Naciones Unidas

CCPR/C/HTI/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de noviembre de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Haití *

1.El Comité examinó el informe inicial de Haití (CCPR/C/HTI/1) en sus sesiones 3102ª y 3103ª (CCPR/C/SR.3102 y CCPR/C/SR.3103), celebradas los días 9 y 10 de octubre de 2014. En su 3126ª sesión (CCPR/C/SR.3126), celebrada el 27 de octubre de 2014, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Haití, presentado con 16 años de retraso, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad que se le ha ofrecido de mantener un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que ha adoptado, desde que entró en vigor el Pacto, para aplicar sus disposiciones. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/HTI/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/HTI/Q/1), complementadas por las respuestas orales dadas por la delegación durante el diálogo y por la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales siguientes, adoptadas por el Estado parte después de la entrada en vigor del Pacto para el Estado parte en 1991:

a)El nombramiento de una Ministra Delegada para los Derechos Humanos y la Lucha contra la Pobreza Extrema y la creación de un Comité Interministerial de Derechos Humanos;

b)La aprobación, en diciembre de 2013, de la Ley Orgánica relativa a la Organización y el Funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, a la que el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos atribuyó la categoría "A";

c)La Ley de la Paternidad, la Maternidad y la Filiación, que entró en vigor en junio de 2014;

d)La Ley de la Trata de Personas, promulgada el 4 de junio de 2014;

e)La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad y las medidas adoptadas con miras a su aplicación.

4.El Comité celebra que, desde la entrada en vigor del Pacto en 1991, el Estado parte haya ratificado un cierto número de instrumentos internacionales de derechos humanos, o se haya adherido a los mismos, a saber:

a)La Convención sobre los Derechos del Niño, en 1995;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2009;

c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2013;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2014.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Incorporación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno y aplicabilidad del Pacto por los tribunales nacionales

5.El Comité toma nota del artículo 276-2 de la Constitución de Haití, relativo a la primacía de los instrumentos internacionales ratificados y promulgados por el Estado parte sobre las leyes nacionales. Le preocupa no obstante que, al parecer, hasta la fecha el Pacto solo se haya invocado una vez, en el proceso denominado del "aserradero" (art. 2).

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para concienciar y formar a los jueces, abogados y fiscales en lo relativo al Pacto, a fin de que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones. En su próximo informe periódico, el Estado parte debe dar ejemplos de la aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales.

Institución nacional independiente de derechos humanos

6.El Comité celebra el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, aunque sigue estando preocupado por la escasez de los recursos financieros y humanos asignados a la Oficina, que no le permiten actuar con plena libertad e independencia. Otra cuestión que preocupa al Comité es que el Estado parte no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Oficina a raíz de las denuncias presentadas o las visitas efectuadas a los lugares de detención (art. 2).

El Estado parte debe garantizar que se tomen en consideración las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo. Asimismo debe velar por que se asignen a la Oficina del Defensor del Pueblo recursos suficientes que le permitan realizar efectivamente todas las actividades encomendadas, de conformidad con las recomendaciones del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. El Comité alienta al Estado parte a aprobar la ley marco de creación y mantenimiento de instituciones independientes de derechos humanos.

Derecho a una reparación efectiva

7.Al tiempo que se felicita por la instrucción realizada en la causa contra el ex‑Presidente Duvalier, así como la labor efectuada por la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia hasta febrero de 1996 para dilucidar la verdad sobre las violaciones graves de derechos humanos cometidas entre 1991 y 1994, al Comité le preocupa la lentitud de esos procesos y mecanismos, que hasta ahora no han permitido condenar a los responsables de esas violaciones ni conceder reparaciones a las víctimas (arts. 2, 6, 7 y 9).

Con objeto de combatir eficazmente la impunidad, que es un impedimento al estado de derecho en Haití, el Estado parte debe proseguir la instrucción de la causa " Duvalier " y llevar a la justicia a todas las personas responsables de las violaciones graves cometidas durante su presidencia, concediendo a las víctimas una reparación justa y equitativa. El Estado debe poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia respecto de las violaciones graves cometidas entre 1991 y 1994. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de poner en marcha la acción penal para todas las violaciones graves de los derechos humanos.

