Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Malí en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1.Tengan a bien aportar información detallada sobre el proceso de redacción del informe del Estado parte y sobre las consultas realizadas, entre otros con la sociedad civil. A la luz del artículo 116 de la Constitución, sírvanse indicar además si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estos órganos pueden aplicarlas, sin que sea solo a título informativo. Sírvanse proporcionar ejemplos de decisiones judiciales en las que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención o en las que se hayan constatado violaciones de esta.
2.Proporcionen información detallada sobre la manera en que el Estado parte trata y tiene en cuenta las denuncias de desapariciones forzadas recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 2016‑036, de 7 de julio de 2016, por la que se crea esta Comisión. Describan las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión disponga de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para desempeñar debidamente sus funciones en todo el territorio del Estado parte, incluidas las que competen al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Expliquen asimismo cuáles son las funciones de la Comisión, llegado el caso, en la búsqueda de personas desaparecidas o, si no es de su competencia, cuál es el organismo nacional encargado de esa búsqueda. Indiquen cómo se garantiza la independencia e imparcialidad de la Comisión y en qué medida sus decisiones son vinculantes. Especifiquen las medidas adoptadas para dar a conocer la Comisión entre toda la población y las autoridades nacionales y locales.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
3.Sírvanse describir las bases de datos que existen actualmente sobre las personas desaparecidas y expliquen qué tipo de información se registra en ellas. Indiquen si la información que contienen coincide con la de otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, y si todas las personas interesadas pueden acceder a ellas. Describan la metodología utilizada para mantener las bases de datos existentes (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).
4.Proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, grupo étnico y profesión de las personas dadas por desaparecidas en el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención. Especifiquen la fecha y el lugar de su desaparición y cuántas de esas personas han sido localizadas. Indiquen el número de casos en que puede haber habido algún tipo de participación o implicación del Estado en el sentido de la definición de desaparición forzada que figura en el artículo 2 de la Convención (arts. 1 y 2).
5.Indiquen si se han presentado denuncias por actos definidos en el artículo 2 de la Convención. En ese contexto, sírvanse comentar las denuncias de desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad. Proporcionen datos detallados sobre las investigaciones realizadas en esos casos y sus resultados, en particular las sanciones impuestas y las medidas de reparación, incluidas las medidas de rehabilitación, ofrecidas a las víctimas (arts. 2, 4, 12 y 24).
6.Con referencia al párrafo 20 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas con objeto de incorporar la desaparición forzada en la legislación nacional como delito autónomo de conformidad con el artículo 2 de la Convención. En relación con el párrafo 34 del informe, indiquen el número de presuntos casos de desaparición forzada que hayan sido enjuiciados con arreglo a los artículos 237 a 244 del Código Penal, y con arreglo al artículo 29 cuando el delito pueda estar tipificado como crimen de lesa humanidad. Sírvanse especificar las condenas impuestas, indicando el número de casos en que se dictó la pena de muerte, y las penas ejecutadas en esos casos (arts. 2, 4, 5, 7 y 24).
7.Expliquen de qué manera la puesta en libertad de los detenidos sospechosos o acusados formalmente de participar en delitos graves, incluidas las desapariciones forzadas, la Ley núm. 2012-020, de 18 de mayo de 2012, relativa a la amnistía respecto de los actos cometidos durante la revuelta que condujo a la dimisión del Presidente de la República, y la Ley núm. 2019‑042, de 24 de julio de 2019, de Reconciliación Nacional, son compatibles con los artículos 7 y 24 de la Convención (arts. 7 y 24).
8.A la luz de la información sobre desapariciones perpetradas por las milicias en el contexto de la violencia intercomunal y por Al-Qaida en el Magreb Islámico, Ansar Eddine, Katiba Masina, Al‑Mourabitoun, el Grupo de Apoyo al Islam y a los Musulmanes (Jama’a Nusrat ul‑Islam wa al‑Muslimin), el Estado Islámico en el Gran Sáhara y otros grupos similares, sírvanse describir las medidas adoptadas para investigar la comisión de los actos definidos en el artículo 2 de la Convención por estos o cualesquiera otros grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para enjuiciar a los responsables. Indiquen los resultados obtenidos, especificando el número de personas acusadas, detenidas y consideradas responsables por la justicia de Malí (arts. 3, 12 y 24).
9.Indiquen si ha habido denuncias de casos de desaparición ocurridos en el contexto de actos de trata de personas o de movimientos migratorios. De ser así, especifiquen las medidas adoptadas para investigar, castigar a los responsables y proporcionar a las víctimas medios de protección, reparación y rehabilitación adecuados (arts. 2, 3, 12 y 24).
10.Especifiquen las medidas adoptadas para reforzar el Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas y para velar por que tenga en cuenta la hipótesis de la desaparición forzada de las víctimas. Habida cuenta de que Malí constituye una vía de paso fundamental para los migrantes y los refugiados, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para facilitar la búsqueda de los migrantes víctimas de la desaparición en el territorio del Estado parte y para asegurarse de que se brinde apoyo a los familiares de los desaparecidos de conformidad con el artículo 24 de la Convención (arts. 2, 3, 12 y 24).
11.En relación con el párrafo 29 del informe del Estado parte, sírvanse especificar las disposiciones legislativas y las medidas adoptadas para garantizar que no existan circunstancias excepcionales que permitan suspender el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, ya sea un estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra situación excepcional, como la crisis resultante de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19). Sírvanse describir cómo garantiza el Estado parte que las medidas adoptadas en el contexto de la lucha contra el terrorismo no tengan efecto alguno en la aplicación efectiva de la Convención. A este respecto, comenten las denuncias recibidas de que personas sospechosas de haber colaborado con grupos terroristas habían sido víctimas de desaparición forzada tras su detención arbitraria (art. 1).
12.A la luz de las disposiciones del artículo 28 del Código Penal, aclaren cómo garantiza el Estado parte que toda persona que cometa, ordene o induzca a la comisión de una desaparición forzada sea considerada penalmente responsable, o describan las medidas contempladas para garantizar la conformidad de la legislación nacional con el artículo 6 de la Convención. En relación con el párrafo 46 del informe del Estado parte, sírvanse especificar los recursos “jerárquicos y de gracia” de que dispone una persona que se niegue a obedecer la orden de cometer un delito de desaparición forzada. Señalen las estadísticas disponibles sobre los casos en que dicho recurso haya dado lugar a la anulación de una condena impuesta inicialmente (arts. 6, 7 y 23).
13.Con respecto a los párrafos 49 y 50 del informe del Estado parte, especifiquen cómo se aseguran los tribunales de que el conjunto de las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención sea tenido en cuenta en los casos de desaparición forzada (arts. 6, 7 y 23).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)
14.Con respecto a los párrafos 51 y 52 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar el régimen de prescripción aplicado a la desaparición forzada cuando esta no puede calificarse de crimen de lesa humanidad. Especifiquen el plazo de prescripción e indiquen si este comienza a contarse antes o después de que cese el delito de desaparición forzada. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de desaparición forzada tengan derecho a un recurso efectivo una vez que haya finalizado el plazo de prescripción (art. 8).
15.En relación con el párrafo 56 del informe del Estado parte, especifiquen las condiciones en las que las autoridades judiciales del Estado parte pueden invocar la jurisdicción universal en virtud de los artículos 29 y 32 del Código Penal con objeto de instituir su jurisdicción sobre un delito de desaparición forzada. Sírvanse indicar el número de casos en los que se haya invocado, aplicado o rechazado la jurisdicción universal, especificando aquellos casos que podrían calificarse de desapariciones forzadas (art. 9).
16.Describan las medidas y el procedimiento adoptados para examinar con prontitud las denuncias de desaparición forzada, realizar una investigación exhaustiva e imparcial y determinar la suerte que han corrido las personas desaparecidas. Con respecto al párrafo 67 del informe del Estado parte, sírvanse indicar la frecuencia con que se inicia de oficio la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada, inmediatamente después de la notificación de la desaparición a las autoridades competentes, y las medidas adoptadas para que esa búsqueda prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. Describan las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades competentes tengan: a) las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación de las denuncias de desapariciones forzadas; y b) acceso a toda documentación pertinente y a todo lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida (arts. 12 y 24).
17.Sírvanse señalar la autoridad judicial que es competente para examinar las medidas de privación de libertad adoptadas por las autoridades militares, incluido el servicio de contrainteligencia del ejército. Con respecto al párrafo 64 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar qué autoridades militares son responsables de las investigaciones de los casos de desaparición forzada “en que estén implicadas las fuerzas de defensa y seguridad”, incluidas las desapariciones cometidas contra otros militares. Además, aclaren si los tribunales consuetudinarios e islámicos pueden conocer de presuntos casos de desaparición forzada. En caso afirmativo, sírvanse indicar el procedimiento empleado y las penas que pueden imponer (arts. 11, 12 y 24).
18.Sírvanse especificar en qué situación se encuentra el proyecto de ley sobre la protección de los testigos y las víctimas mencionado en el párrafo 70 del informe del Estado parte. Describan los mecanismos previstos en este proyecto de ley para asegurar la protección efectiva del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación de casos de desaparición forzada. Sírvanse especificar: a) si en el proyecto de ley se prevé la suspensión inmediata de funciones mientras dure el procedimiento cuando el presunto autor sea un funcionario público; y b) si existen mecanismos para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad no participen en la investigación de una desaparición forzada si se sospecha que uno o varios de sus funcionarios están implicados en la comisión del delito. A la espera de la aprobación del proyecto de ley, sírvanse describir los mecanismos de protección existentes (art. 12).
19.Con respecto a los párrafos 71 a 73 del informe del Estado parte, especifiquen si los delitos previstos en las disposiciones del Código Penal que podrían invocarse a efectos de la extradición en los casos que no puedan calificarse de crímenes de lesa humanidad, pueden considerarse delitos políticos, delitos conexos a un delito político o delitos inspirados en motivos políticos. Indiquen si se han aplicado los tratados de extradición concertados con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención en casos de desaparición forzada. De ser así, especifiquen la frecuencia y el resultado de los procedimientos. Aclaren además si la legislación nacional prevé la aplicación de limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judiciales, con arreglo a lo previsto en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención. En relación con el párrafo 76 del informe del Estado parte, sírvanse especificar las medidas de asistencia judicial adoptadas por Malí con objeto de prestar asistencia a todas las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos mortales. Especifiquen, asimismo, cómo se gestiona la situación de las fuerzas extranjeras culpables de desapariciones forzadas en el territorio nacional (arts. 13 a 15 y 25).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
20.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé incorporar explícitamente en su legislación nacional la prohibición de proceder a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. Describan el marco jurídico y los procedimientos aplicables relativos a la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas. A ese respecto:
a)Proporcionen información sobre los mecanismos y criterios aplicados en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser víctima de desaparición forzada;
b)En relación con el párrafo 81 del informe del Estado parte, indiquen si la imposibilidad de recurrir una decisión que autorice una extradición se aplica también a las decisiones de expulsión, devolución o entrega. En caso contrario, especifiquen la autoridad a la que debe acudirse y el procedimiento que debe seguirse, y si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).
21.Teniendo en cuenta la información proporcionada en los párrafos 83 a 90 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar en qué condiciones y con qué frecuencia las autoridades mencionadas pueden obtener permiso para realizar visitas a los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención de migrantes, también en el contexto de la pandemia de COVID‑19. Indiquen el número de visitas realizadas anualmente, en promedio, por cada una de esas autoridades en los últimos cinco años, especificando los lugares visitados. Sírvanse indicar si, a raíz de esas visitas, se lleva a cabo una verificación sistemática de los registros y la identidad de las personas privadas de libertad con objeto de localizar a las personas declaradas desaparecidas. De ser así, especifiquen las características de esa verificación y sus resultados (art. 17).
22.En lo tocante al párrafo 88 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad, desde el momento de su detención e independientemente del delito que se les impute, tengan acceso a un abogado, puedan informar de su situación a un familiar o a cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, puedan comunicarse con sus autoridades consulares, también en el contexto de la pandemia de COVID-19 (art. 17).
23.En relación con el párrafo 93 del informe del Estado parte, especifiquen las medidas adoptadas para asegurar que todos los registros y expedientes oficiales de las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar en que se encuentren recluidas, incluyan todos los elementos que se mencionan en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y se completen y mantengan actualizados de forma adecuada y sin demora. Indiquen si se han presentado denuncias por no consignarse casos de privación de libertad o cualquier otra información pertinente en esos registros o por demorarse en hacerlo. De ser así, faciliten información sobre los procedimientos incoados y, en su caso, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones. En relación con los párrafos 100 a 103 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para que la liberación de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que la persona ha sido efectivamente puesta en libertad y garantizar su integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sea liberada (arts. 17, 21 y 22).
24.Con respecto a los párrafos 104 a 114 del informe del Estado parte, indiquen el número de recursos interpuestos por personas privadas de libertad o por toda persona que tenga un interés legítimo en impugnar la legalidad de la privación de libertad, así como el resultado de los procedimientos incoados. Sírvanse especificar las medidas previstas a ese respecto en el proceso de revisión del Código de Procedimiento Penal mencionado en el párrafo 107 del informe del Estado parte, y la situación en que se halla dicho proceso (arts. 17, 18 y 22).
25.Describan las medidas adoptadas para garantizar que toda persona que tenga un interés legítimo pueda consultar la información relativa a las personas privadas de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos que deben seguirse para tener acceso a esa información e indiquen si pueden aplicarse restricciones a dicho acceso, especificando qué autoridades pueden hacerlo y durante cuánto tiempo (arts. 18 y 20).
26.En relación con los párrafos 95 a 97 del informe del Estado parte, especifiquen el estado de aplicación de la Ley núm. 2018‑002, de 12 de enero de 2018, por la que se crea la Dirección General de la Policía Técnica y Científica, y la situación en que se halla el proyecto para la puesta en marcha de un centro de análisis de ADN, así como el presupuesto y el personal asignados a este centro (art. 19).
27.Sírvanse aclarar cómo se garantiza la conformidad del programa de formación en materia de derechos humanos mencionado en los párrafos 115 y 116 del informe del Estado parte con los objetivos establecidos en el artículo 23 de la Convención. En particular, describan el contenido de la formación sobre las desapariciones forzadas y la Convención y especifiquen la frecuencia con la que se imparte esa formación al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en el registro o la custodia de las personas privadas de libertad, así como a los jueces, los fiscales y demás funcionarios encargados de la administración de justicia (art. 23).
V.Medidas para proteger y garantizar los derechosde las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
28.Sírvanse indicar si existen proyectos de reforma para incluir en la legislación nacional una definición del concepto de víctima que se ajuste a la establecida en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Describan las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a la verdad y el derecho a participar en los procedimientos de investigación y de búsqueda. Indiquen los progresos realizados a ese respecto por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación y la Comisión de Investigación Internacional establecida en virtud del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada tenga acceso a todas las formas de reparación enumeradas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, de forma rápida, justa y adecuada. Indiquen qué autoridades son las encargadas de conceder una indemnización y una reparación en caso de desaparición forzada, y especifiquen si el acceso a una indemnización y a una reparación depende de la existencia de una condena penal, y si hay un plazo máximo al respecto (art. 24).
29.A la luz de la información sobre la existencia de fosas comunes en el Estado parte, sírvanse especificar:
a)Las medidas adoptadas para asegurar la búsqueda y localización de todas las fosas comunes, especificando el número de fosas comunes localizadas desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;
b)El número de personas encontradas e identificadas;
c)Los esfuerzos desplegados para identificar, respetar y restituir los restos de las personas desaparecidas;
d)Las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, en particular: i) si el análisis de los restos se llevó a cabo de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y con el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas; ii) si los responsables fueron identificados, enjuiciados y condenados en consonancia con la gravedad de sus actos; y iii) cómo se informó a los allegados del desarrollo y los resultados de la investigación;
e)La existencia o el proyecto de creación de una base de datos que contenga toda la información ante mortem de que se disponga, incluido el ADN de las personas desaparecidas y de sus familiares, especificando su contenido y modo de funcionamiento;
f)La forma de identificar los restos de las personas (art. 24).
30.En vista del gran número de malienses que han fallecido intentando emigrar, sírvanse especificar las medidas adoptadas por el Estado parte para promover actuaciones y colaborar en: a) la realización de investigaciones en los Estados de tránsito y de destino a fin de llevar a los responsables ante la justicia; b) la identificación y repatriación de los cuerpos por esos Estados; y c) el apoyo a los allegados de las víctimas (art. 24).
31.En relación con los párrafos 117 a 121 del informe del Estado parte, sírvanse especificar la legislación vigente en lo que se refiere a la situación legal de los allegados de las personas desaparecidas cuya suerte no se haya esclarecido, en relación con asuntos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, tanto antes como después de la emisión de una declaración de ausencia (art. 24).
32.En relación con el párrafo 121 d) del informe del Estado parte, sírvanse especificar cómo se garantiza, en la legislación y en la práctica, el derecho a formar organizaciones y asociaciones para contribuir a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas, determinar la suerte corrida por las personas desaparecidas y prestar asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas, así como el derecho a participar libremente en esas organizaciones y asociaciones (art. 24).
VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)
33.Describan las medidas adoptadas para buscar a los niños desaparecidos tras haber huido de sus aldeas durante los ataques de las milicias étnicas o los grupos islamistas armados, tras su reclutamiento como niños soldados o tras haber sido víctimas de la trata de personas (art. 25).
34.Sírvanse facilitar información sobre la legislación aplicable a la apropiación de niños a que se refiere el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Indiquen si se han presentado denuncias sobre ese tipo de actos y especifiquen las medidas adoptadas para encontrar a los niños y enjuiciar y castigar a los autores de esas apropiaciones, así como los resultados obtenidos. Especifiquen las medidas adoptadas para mejorar la inscripción de los nacimientos a fin de prevenir el riesgo de apropiación de niños e indiquen los resultados obtenidos. Describan el sistema de adopción del Estado parte u otro mecanismo vigente de colocación de niños, e indiquen si el derecho interno establece algún procedimiento legal para revisar y, en su caso, anular toda adopción, colocación o tutela cuyo origen sea una desaparición forzada. En caso de que no existan todavía dichos procedimientos, indiquen si se ha impulsado alguna iniciativa a ese respecto (art. 25).