Naciones Unidas

CAT/C/CYP/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de septiembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Cuarto informe periódico de los Estados partes

Chipre * ** ***

[30 de noviembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas3

Legislación4

I.Introducción1–55

II.Progresos en el cumplimiento6–1366

Artículos 1 y 46–126

Artículo 213–707

Artículo 371–7721

Artículos 5 y 77822

Artículo 1079–8922

Artículo 1190–11024

Artículos 12 y 13111–12127

Artículo 14122–12329

Artículo 15124–12629

Artículo 16127–12830

Otros asuntos129–13530

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas y las novedades relacionadas con la aplicación de la Convención13631

Abreviaturas

CAT

Comité contra la Tortura

CEPOL

Colegio de Policía Europeo

CPT

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

OIT

Organización Internacional del Trabajo

UE

Unión Europea

Legislación

1.Ley de ratificación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1990 [Nº L.235/90, en su forma enmendada]

2.Ley del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2009 [Nº L.2(III)/2009]

3.Código Penal, capítulo 154

4.Constitución de la República de Chipre

5.Ley de los derechos de las personas detenidas y presas, 2005 [Nº L.163(I)/2005]

6.Ley del establecimiento y la regulación de los locales para los inmigrantes ilegales, 2011 (Nº L.83(I)/2011]

7.Ley de prisiones, de 1996 [Nº L.62(I)/1996, en su forma enmendada]

8.Ley de prevención de la violencia en la familia y de protección de las víctimas, de 2000 [Nº L.119(I)/2000, en su forma enmendada]

9.Ley de la policía, de 2004 [Nº L.73(I)/2004, en su forma enmendada]

10.Ley de la policía (Organismo Independiente para la Investigación de Alegaciones y Denuncias), 2006 [Nº L.9(I)/2006]

11.Ley de tratamiento psiquiátrico [Nº L.77(I)/1997, en su forma enmendada]

12.Ley del establecimiento y reglamentación del empleo de agencias privadas y cuestiones conexas, de 2012 [Nº L.126(I)/2012]

13.La Constitución de Chipre

14.El Código Penal, capítulo 154

15.Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional [Nº L.205(I)/2002, en su forma enmendada]

16.Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y de protección de las víctimas, 2007 [Nº L.87(I)/2007, en su forma enmendada]

17.Ley de refugiados, de 2002 [Nº L.6(I)/2000, en su forma enmendada]

18.Ley de represión del delito, de 1995 [Nº L.3(I)/1995]

19.Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de dinero, de 1996 [Nº L.61(I)/1996, en su forma enmendada]

20.Ley de lucha contra el terrorismo, de 2010 [Nº L.110(I)/2010]

21.Ley de protección del carácter privado de las telecomunicaciones, de 1996 [Nº L.92(I)/1996]

22.Ley de protección de los testigos, de 2001 [Nº L.95(I)/2001]

23.Ley de adquisición, posesión, transferencia e importación de armas de fuego y otras armas y cuestiones conexas, de 2004 [Nº L.113(I)/2004]

24.Ley de extranjería e inmigración, capítulo 105

25.Reglamento para el establecimiento y la regulación de los locales para inmigrantes ilegales, Nº R.161/2011

26.Reglamento General de Prisiones, de 1997 a 2005 (Nº P.I.121/97 a 307/2005)

I.Introducción

1.Los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chipre sobre la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el presente informe) se presentó de acuerdo con el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes aprobado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007 (A/62/44, párrs. 23 y 24), y la lista de cuestiones previas a la presentación del cuarto informe periódico de Chipre (lista de cuestiones), aprobada por el Comité en su 44º período de sesiones, celebrado en abril y mayo de 2010 (CAT/C/CYP/Q/4). El informe se ocupa de la lista de cuestiones ofreciendo información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención), y las conclusiones y recomendaciones del Comité tras su examen del tercer informe periódico de Chipre (informe anterior). El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante el período de 2001 a 2011. El presente informe está acompañado de un documento básico actualizado.

2.El presente informe fue preparado por el Comisionado Jurídico de Chipre, quien, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Ministros, está encargado del cumplimiento por Chipre de sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El informe se compiló sobre la base de la información y los datos proporcionados por los Ministerios y Servicios que tienen competencias en cuestiones específicas. También se obtuvo información del Comisionado de la Administración (Ombudsman), la policía y el Organismo Independiente para la Investigación de Alegaciones y Denuncias contra la Policía.

3.Durante el período que se examina, se adoptó una serie de iniciativas y medidas, en particular el Plan Nacional de Acción contra la trata de personas (2010-2012) y el Plan Nacional de Acción de prevención y tratamiento de la violencia en la familia (2010-2013). Además, se promulgó una serie de leyes importantes: la Ley de los derechos de las personas detenidas y presas, de 2005 [Nº L.163(I)/2005], la Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y de protección de las víctimas, de 2007 [Nº L.87(I)/2007], la Ley de la policía (Organismo Independiente para la Investigación de Alegaciones y Denuncias), de 2006 [Nº L.9(I)/2006] y la Ley y el Reglamento para el establecimiento y la regulación de los locales para los inmigrantes ilegales (Nos L.83(I)/2011 y R.161/2011).

4.El Gobierno de la República de Chipre lamenta que, debido a la continuación de la ocupación ilegal del 36,2% de su territorio por las fuerzas militares turcas, no ha podido garantizar la plena aplicación de sus políticas de lucha contra la tortura en la totalidad de su territorio. En particular, está privado de la capacidad de aplicar leyes, políticas y programas de lucha contra la tortura a las personas que viven en la parte del país que está bajo ocupación turca. Debido a la situación descrita, no se dispone de información ni de datos fiables sobre el disfrute de los derechos correspondientes por la población chipriota que vive en la zona ocupada. Por consiguiente, toda la información y los datos presentados en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.

5.El presente informe sigue la estructura de la lista de cuestiones, ocupándose de cada artículo y párrafo de la forma en que se presenta en la mencionada lista.

II.Progresos en el cumplimiento

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/CYP/Q/4)

6.La Ley de ratificación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1990 [Nº L.235/90, en su forma enmendada], atribuye a "tortura" el mismo significado que le da la Convención y establece sanciones por los actos de tortura, que van desde la pena de prisión de tres años hasta la cadena perpetua.

7.El párrafo 3 de dicha Ley establece que toda persona que someta a otra a tortura es culpable de un delito penal y puede ser condenada a una pena de prisión de 3 años (art. 3, párr. 1, a)). En caso de que haya causado graves daños corporales o utilice medios o métodos de tortura sistemáticos, puede ser condenada a 10 años de prisión (art. 3, párr. 1, b)). Si la persona que comete un acto de tortura es un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, dichas penas se incrementan con 5 años y 14 años de prisión, respectivamente (art. 3, párr. 2, a) y b)). Si a consecuencia de la tortura se produce la muerte, la persona que infligió la tortura puede ser condenada a cadena perpetua (art. 3, párr. 3).

8.El artículo 5 establece que toda persona que someta a otra a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es culpable de un delito penal y puede ser condenada a 2 años de prisión como máximo (art. 5, párr. 1, a)). Si esos tratos han producido daños físicos, la persona puede ser condenada a 3 años de prisión como máximo (art. 5, párr. 1, b)). Si la persona que inflige esos tratos es un funcionario público o actúa o parece actuar en el ejercicio de funciones públicas, puede ser condenada hasta a un máximo de 4 años de prisión (art. 5, párr. 2, a)). Si esos tratos causan daños físicos, puede imponérsele una condena de 7 años de prisión (art. 5, párr. 1, b)).

9.El artículo 6 establece que si, después de un reconocimiento médico, se demuestra que una persona detenida o que se encuentra en detención policial ha sido maltratada por un agente de policía, el oficial encargado de la comisaría donde está detenida esa persona es culpable de un delito penal y puede ser sancionado a dos años de prisión como máximo (art. 6, párr. 3, a)), o si ese trato constituye tortura, puede ser condenado a hasta cuatro años (art. 6, párr. 3, b)), y si el maltrato constituye tratos inhumanos y degradantes, puede ser condenado a hasta tres años de prisión (art. 6, párr. 3, c)).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

10.Conforme al Código Penal, capítulo 154 (arts. 20 a 25), "la instigación, consentimiento y complicidad y participación en la tortura" son delitos penales, y una persona culpable de un delito de esa índole puede ser condenada de la misma manera que si fuera ella misma autora del acto o haya cometido una omisión. Además, si una persona se vuelve cómplice después de que se haya cometido el delito, es culpable de un delito y puede ser condenada, si no existe otra sanción, a tres años de prisión (art. 24), y en caso de falta, es culpable de una falta (art. 25).

11.La "tentativa" está prevista en los artículos 366 a 370 del Código Penal, capítulo 154. La definición figura en el artículo 366: "cuando una persona que tiene la intención de cometer un delito empieza a ejecutar su intención por unos medios adaptados a su cumplimiento y expresa su intención por algún acto manifiesto, pero no cumple su intención hasta el punto de cometer el delito, se considera tentativa de cometer un delito". El artículo 367 establece que toda persona que trate de cometer un delito o una falta es culpable de un delito, el cual, a menos que se afirme lo contrario, es una falta. El artículo 368 establece que toda persona que trate de cometer un delito de una índole que, si la persona que de hecho lo haya cometido es sentenciada por ese delito y puede ser condenada a 10 años de prisión o más, con o sin otra sanción, es culpable de un delito y puede ser condenada, si no existe otra sanción, a 7 años de prisión. El artículo 369 establece que toda persona que, sabiendo que una persona planea cometer o está cometiendo un delito, no utiliza todos los medios razonables para impedir la comisión o la conclusión de ese acto, es culpable de una falta. El artículo 370 establece que cualquier persona que incite o trate de inducir a otra persona a cometer un delito, independientemente de si esa persona lo consienta o no, es culpable de: a) un delito, si el acto en cuestión es un delito, y esa persona puede ser condenada, si no existen otras sanciones, a 7 años de prisión o bien, si la sanción máxima que se puede aplicar a una persona condenada por ese delito es inferior a 7 años de prisión, a esa sanción menos grave; b) de una falta, si el acto en cuestión es una falta, y esa persona puede ser condenada, si no existen otras sanciones, a 2 años de prisión o, si la sanción máxima a la que puede ser condenada la persona por ese delito es inferior a 2 años de prisión, a esa sanción menos grave.