No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres

8.Pese a que el artículo 17.1 de la Constitución establece una cuota del 30% de mujeres en todos los niveles de la vida nacional, especialmente en los servicios públicos, el Comité observa la persistencia de bajos índices de participación en lo relativo al número de mujeres elegidas o nombradas a cargos de responsabilidad, incluso en los sectores de la policía y la justicia. El Comité observa además que los estereotipos referentes a la mujer siguen estando arraigados en la sociedad haitiana, en particular en lo que toca a la gestión de las finanzas domésticas y a la imagen de la mujer en ciertos libros de texto (arts. 3, 25 y 26).

El Estado parte debe esforzarse en alcanzar los objetivos previstos en el artículo 17.1 de la Constitución, en hacer mediciones estadísticas de los progresos, y, en particular, en tomar disposiciones para que un mayor número de mujeres accedan a los puestos de la función pública, incluso los más elevados. El Estado parte debe seguir organizando campañas de concienciación con objeto de combatir los estereotipos tradicionales sobre la mujer.

Discriminación basada en la orientación sexual

9.Al tiempo que toma nota de la voluntad del Estado parte de poner fin a todas las discriminaciones que padecen las lesbianas, los gais, los bisexuales y los transexuales, el Comité observa con preocupación el número significativo de manifestaciones de hostilidad y otros actos contra estas personas, incluidas las violencias y los ataques contra las instituciones que defienden sus derechos, que están íntimamente vinculados con la persistencia de estereotipos respecto de esos grupos (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe hacer de modo que todo acto de discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales sea registrado, y que todo acto de violencia contra esas personas sea contabilizado y reprimido, y que las víctimas sean indemnizadas por las violaciones sufridas. Con objeto de combatir los estereotipos basados en la identidad sexual, el Estado parte debe organizar una campaña nacional de concienciación destinada ante todo a las fuerzas de seguridad y al personal judicial, y, en una segunda etapa, al público en general.

Derecho a la vida

10.El Comité sigue estando profundamente preocupado por las continuas denuncias de muertes por arma de fuego provocadas por agentes de las fuerzas de seguridad, y por el hecho de que en 2014 aumentó el número de casos de este tipo. A pesar de las informaciones facilitadas por el Estado parte acerca de las sanciones aplicadas a los autores de estos delitos, el Comité lamenta que en gran parte se trate de sanciones disciplinarias y que no se disponga de estadísticas sistemáticas, ni se publiquen, sobre los casos de homicidios, las investigaciones y los enjuiciamientos efectuados. El Comité observa con pesar que no hay informaciones sobre las medidas adoptadas de resultas de las recomendaciones de la Inspección General de la Policía Nacional de Haití (art. 6).

El Estado parte debe examinar urgentemente todos los casos de muertes por arma de fuego causadas por las fuerzas de seguridad y garantizar que sean investigados con rapidez y eficacia, enjuiciar a los presuntos autores y, si se les declara culpables, condenarles a penas proporcionadas a la gravedad de los hechos, y conceder una indemnización adecuada a las víctimas y a sus familiares. El Estado parte debe garantizar que la Inspección General de la Policía Nacional de Haití pueda realizar adecuadamente estas investigaciones con toda independencia y producir estadísticas sistemáticas de los casos de homicidios por las fuerzas de seguridad y el uso ilegal de las armas de fuego, que den cuenta de las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las sanciones aplicadas y las reparaciones concedidas. El Comité alienta al Estado parte a seguir esforzándose en impartir formación a las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, de conformidad con sus obligaciones previstas en el Pacto y de modo acorde con los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con objeto de reducir la incidencia de casos de homicidio y heridas graves por arma de fuego.

Ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto

11.El Comité lamenta que el tema de la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, relativo a la abolición de la pena de muerte, se haya retirado recientemente de los debates parlamentarios, sin ninguna explicación satisfactoria (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse lo antes posible al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, relativo a la abolición de la pena de muerte.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

12.El Comité observa que el artículo 293 del Código Penal vigente en Haití, relativo a los trabajos forzados, prevé la cadena perpetua para las torturas corporales infligidas a toda persona detenida o reclusa. El Comité lamenta que esta definición no sea conforme con el Pacto ni con la jurisprudencia del Comité al respecto, sobre todo al no haber una referencia a la tortura psicológica. En cuanto a los casos denunciados de torturas y otros malos tratos, al Comité le preocupa la falta de seguimiento de las recomendaciones de la Inspección General de la Policía Nacional de Haití y el que no se proporcione información sistemática sobre las investigaciones realizadas y las penas impuestas (arts. 2 y 7).

