la lactancia materna y la apropiada nutrición infantil. Además, se publicaron folletos y materiales, que se distribuyeron a través de los centros y las ONG.

275.Por otra parte, los hospitales amigos de los niños aumentaron de 18 en 1998 a 24 en 2002, número todavía modesto si se compara con el número total de hospitales en todo el Líbano.

276.El Ministerio de Salud Pública está estudiando la posibilidad de enmendar el Decreto Nº 110/83 de prohibición de comercialización de los sucedáneos de leche materna.

Cuadro 17

Distribución porcentual de los niños alimentados al pecho

Nutrición

Instalaciones amigas de los niños

Exclusivamente al pecho

Alimentos sólidos y lactancia materna

Todavía alimentados al pecho

Todavía alimentados al pecho

Edad

0 a 4

6 a 9

12 a 15

20 a 23

Total

27

35

35

11

21

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la infancia en el Líbano, 2000".

Cuadro 18

Porcentaje de niños (menores de 5 años) que sufren de malnutrición, 2000

Malnutrición

Malnutrición

Retraso en el crecimiento

Consunción

3

12,2

0,7

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la infancia en el Líbano, 2000".

277.En el cuadro se advierte un avance con respecto a la consunción si se compara con la cifra del 2,9% en 1996, aunque no hay avances en lo relativo a la malnutrición y el retraso en el crecimiento.

278.A fin de prevenir la anemia, el Ministerio de Salud Pública, en colaboración con el UNICEF, emprendió en 2000 la distribución de hierro en gotas, con carácter gratuito para todos los niños de 6 a 12 meses. Además, el Ministerio de Salud Pública, en colaboración con las organizaciones internacionales, puso en marcha un plan de acción para el enriquecimiento de la harina mediante hierro y ácido fólico, en prevención de la anemia, aunque no se adoptó ninguna medida práctica a ese respecto.

Cuadro 19

Porcentaje de las unidades familiares que cuentan con sal y su distribución según el contenido de yodo de dicha sal, y por provincias del Líbano a

Provincias

Porcentaje de familias que utilizaban salsin yodar

Porcentaje de familias que utilizaban salde cocina

Porcentaje de familias en las que se analizó la sal para averiguar su contenido en yodo

Menos de 15 partículas por millón

Más de 15 partículas por millón

Beirut

0,3

97

8,9

91,1

Monte Líbano

0,5

96,9

18,2

81,8

Norte

0,1

99,3

8,4

91,6

Bekaa

0,5

96,6

13,3

86,7

Sur

0,2

96,6

11,4

88,6

Cuatro Cazas

0,4

98

11,5

88,5

Total

0,4

97,3

13,5

86,5

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la infancia en el Líbano, 2000".

a El yodo se incorporó a la sal de mesa en 1995.

279.Siguiendo el principio de mejorar las condiciones de nutrición de los alumnos de enseñanza primaria, el proyecto de nutrición del Ministerio de Asuntos Sociales sostiene las cantinas escolares, que mantienen acuerdos con el Ministerio y que permiten a unos 3.000 alumnos de primaria acogerse a sus servicios. Además las ONG han adoptado varias iniciativas, entre ellas la provisión de desayunos a los niños en una serie de escuelas públicas.

6.9. Condiciones ambientales

280.En consonancia con los objetivos fijados de mejorar las condiciones ambientales en el Líbano se adoptaron las siguientes medidas:

a)Incorporación de temarios sobre medio ambiente en los programas de estudios desde 1997.

b)Promulgación en 2002 de la Ley Nº 444 sobre la protección del medio ambiente. El artículo 1 dice que "la Ley fija el marco legislativo general de aplicación de la política de protección ambiental nacional con objeto de prevenir toda forma de degradación, contaminación, daño o impedimento, y de promover el empleo sostenible de los recursos naturales, además de garantizar un marco de vida saludable y ambientalmente estable"; el Ministerio del Medio Ambiente prepara en la actualidad los decretos ejecutivos correspondientes.

c)En agosto de 2002 se promulgó la Ley Nº 341 de restricción de la contaminación atmosférica por el sector del transporte (principal causante de la contaminación atmosférica en el Líbano), prohibiendo el uso de combustible con plomo en los automóviles y los vehículos pequeños que utilizan gasolina, lo que llevó posteriormente a reducir la contaminación del aire en un 42%. No obstante, esta ley se incumple en la práctica en algunas regiones.

d)El Ministerio del Medio Ambiente supervisó la aplicación de numerosos proyectos internacionales sobre el medio ambiente.

e)El Ministerio de Recursos Eléctricos e Hídricos preparó un plan decenal de gestión de los recursos hídricos que incluía la búsqueda de fuentes adicionales de recursos hídricos, proyectos de agua potable, planes de irrigación y de aguas residuales, así como la protección de las fuentes de agua de la contaminación.

f)Tras la ratificación de la Convención de Viena y del Protocolo de Montreal, el Ministerio del Medio Ambiente creó la Oficina del Ozono, dentro del organigrama del Ministerio.

Cuadro 20

Distribución de los hogares por acceso al agua potable, desglosada por provincia, 2000

Provincia

Principal fuente de agua potable

Red pública de abastecimiento de agua

Pozos

Fuentes de agua exteriores

Vendedores provistos de camión cisterna

Otros

Total

Total de población con acceso a agua potable tratada

Beirut

80,5

13,3

5,3

0,8

0,1

100

93,2

Monte Líbano

67,8

19,7

10

2,3

0,2

100

86,8

Norte

63,6

19,1

13,1

3,3

0,9

100

82,7

Bekaa

59,1

24,5

6,6

9,1

0,8

100

83,7

Sur

72,2

12,5

3,7

4,1

7,6

100

82,3

Cuatro Cazas

46,6

30,7

11,8

10

1

100

77,2

Total

68,3

18,2

8,6

3,3

1,6

100

85,7

Fuente: Administración Central de Estadística, UNICEF, "Estado de la infancia en el Líbano, 2000".

6.10. Salud escolar

281.Por Decisión ministerial el 8 de febrero de 1993 se creó el Comité Nacional de Salud Escolar. En 1997, en colaboración con el UNICEF y una ONG, el Comité preparó un manual para los equipos encargados de practicar las consultas médicas escolares. No obstante y hasta la fecha, la labor del Comité no se ha materializado en la práctica ni se ha adoptado una política nacional o plan de acción de salud escolar que amplíe el ámbito de la salud escolar a los servicios de asesoramiento, a la educación sanitaria y a los aspectos ambientales en las escuelas por lo que siguen restringidas las consultas médicas.

282.Los resultados de los exámenes médicos en las escuelas demostraron que el porcentaje de alumnos que padecen de una o más enfermedades ha disminuido del 60% en 1999 al 44,77% en 1998.

283.Algunas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales practican exámenes médicos escolares en numerosas escuelas públicas y privadas de todas las regiones del Líbano.

284.Los siguientes son algunos de los condicionamientos y trabas a los que se enfrentan los exámenes médicos escolares:

a)El programa no abarca a todas las escuelas de todas las regiones;

b)No está unificada la metodología del examen médico escolar;

c)El programa se restringe a los alumnos del ciclo primario en las escuelas públicas;

d)No existen programas estadísticos adaptados a los exámenes médicos.

285.Cabe señalar que se ha introducido el tema de la salud sexual adolescente en el programa de estudios de nivel secundario.

286.En el cuadro que figura a continuación se advierte que las enfermedades dentales están muy extendidas, con una incidencia de entre el 20 al 34% de la población, según la región. Por consiguiente, se hace necesario sensibilizar sobre la salud e higiene oral y dental y sobre la necesidad de fluorar el agua en el Líbano. La universidad y las ONG trabajan activamente en actividades de prevención de la salud oral y dental.

Cuadro 21

Distribución porcentual de problemas de salud general entre los alumnos de las escuelas públicas, desglosados por año y región

Enfermedades

2000

2001

2002

Beirut

Norte

Bekaa

Sur

Beirut

Norte

Bekaa

Sur

Beirut

Norte

Bekaa

Sur

Buena salud

66

45,6

50,4

29,6

54

48,2

45,5

30,3

54,2

50,8

48

40,6

Dental

20,7

32,2

27,4

41,7

25

31

36,1

45,5

24,9

30,8

33,3

43,2

Oftálmicas

4,2

2,1

3,7

3,1

6

3,8

4,1

1,2

5,6

1,9

4,3

0,7

Endocrinas

2,7

0,9

0,1

5,7

3

1

0,1

5,5

2,6

1,6

0,4

3,2

Otorrinolaringológicas

4,2

11,1

12,1

16,5

6

8,1

10,1

14,4

7,7

8,8

10,1

9,5

Dermatológicas

0,7

3,8

2,7

2,3

2

4,8

0,8

1,2

2,2

2,2

1,8

1,1

Cardiológicas

0,6

0,9

1,1

0,4

1

0,7

2,1

0,3

0,8

0,6

0,8

0,9

Pulmonares

0,4

0,1

0,9

0,1

1

0,1

0,1

0,6

0,7

0,2

0,1

0,2

Urológicas

0,3

1,8

0,6

0,3

0,6

0,3

0,5

0,6

1,1

0,6

0,7

0,5

Gastrointestinales

0,2

0,8

0,9

0,1

0,4

1,5

0,5

0

0,1

1,6

0,6

0

Neurológicas

0,1

0,7

0,1

0,3

1

0,5

0,1

0,4

0,2

1

0,4

0,1

Total

100,1

100

100

100,1

100

100

100

100

100,1

100,1

100,5

100

Fuente: Proyecto de salud escolar del Ministerio de Educación y Educación Superior.

a Los porcentajes superiores al 100% indican la existencia de niños que tienen más de una enfermedad.

6.11. SIDA

287.El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA del Ministerio de Salud Pública, en colaboración con la OMS el Grupo ONUSIDA y las ONG, preparó una estrategia quinquenal (2004-2008) para coordinar las actividades relativas al SIDA, y fijándose 4 ejes con 12 objetivos, a saber:

·Eje 1: Fomento, derechos humanos y coordinación.

·Eje 2: Prevención.

·Eje 3: Terapia, cuidados y apoyo.

·Eje 4: Vigilancia, control y evaluación.

288.El programa nacional ha desempeñado un papel preponderante en la prescripción de tres medicamentos necesarios para el tratamiento del SIDA. Desde 1997, el Ministerio de Salud Pública proporciona medicamentos gratuitos. Son cinco los medicamentos antivirales disponibles. El Ministerio pudo reducir en un 80% los costos de los medicamentos con los producidos por una determinada empresa. El Ministerio, por lo demás, cubre el costo de la hospitalización de los pacientes de SIDA. La atención a los pacientes que cumplen condena está a cargo de la administración de la cárcel de que se trate.

Cuadro 22

Casos registrados de VIH/SIDA en 1998-2000, desglosados por edad y sexo

Edad

1998

1999

2000

Total

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

0 a 4

1

1

5 a 9

1

1

1

10 a 14

2

1

1

4

15 a 19

1

1

Total

2

2

1

3

8

Fuente: Programa Nacional de Lucha Contra el SIDA del Ministerio de Salud Pública y la OMS.

Cuadro 23

Casos acumulados de VIH/SIDA, 2001-2002

Edad

2001

2002

Total

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

0 a 4

1

1

1

5 a 9

4

3

4

3

7

10 a 14

3

10

3

10

13

15 a 19

2

3

2

3

5

Total

10

16

10

16

26

Fuente: Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y Ministerio de Salud Pública y la OMS.

289.El número acumulado de casos de VIH/SIDA en el Líbano de todos los grupos de edad alcanzó 696 en 2002. Los niños (0 a 19 años) representaban el 3,7% de todos los casos y el contagio vertical entre madre e hijo representaba el 3% de ellos.

290.Algunas ONG brindan apoyo psicológico a los pacientes y su familia y también medicamentos, además de emprender actividades sociales de recaudación de fondos para asistir a los pacientes. El Programa nacional llevó a cabo diversos estudios, el último en 2002, sobre la situación de los grupos más expuestos.

6.12. El tabaco y las drogas

291.Un estudio que comprendía una muestra de 1.307 alumnos de secundaria de escuelas privadas reveló que los jóvenes fumadores formaban el 7,2% de la muestra, los jóvenes bebedores el 7,4% y los jóvenes consumidores de drogas y adictos el 8%.

Cuadro 24

El tabaco, el alcohol y las drogas, 2001

Sustancia

Nunca

En los últimos 30 días

Más de 5 veces

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Tabaco

225

17,3

94

7,2

Alcohol

898

69,1

568

50,9

90

7,4

Substancias ilícitas

Hachís/Marihuana

88

6,8

28

2,2

31

2,4

Heroína

10

0,8

5

0,4

6

0,5

Cocaína

22

1,7

9

0,7

11

0,8

Éxtasis

36

2,8

15

1,2

15

1.2

Substancias legales

Anfetaminas

15

1,2

3

0,2

6

0,5

Tranquilizantes

43

3,3

15

1,2

17

1,3

Derivados del opio/barbitúricos

16

1,2

3

0,2

7

0,5

292.El 23 de enero de 2001 se promulgó la Ley Nº 1/54 prohibiendo la venta de tranquilizantes en las farmacias a menos que se presente receta firmada por dos médicos.

293.Se creó un programa nacional de lucha contra el tabaco y se organizaron conferencias y actividades de sensibilización. Algunas ONG organizan capacitación sobre los métodos de abandono del tabaco y de sensibilización sobre los peligros que entraña. No obstante, hasta la fecha no hay mecanismos prácticos para reducir la propagación de la tendencia al tabaquismo.

6.13. Los niños con necesidades especiales

294.Por la Ley Nº 220, de fecha 29 de mayo de 2000, se creó el Comité Nacional de Asuntos de los Discapacitados, que es el órgano que respalda las políticas generales relativas a las personas con necesidades especiales, a saber la formulación de planes y programas, la propuesta de proyectos de ley y reglamentos y la participación en redes de trabajo y comunicación externas. El Comité comprende los siguientes miembros:

a)Miembros permanentes del Ministerio de Asuntos Sociales atendiendo a la descripción de su cargo dentro del Ministerio;

b)Representantes electos de las ONG para los discapacitados, que representan cada uno, uno de los cuatro tipos de discapacidad existentes;

e)Representantes de los propios discapacitados elegidos por todos ellos, representando cada uno, uno de los cuatro tipos de discapacidad existentes;

d)Dos expertos que sirvan a los objetivos del Comité.

295.Son muchos los condicionamientos que pesan sobre la aplicación de la Ley Nº 220 y la prestación de servicios de salud y sociales a las personas con necesidades especiales. No hay ninguna política de prevención de la discapacidad, y todo con lo que se cuenta a ese respecto se reduce a iniciativas privadas emprendidas por ONG locales e internacionales.

Cuadro 25

Proporción de niños que cuentan con la tarjeta personal de discapacidad (1995-2002)

Año

Número total

0 a 18

Porcentaje de niños con necesidades especiales

Varones

Mujeres

Total

1995

1.786

137

95

232

12,99

1996

8.436

1.708

1.159

2.867

33,99

1997

4.588

863

583

1.446

31,52

1998

4.300

902

597

1.499

34,86

1999

4.588

802

580

1.382

30,12

2000

3.737

663

484

1.147

30,69

2001

6.802

901

606

1.507

22,16

2002

2.510

292

230

522

20,8

Total

36.747

6.268

4.334

10.602

28,85

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, Programa de Derechos de los Discapacitados.

Cuadro 26

Distribución de los niños (0 a 18 años) con necesidades especiales, desglosada por provincia y año

1998

1999

2000

2001

2002

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Beirut

117

7,81

119

8,61

63

106

7,03

5,94

Monte Líbano

555

37,02

462

33,43

417

36,36

554

36,76

177

33,91

Norte

287

19,15

308

22,29

246

21,45

309

20,51

144

27,6

Sur

237

15,81

179

12,95

169

14,73

190

12,61

56

10,7

Bekaa

151

10,07

165

11,94

149

12,99

236

15,66

61

11,7

Nabatieh

152

10,14

149

10,78

103

8,98

112

7,43

53

10,15

Total

1.499

100

1.382

100

1.147

100

1.507

100

522

100

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, Programa de Derechos de los Discapacitados.

6.14. Servicios de Salud y Rehabilitación

296.La Ley Nº 220 comprende la creación de un Comité gubernamental formado por representantes de todos los órganos de cobertura, así como por un miembro del Comité Nacional de Asuntos de los Discapacitados, presidido por el Director General del Ministerio de Asuntos Sociales. Las principales tareas del Comité son las siguientes:

a)Determinar las especificaciones de todos los apoyos médicos disponibles en todas las instalaciones de salud, a saber, descripción, cantidades máximas, edad de los beneficiarios, fechas de caducidad, etc.;

b)Evaluar y unificar las tasas de servicios de salud;

c)Seleccionar a los proveedores de servicios y los requisitos pertinentes, en particular para los servicios de nueva creación;

d)Unificar el sistema de procedimientos adoptado;

e)Crear medidas con objeto de:

i)Velar por el acceso de las personas con necesidades especiales a los servicios adecuados;

ii)Reducir el despilfarro de los recursos y los gastos innecesarios;

iii)Facilitar procedimientos de organización en la mayor medida posible;

iv)Mantener las exigencias de calidad, seguridad y rendimiento.

6.14.1. Instalaciones adecuadas

297.Las instalaciones públicas y los medios de transporte públicos del Líbano no están equipados para recibir o transportar personas con necesidades especiales.

298.En la Ley Nº 220 se contempla el establecimiento de un comité formado por miembros del Ministerio de Obras Públicas, Planificación Urbana (Presidente), Sindicato de Ingenieros, Municipios, Ministerio de Educación y Educación Superior, Ministerio de Asuntos Sociales y Comité Nacional de Derechos de los Discapacitados. El Comité fijó las normas mínimas arquitectónicas y técnicas que deben integrarse en la nueva Ley de la construcción. La nueva enmienda legislativa a este respecto es de aplicación a los edificios públicos y privados de uso público, a las escuelas públicas y privadas y a las administraciones públicas.

299.Las ONG adoptan algunas iniciativas en materia de equipamiento de hogares, centros sociales, escuelas, edificios públicos, aceras, aparcamientos y plazas públicas.

6.14.1.1. La enseñanza de las personas con necesidades especiales

300.Para los niños con necesidades especiales es preciso rehabilitar las escuelas para atender a esas necesidades y también contar con personal de enseñanza especializado. Dado que dichos requisitos no se dan, los niños con necesidades especiales siguen tratando de ingresar en instituciones de enseñanza especializadas. Es de señalar que algunas escuelas han comenzado a integrar a esos niños.

301.En la Ley Nº 220 se contempla la creación de un comité que organice todas las cuestiones relativas a la educación de los niños con necesidades especiales, facilitando así su inclusión y velando por sus derechos a la educación, y en última instancia a las oportunidades de empleo. No obstante, el Comité todavía no ha entrado en funciones y el principio de inclusión brilla por su ausencia.

302.En 2003, el Ministerio de Asuntos Sociales, a través de su Departamento de Asuntos de los Discapacitados y su Centro de Capacitación Social, en colaboración con seis ONG, emprendió un programa de creación de capacidad para los trabajadores de las instituciones de cuidados en residencia con objeto de mejorarlos y de mejorar el rendimiento del personal que se ocupa de las personas con necesidades especiales y de las instituciones correspondientes, promoviendo la asociación entre el sector público y el privado y, por consiguiente, promoviendo la capacidad de las personas con necesidades especiales y asistiéndolas en la participación y en la inclusión social.

303.Algunas ONG locales e internacionales siguen programas educativos de prevención de la discapacidad, de detección precoz y de sensibilización de los padres en cuanto a la manera de tratar con los niños con necesidades especiales, además de prestar apoyo psicológico y ayudar en la rehabilitación de esos niños y su familia. No obstante, todavía no basta con esas iniciativas, que además no están integradas en un plan de prevención global.

Cuadro 27

Porcentaje de niños (de 0 a 18 años) con necesidades especiales que cuentan con la tarjeta de discapacidad, desglosados por nivel educativo, 1998-2000

Nivel educativo

1998

1999

2000

2001

2002

Nunca asistió a la escuela

60,3

56,95

62,42

58,39

57,47

Primaria ordinaria/sin grado

26,02

28,65

23,81

25,88

26,63

Primaria especializada/sin grado

9,47

7,16

5,49

4,78

5,36

Ordinaria complementaria/sin grado

2,47

4,2

4,88

7,03

4,98

Especializada complementaria/sin grado

0,27

0

0,09

0,4

0,38

Ordinaria secundaria/sin grado

0,07

0,22

0,35

1,33

1,92

Secundaria especializada/sin grado

0

0

0

0

0

Universitaria/sin grado

0

0

0

0,07

0

Otros

1,4

2,82

2,96

2,12

3,26

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, Programa de Derechos de los Discapacitados.

304.El cuadro revela que la mayoría de los niños con necesidades especiales (85%), son analfabetos o no terminaron la enseñanza primaria.

6.14.1.2. Los deportes para las personas con necesidades especiales

305.La Ley Nº 220 contempla la creación de un comité de deportes para las personas con necesidades especiales. La Unión Libanesa de Deportes para los Discapacitados, en colaboración con la Dirección General de Deportes y Juventud, trata de finalizar los procedimientos de fijación y reparto de tareas. Hay iniciativas emprendidas por varias ONG que garantizan las actividades de deportes especiales. Algunas instituciones pertinentes para las personas con necesidades especiales participaron en varias actividades deportivas nacionales, regionales e internacionales.

Cuadro 28

Número de instituciones que brindan actividades deportivas por tipo de discapacidad y provincia

Discapacidad

Beirut

Monte Líbano

Bekaa

Norte

Sur

Visual

6

5

1

1

Auditiva

6

9

2

2

2

Motora

9

11

8

4

2

Mental

9

10

4

2

5

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, "Guía de servicios prestados por ONG e instituciones que se ocupan de los discapacitados", 1998.

Capítulo VII

EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES

7.1. Educación y enseñanza

7.1.1. Educación primaria obligatoria y gratuita

306.El segundo informe nacional periódico contenía información detallada relativa al concepto de la educación obligatoria y gratuita y su evolución durante el período comprendido entre 1959 y 1998.

307.En 1998 se promulgó la Ley Nº 686 en virtud de la cual se instauraba, en una primera etapa, la educación primaria obligatoria y gratuita hasta la edad de 12 años. Se preveía aumentar ulteriormente el límite de edad a los 15 años a la vez que se instauraba la nueva organización educativa.

308.En el período lectivo 2001-2002, los estudiantes estaban repartidos entre los distintos sectores de enseñanza de la manera siguiente: el 39% en las escuelas públicas, el 48,4% en las escuelas privadas de pago y el 12,6% en escuelas privadas semigratuitas (véanse los cuadros 1 y 2 en el anexo 5).

309.Se proporcionan servicios de educación pública mediando el pago de los derechos de matrícula (incluidos impuestos y contribuciones al fondo escolar) que ascienden a 120.000 libras libanesas, por alumno equivalentes a 70 dólares de los EE.UU. Hasta la fecha, el Gobierno del Líbano no ha aplicado medidas completas para reglamentar la gratuidad de los libros y artículos de papelería y un pupitre por niño, pero sí, algunas medidas que prepararan el terreno para la plena aplicación de la ley mencionada:

a)Promulgación en 2001 de la Ley Nº 460 por la que se modificó la Ley Nº 385, en vigor sólo durante un año, en virtud de la cual se exoneraba a los estudiantes preuniversitarios del pago de derechos de matrícula en las instituciones de educación pública (incluida la enseñanza profesional y formal). La ley disponía que los derechos de matrícula se financiarían con cargo a un fondo municipal independiente.

b)La Decisión ministerial Nº 47, de fecha 18 de septiembre de 2003, en virtud de la cual se exoneraba a todos los estudiantes de la educación pública en el nivel preescolar y del primer y segundo grado de la enseñanza primaria, del pago de derechos de matrícula (comprendidos los estudiantes extranjeros).

c)La Circular Nº 57 del Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre de 2003, que fijaba la cuantía que debían abonar los padres para los fondos escolares de consejos de padres en la enseñanza pública y la educación superior. La suma ascendía a 10.000 libras libanesas como mínimo y 30.000 libras libanesas como máximo para todos los niveles de educación preuniversitaria.

d)El Memorando ministerial Nº 337, de fecha 9 de octubre de 2003, que prohibía a las escuelas indicar la procedencia de los uniformes, los artículos de papelería y otro material escolar.

e)La reducción de los precios de los manuales escolares publicados por el Centro de Investigación y Desarrollo en materia de educación (CERD), empleados obligatoriamente en las escuelas públicas y con carácter optativo, en las privadas. La reducción representó hasta el 45% del precio de los libros de la enseñanza secundaria y el 35% de los manuales de primaria. Esta medida se adoptó a raíz de un acuerdo concluido entre el CERD y la editorial, en vigor hasta el final del año lectivo 2005-2006.

f)El proyecto "Recuperación de libros escolares" aplicado en varias escuelas y liceos. Desde 1991 su aplicación está a cargo del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, en colaboración con una organización internacional. El proyecto se continuó, en colaboración con el UNICEF, de 1998 a 2002. Su principal objetivo consistía en aliviar la carga financiera que representaba la compra de libros para los padres. Obsérvese que el proyecto benefició a 64.000 alumnos de la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria. Intensificó la colaboración entre los padres, los ayuntamientos y la administración escolar, además de promover el sentido de responsabilidad en los alumnos, incitándolos a preservar la propiedad pública. No obstante, fue imposible llevar adelante el proyecto plenamente, habida cuenta de que la mitad de los manuales de enseñanza primaria contienen ejercicios para rellenar.

310.Las medidas mencionadas contribuyen a aliviar la carga financiera de los padres, así como a brindar igualdad de oportunidades de educación, proceso en cierta medida proporcional al aumento anual de la tasa de crecimiento demográfico. Estas medidas son, no obstante, insuficientes para garantizar una equidad cuantitativa en relación con las oportunidades de educación a nivel regional, sectorial y social, respectivamente. Desde 1998 se han adoptado las siguientes medidas con objeto de reducir las disparidades:

a)Los Decretos Nos. 5684 y 3801 adoptados en 2001 y el Decreto Nº 9091 en 2002, que definían normas y reglamentos para los edificios de la enseñanza pública de nivel preuniversitario, incluidos los espacios interiores y exteriores correspondientes a cada clase y a cada estudiante, el equipo médico, la reglamentación relativa a las aulas, los laboratorios y los talleres. Asimismo se preveían reglamentaciones específicas para los estudiantes discapacitados para la construcción de nuevos edificios escolares.

b)La utilización por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior de diversos préstamos ofrecidos por organismos de financiación internacionales y árabes.

c)La construcción de escuelas en el sur del Líbano a cargo del Consejo del Sur en las zonas liberadas (entre 1998 y 2002 se construyeron 38 escuelas públicas). El Consejo de Desarrollo y Reconstrucción también construyó escuelas en las demás regiones del Líbano.

311.Merece la pena señalar que pese a los proyectos de construcción mencionados, sigue pendiente de solución el problema de la calidad de los edificios escolares porque en su mayoría se trata de edificios arrendados construidos inicialmente con otros fines, y porque no existen mecanismos permanentes que aseguren un mantenimiento periódico.

312.Asimismo, el mejoramiento de la infraestructura escolar debería conjugarse con la aplicación del proyecto de "mapa escolar", planificado desde el decenio de 1970 y recientemente modificado. Si bien su proceso de aplicación es lento, permitirá redistribuir progresivamente las escuelas, los educadores y los estudiantes en el sector público y, de esa forma, racionalizar los gastos, aumentar la capacidad de los establecimientos de enseñanza e invertir más eficazmente los recursos de que dispone la educación.

313.En síntesis, la Ley de educación obligatoria y gratuita no se ha puesto en práctica hasta el momento debido a la lentitud del proceso de adopción de los correspondientes decretos de aplicación.

7.1.2. Costos y subvenciones de la educación

314.En 2001, los gastos gubernamentales de educación, que representaban el 11% del presupuesto público total y el 4,4% del producto nacional, ascendieron a 1.096.900 millones de libras libanesas, en comparación con 954.900 millones, en 2000. Los gastos públicos de educación son relativamente reducidos en comparación con los de otros países similares de Oriente Medio y de la región de África del Norte.

315.La asistencia en materia de educación y las becas proporcionadas por otros Ministerios (excluido el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior) ascendieron a 108.400 millones para el año 2000. Estudios realizados en 1999 mostraban que el gasto medio por familia (compuesta por cinco miembros) destinado a la educación de pago para un salario mensual mínimo de 300 dólares de los EE.UU., ascendían a 1.700 dólares anuales de derechos de matrícula por niño, sumados a unos 1.300 dólares para el transporte y el material escolar de los niños de esa familia. Estas cifras explican la reducida tasa de matrícula escolar correspondiente a las familias de ingresos reducidos.

316.En 2000 se adoptó el Decreto Nº 41-45 en respuesta al problema del elevado costo de la enseñanza primaria en las escuelas privadas de pago en relación con el salario mínimo. Ese decreto aumentó las subvenciones públicas anuales para cada estudiante matriculado en escuelas privadas semigratuitas, al 135% del salario mínimo del sector público. En 1996, el Decreto Nº 515 ya había reglamentado el procedimiento de cobro de los derechos de matrícula en las escuelas privadas. No obstante, no se realiza un seguimiento adecuado de la inspección financiera de las escuelas privadas, que en caso de infracción permita someterlas al arbitraje de los consejos de educación pertinentes situados en todas las gobernaciones. Además la disminución que afecta anualmente a la asistencia financiera destinada a la educación, así como la parálisis de la situación económica son factores que contribuyen a aumentar la carga financiera de las familias con niños matriculados en escuelas privadas. Se plantea el grave problema de la capacidad real de las familias de ofrecer a sus hijos la educación de las escuelas privadas, así como de la sostenibilidad de la educación privada en el Líbano.

7.1.3. Administración y supervisión del sistema de educación

317.Se procede actualmente al establecimiento de un sistema de información sobre la educación. Por otra parte, se establecen normas científicas destinadas a seleccionar a administradores calificados para los establecimientos escolares y poner en marcha una formación básica para los educadores, a cargo del CERD y del departamento de educación de la Universidad del Líbano.

318.La adopción del nuevo programa de estudios ha activado las investigaciones sobre la educación realizadas en el CERD, en centros de investigación académicos y organizaciones científicas, así como en corporaciones gremiales y sindicatos. Se realizaron diversos estudios y trabajos de investigación relativos a temas pertinentes como, los buenos resultados educativos, la orientación pedagógica y profesional, las dificultades de aprendizaje, la gestión de la educación y la utilización de los nuevos programas de estudios.

319.Se organizaron diversas conferencias y seminarios científicos en relación con los nuevos programas de estudio y su evaluación. Se impartió formación a un importante número de trabajadores del sector educativo y se fortaleció su capacidad, en materia de redacción de manuales y programas de estudio.

320.Por lo que se refiere a la supervisión administrativa, se confía la tarea de evaluar la educación pública en el Líbano a diferentes departamentos (la educación como concepto tradicional y sus diferentes modalidades). La Dirección General de Supervisión de la Educación, entidad independiente del Ministerio de Educación, supervisa y controla los resultados relativos a la administración y la educación, así como las actividades del departamento encargado de los exámenes formales. Incumbe al director de la escuela controlar el trabajo de los educadores y los inspectores, así como supervisar el trabajo de los maestros y las actividades de los comités encargados de coordinar el suministro de material, además de mantener el diálogo con los superiores jerárquicos sobre las cuestiones escolares.

321.El CERD realiza investigaciones y prepara estadísticas relativas a la gestión de la educación, la eficacia del sistema de educación y, actualmente, procede al establecimiento de un nuevo sistema de evaluación.

322.La Dirección General de Educación, por intermedio de la Dirección de Enseñanza Primaria y la Dirección de Enseñanza Secundaria, desempeña un importante papel en la supervisión y control de las escuelas públicas. El Departamento de Enseñanza Privada supervisa los programas y manuales de estudio de las escuelas privadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1436/50.

323.En el sector de la enseñanza privada, cada institución define y aplica sus políticas y procedimientos administrativos y de evaluación propios. La Dirección General de Supervisión de la Educación y la Dirección de Consulta y Organización no interfieren con las actividades del sector privado. No obstante, los alumnos de los establecimientos privados deben aprobar los exámenes oficiales. Las escuelas participan en los estudios de evaluación organizados por el CERD.

324.Los estudios que han sido realizados desde 1994 para evaluar los resultados de la educación en determinadas clases y los resultados de los exámenes oficiales, así como un reciente estudio sobre los indicadores de la educación pública, aportan datos básicos para apreciar la calidad de la educación de los distintos niveles preuniversitarios.

325.Por otra parte, en el marco del apoyo prestado a la enseñanza primaria nacional, la Oficina Regional de la UNESCO y el PNUD confiaron la tarea de evaluar los nuevos programas de estudios de la educación pública a una organización científica especializada, que preparó asimismo un estudio pormenorizado relativo a los objetivos, la estructura, la distribución de las clases impartidas, los programas de los materiales didácticos, los manuales escolares oficiales, el sistema de evaluación, los resultados del aprendizaje entre los estudiantes de los niveles primero y segundo y la formación de educadores. El CERD realiza actualmente una evaluación de los planes de estudio mediante una encuesta que abarca los sectores pertinentes. El Centro también organiza seminarios destinados a todas las partes interesadas con objeto de elaborar programas de estudio, además de seminarios de formación para los administradores de todas las divisiones administrativas con objeto de promover su participación en el mejoramiento de la calidad de la educación.

326.Es cada vez más necesario disponer de un mecanismo de evaluación para supervisar con regularidad las actividades del sistema de educación, así como para crear una base de datos completa en materia de educación, accesible para los responsables de adoptar las políticas y para el público en general. Deberían adoptarse medidas encaminadas a reducir la burocracia y la centralización del sistema.

7.1.4. Calidad de la educación

327.En los últimos siete años se registraron importantes progresos relativos a la calidad de la educación. Se trata en particular de:

a)La adopción de una nueva estructura de la educación, flexible y global, que vincula entre sí a todos los niveles y modalidades de la educación, incluida la pública, la profesional y la universitaria. Ello se logró aplicando a la actividad educativa un criterio intersectorial. El nivel de "educación básica" abarca nueve grados, seis de enseñanza primaria y tres de enseñanza intermedia, además de los sectores para niños con necesidades especiales. También se añadió en el nivel secundario una cuarta sección. La nueva estructura instaura un recorrido singular para los estudiantes que finalizan el nivel de enseñanza básica y aspiran a una formación que los habilite para ejercer una profesión. Si bien se aplicaron varias medidas en el marco del plan de educación (véase el segundo informe nacional periódico), aún no se han puesto en práctica las actividades correspondientes a los niños con necesidades de educación especiales, ni las relativas a la interconexión entre los niveles y tipos de educación.

b)En el segundo informe periódico se indicó que en 1997 se habían introducido programas escolares nuevos y modernos en el nivel básico de la enseñanza oficial pública. Sin embargo, las escuelas no estaban obligadas a utilizar programas sobre las tecnologías de la información, las artes, un segundo idioma extranjero y otras disciplinas tecnológicas. En consecuencia, estos temas no se incluían en los programas de los exámenes oficiales. También, ello se debía a la frecuente carencia en las escuelas del material y los instrumentos apropiados. Los programas más completos quedaban circunscritos a las escuelas que disponían de los recursos necesarios o recibían donaciones para adquirir el material pertinente. Por lo demás, se han preparado y publicado nuevos manuales escolares correspondientes a todos los niveles y programas de la enseñanza.

c)Se estableció un sistema de evaluación basado en a las competencias de cada alumno, que aún es preciso mejorar y ampliar. Se identifican y evalúan las distintas competencias al final de cada unidad de estudios, año lectivo y ciclo de enseñanza. Se estableció asimismo un mecanismo para ayudar a las escuelas a mejorar el proceso de aprendizaje reconociendo las diferentes capacidades de cada alumno y previendo un seguimiento en los casos de dificultades de aprendizaje o de aptitudes excepcionales. No obstante, no se han adoptado aún medidas prácticas de conformidad con el mecanismo de ayuda para las escuelas, sobre todo destinadas a los alumnos con necesidades especiales. También sería preciso adaptar el sistema de exámenes oficiales a las competencias y aptitudes de los estudiantes, así como el establecer un órgano de evaluación independiente para estimar los resultados del aprendizaje en determinadas clases y asesorar sobre los exámenes oficiales.

7.1.4.1. Formación de los educadores sobre los nuevos programas

328.Tras la adopción de la estructura y los programas de educación nuevos en 1997, el CERD, en colaboración con el UNICEF, organizó seminarios de formación para los educadores de los sectores privados y públicos relativos a su aplicación. Las actividades de formación promovieron la coordinación y la colaboración entre los sectores públicos y privados. Se elaboró un plan de formación completo que incluía temas de educación general (véase el cuadro 1 infra), además de temas de educación especializada y relativos a las actividades de evaluación (véase el cuadro 4 del anexo 5). La formación resultó, no obstante, insuficiente.

329.El CERD, en colaboración con el Banco Mundial y con instituciones análogas de Francia, y en coordinación con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y la Dirección General de Supervisión de la Educación, están creando un equipo permanente de instructores para la formación continua de los educadores, con objeto de desarrollar sus aptitudes y competencias, así como de mejorar el rendimiento del personal docente y elevar el nivel de la educación.

Cuadro 1

Seminarios de formación sobre los nuevos programas de estudio destinados al personal docente del sector privado y público, de 1997 a 2003

Nivel de enseñanza

Año

Número de cursillistas

Total

Sector público

Sector privado

Preescolar

1997

2.782

802

3.584

Preescolar

1999

4.078

-

4.078

Preescolar

2000

2.446

-

2.446

Preescolar

2002

1.741

-

1.741

Básica y secundaria

1998

16.104

4.651

20.755

Básica y secundaria

1999

16.317

71

16.388

Básica y secundaria

2000

8.686

-

8.686

Básica y secundaria

2001

14.300

-

14.300

Básica (científica, de tercer ciclo)

2002

1.725

-

1.725

Fuente: Oficina de Formación y Desarrollo, CERD, 2003.

330.Por otro lado, la escuela normal (adscrita a la Universidad del Líbano) formó a 585 educadores. Asimismo varios grupos privados de formación organizaron seminarios de instrucción de sus propios educadores. La Academia del Personal Docente, así como institutos de enseñanza normal pertenecientes a universidades privadas y la Universidad del Líbano preparan a educadores impartiéndoles competencias adaptadas a los enfoques de los nuevos programas de estudio, incluido un aprendizaje participativo activo, la elaboración de reglas básicas de funcionamiento de las aulas y la evaluación de la enseñanza, con un criterio práctico y teórico especializado.

7.1.4.2. Distribución de los educadores según su nivel de formación

331.Las competencias básicas de numerosos docentes son aún insuficientes en relación con los criterios modernos en materia de educación.

Cuadro 2

Porcentaje de los educadores en los sectores privados y públicos según su nivel de formación de 1998 a 2002

Año

Doctorado

Máster

Licenciatura

Bachillerato de educación

Bachillerato II(libanés)

Bachillerato II(libanés) de nivel inferior

1999-2000

4,65

2,26

27,63

12,42

33,15

19,53

2000-2001

4,14

2,73

30,11

12,49

32,93

18,00

2001-2002

4,25

2,48

31,75

12,38

31,91

17,23

Fuente: Boletín Estadístico, Centro de Investigación y Desarrollo en materia de educación; Beirut, 1999, 2000 y 2001.

332.El cuadro muestra que en el año académico 2001-2002, el número de educadores titulares de un diploma de Bachiller II o inferior, representaban el 49%. Por consiguiente, además del reducido número de maestros competentes, hay un elevado número de educadores sin una formación especializada. En consecuencia, en 2001 se promulgó la Ley Nº 344, en virtud de la cual los nuevos educadores deberían ser titulares de una licenciatura o de un diploma superior para enseñar en cualquier nivel.

7.1.4.3. Distribución de los educadores según la edad en todos los sectores

333.El personal docente del sector público ha envejecido en términos relativos. En 2001-2002, el 22% de los educadores tenían más de 50 años. Sin embargo, en el sector privado sólo representan el 13%. Se sabe perfectamente que esta situación tiene efectos negativos desde el punto de vista del rendimiento físico y psicológico de los educadores, así como de su capacidad de cursar una formación permanente. Por ende, es necesario aumentar el número de cursos actualmente impartidos y supervisar por igual a todo el personal docente del sector público y el privado con objeto de organizar la profesión sobre la base de métodos científicos y profesionales, respetando de esa forma los derechos de los educadores y de los niños.

Cuadro 3

Distribución del personal administrativo y docente en todos los sectores de la enseñanza general (2000-2001)

Sector de enseñanza

Número

Porcentaje

Sector público

40.599

48,7

Sector privado gratuito

5.958

7,2

Sector privado de pago

36.907

44,2

Total

83.464

100

Fuente: Centro de Investigación y Desarrollo en materia de educación, Informe estadístico, Beirut, 2001-2002.

Cuadro 4

Distribución del personal administrativo y docente en todos los sectores de la educación general, por sexo (2001-2002)

Sexo

Número

Porcentaje

Mujeres

58.893

70,6

Hombres

24.571

29,4

Total

83.464

100

Fuente: Centro de Investigación y Desarrollo en materia de educación, Informe estadístico; Beirut, 2001-2002.

Cuadro 5

Promedio de alumnos por educador desde 1998 hasta 2002, en los distintos sectores

Año

Sectores

Público

Privado gratuito

Privado de pago

1998-1999

9

17

12

1999-2000

9

19

12

2000-2001

9

19

12

2001-2002

9

19

12

Fuente: Centro de Investigación y Desarrollo en materia de educación,Informe estadístico, Beirut, 2001-2002.

7.1.4.4. Logros en materia de aprendizaje

334.El CERD, en colaboración con la Oficina Regional de la UNESCO y el UNICEF, realizaron diversos estudios para evaluar los logros de los alumnos en materia de aprendizaje a nivel nacional, a saber, logros del aprendizaje, dificultades de aprendizaje, y evaluación de los programas de estudio. En todos los estudios se llegó a la conclusión de que las aptitudes de aprendizaje son reducidas en las siguientes asignaturas: árabe y francés, matemáticas y ciencias en general. Asimismo difiere considerablemente la calidad del aprendizaje entre los sectores privado y público, en detrimento de este último. Existen además disparidades regionales entre las zonas urbanas y rurales, que son las más desfavorecidas. No se observan, sin embargo, diferencias de género. Las pautas de los logros del aprendizaje corresponden también a los resultados de los exámenes oficiales de final del nivel básico secundario de la enseñanza, que acusan un reducido porcentaje de resultados satisfactorios en el sector público.

7.1.4.5. Enfoque de educación integrada

335.El CERD, en colaboración con el UNICEF, ha aplicado gradualmente el enfoque de educación integrada en 16 escuelas experimentales (14 públicas y 2 privadas), del primer ciclo de la enseñanza básica. El enfoque se caracteriza por una serie de principios y, sobre todo, temas combinados, que encaran el proceso de aprendizaje en conocimientos y aptitudes relacionados entre sí de forma sucesiva y el principio de la enseñanza participativa interactiva entre el educador y los alumnos y entre alumnos.

336.El enfoque de educación integrada ha resultado eficaz en distintos sentidos. Impartió aptitudes diversas como la capacidad de análisis, coherencia y síntesis, el espíritu crítico, el intercambio de ideas, la solución de problemas y la creatividad. Además de facilitar la interacción entre el niño y su medio, permite a los alumnos enterarse de los acontecimientos de la vida cotidiana, les inculca un espíritu de iniciativa y fomenta la autonomía en las actividades escolares cotidianas, les confiere seguridad y confianza en su relación con el educador y el material didáctico. Esto último aligera la cartera del alumno y el volumen de deberes a domicilio.

337.En 2003, un grupo de expertos del Instituto Normal de la Universidad del Líbano llevó a cabo un estudio, encomendado por el UNICEF, de evaluación del enfoque integrado para determinar si era factible generalizar el enfoque a todas las escuelas nacionales y aumentar así la calidad de la enseñanza.

7.1.4.6. Resultados escolares y tasas de repetición y deserción escolar

338.Los datos disponibles sobre la educación muestran un aumento de los indicadores sobre los resultados escolares, las tasas de repetición y deserción, lo que supone una deficiencia inherente a la capacidad del sistema. En 1998-1999, la tasa media de resultados escolares satisfactorios fue de 6,38 años en lugar de 5 en la enseñanza primaria, de 6,36 años en lugar de 4 en la enseñanza de nivel intermedio y de 3,36 años en lugar de 4 en la enseñanza secundaria. Las tasas de asistencia han variado en función de los distritos. En el distrito Akkar hubo 731 deserciones escolares por cada 1.000 alumnos. Además, las tasas de resultados escolares satisfactorios y repetición varían según los sectores (véanse los cuadros 5, 6 y 7 del anexo 5). Su elevado nivel explica el analfabetismo precoz de los niños que abandonan la escuela (en 2000-2001 hubo alrededor de 32.800 deserciones escolares en primaria).

339.Se aumentó el número de semanas de enseñanza escolar a 36, así como el número de horas de enseñanza semanales en la enseñanza intermedia y secundaria (un promedio de 4 horas). Se establecieron prácticamente 30 horas de enseñanza primaria y 35 semanas de enseñanza intermedia y secundaria. En ese marco se recomienda organizar la jornada escolar de manera de dar cabida a actividades diversas y de lograr un equilibrio entre las necesidades relativas a la enseñanza y las capacidades del educando.

7.1.5. Educación de niños con necesidades especiales

340.En las políticas y reglamentos de las escuelas públicas se reconoce que todos los niños libaneses tienen derecho a la educación, sin discriminación alguna. Por consiguiente, se prohíbe a las escuelas públicas que rechacen solicitudes de inscripción presentadas por niños con necesidades especiales. De hecho la Dirección de Enseñanza Secundaria, desde el decenio de 1960, ha facilitado la escolarización de niños ciegos en el sistema de educación general. Recientemente, en un establecimiento de enseñanza secundaria se creó una sección especial, equipada con material adaptado a sus necesidades, como libros en braille, una biblioteca audio y computadoras especiales. La Dirección organiza los exámenes oficiales en una institución especializada equipada a esos efectos. Una organización internacional proporcionó una máquina de escribir en braille para imprimir textos de exámenes y manuales. Cabe observar que de 2000 a 2003 una niña ciega aprobó sus exámenes con las mejores calificaciones.

341.Los niños con problemas de discapacidades motrices se inscriben en establecimientos de enseñanza secundaria especialmente equipados con ascensores eléctricos. En 2000, se estableció una red de ONG con objeto de integrar a los niños con necesidades especiales en el sistema de educación. La red comenzó sus actividades con un estudio sobre experiencias locales de integración y logró identificar los principales obstáculos de esa integración, a saber, la financiación de los gastos, la escasez de educadores especializados, la incapacidad de los padres de identificar las necesidades de sus hijos o una cooperación deficiente de su parte, y la dificultad de los educadores de incorporarse al programa de integración.

342.El Líbano se caracteriza porque todos los establecimiento especializados que prodigan atención e imparten enseñanza a los niños con discapacidades o dificultades de aprendizaje pertenecen al sector privado, aunque están ligados por acuerdos contractuales con el Ministerio de Asuntos Sociales.

343.En 2002, el Consejo de Ministros estableció, conforme a la propuesta del Ministro de Educación, el Comité de observancia de los derechos de educación y aprendizaje de los discapacitados y le confió el seguimiento de las disposiciones de la Ley Nº 220 de 2000 relativa a los derechos de las personas discapacitadas, la capacitación destinada a los educadores sobre la utilización de impresoras en braille y el suministro de libros y publicaciones para los ciegos, así como cualquier otro material idóneo. El Comité no ha comenzado aún su labor.

344.Para que se cumplan las condiciones de la integración es preciso aplicar una política de educación unificada que tenga en cuenta las necesidades especiales de los niños en materia de educación, las de los niños tanto con condiciones intelectuales excepcionales, como con dificultades de aprendizaje. Posteriormente, se prevé adoptar medidas prácticas para los establecimientos de enseñanza especializada que comprendan mecanismos de evaluación y supervisión para el seguimiento de los tipos de servicios prestados y la asignación de los recursos financieros y educativos necesarios.

7.1.6. Desarrollo de las distintas formas de la enseñanza secundaria

345.Los estudiantes matriculados en el nivel secundario técnico (Bachillerato Técnico) representan el 42% del total de estudiantes matriculados en la enseñanza secundaria técnica y profesional del sector público y privado (15.229 alumnas y 19.993 alumnos). Se registró un total de 82.647 estudiantes en la enseñanza técnica y profesional en los sectores público y privado, para todos los niveles, distribuidos según figura en los cuadros a continuación

Cuadro 6

Porcentaje de los estudiantes de la enseñanza técnica y profesional en los sectores público y privado, por nivel (2001-2002)

Nivel

Porcentaje

Certificados especiales (3 meses + 1 año)

27,74

Profesional básica

1,16

Profesional intermedia

5,43

Profesional secundaria

1,00

Bachillerato Técnico (BT)

42,62

Técnica superior (TS)

19,87

Diploma técnico

1,85

Diploma de enseñanza técnica

0,33

Fuente: Boletín Estadístico, Centro de Investigación y Desarrollo en materia de educación; Beirut, 2001-2002.

346.Los estudiantes del Bachillerato Técnico están repartidos entre 35 especialidades, un tercio de las cuales corresponden a la categoría industrial, y los otros dos a los sectores comercial y de servicios (véanse los cuadros 8 y 9 en el anexo 5).

Cuadro 7

Porcentaje de los estudiantes de la enseñanza técnica y profesional en los sectores público y privado, por gobernación (2001-2002)

Gobernación

Porcentaje

Beirut

16,1

Monte Líbano (incluidos los suburbios de Beirut)

37,57

Monte Líbano (excluidos los suburbios de Beirut)

9,11

Norte

15,58

Bekaa

9,72

Sur

8,52

Nabatieh

3,49

Fuente: Boletín Estadístico, Centro de Investigación y Desarrollo en materia de educación, Beirut, 2001-2002.

Cuadro 8

Porcentaje de los estudiantes de la enseñanza técnica y profesional por sector (2001-2002)

Año

Sectores

Escuelas públicas

Escuelas privadas

1998-1999

36

329

1999-2000

40

337

2000-2001

40

334

2001-2002

44

352

Fuente: Boletín Estadístico, Centro de Investigación y Desarrollo enMateria de Educación, Beirut, 2001-2002.

Cuadro 9

Distribución de los establecimientos de enseñanza técnica y profesional, por gobernación (2001-2002)

Gobernación

Sectores

Escuelas públicas

Escuelas privadas

Beirut

5

56

Monte Líbano

13

167

Norte

6

68

Bekaa

9

22

Sur

6

26

Nabatieh

5

13

Fuente: Boletín Estadístico, Centro de Investigación y Desarrollo enmateria de educación; Beirut, 2001-2002.

Cuadro 10

Distribución del personal docente de la enseñanza técnica y profesional en los sectores público y privado, por sexo (2001-2002)

Sectores

Sexo

Hombres

Mujeres

Público

62,16

37,84

Privado

55,00

45,00

Fuente: Boletín Estadístico, Centro de Investigación y Desarrollo enmateria de educación, Beirut, 2001-2002.

347.En 2001, de 11.905 estudiantes, 6.880 obtuvieron el diploma oficial de Bachillerato Técnico. Esta proporción pone de manifiesto la deficiencia cualitativa de este sector de la educación, imputable al nivel de los resultados de aprendizaje de los estudiantes, así como al nivel de competencia, la formación y la supervisión de los educadores, los programas de estudio, los métodos pedagógicos, además de la calidad del material y los instrumentos pedagógicos.

348.En consecuencia, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, adoptó varias medidas para mejorar la situación de la enseñanza técnica y profesional. En 1997, el Ministerio aprobó una nueva estructura de la educación que comprendía un plan de desarrollo del sector y el perfeccionamiento de los programas de estudio, la adopción de un sistema de capacitación dual, la división de la enseñanza profesional superior en dos niveles correspondientes a las estructuras media y superior, la incorporación de un programa de orientación profesional y la incorporación de temas tecnológicos en la enseñanza general. Sin embargo, hasta ahora la mayoría de estas medidas no han sido aplicadas.

349.Por otra parte, la Dirección de Enseñanza Técnica y Profesional y el Banco Mundial establecieron conjuntamente un plan quinquenal (2001-2005) encaminado a ampliar la capacidad de esta enseñanza, elaborar las estrategias y políticas pertinentes, mejorar la gestión de la información, reforzar las capacidades internas y la eficacia del sistema de educación y de la calidad de la enseñanza, mejorar las calificaciones exteriores, ampliar la financiación y fomentar la supervisión, facilitar la inscripción en los establecimientos de enseñanza, fomentar la justicia social, aplicar el sistema de unidad de valores y renovar la imagen del sector.

350.El estudiante libanés por estar matriculado en escuelas especializadas, puede presentarse a los exámenes correspondientes al bachillerato francés, al primer año universitario, al bachillerato internacional. Obsérvese que estas escuelas son poco numerosas y cobran derechos de matrícula relativamente elevados.

7.1.7. Escolarización de los niños según la edad y el nivel de educación

351.La tasa de matricula bruta del nivel preescolar alcanzó el 77,4%. Para primaria es el 104,7%, y sólo el 76,3% en el nivel intermedio. La tasa de matrícula bruta global del nivel intermedio (incluida la enseñanza general y profesional) es del 78,5%. La tasa de matrícula neta de nivel preescolar es el 75,6% en la enseñanza primaria el 91,5%, y sólo el 54% en la educación general intermedia (véanse los cuadros 10, 11, 12 y 13 del anexo 5).

7.1.8. Tasa de retención escolar en la enseñanza primaria por sexo y gobernación (1999 ‑2000)

352.Según las estadísticas disponibles el 95,3% de los niños que ingresan en el primer grado de la enseñanza primaria llegan al quinto grado, con una diferencia a favor de las niñas (el 97% de niñas comparado con el 93,8% de varones). No obstante no hay diferencias regionales significativas excepto para la región de la Bekaa, en que sólo es el 90,7%.

Cuadro 11

Porcentaje de alumnos que llegan al quinto grado de la enseñanza primaria, por sexo y gobernación

Hasta el quinto grado

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexo

Varones

99,5

97,8

98,4

98

93,8

Niñas

99,7

99

98,8

99,4

97

Gobernación

Beirut

100

100

100

97,8

97,8

Monte Líbano

100

97,5

100

98,9

96,3

Norte

100

97,9

96,7

99,5

94,2

Bekaa

98,1

98,6

96,8

96,9

90,7

Sur

99,2

100

99,7

98,6

97,4

Total

99,6

98,4

98,6

98,7

95,3

Fuente: Administración Central de Estadísticas, UNICEF, "State of the Children in Lebanon", 2000.

7.1.9. Tasa de analfabetismo

353.El Comité Nacional de Alfabetización preparó un plan de tres años (2002-2004) con objeto de reducir a la mitad la tasa global de analfabetismo que prevalece desde hace largo tiempo, del 11,6% actual al 5,8% en 2015. El plan, realizado en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior aborda las causas del analfabetismo, en particular, la deserción escolar y los obstáculos que se interponen a la escolarización.

354.Los objetivos del plan de acción, reflejados en los programas y actividades pertinentes, son:

a)Elaborar nuevos planes de estudio destinados a los programas de alfabetización, previa evaluación de los programas existentes;

b)Realizar investigaciones y estudios para determinar la prevalencia del analfabetismo y las características conexas;

c)Organizar campañas de alfabetización para los grupos de destinatarios, incluidos:

i)El personal militar y reclutas;

ii)Los jóvenes de 13 a 18 años, en colaboración con los ministerios competentes, y reintegrar a los niños menores de 10 años a la escuela; y

iii)Los trabajadores.

d)Prevenir el analfabetismo, promoviendo la prolongación de la educación obligatoria hasta los 15 años de edad y reduciendo la deserción escolar, en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior;

e)Crear redes de cooperación con las universidades para fomentar su participación en los programas de alfabetización.

Cuadro 12

Tasa de analfabetismo por sexo y gobernación

Sexo

Gobernaciones

Beirut

Monte Líbano

Norte

Sur

Bekaa

Total

Masculino

3,2

5,2

12,4

9,4

9,4

7,7

Femenino

9,6

10,7

21,7

18,0

22,4

15,4

Total

6,6

7,9

17,1

13,7

15,8

11,6

Fuente: Administración Central de Estadísticas, UNICEF, "State of the Children in Lebanon", 2000.

355.La tasa de analfabetismo femenina es prácticamente el doble que la masculina, en casi todas gobernaciones, con excepción de Beirut donde la tasa femenina es el triple.

356.Difieren de forma patente según las gobernaciones puesto que representan casi la quinta parte de las mujeres en la Bekaa y el Norte (el 22,4 y el 21,7%, respectivamente). No obstante, en Beirut y Monte Líbano no excede del 11%.

Cuadro 13

Tasa de analfabetismo por grupo de edad y sexo

Sexo

Grupo de edad

15 a 24

25 a 34

35 a 44

45 a 54

55 a 64

65 y más

Masculino

1,5

3,2

4,0

6,4

18,4

33,0

Femenino

1,6

4,5

7,1

23,3

44,4

60,7

Total

1,6

3,9

5,6

15,1

31,3

47,0

Fuente: Administración Central de Estadísticas, UNICEF, "State of the Children in Lebanon", 2000.

7.1.10. Tecnología de la información

357.El Plan de Reforma de la Educación incorporó en el nivel preuniversitario la tecnología de la información como tema e instrumento pedagógico en los sectores público y privado, y las escuelas intermedias y secundarias. El CERD elaboró en consecuencia los correspondientes programas de estudio. Se redactaron manuales sobre tecnología de la información y se equiparon laboratorios especiales en los institutos normales de las seis gobernaciones libanesas.

Cuadro 14

Distribución y utilización de las computadoras en las escuelas públicas, por gobernación

Gobernación

Utilización administrativa

Utilización pedagógica

Escuelas

Computadoras

Escuelas

Computadoras

Beirut

39

52

33

333

Monte Líbano

144

177

91

714

Norte

129

142

98

773

Bekaa

83

93

46

308

Sur

133

187

54

461

Nabatieh

103

131

40

339

Total

631

782

362

2.928

Fuente: Centro de Investigaciones y Desarrollo en materia de educación, Oficina de investigaciones en materia de educación, 2003.

358.Hay sólo 195 escuelas públicas equipadas con laboratorios de información (el 15%); 113, con laboratorios de tecnología (el 8,7%); y 110, con laboratorios de física y química (el 8,5%).

359.En el sector privado la utilización de computadoras difiere según las escuelas y los niveles de enseñanza. Algunas escuelas están muy adelantadas en la materia y han elaborado programas. No obstante, es preciso aplicar medidas en este contexto, sobre todo para:

a)Obligar a todas las escuelas a introducir una asignatura sobre la información;

b)Continuar el proceso de equipamiento de las escuelas públicas con computadoras y equipos de tecnología de la información;

c)Proseguir la elaboración de programas de estudio sobre tecnología de la información, habida cuenta de su rápida evolución;

d)Asegurar que se imparta enseñanza sobre tecnología de la comunicación en las escuelas, sin que suponga la aplicación de impuestos o solamente de impuestos reducidos.

7.1.11. Ayuda pedagógica y su integración

360.La evaluación efectuada por el CERD en 2002 sobre los "requisitos de aplicación del programa de ayuda pedagógica escolar" en las escuelas no culminó con la aplicación del correspondiente programa en las escuelas públicas. Incumbe a los directores y educadores de las escuelas tomar la iniciativa de organizar medidas de apoyo pedagógico para sus alumnos durante las vacaciones especialmente en los niveles que culminan con certificados de final de ciclo. No obstante, algunas escuelas privadas organizan programas de verano o cursos en los fines de semana, con miras a preparar a los alumnos para los exámenes en que se determinará su eventual admisión en el grado superior. Esta medida, que en algunas escuelas es simplemente una formalidad y en otras no existe, permite mejorar el nivel de los alumnos con dificultades sin abordar las causas fundamentales de sus problemas. No obstante, otras escuelas privadas adoptan métodos didácticos adaptados a diferentes necesidades que permiten el seguimiento individual de la adquisición de competencias y proporcionan un apoyo apropiado a grupos con necesidades similares o mediante una labor de apoyo individual o colectivo. Durante los períodos de cursos las clases de más de 20 estudiantes se dividen en dos grupos para facilitar el trabajo. Ello requiere educadores calificados y una financiación adicional, pese a lo cual ha resultado ser muy eficaz.

361.Algunas escuelas privadas y ONG se dedican a la rehabilitación de los niños no escolarizados (menores de 14 años) para permitir su reintegración al sistema de enseñanza general y profesional. Los objetivos de este programa consisten en desarrollar sus competencias intelectuales, lingüísticas y en materia de comunicación, así como sus aptitudes generales, mediante métodos pedagógicos, programas de estudio, talleres y técnicas especiales de aprendizaje, supervisadas por un equipo pluridisciplinario especializado.

362.Desde 1999 una organización internacional puso en práctica, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, un programa de apoyo a la enseñanza para los niños que habían abandonado la escuela (de 7 a 12 años de edad). Su objetivo era reintegrarlos efectivamente a la vida escolar y contribuir a la eliminación del trabajo infantil ayudando a los padres, las escuelas y las ONG a fin de que asumiesen sus respectivas responsabilidades. En un principio el programa formó a un grupo de asistentes sociales y de padres de alumnos. Los niños recibieron apoyo pedagógico y realizaron actividades previstas en los planes de estudios, lo que permitió escolarizarlos nuevamente y supervisar su actuación durante todo el año lectivo. El principal resultado del proyecto consistió en reintegrar a 426 niños a la vida escolar, eximiéndolos de los requisitos administrativos correspondientes ( exámenes de admisión, derechos de matrícula). También modificó notablemente la actitud de los padres, aumentó la confianza de los alumnos en sus capacidades y atenuó su comportamiento agresivo y sensibilizó a la comunidad con respecto al problema y a su propia responsabilidad en esa esfera. El proyecto identificó las causas de la deserción escolar, las escuelas en situación de riesgo de deserción, los obstáculos a la reintegración y los medios de sortearlos.

363.Desde 2000-2001, una ONG imparte clases adicionales gratuitas (30 períodos por año) para los alumnos de los niveles sancionados con certificados oficiales (el grado noveno de la enseñanza básica y el tercer grado de la enseñanza secundaria), en seis escuelas públicas de Beirut, después de los horarios de clase oficiales. La tasa de aprobación de los exámenes formales superó el 85%. La misma experiencia se extenderá a otros niveles en 2003 y 2004, a saber, el primero, el cuarto y el noveno grados de la enseñanza básica y el segundo grado de secundaria. No obstante, en su mayoría se trata de iniciativas que benefician sólo a una pequeña proporción del total de alumnos con dificultades de aprendizaje o no matriculados.

364.Hay ONG culturales y religiosas que mediante iniciativas diversas llevadas adelante en todas las regiones procuran reintegrar a los alumnos ayudándolos después de los horarios de clase oficiales. Claro está, se trata de iniciativas no sometidas a ningún control. Por consiguiente, sería preciso que estas experiencias se recojan en documentos y se utilicen para establecer un mecanismo de coordinación que abarque los sectores gubernamental y no gubernamental, a fin de garantizar una ayuda escolar suficiente para todos los alumnos, en grupos o individualmente, y ofrecer un acceso más equitativo a una educación de calidad.

7.1.12. Atención a la primera infancia

365.La educación en el Líbano se caracteriza por sus disparidades entre los niveles y los enfoques, lo que a su vez se refleja especialmente en el nivel preescolar. Hay diversos tipos de instituciones de educación, así como programas, lenguas de enseñanza, métodos y técnicas. Esta diversidad también guarda relación con las características de las distintas regiones del país.

366.La educación preescolar se caracteriza por su descentralización. En lugar de una autoridad central encargada de esta etapa de la educación, hay varios órganos gubernamentales responsables de la educación preescolar que se subdivide en dos niveles, las guarderías (hasta los 3 ó 4 años de edad) y los jardines de infancia (de los 3 y 4 años a los 6 años de edad). El Ministerio de Asuntos Sociales es responsable de las guarderías, mientras que el Ministerio de Educación supervisa los jardines de infancia de las escuelas públicas. Su competencia respecto de las escuelas privadas se limita a expedir al establecimiento una autorización inicial para su habilitación.

7.1.12.1. Guarderías

367.Según un estudio realizado en 1998 por el UNICEF y el Ministerio de Salud Pública había 245 guarderías o centros de atención infantil diurna para niños de menos de 4 años de edad (el 64% en Beirut y Monte Líbano). Además, el 53% de las guarderías eran privadas y el 9%, públicas. La supervisión en materia de salud y educación de los servicios suministrados por estos centros era reducida, con la consiguiente prevalencia elevada de las enfermedades transmisibles y una mala calidad de la educación y de algunos servicios de extensión.

368.El Ministerio de Asuntos Sociales dispensa atención de salud para la madre y el niño en todos sus centros. Firmó un protocolo de cooperación con el UNICEF que abarca el período comprendido entre 2002 y 2006 con el propósito de mejorar la calidad de la atención prodigada a la primera infancia y capacitar a los padres en materia de salud y educación públicas en la mayoría de las regiones desatendidas. El objetivo del proyecto es fomentar el desarrollo emocional, cognitivo, psicológico y social de los niños desde su nacimiento hasta los 7 años de edad mediante el mejoramiento de la enseñanza y las competencias del personal de las guarderías (padres y trabajadores del sector de la salud, asistentes sociales y educadores). Así pues, se organizaron talleres de formación para los educadores de nivel preescolar en guarderías pertenecientes a los centros de desarrollo social del Ministerio de Asuntos Sociales. Se preparó material pedagógico para los trabajadores dedicados al desarrollo del niño en la primera infancia, así como material de capacitación de los padres, para mejorar la calidad de los cuidados prodigados a sus hijos y la comunicación con ellos. Desde 2002, se aplica un programa de cooperación entre el Gobierno del Líbano y el UNICEF relativo a la atención y el desarrollo del niño en la primera infancia, con la colaboración del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y el Ministerio de Asuntos Sociales, además de la participación del sector privado y de ONG.

369.Algunas ONG han organizado, con la ayuda de "Save the Children" del Reino Unido, seminarios de formación destinados a las personas que trabajan con los niños, sobre fabricación de juguetes educativos. Se organizaron actividades de seguimiento en guarderías a fin de fomentar la participación de los niños en la fabricación de sus propios juguetes. Se publicó un manual de capacitación sobre la primera infancia. Se estableció un centro de formación de las personas que trabajan con niños de hasta 3 años de edad, donde se organizaron talleres de formación sobre la intervención y detección precoz de las discapacidades. Hasta 2001 la organización mencionada realizó actividades en guarderías y clubes de niños situados en campamentos palestinos. Actualmente elabora material y directrices para la detección precoz de las discapacidades y la organización de una capacitación adecuada de instructores, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales.

7.1.12.2. Jardines de infancia

370.En virtud del Decreto Nº 8970, adoptado el 30 de octubre de 2002, se limitó la etapa correspondiente a los jardines de infancia a 2 años, y se decidió la admisión de niños de 4 años cumplidos en el curso del año escolar. Las instituciones de enseñanza preconizan la reducción de la edad mínima a 3 años, habida cuenta de la elevada demanda resultante del creciente número de madres que trabajan.

371.El CERD preparó en 1997 un programa de enseñanza para los jardines de infancia y capacitó a todos los educadores públicos y de algunos establecimientos privados (véase el cuadro 1). El Centro organizó asimismo seminarios de educación destinados a los padres sobre la atención de sus hijos en la primera infancia. El "Comité encargado de los jardines de infancia" que rinde informe a la Unidad de supervisión de la educación de la Administración Central de Inspección (adscrita a la presidencia del Consejo de Ministros), supervisa la actuación de los educadores y presenta los correspondientes informes a los especialistas interesados. Esta actividad de supervisión, iniciada en 2000 tras el establecimiento del Comité, se aplica desde hace poco tiempo.

372.Cabe señalar que esta es la etapa de la enseñanza donde menos se utiliza la tecnología de la información (sólo el 7,01%). Sólo se utiliza en los establecimientos de enseñanza preescolar privados de pago de Beirut y Monte Líbano, que cobran derechos de matrícula elevados. En estos establecimientos los programas de tecnología de la información inician a los niños en la utilización de computadoras y los conceptos pertinentes y les enseñan las competencias necesarias.

Cuadro 15

Distribución de los niños en los jardines de infancia, por sexo y sector (1999-2002)

Sector

1999-2000

2000-2001

2001-2002

Varones

Niñas

Total

Varones

Niñas

Total

Varones

Niñas

Total

Público

22,8

24,2

23,5

25,0

26,5

25,7

24,1

25,8

24,9

Privado gratuito

17,2

17,0

17,1

16,3

16,1

16,2

16,3

16,0

16,1

Privado de pago

60,0

58,8

59,4

58,8

57,4

58,1

59,6

58,2

58,9

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Fuente: Plan Nacional de Acción de Educación para Todos (2004-2015), Beirut, 2004.

373.El sector privado de pago contó con el número más elevado de alumnos para el año lectivo 2001/02 (el 58,9%) imputable a la calidad de la educación, que es muy superior en comparación con la de los demás sectores. Cabe observar que no existen diferencias de género en la distribución de los alumnos entre los sectores.

Cuadro 16

Distribución de los alumnos de los jardines de infancia, por sector y gobernación (2000-2001)

Gobernación

Público

Privado gratuito

Privado de pago

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Beirut

1.166

6,80

1.885

14,00

10.474

4,77

13.525

100

Monte Líbano (incluidos los suburbios de Beirut)

3.021

2,80

4.457

0,12

29.522

8,79

37.000

100

Monte Líbano (excluidos los suburbios de Beirut)

3.390

0,19

2.772

5,15

11.712

5,65

17.874

100

Norte

15.220

3,43

5.166

7,14

14.734

0,42

35.120

100

Bekaa

6.362

3,29

5.837

9,26

9.511

8,43

21.710

100

Sur

5.395

4,32

2.056

3,12

9.217

3,55

16.668

100

Nabatieh

3.525

5,32

2.477

8,22

4.855

7,44

10.857

100

Total

38.079

9,24

24.650

1,16

90.025

59,00

152.754

100

Fuente: Plan Nacional de Acción de Educación para Todos (2004-2015), Beirut, 2004.

374.Las escuelas privadas de pago atraen alumnos para sus jardines de infancia; el porcentaje más alto se registra en los suburbios de Beirut (79%) y el inferior, en el Norte (42%). Se observa lo contrario en el sector público, donde el porcentaje más elevado se registra en el Norte (43,3%) y el más bajo en los suburbios de Beirut (8,2%).

Cuadro 17

Distribución de las escuelas incluidos los jardines de infancia, por sector y gobernación (2001-2002)

Gobernación

Público

Privado gratuito

Privado de pago

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Beirut

31

22,0

18

12,8

92

65,2

141

100

Monte Líbano (incluidos los suburbios de Beirut

54

15,0

64

17,8

242

67,2

360

100

Monte Líbano (excluidos los suburbios de Beirut)

128

44,6

35

12,2

124

43,2

287

100

Norte

289

59,8

65

13,5

129

26,7

483

100

Bekaa

204

55,4

75

20,4

89

24,2

368

100

Sur

115

54,5

27

12,8

69

32,7

211

100

Nabatieh

101

59,0

28

16,4

42

24,6

171

100

Total

922

45,6

312

15,4

787

39

2.021

100

Fuente:Plan Nacional de Acción de Educación para Todos (2004-2015), Beirut, 2004.

375.Son más numerosos los jardines de infancia públicos en las regiones donde hay menos jardines de infancia del sector privado de pago. En el Norte su porcentaje alcanza el 59,8% en el sector público, y el 26,7%, en el privado. No obstante, en el Monte Líbano el porcentaje correspondiente al sector público es sólo el 15% y el correspondiente al sector privado, el 67,2%.

Cuadro 18

Distribución de educadores de jardines de infancia, por sectores (2001-2002)

Sector

Número

Porcentaje

Público

2.698

7,29

Privado gratuito

1.031

3,11

Privado de pago

5.359

59,00

Total

9.088

100

Fuente: Plan Nacional de Acción de Educación para Todos (2004-2015), Beirut, 2004.

376.Algunos jardines de infancia de las escuelas públicas se caracterizan por la disponibilidad de instrumentos pedagógicos y áreas de juego, así como la aplicación de un criterio de aprendizaje integrado activo que prescinde del manual escolar y se basa en unidades de enseñanza correspondientes a la etapa de desarrollo del niño. Sin embargo, se observan carencias en estos jardines de infancia relacionadas con la segregación de alumnos por sectores según los grados, y la inexistencia en numerosas escuelas de espacios dedicados a la atención médica. Se organizan muy pocas clases basadas en espacios de interés especial o en la utilización de juguetes o juegos educativos y computadoras. Los programas carecen de los elementos esenciales para enseñar a leer y escribir, lenguas extranjeras, matemáticas, actividades psicomotrices, rudimentos de tecnología y de educación cívica. Se observan asimismo deficiencias en las competencias lingüísticas y educativas del personal docente del nivel preescolar en general. Además, no hay nexos entre los programas de nivel preescolar y las distintas etapas de la enseñanza primaria. Tampoco se tienen en cuenta a los niños con necesidades especiales.

377.El Centro Cultural Francés, el UNICEF y algunas ONG prestan ayuda a ciertos jardines de infancia públicos impartiendo formación y suministrando material.

378.Por consiguiente, es preciso contar con un órgano oficial de referencia para todos los representantes de las instituciones y los que participan en la atención del niño en la primera infancia, incluidos los especialistas en las primeras etapas de la enseñanza, que se encargue de supervisar las actividades administrativas y educativas de las guarderías y jardines de infancia públicos y de establecer una estrategia que promueva la inscripción en los establecimientos de enseñanza preescolar. Dicho órgano debería ser capaz de aunar los esfuerzos de los sectores privado y público para mejorar la calidad de los servicios destinados al niño en la primera infancia. Asimismo, unificar la estructura de la capacitación docente de nivel preescolar permitiría la especialización de este personal.

7.1.13. Orientación pedagógica, psicológica, escolar y profesional

379.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior en colaboración con el UNICEF y una ONG, comenzó a aplicar en el año lectivo 1996/97 un mecanismo de orientación de la educación en las escuelas públicas. Se había escogido a educadores con títulos de bachiller en psicología, filosofía y ciencias sociales y cinco años de experiencia, para participar en cursillos de formación sobre asesoramiento y orientación. Después se les confió el cometido de supervisar el aprendizaje de los educandos, y sus dificultades psicológicas y sociales, ayudándolos a superarlas. En 2000 esos mismos educadores recibieron una formación en materia de prevención y orientación para el desarrollo, en colaboración con el UNICEF y profesores de la Universidad Americana de Beirut. En 2002, había 93 consejeros distribuidos en varias escuelas primarias e intermedias encargados de prestar asesoramiento además de sus funciones docentes.

380.En 2003 se confió a consejeros seleccionados la tarea de coordinación, que incluía visitas a las escuelas y evaluación de las necesidades y los problemas. Tenían la posibilidad de remitir los casos más difíciles a centros especializados. La Dirección de Consulta y Orientación procura extender su acción a la enseñanza secundaria y profesional y ocuparse de diversos problemas de la adolescencia.

381.Algunas escuelas privadas contratan a psicólogos escolares que supervisan desde el punto de vista psicológico a los alumnos con dificultades de aprendizaje y a veces cumplen funciones de orientación educativa. Claro está, las escuelas del Líbano no están obligadas por ley a prestar esos servicios. Tampoco existen datos de fuentes públicas o privadas que proporcionen indicadores cuantitativos sobre el número de consejeros en psicología y educación del sector privado. Algunas instituciones prevén llevar a cabo una encuesta estadística sobre sus servicios en materia de psicología, asistencia social y orientación profesional.

382.Sólo hay un centro independiente en el país especializado en asesoramiento y documentación educativa y profesional, perteneciente al sector privado. Los demás centros pertenecen a universidades y escuelas privadas. Unas pocas instituciones interesadas, privadas y públicas, organizan exposiciones relativas a las especializaciones universitarias y profesionales disponibles y cursan invitaciones a las escuelas.

383.Sigue siendo necesario activar la coordinación entre los sectores público y privado en materia de asesoramiento educativo y profesional, mediante la creación de un equipo nacional encargado de elaborar una estrategia general y planes comunes de acción para preparar información, formar personal especializado y lograr que las instituciones de enseñanza contraten consejeros de educación y psicología.

7.1.14. Derecho de las minorías de aprender su lengua materna

384.Los programas de estudio del Líbano permiten que las escuelas armenias enseñen su idioma como lengua principal. Asimismo, el Decreto Nº 3550, de fecha 3 de agosto de 2000, permitía a las escuelas remplazar el francés, el inglés y el alemán, por otro idioma, incluido el armenio, el italiano o el español, como segunda lengua extranjera.

7.1.15. La organización escolar y los artículos de la Convención

385.En el Decreto Nº 1130M/2001 relativo a la política interna de la escuelas públicas preescolares y de educación básica expone en seis puntos las obligaciones de los alumnos y los procedimientos de responsabilización. Sin embargo, no dedica ninguna sección a los derechos de los estudiantes o la responsabilidad del personal docente, lo cual supone implícitamente una subestimación de los derechos del niño en la escuela y la sociedad y una carencia en el proceso de sanción y recompensa de los educadores, con las consiguientes repercusiones negativas en la interacción educativa en el marco escolar. Ninguna sección se refiere a la atención de los alumnos con necesidades especiales.

7.1.15.1. Derecho a la educación

386.Todos los niños, sea cual fuere su nacionalidad, tienen derecho a matricularse en las escuelas públicas, sin discriminación alguna. De conformidad con el artículo 109 de la política interna mencionada, ningún instrumento normativo prohíbe matricularse a los niños extranjeros dado que hay suficientes lugares disponibles. Se da prioridad a los alumnos de las escuelas públicas y a aquellos que obtienen resultados académicos satisfactorios. En primaria las clases tienen entre 10 y 30 alumnos.

387.En las escuelas privadas los alumnos son admitidos después de haber aprobado un examen de admisión. Los criterios de aceptación difieren según las escuelas, y no son objeto de una supervisión formal. Algunas no permiten que los alumnos que repiten un año más de una vez, vuelvan a matricularse, ni que se inscriban en el tercer grado de la enseñanza secundaria en ciencias humanas y sociales y economía, porque no hay lugares disponibles en esas secciones.

7.1.15.2. Derecho al descanso y el esparcimiento

388.En las escuelas públicas una jornada escolar se compone de seis clases de 50 minutos cada una, con una pausa de media hora. En el nivel intermedio hay siete clases y dos pausas (la primera de media hora y la segunda de 20 minutos). La misma jornada escolar en las escuelas privadas se extiende desde las 8.00 horas hasta las 15.30 horas. Pocas escuelas proporcionan servicio de comidas a los alumnos aunque algunos vivan lejos de su escuela. En conclusión, la proporción de descanso y esparcimiento es mínima en relación con la duración de la jornada escolar y de las clases. En general, el alumno debe permanecer sentado y en silencio con los consiguientes efectos negativos en su desarrollo psicológico, mental y físico.

389.Conforme a la mencionada política interna algunas escuelas organizan excursiones y visitas a sitios arqueológicos y geográficos de interés turístico, instituciones artísticas, fábricas y granjas, previa autorización escrita de los padres. Los comités de actividades extraescolares están integrados por educadores y alumnos inteligentes y estudiosos con el fin de orientar a estos últimos en el descubrimiento de obras de arte y literatura y fomentar su participación en actividades deportivas y sociales, de fomento de la salud y protección del medio ambiente.

7.1.15.3. Derecho al respeto

390.La mayoría de las políticas y reglamentos internos de las escuelas públicas y privadas prohíben al personal docente imponer a los estudiantes sanciones ni castigos físicos con palabras humillantes inaceptables no acordes con la dignidad de la educación y de la persona humana. Sin embargo, el sistema de las escuelas públicas no prevé ningún mecanismo para responsabilizar a quienes infrinjan esa disposición. Por otro lado, el artículo 186 de la Ley sobre el régimen de sanciones admite que los padres y los educadores apliquen medidas disciplinarias a los niños, con arreglo a normas de aceptación general. Varias ONG y militantes de los derechos humanos preconizan la derogación de este artículo por no estar en conformidad con los correspondientes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. En caso de conflicto entre los educadores y los alumnos, se interroga a estos últimos sin la presencia del maestro que presentó la queja.

391.No hay mecanismos organizados que permitan a los niños y a los padres comunicar y presentar quejas en las escuelas. Cada escuela podrá autorizar o prohibir mecanismos de esa naturaleza. Hay un número limitado de escuelas, escuelas públicas secundarias y ONG que han puesto a disposición de los alumnos buzones para la presentación de quejas. Es preciso generalizar este mecanismo a todas las escuelas y ONG.

7.1.15.4. Derecho de expresar su opinión

392.Sobre la base de la misma decisión, se prohíbe a los alumnos de las escuelas públicas participar en actividades de partidos políticos o en debates sobre religión, participar en manifestaciones y huelgas de estudiantes u organizarlas.

7.1.15.5. Derecho a participar en decisiones relativas a su educación

393.La Decisión Nº 213, adoptada en 2000 por el Ministro de Educación y Enseñanza Superior, establece que los educadores y los educandos, en colaboración con los padres, establecerán clubes escolares en las escuelas públicas. Un equipo técnico especializado se encargará de la supervisión de cada club. Las actividades del club se inspiran en los programas de enseñanza y su objeto es descubrir en los niños facultades y aptitudes especiales, además de proporcionarles la oportunidad de conocerse a sí mismos y comunicarse con los demás, aplicar los conocimientos adquiridos, inculcarles valores sociales relacionados con la educación cívica, la democracia, la salud y el medio ambiente, permitir a los estudiantes planificar, programar y evaluar las actividades y ayudarlos a escoger su futuro profesional. Las actividades de los clubes se financian con cargo a subvenciones gubernamentales, fondos asignados con ese fin por los consejos de padres de alumnos, contribuciones de los estudiantes y financiación exterior.

394.Es obligatoria la inscripción de los alumnos en estos clubes. En la actualidad hay 53 clubes en las escuelas públicas, y se establecerán otros 35 durante el año lectivo 2003‑2004. Por el momento no hay estadísticas disponibles relativas al número de clubes de las escuelas privadas.

395.Por otra parte, en algunas escuelas privadas los alumnos están representados en la administración. En algunas estos representantes gozan de una autoridad limitada, mientras que en otras se encargan de proponer y aplicar proyectos de educación.

396.La Asociación de Profesores de Secundaria procura reactivar el sistema de asociaciones estudiantiles en las escuelas secundarias públicas, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión Nº 1126, adoptada en 1974, cuya aplicación se suspendió durante la guerra. Los objetivos de estas asociaciones consisten en fomentar la participación en las actividades educativas, intelectuales, sociales, deportivas y culturales y en establecer lazos de cooperación con la administración del establecimiento de enseñanza en relación con todos los temas de interés para los estudiantes. La asociación está integrada por representantes de todas las secciones de la enseñanza secundaria.

7.1.16. Integrar la Convención en asignaturas de enseñanza

397.El segundo informe periódico nacional puso de relieve que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño habían sido incorporadas a las asignaturas siguientes: árabe, francés e inglés, ciencias, educación cívica, historia nacional, traducción y ciencias sociales, en el tercer año de cada etapa o ciclo básico. No fue posible hacerlo en el primer y segundo año, puesto que ya se habían publicado los libros de estudio correspondientes. Será, por tanto, necesario proceder a una rectificación para estos años escolares, cuestión que examina detenidamente el CERD en seminarios de evaluación de los programas de estudio actualmente en curso. Asimismo se incorporaron artículos de la Convención en asignaturas impartidas en las escuelas que participan en el proyecto de educación integrada, en colaboración con el UNICEF.

398.Desde 1999, en el marco de un proyecto de educación integrada, el CERD conjuntamente con el UNICEF, formó a un grupo de educadores de la escuela normal y a maestros de escuelas primarias e intermedias públicas sobre los principios de los derechos humanos y los derechos del niño y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluida la situación de los niños en el Líbano. No fue empero una formación suficiente

399.Las escuelas privadas organizan cursos para el personal docente relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño. Algunas universidades enseñan temas relacionados con los derechos del niño en el marco de sus programas sobre libertades y derechos humanos, educación cívica, y sobre todo de sus estudios de derecho y educación. Las demás escuelas no prevén clases sobre esto temas, aunque forman parte de sus proyectos educativos organizados por la administración, los estudiantes y los comités de padres de alumnos.

7.1.17. Participación de los padres en la vida escolar

400.Las siguientes directrices forman parte de las políticas internas de la educación básica en las escuelas públicas:

a)El director de la escuela se encargará de organizar el proceso de cooperación entre la institución y los padres de los alumnos, así como de fomentar la importancia del papel que cumple el consejo de padres de alumnos en la escuela. De conformidad con la política en vigor a este respecto deberá establecerse un consejo de padres en cada escuela pública integrado por representantes de los padres de los alumnos matriculados, para servir de nexo entre los padres y la administración. Las Decisiones Nos. 441 y 807, adoptadas en 2000 y 2001 respectivamente, organizan los consejos de padres de alumnos en las escuelas secundarias públicas y las escuelas de nivel preescolar públicas, así como en las escuelas públicas de enseñanza básica. La finalidad de los consejos es proporcionar apoyo financiero y moral a las escuelas y contribuir a elevar su nivel, en colaboración con la administración. No tienen atribuciones para intervenir en el proceso educativo si bien están facultados a formular propuestas de interés para las autoridades escolares pertinentes.

b)El director de la escuela no estará autorizado a organizar celebraciones públicas a las que estén invitados los padres de los alumnos, a menos que cuenten con la aprobación del Ministro de Educación y Enseñanza Superior. Se exceptúan algunos días feriados y acontecimientos especiales. Esta medida, consecuencia de la gran centralización, tiene por objeto impedir que los padres organicen actividades culturales y educativas en las escuelas.

c)Los edificios y áreas de juego de los establecimientos escolares, así como su mobiliario, equipos y material didáctico no podrán servir para fines que no sean educativos, excepto en los casos definidos por los reglamentos en vigor, previa autorización del Ministro de Educación y Enseñanza Superior. La finalidad es impedir que los edificios y el material escolar se utilicen en actividades sociales y de otra índole.

401.Los reglamentos de las escuelas privadas prevén la creación de comités constituidos por padres de alumnos que eligen a sus propios representantes. El tipo de labor realizada en estos comités depende de cada administración escolar. Las atribuciones de los comités se limitan al suministro de apoyo financiero y de ayuda a la deliberación con las autoridades escolares acerca de decisiones relativas a la organización, al seguimiento de las infracciones de los educadores comunicadas por los padres y la supervisión de los presupuestos escolares, de conformidad con la Ley Nº 515/96. Se encargan asimismo de controlar el procedimiento utilizado por el comité financiero para cobrar los derechos de matrícula. Se observará que no hay programas de formación destinados a los miembros de estos comités, en especial por lo que se refiere a las competencias en materia de planificación, comunicación y orientación. Tampoco pueden invocar ningún instrumento legal para rechazar las decisiones de la administración escolar imponiendo medidas coercitivas contra sus hijos.

7.1.18. Democracia y educación no sectaria

402.Entre 1998 y 2001 una ONG realizó un proyecto de educación,"para una educación más humana". Abarcó 20 escuelas públicas y privadas de diferentes regiones y confesiones. Los objetivos del proyecto eran: impartir a los educadores una formación relativa a los instrumentos pedagógicos destinados a la enseñanza de la democracia y el respeto de los derechos del niño, y promover el análisis crítico y la cohesión de los grupos, las relaciones de comunicación y la amistad entre los educadores y los educandos más allá de las regiones y las confesiones. El proyecto incluyó:

a)Formación teórica y práctica sobre métodos didácticos democráticos y la gestión de las clases con la participación de los interesados;

b)Aplicación de nuevos métodos y técnicas en el aula (evaluación de la labor de los alumnos en los grupos, elaboración de reglas fundamentales para el funcionamiento de las clases, etc.);

c)Organización de reuniones semanales de educadores para deliberar sobre las experiencias y los problemas respectivos;

d)Creación de un círculo de amistades integrado también por estudiantes, pertenecientes a distintas confesiones;

e)Producción y difusión de películas documentales relativas a las actividades del proyecto.

7.1.19. Educación para la paz

403.Desde 1998 el CERD se encarga de la aplicación del proyecto "Educación positiva para la paz y solución de conflictos", en colaboración con el Gobierno del Canadá y la UNESCO. El objetivo del proyecto es la solución pacífica de conflictos entre los miembros de la comunidad y el restablecimiento de la comunicación y el diálogo entre sus integrantes. Procura asimismo incorporar en las distintas asignaturas de la educación general, estrategias y aptitudes para la solución de conflictos. Las actividades del proyecto han consistido principalmente en impartir a los educadores una formación sobre los principios de la educación para la paz y la solución de conflictos, así como en la publicación de un manual destinado a 13 escuelas importantes.

7.1.20. Enseñanza religiosa y derechos del niño

404.En virtud del Decreto Nº 1847, adoptado el 10 de diciembre de 1999, se dedica, de las clases de arte y actividades diversas, una clase semanal a la enseñanza religiosa, en todas las etapas de la educación preuniversitaria y en todas las escuelas públicas. Las escuelas privadas tienen libertad de elección en la materia. No obstante, en la mayoría de los casos la enseñanza religiosa impartida coincide con la del propietario del establecimiento o corresponde a la confesión predominante entre los alumnos, o es una combinación de dos o más confesiones diferentes. En este último caso los grupos se subdividen en función de la religión enseñada.

405.En los nuevos programas de estudio de la enseñanza secundaria, se abordaba una asignatura de filosofía y civilizaciones, el tema de la religión desde una perspectiva cultural. El capítulo correspondiente a la religión expone los principios religiosos básicos, sin detenerse en las prácticas y ritos respectivos.

406.En el Decreto Nº 112, adoptado en 2000 por el Consejo de Ministros, se prevé para la enseñanza religiosa autorizar un solo manual en cada clase de religión, ya se trate de la religión cristiana o de la musulmana. En 2001, se adoptó el Decreto Nº 180/2001 que confiaba la redacción de los manuales y la formación de los educadores a autoridades religiosas competentes, en colaboración con el CERD. No obstante, el Consejo de Ministros postergó hasta ahora su aplicación efectiva.

407.En 2001, una ONG organizó un seminario nacional sobre la situación de la educación religiosa obligatoria y los problemas que plantea en el Líbano. Los principales temas debatidos fueron:

a)La interferencia de la enseñanza religiosa obligatoria con el ejercicio efectivo de los derechos de los no creyentes, así como los derechos de confesiones y religiones no oficialmente reconocidas. Los derechos del niño a profesar su religión, a veces diferente de la profesada por el propietario del establecimiento de educación o considerada minoritaria.

b)Una enseñanza religiosa centrada en las creencias y los ritos de las religiones, cada una con diferentes objetivos. Una decisión adoptada en 1999, que sólo admitía para la enseñanza religiosa el manual publicado por el CERD, no se ha aplicado todavía.

c)La propuesta de impartir una enseñanza religiosa más respetuosa de la libertad de religión y creencias y de la dignidad del niño, que promueva el reconocimiento mutuo de las diferencias y permita conocer mejor la esencia de la religión, conducente a atenuar el dogmatismo. El objetivo de esta propuesta puede lograrse escogiendo educadores especializados de distintas religiones para que cursen una formación continua, paralelamente al ejercicio de sus funciones docentes.

Las deliberaciones sobre este tema controvertido continúan, habida cuenta de la estructura confesional múltiple de la sociedad libanesa.

7.1.21. Oportunidades de acceso a la enseñanza superior

408.En el año 2001-2002, un total de 124.730 estudiantes se inscribieron en las distintas instituciones de enseñanza superior (de un total de 36, 23 en Beirut y sus suburbios). El 54,71% eran mujeres y el 10,7%, estudiantes extranjeros. En el mismo año, los estudiantes universitarios del Líbano (sólo hay una universidad pública con derechos de inscripción reducidos) representaron el 56,7% de la totalidad de los estudiantes del país. La Universidad del Líbano imparte una enseñanza de calidad, comparable a la de las universidades privadas. El número de sus estudiantes se ha multiplicado a raíz del deterioro de la situación económica después de 1996. No obstante, no se ampliaron sus edificios en espera de la inminente conclusión de las obras de construcción del complejo universitario en los aledaños de Beirut, que abarcará la totalidad de las secciones, separadas en el período de la guerra. Sus dependencias en las regiones (Norte, Sur, Nabatieh, Shouf y Bekaa, que cuentan con el 42% de todos los estudiantes universitarios) no dispondrán de edificios adicionales a corto plazo, lo que reduce la posibilidad de inscripciones en la enseñanza secundaria para los estudiantes de bajos ingresos residentes en esas regiones y alienta la emigración de las zonas rurales. Por consiguiente, es preciso aplicar el proyecto de reforma de la Universidad del Líbano en todos los niveles. Hay varias universidades privadas que a raíz de esa situación abren en las regiones centros adscritos, que amplían las oportunidades de acceso a una mejor enseñanza. No hay, sin embargo, una ley unificada que establezca normas de calidad.

7.1.22. Plan de educación para todos

409.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, en colaboración con la UNESCO, elabora actualmente un plan nacional de acción sobre educación para todos, de 2003 a 2015, con los siguientes objetivos:

a)Ampliar y mejorar la atención del niño en la primera infancia asegurando la disponibilidad de jardines de infancia para todos, especialmente públicos;

b)Volver a instaurar un sistema de educación basado en una democracia genuina por lo que se refiere a la evaluación del sistema, la difusión de la información, la planificación ajustada a las necesidades de las personas y la sociedad, la racionalización de los procedimientos administrativos y la participación de las comunidades locales en la adopción de decisiones de educación;

c)Asegurar una educación de calidad, libre y obligatoria para todos los niños en la etapa básica, mediante la formación de educadores, el mejoramiento de los métodos pedagógicos y de la evaluación, la ayuda a los alumnos y a sus familias durante la educación básica, el establecimiento de un mecanismo de vigilancia que permita identificar a los niños no matriculados, la reducción de las disparidades de calidad entre las regiones y los sectores, el fomento de la colaboración entre las comunidades y las autoridades centrales y locales, la creación de servicios de orientación y asesoramiento psicológico y educativo y la disponibilidad efectiva de edificios y material adecuados;

d)Ofrecer programas de aprendizaje de la lectura y de alfabetización funcional para los niños y los jóvenes no escolarizados;

e)Establecer un sistema de supervisión permanente para aumentar la eficacia del sistema de educación;

f)Elaborar programas de estudio apropiados y crear infraestructuras de educación para los niños con necesidades especiales.

7.2. Derechos del niño a la educación, el esparcimiento y las actividades recreativas y culturales

7.2.1. Medidas legislativas

410.El derecho libanés no prevé medidas especiales que garanticen los derechos de los niños al esparcimiento y al descanso. A este respecto, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior adoptó la Decisión Nº 213/M/2000, que enunciaba los objetivos generales y de política interna de los clubes escolares. Esa decisión ha contribuido a definir la estructura orgánica de los clubes, así como los procedimientos de vigilancia, coordinación y facilitación. Los clubes pertenecen a las siguientes categorías:

a)Clubes culturales y de arte (música, bellas artes, teatro, medios de comunicación, cultura y civilizaciones);

b)Clubes sociales y económicos (relaciones públicas, economía doméstica, actividades de asistencia social y ciclismo);

c)Clubes de ciencias y tecnología (introducción a la tecnología y a la formación profesional, ciencias, computación);

d)Clubes relativos a la salud y el medio ambiente (salud, medio ambiente, población, agricultura y desarrollo rural);

e)Clubes de deportes y de scouts (deportes, actividades de scouts, grupos deportivos en busca de un bienestar mental y físico).

411.Las actividades de los clubes escolares del Líbano varían en función de su situación geográfica y del sector al que pertenecen. La mayoría de las regiones carecen de los recursos financieros y humanos necesarios para crear clubes y promover su funcionamiento satisfactorio. Las escuelas privadas son más activas que las públicas a este respecto, por lo cual es más amplio el acceso a estos clubes para los niños de familias que pueden pagar derechos de matrícula más elevados.

412.El Decreto Nº 15598, de fecha 21 de septiembre de 1970, relacionado con las actividades del Ministerio de Turismo, exime a los niños menores de 10 años del pago de la entrada en los sitios arqueológicos. Asimismo, en virtud del artículo 50 de la Ley de presupuesto público y presupuesto "anejo" para el año 2000, de 14 de febrero de 2000, se aplica una tarifa reducida a la mitad a los menores de 18 años y a las personas discapacitadas para ingresar a los lugares de interés arqueológico, turístico, los museos, las exposiciones y los transportes públicos (los decretos de aplicación no han sido todavía aprobados).

7.2.2. Disparidades culturales entre los niños en función de su situación económica y geográfica

413.Es evidente que las instituciones y estructuras que ofrecen actividades culturales y de esparcimiento para los niños (menores de 18 años) a escala nacional, son muy escasas y modestas desde el punto de vista de la calidad. Además, se observan notables diferencias imputables a la situación geográfica, puesto que la mayoría de las bibliotecas públicas, museos, teatros, exposiciones y actividades culturales que contribuyen al desarrollo de los niños y de sus capacidades y aportan métodos activos de aprendizaje, están concentrados en Beirut y en algunas grandes ciudades. Pese a que las ciudades cuentan con ese tipo de instituciones es difícil que los niños participen en sus actividades debido a la situación económica desfavorable del país. Cabe señalar que las ONG cumplen un papel primordial en la organización de actividades culturales y de esparcimiento. Las autoridades públicas procuran prestar apoyo a algunas actividades a través de diversas medidas encaminadas a fomentar la sostenibilidad y disponibilidad de la planificación y la financiación.

7.2.3. Presupuesto

414.El Gobierno del Líbano ha asignado partidas en los presupuestos de los Ministerios de Asuntos Sociales, Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, para ayudar financieramente a ONG que organizan actividades culturales y de esparcimiento destinadas a los niños.

7.2.4. Museos, bibliotecas, exposiciones y libros infantiles

415.Hay un museo científico especializado para niños y jóvenes (de 3 a 17 años), además de cuatro museos de historia, todos privados.

416.En 2001, el Ministerio de Cultura, conjuntamente con la Agencia de la Comunidad de Habla Francesa y varios ayuntamientos, inauguraron 14 centros para promover la lectura y la cultura, distribuidos en todas las regiones del país. Posteriormente, el Ministerio de Cultura extendió esa red, con la colaboración de más de 20 ayuntamientos adicionales y ONG, cuyo funcionamiento efectivo depende de la obtención de financiación suficiente.

417.Los centros que fomentan la lectura y las actividades culturales siempre programan actividades, en particular obras teatrales y otras manifestaciones culturales libanesas y extranjeras, ciclos de narradores, narradores de cuentos infantiles, presentación de libros, actividades de escritura creativa y literatura de Khalil Jibrán. Además, en 2000, varias ONG y asociaciones crearon 130 bibliotecas, algunas en escuelas públicas y escuelas de las propias ONG, bibliotecas itinerantes y la biblioteca UNESCO. Sin embargo, habida cuenta de la demanda y la importancia de la lectura, es preciso crear nuevas bibliotecas en toda las regiones del país.

418.Los autores especializados en literatura infantil publican libros que abordan los derechos del niño. Asimismo, el Ministerio de Cultura, con la colaboración de ONG e instituciones privadas, organizó varias exposiciones de libros con un espacio reservado para los niños, participó en la "semana de la lectura" anual celebrada el 7 de abril, y organizó concursos de presentación de libros, pintura y caligrafía, además de participar, el 25 de noviembre, en la semana anual de las ciencias.

419.Como la mayoría de los libros infantiles están publicados en lenguas extranjeras o traducidos al árabe, no son el reflejo de la cultura local, ni tampoco corresponden a las necesidades de la sociedad a la que pertenecen los niños. Asimismo, debido a su elevado costo, son inaccesibles para muchos de ellos.

7.2.5. Teatro y cine para niños

420.Hay compañías teatrales que presentan obras de teatro en escuelas y teatros privados. Muy pocas horas de teatro tienen un contenido educativo relativo a los derechos del niño. En 2003, con el respaldo del Consejo Superior para la Infancia se presentó una obra de teatro focalizada en los derechos de los niños que trabajan.

421.No hay películas cinematográficas especialmente concebidas para los niños, excepto algunas, fruto de iniciativas limitadas de escuelas privadas.

7.2.6. Actividades estivales, de esparcimiento y vacaciones

422.La mayoría de estas actividades tienen lugar en las escuelas privadas y las ONG. Su distribución geográfica es desigual; están muy centralizadas y concentradas en las grandes ciudades. Algunas instituciones, clubes y grupos de scouts son de una filiación religiosa determinada.

423.Existen varias iniciativas positivas que fomentan el espíritu nacional y el patriotismo. Por ejemplo la Unión de Scouts del Líbano ha organizado actividades de amplio alcance en todas las regiones del país con un criterio educativo laico y encaminadas a lograr la integración entre los niños y los jóvenes de conformidad con los principios internacionales de los scouts, que se basan en el respeto del prójimo y el civismo. Contribuyó a las mismas el Ministerio de Asuntos Sociales, de 1998 a 2002.

424.El ejército del Líbano organiza campamentos destinados especialmente a los hijos de los militares en diversas regiones del Líbano con objeto de integrar a los niños de todas las regiones, procedentes de las escuelas públicas. Acogen a 350 niños por año. Además la Defensa Civil organiza cursillos de formación con objeto de desarrollar las capacidades de los niños de 6 a 15 años de edad. En estos cursillos, caracterizados por su apertura, participaron en 2003, 7.246 niños.

425.En ocasión de los siete campamentos voluntarios organizados todos los años por el Ministerio de Asuntos Sociales, para los niños en todas las regiones del país, se les explican directamente sus derechos. Entre 1998 y 2002 participaron en los campamentos 815 voluntarios, incluidos 475 niños. En 2002, esta actividad voluntaria, organizada en colaboración con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales, tuvo lugar en varias ciudades e incluyó cursos de capacitación, clases y conferencias, así como actividades de esparcimiento y ecológicas. El Ministerio se dedica actualmente a ampliar este proyecto para poder acoger a un mayor número de voluntarios. Además el Ministerio de Asuntos Sociales organiza, en coordinación con ONG y ayuntamientos, programas de actividades estivales infantiles, en sus centros de desarrollo social, que incluyen actividades culturales, deportivas y recreativas.

426.Pese al elevado número de clubes privados de deportes y recreativos, sus actividades no son accesibles para numerosos niños por motivos económicos.

7.2.7. Participación de los niños en los medios de información

427.Todos los medios de información del Líbano, audiovisuales o escritos, pertenecen al sector privado. El Gobierno sólo tiene un canal de televisión. Estos medios a veces destinan espacios para los niños aunque sin supervisión pública ni privada. En general, los espacios para los niños son limitados y carecen de un criterio metodológico y de especialización compatibles con las necesidades locales. Pese a ello algunas radios o televisiones reciben premios por la calidad de sus programas infantiles.

428.Los programas infantiles semanales son de calidad diferente, desde el punto de vista de la forma y el contenido. El espacio consagrado a los niños suele estar situado entre las 16.00 y las 19.00 horas. Se trata de programas infantiles, dibujos animados y películas que relatan cuentos árabes y extranjeros, así como de entrevistas sobre temas educativos, culturales, sanitarios y sociales que contribuyen a desarrollar la cultura infantil.

429.Los medios ayudan a difundir la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial durante el mes de noviembre, bajo los auspicios del Consejo Superior para la Infancia, que organiza numerosos programas y campañas.

430.Se carece de una estrategia destinada a establecer una política estructurada de los medios de información, basada en una orientación pedagógica y en la participación infantil, con miras a la preparación y presentación de programas de interés para el niño.

Cuadro 19

Proporción (horas) de programas infantiles en los canales de televisión, por semana (1998-2002)

Nombre del canal

Horas de difusión

Horas dedicadas a programas infantiles

Porcentaje de programas infantiles

Future TV

168

6

3,6

Manar TV

126

8,3

6,6

N.B.N

168

1,3

0,8

N.T.V

168

18

10,7

LBC

168

7,5

4,5

Lumiere

119

5

4,2

Cuadro 20

Proporción (horas) de programas infantiles en las estaciones de radio, por semana (1998-2002)

Nombre de la estación

Horas de difusión

Horas de programas dedicados a los niños

Porcentaje de programas infantiles

Lebanese Station

147

1,35

0,92

El-Bashaer Station

119

3

2,52

Libnan el Hurr

168

7,75

4,61

El-Nour

119

3,6

3,03

Sawt El Shaab

126

1,38

1,10

7.2.8. Clubes y parques infantiles

431.De 1998 a 2002, el Ministerio de Asuntos Sociales creó 23 clubes y 14 parques infantiles, en el marco del proceso de desarrollo de actividades infantiles. Además, algunas ONG y organizaciones internacionales crearon clubes y complejos de juegos y deportes en las ciudades y en distintas regiones del país. Estos clubes organizan programas para niños y jóvenes menores de 18 años, en forma coordinada con los centros del Ministerio. Ofrecen oportunidades para jugar y practicar actividades culturales y deportivas. Son muy numerosos los clubes y parques infantiles privados, no disponibles para los niños de los sectores sociales desfavorecidos debido a su elevado costo. En el mismo contexto, el UNICEF conjuntamente con el Consejo del Sur, el Ministerio de Educación y de Enseñanza Superior y algunos ayuntamientos, rehabilitó y equipó 24 parques infantiles para niños de 3 a 12 años en los poblados más afectados por minas terrestres.

7.2.9. Parques de diversiones y jardines públicos

432.En los parques de diversiones destinados especialmente a los niños, la participación en los juegos es paga. Si bien han proliferado en numerosas regiones del país, se centralizan en las grandes ciudades, resultan onerosos para muchos niños y algunos no cumplen las normas de seguridad pública.

433.El número de jardines públicos del Líbano no es suficiente. No obstante, en la actualidad, las autoridades públicas y ciertas ONG hacen lo necesario para que se abran nuevos jardines públicos adaptados a las necesidades de los niños. En el sur del país, con la ayuda del UNICEF, se han rehabilitado varios de estos jardines.

7.2.10. Juegos educativos para los niños

434.Dado que en su mayoría los juegos educativos para los niños son importados y costosos, no están al alcance de todos los niños libaneses. La fabricación local es de buena calidad, pero limitada. Requiere organización y planificación y debería respetar normas compatibles con los objetivos de la educación y las necesidades psicológicas de los niños.

7.2.11. Revistas infantiles

435.Se distribuyen en el país varias revistas infantiles, fruto de iniciativas individuales del sector privado. La Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna publica una revista gratuita distribuida conjuntamente con la revista "Security". La mayoría de las revistas mencionadas se publican en árabe, y algunas, en francés. El número de publicaciones sigue siendo insuficiente y su tirada no satisface la demanda. Tampoco son apropiadas para todos los grupos de edad. Esto tal vez se deba a los elevados costos y la necesidad de contar con un personal especializado en psicología, educación infantil y literatura infantil.

7.2.12. Música y artes

436.El universo musical se adapta perfectamente al niño, facilita la reflexión y la interacción con el mundo circundante. Sin embargo, no hay clases de música accesibles a todos los niños del país; sólo se imparten en algunas escuelas privadas como parte de una enseñanza especial que es costosa.

437.Asisten a los cursos del Conservatorio Nacional de Música -institución gubernamental que enseña instrumentos y géneros musicales diferentes- aproximadamente 5.000 niños en sus 11 centros distribuidos en el territorio nacional (5 en Beirut y sus alrededores y 6 en las demás regiones). Su costo es módico. El Conservatorio organiza diversas actividades musicales, tales como la creación de una orquesta libanesa.

438.Algunas escuelas organizan concursos artísticos y participan en certámenes regionales e internacionales.

439.Es preciso que la iniciación a la música y las canciones infantiles sean objeto de mayor atención y se adapten a los distintos grupos de edad, para que contribuyan efectivamente al desarrollo emocional de los niños. Varias instituciones privadas, en forma coordinada con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y el Consejo Superior para la Infancia, organizan concursos de pintura en que participan numerosas escuelas.

7.2.13. Computación e Internet

440.El uso de las computadoras está difundido principalmente en las grandes ciudades. Los niños utilizan la computadora con fines de esparcimiento, en particular por los juegos electrónicos múltiples que permite practicar, y no con fines culturales y educativos. Por consiguiente, es necesario supervisar, orientar y racionalizar su utilización.

441.El personal docente sabe que las computadoras son importantes como instrumentos pedagógicos, por lo cual las escuelas privadas procuran que sus alumnos tengan acceso a este material, así como a Internet. Los programas de estudio de las escuelas privadas prevén actividades de investigación que requieren el acceso a Internet. En las escuelas públicas es escasa la disponibilidad de computadoras. Si bien se reconocen los aspectos positivos del uso de la computadora y el acceso a Internet, los educadores, los padres, las instituciones internacionales de jóvenes y la UNESCO advierten al público sobre los riesgos de su utilización indebida. Como su disponibilidad se generaliza sin supervisión alguna, se previene contra su utilización abusiva e indebida por los niños. El mercado libanés está inundado de programas que no son de naturaleza educativa y que estimulan indebidamente ciertos instintos en niños aún inmaduros.

442.Algunas ONG imparten capacitación sobre las computadoras y el uso de Internet a niños que viven en poblados apartados, utilizando un autobús equipado del material necesario.

443.Hasta la fecha no se dispone de un sistema de vigilancia para proteger a los niños de la exposición a los peligros que representa la tecnología moderna de la información, capaz de perjudicar el desarrollo normal y el bienestar del niño al inculcarle normas de conducta inmorales.

7.2.14. Medidas futuras

444.El plan de acción del Ministerio de Cultura prevé, en el marco del proyecto "CLAC" aumentar el número de bibliotecas públicas. Asimismo, ONG e instituciones de la sociedad civil han incorporado a sus planes futuros, la ampliación y el aumento del número de las bibliotecas, en las escuelas públicas y privadas. Por otra parte, ciertas ONG recomiendan destinar más espacios para hacer jardines públicos en todas las regiones del país.

Capítulo VIII

MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

8.1. Niños refugiados

8.1.1. Introducción

445.El Líbano acoge a un número de refugiados estimado en 2.600 personas, entre iraquíes, sudaneses, somalíes y personas de otras nacionalidades. Puesto que la Constitución nacional no admite la nacionalización, se apoya a los refugiados procurando una solución permanente a sus problemas, en especial defendiendo su derecho a regresar a sus países. Dado el número limitado de servicios que el Gobierno presta a los refugiados no palestinos, una de las ONG que trabaja en este campo presta diversos tipos de servicios y ayuda a los refugiados reconocidos como tales por el ACNUR.

446.Los refugiados palestinos del Líbano se clasifican en dos grupos, según estén o no registrados por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS). La mayoría de los registrados por el OOPS dejaron Palestina tras la guerra de 1948, en un número estimado en 382.973 personas, de las cuales el 35% son menores de 18 años. Según las leyes del Líbano, son extranjeros.

447.El otro grupo de refugiados no ha sido registrado por el OOPS. Ingresaron al Líbano en 1956 y no tienen derecho a un permiso de residencia, por lo que sus hijos están en una situación particularmente difícil, sin certificados de nacimiento ni documentos que acrediten su nacionalidad palestina. Por consiguiente, no pueden recibir oficialmente los servicios del OOPS. Se desconoce en qué número se encuentran en el Líbano.

8.1.2. Legislación nacional e internacional

448.En enero de 1999 se derogó el Decreto Nº 478, por el que se exigía a los palestinos una visa de entrada y salida, medida que ha facilitado la reunificación de las familias y ha permitido que los palestinos recuperaran la libertad de viajar.

449.Se han promulgado una serie de leyes, ya mencionadas, que protegen los derechos de los niños y las mujeres, en especial las leyes que declaran la obligatoriedad de la enseñanza primaria, prohíben la discriminación por motivos de género en el lugar de trabajo, reducen a la mitad el precio de la entrada a los lugares turísticos y los museos para los niños y las personas con discapacidad, y protegen a los menores que han sido detenidos por haber infringido la ley.

450.En 1959, el Líbano creó la Dirección de Asuntos de los Refugiados Palestinos (Decreto Nº 42), adscrito al Ministerio del Interior y la Dirección General de Asuntos Políticos y de los Refugiados. Algunas de las funciones de la Dirección son las siguientes:

a)Coordinación con el OOPS en materia de socorro, vivienda, enseñanza, salud y cuestiones sociales;

b)Expedición de documentos de viaje;

c)Inscripción de documentos de estado civil;

d)Determinación de la localización de los campamentos de refugiados.

451.Recientemente se concertó un memorando de entendimiento entre el ACNUR y la Dirección General de Seguridad, a cuyo tenor, a los refugiados que han solicitado asilo a partir del 9 de septiembre de 2003, se les prestan otros servicios, en especial se los inscribirá rápidamente, se les expedirán documentos de viaje y se les prestará la ayuda que sea necesaria.

452.El Protocolo de Casablanca es el único instrumento del que disponen los refugiados palestinos que les confiere derechos civiles, en especial el derecho a ser tratados en pie de igualdad respecto de los nacionales de los países árabes de acogida, salvo en lo atinente a la ciudadanía. El Líbano ha ratificado el Protocolo de Casablanca con reservas y enmiendas, pero nunca lo ha aplicado íntegramente, lo que puede atribuirse a la estrecha relación entre la cuestión de los refugiados palestinos y la situación política del Líbano, que deja en el aire la aplicación de diversas recomendaciones e instrumentos. El Gobierno del Líbano sigue siendo el principal responsable de proteger los derechos civiles de los refugiados. Sin embargo, aunque el OOPS tiene la obligación de atender a la satisfacción de sus derechos fundamentales como la salud, la enseñanza y el socorro, sus servicios se han ido reduciendo en los últimos años por falta de financiación, que ha debilitado sus programas regulares en los últimos años. Por lo tanto, el Organismo sólo podrá asumir sus obligaciones ante todos los refugiados, teniendo en cuenta la difícil situación económica de los países de acogida, en especial el Líbano, si los países respetan sus compromisos y pagan al OOPS las cuotas que adeudan.

453.En ese contexto, pocas recomendaciones se han cumplido, tanto en relación con la ratificación por el Líbano de determinados instrumentos internacionales, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, como con la aplicación del Protocolo de Casablanca. La razón de que el Líbano se atrase en su adhesión a estos tratados y a su aplicación estriba en la compleja situación política que se derivaría del otorgamiento de la nacionalidad a los palestinos del Líbano, una posibilidad rechazada unánimemente por los libaneses en el Acuerdo de Taef.

8.1.3. Servicios prestados a los niños refugiados

8.1.3.1. Servicios prestados a los niños refugiados no palestinos

454.Según las estimaciones, entre 1998 y 2002 había entre 1.000 y 1.200 menores de 18 años refugiados no palestinos.

a) Tipos de servicios prestados a los refugiados

i) Asignación mensual

455.El monto de la asignación depende del número de miembros de cada familia y ayuda a cubrir gastos regulares como el alquiler. Los niños se benefician en tanto integrantes de esas familias.

ii) Atención médica

456.El programa para los refugiados garantiza el pago del 70% de las facturas por medicamentos, vacunas, exámenes médicos (ambulatorios y durante una hospitalización) y todo tipo de cirugías. Los refugiados pagan el 30% restante directamente a los proveedores de los servicios, ya sean farmacias, hospitales, dispensarios, etc. Los pacientes en general, y en especial los casos más difíciles, son seguidos por un asistente social, el médico tratante, el hospital, el dispensario y la farmacia. Los equipos reciben el apoyo de un médico consultante que realiza el seguimiento de determinados casos, y asesora y orienta a los equipos y los propios refugiados. Se organizan sesiones de educación sobre el cuidado de la salud para las madres, en que se tratan temas como la crianza de los hijos, la atención de los niños enfermos y la importancia de la vacunación.

iii) Enseñanza

457.La enseñanza abarca a todos los niños refugiados, desde el preescolar a la enseñanza secundaria. Se hace hincapié en la formación profesional, especialmente para los adolescentes. Los padres tienen la libertad de elegir la escuela en que desean matricular a sus hijos, teniendo en cuenta la opinión de éstos. La Oficina para los refugiados otorga una beca anual. Se realiza el seguimiento de los niños durante todo el año para encontrar soluciones adecuadas en los casos de bajo rendimiento, abandono escolar u otros problemas escolares. Se atiende a los niños que nunca han sido matriculados para evaluar las razones de la no escolarización y establecer medidas de rehabilitación.

Cuadro II

Enseñanza a todos los niveles y formación profesional

Año

Alumnos

Alumnas

Total

1998

277

275

552

1999

359

341

700

2000

271

234

505

2001

267

246

513

2002

282

237

519

iv) Actividades de esparcimiento

458.Todos los años, el programa para los refugiados organiza campamentos de verano en colaboración con facilitadores y especialistas en el campo social, en que participan unos 55 niños refugiados. El programa incluye actividades culturales y de esparcimiento que hacen hincapié en la importancia de la convivencia y la reconciliación entre todos los grupos y las razas que viven en el territorio del Líbano. Además de capacitar a los niños en las actividades de la vida diaria, como la higiene dental, la higiene personal, las labores del hogar y el cuidado de sus objetos personales, el programa organiza fiestas, paseos y teatro para niños.

v) Concienciación

459.A fin de promover la ayuda de las comunidades a los refugiados se elaboraron programas de concienciación para los países del Oriente Medio. También se organizaron talleres de formación de asistentes sociales, para que prestaran servicios y ayuda de emergencia a los refugiados. Se elaboraron publicaciones al respecto, que se distribuyeron en todos los países del Oriente Medio.

b) Escollos que impiden la prestación de servicios a los refugiados

i) Enseñanza

460.Faltan programas de enseñanza especial que impidan la deserción escolar y ayuden a la integración de los niños refugiados en las escuelas del Líbano. Las escuelas públicas, especialmente en Beirut, están masificadas. En muchas escuelas privadas, la calidad de la enseñanza ha decaído. Muchos niños refugiados padecen inestabilidad psicológica ante la perspectiva de un futuro incierto.

ii) Salud

461.Todos los servicios médicos del Líbano tienen un costo elevado, por lo que son inasequibles teniendo en cuenta los bajos ingresos. Los hospitales públicos, especialmente en las provincias y zonas fuera de la capital, carecen de recursos y capacidades. El número de hospitales públicos es insuficiente.

iii) Servicios sociales

462.Las viviendas suelen ser inadecuadas y las zonas más populosas requieren tareas de rehabilitación para mejorar la limpieza, el abastecimiento de agua potable, crear zonas de juego, etc.

iv) Protección

463.Es necesario entregar a los niños la documentación que demuestre su estatuto jurídico en el territorio del Líbano. Hay niños que ingresan al mercado laboral a los 12 ó 13 años (trabajo infantil), tras haber abandonado la escuela. Hay padres y adolescentes privados de libertad por diversas razones, lo que afecta negativamente a los niños en diferentes esferas psíquicas, su vida afectiva, aprendizaje, etc. El desempleo afecta a todos los aspectos de la vida de los niños. Los niños refugiados viven en una situación inestable, que impide su integración a la sociedad libanesa.

8.1.3.2. Servicios prestados a los niños refugiados palestinos

464.Hasta 2003, el OOPS había registrado una población de aproximadamente 126.960 niños palestinos refugiados (64.977 niños y 61.983 niñas), a los que presta servicios sociales.

a) Tipos de servicios que se prestan a los refugiados palestinos

i) Atención de la salud

465.El OOPS presta los siguientes servicios a los niños desde el nacimiento hasta los 3 años:

·Inscripción del nacimiento, examen físico del recién nacido y detección de anormalidades;

·Vigilancia del desarrollo mensual del niño y detección de problemas de crecimiento;

·Programa ampliado de inmunización, que incluye la vacunación de los niños (antes de los 2 años) contra las enfermedades contagiosas prevenibles (poliomielitis, difteria, tos ferina, tétanos, tuberculosis, sarampión, hepatitis, rubéola, paperas);

·Atención de los niños enfermos en las clínicas del OOPS;

·Remisión de los niños enfermos a los hospitales que han concertado acuerdos con el OOPS;

·Prevención de la anemia y su tratamiento;

·Investigación de las tasas de mortalidad infantil.

466.Servicios prestados a los menores de 4 a 18 años:

·Tratamiento en las clínicas y remisión a hospitales;

·Entrega de anteojos recetados y prótesis auditivas a niños y estudiantes;

·Exámenes médicos en la escuela para los escolares recientemente matriculados y tratamiento y salud dental;

·Campañas de concienciación sobre prevención del contagio del VIH y del hábito de fumar.

Cuadro 2

Número de niños de 0 a 3 años atendidos por servicios médicos

Años

1998

1999

2000

2001

2002

Niños de 0 a 3 años

14.247

13.422

12.972

12.912

12.800

Cobertura de inmunización

98,5%

99,8%

99,8%

99,6%

99,2%

Cuadro 3

Número de niños atendidos en consultas médicas hospitalarias, ambulatorias y odontológicas

Servicios

1998

1999

2000

2001

2002

Servicios ambulatorios

665.448

685.818

709.836

801.827

793.265

Hospitalización

43.805

37.300

40.609

40.759

41.030

Atención odontológica

70.773

73.621

77.889

119.235

89.158

ii) Enseñanza

467.El OOPS atendió las necesidades de enseñanza de los refugiados palestinos integrando a los niños en todos los niveles -primaria, complementaria y secundaria-, además de capacitar a los maestros en nuevos programas y en las campañas especiales para dar a conocer a los niños sus derechos y patrocinar actividades culturales. Se distribuye a las escuelas folletos, carteles y material didáctico sobre los derechos del niño, para información de los niños. En 2003, las cifras de los niños matriculados en los diferentes niveles eran las siguientes: primaria, 29.472; complementaria, 10.258; y secundaria, 2.292.

468.Se capacitó a los maestros para analizar el contenido de los libros de idioma árabe y de ciencias sociales, a fin de destacar los conceptos relativos a los derechos del niño que se presentan en esos libros. Para la capacitación se utilizó el relato didáctico titulado "Bajo el sauce", que se distribuyó a los estudiantes, en que se promueven los principios de los derechos del niño, la resolución de conflictos, el perdón y la tolerancia.

b) Limitaciones que impiden a los refugiados palestinos ejercer sus derechos

i) No discriminación

469.La República del Líbano está obligada a garantizar el respeto de los derechos de los niños refugiados palestinos, con arreglo al artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la no discriminación. Sin embargo, en la Decisión Nº 302/4-D de las Naciones Unidas, se asignó al OOPS la responsabilidad de prestar asistencia humanitaria a los refugiados y hacer efectivos sus derechos.

470.La Ley de propiedad (Decreto Nº 296), de mayo de 2001, prohíbe a los palestinos tener tierras en propiedad y los priva del derecho a transferir a sus hijos sus apartamentos y títulos ya adquiridos. El Gobierno considera que la ley es coherente con su posición opuesta al reasentamiento de los refugiados palestinos en el Líbano.

ii) Derechos a la salud y los servicios sociales

471.Aunque los indicadores sanitarios de los niños palestinos (mortalidad infantil, mortalidad de niños menores de 5 años y nutrición) han puesto de manifiesto importantes mejoras, que pueden atribuirse al programa de salud preventiva del OOPS, los informes (mencionados anteriormente) indican que el 11% de los niños (mayores de 5 años) están aquejados de problemas de salud crónicos y el 7% de problemas muy graves, y que el 53% de los niños menores de 5 años padecen de diversas enfermedades. La prevalencia de enfermedades entre los niños palestinos está directamente relacionada con la pobreza, las carencias en materia de vivienda y el ambiente insalubre en que viven.

472.Los niños palestinos acuden al OOPS y a la Sociedad de la Media Luna Roja para atender su salud, y estos organismos prestan los servicios a pesar de los limitados recursos con que cuentan. Además, hay ONG y dispensarios donde se prestan servicios médicos a las comunidades palestinas. La Sociedad Palestina de la Media Luna Roja dirige varios hospitales en que ni el personal médico ni el equipamiento ni las camas son suficientes para satisfacer las necesidades de atención de miles de personas.

iii) Nivel de vida

473.El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social". No obstante, según las estadísticas del OOPS, más del 50% de los niños registrados viven en 12 campamentos oficiales superpoblados y muy congestionados, en condiciones ambientales de hacinamiento, donde falta la infraestructura necesaria para llevar una vida humanamente digna.

474.Las autoridades del Líbano prohíben la construcción de nuevos campamentos, así como la expansión, renovación y reconstrucción de los existentes, a fin de impedir que se consolide la presencia palestina en el Líbano, que se acepte implícitamente el reasentamiento forzado y se destruya el principio en que se basa el derecho de retorno. Este principio es de gran importancia para la población libanesa y la palestina, al que se siguen aferrando. Por consiguiente, el OOPS no pudo contribuir a la renovación de tres campamentos ubicados en el sur a raíz de que, en 1998, las autoridades libanesas decidieron prohibir la introducción de materiales de construcción en los campamentos. El deterioro se acentuó debido también al enorme aumento de la población de refugiados que los ocupan.

475.Unos 21.000 refugiados (aproximadamente un 5%) viven en complejos habitacionales de calidad muy deficiente, sin condiciones adecuadas ambientales ni de salud.

476.Por otro lado, los complejos de vivienda sin título y ocasionales de los refugiados palestinos del Líbano están en condiciones aún peores que los campamentos oficiales. Los residentes de esas viviendas sufren de múltiples problemas ocasionados por las condiciones sanitarias y ambientales cada vez peores y por la falta de servicios sociales mínimos. En los edificios de Gaza, lindantes del campamento de Shatila en Beirut, viven unas 262 familias palestinas. En cada habitación se hacinan más de 6 personas y hay un cuarto de baño para cada 30 personas, lo que da una idea del ambiente insalubre en que viven. Ni el OOPS ni el Gobierno de Líbano prestan servicios sociales suficientes que puedan contrarrestar esas condiciones de vida intolerables, sólo aliviadas en parte por los servicios de algunas ONG y organizaciones humanitarias internacionales.

iv) Derecho a la educación

477.Los niveles educativos de los niños palestinos no pueden compararse con los de los niños libaneses y ni siquiera con los de los niños palestinos que viven en los países árabes de acogida limítrofes. De cada tres niños palestinos que viven en el Líbano, de 10 años o mayor, uno deja la escuela antes de terminar la enseñanza primaria o intermedia. La tasa de abandono escolar es del 39%, diez veces más alta que la de los estudiantes libaneses de ambos sexos. La cifra de estudiantes que han egresado de enseñanza secundaria o han obtenido un título de educación superior es baja, aproximadamente la mitad que la de estudiantes libaneses.

478.Cabe mencionar que los estudiantes abandonan la escuela y se incorporan al mercado de trabajo a causa de la desmotivación originada en la mala calidad de la enseñanza o por razones económicas, que los empujan a complementar los ingresos familiares y mejorar su calidad de vida. Los pocos que optan por proseguir sus estudios tratan de matricularse en escuelas públicas gratuitas. Además, en estas escuelas las plazas son limitadas y se da prioridad a los estudiantes libaneses.

479.La mayor parte de la responsabilidad recae en el OOPS, aunque su presupuesto no es suficiente para cubrir las necesidades de los niños palestinos, cada vez más numerosos, en el plano social en general y de la enseñanza en particular. La calidad de la enseñanza se ve entonces afectada. En las escuelas del OOPS hay una grave superpoblación. Puede haber hasta 55 estudiantes por aula, por lo que se ha adoptado un sistema de turnos a fin de permitir que accedan a la enseñanza el número más alto posible de estudiantes.

v) Derecho de asociación

480.Las leyes del Líbano privan a los menores palestinos de su derecho a formar asociaciones, que sólo pueden constituirse si dos terceras partes de sus miembros son libaneses.

vi) Derecho a un nombre y una nacionalidad

481.Las leyes del Líbano prohíben que las mujeres libanesas transmitan su nacionalidad a sus hijos si están casadas con un extranjero. Muchos hombres palestinos casados con mujeres libanesas no han podido inscribir a sus hijos, que no han podido adoptar la nacionalidad libanesa. En cambio, en algunos países árabes se garantiza este derecho a la mujer independientemente de la nacionalidad del padre.

8.2. Niños afectados por los conflictos armados

8.2.1. Introducción

482.La mayoría de los niños libaneses han sido privados de sus derechos debido a los ataques de Israel contra su país dirigidos contra la población y los bienes de todo el territorio del Líbano, y en especial de la región meridional y occidental de Beqa’a. Efectivamente, los ataques perjudicaron tanto al medio ambiente como a la población, especialmente a los niños cuyo derecho a la vida y la vivienda fue violado por los constantes bombardeos. Los niños también sufrieron otras pérdidas humanas y materiales, el desplazamiento y la migración interna, y la privación de libertad que afectó su supervivencia, desarrollo integral y derecho a vivir en una familia estable. No sólo se forzó a los niños a incorporarse a las fuerzas armadas de los territorios ocupados, con la consiguiente pérdida de su sentido de pertenencia a un país y una nacionalidad, de los lazos que los unen a su patria y de su compromiso con ella, sino que se los sometió a acoso, asedio, deportación forzada, expulsión, opresión y torturas en las cárceles israelíes, todo lo cual contribuyó a que perdieran su libertad personal, entre otras la libertad de trasladarse entre las regiones ocupadas de su país.

483.Una ONG del Líbano entabló una acción contra Israel a causa de sus ataques y prácticas. Posteriormente, el Comité de los Derechos del Niño condenó las acciones de Israel, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos que reprueban la discriminación racial, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

8.2.2. Agresiones de Israel contra el Líbano, 1998 a 2003

484.Los ataques de Israel contra el Líbano persistieron durante el período 1998-2000, antes de su derrota en 2000, con el objetivo de destruir instituciones, infraestructura, plantas de generación eléctrica, puentes, carreteras y viviendas. Decenas de niños murieron y muchos fueron heridos en las incursiones aéreas nocturnas contra el Líbano, incluso contra su capital Beirut y la provincia norte. El ejército de Israel atacó con diferentes tipos de armas, incluso bombas y cohetes prohibidos en los tratados internacionales: químicas (de fósforo), en racimo, de fragmentación, de fisión y de vacío, y dejó una secuela de muerte, destrucción y terror, con total desprecio por las convenciones y leyes que prohíben atacar a la población civil.

485.A pesar de que Israel se retiró de la mayor parte del territorio del Líbano, salvo de las granjas de Shabaa y los montes de Kafr Shouba, no dejó de atacar el territorio libanés, violó su espacio aéreo en unas 7.000 incursiones que sembraron pánico y miedo entre los niños y crearon toda clase de temores y traumas psicológicos, a ellos, así como inestabilidad y, con el tiempo, llevaron a la confusión y a conductas problemáticas a las comunidades. Además, los ataques por mar paralizaron las actividades económicas, en particular el turismo, que se dirigió a otros países.

Cuadro 4

Tipo de daños provocado por los ataques israelíes en 1998 y 1999

Tipo de daños

Año

1998

1999

Muertos

59

46

Heridos

439

132

Prisioneros

224

83

Destrucción de viviendas

420

517

Destrucción de escuelas

3

6

Destrucción de sitios sagrados

5

7

Destrucción de centros de salud

1

-

Plantas de generación eléctrica

No definidos

11

Árboles dañados

No definidos

1.000

Destrucción de estaciones de distribución de agua

3

-

Fuente: Informe de la Defensa Civil. Organización Islámica de la Salud, 1999.

8.2.3. Repercusiones sociales y económicas en los niños

486.La invasión del Líbano por Israel duró unos 25 años y parte del territorio del Líbano aún sigue ocupado. Esta guerra destruyó las infraestructuras y todas las fuentes de recursos, y los niños llevaron la peor parte. Se les privó de oportunidades para desarrollarse en condiciones normales, de jugar, de alimentarse, de la capacidad de trasladarse de una a otra región y, por consiguiente, han vivido en condiciones inestables en el plano económico, social, psicológico y de la salud.

8.2.4. Repercusiones de la guerra en la psique de los niños

487.La guerra que Israel desató contra el Líbano afectó profundamente la psique de los niños, que quedaron obsesionados y nerviosos a causa de las explosiones y las roturas de la barrera del sonido por los aviones. Se generó un estado permanente de nerviosismo que los confundió y dificultó su funcionamiento mental. Como confirmación de estas observaciones, en una conferencia dictada en una universidad del Líbano en noviembre de 2003, se afirmó que el 70% de los niños están experimentando estrés postraumático a causa de la guerra y sus atrocidades.

488.Cabe señalar la existencia de algunos programas de rehabilitación social y psicológica ejecutados por algunas instituciones gubernamentales y ONG a nivel de las familias y la comunidad, que intentan tratar los efectos físicos y psicológicos en los niños por los conflictos armados y promover su reintegración en la comunidad.

Cuadro 5

Número de niños, por sectores, que acudieron a los centros de rehabilitación y recibieron ayuda psicológica, 1998-2000

Regiones

Año

1998

1999

2000

Número

Número de consultas

Número

Número de consultas

Número

Número de consultas

Beirut

129

899

119

689

132

727

Nabatieh

66

203

65

201

74

234

Tiro

71

338

53

192

37

168

Total

266

1.440

237

1.082

243

1.129

Fuente: Centro médico y psicológico para la atención de los niños afectados por la guerra y sus familias, Informe 1998-2000.

Cuadro 6

Número de niños, por géneros que acudieron al centro de rehabilitación y recibieron ayuda psicológica, 2000-2002

Año

Niñas

Niños

Número

Número de consultas

Número

Número de consultas

2000

193

314

114

488

2001

90

400

174

820

2002

84

330

195

904

Fuente: Centro médico y psicológico para la atención de los niños afectados por la guerra y sus familias, Informe 2000-2001.

8.2.5. Los niños y el enemigo oculto: las minas

489.El territorio del Líbano fue liberado de la ocupación israelí, salvo las fincas rústicas de Shebaa y otras localidades que el Líbano insiste en recuperar mediante los recursos jurídicos de que disponga. Sin embargo, sigue habiendo otra clase de ocupación implícita que acecha en el corazón de la tierra libanesa y su superficie, en sus praderas, en los lugares de recreo y juego de los niños, a ambos lados de los caminos e incluso a pocos metros de las viviendas, las escuelas y otras instalaciones. Esta clase de ocupación es la que protagonizan los cientos de miles de minas terrestres que fueron sembradas al azar en amplias superficies de tierra habitada, jardines y tierras agrícolas, junto con explosivos no convencionales y bombas que los convenios internacionales han prohibido, y que constituyen peligros y amenazas para los niños, y les provocan la muerte, discapacidades, mutilaciones y deformidades.

490.A la complejidad de este problema se añade la presencia de un número ilimitado de campos minados, en lugares desconocidos hasta la fecha, un gran número de bombas en racimo y artefactos sin estallar sembrados en zonas habitadas, en los campos y jardines en donde han ocurrido aproximadamente el 46% de las heridas a resultas de las explosiones. Cabe señalar que las bombas despiertan en los niños atención por la vistosidad de su diseño.

491.El problema de las minas sembradas en el Líbano entraña una responsabilidad internacional para Israel, conforme al derecho internacional general y a los acuerdos concertados en el marco de las Naciones Unidas (Los Convenios de La Haya y Ginebra y la Convención de Ottawa).

Cuadro 7

Distribución de los menores de 18 años heridos y muertos debido a explosiones de minas y sus derivados, 1998 a 2003

Año

Heridos

Muertos

Número total

1998

5

-

5

1999

6

-

6

2000

14

10

24

2001

15

7

22

2002

7

1

8

2003

1

2

3

Total

48

20

68

Fuente: Oficina Nacional de Remoción de Minas, Informe 1998-2003.

8.2.6. Política de expulsión y reclutamiento obligatorio

492.La privación de libertad aleatoria y el reclutamiento obligatorio y forzado de los niños que cumplieron 15 años durante la ocupación, ocasionó que dichos menores vieran reducido su acceso a la enseñanza y su rendimiento escolar, que no recibieran atención de la salud y que terminaran afectados por estrés postraumático, y otros síndromes psicológicos y neuróticos graves, obsesionándose con la amenaza de que se los forzaría a incorporarse a las fuerzas armadas y con otros peligros. Las disposiciones jurídicas del Líbano prohíben obligar a un menor de 18 años a incorporarse a las fuerzas armadas. Es de destacar que las fuerzas de la resistencia contra la ocupación israelí en el sur del Líbano no reclutaron a menores de 18 años.

8.2.7. Estado de salud de los niños de resultas de las agresiones de Israel

493.Las condiciones de salud eran deficientes para la mayoría de los niños del Líbano, especialmente los que vivían en el Sur, donde los bombardeos sucesivos mediante artillería, los misiles y las incursiones aéreas provocaron gran número de muertes y mutilaciones, discapacidades, ataques cardíacos y trastornos psíquicos. Además, la utilización de armas prohibidas internacionalmente (bombas con uranio empobrecido, fósforo, en racimo y de tornillería) en ataques cotidianos se tradujeron en el aumento de las enfermedades pulmonares y neurológicas, de los ataques cardíacos y de secuelas que irán apareciendo con el tiempo. En las circunstancias que reinaron durante la ocupación israelí, los niños no disponían de la medicación necesaria oportunamente, los tratamientos se demoraban, sus condiciones de salud se agravaban y algunos murieron.

8.2.8. Prisioneros, incluidos menores, en cárceles israelíes

494.Durante el período de ocupación, Israel ha detenido a 18 ciudadanos libaneses menores de 18 años, es decir, que un 3% de los libaneses detenidos eran niños. La mayoría de ellos sufrieron y siguen sufriendo enfermedades crónicas y discapacidades físicas, cuyas causas han sido las siguientes:

a)Torturas físicas de varios tipos, principalmente: inmersión en agua seguida de golpes; graves palizas; duchas de agua caliente y fría vertida alternativamente; suspensión de una viga con los dedos de los pies apenas en contacto con el piso; suspensión cabeza abajo, aplicación de choques eléctricos, especialmente en zonas sensibles; privación de alimentos; privación de agua durante varios días; vendajes aplicados a los ojos durante largos períodos; lanzamiento de granadas de gas y humo en el interior de las celdas; violación;

b)Torturas psicológicas. Insultos; obligar a los padres a presenciar sesiones de tortura; amenazas de agresiones contra la esposa, las hijas u otras mujeres parientes; obligar al detenido a escuchar los gritos de sus amigos mientras son torturados; amenazas de muerte contra el detenido o sus familiares.

495.Estas acciones constituyen violaciones flagrantes del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Además no se permitía a los prisioneros ver a sus familias ni a sus hijos que necesitaban de la atención y los cuidados de sus padres, a pesar de la existencia de leyes, convenios y acuerdos relativos a la protección de los prisioneros de guerra y las personas detenidas.

Cuadro 8

Daños personales y materiales que sufrieron las familias de los prisioneros en cárceles israelíes

(En porcentaje)

Situación familiar

Porcentaje

Muerte de uno o varios miembros de la familia

9,8

Discapacidad de uno o varios miembros de la familia

4,6

Número de lesiones múltiples que afectaron a la familia

9,8

Lesión de uno o varios miembros de la familia

7,6

Total

31,8

Fuente: Informe de la Defensa Civil, Organización Islámica de la Salud, 1999.

496.Israel aplica a los prisioneros de guerra libaneses las leyes en vigor durante el mandato británico en Palestina, que permiten las detenciones administrativas. Además, se niega a aplicar el Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y a los movimientos de resistencia, con lo que viola gravemente las normas y disposiciones del derecho internacional humanitario. Según esas disposiciones, en todo momento debe dispensarse un trato humano a todos los prisioneros de guerra, y todos los detenidos tienen derecho a ser tratados con respeto, y deben respetarse su honor, sus derechos familiares, creencias religiosas, costumbres y tradiciones.

497.El derecho internacional se aplica a quienes infringen sus normas cometiendo actos considerados ilícitos internacionalmente que causan daños y perjuicios a terceros, obligándoles a asumir su responsabilidad y a pagar indemnización por las pérdidas resultantes.

498.El Gobierno del Líbano ha atendido y sigue atendiendo a los prisioneros de guerra puestos en libertad de las cárceles israelíes, prestándoles asistencia económica procedente del Consejo del Sur, además de otros servicios sociales y de atención médica por conducto de sus ministerios, en especial el Ministerio de Asuntos Sociales. Cabe mencionar que este Ministerio realizó un estudio analítico de las necesidades de los ex detenidos y sus familias, y les prestó la debida asistencia.

499.Además, el Gobierno del Líbano firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y lo sometió al Consejo Parlamentario para su ratificación.

8.3. Administración de la justicia de menores

8.3.1. Medidas legislativas aplicables a los menores en conflicto con la ley o los menores en situación de riesgo

500.El 6 de junio de 2002, el Parlamento del Líbano promulgó la Ley Nº 422 relativa a la protección de los menores que han infringido la ley o en situación de riesgo. La ley introdujo medidas de educación y rehabilitación como alternativa a la reclusión, y estableció un sistema amplio de protección de los menores, en especial los expuestos al peligro de la delincuencia. La ley sigue siendo objeto de controversia en la sociedad civil, que considera que determinados artículos no cumplen con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

501.La nueva ley se basaba en el derecho de los menores a un trato digno y respetuoso, y en la promoción de la reintegración del niño:

a)Los menores necesitan una ayuda especial que les permita reintegrarse normalmente en la sociedad, teniendo en cuenta sus intereses en todas las circunstancias, a fin de preservarlos de caer en la delincuencia. Además, deben ser objeto de un trato imparcial y humano, y los procedimientos de acusación, instrucción de su causa y juicio deben estar sujetos a reglamentos especiales, que permitan adoptar soluciones amigables, y arreglos y medidas que no entrañen la privación de libertad. Los jueces disfrutan de la más amplia discrecionalidad aceptable en el marco de la ley y de la competencia que les confieren las leyes penales, por lo que las medidas que entrañen privación de libertad son el último recurso y están sujetas a la condición de que no se recluya a los menores junto con adultos. Los jueces tienen el mandato de aplicar la ley, mientras los ministerios competentes proporcionan los medios necesarios para la aplicación de la ley (art. 2).

b)Las medidas y penas que se imponen a los menores en general no entrañan privación de libertad (acusación, enjuiciamiento, protección, libertad vigilada, trabajo comunitario, trabajo para compensar a la víctima). Algunas ONG consideran que el trabajo comunitario de los menores y la compensación a la víctima degradan su dignidad e infringen su derecho a la protección. También se les aplican medidas de privación de libertad (rehabilitación, corrección) y se les reducen las penas. Además se aplican medidas precautorias (art. 5). Al dictar las penas, el juez tiene que tener en cuenta la edad del menor en el momento de cometer el delito y justificar ampliamente las decisiones que adopta (Código; 6).

8.3.1.1. Menores en conflicto con la ley

502.El aspecto más destacado de esta ley consiste en haber cambiado el término "delincuente juvenil" por el de "menores en conflicto con la ley", con lo que elimina la caracterización delictiva del comportamiento de los menores. La ley fija la edad mínima de imputabilidad en los 7 años en el momento de cometer el delito (art. 3). Las organizaciones de la sociedad civil están promoviendo el aumento de la edad de imputabilidad.

503.La nueva ley amplió las medidas que no entrañan privación de libertad, e incluyó una serie de medidas de educación y rehabilitación. Por otro lado, las medidas se privaron de cualquier carácter vengativo disociándolas de las penas reducidas. Se estableció que la pena de prisión sería excepcional y se impondría sólo a menores de entre 15 y 18 años. Además, incluso en ese caso, el juez de menores puede determinar otras medidas que se ajusten al interés superior del menor.

504.Las penas, incluso las multas, pueden reducirse a la mitad. En los casos de crímenes en que se aplica la pena capital o condenas prolongadas y trabajos forzados, la pena puede pasar a ser de 5 a 15 años de prisión. En otros casos de delitos graves, la pena de prisión puede reducirse a la mitad. Las penas se cumplen en el centro correccional (inexistente) o en la cárcel de menores, a criterio del juez (art. 15).

505.La Ley Nº 422 ha establecido un comité judicial independiente especializado en menores para evaluar los casos de menores en conflicto con la ley y ha definido su jurisdicción, su competencia, y los reglamentos y procedimientos de los juicios (arts. 30 a 32).

506.A fin de eliminar contradicciones cuando se juzga a menores y adultos por la participación en un mismo delito, se sigue el procedimiento ordinario de determinación de responsabilidad, calificación jurídica de los hechos y responsabilidad civil, tras lo cual el tribunal de menores oye a los menores y dicta una sentencia en que las medidas deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley. Es frecuente que los adultos induzcan a los menores a confesar su responsabilidad en la comisión de delitos, ya que las penas que se les aplican son más leves.

Además, los procedimientos aprobados en la nueva ley exoneran a los menores de las multas dobles que podrían imponerse en caso de juicios separados. Sin embargo, algunas ONG procuran que se aprueben enmiendas básicas al artículo mencionado, ya que es inaceptable que en el juicio de un menor se apliquen los mismos procedimientos penales que en el juicio de un adulto.

507.La ley determina en qué condiciones deben realizarse los interrogatorios y la instrucción en un juicio de un menor. Debe notificarse de inmediato a los padres del menor, a las personas que lo cuidan o a quienes sean responsables, y debe establecerse contacto con el representante de los servicios sociales para que se le preste atención antes de comenzar los interrogatorios (art. 34). Además, por conducto de esas personas, se informará a los menores de los procedimientos de investigación o de juicio. El tribunal nombrará un tutor especial a los efectos del juicio (art. 36).

508.La ley también establece las siguientes garantías para preservar la vida privada de los menores encausados:

a)El juicio es secreto. Al juicio de un menor sólo asistirá el propio menor y las personas autorizadas;

b)Se dicta sentencia en audiencia pública;

c)Los procedimientos de seguimiento e investigación se llevan a cabo en secreto (art. 40);

d)Antes de dictar sentencia, el tribunal debe solicitar que el asistente social prepare un informe con toda la información necesaria y las sugerencias relativas a las medidas que atiendan al interés superior del menor y promuevan su reintegración social (art. 42);

e)Es obligatorio que un abogado esté presente en el juicio (art. 42);

f)Se exonerará al menor de asistir al juicio o a los procedimientos correspondientes, siempre que se considere necesario para atender a sus intereses (art. 43);

g)Se integrarán las penas o las medidas de sanción en caso de que se dicten varias (art. 47);

h)Se prohibirá la distribución por cualquier medio de fotografías del menor o de los datos de la investigación (art. 48);

i)Se prohibirá que las sentencias dictadas o las medidas adoptadas se incorporen en sus antecedentes judiciales (art. 50).

8.3.1.2. Menores en situación de riesgo

509.En la ley del menor anterior, sólo dos artículos (arts. 26 y 27) se referían a los niños de la calle y los mendigos, mientras que en la nueva ley se avanzó un gran paso al dedicar un capítulo especial (cap. III) a los jóvenes en situación de riesgo o que corren peligro. En consecuencia, estableció los procedimientos que deben seguirse, incorporó a todos los menores independientemente de su edad (art. 24) y consideró que estaban en peligro en las siguientes situaciones:

a)Si están en un ambiente que los expone a abusos o amenaza su salud, su seguridad y su moralidad o las circunstancias en que se educan.

b)Si los menores están expuestos a abusos sexuales, y a violencia física que superan los límites de lo culturalmente aceptable, como los castigos físicos que no provocan lesiones. Algunas ONG, especialmente las de defensa de los derechos humanos, están procurando que se enmiende este artículo, a fin de eliminar todas las formas de violencia a que están expuestos los menores, incluso las formas aceptables socialmente.

c)Si se encuentran niños mendigos o vagabundos (art. 25).

510.Un importante logro de la ley fue el otorgamiento a los menores del derecho a presentar denuncias a las autoridades especializadas, con lo que el juez tiene derecho a intervenir sin dilación en los casos que requieren medidas inmediatas, si se cumple con todos los requisitos y medidas previstos en la ley. No se considerará divulgación de secretos profesionales la información que las personas que, debido al cargo que ocupan, conozcan a los menores en situación de riesgo transmitan a las autoridades competentes.

511.Después de oír a los padres de los menores o a uno de ellos, el juez procurará que el menor permanezca en su ambiente natural el mayor tiempo posible, y nombrará a un asistente o una institución social para que supervise, aconseje y asesore a los padres y tutores y los ayude en la crianza del menor. Posteriormente se presentará un informe sobre la marcha del caso. El juez tiene autoridad para decidir si el menor deberá permanecer en su propio ambiente, imponiendo al propio menor y a los responsables de su atención determinadas obligaciones, como la asistencia a la escuela o a una institución especializada en materia sanitaria o social, o la realización de tareas de formación profesional. El juez hará cumplir esas medidas si el menor presenta habitualmente un mal comportamiento, sobre la base de la solicitud o la denuncia del representante social (art. 27).

8.3.2. La administración pública y el sector privado en la justicia de menores

8.3.2.1. Administración pública

a) Departamento de protección de menores del Ministerio de Asuntos Sociales

512.Las funciones del Departamento son las siguientes:

a)Proponer planes, programas, proyectos, políticas y leyes para abordar los problemas de la delincuencia juvenil;

b)Ejecutar los programas y proyectos planificados por el Ministerio;

c)Promover el establecimiento de instituciones y centros capaces de recibir a los delincuentes juveniles y proporcionarles capacitación, rehabilitación y educación. Colaborar con las instituciones y centros para lograr esos objetivos;

d)Coordinar con los organismos públicos, instituciones y organizaciones locales e internacionales especializadas la atención de los menores, con arreglo a las leyes y los reglamentos en vigor;

e)Colaborar con las instituciones de enseñanza de los jóvenes, a fin de organizar programas extracurriculares en las escuelas, los clubes, y los movimientos de scouts, y orientarlas para crear programas de concienciación de jóvenes, que incluyan educación cívica.

513.El Ministerio de Asuntos Sociales está preparando un nuevo sistema de contratos especiales con ONG e instituciones especializadas dedicadas a la atención de los menores en situación de riesgo.

514.Cabe mencionar que la Ley Nº 422, de 6 de junio de 2002, relativa a los menores en conflicto con la ley o en situación de riesgo, confirió el derecho de atender a los menores delincuentes al Ministerio de Justicia, mientras que el Ministerio de Asuntos Sociales conservaba la responsabilidad por los aspectos preventivos, en cooperación con las administraciones pertinentes.

b) Departamento del Menor del Ministerio de Justicia

515.Las funciones del Departamento son las siguientes:

a)Organizar la labor relativa a los asuntos de los menores en el ámbito de la respectiva ley;

b)Organizar un sistema central de información para realizar el seguimiento de las causas judiciales;

c)Elaborar estadísticas anuales sobre la situación de los menores que han infringido la ley;

d)Vigilar que se respete el interés superior de los menores y procurar reparación cuando proceda;

e)Establecer planes adecuados de prevención y rehabilitación, y supervisar su aplicación;

f)Coordinar, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la labor que realizan con menores otros ministerios y las ONG.

c) Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna - Ministerio del Interior y municipios

i) Policía judicial

516.En los casos de menores en conflicto con la ley, realiza la investigación preliminar e interviene en las audiencias, por lo que constituye el primer contacto de los menores con las autoridades. Sus principales funciones son las siguientes:

a)Notificar obligatoriamente al representante social la presencia del menor para que asista a su interrogatorio, condición indispensable para que el proceso se ponga en marcha;

b)Impedir que los menores sean víctimas de violencia, amenazas, insultos y lesiones, antes, durante y después de los interrogatorios;

c)Salvaguardar el secreto de las investigaciones.

ii) Policía de cárceles

517.La policía de cárceles de las Fuerzas de Seguridad Interna se encarga de garantizar que los menores detenidos y condenados estén recluidos en condiciones que les permitan labrarse un futuro mejor una vez puestos en libertad. Sus principales funciones son las siguientes:

a)Elaborar programas de rehabilitación para crear conciencia, educar y dar formación profesional a los menores, en colaboración con ONG;

b)Garantizar condiciones de vida humanas, dignas y respetuosas en los lugares de detención;

c)Procurar separar a los menores de los adultos.

518.A pesar de los procedimientos mencionados, la presencia de niños en el sector de menores de la cárcel de Roumieh, y no en un centro correccional y de rehabilitación, se considera una violación del espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior de los menores. Por otro lado, las ONG están promoviendo el establecimiento de una policía especial de menores integrada, en su gran mayoría, por mujeres.

d) El Comité de Asistencia Judicial y del Colegio de Abogados

519.Le compete garantizar el derecho de defensa de todos los menores que no tienen la capacidad económica para contratar un abogado, o cuyos padres no contratan un abogado para defenderlos, ya sea intencionadamente, por ignorancia o indiferencia, o porque han muerto o no se encuentran en el país (véase el cuadro 7, apéndice 6).

8.3.2.2. Organizaciones no gubernamentales e instituciones que se ocupan de los menores en conflicto con la ley o en situación de riesgo

520.Las ONG prestan servicios especiales a los menores de ambos sexos en conflicto con la ley o en situación de riesgo. Cabe señalar que sólo una organización especializada tiene la responsabilidad del seguimiento de los aspectos judiciales, la protección jurídica, la rehabilitación y la corrección, aunque otras organizaciones trabajan, en sus propios centros, en programas de rehabilitación, atención y formación profesional.

8.3.3. Programas de rehabilitación, actividades de formación, y proyectos y planes futuros

8.3.3.1. Actividades de formación para menores trabajadores

521.Desde 1999, el Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de las Naciones Unidas, en cooperación con el Ministerio de Justicia (Departamento de Menores), el Ministerio del Interior y los municipios (Fuerzas de Seguridad Interior) y la Universidad Saint Joseph han organizado talleres de formación, cursos y conferencias sobre justicia de menores y medidas educativas alternativas, derecho internacional y métodos para tratar con menores durante la instrucción y en las cárceles. La formación se impartió a funcionarios policiales y miembros de las Fuerzas de Seguridad Interior, jueces, abogados y asistentes sociales (véase el apéndice 7).

8.3.3.2. Sector de menores de la cárcel de Roumieh

522.En lo relativo a la distribución de los menores en conflicto con la ley en el sector de menores de la cárcel de Roumieh, véase el cuadro 8 del apéndice 6.

Cuadro 9

Programas de rehabilitación y servicios

Programas de rehabilitación

Tipo de servicios

Grupo a los que van dirigidos

Educativos

Alfabetización, apoyo a la escolarización, idiomas extranjeros e informática

Menores, dependiendo de su nivel de educación

Ocupacionales

Formación profesional, talleres de producción

Cursos de instalación eléctrica, barbería y peluquería, mecánica automotriz, herrería, trabajos en cuero y madera, agricultura

Culturales

Biblioteca y grupos de apoyo para la reafirmación de la personalidad

Debates sobre temas sociales, jurídicos, culturales y de comportamiento con los menores

De esparcimiento

Deportes, cine, fiestas

Deportes (una vez por semana), proyección de vídeos de pasatiempo y cuatro fiestas anuales (actividades culturales, deportivas y recreativas)

Fuente: Folleto "Mis derechos y deberes", que entrega la administración del sector de menores a los que ingresan en la cárcel de Roumieh, OFDPD.

Cuadro 10

Programas de seguimiento y atención

Programa

Órgano de ejecución

Grupos a los que va dirigido

Tipo de servicio y frecuencia

Seguimiento jurídico

Oficina de asuntos sociales

Menores detenidos y cumpliendo condenas

-Informes sobre la situación de los menores y solicitudes de puesta en libertad

-Informes a los tribunales y solicitudes de revisión de sentencias

Seguimiento sanitario

Departamento médico

Todos

-Exámenes médicos para descartar tuberculosis y SIDA (en las primeras 24 horas del ingreso)

-Exámenes médicos para los menores enfermos (dos veces por semana)

-Entrega de medicación por el centro médico (o los padres)

Actividades de la vida diaria

Paseos

Visitas de los padres

Higiene

Todos

-Salidas tres veces por semana

-Encuentros cara a cara cuatro veces por semana

-Diariamente

Ingreso

Recepción, supervisión, remisiones a especialistas

Todos

-Lista de comprobación formalizada por el asistente social

-Tras la supervisión de los menores, se les encamina hacia los programas de rehabilitación

Fuente: Folleto "Mis derechos y deberes", que entrega la Administración del sector de menores a los que ingresan en la cárcel de Roumieh, OFDPD.

8.3.3.3. Centro correccional

523.El centro correccional recibe a menores de 12 a 18 años de edad que han infringido la ley, a los que están detenidos y a los que están cumpliendo sentencia, y les ofrece los siguientes programas:

a)Formación profesional: electricidad, carpintería, costura y cocina;

b)Deportes: educación física, voleibol, baloncesto, fútbol y danza;

c)Educativos: erradicación del analfabetismo;

d)Programas culturales: biblioteca, debates y apoyo psicológico;

d)Seguimiento social en colaboración con los padres y los menores;

f)Visitas y excursiones, y campamentos de verano.

8.3.3.4. Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Centro para la Prevención Internacional del Delito

524.El Centro para la Prevención Internacional del Delito de las Naciones Unidas preparó, en coordinación con el Ministerio de Justicia, un proyecto de asistencia técnica para la reorganización de la justicia de menores, titulado "Apoyo al sistema de justicia de menores del Líbano". Con ese proyecto se procurará fomentar la capacidad institucional en el campo de la justicia de menores, centrándose sobre todo en la rehabilitación de los menores que han infringido la ley y la protección de los menores en situación de riesgo. Las actividades del proyecto se llevarán a cabo mediante un plan de acción que comprende los tres aspectos siguientes:

a)Actualizar las leyes relativas a la justicia de menores;

b)Definir y realizar actividades del departamento de menores;

c)Dotar de personal al sistema de justicia de menores (jueces, asistentes sociales, docentes, personal de cárceles);

d)Contribuir a diseñar el instituto correccional ajustándose a los criterios adoptados por las Naciones Unidas en el campo de la rehabilitación y la disciplina.

525.Al cabo de los tres años de ejecución del programa, se lanzó un proyecto que comprendía las siguientes etapas:

a)Etapa I: fomento de la capacidad institucional en relación con las menores en conflicto con la ley (noviembre de 2002 a octubre de 2003) (véase el cuadro 9 del apéndice 6);

b)Etapa II: a) marco de prácticas de la protección jurídica de los menores; b) Prevención de la reincidencia: seguimiento tendiente a la reintegración social de los menores (octubre de 2004 a diciembre de 2004).

8.3.4. Medidas administrativas y legislativas para vigilar la violación de los derechos del niño

526.Hasta esta fecha, el Líbano no ha adoptado un mecanismo claro de vigilancia de las violaciones de los derechos del niño en general. Sin embargo, el Departamento del Menor del Ministerio de Justicia está realizando el seguimiento de las denuncias, especialmente las relativas a los procedimientos de encausamiento, arresto y enjuiciamiento, y está transfiriendo las denuncias a las autoridades competentes. Además, la nueva Ley Nº 422 determinó los cometidos de la Asociación de Protección de los Menores del Líbano y sus representantes sociales, encargados de realizar el seguimiento de las denuncias o las causas ante las ONG y los tribunales especializados, en el marco del mecanismo de trabajo de la asociación.

8.3.5. Análisis de datos estadísticos

527.La mayoría de los menores sometidos a juicio en los tribunales de menores de las seis gobernaciones son varones, y su número varía de una gobernación a otra y de un año a otro. La información puso de manifiesto la reducción del número de causas en otros tribunales y la inexistencia de causas en los tribunales militares (véase el cuadro 1 del apéndice 6).

528.La mayoría de los menores sometidos a juicio son libaneses, seguidos por los sirios y luego los palestinos. La cifra aumenta año tras año. Los menores libaneses representaron el 49,5% en 1999 y el 55,1% en 2000, mientras que el porcentaje llegó al 67,3 y al 64,4% en 2001 y 2002, respectivamente, lo que demuestra que la delincuencia juvenil va en aumento (véase el cuadro 2 del apéndice 6).

529.Cabe mencionar que la mayoría de los delitos cometidos por menores corresponden a las categorías de robo y robo calificado (40,2% en 1999, 39,3% en 2000, 31,7% en 2001, 25,5% en 2002) seguido por infracciones, falsificación y lesiones, y en menor porcentaje, asesinato, violación y atentado al pudor (2,1% en 1999, 1,8% en 2000, 1% en 2001 y 1,2% en 2002) (véase el cuadro 3 del apéndice 6).

530.La mayoría de las medidas dictadas por los tribunales de menores en los últimos años, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 119/83, se referían a protección, corrección, supervisión social, multas y cárcel. En 1999 la tasa de encarcelamiento fue del 5,33% y, en el 11,8% de los casos, las penas fueron inferiores a dos meses. Se adoptaron medidas que no entrañaban privación de libertad (multas, protección, corrección, supervisión social y declaración de inocencia) en el 51,9% de los casos. Puede observarse un cambio de tendencia en los años siguientes, especialmente en 2002 cuando se promulgó la Ley Nº 422, momento en que las medidas que no entrañaban privación de libertad (culpabilidad, multas, supervisión social, declaración de inocencia y entrega a los padres) representaban el 62,7% frente al 20,8% en lo relativo al encarcelamiento (véase el cuadro 4 del apéndice 6).

531.En el cuadro 11 del apéndice 5 queda de manifiesto que la mayoría de los menores infractores (61,5% en 1999, 65,8% en 2000, 86,7% en 2001 y 88% en 2002) cometieron los delitos cuando todavía no habían cumplido 18 años, y se situaban especialmente en el grupo de edad de entre 15 y 18 años. Entre los 19 y los 30 años de edad, algunos están cumpliendo penas dictadas por tribunales de menores, por delitos cometidos antes de llegar a la mayoría de edad (16,2% en 1991, 15,3% en 2000, 13,3% en 2001, 12% en 2002), prueba de la lentitud con que actúa el sistema judicial del Líbano, debido a la falta de jueces.

532.Además, del cuadro 6 se desprende que sólo un bajo porcentaje de menores (0,9% en 1999, 1% en 2000, 18,7 en 2001, 19,5% en 2002) eran reincidentes, lo que demuestra la eficacia de las medidas educativas de prevención adoptadas para los menores.

8.3.6. Descripción de las causas de menores que han infringido la ley

533.En 1999, el promedio de tiempo transcurrido hasta que se dicta una sentencia es de 235 días. El promedio de tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la iniciación del proceso judicial es de 849 días para los delitos leves y 922 para los delitos graves.

534.En 2000, el promedio de tiempo transcurrido hasta que se dicta una sentencia es de 622,2 días. El promedio de tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la iniciación del proceso judicial es de 207 días para los delitos leves y 606 para los delitos graves.

535.En 2001, el promedio de tiempo transcurrido hasta que se dicta una sentencia es de 135 días. El promedio de tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la iniciación del proceso judicial es de 211 días para los delitos leves y 579 para los delitos graves.

536.En 2002, el promedio de tiempo transcurrido hasta que se dicta una sentencia es de 219 días. El promedio de tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la iniciación del proceso judicial es de 197 días para los delitos leves y 681 para los delitos graves.

8.4. El trabajo infantil

8.4.1. Introducción

537.En los últimos años se ha dedicado mucha atención al problema del trabajo infantil a diversos niveles: gubernamental, no gubernamental e internacional. Esta concienciación se ha reflejado en la adopción de diversas medidas encaminadas a tratar de reducir el problema, que se traducen especialmente en:

a)La aprobación de legislación y normativa sobre el trabajo infantil compatible con las convenciones y protocolos internacionales ratificados por el Líbano;

b)La adopción de medidas apropiadas y la aplicación de programas sanitarios, sociales y educativos conducentes a la eliminación progresiva del trabajo infantil, así como a la retirada de los menores trabajadores de las peores formas de trabajo infantil lo antes posible;

c)La realización de estudios científicos encaminados a determinar las características del problema, sus dimensiones y motivos;

d)La organización y seguimiento de conferencias y talleres a nivel local e internacional encaminados a resolver el problema, encontrar soluciones y adoptar las medidas apropiadas;

e)La formación de personal pertinente preocupado por las cuestiones relativas al trabajo infantil, es decir, inspectores laborales, sanitarios y sociales, miembros de las fuerzas del orden y personal de defensa civil.

8.4.2. Medidas legislativas y ratificación de las convenciones árabes e internacionales relativas al trabajo infantil 1998-2003 .

538.La legislación del Líbano en materia de trabajo infantil ha mejorado mucho, aunque sigue habiendo muchas lagunas en lo referente a la aplicación. La ratificación por parte del Gobierno del Líbano de los convenios de la OIT y de los convenios árabes pertinentes sin duda ha influido en esta mejora.

539.El Líbano ratificó el Convenio Nº 136 de la OIT relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno el 25 de octubre de 1999. Posteriormente, el Gobierno ha adoptado diversas medidas técnicas que garantizan la protección efectiva de los trabajadores expuestos al benceno y sus derivados, por las que el departamento de inspección del Ministerio de Trabajo vigila estrechamente las infracciones que puedan cometer los empleadores. En caso de empleo de un menor de 18 años, lo que se considera violación de los artículos del Convenio, si no se retira al menor del trabajo dentro de los 19 días posteriores al descubrimiento de la infracción, se informa de ésta al Fiscal General.

540.Además, el 2 de agosto de 2001 el Líbano ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y aprobó en conjunción con ella la aplicación de la Recomendación 190, que trata además de la determinación de los tipos de trabajo peligroso que perjudican a la salud, la seguridad y el comportamiento moral de los menores así como la localización.

541.El Líbano ratificó el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, por el cual la edad mínima no debería ser inferior a la edad requerida para completar los estudios obligatorios, y en cualquier caso no debería ser inferior a 15 años.

542.El Líbano firmó también dos convenios laborales árabes, los Nos. 1 y 18, de fecha 24 de mayo de 2000, relativos a la delimitación de las condiciones laborales de los menores de 12 años y al trabajo infantil tal como se aborda en los convenios de la OIT, respectivamente.

543.Por lo que respecta a la legislación nacional, y como consecuencia de la promulgación de la Ley Nº 536, de fecha 24 de julio de 1996, relativa a las enmiendas de los artículos 21, 22 y 23 de la legislación laboral, en fecha 25 de mayo de 1999, se promulgó el Decreto Nº 700, que prohibía el empleo de menores de 17 años en trabajos que constituyesen un peligro para la vida, la salud y la moral debido a las condiciones de trabajo. Se adjuntaba una lista de estos trabajos peligrosos, según el peligro que suponían para la vida, la salud y la moral y por sus efectos psicológicos. Asimismo, durante ese mismo año, concretamente el 4 de junio de 1999, se enmendó el artículo 23, por el que se limitaban las horas de trabajo para los menores de 18 años a 6 diarias, y se les otorgaba un período de descanso que no debía ser inferior a 13 horas consecutivas entre dos turnos laborales, además de las vacaciones anuales, que no debían ser inferiores a 21 días con salario completo, y se prohibía de manera tajante asignar horas extraordinarias a los jóvenes u obligarlos a trabajar durante los períodos de descanso diarios y semanales, como tampoco durante las vacaciones y festivos, durante los cuales las empresas debían cerrar. Asimismo se prohibió el empleo nocturno desde las 7 de la tarde a las 7 de la mañana. También se enmendó el artículo 25 de la legislación laboral, por el que se anulaba el párrafo relativo a la explotación laboral de los menores por parte de instituciones filantrópicas. El 26 de junio de 2000 se promulgó el Decreto Nº 3273, relativo a la inspección laboral.

8.4.2.1. La legislación en materia de sanciones

544.En el Decreto Nº 3273, de fecha 26 de junio de 2000, se asignó al personal de la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo la labor de supervisar la aplicación de todas las leyes, decretos y normas relativos a las condiciones y circunstancias laborales, así como la protección de los empleados durante la realización de su trabajo, incluidas las disposiciones de las convenciones internacionales relativas al trabajo, especialmente los Convenios Nos. 182 y 138 de la OIT, y se indicó claramente la imposición de las sanciones pertinentes. Al personal asignado se le invistió de autoridad para controlar las infracciones contra las disposiciones de la legislación laboral y los documentos de aplicación pertinentes. Las notificaciones emitidas se consideran prueba legal salvo prueba en contrario. Sin embargo, se observa que el número de inspectores laborales sigue siendo insuficiente y que en el Ministerio no se activa el equipo de inspección. Asimismo, las profesiones no registradas siguen fuera del alcance de la inspección laboral.

545.Cabe señalar que a pesar del hecho de que la multa que se impone por cada infracción contra la legislación laboral se ha multiplicado por 25 con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 173, promulgada el 14 de febrero de 2000, la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT todavía requerirá la realización de un exhaustivo examen de las sanciones que impone la legislación en vigor, a fin de garantizar su eficacia, por lo que constituye un obstáculo real para los que cometen las infracciones pertinentes contra las disposiciones de las leyes, así como contra las disposiciones de la legislación laboral y las de los demás instrumentos árabes e internacionales ratificados por el Líbano.

8.4.2.2. El proyecto de enmienda de la legislación laboral

546.El Ministerio de Trabajo ha establecido un comité tripartito, formado por representantes del sector gubernamental, los empleadores y los empleados, con arreglo a la Decisión ministerial Nº 3/1 de fecha 11 de enero de 2001, al que se asignó la tarea de estudiar y modificar la legislación laboral y la propuesta de ley presentada por el diputado Ayoub Hmayed el 14 de noviembre de 2000 (comité de actualización legislativa). Posteriormente, el Ministerio, en colaboración con diversos asociados e interesados por el trabajo infantil, tanto del sector público como de las ONG, redactó un proyecto de ley de enmienda de la legislación laboral que en mayo de 2002 se envió al Consejo de Ministros como medida previa a su aprobación por el Parlamento.

547.Con este último proyecto se introdujeron diversas enmiendas de actualización de los textos legales que rigen actualmente el trabajo infantil. Todas las enmiendas tendrán por objetivo la protección de los derechos del niño, la salud y la seguridad en el trabajo, con arreglo a las normas laborales árabes e internacionales, especialmente los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT y la recomendación Nº 190 acerca de las peores formas de trabajo infantil, así como la Convención Nº 18 del mundo árabe relativa al trabajo infantil.

548.Las principales enmiendas propuestas en este proyecto son las siguientes:

a)La edad mínima de admisión al empleo: se ha propuesto elevar la edad mínima de 13 a 15 años, en cumplimiento del Convenio Nº 138 de la OIT, con objeto de que la edad mínima de admisión al empleo no sea inferior a la edad necesaria para completar la educación primaria obligatoria.

b)El máximo de horas de trabajo permitidas: la prohibición del empleo de menores (de 18 años), durante más de seis horas diarias, además de la obligatoriedad de la pausa de una hora en caso de turnos que excedan de cuatro horas consecutivas.

c)La manera en que se lleva a cabo el trabajo y sus condiciones especiales (revisiones médicas, períodos de descanso, vacaciones, salario apropiado proporcional a las horas de trabajo y el tipo de trabajo...). Se hace hincapié en la prohibición de emplear a menores antes de la realización de una revisión médica exhaustiva que certifique la idoneidad para realizar el trabajo solicitado, además de un examen anual que garantice una vigilancia efectiva del estado de salud del menor en relación con los riesgos que corre por su trabajo, y las modificaciones que se aprecian en comparación con la revisión inicial. Se han establecido unas condiciones previas para la realización de revisiones médicas repetitivas a fin de comprobar la idoneidad para el desempeño de determinadas profesiones que conllevan graves riesgos para la salud hasta que el joven cumpla los 21 años.

d)La proposición de un artículo que impone a los empleadores la formación de jóvenes trabajadores, que se encuentren empleados por ellos, sobre métodos de seguridad y salud en el trabajo, así como la supervisión de su aplicación y la garantía de que a los menores les benefician los métodos aplicados.

e)La propuesta de un artículo que exige al empleador que declare a los menores que tiene a su servicio al Fondo Nacional de la Seguridad Social.

f)La propuesta de diversos artículos referentes al salario mínimo y a la adecuación del salario a las horas de trabajo y el tipo de trabajo.

8.4.3. Medidas administrativas, sociales y educativas destinadas a proteger a los menores de la explotación económica a nivel público y privado, nacional e internacional

549.Se han puesto en marcha muchos programas destinados a luchar contra el trabajo infantil bien a nivel gubernamental, a través de los ministerios competentes, bien a nivel de la sociedad civil. Asimismo, se ha impulsado la colaboración y coordinación entre los interesados a nivel local y con las organizaciones internacionales dentro del marco de los programas y estrategias emprendidos con objeto de eliminar progresivamente el trabajo infantil.

8.4.3.1. Papel del Gobierno en la lucha contra el trabajo infantil

a) El Ministerio de Trabajo

550.Tras la publicación del informe nacional sobre la situación de los menores trabajadores y la celebración de la conferencia nacional sobre el trabajo infantil en Beirut en 1998, y también tras el lanzamiento de la estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil, que fue formulada por el Ministerio de Trabajo en colaboración con la OIT, este Ministerio invitó a la OIT/IPEC a iniciar la aplicación del proyecto para la eliminación del trabajo infantil. Por consiguiente el Ministerio estableció un comité con este objetivo sobre la base de la Decisión ministerial Nº 13/1, de fecha 11 de febrero de 1998, que abarca a miembros de todos los ministerios pertinentes y al Consejo Superior de la Infancia, así como a ONG, organizaciones de empleadores y de trabajadores, con objeto de asesorar al Gobierno en lo referente a la política en materia de trabajo infantil y de vigilar la aplicación del plan de acción para la eliminación del trabajo infantil que se estableció en 1997.

551.Durante el año 2000 el Gobierno del Líbano firmó con la OIT un memorando de acuerdo basado en la cooperación para la promoción de circunstancias que capaciten al Gobierno para la prevención, la limitación y la regulación del trabajo infantil y para adoptar medidas progresivas hacia su drástica eliminación. En cumplimiento de los artículos de este memorando, el Ministerio de Trabajo estableció, sobre la base de la Decisión ministerial Nº 55/1 de fecha 4 de mayo de 2001, un comité al que se asignó la tarea de planificar y preparar proyectos, programas y planes y de hacer el seguimiento de su aplicación, con el objetivo de ayudar a establecer las condiciones que permitiesen al Gobierno aplicar el contenido del memorando, en coordinación con la OIT y el IPEC, ya que este último es el programa al que atañe directamente la eliminación del trabajo infantil, así como en colaboración con otras organizaciones internacionales especializadas y ONG locales.

552.El Ministerio de Trabajo organizó en colaboración con la OIT/IPEC diversas conferencias y talleres de capacitación destinados a concienciar y capacitar al personal del Ministerio a quien se confía la labor de aplicar la legislación relativa al trabajo infantil y de gestionar la dependencia de lucha contra el trabajo infantil; este programa se estableció en noviembre de 2001 en colaboración con el IPEC. El Ministerio de Trabajo asignó a un coordinador y un asistente para la gestión de esta dependencia. El personal de la dependencia, así como otros seis empleados del Ministerio (inspectores laborales, ingenieros y médicos), participaron en diversos talleres de capacitación.

553.El Ministerio de Trabajo propone enmiendas y realiza esfuerzos constantes para adaptar la legislación laboral y armonizarla con los convenios internacionales en materia laboral ratificados por el Líbano. Por consiguiente, en 2002 se presentó una propuesta de enmienda de la legislación relativa al trabajo infantil. Cabe señalar que el Ministerio estableció un comité encargado de defender los derechos laborales de los discapacitados con arreglo al Decreto Nº 7603, de fecha 12 de marzo de 2002.

554.Asimismo, el Ministerio lleva a cabo una labor de vigilancia mediante la inspección de la aplicación de la legislación laboral a través del departamento de inspección para la prevención, la salud y la seguridad en el trabajo. Inspectores administrativos y técnicos del Ministerio se encargan de investigar las condiciones laborales de los menores que trabajan y de procurar su retirada de las peores formas del trabajo infantil en coordinación con los interesados pertinentes (Ministerio de Asuntos Sociales, Ministerio de Educación y Educación Superior, ONG, etc.), con objeto de encontrar alternativas apropiadas, adecuadas para cada niño. Por tanto, se organizan talleres de capacitación para inspectores laborales, trabajadores sociales y miembros de las fuerzas del orden (se remite al párrafo sobre las conferencias y talleres de capacitación más importantes en materia de trabajo infantil).

555.El Ministerio dedica al departamento de investigación y casos laborales a investigar cualquier denuncia que se reciba en relación con el trabajo infantil. Cuando se admiten las denuncias se solicita a los inspectores laborales que documenten la infracción con arreglo a lo dispuesto en las leyes en vigor.

556.El Ministerio, a través del departamento de formación profesional, se ocupa de formar de manera adecuada a los menores trabajadores (mayores de 14 años). El Centro Nacional de Formación Profesional organiza cursos de capacitación en sus centros de estudio de Dekwaneh y Hadath. Cada ciclo de formación dura más de seis meses y se pueden aprender diversas especializaciones: mecánica y electricidad del automóvil, electrónica, electricidad general, calefacción y aire acondicionado, fontanería, informática, etc.

557.Además, existe la capacitación ambulante, que se imparte mediante tres camiones equipados que viajan a las zonas rurales más remotas. Durante el período comprendido entre 1998 y 2001, el número de menores trabajadores que recibieron capacitación en estos cursos fue de 1.070, si se cuentan tanto los que acudieron a los centros de estudio como los que se acercaron a los camiones.

b) El Ministerio de Educación y Educación Superior

558.Los programas de este Ministerio se centraron en el trabajo infantil desde el punto de vista educativo, concretamente en lo siguiente:

a)La adopción de soluciones preventivas mediante la formulación de programas y la actualización de los métodos de enseñanza;

b)El tratamiento del problema del abandono escolar y las dificultades de aprendizaje mediante un sistema de evaluación y exámenes modernos;

c)La adopción de una serie de medidas destinadas a aumentar la matriculación de los menores y promover la finalización de los estudios;

d)La organización de una formación profesional rápida en colaboración con el UNICEF y el Banco Mundial;

e)La planificación del proyecto Educación para Todos, que el Gobierno se había comprometido a cumplir anteriormente, pero que no había formulado como plan nacional de acción.

c) El Ministerio del Interior y los municipios

559.La principal intervención de este Ministerio en favor de la eliminación del trabajo infantil se basa en la retirada de los menores trabajadores de las calles por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y su envío, como medida preliminar, a las comisarías y posteriormente a las ONG especializadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos de la Ley Nº 422 sobre protección de los menores en conflicto con la ley y en los memorandos administrativos dictados por los gobernadores acerca de las denuncias recibidas sobre el número cada vez mayor de niños mendigos y vagabundos que se encuentran en determinados lugares. Se ha organizado una serie de cursos de capacitación para las fuerzas de seguridad del Estado y miembros de la defensa civil sobre métodos de intervención con los niños de la calle. A ese respecto la labor del Ministerio ha evolucionado positivamente tras la firma de un acuerdo ejecutivo entre el Ministerio y el IPEC.

d) El Ministerio de Asuntos Sociales

560.El Ministerio de Asuntos Sociales trata de resolver el problema del trabajo infantil mediante la aplicación de diversos programas entre los que destacan:

a)Programas de reinscripción escolar en los centros de servicio para el desarrollo del Ministerio distribuidos por todas las regiones del Líbano, que tienen por objeto prevenir el empleo temprano de los menores que abandonan los estudios.

b)Programas de alfabetización de los menores trabajadores, que son aplicados por el Comité Nacional de Alfabetización del Ministerio a través de los centros de servicio para el desarrollo en colaboración con las ONG pertinentes. Para el período comprendido entre 1999 y 2003, el número de menores trabajadores (de entre 14 y 18 años) que se beneficiaron de programas de alfabetización fue de 710. Además el Comité Nacional de Alfabetización organizó seis talleres de capacitación sobre métodos y técnicas para la formación en alfabetización. El número de profesores formados fue de 167 en el período comprendido entre 1999 y 2002.

c)Programas de formación profesional rápida (véase el protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el UNICEF).

e) El Instituto Nacional de Empleo

561.El Instituto Nacional de Empleo proporciona formación a las personas de entre 14 y 20 años de edad. Sus servicios se centran especialmente en los menores que pertenecen a grupos marginados, sobre todo en los que han abandonado la escuela. El Instituto tiene firmados contratos con aproximadamente 29 instituciones privadas especializadas en la formación profesional acelerada.

562.En el siguiente cuadro se facilita la cifra de alumnos que recibieron formación profesional acelerada en los últimos cinco años. Cabe señalar que la mayoría de los grupos mencionados corresponden a menores de 18 años.

Cuadro 11

Número de alumnos

Año

Número de alumnos patrocinados por el Instituto Nacional de Empleo

Número de alumnos patrocinados por una institución privada

Total

2003

1.558

690

2.248

2002

1.440

656

2.096

2001

949

727

1.676

2000

No se realizó formación por falta de financiación

1999

1.275

847

2.122

1998

882

473

1.355

Total

6.104

3.393

9.497

8.4.3.2. Programas de algunas organizaciones no gubernamentales

563.Algunas ONG de Beirut y las regiones aplican diversos programas preventivos destinados a evitar el trabajo infantil, en especial programas educativos que se caracterizan por la enseñanza, la orientación y la prevención basados en métodos simples para transmitir información, distintos del método formal tradicional, y que se adapta al grupo receptor. Además estas organizaciones proporcionan orientación profesional tanto desde el punto de vista teórico como del práctico.

564.Cabe mencionar que los menores de que se trata (entre 7 y 16 años de edad) generalmente tienen unas capacidades mentales normales, aunque sufren dificultades evidentes cuando se trata de leer, escribir y asimilar fórmulas matemáticas, debido a diversos factores, entre ellos sus antecedentes familiares y otros problemas sociales y escolares que hayan podido tener repercusiones sobre el proceso de aprendizaje y limitar su receptividad con respecto a la enseñanza, especialmente porque pertenecen a grupos pobres y marginados de la sociedad.

565.En el sur del país se han puesto en marcha programas de formación profesional acelerada, para los que se organizaron diversos talleres según el nivel de estudios de los alumnos y su elección personal para los menores de edades comprendidas entre 9 y 18 años que no prosiguieron su educación debido a motivos subjetivos y objetivos, así como a diversas circunstancias de orden socioeconómico.

566.Durante el período comprendido entre 1999 y 2001 el número de beneficiarios de estos programas ascendió a 183. Los programas de formación abarcaron programas de apoyo, es decir, seguimiento social y familiar, programas de mejora del rendimiento escolar y programas de promoción de la alfabetización.

8.4.3.3. Protocolos y programas de cooperación entre las organizaciones internacionales y el Gobierno

a) Protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el UNICEF (2002-2006)

567.El Protocolo abarca cuatro proyectos principales, entre ellos uno relativo al trabajo infantil. La labor de supervisar técnicamente la aplicación se asignó a un equipo especializado del Consejo Superior de la Infancia.

568.Los principales resultados del proyecto sobre trabajo infantil en el marco antes mencionado son los siguientes:

a)Preparaciónde un estudio analítico sobre el trabajo infantil en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y el UNICEF, sobre la base de los datos obtenidos por el estudio nacional "El Estado de los niños en el Líbano 2000", compilado anteriormente por el UNICEF y la Administración Central de Estadística. Este estudio proporciona una base de datos para la formulación de las estrategias nacionales y los planes de acción pertinentes.

b)Publicación de materiales especiales para la enseñanza de la escritura, la lectura y las operaciones matemáticas dirigidos al grupo de edad comprendido entre los 10 y los 18 años, es decir, un libro de enseñanza para la vida, libro de ejercicios y guía para el maestro, realizado en colaboración con el Comité Nacional de Alfabetización del Ministerio de Asuntos Sociales y el UNICEF.

c)Capacitación del personal del Ministerio y las ONG para hacerse cargo de clases de lectura para menores haciendo uso de las publicaciones antes mencionadas en colaboración con el Comité Nacional de Alfabetización del Ministerio de Asuntos Sociales y el UNICEF.

d)Organización de formación profesional acelerada en las regiones más necesitadas y seguimiento de los menores que participaron en los talleres en colaboración con el UNICEF, el Consejo Superior de la Infancia y los centros de servicio para el desarrollo del Ministerio, además de otros interesados que participaron en el programa de cooperación, como ONG, municipios, el Ministerio de Educación y Educación Superior, la dirección de educación profesional y técnica y el sector privado. Cabe señalar que este proyecto tuvo éxito en relación con la participación de sectores no tradicionales para la solución del problema del trabajo infantil, especialmente los municipios, que se convirtieron en el mayor propulsor y líder del proyecto en ciertas regiones, y el sector privado, que contribuyó a la financiación de algunas partes del proyecto. El proyecto se aplicó mediante comités que se establecieron en la región con el fin de prestarle apoyo y hacer que lograse sus objetivos con éxito. La formación profesional incluye diversos cursos de especialización a los que los menores asisten por las tardes, según sea su profesión, y que tienen una duración de 700 horas por especialización. Simultáneamente, los menores reciben formación para la vida dentro de un programa de rehabilitación social que abarca temas relacionados con los derechos del niño, la legislación laboral, la salud, la educación cívica, etc. Al finalizar los talleres los alumnos reciben un certificado de formación profesional de la Dirección de Educación Profesional y Técnica. Los diversos colaboradores del programa de cooperación buscan activamente el desarrollo y mejora de la calidad de la formación profesional acelerada para los menores trabajadores y la mejora de su nivel, para que cada vez sea más adecuado a la demanda del mercado laboral. Los talleres de formación profesional acelerada se celebraron en las regiones del norte y Bekaa, en las zonas más aisladas. El número de beneficiados se elevó a 1.327 durante el período comprendido entre 1998 y 2003.

e)También se aplicó un programa especial de "Ayuda a enfermeras", destinado a las niñas de entre 15 y 18 años de edad, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y la Dirección de Formación Profesional y Técnica. El número de niñas que recibieron formación fue de 1.374.

b) Programa Internacional de la OIT para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC)

569.El Gobierno del Líbano firmó con el IPEC un memorando de acuerdo en junio de 2000. El programa incluye la aplicación de proyectos piloto con diversos interesados en el Líbano, que abarca a colaboradores gubernamentales y no gubernamentales. Los principales proyectos son los siguientes:

i) Establecimiento de una dependencia de trabajo infantil en el Ministerio de Trabajo y mejora del papel del Ministerio como coordinador de todas las actividades destinadas a eliminar el trabajo infantil

570.Los principales logros de la dependencia de trabajo infantil del Ministerio de Trabajo han sido:

a)Formulación de legislación para la aplicación de los convenios internacionales.

b)Promoción de la ratificación de los convenios Nos. 182 y 138 de la OIT relativos al trabajo infantil. Efectivamente, se ratificaron recientemente.

c)Organización de campañas de concienciación sobre la importancia de la eliminación del trabajo infantil y participación en ellas.

d)Organización de seminarios y conferencias relacionados con el trabajo infantil.

e)Establecimiento de métodos prácticos para coordinar la aplicación de los diversos proyectos del IPEC y de otras organizaciones internacionales.

f)Supervisión de la compilación de un estudio sobre el trabajo infantil en el Líbano y propuesta de medidas legislativas y prácticas, que se presentaron a otros órganos gubernamentales y no gubernamentales.

g)Establecimiento de una base de datos sobre el trabajo infantil.

h)Creación de una biblioteca sobre el trabajo infantil.

i)Creación de un sitio en Internet en relación con el trabajo infantil.

ii) Proyecto del Ministerio de Educación y Educación Superior para mejorar la situación en materia educativa de los menores que trabajan y asisten a las escuelas y evitar el abandono escolar

571.Este proyecto incluyó las siguientes actividades:

a)Realización de un estudio sobre la relación entre el trabajo infantil y la situación educativa.

b)Organización de un taller de capacitación para formadores y asesores del Ministerio sobre métodos para eliminar el trabajo infantil y evitar el abandono escolar (formación de 30 empleados).

c)Posterior formación en el trabajo realizada por los 30 formadores en las distintas regiones del Líbano.

d)Establecimiento de un centro especializado de orientación y asesoramiento en una escuela escogida para ocuparse de los casos que requieren una atención especializada.

iii) El proyecto Nabatieh, en colaboración con el Ministerio de Educación y Educación Superior

572.El proyecto se basó en el establecimiento de un centro especializado para "La prevención y la protección de los niños de las peores formas de trabajo infantil" en la provincia de Nabatieh. El proyecto tiene por objeto proteger a los menores y garantizar sus derechos así como rehabilitar desde el punto de vista social y educativo a los menores trabajadores, con miras a la eliminación progresiva del trabajo infantil. Durante el período comprendido entre marzo de 2002 y la fecha actual, el centro realizó numerosas actividades y proporcionó diversos servicios en colaboración con un comité conjunto que incluía a miembros de los centros de servicio para el desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales en Nabatieh, así como a representantes de diez organizaciones activas a nivel de la provincia. El centro organizó talleres de capacitación para trabajadores sociales en cada una de las organizaciones (sectores privado y público) dentro de la región de Nabatieh.

iv) Proyecto del Ministerio del Interior y los municipios para luchar contra el fenómeno de los niños de la calle

573.Este proyecto incluyó las siguientes actividades:

a)Establecimiento y capacitación de una dependencia para combatir el fenómeno de los niños de la calle.

b)Formación de capacitadores de las Fuerzas de Seguridad Interior del Estado, miembros de la Defensa Civil y Policía Municipal, a fin de que ellos formen a otros grupos sobre los métodos de lucha contra el problema de los niños de la calle, así como sobre los métodos legales y procesales de poner a esos menores en manos de los organismos especializados (ministerios pertinentes, oportunidades de obtención de ingresos para los padres, etc.).

c)Establecimiento de un equipo conjunto de vigilancia del Ministerio del Interior y otros interesados que abarque a especialistas sociales del Ministerio de Asuntos Sociales y ONG y cuya misión consista en eliminar el trabajo infantil de los niños de la calle y enviar a esos niños a instituciones especializadas según sus necesidades respectivas.

d)Concienciación del público sobre los temas relativos al trabajo infantil y los modos de proteger a los menores trabajadores y de reducir el alcance de su explotación. En ese marco se produjo un anuncio de televisión.

e)Capacitación de los gobernadores sobre una aplicación efectiva de la legislación nacional y las normas laborales internacionales, así como sobre métodos de prevención.

f)Realización de un amplio estudio sobre los menores trabajadores de la calle, que es el primer estudio hecho nunca a ese nivel. Cabe señalar que estas actividades siguen requiriendo promoción y seguimiento.

v) Proyecto de asociación de los industriales del Líbano

574.Este proyecto incluyó las siguientes actividades:

a)Realización de estudios sobre la situación de los menores trabajadores y sus familias dentro de los sectores de las industrias del calzado y el vestido en los suburbios del sur, el norte y el este de Beirut.

b)Establecimiento de una dependencia de información sobre el trabajo infantil dentro de la asociación de industriales.

c)Recopilación de datos sobre los menores que trabajan probablemente en determinadas fábricas y adopción de las medidas de asistencia apropiadas.

d)Organización de conferencias de concienciación para empresarios de diversas industrias acerca de los riesgos relacionados con el trabajo que corren los menores trabajadores.

e)Publicación de un folleto que tiene por objeto concienciar a los industriales sobre las consecuencias y repercusiones del trabajo infantil sobre la economía y el futuro del país.

vi) Proyecto Borj-Hammoud, Sin el-Fil y Nabaa

575.Cabe señalar que en las zonas que se acaban de mencionar predominan el trabajo infantil, y especialmente sus peores formas. Se beneficiaron de este programa 1.500 menores y sus familias. El programa fue aplicado por un comité de coordinación formado por 22 ONG y el centro de servicios para el desarrollo de Sin el-Fil del Ministerio de Asuntos Sociales, además de un comité directivo formado por los mismos miembros así como por miembros del Ministerio de Trabajo. El proyecto incluyó diversas actividades que a continuación se enumeran:

a)Recopilación de datos sobre los menores trabajadores y los menores que corren el riesgo de abandonar los estudios.

b)Capacitación de 20 trabajadores sociales de las organizaciones colaboradoras sobre los medios adecuados para tratar a los menores trabajadores y prestarles asistencia a través de los servicios de las organizaciones o remitirlos a otras instituciones.

c)Garantía de acceso a servicios de salud, incluidas las consultas y la vigilancia médicas para los menores trabajadores.

d)Oferta de clases de mejora de la enseñanza a los menores que corren el riesgo de fracaso y abandono escolares.

e)Establecimiento de un centro de rehabilitación para las niñas trabajadoras con objeto de protegerlas de la explotación sexual.

f)Programas de orientación vocacional y profesional.

g)Búsqueda de oportunidades de empleo para las familias de los menores trabajadores mediante pequeños proyectos de generación de ingresos y la capacitación para la gestión de los mismos.

576.Cabe mencionar que en 2003 se inauguró en Trípoli, en el norte del Líbano, un nuevo centro destinado a reducir el trabajo infantil. Además se llevaron a cabo otros proyectos de lucha contra el trabajo infantil en colaboración con el sindicato general del trabajo en las zonas de Bab El-Tabaneh en el norte y Ain El-Helweh en el sur, en el marco del memorando de acuerdo firmado entre el Gobierno del Líbano y el IPEC.

8.4.4. Dificultades para solucionar el problema del trabajo infantil

577.Las principales dificultades son las siguientes:

a)El elevado porcentaje de fracaso escolar en algunos niveles de enseñanza y la relación entre el abandono escolar y el trabajo infantil a temprana edad.

b)La poca disponibilidad de plazas suficientes en algunas escuelas de las ciudades, los suburbios de la capital y determinados pueblos.

c)El retraso en la aplicación de la gratuidad y obligatoriedad de la educación, que se aprobaron en 1998.

d)El aumento de los niveles de pobreza y su repercusión directa sobre el trabajo infantil.

e)La cada vez mayor tasa de desempleo.

f)La inexistencia de redes de seguridad social.

g)La disparidad en el desarrollo equitativo de las diversas regiones.

8.4.5. Principales conferencias, seminarios y talleres de información sobre el trabajo infantil celebrados entre 1998 y 2002

578.El Ministerio de Trabajo, en colaboración con la OIT/IPEC, celebró conferencias, seminarios y talleres de formación destinados a concienciar al público e insistir en el problema de los riesgos del trabajo infantil y la capacitación de un personal pertinente, al que se ha asignado la tarea de acabar con el trabajo infantil (se remite al apéndice 8).

8.4.6. Estadísticas sobre trabajo infantil

8.4.6.1. Introducción

579.Durante el período comprendido entre 1998 y 2002 se prepararon diversos estudios estadísticos, analíticos, cualitativos y legales en relación con el trabajo infantil en el Líbano. Sin embargo, las principales fuentes de estadísticas en los siguientes párrafos serán los documentos "El estado de los niños en el Líbano 2000" y "El trabajo infantil en el Líbano 2000" (análisis de los datos obtenidos del primer estudio), que fueron publicados por la Administración Central de Estadística en colaboración con el UNICEF.

580.En "El estado de los niños en el Líbano 2000" se mostraba que los menores trabajadores constituían un 13,1% del total del grupo de edad comprendido entre 10 y 18 años. Cabe señalar que este estudio se ocupó por primera vez de la situación de los menores del grupo de edad entre 5 y 9 años. Las principales conclusiones son las siguientes:

a)Entre los menores del grupo de edad comprendido entre 5 y 9 años, un 69,5% asisten a la escuela, mientras que un 29,5% se encuentra en edad de preescolar. Un 0,8% de menores no escolarizados no se encuentra en el mercado laboral, por lo que puede deducirse que están enfermos o discapacitados, o que contribuyen al trabajo doméstico o a una empresa familiar. Cabe señalar que un 53,9% de los que no asisten a la escuela lo atribuyen al elevado costo de la educación y un 38,5% a la enfermedad o la discapacidad, mientras que los menores que han abandonado la escuela dentro de este grupo de edad lo atribuyen a motivos financieros.

b)Un 4,6% ayuda a la familia en algún negocio familiar, un 67,5% trabaja menos de cuatro horas al día y un 6,8% trabaja durante cuatro horas diarias o más, lo que afecta negativamente a su desarrollo físico y a sus objetivos escolares. El resto no se especifica.

c)Un 56,1% de los menores no tiene seguro de enfermedad, un 21% es beneficiario del Fondo de la Seguridad Social, un 10,6% del seguro de enfermedad de las Fuerzas Armadas (ejército y Fuerzas de seguridad Interior), un 2,8% del Fondo Cooperativo de Salud del Asalariado y un 4,8% de un seguro privado.

Cabe señalar que en el estudio no se consideraron como parte del mercado laboral los menores que realizan un trabajo remunerado para sus familias en el grupo de edad entre 5 y 9 años. El mismo principio se aplicó a los restantes grupos de edad.

581.A continuación (cuadros 12 a 22) se presentan estadísticas relativas al trabajo infantil, desglosadas por distribución geográfica, género, nacionalidad, nivel de estudios, seguro de enfermedad y tipo de trabajo para los grupos de edad de entre 10 y 14 años y entre 15 y 18 años respectivamente.

8.4.6.2. Distribución geográfica

Cuadro 12

Distribución porcentual de menores trabajadores de 10 a 14 años, por provincias

Provincia

Situación laboral

Menores que trabajan

Otros

Total

(Porcentaje)

Beirut

1,3

98,7

100

Monte Líbano

1,3

98,7

100

Norte

3,3

96,7

100

Bekaa

1,7

98,3

100

Sur

1,0

99,0

100

Total

1,8

98,2

100

582.El cuadro muestra diferencias entre las distintas regiones en relación con la distribución de los menores trabajadores: el porcentaje más elevado se encuentra en la región del Norte, con un 3,3%, seguida de Bekaa, con el 1,7%, Beirut con el 1,3%, Monte Líbano con el 1,3% y la región Sur con el 1%, la proporción más baja para el grupo de edad de entre 10 y 14 años.

Cuadro 13

Distribución de los menores trabajadoresde 15 a 18 años, por provincias

Provincia

Situación laboral

Menores que trabajan

Otros

Total

(Porcentaje)

Beirut

7,3

92,7

100

Monte Líbano

9,2

90,8

100

Norte

14,9

85,1

100

Bekaa

10,4

89,6

100

Sur

12,9

87,1

100

Total

11,3

88,7

100

583.El cuadro muestra diferencias entre las distintas regiones en relación con la distribución de los menores trabajadores: el porcentaje más elevado se encuentra en la región Norte, con un 14,9%, seguida de la región Sur, con el 12,9%, Bekaa con el 10,4%, Monte Líbano con el 9,2% y Beirut con el 7,3%, la proporción más baja para el grupo de edad de entre 15 y 18 años.

8.4.6.3. Distribución por géneros

Cuadro 14

Distribución de los menores trabajadores por género

Edad

Género

Varones

Mujeres

Total

(Porcentaje)

10 a 14 años

90,3

9,7

100

15 a 18 años

87,2

12,8

100

584.El porcentaje de niñas que trabajan es más elevado en el grupo de edad de entre 15 y 18 años, pues alcanza el 12,8%, mientras que en el grupo de entre 10 y 14 años se eleva al 9,7%. Con los varones sucede lo contrario, pues para ellos el porcentaje más elevado lo alcanza el grupo de entre 10 y 14 años de edad, con un 90,3% de trabajadores, mientras que entre los que tienen entre 15 y 18 años el porcentaje se eleva al 87,2%. La razón podría atribuirse a la elevada tasa de abandono escolar, que comienza a los 10 años y aumenta hasta los 14 años. Además, el trabajo infantil es más frecuente en los varones en ambos grupos de edad.

8.4.6.4. Distribución por nacionalidad

Cuadro 15

Distribución de menores trabajadores por nacionalidad para el grupo de edades comprendido entre 10 y 14 años

Género

Porcentaje por nacionalidad

Libaneses

Árabes

Otros

Total

Varones

90,2

9,8

0

100

Mujeres

100

0

0

100

Total

91,3

8,7

0

100

585.Los menores trabajadores libaneses constituyen un 91,3% de todos los menores que trabajan. El resto tiene nacionalidades árabes en ese grupo de edad.

Cuadro 16

Distribución de menores trabajadores por nacionalidad para el grupo de edades de entre 15 y 18 años

Género

Porcentaje por nacionalidad

Libaneses

Árabes

Otros

Total

Varones

86,3

13,7

0

100

Mujeres

97,5

2,5

0

100

Total

87,7

12,3

0

100

586.Los menores trabajadores libaneses constituyen un 87,7% de todos los menores que trabajan. El resto tiene nacionalidades árabes en ese grupo de edad.

8.4.6.5. Distribución por nivel de estudios

Cuadro 17

Distribución porcentual de los menores trabajadores por nivel de estudios alcanzado para el grupo de edades comprendidas entre los 10 y 14 años

Género

Porcentaje por nivel de estudios

Analfabetos

Nivel primario

Intermedio

Total

Varones

2,7

72,8

24,5

100

Mujeres

12,7

47,0

40,2

100

Total

3,8

70,0

26,2

100

587.El cuadro muestra que un 3,8% de los menores trabajadores de ese grupo de edad es analfabeto y un 70% tiene estudios primarios.

Cuadro 18

Distribución porcentual de los menores trabajadores por nivel de estudios alcanzado para el grupo de edades comprendidas entre los 15 y 18 años

Género

Porcentaje por nivel de estudios

Analfabeto

Primario

Intermedio

Secundario

Universitario

Profesional

Total

Mujeres

0,8

62,8

32,0

1,0

0

3,4

100

Varones

6,6

51,1

28,4

0

3,6

10,3

100

Total

1,6

61,2

31,5

0,9

0,5

4,4

100

588.El cuadro pone de manifiesto muestra que un 1,6% de los menores trabajadores de ese grupo de edad es analfabeto y un 61,2% tiene estudios primarios.

8.4.6.6. Distribución por seguro de enfermedad

Cuadro 19

Distribución porcentual de los menores trabajadores con arreglo a su situación respecto del seguro de enfermedad, en lo relativo al grupo de edades comprendidas entre los 10 y 14 años

Género

Porcentajes con respecto al seguro de enfermedad

Porcentaje total

Asegurados

No asegurados

Varones

92,4

7,6

100

Mujeres

100

0

100

Total

93,3

6,7

100

589.Un 93,3% de los menores que trabajan en ese grupo de edad no cuenta con seguro de enfermedad.

Cuadro 20

Distribución porcentual de los menores trabajadores con arreglo a su situación respecto del seguro de enfermedad para el grupo de edades comprendidas entre los 15 y 18 años

Género

Porcentajes con respecto al seguro de enfermedad

Porcentaje total

Asegurados

No asegurados

Varones

91,9

8,1

100

Mujeres

66,2

33,8

100

Total

88,4

11,6

100

590.Un 88,4% de los menores que trabajan en ese grupo de edad no cuenta con seguro de enfermedad.

8.4.6.7. Distribución con respecto al tipo de trabajo

Cuadro 21

Distribución porcentual de los menores trabajadores, por tipo de trabajo en relación con el grupo de edad de entre 10 y 14 años

Género

Tipo de trabajo

Artesanía

Empleados no calificados

Comercio y servicios

Contables y oficinistas

Empleados agrícolas calificados

Otros

Total

Varones

53,9

12,1

25,4

1,1

5,7

4

100

Mujeres

8,9

91,1

0

0

0

0

100

Total

48,9

20,8

22,7

1,0

5,0

6,1

100

591.El cuadro muestra que el tipo de trabajo predominante es la artesanía, con el 48,9%, y que un 91,1% de las niñas trabajadoras son empleadas no calificadas.

Cuadro 22

Distribución porcentual de los menores trabajadores, por tipo de trabajo en relación con el grupo de edad de entre 15 y 18 años

Género

Tipo de trabajo

Artesanía

Empleados no calificados

Comercio y servicios

Contables y oficinistas

Empleados agrícolas calificados

Otros

Total

Varones

64,1

16,5

10,8

0,2

1,2

7,2

100

Mujeres

7,9

34,3

37,5

1,4

5,5

13,4

100

Total

56,5

18,9

14,3

0,4

1,8

8,1

100

592.El cuadro muestra que el tipo de trabajo predominante es la artesanía, con el 56,5%, y un 18,9% trabaja como empleados no calificados.

8.4.6.8. Resumen de "El estado de los niños en el Líbano 2000": principales conclusiones en relación con el trabajo infantil

593.En el Líbano el fenómeno del abandono escolar comienza a temprana edad. Se acentúa bajo la influencia de la situación económica de la familia y la escasa capacidad del sistema educativo para retener a los estudiantes. Por consiguiente, un 5,2 de los menores de edades comprendidas entre los 10 y 14 años no está escolarizado, cifra que alcanza el 28% para los menores de entre 15 y 18 años. Cabe señalar que no todos estos menores se suman a la fuerza laboral, ya que una elevada proporción de ellos ayuda a sus padres en la empresa familiar o con las tareas domésticas.

594.Por lo que respecta a los que se suman a la fuerza laboral, el porcentaje va del 0,3% para los de 10 años hasta el 4,5% para los de 14 años y el 15,1% para los de 18, respectivamente. La pobreza, en sus muchas facetas (falta de voluntad, por parte del menor o de su padre, para aprender un oficio, deseo de ayudar a la familia, etc.) es el principal motivo del abandono escolar y del inicio de la vida laboral. Por consiguiente, la tasa más elevada de trabajo infantil es la de las regiones más pobres, especialmente el Norte del Líbano.

595.Los menores trabajan sobre todo en profesiones relacionadas con el comercio. En el campo predominan las labores agrícolas. La tasa de trabajo con la familia es elevada especialmente entre las niñas, ya que participan en gran medida en las tareas domésticas.

596.Un 90% de los menores que trabajan no está cubierto por ningún seguro de enfermedad a pesar de que la legislación laboral del Líbano impone al empleador registrar a los menores trabajadores mayores de 14 años en el Fondo Nacional de la Seguridad Social tras un período de prueba de tres meses. En el estudio no se abordó el tema de los empleos domésticos de las niñas.

8.4.6.9. Otros estudios

597.En los cuatro distritos menos desarrollados del Líbano se realizó un rápido estudio de evaluación del trabajo infantil basado en la información estadística proporcionada por la Administración Central de Estadística y el UNICEF en 2000. El estudio se ocupó de los distritos de Akar, Menieh/Dinnieh, Baalbek y Hermel, por lo que se insistió en cuatro aspectos cualitativos principales de este fenómeno.

8.4.6.10. El trabajo infantil en la agricultura

598.En este sector el trabajo es estacional. Trabajan en este sector menores que han abandonado la escuela completamente, así como otros que siguen asistiendo a clase. La mayoría ayuda a sus familias sin recibir pago a cambio y durante aproximadamente ocho horas diarias.

8.4.6.11. El trabajo infantil en la artesanía

599.El promedio de edad de los menores que trabajan en este sector es de 15 a 18 años. Se trata sobre todo de menores que han abandonado la escuela con un nivel de estudios primarios. Las horas de trabajo fluctúan entre 6 y 10, ó 12 horas diarias en algunos oficios.

8.4.6.12. El trabajo de menores en la pesca

600.La mayoría de los menores trabaja para su familia y el número de horas de trabajo excede las ocho diarias. Esta profesión tiene efectos negativos para la salud, pues provoca enfermedades del sistema respiratorio que aparecen con la edad, debido a la prolongada exposición a las corrientes de aire frío.

8.4.6.13. El trabajo de menores en las canteras

601.Esta profesión se restringe a los varones y se limita a la región de Irsal, en la Bekaa. La media de edad de los trabajadores se sitúa entre los 15 y 18 años, y en total son 286. Las horas de trabajo son ocho diarias, si se excluyen las horas extraordinarias, que no se cuentan. Los riesgos relativos de esta profesión van desde las lesiones hasta la muerte.

8.4.6.14. Otros estudios relacionados con las estadísticas

602.Otros estudios son los siguientes:

a)El trabajo infantil en las plantaciones de tabaco del Líbano, noviembre de 2000, OIT y el Instituto de Investigación y Consulta.

b)Fomento de la Capacidad del Empleador para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, julio de 2002. Rápida evaluación del trabajo infantil en los sectores del vestido y el calzado en los suburbios del norte y sur de Beirut, Asociación Industrial del Líbano y OIT.

c)El trabajo infantil en el Líbano, situación actual y directrices y recomendaciones generales para la formulación de una política nacional, diciembre de 2002, publicado por la OIT y la Universidad Americana de Beirut.

d)Los efectos del trabajo infantil sobre la salud, 2003, publicado por la OIT y la Universidad Americana de Beirut.

e)Trabajo infantil y género, 2003. Estudio del trabajo infantil de las niñas, publicado por la OIT y Asociados para el Desarrollo.

f)Los niños de la calle, previsto para 2004. Ministerio del Interior y Municipios y OIT.

g)Cómo combinar educación y trabajo; sobre la correlación entre el trabajo y la educación, previsto para 2004, OIT e Instituto de Investigación y Consulta.

8.4.6.15. Conclusiones generales

603.Si nos basamos en las comparaciones entre las estadísticas de trabajo infantil proporcionadas por la encuesta de población y vivienda de 1996 (incluidas en el informe periódico anterior) y las estadísticas sobre trabajo infantil ofrecidas por el documento "El estado de los niños en el Líbano 2000", podría deducirse que no se ha logrado ningún progreso en la reducción del número de menores que trabajan. El porcentaje de trabajo infantil para el grupo de edades comprendidas entre los 10 y 17 años fue del 8,3% en 1996 y del 13,1% en 2000 para los menores de entre 10 y 18 años.

604.Por otro lado, la evaluación rápida sobre el trabajo infantil que se realizó en los cuatro distritos menos desarrollados abarcó profesiones que no se habían abordado previamente, como la pesca y la cantería. Sin embargo, no se abarcaron todos los tipos de trabajo infantil, especialmente los relacionados con las niñas y el trabajo doméstico. Además, debido a la metodología del estudio (evaluación rápida), los ejemplos seleccionados y las estadísticas que se generaron no eran representativos de la población de menores trabajadores de esas profesiones.

8.4.7. Recomendaciones y planes futuros para tratar el problema del trabajo infantil

605.Surge la necesidad de adoptar diversas medidas, necesarias para delimitar la propagación del trabajo infantil en general y en particular las peores formas de trabajo infantil, sobre todo:

a)La aprobación de la nueva legislación laboral en relación con el empleo y el trabajo de menores (arts. 18 a 34).

b)La elaboración de una ley para la protección de las niñas trabajadoras, menores de 18 años, que realizan trabajos domésticos.

c)El fortalecimiento de la aplicación de las disposiciones de la legislación laboral mediante inspectores laborales y la imposición de sanciones a las instituciones que exploten el trabajo infantil.

d)El establecimiento de una base de datos estadística y cualitativa del trabajo infantil en el Líbano.

e)La adopción de medidas preventivas del abandono escolar y la facilitación de la reinserción en el sistema educativo de los menores que han abandonado la escuela.

f)La promulgación de decretos de aplicación en relación con la educación obligatoria y gratuita.

g)La elevación de la edad de finalización de la educación obligatoria hasta los 15 años, especialmente porque la mayoría de los menores trabajadores son menores de esa edad.

h)La construcción de nuevas escuelas para poder dar cabida a todos los menores que quieran matricularse.

i)La asistencia sanitaria gratuita para los menores trabajadores en todos los hospitales y centros de salud estatales.

j)La asignación en el presupuesto general del Estado de fondos suficientes para la lucha contra el trabajo infantil.

606.Por lo que respecta a los planes de futuro a este respecto, se está tratando de coordinar a todos los interesados en cuestiones relativas al trabajo infantil a fin de poner en marcha una estrategia nacional basada en el diálogo y la participación.

8.5. Uso indebido de drogas

8.5.1. Medidas legislativas y administrativas para la protección del menor contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

607.Después de la promulgación de la Ley Nº 673, de 16 de marzo de 1998, relativa a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y derivados, en particular los artículos que ponen de relieve la protección del menor, y la aplicación de medidas sociales y de rehabilitación en casos particulares, se adoptaron varias medidas de apoyo, a saber, el Memorando Nº 6/s/2003, publicado por la oficina del procurador general, que prohíbe que las personas que no han cumplido 18 años de edad entren tanto diurnos como nocturnos y consumir alcohol en cualquier lugar público.

608.El Ministerio de Salud Pública adoptó varias decisiones, en particular la Nº 1/54, de 23 de enero de 2001, que tiene que ver con los requisitos para que los pacientes obtengan estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas que figuran en la lista del apéndice II de la Ley de estupefacientes, y también la Decisión Nº 1/61, de 23 de enero de 2001, que establece los procedimientos que se han de seguir en el comercio de las sustancias que figuran relacionados en los anexos de dicha ley.

609.En la práctica, y ante la ausencia de servicios de policía especializados para menores que cuenten con equipos capacitados y expertos que informen a las autoridades públicas del caso, las dependencias de seguridad del Ministerio del Interior y de las Municipalidades llevan a cabo patrullajes intensivos para vigilar y controlar a los adolescentes (menores de 18 años de edad) a fin de impedir que entren a clubes nocturnos, y entregar notificaciones de infracción a los propietarios de bares que permiten la entrada de menores.

610.Por otra parte, las dependencias de seguridad realizan amplias campañas para erradicar las drogas. El año 2000 se denominó "Año de la erradicación de los estupefacientes", ya que en éste se llevó a cabo, en colaboración con funcionarios extranjeros, la mayor campaña de destrucción de ese tipo de cultivos. En este mismo contexto, el Gobierno realiza actividades de vigilancia continua de esos cultivos, especialmente en las estaciones acertadas, para erradicarlos completamente. Sin embargo, sigue existiendo inquietud por el hecho de que el programa de agricultura alternativa no haya tenido éxito y no se cuente con una política de desarrollo equitativo.

611.El Gobierno del Líbano está trabajando activamente en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas mediante actividades de coordinación con todas las unidades y organizaciones de seguridad a nivel local, regional e internacional que participan en la supervisión estricta de las personas que emplean sustancias y fármacos médicos, en especial los que se utilizan para enfermedades psicológicas y que pueden causar dependencia y adicción. Por consiguiente, se establecieron procedimientos estrictos para el despacho de recetas y la venta, y en lo relativo a las verificaciones de las condiciones que deben reunir los pacientes, los procedimientos que deben seguir los farmacéuticos, la preparación de documentación probatoria y la facilitación periódica de datos estadísticos conexos para el Ministerio de Salud Pública.

8.5.2. Políticas y programas gubernamentales para combatir el uso ilícito de drogas

612.El Consejo Nacional de Asuntos de Estupefacientes se estableció en cumplimiento con el artículo 205 de la Ley de estupefacientes, y se le asignó la tarea de establecer, definir y elaborar el plan de acción nacional y la política del Gobierno en lo relativo a la lucha contra las drogas. Este Consejo estará integrado por miembros de ministerios pertinentes, direcciones públicas especializadas, ONG y especialistas. Sin embargo, hasta la fecha no se ha constituido dicho Consejo y no se aplicaron los numerosos mecanismos que se incorporaron en la ley, en particular la creación del Comité de drogadicción, que requiere la decisión del Ministerio de Justicia y de la Dirección centralizada para la lucha contra las drogas, que está a cargo del seguimiento y la represión de delitos definidos en la ley y de la persecución de los delincuentes. Hasta la fecha, la Oficina para la lucha contra las drogas, del Ministerio del Interior y de las Municipalidades, sigue llevando a cabo las tareas mencionadas.

8.5.2.1. Ministerio del Interior y de las Municipalidades

613.El Ministerio, además de desempeñar su función en la lucha contra las drogas, en las actividades de supervisión y en la persecución de las personas que deben comparecer ante la justicia, ha lanzado una amplia campaña de sensibilización con el tema titulado "Las drogas te perjudican y te causan humillación", que se divulgó mediante programas de radio y televisión, y una canción sobre los peligros que entrañan las drogas. Al mismo tiempo, se repartieron anuncios, carteles y folletos en escuelas, asociaciones, ONG y lugares frecuentados por los adolescentes, y se enviaron mensajes SMS a través de las compañías de teléfonos móviles.

614.Además, el Ministerio organizó actividades de capacitación para varios funcionarios y los preparó para que después dieran charlas y celebraran seminarios en escuelas y universidades. Además colaboró con ONG interesadas y las animó a luchar contra el uso de drogas, y ayudó y patrocinó sus actividades al respecto.

8.5.2.2. Ministerio de Salud Pública

815.El Ministerio de Salud Pública, por conducto del Departamento de Drogas, supervisa el sector médico (farmacéuticos, médicos, etc.) para que se respeten las condiciones que deben reunir los pacientes para acceder a los medicamentos prescritos y fármacos recetados. Dicho Ministerio se encarga de las medidas de rehabilitación y tratamiento, por lo cual los tratamientos se proporcionan en clínicas especializadas certificadas por el Ministerio y sujetas a las normativas del sistema hospitalario. El Ministerio también ofrece apoyo y asistencia a ONG pertinentes que ofrecen tratamientos médicos.

616.En consonancia con su política de ampliar la gama de sus servicios, el Ministerio ha destinado un departamento del Hospital Gubernamental de Beirut para el tratamiento de drogadictos, y también ha apoyado algunos hospitales del sector privado y los ha alentado a que presten dichos servicios. Cabe señalar que las instituciones de rehabilitación especializadas para menores son insuficientes.

8.5.2.3. Ministerio de Asuntos Sociales

617.El Ministerio apoya a varias ONG que trabajan activamente en el campo de la asistencia médica y la rehabilitación de drogadictos, mediante contratos comunes en virtud de los cuales el Ministerio contribuye subvencionando los gastos por los servicios que prestan dichas ONG, dirigidos a conseguir que los drogodependientes regresen a sus condiciones de vida normal, se rehabiliten y se reintegren en la comunidad.

618.De conformidad con la política del Ministerio encaminada a la prevención de la delincuencia, la subdivisión del Centro de Servicios para el Desarrollo en Ein Rummaneh ejecutó un programa de sensibilización de los adolescentes en colaboración con una ONG especializada. Así pues, se crearon clubes o grupos alternativos para los adolescentes en los que éstos se pueden apuntar. En junio de 2003, el programa lanzó una campaña con el tema titulado "Para una comunidad sin drogas" que consistió en charlas, en la distribución de folletos y en la composición de una canción relacionada con la ocasión. Además, se firmó la Ley de la juventud, que proclamó un siglo sin drogas. Al mismo tiempo se estableció también una oficina para escuchar a los adolescentes, y aconsejarlos y orientarlos respecto al problema de la adicción.

619.Además, se está creando un club juvenil diurno de actividades preventivas. Esta fructífera experiencia se ha considerado como modelo a seguir, que posteriormente se ampliará de manera generalizada a todos los centros de servicios para el desarrollo situados en todas las regiones del país.

8.5.2.4. Ministerio de Educación

620.Con la promulgación del nuevo plan de estudios de enseñanza general preuniversitaria el 12 de noviembre de 1998, también se aprobó un programa de educación sanitaria que incorporaba temarios de salud en las asignaturas lectivas y en todos los niveles de educación. Por consiguiente, temas como el uso indebido de drogas y el alcoholismo se integraron bajo el tema titulado "Enfermedades sociales", de la siguiente forma:

Cuadro 23

Educación sanitaria relativa al alcohol y las drogas

Tema principal

Temas detallados

Ciclo

Asignatura

Año

Enfermedades sociales y forma física

Drogas

Nivel secundario

Sociología Ciencias Economía

Primero Segundo Tercero

Alcohol

Tercer ciclo

Ciencias Matemáticas Francés

Noveno grado

Nivel secundario

Francés Sociología

Primer grado

Árabe Educación física

Segundo grado

Fuente : Programa de estudios y objetivos de la educación sanitaria, niveles preuniversitarios, Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deportes, Centro de Investigaciones Pedagógicas y Desarrollo, Memorando Nº 1/M de 12 de noviembre de 1998.

621.El nuevo programa de estudios abordaba el tema del uso indebido de drogas sólo al comienzo del nivel secundario. Al analizar la distribución de las materias y los años académicos pertinentes, y al comparar los respectivos contenidos, se observó lo siguiente:

a)El primer año del ciclo secundario incluye sólo información general sobre las drogas.

b)En el segundo año del ciclo secundario se insistía, en las ramas de letras y ciencias, en la identificación de las drogas, los peligros, las causas y las medidas preventivas, bajo la asignatura de sociología.

c)El tercer año del ciclo secundario abordaba, en la asignatura de ciencias de ambas secciones, los tipos, peligros y causas del uso indebido de drogas.

622.Cabe señalar que el tema de la drogadicción no se abordó lo suficiente como para beneficiar plenamente a todos los cursos del ciclo secundario y también a los cursos avanzados de educación básica, especialmente que, según datos estadísticos generados por la oficina de acogida de una ONG, aproximadamente el 53% de los adictos que acudieron al Centro en 2000 consumieron drogas por primera vez en la vida cuando tenían entre 14 y 19 años de edad, frente al 44% en el año 1999. Además, los resultados de un estudio efectuado por una institución de investigación en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, revelaron que el 8% de los adolescentes de 15 años habían consumido drogas anteriormente.

623.El programa de estudios abordaba el tema del alcohol en el noveno curso y en el primer y segundo cursos de secundaria, y también el tabaquismo y el juego. Todos estos problemas se consideraban enfermedades sociales que ponían en peligro a los jóvenes y los adolescentes, y debían atenderse mediante políticas y programas preventivos concretos.

8.5.2.5. Comité Parlamentario de Educación y Cultura

624.El Comité Parlamentario de Educación y Cultura lanzó en 2003 una campaña de sensibilización nacional relativa a los peligros de la adicción y el uso indebido de drogas, que incluía programas transmitidos por los medios de comunicación y talleres en los que participaron todos los ministerios pertinentes, así como un sitio en la Web que se puso a la disposición del público en general y de los estudiantes de escuelas y universidades en especial.

8.5.2.6. Función de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la adicción y el uso indebido de drogas

625.Las actividades de ciertas ONG se limitan a la prevención, la sensibilización y la rehabilitación. Mientras unas ONG reciben a los adictos y los remiten a programas de tratamiento y hacen un seguimiento según cada caso, otras reciben llamadas y ofrecen orientación y asesoramiento. Un estudio que se llevó a cabo reveló que la mayoría de esas ONG no prestan servicios a menores. Dado que el problema del uso indebido de drogas se ha agudizado y que los datos estadísticos han cambiado y revelan que la edad promedio de los consumidores de drogas ha decrecido, es esencial que las ONG del caso se replanteen sus programas de rehabilitación, reintegración, sensibilización y prevención para que sean más compatibles con diversos grupos de edad y más adecuados para la situación prevaleciente.

8.5.2.7. Vigilancia de los efectos que tiene el uso indebido de drogas en los menores

626.Los resultados de un estudio que se llevó a cabo con una muestra de estudiantes universitarios y de enseñanza secundaria (constituida por 1.307 estudiantes del grupo de edad entre 15 y 19 años pertenecientes a los dos últimos cursos) revelaron lo siguiente:

a)Aproximadamente el 11% de los estudiantes había probado estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

b)Alrededor del 8% informó de que había consumido un tipo de estupefacientes ilícitos una o más veces, y la mayoría de ellos había consumido hachís. El 2,8% había consumido éxtasis, al cual le siguió la cocaína y después la heroína.

c)La tercera parte de los que consumieron estupefacientes y sustancias psicotrópicas ilícitos una vez al menos informó de que lo había hecho en los 30 días anteriores a la fecha en que había comenzado la escuela.

d)Al comparar a los hombres con las mujeres de las escuelas respecto al uso ilícito de sustancias, los resultados indicaron que la proporción de 1,2 hombres por cada mujer en lo relativo al uso ilícito de estupefacientes y de 3,2 hombres/mujer respecto del uso de sustancias psicotrópicas.

e)Alrededor del 6% dijo que había comprado las sustancias psicotrópicas en farmacias sin disponer de receta médica, y aproximadamente el 70% obtuvieron dichos productos sin ninguna objeción del farmacéutico. Además, los estudiantes notificaron que las drogas de más fácil acceso eran los analgésicos, seguidos por el hachís (cabe señalar que este estudio se efectuó antes de la aplicación de la Ley de farmacia, por lo que se espera que los porcentajes señalados hayan disminuido).

f)Cerca del 20% declaró que había fumado cigarrillos diariamente durante un mes o más, y la mitad de los estudiantes (aproximadamente el 10%) todavía fumaba 30 días antes de la fecha de inicio del curso escolar).

g)El 70% señaló que había bebido alcohol por lo menos una vez y el 10% tenía problemas relacionados con el consumo de alcohol.

h)La edad promedio en que se inició el consumo de drogas se situaba entre los 14 y 17 años.

El estudio no reveló ninguna secuencia en el uso de otras sustancias antes de que se empezaran a consumir drogas, aunque el tabaquismo y el alcohol generalmente preceden al resto de las drogas.

8 .5.3. Datos estadísticos

627.Los tres cuadros siguientes presentan datos estadísticos sobre los delitos relacionados con drogas cometidos por menores de 18 años de edad.

Cuadro 24

Delitos relacionados con drogas cometidos por menores de 18 años de edad, por sexos

Año

Delito

Número de casos

Hombres

Mujeres

Total

1998

Uso ilícito de drogas

245

16

5

21

Tráfico de drogas

234

7

0

29

1999

Uso ilícito de drogas

244

27

2

29

Tráfico de drogas

194

15

6

21

2000

Uso ilícito de drogas

176

27

0

30

Tráfico de drogas

189

9

1

10

2001

Uso ilícito de drogas

337

29

3

32

Tráfico de drogas

332

9

3

12

2002

Uso ilícito de drogas

258

13

1

14

Tráfico de drogas

397

5

0

5

Fuente: Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior, Departamento de Información.

Cuadro 25

Delitos relacionados con drogas cometidos por menores de 18 años de edad, por provincias

Año

1998

1999

2000

2001

2002

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Beirut

2

-

8

2

7

0

7

1

3

Monte Líbano

6

1

2

2

5

2

14

2

Norte

2

-

4

1

4

0

4

4

1

Sur

3

1

0

1

3

1

-

3

Nabatieh

2

-

7

1

2

0

1

Beqa'a

5

1

6

5

3

4

6

2

2

Otros

3

1

8

3

6

3

-

5

5

4

Total

25

4

35

15

30

10

32

14

14

5

Fuente : Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior, Departamento de Información.

Cuadro 26

Delitos relacionados con drogas cometidos por menores de 18 años de edad, por profesión

Profesión

1998

1999

2000

2001

2002

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Uso

Tráfico

Construcción y manufacturas

7

1

4

-

2

1

2

3

-

-

Comercio y servicios

3

2

3

1

-

-

3

-

2

-

Estudiante

6

-

9

5

8

1

5

1

2

-

Empleado en una institución privada

-

-

-

-

2

-

1

-

-

-

Desempleado

-

-

6

-

4

2

7

2

2

-

Obrero

2

-

2

-

5

2

3

3

3

1

Artista

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

No definido

4

2

11

8

9

4

11

3

5

4

Total

22

5

25

15

30

10

32

12

14

5

Fuente : Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior, Departamento de Información.

628.Los cuadros anteriores revelan lo siguiente:

a)El número de casos penales relacionados con el uso de drogas por parte de menores es superior al número de casos de menores que trafican con drogas. Además, se ha registrado un aumento del número de casos jurídicos en el curso de los años, por ejemplo en el año 1998 los datos indican que hubo 245 casos de consumo de drogas y 234 de tráfico, frente a 258 casos de consumo de drogas y 397 de tráfico en el año 2002. Por consiguiente, dado el número creciente de menores que consumen drogas, se requieren medidas y procedimientos preventivos, actividades de sensibilización de los adolescentes y orientación respecto a otras alternativas que satisfagan sus necesidades. Por otra parte, la disminución de los casos de tráfico pone de relieve la función de los órganos de seguridad en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

b)El número de casos denunciados a la policía supera al número de personas que cometieron delitos relacionados con las drogas. Esto puede atribuirse a la ausencia de pruebas o a las condiciones del delito, o al hecho de que se adoptaron medidas terapéuticas y de rehabilitación en lugar de entablar acciones legales.

c)Los hombres cometen un número mayor de delitos relacionados con las drogas que las mujeres, aunque el número de mujeres es importante.

d)Al comparar los resultados por distritos se observa que existe una fluctuación anual. El porcentaje más elevado de consumo de drogas se registró en Monte Líbano, en donde ocurrieron 14 casos en 2001; sin embargo, las cifras no son muy elevadas en general, lo que impide sacar conclusiones claras y hacer generalizaciones.

e)Respecto a las profesiones de quienes cometen delitos relacionados con las drogas, es evidente que los estudiantes registran el número más alto de consumo de drogas, seguidos por los obreros (de construcción, manufacturas, etc.).

f)Las cifras presentadas en los cuadros mencionados indican hasta qué punto la información sobre el problema de las drogas no es fiable, especialmente en lo relativo a la notificación de las cifras reales, algo que hay que atribuir a las normas sociales, educacionales y culturales imperantes en la sociedad.

8.6. Explotación y abuso sexuales de menores

8.6.1. Medidas legislativas para la protección de menores frente a todas las formas de explotación y abuso sexuales

629.La legislación libanesa y, en particular, la Ley de sanciones, incluía textos sobre la protección del menor ante toda forma de delito sexual, en virtud de la cual se imponían sanciones a quienes cometían delitos sexuales, especialmente contra menores (violación, seducción con engaños, abuso sexual, incitación a conductas depravadas, atentado contra la moral y las buenas costumbres y prostitución de menores).

630.Los legisladores libaneses lograron una mejora de la calidad al especificar, en la Ley Nº 422 relativa a la protección de menores en conflicto con la ley o en situación de riesgo, que se considera que todos los menores en riesgo corren peligro en las situaciones siguientes: "En caso de exposición a abuso sexual o a una violencia física que exceda los límites aceptados culturalmente como sanciones disciplinarias que no causan daño corporal" (art. 25) (véase el capítulo sobre la administración de justicia de menores). La ley mencionada incluía el derecho de los menores a entablar demandas y concedía al juez el derecho a interferir en tales casos (art. 26).

631.Uno de los principales logros legislativos en ese aspecto fue la promulgación de la Ley Nº 414, de 5 de junio de 2002, que permitió al Gobierno del Líbano ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Con ello, el Líbano se comprometió oficialmente a aplicar el Protocolo y adoptar las medidas necesarias para su incorporación a la legislación del país.

8.6.2. Función de los órganos públicos y gubernamentales

632.El abuso sexual al que están expuestos los menores es un tema tabú rodeado de misterio a causa de los valores, las normas y las tradiciones imperantes. Sin embargo, la ratificación del Protocolo Facultativo en el Líbano constituye un primer paso firme encaminado a romper el silencio e iniciar la aplicación de medidas y mecanismos. Por lo tanto, se requerirá una estrategia nacional que incluya un plan de acción nacional claro basado en el programa de la conferencia de Estocolmo y las recomendaciones de la conferencia de Yokohama.

8.6.2.1. Ministerio de Asuntos Sociales

633.La función del Ministerio de Asuntos Sociales relativa al abuso sexual de los menores se desempeña explícitamente en tres niveles principales:

a)Directamente por intermedio de los Centros de Servicios para el Desarrollo del Ministerio que se encuentran en todas las regiones del Líbano, donde la vigilancia de casos está a cargo del personal especializado de los centros y de los programas y actividades en curso, y posteriormente los casos se remiten a ONG pertinentes.

b)El subsidio de servicios especializados de atención diurna mediante contratos con ONG expertas en el campo de la protección de los menores que son víctimas de la explotación sexual. Se necesita crear un mayor número de centros especializados.

c)El Ministerio supervisa indirectamente la prestación de servicios de atención domiciliaria a las víctimas de abuso sexual o en situación de riesgo. Esto se logra mediante contratos con ONG concretas que trabajan en la asistencia y la rehabilitación de esos menores.

8.6.2.2. Ministerio de Educación Nacional

634.Los nuevos programas de estudios preuniversitarios de educación general y sus objetivos respectivos se elaboraron de conformidad con el Decreto Nº 10227/97. El programa de educación sanitaria abordaba la sensibilización en materia de salud de los menores de los ciclos educacionales, como se indica a continuación:

Cuadro 27

Educación sanitaria y sexual

Tema principal

Temas detallados

Ciclo

Asignatura

Año

Higiene personal y buenos hábitos diarios

Formas de cuidar la piel y los órganos sexuales

Tercero

Ciencias

Enfermedades y prevención

Enfermedades de transmisión sexual

Tercero

Ciencias Idiomas (francés, árabe, inglés)

SIDA

Tercero Nivel secundario

Ciencias Educación cívica y nacional Ciencias Inglés

Segundo (Humanidades) Tercero (Biología)

Fuente : Programas de estudios y objetivos de la educación sanitaria, ciclos preuniversitarios, Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deportes, CERD, Memorando Nº 1/M/98 de 12 de noviembre de 1998.

635.El cuadro anterior revela que el programa de estudios de educación pública no abordaba el tema de la educación sexual en los primeros niveles respecto a la sensibilización en cuanto a la protección contra comportamientos o situaciones que podrían causar daño. El programa de estudios se limitaba a temas de educación sexual que se incluían en las asignaturas de ciencias y en ciclos de educación superiores.

8.6.3. Programas y actividades ejecutados por organizaciones no gubernamentales y el sector privado

636.La labor de algunas ONG que trabajan en el campo del abuso sexual se centra en la prestación de servicios preventivos (integrales y especializados), programas de rehabilitación (profesionales, psicológicos y sociales), programas de reintegración, asistencia y abrigo, sensibilización, protección y reforma, además de prestar asistencia jurídica y recibir quejas. Las ONG ofrecen servicios a menores de ambos sexos, a menores delincuentes y en situación de riesgo, a menores detenidos y a los que cumplen condena.

637.El cuestionario que preparó el Consejo Superior para la Infancia reveló lo siguiente:

a)La mayoría de las ONG está concentrada en ubicaciones geográficas específicas y, por lo tanto, sus centros no atienden todas las regiones libanesas, si bien reciben casos sin discriminación alguna (en cuanto a región de origen, confesión, nacionalidad, etc.).

b)El número de ONG pertinentes es insuficiente para atender las necesidades existentes de los menores que han sido víctimas de abuso sexual. En particular, se necesitan servicios especializados para el seguimiento de estos menores.

c)Sólo existe un centro de reforma para varones en el Líbano y éste tiene capacidades limitadas. Sin embargo, el interés superior del niño requiere que se disponga de centros de reforma en todos los distritos.

d)Se necesita establecer un mecanismo de vigilancia y un teléfono de emergencia para recibir quejas de menores que han sido víctimas de abuso sexual y posteriormente guiarlos y remitirlos a instituciones especializadas.

e)También es necesario obtener recursos financieros para apoyar la labor de las ONG en materia de abuso sexual de menores, permitiéndoles con ello elaborar sus programas y mejorar su rendimiento.

8.6.4. Datos estadísticos

638.Los dos cuadros siguientes ofrecen estadísticas sobre delitos sexuales cometidos por y entre menores.

Cuadro 28

Delitos sexuales cometidos por menores de 18 años de edad, 1998-2002

Tipo de delito

1998

1999

2000

2001

2002

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Violación y desfloración

20

27

15

16,5

10

10,3

7

12,5

15

17,7

Proxenetismo

6

8,1

11

12,1

9

9,3

4

7,1

3

3,5

Práctica de la prostitución

8

10,8

13

14,3

7

7,2

-

-

4

4,8

Proxenetismo y práctica de la prostitución

0

5

5,5

1

1

9

16,1

9

10,6

Ofensa a la moral pública

4

5,4

11

12,1

10

10,3

3

5,3

13

15,2

Incesto

5

6,8

2

2,2

5

5,1

-

3

3,5

Homosexualidad

6

8,1

9

9,9

19

19,6

10

17,9

11

13

Abuso deshonesto

25

33,8

24

26,3

36

37,2

23

41,1

26

30,6

Incitación al libertinaje y a la comisión de actos indecentes

0

-

1

1,1

0

-

0

-

1

1,1

Total

74

100

91

100

97

100

56

100

85

100

Fuente : Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior, Departamento de Información.

Cuadro 29

Delitos sexuales cuyas víctimas son menores de 18 años de edad, 1998-2002

Tipo de delito

1998

1999

2000

2001

2002

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Violación

36

21,7

20

17,1

28

24

17

18,2

11

11,3

Desfloración

11

6,6

11

9,4

5

4,2

6

6,5

12

12,3

Proxenetismo y práctica de adulterio

1

0,6

2

1,8

0

-

2

2,1

-

-

Ofensa a la moral pública

13

7,8

4

3,4

10

8,6

5

5,3

23

23,8

Incesto

0

-

0

-

0

-

-

-

Homosexualidad

11

6,6

4

3,4

5

4,2

2

2,1

7

7,2

Abuso deshonesto

46

27,8

51

43,6

48

41

39

42

23

23,7

Secuestro con fines de matrimonio

48

28,9

25

21,3

21

18

22

23,7

21

21,7

Total

166

100

117

100

117

100

93

100

97

100

Fuente : Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior, Departamento de Información.

639.El porcentaje más elevado de delitos sexuales cometidos por menores es el abuso deshonesto. Los porcentajes fueron del 33,8% en 1998, el 26,3% en 1999, el 37,2% en 2000, el 41,1% en 2001 y el 30,6% en 2002, seguidos por los relativos a la violación y desfloración y por los referidos a la práctica de la prostitución.

640.El número de delitos cometidos contra los menores excede el de los delitos cometidos por los mismos menores. Conviene mencionar que, como se observa en el cuadro, no se notificaron casos de incesto en los años 1998 y 2002, y esto puede explicarse por:

a)La ausencia de transgresiones sexuales en las familias, algo considerado impensables;

b)Casos de este tipo no se notificaran en razón de la tradición, la cultura social y el miedo al escándalo.

Sin embargo, el cuadro 30 que figura a continuación recoge ejemplos de abuso sexual infantil en la familia en el año 2001 y apoya la existencia de esos casos. Éstos no se mencionaron en el cuadro 29 porque se clasificaron bajo el tema "otros casos" o "delitos sexuales cometidos contra menores" (violación, abuso deshonesto).

Cuadro 30

Ejemplos de abuso sexual en la familia en 2001

Autor del delito

Víctima

Edad

Profesión

Relación con la víctima

Edad

Sexo

Observaciones

1

43

Desconocida

Sus dos hijas

17-17

Femenino

Violación

2

51

Sastre

Sus dos hijas

21-16

Femenino

Abuso deshonesto

3

38

Conductor

Hija

13

Femenino

Abuso deshonesto

4

45

Obrero

Hija

13

Femenino

Abuso deshonesto

5

41

Peluquero

Hija

13

Femenino

Abuso deshonesto

6

19

Herrero

Pariente

14

Femenino

Desfloración

7

41

Mecánico

Hija

24

Femenino

Abuso deshonesto

8

45

Jubilado

Hija

No especificada

Femenino

Abuso deshonesto

641.El cuadro anterior presenta el parentesco entre las víctimas y los adultos que cometieron delitos sexuales contra menores y específicamente en la familia. A menudo, el autor del delito es el padre y la víctima su hija. Además, el cuadro revela que el tipo de profesión del autor en la mayoría de los casos es por cuenta propia. Conviene señalar que no existen centros de rehabilitación para los autores de delitos sexuales contra menores donde se trate de determinar los factores y las causas que producen estos actos y se preste ayuda adecuada.

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