12.Una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública nunca se puede invocar como justificación de la tortura, ya que es ilegal y además inconstitucional: el artículo 8 de la Constitución de la República de Chipre (la Constitución) es categórico a ese respecto: "Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas inhumanos o degradantes".

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.La Ley de los derechos de las personas detenidas y presas, de 2005 [Nº L.163(I)/2005], la Ley de la policía, de 2004 [Nº L.73(I)/2004, en su forma enmendada], la Ley y el Reglamento del establecimiento y la regulación de los locales para los inmigrantes ilegales (Nos L.83(I)/2011 y R.161/2011), la Ley de prisiones, de 1996 [Nº L.62(I)/1996, en su forma enmendada], y el Reglamento General de Prisiones, de 1997 (Nº P.I.121/97) amplían las disposiciones constitucionales que salvaguardan los derechos de las personas detenidas y presas.

14.Las Leyes y los Reglamentos mencionados establecen que las personas en detención policial, tanto acusadas de delitos penales como de violación de la Ley de extranjería e inmigración, capítulo 105, sin demora son informadas expresamente de sus derechos y en el idioma que comprendan. Desde el principio mismo de su detención, reciben inmediatamente un volante que les informa de sus derechos, y a continuación se les pide que firmen una declaración atestiguando que han recibido un ejemplar del volante. Ese volante se coloca también dentro del centro de detención para que los detenidos puedan informarse sobre sus derechos en cualquier momento y ha sido traducido y se presenta en diez idiomas (griego, inglés, turco, francés, ruso, mandarín, árabe, farsi, búlgaro y rumano).

15.En general, cada detenido tiene derecho a ser respetado y no ser sometido a tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, ni a violencia física, psicológica o mental (Ley de los derechos de las personas detenidas y presas (art. 19, Nº L.163(I)/2005)). Una persona que viole las disposiciones de esa Ley comete un delito penal o disciplinario (arts. 33 y 34) y toda persona cuyos derechos otorgados por esa Ley hayan sido violados, puede reclamar una indemnización (art. 36).

16.Se hace referencia explícita a la Ley de ratificación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1990 [Nº L.235/90, en su forma enmendada], que es un reflejo de la Convención.

Derecho a comunicarse con un abogado/la familia/la embajada

Después de la detención

17.Conforme a los artículos 3, 4, 5, 6 y 10 de la mencionada Ley, toda persona detenida por la policía tiene derecho a una llamada telefónica a un abogado de su elección, a un familiar o a cualquier otra persona de su elección, inmediatamente después de la detención. No obstante, si hay una sospecha razonable de que el ejercicio del derecho a comunicarse inmediatamente después de la detención puede: a) ocasionar la destrucción o la ocultación de pruebas relacionadas con la investigación del delito; b) impedir la detención o el interrogatorio de otra persona en relación con el delito o producir su huida; c) conducir a la comisión de otro delito o a la muerte o daños físicos de cualquier persona; o d) perjudicar los intereses de seguridad de la República o el orden constitucional o público u ocasionar la obstrucción de la administración de justicia, ese derecho puede suspenderse durante un máximo de 12 horas (art. 3). Un retraso en el ejercicio del derecho a la comunicación de un detenido con una persona de su elección o viceversa debe ser registrado mediante la presentación de una explicación completa de los razonamientos de tal decisión, de acuerdo con las disposiciones de la instrucción permanente de la policía Nº 5/3. En caso de detención de una persona con discapacidad mental, un miembro de la policía debe notificar a la familia (art.4). En el caso de un extranjero, además de los derechos establecidos en los artículos 3 y 4, tiene derecho a comunicarse con su embajada o el Ombudsman (art. 6). En el caso de una persona menor de 18 años, un miembro de la policía también puede comunicarse con sus padres o tutores y, si responde al interés superior de esa persona, se notifica a los servicios de bienestar social. En el caso de que el detenido sea menor de 18 años o tenga una discapacidad mental, el interrogatorio se desarrolla en presencia de un abogado (art. 10).

Durante la detención

18.Los derechos correspondientes se establecen en los artículos 12 a 18 de la misma Ley. Todo detenido tiene derecho a reunirse confidencialmente con su abogado en cualquier momento. En caso de un detenido menor de 18 años, los padres o tutores del detenido tienen derecho a asistir a esas reuniones. Cuando un detenido es extranjero o no puede comunicarse con el abogado en un idioma que domine, puede estar presente un intérprete (arts. 12 a 14). Todos los detenidos tienen derecho a enviar y recibir cartas. Los integrantes de la policía no pueden abrir ni interferir de forma alguna en la correspondencia, a menos que haya una sospecha razonable de que contienen un objeto ilícito o el contenido de la carta pone en peligro la seguridad de la cárcel o de otros detenidos, o es probable que impida o interfiera en la detección de otro delito. En ese caso, el policía, en presencia del detenido, abre la carta (art. 15). En cuanto a las visitas de los familiares u otras personas, todo detenido puede reunirse con sus familiares o las personas de su elección, hasta 1 hora diaria en una zona destinada especialmente del centro de detención en presencia de un agente de la policía. Un detenido extranjero puede reunirse con representantes de su embajada o de organizaciones de derechos humanos (art. 16).

Reconocimiento médico

Ley de los derechos de las personas detenidas y presas (Nº L.163(I)/2005)

19.En los artículos 23 a 28 de la Ley se salvaguarda el derecho de acceso a un médico. Conforme al artículo 23, todos los detenidos tienen derecho, en cualquier momento durante la detención, a tener acceso o recibir tratamiento del médico particular de su elección, en cuyo caso el detenido paga los honorarios, o si no quiere hacerlo, puede ser conducido a un hospital público para ser reconocido gratuitamente por un médico. Esos derechos deben estar bien claros, en un lenguaje que comprendan todos los detenidos desde el principio de su detención (art. 24). Con este fin, se entrega a todos los detenidos desde el principio de la detención el volante correspondiente, titulado "Aviso a todas las personas en detención", con la petición de firmar una declaración de que han leído y comprendido sus derechos. Todos los reconocimientos médicos se llevan a cabo en un lugar privado sin la presencia de agentes de la policía, a menos que haya una sospecha razonable de que esté en peligro la integridad física del médico (art. 27, párr. 1). En el caso de un menor de edad, los progenitores o los tutores tienen derecho a estar presentes, y en el caso de que el detenido sea extranjero y no pueda comunicarse con el médico en una lengua que domine, se convoca a un intérprete (art. 27, párrs. 2 y 3). El médico debe informar sobre las conclusiones de cualquier reconocimiento médico relacionado con el ejercicio de la violencia psicológica y/o física por parte de un agente del orden o cualquier otra persona (art. 27, párr. 4). El Director General de Prisiones tiene la estricta obligación de garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de los presos (arts. 28 y 29). Sin embargo, en caso de que un detenido conculque su derecho al reconocimiento o tratamiento médico, es culpable de un delito y puede ser condenado a tres años de prisión como máximo o una multa máxima de hasta 5.125,80 euros (art. 3).

Reglamento General de Prisiones de 1997-2005 (Nos P.I.121/97 a 307/2005)

20.Los artículos 62 a 85 del Reglamento establecen que cada preso se somete a todos los reconocimientos médicos y de otro tipo para el diagnóstico de su estado de salud física y mental, especialmente para el diagnóstico de cualquier enfermedad física o mental, con el fin de proporcionarle el tratamiento médico necesario y determinar el tipo de trato y su grado de capacidad de trabajo. Los resultados del reconocimiento de cada preso recién llegado, así como los resultados de cualquier nuevo reconocimiento o reclasificación, se inscriben en un informe especial de salud del expediente de cada preso y también se registran en el Registro Especial de Clasificación. El Comité de Clasificación decide qué tipo de trabajo se asignará al preso, teniendo en cuenta el informe médico especial, los requisitos de cada sector de trabajo en cuanto a personal, los tipos de trabajo que se ofrecen en la cárcel y las competencias laborales de cada preso.

21.Los presos que necesitan un tratamiento terapéutico especial se remiten a un hospital público, a una institución de salud pública o a un especialista del sector público. La remisión para un reconocimiento, tratamiento o cuidados farmacéuticos se lleva a cabo después del informe del médico oficial en que se detallan las razones de la necesidad de remitirlo. El informe del médico oficial acompaña al preso remitido.

22.El reconocimiento se lleva a cabo en el centro penitenciario con la aprobación y la presencia del médico oficial durante sus horas laborables, de acuerdo con las normas de la ética médica. En caso de que el reconocimiento de un preso no pueda hacerse en la cárcel, el médico oficial remite al preso a la oficina o clínica de un médico particular, y este último debe presentar un informe completo al médico oficial de la cárcel sobre el estado de salud del preso. En ese caso, el médico particular actúa como consultor médico, mientras que la responsabilidad general por el tratamiento y la terapia del preso corresponde al médico oficial. En caso de que el tratamiento terapéutico necesario del preso no se pueda ofrecer en los servicios médicos públicos, el médico oficial puede remitir al preso a una clínica particular después de la aprobación correspondiente del Director General de Prisiones y de acuerdo con las condiciones prescritas por él en cada caso. En circunstancias excepcionales el médico oficial, después de la aprobación correspondiente del Director General de Prisiones, puede remitir a un preso enfermo a una clínica particular, en cumplimiento de una solicitud del propio preso, siempre y cuando corra con los gastos médicos, a condición de que la clínica particular se encuentre dentro del área metropolitana de Nicosia, que no haya motivos graves de seguridad que hagan innecesario el traslado del preso a una clínica particular y que se disponga del personal de guardia del preso necesario en el centro donde se le vaya a administrar el tratamiento.