En el marco de la elaboración del nuevo código penal que el Estado se ha comprometido a aprobar antes de que finalice el año 2014, el Estado parte debe adoptar una definición de tortura que abarque todos los elementos, incluida la tortura psicológica, que figuran en la observación general Nº 20 del Comité sobre la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el nuevo código penal debe contener disposiciones pertinentes para el enjuiciamiento y la condena de los autores y los cómplices de esos actos, según la gravedad del delito.

Violencia contra la mujer

13.Al Comité le preocupa la insuficiente protección de las mujeres contra las violencias, y en particular la violación. Si bien ha tomado nota de los progresos registrados (las víctimas de violaciones pueden obtener un certificado médico gratuito) lamenta que el inicio de la acción penal por causa de violación dependa de la obtención de este certificado. Observa que no se ha aprobado todavía una ley que tipifique como delito estos actos y cualquier otro acto de violencia contra las mujeres. El Comité toma nota de la apertura de centros de acogida, aunque tales centros parecen aún insuficientes y de difícil acceso, sobre todo en las zonas rurales (arts. 2, 3 y 7).

El Estado parte debe acelerar la aprobación de una legislación específica para la violencia contra la mujer, a fin de reforzar el marco jurídico de protección contra la violencia doméstica, el acoso sexual, la violación —incluso la conyugal— y las demás formas de violencia que sufren las mujeres. Esta legislación debe prever que el testimonio de una víctima será suficiente para poner en marcha la acción penal contra el delito de violación. Además, el Estado parte debe adoptar medidas para que todas las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a asistencia, incluida la de carácter jurídico, y puedan refugiarse en los centros de acogida.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre

14.Si bien aprecia los esfuerzos desplegados por el Estado parte, que ha aprobado la Ley de la Trata de Seres Humanos, ha organizado una campaña de concienciación contra la utilización de los niños en el trabajo doméstico, ha derogado los artículos del Código del Trabajo que se referían al trabajo infantil y ha adoptado medidas para combatir el tráfico transfronterizo con fines de explotación sexual, el Comité sigue estando preocupado por la persistente explotación de los niños " restavèks " (niños que los padres dan a otra familia para que se dediquen a los trabajos domésticos) y por la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos, y por la rehabilitación de las víctimas (arts. 2, 3, 8 y 24).

El Estado parte debe proseguir sus iniciativas de formación de los miembros de las fuerzas de seguridad, los guardias fronterizos y otro personal pertinente, para que apliquen las medidas relativas a la trata de seres humanos. El Estado parte debe intensificar las medidas encaminadas a asegurar que todos los responsables de la trata de personas comparezcan ante la justicia, y ofrecer a las víctimas una reparación adecuada. Además, el Estado parte debe adoptar medidas urgentes para poner fin a la explotación de los niños y reforzar las estructuras de protección de la infancia, como la Brigada de Protección de Menores.

Libertad y seguridad personales

15.Al Comité le preocupa mucho la utilización desproporcionada de la detención preventiva por períodos de tiempo excesivamente largos y la inexistencia de una alternativa a esta práctica penal. Lamenta la falta de informaciones concretas sobre la estrategia y los trabajos emprendidos por el Consejo Superior del Poder Judicial y los jueces para abordar con eficacia la cuestión de la detención preventiva prolongada. Esta ausencia de estrategia y de organización tiene efectos directos en el hacinamiento carcelario, que ha llegado a un umbral crítico equivalente a un trato inhumano y degradante. Al Comité le preocupa también que los adultos y los menores, así como los detenidos en prisión preventiva y los condenados, no estén separados (arts. 7, 9, 10 y 14).

