Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones en ausencia del informe que Malí debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1.A la luz del artículo 116 de la Constitución, sírvanse aclarar el rango de la Convención en relación con las normas del derecho interno, incluida la Constitución, e indiquen si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estos órganos pueden aplicarlas, sin que sea solo a título informativo. De ser posible, faciliten ejemplos de resoluciones judiciales adoptadas por los tribunales u otras autoridades competentes en las que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención y de resoluciones judiciales en las que se haya determinado que se vulneró la Convención.
2.Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Proporcionen información detallada sobre el mandato, la función, las competencias y la organización de la Comisión, especificando las medidas adoptadas en relación con las desapariciones forzadas. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión disponga de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para desempeñar debidamente sus funciones en todo el territorio del Estado parte, incluidas las que competen al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que se le asignaron tras la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, indiquen cómo se garantiza la independencia e imparcialidad de la Comisión y si las decisiones adoptadas por la Comisión en los casos que se señalan a su atención son vinculantes. Por último, especifiquen las medidas adoptadas para dar a conocer la función y las misiones que desempeña la Comisión entre toda la población, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades nacionales y locales.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
3.Indiquen las bases de datos que existen actualmente sobre las personas desaparecidas y expliquen qué tipo de información se registra en ellas con respecto a cada caso denunciado. Indiquen si la información que contienen se cotejará con la de otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, y si todas las personas interesadas pueden acceder a ellas. Describan la metodología utilizada para mantener las bases de datos existentes (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).
4.Proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y profesión de la víctima, sobre el número de personas denunciadas como desaparecidas en el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención, indicando la fecha y el lugar de su desaparición y cuántas de esas personas han sido localizadas. Indiquen el número de casos en que puede haber habido algún tipo de participación del Estado en el sentido de la definición de desaparición forzada que figura en el artículo 2 de la Convención. Describan la metodología utilizada para llegar a las cifras resultantes (arts. 1 y 12).
5.Indiquen si se han presentado denuncias por actos definidos en el artículo 2 de la Convención. En este contexto, sírvanse comentar las denuncias de desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad. Asimismo, proporcionen datos detallados sobre las investigaciones realizadas en todos esos casos y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas a los autores y las medidas de reparación, en particular las medidas de rehabilitación, ofrecidas a las víctimas.
6.A la luz de las denuncias de desapariciones perpetradas por las milicias en el contexto de la violencia intercomunal y por Al-Qaida en el Magreb Islámico, Ansar Eddine, Katiba Macina, Al Mourabitoune, el Grupo de Apoyo al Islam y a los Musulmanes (Jama‘a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin), el Estado Islámico en el Gran Sáhara y otros grupos similares, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para investigar la comisión de los actos definidos en el artículo 2 de la Convención por estos o cualesquiera otros grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para enjuiciar a los responsables. Indiquen los resultados obtenidos e incluyan datos estadísticos al respecto. Asimismo, indiquen si ha habido denuncias de casos de trata de personas que puedan entrar en el ámbito de los artículos 2 y 3 de la Convención y, de ser así, describan las medidas adoptadas para investigar y castigar a los responsables, así como para proporcionar a las víctimas medios de reparación y rehabilitación adecuados (arts. 2, 3, 12 y 24).
7.Indiquen si se han adoptado medidas para tipificar la desaparición forzada como delito específico en la legislación nacional conforme a la definición que figura en el artículo 2 de la Convención o si se prevé hacerlo. En caso de que la desaparición forzada no constituya un delito independiente, sírvanse indicar qué disposiciones se aplican al abordar presuntos casos de desapariciones forzadas y qué penas establecen esas disposiciones, y si se prevé la pena de muerte. Además, indiquen si se han adoptado medidas para tipificar la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención o si se prevé adoptar medidas en ese sentido. Expliquen de qué manera la puesta en libertad de los detenidos sospechosos o acusados formalmente de participar en delitos graves, incluidas las desapariciones forzadas, y la Ley núm. 2019-042, de 24 de julio de 2019, de Reconciliación Nacional, son compatibles con los artículos 7 y 24 de la Convención (arts. 2, 4, 5, 7 y 24).
8.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas jurídicas o administrativas específicas en el Estado parte para garantizar que el derecho a no ser sometido a desaparición forzada no pueda suspenderse en circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como la crisis resultante de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Expliquen de qué modo las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la lucha contra el terrorismo, las situaciones de emergencia, la seguridad nacional u otras cuestiones similares pueden tener algún efecto en la aplicación efectiva de la Convención (art. 1).
9.Sírvanse aclarar si, de conformidad con el artículo 6 de la Convención, el Estado parte considera penalmente responsable a toda persona que cometa, ordene o induzca a la comisión de una desaparición forzada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, en el que se dispone que no se establecerá la existencia de ningún delito ni se aplicará pena alguna cuando el acusado “haya actuado en acatamiento de la ley o de una orden de la autoridad legítima”. Asimismo, indiquen si existen disposiciones en la legislación o la jurisprudencia relativas a la prohibición de invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada, y si el derecho interno prohíbe específicamente las ordenes o instrucciones que prescriben, autorizan o alientan las desapariciones forzadas. Indíquense además las garantías previstas en el ordenamiento jurídico nacional para que no se castigue a quienes se nieguen a obedecer la orden de cometer un delito de desaparición forzada. Por último, indiquen si todas las circunstancias atenuantes enunciadas en el artículo 7, párrafo 2 a), de la Convención y todas las circunstancias agravantes previstas en el párrafo 2 b) del mismo artículo son tomadas en consideración en los casos de desaparición forzada (arts. 6, 7 y 23).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)
10.Sírvanse indicar si en el Estado parte se aplica un régimen de prescripción a los delitos de desaparición forzada y, en caso afirmativo, si el plazo de prescripción de la acción penal: a) es prolongado y proporcionado a la extrema gravedad del delito; y b) se cuenta a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo del delito. Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las víctimas de desaparición forzada tengan derecho a un recurso efectivo durante el plazo de prescripción (art. 8).
11.Indiquen si el marco jurídico del Estado parte faculta al Estado para instituir su jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada en los casos previstos en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención (art. 9).
12.Describan las medidas y el procedimiento adoptados para examinar con prontitud las denuncias de desaparición forzada, realizar una investigación exhaustiva e imparcial y determinar la suerte que han corrido las personas desaparecidas. Indiquen si la legislación nacional prevé la posibilidad de que las autoridades competentes inicien una investigación de una desaparición forzada, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal, e informen sobre las medidas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, las autoridades competentes: a) dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación de las denuncias de desapariciones forzadas, incluido el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma; y b) tengan acceso a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida (arts. 12 y 24).
13.Indiquen qué autoridad judicial es competente para examinar las medidas de privación de libertad adoptadas por las autoridades militares, incluido el servicio de contrainteligencia del ejército, y qué autoridades están a cargo de las investigaciones de los casos de desaparición forzada atribuibles a miembros de las fuerzas armadas, incluso cuando las víctimas son otros militares. Además, aclaren si los tribunales consuetudinarios e islámicos pueden conocer de presuntos casos de desaparición forzada y, en caso afirmativo, indiquen las penas que pueden imponer (arts. 11, 12 y 24).
14.Sírvanse indicar los mecanismos previstos por la legislación nacional para asegurar la protección efectiva del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación de casos de desaparición forzada, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia interpuesta o de cualquier declaración efectuada. Asimismo, indiquen: a) si la legislación prevé la suspensión de funciones desde el comienzo de la investigación y mientras esta dure cuando el presunto autor sea un funcionario del Estado; y b) si existen mecanismos para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad no participen en la investigación de una desaparición forzada si se sospecha que uno o varios de sus funcionarios están implicados en la comisión del delito (art. 12).
15.Sírvanse indicar si, en caso de que la desaparición forzada no constituya un delito independiente, los delitos previstos en las disposiciones del Código Penal que podrían invocarse a efectos de la extradición para tratar casos de desaparición forzada pueden considerarse delitos políticos, delitos conexos a un delito político o delitos inspirados en motivos políticos. Indiquen también si se han concertado acuerdos de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso afirmativo, si el delito de desaparición forzada se ha incluido en ellos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, de la Convención. Aclaren además si la legislación nacional prevé la aplicación de limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judiciales, según lo establecido en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención. Asimismo, indiquen si el Estado parte ha formulado o recibido nuevas solicitudes de cooperación internacional en relación con casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención. En caso afirmativo, sírvase especificar las medidas adoptadas en relación con tales casos (arts. 13 a 15 y 25).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
16.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe de manera expresa que se proceda a la expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. De no ser así, indiquen si el Estado parte prevé incorporar en su legislación nacional una prohibición explícita al respecto. En todo caso, describan el marco jurídico y los procedimientos aplicables relativos a la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas. A ese respecto, sírvanse:
a)Proporcionar información sobre los mecanismos y criterios aplicados en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser víctima de desaparición forzada; y
b)Indicar si se puede recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridad, con arreglo a qué procedimiento y si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).
17.Sírvase indicar qué autoridades, instituciones específicas y organizaciones no gubernamentales están autorizadas, de jure y de facto, a visitar, sin previo aviso, todos los lugares de privación de libertad. Indiquen las disposiciones de la legislación interna que prohíben expresamente la reclusión secreta o no oficial y describan las medidas adoptadas al respecto. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad, desde el momento de su detención e independientemente del delito que se les impute, tengan acceso a un abogado, puedan informar de su situación a un familiar o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, puedan comunicarse con sus autoridades consulares, también en el contexto de la pandemia de COVID-19. Indiquen asimismo si pueden aplicarse condiciones y/o restricciones al derecho de las personas privadas de la libertad, en particular a las sospechosas de terrorismo, a comunicarse con su familia, un abogado, los representantes consulares (en el caso de los ciudadanos extranjeros), o cualquier otra persona de su elección, y a recibir su visita (art. 17).
18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los registros y expedientes oficiales de las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar en que se encuentren recluidas, incluyan todos los elementos que se mencionan en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y se completen y mantengan actualizados de forma adecuada y sin demora. Indiquen, además, si ha habido denuncias contra funcionarios por no consignar casos de privación de libertad u otra información pertinente acerca de personas privadas de libertad o por demorarse en hacerlo. De ser así, facilítese información sobre las acciones iniciadas y, en su caso, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones. Informen también de las medidas adoptadas para que las liberaciones se efectúen con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que las personas han sido efectivamente puestas en libertad y garantizar la integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sean liberadas (arts. 17, 21 y 22).
19.Proporcionen información sobre los recursos de que disponen las personas privadas de libertad y toda persona que tenga un interés legítimo en impugnar la legalidad de la privación de libertad. Sírvanse indicar la naturaleza y la duración de las limitaciones concretas que se impondrían al derecho de acceso a la información sobre las personas privadas de libertad de toda persona que tenga un interés legítimo en dicha información y, cuando corresponda, las medidas previstas para eliminar esas limitaciones en caso de que sean contrarias al derecho internacional, a las normas aplicables y a los objetivos de la Convención (arts. 17, 18 y 22).
20.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona que tenga un interés legítimo pueda consultar la información a que se hace referencia en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. A este respecto, proporcionen información sobre los procedimientos que deben seguirse para obtener acceso a esa información e indiquen si pueden aplicarse restricciones a dicho acceso y, en caso afirmativo, durante cuánto tiempo y qué autoridades pueden hacerlo (arts. 18 y 20).
21.Indiquen si el Estado parte proporciona o tiene previsto proporcionar formación sobre la Convención, conforme al artículo 23 de este instrumento, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, incluido el mantenimiento de registros sobre estas personas, así como a los jueces, los fiscales y demás funcionarios encargados de la administración de justicia. A ese respecto, indiquen la naturaleza y la frecuencia de la formación impartida o que se prevé impartir, así como las autoridades encargadas de organizarla (art. 23).
V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)
22.Rogamos indiquen si la legislación interna establece una definición de víctima compatible con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a la verdad y el derecho a participar en los procedimientos judiciales ante los tribunales nacionales. Indiquen también los progresos realizados a este respecto por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación y la Comisión de Investigación Internacional establecida en virtud del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en el marco del sistema jurídico del Estado parte, que toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada tenga acceso a todas las formas de reparación enumeradas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención y tenga derecho a una indemnización rápida, justa y adecuada. Precisen además a quién incumbe la responsabilidad de ofrecer indemnización y/o reparación con arreglo al derecho interno en caso de desaparición forzada; si el acceso a una indemnización y/o reparación depende de la existencia de una condena penal; y si hay un plazo máximo para que las víctimas de desaparición forzada reciban indemnización y/o reparación (art. 24).
23.A la luz de la información sobre la existencia de fosas comunes en el Estado parte, sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas, incluidos los mecanismos ya establecidos, para asegurar la búsqueda y localización de todas las fosas comunes, especificando el número de fosas comunes localizadas desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;
b)Las medidas adoptadas para la identificación, el respeto y la restitución de los restos de las personas desaparecidas, precisando el número de personas que han sido localizadas y el número de personas localizadas que han sido identificadas o que quedan por identificar;
c)Las investigaciones realizadas y sus resultados, indicando i) si el análisis de los restos de las personas desaparecidas que han sido localizadas se llevó a cabo de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y con el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas; ii) si los responsables fueron identificados y sancionados de manera acorde con la gravedad de sus actos; y iii) si se informó a los allegados del desarrollo y los resultados de la investigación, así como de la suerte que corrió la persona desaparecida;
d)Si se ha establecido una base de datos con el ADN de los familiares de las personas desaparecidas y otra información ante mortem, detallando su funcionamiento;
e)Si no existe una base de datos de ADN, expliquen cómo se identifican los restos e indiquen las medidas adoptadas para, por una parte, recabar información ante mortem de manera sistemática sobre las personas desaparecidas y sus allegados y, por otra, crear bases de datos de ADN nacionales que permitan identificar a las víctimas de desapariciones forzadas (art. 24).
24.En vista del gran número de malienses que han fallecido intentando emigrar, sírvase especificar las medidas adoptadas por el Estado parte para promover actuaciones y colaborar en: a) la realización de investigaciones en los Estados de tránsito y de destino a fin de llevar a los responsables ante la justicia; y b) la identificación y repatriación de los cuerpos por esos Estados. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte en favor de las familias de las víctimas.
25.Sírvanse precisar las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie inmediatamente después de la notificación de la desaparición a las autoridades competentes y prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. Infórmese asimismo sobre la efectividad de dichas medidas (art. 24).
26.Proporcionen información sobre la legislación vigente en lo que se refiere a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, el derecho a formar organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a esclarecer las circunstancias en torno a las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como prestar asistencia a las víctimas de las desapariciones forzadas, y a participar libremente en ellas (art. 24).
28.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para buscar a los niños desaparecidos tras haber huido de sus aldeas durante los ataques de las milicias étnicas o los grupos islamistas armados, tras su reclutamiento como niños soldados o tras haber sido víctimas de la trata de personas.
29.Sírvase facilitar información sobre la legislación aplicable a la apropiación de niños a que se refiere el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención. Indiquen si se han presentado denuncias sobre ese tipo de actos y, en caso afirmativo, informen sobre las medidas adoptadas para encontrar a los niños y enjuiciar y castigar a los autores de esas apropiaciones, así como los resultados obtenidos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar la inscripción de los nacimientos a fin de prevenir el riesgo de apropiación de niños y sobre los resultados obtenidos. Describan el sistema de adopción del Estado parte u otro mecanismo vigente de colocación de niños, e indiquen si el derecho interno establece algún procedimiento legal para revisar y, en su caso, anular toda adopción, colocación o tutela cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún esos procedimientos, indiquen si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).