Consentimiento

23.Una persona detenida por la policía, independientemente de la duración de su detención, no puede ser examinada por un médico ni obligada a un reconocimiento médico sin su consentimiento. Este derecho está salvaguardado mediante el artículo 25 de la Ley de la policía, de 2004 [Nº L.73(I)/2004, en su forma enmendada], y el Reglamento General de Prisiones de 1997 a 2002 (Nº P.I.576/2002). Sin embargo, si la persona no da su consentimiento, el reconocimiento médico solo se puede llevar a cabo una vez obtenida una orden judicial.

Locales para los inmigrantes ilegales

24.La Ley y el Reglamento para el establecimiento y la regulación de los locales para los inmigrantes ilegales (Nos L.83(I)/2011 y R.161/2011) se ha promulgado recientemente para tratar especialmente con los inmigrantes ilegales. Además de todos los derechos que los otorgan las diversas leyes y reglamentos pertinentes, como se explica antes en este documento, la Ley y el Reglamento contienen otras disposiciones que figuran a continuación:

Conforme al artículo 6 de la Ley, todos los detenidos reciben un volante que los informa de sus derechos y obligaciones y a continuación son sometidos a un reconocimiento médico para impedir la propagación de enfermedades contagiosas.

Disposiciones más detalladas sobre los derechos y obligaciones de los inmigrantes ilegales detenidos figuran en el mencionado Reglamento Nº R.161/2001 que reitera y complementa los derechos antes señalados.

En cuanto a los derechos de comunicación (arts. 5 a 8), el detenido también tiene derecho a recibir una lista con nombres de abogados compilada por el Colegio de Abogados de Chipre. En caso de que el detenido sea un solicitante de asilo, no se informa a su embajada.

El uso de la violencia se permite solo si es absolutamente necesario y se aplica como último recurso, si es proporcional al objetivo y cuando el detenido representa un peligro para sí mismo o para los demás detenidos, o si existe la posibilidad de fuga. Si se utiliza la violencia, los servicios médicos examinan al detenido y preparan un informe que registra las conclusiones.

Periódicamente el Ombudsman y el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa inspeccionan las instalaciones, sin previo aviso (art. 6, párr. 1).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

25.De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de los derechos de las personas detenidas y presas, de 2005 [Nº L.163(I)/2005]: a) los detenidos menores de 18 años deben estar en celdas separadas del resto de los detenidos; y b) los detenidos deben estar en celdas con personas del mismo sexo. La misma disposición que figura en el artículo 20, párrafos 1 a 5 del Reglamento para el establecimiento y la regulación de los locales para los inmigrantes ilegales Nº R.161/2011.

26.En cumplimiento de la legislación nacional y las normas internacionales, no se puede detener a los niños no acompañados o indocumentados que son nacionales de un tercer país. Los niños (especialmente los niños muy pequeños) que acompañan a sus progenitores que están detenidos en virtud de órdenes de detención y deportación se encuentran detenidos junto con sus progenitores, solamente en caso de que la detención sirva a su interés superior para preservar la unidad de la familia.

27.Para ayudar a los jóvenes detenidos a asumir funciones socialmente constructivas y productivas en la sociedad después de su puesta en libertad, se está renovando un pabellón separado, el "Pabellón 9", que se compone de 24 celdas y que tiene una capacidad para hasta 48 personas. Las obras de restauración y construcción empezaron en septiembre de 2010 y se prevé que se terminen para finales de 2012. Hasta que haya concluido la construcción del "Pabellón 9", las celdas de los menores de edad se encuentran en un sector separado del ala, aunque durante las actividades diurnas comparten el mismo terreno con los adultos.

28.Los menores en detención preventiva están separados de los menores condenados y viven en celdas separadas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

29.La Ley de prisiones, de 1996 [Nº L.62(I)/1996], se enmendó en 2009 mediante la Ley Nº L.37(I)/2009 que amplía la reglamentación de la puesta en libertad condicional de los presos para que cumplan el resto de su condena fuera de la cárcel (arts. 14 A a K). Esta Ley establece una Junta Independiente sobre los Presos en Libertad Condicional que tiene la facultad de examinar y decidir acerca de las solicitudes de los presos que, por orden de un tribunal, han sido sentenciados a la cadena perpetua y han cumplido la mitad de la condena, así como de los presos sentenciados a prolongadas penas de prisión (superiores a dos años). Hasta la fecha la Junta ha puesto en libertad condicional a siete presos, dos de los cuales estaban condenados a cadena perpetua.

30.La facultad de la Junta en modo alguno afecta la prerrogativa constitucional del Presidente de la República quien, por recomendación del Fiscal General, puede reducir, suspender o conmutar una sentencia dictada por un tribunal [artículo 53, párrafo 4 de la Constitución].

31.La Ley establece diferentes períodos de encarcelamiento respecto de los presos que cumplen más de una condena impuestas consecutiva o simultáneamente. En el caso de la cadena perpetua, el preso tiene que haber cumplido al menos 12 años de la pena de prisión para poder presentar una solicitud. En caso de sentencias consecutivas de cadena perpetua, el preso debe cumplir al menos 25 años de la condena para poder presentar una solicitud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

Violencia

32.La violencia doméstica se tipificó como delito en 1994 mediante la Ley de prevención de la violencia en la familia y de protección de las víctimas, de 1994 [Nº L.47(I)/1994], que más adelante fue reemplazada por la Ley de prevención de la violencia en la familia y de protección de las víctimas, de 2000 [Nº L.119(I)/2000], en su forma enmendada en 2004. En dicha Ley, entre otras cosas, se condena cualquier acto de violencia en la familia, se endurecen considerablemente las sanciones por la violencia, se ofrece protección a las víctimas dándole atribuciones a los tribunales de pronunciar órdenes de alejamiento, se aclara que puede existir violación dentro del matrimonio; se facilita la denuncia de los incidentes violentos; se prevé el nombramiento de consejeros de familia, la creación del Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia en la Familia con el fin de supervisar la aplicación de la Ley, la posibilidad de que las víctimas de la violencia puedan prestar testimonio por medios electrónicos y la protección de las víctimas y de los testigos; se establece que el cónyuge podrá ser obligado a testificar; y se tipifica como delito punible con penas de prisión el no denunciar actos de violencia cometidos contra menores o personas con graves deficiencias mentales o psicológicas.

33.Los Servicios de Bienestar Social reciben los informes relacionados con la violencia en la familia, tanto contra los adultos como contra los niños, e inician una investigación del caso contenido en el informe, que puede estar firmado por una persona o ser anónimo.

34.Conforme al artículo 2 de dicha Ley, "familiar" significa: a) marido y mujer que i) están legalmente casados, si el matrimonio todavía es válido, o ii) cohabitan o cohabitaron como marido y mujer; b) los progenitores de las personas mencionadas en el párrafo a); c) los hijos de las personas mencionadas en el párrafo a), independientemente de que sean hijos naturales o adoptados de cualquiera de los progenitores o de ambos, así como los nietos de las personas que se mencionan en el párrafo a); y d) cualquier persona que resida con las personas mencionadas.

35.Para los fines de esta Ley, la "violencia" se define en el artículo 3 como: 1) cualquier acto u omisión o conducta que cause daños físicos, sexuales o mentales a cualquier familiar cometidos por otro familiar y comprende la violencia utilizada con el fin de tener relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima, así como de limitar su libertad; 2) a pesar del significado del término "violencia" en cumplimiento del apartado 1) supra, los delitos mencionados en el artículo 147 (incesto) del Código Penal, capítulo 154, entran en este significado; 3) cualquier acto o conducta que constituya violencia con arreglo a los apartados 1) y 2) de este artículo o un delito que figura en los artículos 174 (relaciones sexuales con un joven menor de 13 años), 175 (sodomía) y 177 (exhibición indecente) del Código Penal, capítulo 154, cometidos en presencia de un familiar menor de edad, se considerarán violencia contra dicho menor si pueden causarle daños mentales. Dicho acto o comportamiento constituirán un delito sancionado en virtud del apartado 4) de este artículo; y 4) cualquier persona que utilice la violencia según los términos del apartado 1) comete un delito en virtud de dicha Ley, que se sanciona con penas de prisión de hasta cinco años o con una multa de hasta 3.000 libras o con ambas sanciones, excepto en el caso de agresión común, que se sanciona con penas de prisión de hasta dos años y en el caso de que conforme a esta u otra ley se prevean sanciones más graves.

36.Conforme al párrafo 4 de la mencionada Ley, cuando uno de los 12 delitos enumerados en el artículo, previstos también en el Código Penal, capítulo 154, han sido cometidos por un miembro de la misma familia, se considerará particularmente grave (violencia con circunstancias agravantes), y el tribunal puede imponer sanciones más duras establecidas en dicha Ley.

Datos estadísticos

37.En los últimos cinco años, los datos reunidos por la policía y el Servicio de Bienestar Social muestran un promedio de 1.000 casos remitidos al Servicio. Además, los datos indican un ligero incremento todos los años. Los datos que se presentan a continuación muestran los casos de que se informó al Servicio de Bienestar Social durante el período 2002-2011.

Año

Casos de violencia doméstica remitidos al Servicio

Aumento/disminución (porcentaje)

2002

598

37 , 16

2003

667

11 , 53

2004

766

12 , 03

2005

1 119

46 , 08

2006

1 009

-9 , 83

2007

986

-2 , 28

2008

1 282

30 , 02

2009

901

-29 , 72

2010

1 030

12 , 52

2011

783

-31 , 55

38.Las estadísticas de la policía sobre la violencia doméstica contienen los siguientes datos:

a)Tres cuadros sobre el número anual de incidentes, denuncias y acusados para el período 2003-2010, así como datos agregados para el período total de siete años. En cuanto al tipo de violencia, sobre la base de 6.459 incidentes, se muestra que el 79% de los incidentes son daños corporales, el 19%, psicológicos, y el 2%, de carácter sexual. Los datos sobre las denuncias y los acusados indican una perspectiva de género, en que a los varones les corresponde el 83% de los acusados y el 23% de los denunciantes.

b)Los datos sobre el maltrato doméstico infantil revelan un porcentaje de denuncias de menores del 12% del total de denuncias, con una representación prácticamente igual entre niños y niñas.

c)El cuadro sobre el número anual de investigaciones penales relacionadas con la violencia doméstica indica un promedio de 346 casos/investigaciones penales por parte de la policía durante el período de 1994-2010. El promedio para el período 2004-2010 aumenta hasta 453, que corresponde al 51% de todos los incidentes registrados.

d)Sobre la base de todos (941) los incidentes denunciados a la policía en 2005, en 425 (el 45%) de ellos la policía inició una investigación penal oficial. El 92% de los casos investigados (390) se remitieron a los tribunales, y 164 de ellos (el 42%), fueron retirados, suspendidos o interrumpidos, principalmente por la retractación (separación del sistema) de la víctima.

e)De los 226 casos restantes, hubo 148 (el 66%) condenas y 78 (el 34%) absoluciones. Las sentencias impuestas se desglosan de la siguiente manera: el 74% de multas/fianzas, el 21% de penas de prisión (condicional) y el 5%, un auto de tutela con la condición de asistir a un programa de intervención terapéutica. Se está terminando un estudio sobre la misma cuestión relativo a los incidentes denunciados a la policía en 2006. Las cifras parecen coincidir con las conclusiones referentes al año anterior (2005).

39.A continuación se presentan los datos anuales sobre las investigaciones penales policiales de la violencia doméstica correspondientes al período 2001-2010.

Año

Investigaciones penales

2001

336

2002

320

2003

414

2004

389

2005

429

2006

403

2007

502

2008

447

2009

485

2010

515

Promedio de 1994-2010

346

Promedio de 2004-2010

453

Incidentes denunciados de violencia doméstica por tipo

Tipo de violencia

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Total

Porcentaje

Sexual

9

20

21

36

40

15

28

169

2,74

Corporal

416

735

821

818

752

645

636

4 823

78,28

Psicológica

80

189

181

221

177

166

155

1 169

18,97

Total

505

944

1 023

1 075

969

826

819

6 161

100,00

Denunciantes de violencia doméstica por sexo/edad

Sexo

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Total

Porcentaje

Varón

81

165

193

218

181

175

136

1 149

17,42

Muchacho <18 años

27

43

56

57

58

73

77

391

5,93

Mujer

401

710

774

795

728

604

611

4 623

70,11

Muchacha <18 años

27

77

80

73

62

52

60

431

6,54

Total

536

995

1 103

1 143

1 029

904

884

6 594

100,00

Acusados de violencia doméstica por sexo/edad

Sexo

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Total

Porcentaje

Varón

418

796

857

891

824

688

656

5 130

80,33

Muchacho <18 años

7

8

19

24

5

7

3

73

1,14

Mujer

86

166

183

196

177

165

195

1 168

18,29

Muchacha <18 años

1

5

2

4

0

1

2

15

0,23

Total

512

975

1 061

1 115

1 006

861

856

6 386

100,00

Gestión de la violencia doméstica

40.La Oficina Policial de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Maltrato Infantil desempeña una función rectora en la investigación de los casos de violencia doméstica, la recopilación de datos estadísticos, la prestación de asistencia a todas las comisarías y la capacitación de la policía, en colaboración con la Academia de Policía de Chipre. Esa capacitación se organiza en cuatro niveles diferentes:

a)El nivel básico, en que se imparte a los nuevos reclutas de la Academia una serie de conferencias que abarcan tanto los aspectos jurídicos, como de procedimiento y otros aspectos formales o estructurales del trabajo policial, la consciencia general y la sensibilización social, así como el abuso sexual de los niños.

b)El nivel avanzado, en que se ofrece de forma continua un curso de cinco días de duración (40 horas) sobre la violencia doméstica, al que asisten investigadores. Desde 2008, se organizan todos los años cursos adicionales de tres días (24 horas) sobre los niños víctimas.

c)El nivel especializado, que ofrece capacitación de tres semanas de duración a los investigadores de la policía sobre casos de abuso sexual de los niños, las entrevistas a los testigos vulnerables y la obtención de declaraciones registradas en vídeo.

d)Los cursos de repaso, que son sesiones breves de capacitación, que se imparten para actualizar y refrescar los conocimientos del personal que ya presta servicios.

Cada comisaría tiene un promedio de cuatro agentes especializados.

41.Al gestionar los casos relacionados con la violencia doméstica y/o el maltrato infantil, la policía se atiene a la legislación pertinente, las instrucciones permanentes de la policía, las circulares del Jefe de la Policía, así como otros documentos oficiales que recopilan los procedimientos de la labor policial y definen las obligaciones y las responsabilidades. Todos ellos se encuentran en el Manual de la Policía que se publicó por primera vez en 2005 y se revisó en 2006, con financiación del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer.

42.Los organismos gubernamentales que se ocupan de la violencia doméstica, así como las organizaciones no gubernamentales (ONG), cooperan sobre la base del Manual de procedimientos interdepartamentales en la lucha contra la violencia doméstica, aprobado por el Consejo de Ministros en 2002, que contiene procedimientos y directrices mediante los cuales todos los organismos y profesionales trabajan juntos para la prevención y el tratamiento de la violencia doméstica. El Manual se aplica a los siguientes servicios: los servicios jurídicos, el Sistema de Bienestar Social, la policía, los servicios sanitarios y el Ministerio de Educación y Cultura, así como a las ONG que gestionan programas para la prevención y la lucha contra la violencia doméstica.

43.El Programa de prevención y tratamiento de la violencia en la familia ofrece a las víctimas de la violencia, tanto menores como adultos, el derecho a pedir asistencia, apoyo y protección para poder hacer frente a la violencia que padecen. Este Programa presta especial atención al maltrato/descuido de los menores, defendiendo los derechos de los niños por medio del fácil acceso a los servicios que ofrecen asistencia.

44.Los Servicios de Bienestar Social hacen hincapié en la movilización de las ONG en relación con la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia. Mediante el programa de subvenciones se presta apoyo técnico y financiero a la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Concretamente, en 2011 se proporcionaron 119.000 euros para apoyar al Centro de Crisis, el Centro de Acogida y los seminarios de capacitación gestionados por la Asociación.

Plan Nacional de Acción para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia

45.El Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia en la Familia, creado en 1996, preparó el Plan Nacional de Acción para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia (2008-2013), que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2009. Ese Plan de acción demuestra el compromiso de las políticas del Gobierno con la tarea de convertir en prioridad la prevención y la lucha contra la violencia doméstica. Los objetivos del Plan consisten en prevenir el fenómeno de la violencia doméstica, ofrecer programas educativos a todos los profesionales involucrados, prestar servicios a las víctimas y los autores de delitos y establecer el enjuiciamiento de los autores del delito de acuerdo con la legislación.

46.En virtud de la Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional [Nº L.205(I)/2002, en su forma enmendada], el Ombudsman puede también investigar los casos de violencia doméstica relacionados con los trabajadores domésticos. Por ejemplo, cuando una trabajadora doméstica presenta una denuncia al Ombudsman sobre el acoso sexual por sus empleadores, se considera discriminación por motivos de sexo y, por tanto, entra en el ámbito de la Dirección de la Igualdad. En caso de que el Ombudsman encuentre que las alegaciones de la víctima son razonables, se presenta un informe a las autoridades competentes y se señala a la atención del Fiscal General.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y de protección de las víctimas, 2007 [Nº L.87(I)/2007, en su forma enmendada]

47.La Ley Nº L.87(I)/2007 sustituyó la Ley de lucha contra la trata de seres humanos y explotación sexual de los niños, de 2000 [Nº L.3(I)/2000]. Armoniza plenamente la legislación nacional con la europea (Directiva 2004/81/CE y las Decisiones marco 2002/629/JHA y 2004/68/JHA del Consejo) y aplica las convenciones y los protocolos pertinentes de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Ley abarca todos los aspectos de la trata, tales como la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, el trabajo y los servicios forzados, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos. La Ley contiene disposiciones especiales sobre los niños, en particular los menores no acompañados y la utilización de niños en la pornografía.

48.Conforme a dicha Ley, las víctimas de la trata están protegidas de las acusaciones penales en caso de que el delito esté relacionado directamente con su condición de víctimas. Las víctimas cuentan con un período de un mes de reflexión con la posibilidad de renovación. La expedición del permiso de residencia temporal correspondiente es gratuita. Todas las víctimas gozan de los siguientes derechos, independientemente de que hayan entrado en la República de forma legal o no: protección contra la deportación, derecho a la asistencia médica, derecho a la información relacionada con sus derechos previstos en la Ley, prestación pública, derecho al apoyo psicológico, a la protección por la policía, servicios de traducción e interpretación gratuitos, protección de los datos personales, acceso a los programas proporcionados por el Estado o por las ONG en cooperación con el Estado (en caso de existir) para la rehabilitación de la vida social de la víctima (por ejemplo, formación profesional) y cambio de sector del empleo.

49.En caso de que las víctimas hayan decidido cooperar con las autoridades en el enjuiciamiento de los autores de los delitos, tienen derecho al trabajo y a cambiar de sector de empleo.

50.Para las víctimas menores de edad, la Ley asegura el acceso a la educación y a la atención médica especializada y de otro tipo.

51.Las víctimas tienen acceso al apoyo jurídico, médico y psicológico. Cuando se reúnan determinadas condiciones, el Fondo de Apoyo Jurídico proporciona ese apoyo. El Ministerio de Sanidad y el Departamento de Servicios Psiquiátricos ofrecen apoyo médico y/o psicológico.

Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la tratade seres humanos

52.Un acontecimiento importante en el ámbito de la trata de personas fue la creación del Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos, previsto en la Ley Nº L.87(I)/2007, en su forma enmendada. La finalidad del Grupo es, entre otras cosas, supervisar la aplicación de la Ley, así como adoptar todas las medidas necesarias para supervisar y evaluar el mecanismo nacional de remisión de las víctimas y reunir e intercambiar información en cuanto a los delitos contemplados en la Ley. El Grupo de coordinación está integrado por: 1) el Ministro del Interior como Presidente, quien, conforme al artículo 47 de la Ley, es el Coordinador nacional para la lucha contra la trata de seres humanos, y representantes de la Oficina Jurídica de la República, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, la policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo, los Servicios de Bienestar Social, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Registro Civil e Inmigración, el Servicio de Asilo y cuatro ONG (el Instituto Mediterráneo de Estudios de Género y la organización de beneficencia de lucha contra la trata STIGMA). El Grupo de coordinación se reúne periódicamente cada tres meses y también puede reunirse en otras ocasiones por decisión del Coordinador nacional por razones urgentes o graves. Para lograr un funcionamiento más eficiente del Grupo, el examen de las cuestiones especializadas se asignó a grupos de trabajo encargados de presentar recomendaciones y propuestas al plenario del Grupo.

Servicios de Bienestar Social

53.De acuerdo con la Ley Nº L.87(I)/2007, los Servicios de Bienestar Social son responsables por el bienestar de las víctimas y por su rehabilitación. Una vez que la víctima ha sido encontrada y remitida por la policía, se informa a un asistente social que se reúne con la posible víctima y le proporciona información sobre las prestaciones previstas para las víctimas en la Ley. También apoyan a las víctimas ofreciéndoles alojamiento en un refugio gubernamental para las víctimas de la explotación sexual, que funciona desde el 26 de noviembre de 2007 bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de alojamiento seguro, el refugio ofrece a las víctimas apoyo psicológico y asesoramiento con un plan de tratamiento individualizado, así como asesoramiento jurídico. Los Servicios de Bienestar Social han elaborado un volante sobre el reglamento del refugio (los derechos y obligaciones de las víctimas alojadas en el refugio), traducido a diez idiomas (ruso, rumano, tagalo, letón, francés, inglés, búlgaro, ucraniano y mandarín) que se entrega a las víctimas en cuanto ingresan en el refugio. Se asigna prioridad a las posibles víctimas remitidas por la policía, que es el organismo competente en virtud de la legislación para identificar a las víctimas. La policía utiliza un planteamiento centrado en la víctima y trata a todas las posibles víctimas con respeto, independientemente del género, edad y sexo. Ese procedimiento se sigue sin tener en cuenta si la víctima coopera o no con la policía.

Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos

54.Desde 2004, la policía gestiona la Oficina de Lucha contra la Trata, que desempeña una función central en la coordinación de las actividades de la policía de lucha contra la trata. Algunas de las tareas más importantes de la Oficina consisten en reunir y evaluar la información relacionada con la trata de personas y otros delitos pertinentes, coordinar las medidas de todas las Divisiones de Distrito y otros servicios, mantener una base de datos estadísticos, organizar seminarios, encargarse del seguimiento y la supervisión de las causas pendientes en los tribunales, elaborar informes, cooperar con servicios extranjeros, ONG y otros departamentos y servicios del Gobierno, cooperar con INTERPOL y Europol, asesorar a los investigadores y participar en las operaciones o investigaciones y por último identificar a las víctimas.

55.La policía lleva a cabo controles, redadas e inspecciones sistemáticos y minuciosos en los establecimientos donde trabajan o residen las posibles víctimas.

56.La policía coopera estrechamente con las fuerzas del orden de otros países por conducto de Europol e INTERPOL y utiliza todos los acuerdos de asistencia jurídica mutua y un planteamiento centrado en la víctima para la investigación de esos casos.

Permisos de trabajo para los artistas

57.El 29 de octubre de 2008, el Consejo de Ministros aprobó una nueva política para la entrada, la residencia y el empleo de nacionales de terceros países en la República en calidad de "artistas", que entró en vigor el 1 de febrero de 2009.

58.La nueva política consistía en lo siguiente:

a)La supresión de los visados especiales para artistas:A todos los nacionales de terceros países que entren en la República para ser empleados como artistas se les expedirán permisos de trabajo de artistas creativos (escritores, compositores, pintores, etc.) o de artistas de espectáculos (actores, bailarines, cantantes, etc.).

b)Procedimientos para la expedición de permisos temporales de residencia y de empleo: Las solicitudes de empleo de nacionales de otros países en calidad de artistas serán presentadas al Departamento de Trabajo por el empleador y serán examinadas por un comité interdepartamental con arreglo a determinados criterios sobre la titulación de los artistas, su experiencia, su reputación en el extranjero, etc. El objetivo es evitar que se abuse del sistema. Una vez aprobada la solicitud, el empleador tendrá que pedir al Departamento de Registro Civil y Migraciones que expida el permiso temporal de entrada. A su llegada, los nacionales de terceros países solicitan un permiso temporal de residencia y empleo, que se expide siempre y cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en la Ley de extranjería e inmigración, capítulo 105. El procedimiento es similar al que se aplica a todos los demás trabajadores extranjeros.

c)La revisión del contrato de trabajo: Los contratos de trabajo se han revisado para adaptarlos al contrato estándar del Departamento de Relaciones Industriales aplicado a todos los trabajadores extranjeros. Esos contratos son válidos durante un año y en ellos se fijan la remuneración, las prestaciones, el horario laboral, las condiciones relativas a las vacaciones anuales y las licencias de enfermedad del empleado y las obligaciones generales de ambas partes. Las denuncias de incumplimiento de este tipo de contratos son investigadas por el Departamento de Relaciones Industriales.

d)La revisión de la legislación que regula el funcionamiento de las agencias de empleo del sector privado: Se ha promulgado la Ley del establecimiento y reglamentación del empleo de agencias privadas y cuestiones conexas, de 2012 [Nº L.126(I)/2012], para reglamentar el funcionamiento de las agencias privadas de contratación y armonizar la legislación nacional con la Directiva 2006/123/CE del Consejo Europeo. El objetivo es definir los requisitos que se deben cumplir y las cualificaciones de quienes las dirigen. Se examinarán los antecedentes penales de los solicitantes (persona física, persona jurídica o entidad de cooperación) para asegurarse de que las personas que trabajen en esas agencias no hayan sido condenadas por delitos tales como la explotación sexual, la trata de seres humanos o cualquier otro delito grave.

Sensibilización

59.En diciembre de 2008, el Ministerio del Interior puso en marcha una campaña de sensibilización de cuatro meses de duración que incluyó la colocación de carteles en las principales carreteras y autopistas, en los aeropuertos y en lugares prominentes, la distribución de folletos informativos en universidades, escuelas y aeropuertos y la difusión de anuncios en la prensa diaria y en espacios televisivos.

60.El Gobierno apoyó los esfuerzos de sensibilización de otras instituciones, tales como la Cámara de Representantes, suministrando el material impreso pertinente y apoyo financiero.

61.El Ministro del Interior, el Fiscal General, el Jefe de la Oficina de Lucha contra la Trata, así como otros representantes del Gobierno participan con frecuencia como oradores en conferencias y seminarios que presentan la situación actual en Chipre. También hablan con los medios de comunicación y dan entrevistas sobre la cuestión.

62.El Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Jurídica de la República, en cooperación con las Naciones Unidas, organizaron una conferencia sobre la trata y la delincuencia organizada el 18 y 19 de septiembre de 2008.

63.La policía publicó y distribuyó folletos informativos al público. Los funcionarios de inmigración de la policía que trabajan en los cruces de frontera del país están dedicados a entregar tarjetas informativas a los viajeros, en particular a las posibles víctimas.

64.En mayo de 2011, el Tribunal Supremo, junto con el Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos y la Embajada de los Estados Unidos, organizó un seminario titulado "La trata de seres humanos", dirigido a los miembros del poder judicial. Los jueces asisten periódicamente a diversos seminarios y conferencias organizados por las redes y asociaciones europeas de derechos humanos, por ejemplo, sobre la legislación de lucha contra la discriminación y la igualdad.

65.Los Servicios de Bienestar Social publicaron un folleto en que se especifican los derechos de las víctimas identificadas de la explotación social. Describe con un lenguaje sencillo el tipo de protección, asistencia y prestaciones que se ofrecen en Chipre (refugio y apoyo médico, psicológico y económico). Este folleto se tradujo a 11 idiomas (griego, ruso, rumano, polaco, español, letón, francés, inglés, búlgaro, ucraniano y mandarín).

66.El Ministerio del Interior, en cooperación con la ONG Cyprus Stop Trafficking, preparó un folleto con información y direcciones que se difundió en los aeropuertos a los extranjeros de países de destino de víctimas de la trata. El folleto se tradujo a siete idiomas y explica sus derechos y obligaciones y ofrece información sobre la forma de encontrar protección, asesoramiento jurídico y asistencia y los lugares donde las víctimas pueden presentar una denuncia. Ese folleto también se puede encontrar en las Embajadas de Chipre en el extranjero.

67.En cuanto a las medidas para adoptar y aplicar una guía práctica, se ha aprobado el Manual del proceso de identificación que está basado en los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo, las investigaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Centro internacional para el desarrollo de la policía de migración y las disposiciones de la legislación de lucha contra la trata. Dicho manual, junto con la orientación de los miembros de la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, ayudan a los agentes cuando se ocupan de los casos de trata y las posibles víctimas.

Plan Nacional de Acción contra la trata de personas (2010-2012)

68.El Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos preparó un nuevo Plan Nacional de Acción contra la trata de personas que fue aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2010. Los objetivos y medidas y acciones prácticas del Plan se agrupan en la siguientes nueve esferas temáticas: i) coordinación; ii) prevención; iii) identificación y reconocimiento de las víctimas; iv) protección y apoyo a las víctimas; v) represión y enjuiciamiento; vi) reunión de datos; vii) capacitación; viii) cooperación internacional; y ix) evaluación. El Plan nacional establece calendarios concretos para la aplicación de todas las medidas.

69.Con objeto de aumentar la conciencia del público en general acerca de la cuestión de la trata de personas, el Plan nacional facilitó la organización de una serie de medidas:

a)El 18 de octubre de 2012, el Grupo de coordinación multidisciplinario organizó un acto de concienciación en Limassol, con la participación de la Universidad Tecnológica de Chipre y la Oficina del Parlamento Europeo en Chipre. Asistieron al acto todos los servicios gubernamentales involucrados y una serie de ONG, así como otras organizaciones.

b)El 21 de octubre de 2011, el Grupo de coordinación multidisciplinario y la Oficina de la Comisión Europea en Chipre organizaron un acto cuya finalidad era informar y sensibilizar a los medios de comunicación en cuanto a la trata de personas.

c)Se publicaron y enviaron al Ministerio de Relaciones Exteriores folletos en diversas lenguas (ingles, griego, árabe, ruso, rumano, búlgaro y español) para su difusión por conducto de las autoridades consulares, el Departamento de Registro Civil e Inmigración y la Unidad de extranjeros e inmigración de la policía. Los folletos contienen información sobre el fenómeno de la trata de personas, el marco legislativo, información básica sobre la trata, las maneras de protegerse, las direcciones de los servicios gubernamentales y las ONG, etc.

d)Integrantes del Departamento de Policía dieron una serie de conferencias en universidades, campamentos militares, etc., sobre la cuestión de la trata de personas, haciendo hincapié en la demanda. También ofrecieron dos programas de formación en que se dirigieron a los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura y docentes sobre la trata de personas y la identificación de las víctimas de la trata y/o explotación.

e)El Gobierno proporcionó financiación a las universidades, las escuelas superiores y las ONG que querían organizar sus propios seminarios sobre la cuestión.

f)En las campañas, en cooperación con las universidades, escuelas superiores y los colegios, se organizará un concurso con un premio a la preparación de carteles y un logotipo para el Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos.

g)En 2011 se organizaron dos seminarios de capacitación en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos en Chipre que se celebraron el 13 y 14 de octubre de 2011. El primer seminario estuvo dirigido a los agentes de policía y a los fiscales y el segundo, a los jueces, con la colaboración del Tribunal Supremo de Chipre.

h)El 8 y 9 de noviembre de 2011, el Ministerio del Interior y el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias organizaron conjuntamente un curso práctico transnacional para mejorar la cooperación transnacional en los casos de trata en Europa Sudoriental (TRM-II).

Datos estadísticos

Policía

En 2008, de las 51 causas iniciadas para investigación, 4 están pendientes, y en 14 causas los sospechosos han sido condenados;

En 2009, de las 34 causas iniciadas para investigación, 6 están pendientes, y en 8 causas los sospechosos han sido condenados;

En 2010, de las 35 causas iniciadas para investigación, 5 están pendientes, y en 2 causas los sospechosos han sido condenados;

En 2011, de las 26 causas iniciadas para investigación, 5 están pendientes, y en 13 causas los sospechosos han sido condenados;

En 2012 (1 de enero a 20 de marzo de 2012) de las 4 causas iniciadas para investigación, 1 está pendiente y en 1 causa el sospechoso ha sido condenado.

Ombudsman

70.De acuerdo con la información proporcionada por el Ombudsman, durante 2011 se presentaron a su Oficina cuatro casos de trata, que actualmente se están investigando. El objetivo principal es determinar los fallos de eficiencia en la forma en que las autoridades gestionan los casos de trata y a las posibles víctimas.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

71.Conforme al artículo 19 de la Ley de refugiados, de 2000 [Nº L6(I)/2000, en su forma enmendada], el Jefe del Servicio de Asilo decide otorgar protección subsidiaria a una persona no reconocida como refugiada cuando la solicitud no esté basada en ninguno de los motivos de la condición de refugiado, pero hay razones fundadas para creer que si regresara a su país de origen, sería objeto de graves daños, a saber: i) una sentencia o pena de muerte; ii) tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes; iii) grave violación de los derechos humanos de una categoría que movilizaría las obligaciones internacionales de la República; y iv) grave amenaza a la vida de un civil a causa de la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o nacional.

a)Número de solicitantes de asilo y número de personas devueltas

Año

Solicitantes de asilo

Devoluciones-solicitudes de asilo denegadas

2010

2 498

226

2011

1 681

1 875

2012 (enero-agosto )

1 026

226

Total (2005-2012)

28 477

25 234

El número de personas devueltas durante un año puede incluir a los solicitantes de asilo del año anterior.

b)Número de solicitudes de asilo aprobadas

Año

Personas reconocidas como refugiadas

2010

31

2011

53

2002-2011

390 (total)

Año

Personas reconocidas como beneficiarias de protección subsidiaria

2010

370

2011

1

2002 -2011

1 658 (total)

c)Métodos utilizados para evaluar el riesgo probable de tortura cuando se toman las decisiones

72.De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de refugiados, de 2000 [Nº L6(I)/2000 en su forma enmendada], una persona que alegra que ha sido sometido a tortura en su país de origen se remite a un médico para que lo reconozca. Si la persona no consiente en someterse a un reconocimiento médico, su afirmación sobre la tortura no puede tenerse en cuenta, a menos que tenga motivos serios para la negativa. En la práctica, se envía al solicitante a un consejo médico integrado principalmente por médicos forenses (patólogos forenses). El Servicio de Asilo toma en consideración el informe médico del consejo y también la información del país de origen, así como la credibilidad de la persona de que se trate para decidir si se le concede o no protección internacional.

d)Posibilidad de apelar las decisiones de devolución

73.Existe la posibilidad de apelar la decisión de devolución por medio de un recurso de apelación contra una medida administrativa presentado al Tribunal Supremo.

e)Número de personas expulsadas o deportadas, con indicación de si a algunas de ellas se les había denegado el asilo

74.Sírvanse remitirse a las respuestas a la lista de cuestiones planteadas en el párrafo 8, apartados a) y b).

f)Países a donde fueron expulsadas esas personas

75.Esos países son: Bangladesh, Vietnam, Egipto, la India, Sri Lanka, Siria y el Pakistán.

g)Número de casos en que las personas no fueron devueltas porque podrían ser sometidas a torturas

76.El Servicio de Asilo no tiene un registro que contenga los motivos para la adopción de la decisión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

77.Los solicitantes de asilo con necesidades médicas especiales tienen acceso gratuito al sistema público de atención de la salud. Después de su entrevista personal con el Servicio de Asilo, el funcionario competente puede detectar señales de que el solicitante es víctima de la tortura y, por tanto, lo remitirá al Consejo Médico formado por el Ministerio de Sanidad con este fin (procedimiento de identificación).

Artículos 5 y 7

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

78.No se han recibido solicitudes de extradición relacionadas con la comisión de un delito de tortura.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11, apartado a) de la lista de cuestiones

79.Véase también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista.

80.La formación continua de la policía tiene importancia capital. En la Academia de Policía, las cuestiones de derechos humanos están incluidas en los planes de estudios de todos los oficiales y reclutas. Los cursos de derechos humanos están reforzados con la presencia de profesionales que tienen formación académica o experiencia en el ámbito de los derechos humanos. Esos profesionales son criminólogos, abogados, jueces, psicólogos, miembros de la Oficina del Ombudsman y de ONG, profesores universitarios, etc.

81.La Oficina de Derechos Humanos de la Policía organiza seminarios de un día de duración con el título de "Trato de los detenidos" para aproximadamente 600 agentes que trabajan en centros de detención de la policía y están involucrados directa o un directamente con los detenidos. El seminario se centra en el trato de los detenidos, las condiciones de vida y las necesidades de los detenidos en los centros de detención, detalles sobre las disposiciones de la legislación nacional y de las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos y la prevención de la tortura que están relacionados con las tareas diarias, atribuciones y obligaciones de los agentes, así como los derechos y obligaciones de los detenidos, y ejercicios de simulación destinados a sensibilizar a los agentes. El objetivo principal de esos cursos es educar y formar a los integrantes de la policía para su función de protección y promoción de los derechos humanos.

82.Durante el seminario, un representante del Ministerio de Sanidad da conferencias sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades contagiosas, un funcionario de la Oficina de Ombudsman, sobre el tratamiento, las condiciones de vida y las nuevas competencias del Ombudsman conforme a las disposiciones de la Ley del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2009 [Nº L.2(III)/2009], etc. Desde la aprobación de la nueva Ley y el Reglamento para el establecimiento y la regulación para los locales de los inmigrantes ilegales (Nos L.83(I)/2011 y R.161/2011), la duración del seminario se ha ampliado a dos días para abarcar nuevas cuestiones. El programa del seminario se actualiza continuamente.

83.Los agentes de diferentes rangos con frecuencia participan en cursos docentes y de formación en el extranjero sobre cuestiones relacionadas con los derechos, el racismo, la discriminación, la corrupción, etc. y participan activamente en cursos de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y otros cursos organizados por organizaciones extranjeras competentes. Durante los años 2010 y 2011, representantes de la policía participaron en cursos de la CEPOL y en mesas redondas y talleres de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea organizados en el extranjero y relacionados con cuestiones de los derechos humanos, ética policial y prácticas anticorrupción.

84.En cuanto a la formación sobre cuestiones de discriminación, en el plan de formación de la policía se ha incluido un programa de formación integral que abarca la instrucción permanente de la policía Nº 3/38 sobre la lucha contra la discriminación.

85.La policía elaboró y publicó la Carta de Derechos de los Ciudadanos en un esfuerzo por aumentar al máximo los conocimientos de los ciudadanos sobre cuestiones policiales respecto de sus derechos, facilitar el acceso público a los establecimientos, procedimientos y servicios de la policía, mediante la inclusión de formularios de la policía necesarios para diversos fines. La Carta también está disponible en línea en la página web de la policía de Chipre: http://www.police.gov.cy.

86.La Oficina de Derechos Humanos de la Policía también ha elaborado y editado una nueva versión del Código de Ética y la instrucción permanente de la policía Nº 1/73, que también están disponibles en línea.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11, apartado b), de la lista de cuestiones

87.Véanse también los párrafos 19 a 23 supra.

88.En la cárcel hay dos funcionarios médicos con varios años de experiencia y que reciben formación médica continua, y personal de enfermería especializado, todos nombrados por el Ministerio de Sanidad. Todo el personal está muy sensibilizado hacia el maltrato y la tortura, e incluso la menor queja, señal o sospecha se examinan exhaustivamente. En caso de duda o necesidad de un reconocimiento más detallado, el interesado se traslada inmediatamente al Hospital General de Nicosia para un reconocimiento médico especializado, otros análisis y más investigaciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11, apartado c), de la lista de cuestiones

89.Sírvanse ver los párrafos 45, 80 a 86 y 88 y las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 13 y 28 de la lista.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

90.Véanse también las respuestas a la lista de cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista y el documento básico presentado con el presente informe.

91.Todos los detenidos, independientemente de su nacionalidad y de si son grecochipriotas o turcochipriotas, disfrutan de todos los derechos establecidos en la Constitución, la legislación y las convenciones pertinentes suscritas por Chipre.

92.Los turcochipriotas detenidos que viven en los territorios ocupados son admitidos en la cárcel abierta, pero hay algunas limitaciones relacionadas con el permiso de salida por motivos de seguridad nacional. Se les otorga el permiso de salida con escolta, siempre y cuando circulen en la zona controlada por el Gobierno.

93.Las autoridades chipriotas cooperan con las Naciones Unidas en cuanto a la cuestión del trato de los detenidos turcochipriotas en prisión. Funcionarios de las Naciones Unidas con frecuencia visitan la cárcel con el fin de establecer contacto con los detenidos turcochipriotas y obtener información sobre cualquier cuestión que los afecte.

94.En lo que respecta a las alegaciones contenidas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones, se debe proporcionar más detalles para seguir y evaluar la situación de forma eficaz. Por ejemplo:

¿Entraron en la República de Chipre por un puesto fronterizo legítimo?

¿Eran los visitantes turcos o turcochipriotas?

¿Estaban tratando de cruzar la línea verde?

95.Asimismo, el Reglamento Nº 886/2004 CE de la Unión Europea ("El reglamento de la línea verde") establece las normas que rigen la circulación de las personas y bienes entre las zonas bajo control eficaz del Gobierno de la República de Chipre y las zonas que no están bajo su control. La circulación de personas se permite en puestos fronterizos designados para todos los ciudadanos chipriotas, los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de terceros países que posean un permiso de residencia o un visado válido de la República. Como ciudadanos chipriotas, los turcochipriotas están autorizados a entrar y salir de las zonas bajo el control eficaz del Gobierno legítimo de la República de Chipre.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

96.Los agentes de la policía que realizan investigaciones penales, entrevistas e interrogatorios de personas reciben formación tanto académica como práctica. Esta formación empieza en la Academia de Policía de Chipre y continúa durante todo su mandato con diversos seminarios y cursos que se han detallado en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista.

97.Existe la instrucción permanente de la policía Nº 3/3 relativa a las normas, métodos y prácticas de interrogatorio. Esta orden también está incluida en el plan de formación de la Academia de Policía y contiene técnicas de investigación de delitos, normas y principios que están relacionados con los interrogatorios, así como directrices para tomar diversas declaraciones.

98.Los planes de estudios de la Academia incluyen también los Manuales de la policía sobre la lucha contra la violencia doméstica y el proceso de investigación y las disposiciones del Código Europeo de Ética de la Policía relativas a los interrogatorios y la detención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14, apartados a) y b), de la lista de cuestiones

99.Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 11 y 13 de la lista.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

100.Las obras de renovación en el pabellón 2A en el complejo de los bloques 1 y 2 de la cárcel cerrada concluyeron en octubre de 2011, con la creación de 41 celdas renovadas y nuevas, con capacidad para 82 personas. Se prevé que el pabellón 2B, que se compone de 39 celdas nuevas y renovadas, con una capacidad para 78 personas, se termine para finales de 2012. Las dimensiones de las celdas son de 2,40 × 4,20 m, aproximadamente 10 m². Véase también el párrafo 27 supra.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

101.Se ha creado un centro de retención para alojar un máximo de 256 inmigrantes que residen ilegalmente en Chipre y/o en espera de deportación, y se prevé que se finalice para finales de 2012. El centro se ajusta a las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

102.La Ley de extranjería e inmigración, en su capítulo 105, establece que la detención es posible sobre la base de órdenes de deportación y detención. Conforme a las condiciones especificadas en el artículo 18PST, el Ministro del Interior puede ordenar la detención de un migrante irregular, especialmente cuando existe el riesgo de que el inmigrante se fugue o entorpezca el procedimiento de retorno o expulsión. Después de las enmiendas de 2008, la Ley corresponde plenamente a la Directiva 2008/115CE, que establece que la detención debe aplicarse como último recurso, en caso de que las medidas menos coercitivas no se consideren suficientes para garantizar la deportación. El período máximo de detención se ha establecido en seis meses, con la posibilidad excepcional de prorrogarlo durante un máximo de 12 meses si: i) el detenido se niega a cooperar; o ii) se espera la recepción de un tercer país de los documentos necesarios de viaje.

103.Las órdenes de detención y deportación son emitidas por el Secretario Permanente del Ministerio del Interior y son ejecutadas por la policía. La gran mayoría (el 85%) de las órdenes de deportación se ejecutan en unos pocos días (de 4 a 5 días). En caso de que no se puedan ejecutar las órdenes de detención, principalmente debido a la falta de cooperación del detenido en la expedición de documentos de viaje, se ha convertido en política del Gobierno que la detención en principio exceda el período de seis meses. Si las deportaciones no se pueden ejecutar en seis meses, los migrantes irregulares son puestos en libertad y se les otorga un permiso especial de residencia y empleo por un plazo limitado, siempre y cuando no tengan antecedentes penales.

Puesta en libertad

104.Cuando el tiempo de detención llega a su máximo, se pone en libertad a los detenidos con seis condiciones (que figuran en la carta que se les entrega antes de la puesta en libertad): 1) se emite un permiso especial de residencia/empleo para un período de 12 meses desde la fecha de la puesta en libertad; 2) previamente, debe firmarse un contrato de empleo con un empleador conforme a la indicación y aprobación del Departamento de Trabajo (Oficina Principal de Nicosia); 3) el detenido debe presentarse una vez por semana a la comisaría más cercana; 4) el detenido debe dar su dirección a la Oficina de distrito de la Policía de Extranjeros e Inmigración del distrito en que resida en el plazo de 15 días después de su puesta en libertad; 5) el cambio de empleo se considerará únicamente con la aprobación del Departamento de Trabajo; 6) el detenido debe ponerse en contacto inmediatamente con el Departamento de Registro Civil y Migraciones e iniciar todos los trámites necesarios para la expedición de un permiso especial de residencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

105.Véanse los párrafos 19 a 23 supra.

106.El Departamento Central de Prisiones ofrece tratamiento médico (físico y mental) y servicios de enfermería gracias a funcionarios médicos cualificados (terapeutas y psiquiatras) y personal cualificado de atención sanitaria. El centro médico de la prisión se encarga del reconocimiento médico inicial después de la admisión en la cárcel, de las consultas ambulatorias periódicas en locales equipados, tratamientos de urgencia en cualquier momento sin demora y un abastecimiento suficiente de medicamentos apropiados por farmacéuticos cualificados.

107.Los presos a los que, a consecuencia del reconocimiento médico por el psiquiatra de la prisión se les diagnostica una enfermedad mental que los hace peligrosos para ellos mismos o para otros presos, son trasladados a la institución psiquiátrica estatal para recibir un tratamiento psiquiátrico y una protección mejores, una vez emitida la orden correspondiente del Ministerio de Sanidad.

108.El proyecto de edificación de nuevos locales en la prisión incluye la construcción de un centro de salud nuevo, que proporcionará asistencia y tratamiento médico a los presos que padecen enfermedades mentales, a los toxicómanos y a los que tienen enfermedades transmisibles. La construcción del centro de salud se iniciará en septiembre de 2012 y concluirá en enero de 2014.

109.En 2011 el Ombudsman presentó un informe sobre el traslado de una detenida al hospital psiquiátrico estatal después de la orden correspondiente del Ministerio de Sanidad basada en el informe del psiquiatra de la cárcel. En el informe, el Ombudsman observó que la decisión de ingresar obligatoriamente a la detenida en el hospital psiquiátrico, que se tomó sobre la base de un procedimiento que permite, en el caso de personas que cumplan una sentencia de prisión, que la decisión sea adoptada por la autoridad competente (el Ministro de Sanidad), a diferencia del procedimiento judicial seguido en los casos de tratamiento psiquiátrico obligatorio de otros ciudadanos. Se planteaba la cuestión de la falta de participación de un organismo judicial independiente u otro proceso judicial que incluyera una garantía rigurosa, oficial y sustantiva para el preso que se encuentra en una situación sumamente vulnerable. En ese sentido, a juicio del Ombudsman, la práctica habitual era especialmente arriesgada en cuanto al respeto de los derechos humanos. Por consiguiente, el Ombudsman propuso que se hicieran enmiendas al Reglamento penitenciario para incluir un examen judicial de los traslados de los detenidos al hospital psiquiátrico.

110.Después del informe del Ombudsman, el Ministerio de Justicia y Orden Público y el Ministerio de Sanidad iniciaron conversaciones sobre la modificación tanto del Reglamento General de Prisiones como del artículo 37, párrafo 1, de la Ley del tratamiento psiquiátrico, de 1997 [Nº L.77(I)/1997, en su forma enmendada], que se ocupa en parte del procedimiento de traslado de un preso a un hospital para que reciba tratamiento psiquiátrico.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

111.Véanse también las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 2 y 3 de la lista.

112.La policía tiene varios mecanismos y procedimientos para garantizar una investigación rápida e imparcial de las alegaciones de conducta indebida de la policía, malos tratos, etc. Existen investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios, procedimientos penales, la Dependencia de Auditoría e Inspección de la Policía y el Directorio de las Normas de la Policía. Además, hay varios organismos independientes para investigar alegaciones de ese tipo: el Organismo Independiente para la Investigación de Alegaciones y Denuncias contra la Policía, el Fiscal General con el nombramiento de investigadores penales, el Ombudsman y el Comisionado para los Derechos del Niño. Esos mecanismos supervisan la labor de la policía y tienen por objeto la investigación imparcial y objetiva de las quejas, así como la reducción o incluso eliminación de cualquier conducta indebida de los miembros de la policía.

Organismo Independiente para la Investigación de Alegaciones y Denuncias contra la Policía

113.Con el fin de crear otro mecanismo de control para garantizar que la policía aplique su política de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Ley de la policía (Organismo Independiente para la Investigación de Alegaciones y Denuncias), 2006 [Nº L.9(I)/2006, en su forma enmendada] estableció el Organismo Independiente para la Investigación de Alegaciones y Denuncias contra la Policía, que empezó a funcionar en mayo de 2006. Los cinco miembros de la Junta del Organismo, incluido su Presidente, son nombrados por el Consejo de Ministros para un mandato de cinco años. Conforme a la Ley, el Organismo investiga las quejas contra los integrantes de la policía relacionadas con las siguientes tres categorías: 1) corrupción, soborno o enriquecimiento ilícito; 2) violación de los derechos humanos; y 3) actos que constituyen trato favorable o socavan la reputación de la policía.

114.La investigación de una denuncia puede empezar después de: a) una denuncia escrita presentada por el denunciante; b) instrucciones a ese efecto del Fiscal General; c) instrucciones a ese efecto por el Ministerio de Justicia y Orden Público; y d) iniciación del Organismo Independiente, motu proprio , si toma conocimiento de una alegación por cualquier medio. Investigan las denuncias tanto los miembros del Organismo como otros investigadores nombrados por el Organismo Independiente. Esos investigadores se seleccionan de una lista proporcionada por el Fiscal General.

115.Una vez terminada la investigación, el Organismo Independiente llega a la conclusión de que: a) es probable que se haya cometido un delito penal, y el caso se remite al Fiscal General que tiene la facultad de decidir sobre el inicio de un enjuiciamiento penal; y b) es probable que se haya cometido una infracción disciplinaria, y el caso se remite al Jefe de la Policía para que inicie acciones disciplinarias basadas en las pruebas obtenidas por el Organismo.

116.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una decisión de 18 de junio de 2009 (solicitud Nº 20198/05 de Morteza Mollazeinal c . Chipre), observó que el Organismo es una autoridad independiente que no está vinculada en forma alguna, ni jerárquica ni institucionalmente, con la policía. El Tribunal también determinó que la investigación llevada a cabo por el Organismo era suficientemente exhaustiva para cumplir los requisitos del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Ombudsman

117.La Ley Nº L.2(III)/2009, por la que se ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, nombra al Ombudsman en calidad de organismo nacional para las visitas previstas en el Protocolo. El Ombudsman tiene autorización para visitar libremente y a intervalos regulares los centros de detención con aviso previo por escrito para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Durante esas visitas, el Ombudsman tiene derecho al acceso libre e ilimitado a todos los locales y a cualquier centro de detención y a tener entrevistas personales confidenciales con cualquier persona que desee y a hacer recomendaciones y preparar informes, y cualquier autoridad responsable por un centro de detención debe informar sobre las medidas adoptadas sobre la base del informe o las recomendaciones del Ombudsman. El Ombudsman también puede presentar propuestas para mejorar la legislación, expresar opiniones en el Parlamento durante el examen de los correspondientes proyectos de ley y alertar al Fiscal General y al Organismo Independiente sobre las violaciones de los derechos humanos en los centros de detención. Durante 2011, el Ombudsman hizo visitas de supervisión a dos comisarías, la Prisión Central y la institución psiquiátrica estatal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20, apartados a) y b), de la lista de cuestiones

118.A continuación figuran los datos correspondientes a 2010.

2010

Casos denunciados

Casos detectados

Víctimas

Delincuentes

2

2

2

6

Víctimas

Casos denunciados

Número de personas

País de origen

Género

Edad

Caso 1

1

Georgia

Varón

26

Caso 2

1

Siria

Varón

26

D elincuentes

Número de personas

País de origen

Género

Edad

4

Chipre

Varones

32, 25, 27 y 31

2

Chipre

Varones

29 y 34

119.A continuación figuran los datos correspondientes a 2011.

2011

Casos denunciados

Casos detectados

Número de víctimas

Número de delincuentes

0

0

0

0

120.De 2006 a 2010, el Organismo Independiente nombró investigadores para 128 denuncias relacionadas con torturas o malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden. De esas 128 denuncias, en 11 casos estaba justificada su calificación de delitos penales, y en 3 casos, la de infracciones disciplinarias. En el apéndice 1 figura información detallada sobre los casos penales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

121.Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 1, 3 y 19 de la lista.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

122.Sírvanse remitirse a las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 6, 7 y 20 de la lista y al apéndice 1.

123.De acuerdo con los datos proporcionados por el Tribunal Supremo, hubo dos casos de apelaciones penales relacionados con la tortura y los tratos degradantes (apelaciones penales Nos 98/2008 y 99/2008) que se juzgaron como causas consolidadas Eracleous c. La policía y Iordanous c. La policía , (2010) 2 CLR 49, en que los jueces confirmaron la sentencia de culpabilidad impuesta por el Tribunal Penal.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

124.Ese caso fue investigado por un equipo de tres investigadores, incluido un conocido abogado, bajo la supervisión del Presidente del Organismo Independiente. Una vez terminada la investigación, el caso fue transmitido al Fiscal General quien, después de un examen minucioso de los hechos y pruebas, llegó a la conclusión de no imputar a los agentes del orden.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

125.Es una norma perfectamente establecida tanto en la legislación como en el derecho consuetudinario que el testimonio obtenido ilegalmente, en violación de cualesquiera de los derechos constitucionales, mediante tortura, malos tratos, bajo coacción o bajo influencia indebida, es una prueba inadmisible en cualquier procedimiento judicial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

126.El caso estaba relacionado con la denuncia de un varón kurdo que denunció el incidente al Organismo Independiente. La denuncia fue investigada por un equipo de tres investigadores, bajo la supervisión del Presidente del Organismo, que presentó los hechos al Fiscal General. Este último, sobre la base de las pruebas recibidas de los investigadores y, en particular, las pruebas científicas de que las lesiones no correspondían a la denuncia, concluyó que no había pruebas suficientes para justificar el enjuiciamiento. El mencionado detenido fue deportado a su país el 12 de marzo de 2009.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

127.Las nuevas celdas policiales en Limassol y Ayia Napa ya se han terminado. Las obras de mejora en los centros de detención de la policía de Limassol todavía están en marcha.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

128.Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista.

Otros asuntos

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

129.Chipre considera que la lucha contra el terrorismo es una de las máximas prioridades de su política exterior y participa activamente en las medidas internacionales contra el terrorismo.

130.Chipre adoptó, entre otras cosas: i) las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, de 11 de julio de 2002; ii) todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relacionadas con el terrorismo, acerca del llamamiento de una acción conjunta y las medidas que ha de adoptar cada Estado miembro de la comunidad internacional en el esfuerzo común contra el terrorismo; iii) todas las Posiciones comunes del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo y la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo.

131.Chipre ha ratificado varias convenciones y protocolos europeos e internacionales, en particular el Convenio europeo de extradición (París, 13 de diciembre de 1957), el Protocolo adicional del Convenio europeo de extradición (Estrasburgo, 15 de octubre de 1975), el Segundo Protocolo adicional del Convenio de extradición, el 17 de marzo de 1978, el Convenio europeo relativo a la asistencia judicial mutua en materia penal (Estrasburgo, 20 de abril de 1959), el Protocolo adicional del Convenio europeo relativo a la asistencia judicial mutua en materia penal (Estrasburgo, 17 de marzo de 1978), la Ley de extradición de fugitivos, Nº 97/1970, la Ley de ratificación de la cooperación internacional en materia penal, Nº 23(I)2001, la Ley de la orden de detención europea Nº 133(I)/2004, la Ley de equipos de investigación conjunta Nº 244(I)/2004, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (CEE 197, de 12 de julio de 2000) y su Protocolo (CEE 326, de 21 de noviembre de 2001).

132.La legislación sobre la lucha contra el terrorismo incluye, entre otras cosas, lo siguiente: la Ley de represión del delito, de 1995 [Nº L.3(I)/1995], la Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de dinero, de 1996, [Nº L.61(I)/1996, en su forma enmendada], la Ley de protección de los testigos, de 2001 [Nº L.95(I)/2001], la Ley de adquisición, posesión, transferencia e importación de armas de fuego y otras armas y cuestiones conexas, de 2004 [Nº L.113(I)/2004], el Código Penal, capítulo 154.

133.Chipre ha ratificado la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la lucha contra el terrorismo y la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo (DO L330, de 9 de diciembre de 2008), por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo, mediante la Ley contra el terrorismo, de 2010 [Nº L.110(I)/2010], con el fin de incluir tres nuevos delitos: provocación a la comisión de un delito de terrorismo, captación de terroristas y adiestramiento de terroristas.

134.No se han formulado denuncias contra Chipre por el incumplimiento de las normas internacionales en relación con el terrorismo.

135.Miembros de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo imparten programas de formación en la Academia de Policía de Chipre para todos los reclutas, los sargentos, los inspectores y los inspectores jefes en el marco del plan de estudios común del CEPOL. Además, capacitan a los miembros de la Dependencia de Extranjeros e Inmigración, el Departamento de la Policía Comunitaria y Penitenciario en cuanto a las cuestiones relacionadas con la radicalización. Los miembros de la Oficina reciben formación sistemáticamente y participan en cursos, seminarios y talleres organizados en el extranjero.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas y las novedades relacionadas con la aplicación de la Convención

136.Sírvanse remitirse a las respuestas anteriores a la lista de cuestiones.