El Estado parte debe garantizar el derecho efectivo de habeas corpus a toda persona detenida y encarcelada. Además, debe alentar a los tribunales a que favorezcan soluciones alternativas a la privación de libertad para las personas enjuiciadas, teniendo en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad . El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para resolver la situación de las personas que se encuentran en prisión preventiva desde hace muchos años, lo que tendrá un efecto directo en la reducción de la población carcelaria. Además, el Estado parte debe adoptar medidas oportunas para que las personas condenadas estén separadas de las detenidas en prisión preventiva, y los adultos de los menores.

Independencia del sistema judicial, derecho a un juicio imparcial

16.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la justicia, en particular el nombramiento y la formación de nuevos jueces, la reforma iniciada del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal y la descentralización de los juzgados de paz y de ciertos tribunales de primera instancia en las colectividades territoriales. Observa que estos progresos son insuficientes, sobre todo en lo que se refiere al clientelismo vinculado con la variación de las tasas judiciales, la falta de asistencia judicial para las personas de bajos ingresos y la lentitud y la pasividad de los tribunales (art. 14).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para que cada persona pueda disfrutar, de hecho y de derecho, de todas las garantías jurídicas, permitiendo el acceso efectivo a la justicia, incluido el derecho a asistencia letrada.

17.Al Comité le preocupa la falta de independencia de la justicia, debida a las injerencias en su funcionamiento, y en particular en la elección de los magistrados, y en determinadas decisiones de justicia, a la falta de información clara sobre la duración del mandato de los jueces y las condiciones de renovación de esos mandatos, a la precaria situación material de los magistrados y a la lentitud y la pasividad de los tribunales (art. 14).

El Estado parte debe garantizar la independencia judicial, en particular de toda injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo. Es urgente que haga operativa y eficaz la inspección judicial del Consejo Superior del Poder Judicial, porque una justicia eficaz e independiente permitirá al Estado parte respetar las disposiciones del Pacto.

Derecho a circular libremente y derecho a la vida privada y la protecciónde la familia

18.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos significativos del Estado parte a fin de encontrar soluciones duraderas para las personas desplazadas por el seísmo de 2010, al Comité le preocupa que siga produciéndose el desalojo forzoso de personas que viven en campamentos. Inquieta al Comité que a pesar de las garantías dadas por el Estado parte, algunas personas registradas como desplazadas hayan sido posteriormente excluidas de las listas de beneficiarios de los programas de reinstalación y corran el peligro de ser desalojados por la fuerza (arts. 12, 17 y 23).

El Estado parte debe garantizar que no se expulse a persona alguna de los campamentos sin haber encontrado previamente una alternativa para ella y su familia y que todas las personas desplazadas por el seísmo puedan beneficiarse de soluciones duraderas.

19.Al Comité le preocupan las denuncias de amenazas, acosos e intimidaciones contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los miembros de la oposición por parte de las fuerzas de policía y de seguridad y de las autoridades políticas, y el hecho de que el Estado parte no ofrezca protección al respecto (arts. 19, 21 y 22).

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas a fin de que puedan ejercer su actividad de manera plenamente libre y sin coacción alguna. El Estado parte debe investigar con rapidez todos los atentados a la vida y la dignidad de estas personas y hacer que los culpables comparezcan ante la justicia.

Participación en la vida política

20.Al Comité le preocupa que, desde 2011, fecha prevista inicialmente para la celebración de elecciones legislativas y municipales en Haití, el Estado parte todavía no haya establecido el marco jurídico que permita la convocación y celebración de estas elecciones. El Comité considera que esta situación priva a los ciudadanos de Haití del derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas, como dispone el Pacto (art. 25).

El Estado parte debe tomar urgentemente las medidas necesarias para organizar las elecciones legislativas y municipales que deberían haberse celebrado en 2011, a fin de garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos a sus derechos en virtud del artículo 25 del Pacto.

21.El Estado parte debe dar amplia difusión al Pacto, al texto de su informe inicial, a las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparadas por el Comité y a las presentes observaciones finales, en francés y también en criollo, para contribuir a una mayor concienciación de las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales presentes en el país, así como el público en general. El Comité pide asimismo al Estado parte que, cuando prepare su segundo informe periódico, consulte ampliamente a la Oficina del Defensor del Pueblo y a la sociedad civil.

22.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe proporcionar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 7, 10, 19 y 20.

23.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto.