Naciones Unidas

CCPR/C/HTI/RQ/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de septiembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

131 er período de sesiones

1 a 26 de marzo de 2021

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Haití a la lista de cuestiones relativa a su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 27 de julio de 2020]

Índice

Página

Introducción4

I.Marco constitucional, jurídico e institucional de la aplicación del Pacto, derecho a un recursoefectivo4

A.Adhesión al Protocolo Facultativo4

B.Aumento del presupuesto de la Oficina de Protección del Ciudadano4

II.Lucha contra la corrupción4

III.Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos5

A.La reforma judicial5

B.Impunidad5

C.Medidas adoptadas en relación con el asunto de La Saline6

D.Sobre la condena de las matanzas por el Presidente de la República6

E.El caso Tête Ti Source en Baillergeau6

F.El caso Lilavois6

G.El caso Grand-Ravine6

IV.No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres7

V.Violencia contra la mujer7

VI.Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos8

VII.Discriminación basada en la orientación sexual8

VIII.Derecho a la vida8

A.Denuncias relativas al uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la policía9

B.Cursos de formación impartidos a los agentes de la policía9

C.Denuncias relativas a vulneraciones de los derechos humanos9

IX.Pena de muerte9

X.Prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes10

XI.Eliminación de toda forma de esclavitud y servidumbre10

A.Programa del Estado10

B.Proyectos de apoyo a las instituciones estatales10

C.Formación profesional, reinserción, reunificación de los niños con sus familias11

D.Aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 30 de abril de 201411

E.Estrategia y Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas12

XII.Libertad y seguridad personales12

A.Medidas destinadas a reducir el hacinamiento carcelario12

B.Situación de las prisiones en el contexto de la COVID-1913

C.Separación de los reclusos14

D.Plan de contingencia de la Dirección del Departamento de Servicios Penitenciarios14

XIII.Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial15

XIV.Derecho a circular libremente y derecho a la vida privada y la protección de la familia15

XV.Libertad de opinión, de expresión y de reunión15

XVI.Derecho a circular libremente16

XVII.Participación en los asuntos públicos17

Conclusión17

Introducción

1.De conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la República de Haití presentó su informe periódico al Comité de Derechos Humanos en diciembre de 2018, cuatro años después de que fuera examinado su informe sobre la aplicación del Pacto. Tras recibir el informe periódico, el Comité aprobó, en su 128º período de sesiones (celebrado del 2 al 27 de marzo de 2020), una lista de cuestiones para ayudar a la delegación de Haití a preparar el examen de su segundo informe. Se pidió al Estado haitiano que presentara sus respuestas a más tardar el 27 de julio de 2020. La Secretaría Técnica del Comité Interministerial de Derechos Humanos obtuvo la información necesaria de los sectores pertinentes y preparó el presente informe complementario, acerca del cual se consultó a las organizaciones de derechos humanos el 23 de julio de 2020. Posteriormente, el informe fue presentado al Gobierno para su validación, antes de ser transmitido al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

I.Marco constitucional, jurídico e institucional de la aplicación del Pacto, derecho a un recurso efectivo

2.Los distintos tribunales de la República siempre se han esforzado por aplicar las leyes haitianas vigentes, incluidos los convenios y pactos en los que la República de Haití es parte. Así pues, las disposiciones del Pacto se aplican cuando los justiciables las invocan. Por ejemplo, en el año judicial 2018/19, varias personas privadas de libertad, ante lo mucho que tardaba la justicia en pronunciarse sobre sus casos, interpusieron recursos de habeas corpus, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. En el año judicial 2017/18 se interpusieron 41 de estos recursos, de los cuales 37 fueron admitidos por los tribunales.

3.En el año judicial 2018/19 se organizaron en la jurisdicción de Puerto Príncipe audiencias especiales en las que se trataron 197 casos, tras lo cual los reclusos recuperaron su libertad, siempre y cuando no estuvieran privados de libertad por otros motivos.

4.A lo largo del año 2020 se identificó a 806 reclusos que podían ser juzgados por delitos de menor gravedad o presentar una solicitud de habeas corpus.

A.Adhesión al Protocolo Facultativo

5.La República de Haití tiene mucho interés en el Protocolo Facultativo del Pacto relativo a las comunicaciones individuales, por lo que ya se está estudiando y analizando la posibilidad de que el país se adhiera a él.

B.Aumento del presupuesto de la Oficina de Proteccióndel Ciudadano

6.El Gobierno aumentó el presupuesto de la Oficina de Protección del Ciudadano en el contexto de la aprobación por el Consejo de Ministros del presupuesto rectificativo para el ejercicio económico 2019/20. El presupuesto pasó de 70 millones a 108,9 millones de gourdes, lo que supone un aumento de 38,9 millones de gourdes.

II.Lucha contra la corrupción

7.En el caso Petrocaribe, la sociedad civil presentó una demanda civil en febrero de 2018. En esa ocasión, se había nombrado a un juez encargado del expediente. El Senado de la República se hizo cargo del asunto y creó una comisión sobre la cuestión. Tras la publicación del informe de la comisión del Senado, el Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo elaboró varios informes sobre el caso, el último de los cuales tiene fecha de 31 de mayo de 2019. Conforme a derecho, el 3 de febrero de 2019 las autoridades competentes remitieron el informe a la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe, donde ya se ha entablado el proceso correspondiente.

8.Como lo demuestran las visitas realizadas el 21 de septiembre de 2018 y el 24 de enero de 2019 por el Primer Ministro de entonces, el Gobierno no escatimó esfuerzos para lograr que los presuntos culpables fueran buscados y castigados por la justicia a fin de apoyar al Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo en su misión de fiscalizar la gestión de los fondos públicos y facilitar de ese modo la rendición de cuentas. Con ese fin el Primer Ministro compiló en un archivo las resoluciones adoptadas por el Consejo de Ministros en el contexto de la ejecución de los proyectos de Petrocaribe. Además, el 28 de junio de 2019 se realizó una visita de apoyo a los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo, a raíz de que estos habían recibido amenazas.

9.En colaboración con la Misión de las Naciones Unidas de Apoyo a la Justicia en Haití y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y por conducto de la Unidad de Lucha contra la Corrupción, el 7 de junio de 2019 se puso en marcha un programa en línea sobre integridad judicial destinado a los magistrados.

10.En cumplimiento de la ley de lucha contra la corrupción, seis magistrados, entre ellos tres comisarios del Gobierno, han sido separados del sistema judicial.

11.La Unidad Central de Inteligencia Financiera es un organismo público creado en virtud de la Ley de 21 de febrero de 2001 sobre el Blanqueo de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves. Para el legislador, este organismo no puede ser juez y parte, puesto que fue creado para luchar contra la corrupción. La idea es, tal vez, que esta institución quede por encima de toda sospecha de corrupción. Así pues, se han retirado algunas atribuciones a la Dirección General, como la de firmar las órdenes de requisa. Además, el Director General de la Unidad, nombrado por orden presidencial, puede ser destituido por el Presidente del Banco de la República de Haití en caso de falta grave. Por consiguiente, el Banco tiene la facultad de destituir al Director General, pero no tiene atribuciones de supervisión ni de nombramiento.

12.El Gobierno está analizando esas consideraciones con miras a adoptar las medidas adecuadas.

III.Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos

13.El caso Jean-Claude Duvalier sigue siendo un asunto importante para el Gobierno de Haití. Este asunto ha sido objeto de dos resoluciones judiciales, una de las cuales fue recurrida en casación. Hasta la fecha no se ha dictado sentencia sobre este caso, aunque la continuidad del proceso depende de ese pronunciamiento, que permitirá conceder una reparación justa y equitativa a las víctimas por los daños causados.

A.La reforma judicial

14.En el marco de la reforma judicial, el Gobierno está adoptando medidas a fin de que el Consejo Nacional de Asistencia Jurídica entre en pleno funcionamiento. Además, se han reforzado las fiscalías de los tribunales de las 18 jurisdicciones de la República aumentando el número de comisarios del Gobierno de 228 a 248. Asimismo, en el año judicial 2018/19, un total de 70 comisarios del Gobierno, 10 de ellos mujeres, asistieron a un curso de perfeccionamiento en la Escuela de la Magistratura. Además del curso que recibieron los magistrados, se impartió una formación inicial a una clase de 47 secretarios judiciales.

B.Impunidad

15.Hablar de impunidad generalizada en un país equivale a negar todos los esfuerzos realizados por las autoridades del país para poner en funcionamiento las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes relativas a la represión de las infracciones cometidas por los ciudadanos. Ahora bien, en el caso de Haití, las instituciones judiciales trabajan con total independencia y sus resoluciones se aplican de conformidad con los procedimientos vigentes. El Gobierno no se inmiscuye en las decisiones de los magistrados y tampoco les da instrucciones.

16.Cuando las instituciones judiciales reciben una denuncia, se respetan todas las etapas procesales para no vulnerar los derechos de los justiciables. Cuando las instituciones no cumplen los plazos en que deben dictarse las resoluciones, se envían inspectores judiciales a las fiscalías y a los tribunales para que informen de las deficiencias observadas a las autoridades de las que dependen. Es en ese momento que, de conformidad con la Constitución, se adoptan medidas correctivas.

C.Medidas adoptadas en relación con el asunto de La Saline

17.En lo que respecta al caso La Saline, la parte encausada interpuso un recurso de recusación contra el juez de instrucción encargado de la causa por dudar de su imparcialidad. La causa sigue pendiente ante el Tribunal de Casación de la República.

18.El recurso de recusación y remisión a otro juez de instrucción ha sido presentado por la parte encausada. Hasta la fecha, el Tribunal de Casación no se ha pronunciado todavía sobre el asunto. Dado que la interposición de un recurso de casación tiene efecto suspensivo, mientras no se haya dictado la resolución de admisibilidad del recurso o su desestimación, no puede llevarse a cabo ninguna diligencia de instrucción en relación con este asunto.

D.Sobre la condena de las matanzas por el Presidentede la República

19.Por cuanto respecta a los reproches dirigidos al Presidente de la República por no haber condenado los incidentes ocurridos en varios barrios populares, como el de La Saline, cabe señalar que, con motivo de la conmemoración del 70º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 2018, el Jefe de Estado condenó enérgicamente esos actos y prometió esclarecer los hechos. Además, el 9 de noviembre de 2019, tras los acontecimientos de Bel-Air, el Ministro de Justicia condenó públicamente el incidente y anunció que se investigaría lo sucedido.

E.El caso Tête Ti Source en Baillergeau

20.En lo que respecta al caso de Tête Ti Source en Baillergeau, los resultados de la investigación realizada revelaron que la víctima había muerto a consecuencia de malos tratos físicos. El autor fue detenido, juzgado y condenado por la justicia haitiana y separado de la policía.

F.El caso Lilavois

21.En cuanto al caso Lilavois, en el que están involucrados agentes de la Policía Nacional de Haití, la Inspección General de la Policía realizó una investigación de los hechos que puso de manifiesto que algunos de los policías habían cometido faltas. Sus expedientes se remitieron a la unidad de instrucción para su tramitación.

G.El caso Grand-Ravine

22.En lo que respecta al caso Grand-Ravine, la Inspección General de la Policía Nacional ordenó una investigación a raíz de la cual se impuso un régimen de aislamiento a los agentes de policía sospechosos de estar implicados en el caso. Los expedientes de los presuntos infractores están en la unidad de instrucción.

IV.No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres

23.Los artículos 17 y 18 de la Constitución de 1987 establecen el principio de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres. En ese sentido, en las últimas elecciones, se adoptaron medidas para respetar lo dispuesto en el artículo 17.1 de dicha Constitución sobre el cupo del 30 %. En consecuencia, la Ley Electoral de 2015 exigía la presencia de al menos 1 mujer en los consejos municipales, los consejos de administración de las secciones comunales y las asambleas de las secciones comunales. Así pues, tras las últimas elecciones, en los consejos municipales había un 34,04 % de mujeres, entre las cuales 12 alcaldesas o jefas de consejos municipales, mientras que en los consejos de administración de las secciones comunales y las asambleas de las secciones comunales las mujeres representaban, respectivamente, el 41,30 % y el 34,10 % de los integrantes.

24.Al finalizar el mandato de los consejos municipales, la voluntad del Gobierno de respetar el principio del cupo del 30 % se mantiene y se refleja en el decreto del Presidente de la República relativo a las comisiones municipales. En cuanto a la participación de la mujer en los asuntos públicos, se adoptaron medidas cuando entraron en funciones los respectivos gobiernos:

En el Gobierno del Primer Ministro Jean-Henry Céant, que se constituyó el 17 de septiembre de 2018, había 21 puestos ministeriales, de los cuales 3 eran de ministros delegados bajo la autoridad del Primer Ministro y 6, es decir el 28 %, estaban ocupados por mujeres.

El Gobierno del Primer Ministro interino Jean Michel Lapin, entrado en funciones el 23 de mayo de 2019, tenía 12 puestos ministeriales, entre ellos 3 ministros delegados bajo la autoridad del Primer Ministro, 8 de los cuales estaban ocupados por hombres y 4 por mujeres, es decir, el 67 % y el 33 %, respectivamente.

El Gobierno de Joseph Jouthe, en funciones desde el 3 de marzo de 2020, está compuesto por 17 puestos ministeriales, entre ellos 2 ministros delegados bajo la autoridad del Primer Ministro y 4 mujeres, es decir un 22 % de mujeres frente a un 78 % de hombres.

25.El siguiente cuadro ilustra la representación de la mujer en el nivel más alto de la vida pública (los cargos de Ministro y Secretario de Estado) de los tres gobiernos que se han sucedido en los dos últimos años.

Gobierno (Presidente-Primer Ministro)

Período

Número de puestos creados

Representación femenina

Porcentaje

Representación masculina

Porcentaje

Moise-C é ant

2018/19

21

5

22,7 %

16

77,3 %

Moise-Lapin

2019/20

12

4

25 %

8

75 %

Moise-Jouthe

2020

18

5

29 %

13

71 %

26.Por cuanto respecta a la lucha contra la discriminación en la legislación, en diciembre de 2019 el Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer organizó, con el apoyo de ONU-Mujeres, un taller sobre leyes discriminatorias en la legislación haitiana, con el fin de presentar la estrategia aplicada en favor de la igualdad de las mujeres y las niñas para 2030. De igual manera se realizan campañas de sensibilización en períodos de grandes aglomeraciones como el carnaval o las fiestas campestres, para destacar los peligros inherentes a la utilización del cuerpo de la mujer y prevenir la violencia, con el lema: “ Kò m se diyite m ” o “Mi cuerpo, mi dignidad”.

V.Violencia contra la mujer

27.El Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer ha elaborado, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos, un anteproyecto de ley sobre el castigo, la prevención y la eliminación de la violencia contra la mujer. Ese anteproyecto de ley se transformó en proposición de ley y se presentó al Senado de la República en 2019. El Ministerio está ejecutando además el tercer plan nacional para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, que abarca el período comprendido entre 2017 y 2027. Asimismo, el protocolo tripartito sobre la expedición y la gratuidad de certificados médicos sigue en vigor en lo que respecta a la violencia contra las mujeres y las niñas.

28.En un período de tres años, la Escuela de la Magistratura impartió cursos de formación sobre la violencia de género a los jueces, los fiscales y los policías en las 18 jurisdicciones de la República. En 2019 recibieron capacitación sobre violencia de género 35 personas, entre ellas 20 mujeres.

VI.Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

29.En un esfuerzo por reducir la elevada tasa de mortalidad y morbilidad maternas y el embarazo precoz, el Estado haitiano ha establecido unos 40 centros de atención obstétrica y neonatal básica. Esas instalaciones son gestionadas por matronas desplegadas en todo el territorio nacional para reforzar los servicios de atención de la salud materna, tanto preventivos como curativos. Se adoptaron además otras medidas en relación con el acceso gratuito a los servicios de planificación familiar y la disponibilidad de medicamentos esenciales para la salud materna.

30.El Ministerio de Salud Pública y Población ha puesto en marcha el Plan Estratégico Nacional de Salud Reproductiva (2019-2023), destinado a reducir las altas tasas de mortalidad y morbilidad materna y embarazo precoz. El plan se articula en torno a tres ejes:

a)Mejorar el acceso a servicios de salud de calidad para reducir la mortalidad y morbilidad materna y neonatal y atender las necesidades insatisfechas de planificación familiar;

b)Contribuir a reducir el número de embarazos precoces o no deseados y la prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y del VIH entre los jóvenes de 15 a 24 años;

c)Mejorar la gobernanza, el liderazgo y la gestión de las intervenciones en materia de salud sexual y reproductiva. En el plan se fijan los recursos presupuestarios necesarios para lograr los resultados deseados.

31.Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre la despenalización del aborto redactado por una comisión estatal.

VII.Discriminación basada en la orientación sexual

32.La cultura haitiana tiene sus particularidades. No se deja influenciar por prácticas que son objeto de duras críticas desde hace tiempo. Tal vez el pasar del tiempo pueda contribuir a cambiar el comportamiento de las personas. En las circunstancias actuales, no es fácil legislar en favor de la aceptación de hechos que la población desaprueba.

33.Ahora bien, la legislación haitiana no permite que nadie ejerza actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Cuando se cometen actos de violencia contra una de esas personas, la justicia interviene y castiga al autor, ya sea por denuncia de la víctima o de oficio en caso de delito flagrante.

VIII.Derecho a la vida

34.El derecho de manifestación pacífica está reconocido en la Constitución. Ahora bien, en las manifestaciones a menudo se cometen actos de violencia y, en esos casos, a veces se producen excesos. A pesar de que actúan en ese entorno de alto riesgo, los agentes de la Policía Nacional de Haití nunca han faltado a su obligación constitucional, que consiste en “proteger y servir”. Siempre actúan con profesionalidad para limitar los daños. Los actos de violencia criminal de los que se acusa a las fuerzas del orden son muestra de la gravedad de las provocaciones que los policías reciben constantemente de parte de hombres armados que se infiltran en las manifestaciones.

A.Denuncias relativas al uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la policía

35.En caso de denuncia de uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la policía, interviene la Inspección General de la Policía Nacional, que se ocupa del asunto y lo trata de conformidad con el reglamento interno de la Policía Nacional de Haití. Así pues, la Inspección General realiza un seguimiento riguroso de todas las denuncias presentadas, con el fin de tranquilizar a la población en relación con las obligaciones éticas y deontológicas de los agentes de la Policía Nacional de Haití.

36.En el período comprendido entre febrero y noviembre de 2019 la Inspección General recibió tres expedientes de homicidio y uno de agresión física relacionados con protestas callejeras. Ya se han tramitado dos de los tres casos de homicidio, que resultaron en la destitución de los policías en falta.

B.Cursos de formación impartidos a los agentes de la policía

37.Entre el 7 de febrero y el 23 de julio de 2019 se organizaron cinco sesiones de formación para el personal de la Inspección General de la Policía Nacional de Haití. Dichos cursos se centraron en la detección de las vulneraciones de los derechos humanos (87 participantes) y la aplicación de una nueva base de datos en la Academia de Policía para los aspirantes a Comisario de Policía (84 participantes). Además, los alumnos de la Escuela Nacional de Policía recibieron un curso de formación cuyo contenido guardaba relación con las normas de disciplina general, la deontología policial, el asesoramiento a los aspirantes, el uso de la fuerza, los derechos humanos, la ética, la deontología, los valores y las actitudes conductuales. Asimismo, se organizó una sesión de formación sobre gestión de bases de datos destinada a los distintos servicios de la Inspección General de la Policía, en la que participaron 87 funcionarios. En total, más de 300 agentes de las fuerzas del orden han asistido a estos cursos. Por último, varios agentes de la policía han asistido a cuatro sesiones de sensibilización acerca de los derechos humanos.

C.Denuncias relativas a vulneraciones de los derechos humanos

38.Entre enero y junio de 2020, la Inspección General de la Policía Nacional de Haití recibió 62 expedientes relativos a denuncias de vulneraciones de los derechos humanos, de los cuales se tramitaron 27. Las denuncias se referían a abusos sexuales, agresiones físicas, azotes con varas, heridas de bala, brutalidad policial, palizas, bofetadas, homicidios, malos tratos, actos de violencia infligidos a menores de edad y actos de violencia. Los resultados de las investigaciones realizadas por la Inspección General de la Policía en respuesta a esas denuncias son los siguientes: en el 56 % de los casos, se archivó el expediente y, por lo que respecta a los agentes en falta, el 7 % de ellos fueron suspendidos y el 15 % fueron dados de baja de la institución.

IX.Pena de muerte

39.La pena de muerte fue abolida en Haití mucho antes de la ratificación del Pacto. El artículo 1 del decreto de 23 de agosto de 1985 ya había sustituido la pena de muerte por la pena de prisión. El artículo 2 del mismo decreto define la prisión como una pena aflictiva e infamante destinada a reprimir los delitos políticos. La Constitución de 1987 abolió definitivamente la pena de muerte en su artículo 20. Además, el Gobierno aprobó un decreto de fecha de 4 de julio de 1988, por el que se abolía completamente la pena de muerte. El artículo 1 de este decreto sustituye la pena de muerte por una pena de trabajos forzados a perpetuidad, lo que supuso la modificación del artículo 7 del Código Penal sobre la pena de muerte.

X.Prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.La prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está recogida en el nuevo Código Penal, publicado en la edición especial del boletín oficial Le Moniteur spécial, núm. 10, de 24 de junio de 2020. De conformidad con los artículos 262 y ss. del nuevo Código Penal, “Se entiende por tortura toda acción u omisión por la que se inflijan intencionalmente sufrimientos físicos y mentales a una persona”.

41.Cabe señalar no obstante que el nuevo Código empezará a aplicarse 24 meses después de su publicación.

42.Paralelamente, la Inspección General de la Policía Nacional de Haití recibió, entre enero y junio de 2020, cinco denuncias relativas a alegaciones de tortura. Esas denuncias se están investigando y, una vez que se hayan reunido las pruebas, la policía las remitirá a las instancias competentes para que den curso al correspondiente proceso legal, sin omitir las medidas administrativas y disciplinarias.

XI.Eliminación de toda forma de esclavitud y servidumbre

A.Programa del Estado

43.En primer lugar, con respecto a la lucha contra el trabajo infantil, el Estado haitiano, por conducto del Instituto de Bienestar Social e Investigaciones, recomienda ante todo no utilizar el término “ restavèk ”. Esta información se comunicó a todos los asociados y a la población mediante gráficos que se utilizaron nuevamente en junio de 2020, con motivo del Día del Niño Haitiano. Hoy en día debemos hablar de “niños en situación de servicio doméstico”, porque no se trata de una condición, sino de una situación en la que ningún niño debería verse nunca y en todo caso de la que tiene que salir. Es una recomendación que se aplica cada vez más a nivel nacional y en la que deberían apoyarse los organismos internacionales que aún no han tomado conciencia de este hecho.

44.En los últimos 12 meses se han realizado operaciones complementarias. Sobre la base de las nuevas medidas de atención a los niños privados del cuidado parental, se han llevado a cabo actividades específicas destinadas a lograr un cambio de comportamiento en diversos niveles y se han realizado operaciones de asistencia.

B.Proyectos de apoyo a las instituciones estatales

45.En asociación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Canadá y otros actores, el Estado haitiano viene ejecutando desde 2017 un proyecto de lucha contra el trabajo doméstico infantil de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada y ratificada por Haití. Este proyecto, que se extiende hasta junio de 2021, abarca 16 municipios en 3 departamentos geográficos del país (Oeste, Grand-Anse y Sur). Entre los avances logrados en el marco de este proyecto cabe mencionar la finalización de la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. Además, desde el 27 de junio de 2019 está en funcionamiento la plataforma U-Report, destinada a fortalecer la participación de los jóvenes en cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Gracias a la plataforma, se ha sensibilizado a unas 20.000 personas, el 36 % de las cuales son niñas, acerca del trabajo infantil y otras cuestiones relativas a la infancia y la juventud. Además, se realizaron 23 encuestas, que contaron con una tasa media de participación del 40 % y dieron a los jóvenes la oportunidad de expresar sus opiniones sobre diversas cuestiones relacionadas con los derechos del niño, como el trabajo doméstico, el registro de nacimientos, la violencia contra los niños, la educación, etc.

C.Formación profesional, reinserción, reunificación de los niños con sus familias

46.Junto con el Instituto Nacional de Formación Profesional y la Oficina Internacional del Trabajo, se ha puesto en marcha un programa de formación profesional gracias al cual se ha capacitado a 841 adolescentes vulnerables, entre ellos 378 niñas de entre 14 y 17 años, en corte y confección, fontanería, técnicas agrícolas, artes plásticas, etc.

47.En el período 2019-2020 se reunieron con sus familias biológicas 838 niños en situación de trabajo doméstico, entre ellos 503 niñas. Estas reunificaciones forman parte de un proceso de apoyo a la reinserción escolar o profesional, combinado con medidas tendientes a reforzar la situación socioeconómica de los hogares vulnerables. Unos 9.285 niños han recibido apoyo para su reinserción en la escuela.

48.Además, se proporcionó alojamiento temporal, apoyo psicosocial y orientación sobre seguimiento médico a 677 supervivientes de la violencia de género.

49.Asimismo, con el fin de prevenir el trabajo infantil, se prestó asistencia a 4.518 hogares vulnerables en riesgo de separación familiar, el 77 % de ellos encabezados por mujeres. Recibieron transferencias en efectivo, apoyo para emprender actividades generadoras de ingresos, formación profesional, educación financiera y apoyo psicosocial. Es importante mencionar que 140.146 personas, entre ellas 74.519 mujeres, participaron activamente en actividades sobre los derechos del niño, la prevención de la violencia de género y la lucha contra este fenómeno, y el trabajo doméstico infantil, actividades en las que también estuvieron muy implicados los comités de protección de la infancia y varias entidades comunitarias.

50.A través del Instituto de Bienestar Social e Investigaciones, el Gobierno ha acreditado a 120 familias de acogida; otras 68 están en espera. En 2019 esas familias de acogida recibieron a 165 niños en 7 departamentos del país, bajo la supervisión del Instituto, que se encargó de prestar apoyo psicosocial a los niños y las familias.

D.Aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 30 de abril de 2014

51.El Gobierno sigue desplegando esfuerzos tendientes a la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 30 de abril de 2014 (Boletín oficial Le Moniteur, núm. 103, lunes 2 de junio de 2014). En el plano institucional, se ha creado el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley. En el ejercicio económico 2019/20, el Estado haitiano ha destinado un presupuesto de 20 millones de gourdes a la ejecución del proyecto de fomento de la capacidad de intervención del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo en el marco del establecimiento del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

52.Además, se puso en funcionamiento la Secretaría Ejecutiva, prevista en el artículo 5 de la Ley de 30 de abril de 2014. Pronto se constituirán los subcomités. En 2019 se organizaron cursos de capacitación tanto en Haití como en el extranjero (en los Estados Unidos, la República Dominicana y Guyana) para fortalecer la capacidad del Comité. Asimismo, se ha establecido un equipo de tareas de lucha contra la trata de personas, tras un seminario de capacitación realizado en junio de 2020 para funcionarios del sistema judicial de cuatro jurisdicciones: Puerto Príncipe, Croix-des-Bouquets, Hinche y Fort‑Liberté.

53.En cumplimiento de la Ley de 30 de abril de 2014, el Gobierno sancionó, por orden de 5 de junio de 2020, el Documento de la Política Nacional de Promoción y Protección Sociales.

E.Estrategia y Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

54.El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha elaborado el documento titulado “Estrategia y plan nacional de lucha contra la trata de personas (2017-2022)”. En el marco de la aplicación de dicho documento, se llevaron a cabo actividades en cuatro esferas principales: la prevención, la protección, la acción penal y las iniciativas de colaboración. En la esfera de la prevención, se realizaron campañas de sensibilización destinadas a las autoridades estatales y a los actores de la sociedad civil. Las actividades del componente de protección consistieron en servicios prestados por conducto del Instituto de Bienestar Social e Investigaciones, la Brigada de Protección de Menores y la Policía de Fronteras.

55.En cuanto a la acción penal, están pendientes ante los tribunales unas 15 causas por trata de personas. La última condena se remonta al miércoles 22 de abril de 2020. El acusado fue condenado a siete años de trabajos forzados y al pago de una multa de 15.000 gourdes en beneficio del tesoro público y de 2.000 gourdes de costas judiciales.

56.Con el apoyo de sus asociados, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas participa en dos proyectos emblemáticos. El primero es el Programa de Cooperación Multipaís para la Seguridad Fronteriza Haití, Jamaica y República Dominicana, financiado por la Comisión Europea (con cargo al 11º Fondo Europeo de Desarrollo). En el marco de este programa, la Organización Internacional para las Migraciones está a cargo del Proyecto de Seguridad Fronteriza para Prevenir y Luchar contra la Trata de Personas en Jamaica, Haití y la República Dominicana. El segundo proyecto en el que trabaja el Comité se titula “Crear un entorno estable para erradicar la trata de personas”. Está financiado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y su ejecución está a cargo de la organización no gubernamental Lumos. En el marco del proyecto, se está realizando un estudio sobre los conocimientos, las actitudes y las prácticas relacionadas con la trata de personas en Haití. Además, el Comité está actualizando, junto con la OIM, los procedimientos operativos estándar en materia de lucha contra la trata de personas.

57.Para dar a conocer la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 30 de abril de 2014, el Gobierno organizó, entre 2015 y 2020, varios cursos de formación para agentes de la policía, funcionarios de la Dirección de Inmigración y Emigración, miembros de organizaciones de defensa de los derechos humanos, periodistas, jueces y comisarios del Gobierno.

XII.Libertad y seguridad personales

A.Medidas destinadas a reducir el hacinamiento carcelario

58.El hacinamiento en las cárceles es una realidad contra la cual la justicia haitiana sigue luchando. La lucha contra la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios tiene por objeto mejorar las condiciones de reclusión y también determinar la situación procesal de los reclusos, con el fin de evitar la prisión preventiva prolongada, que a menudo constituye un atentado contra la libertad personal.

59.Para lograr ese objetivo, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el Consejo Superior del Poder Judicial han dado instrucciones a las fiscalías y a los tribunales de primera instancia para que celebren un mayor número de audiencias penales. Así pues, en la jurisdicción de Puerto Príncipe, donde se encuentra el 35 % de la población carcelaria, ha aumentado la frecuencia de las audiencias penales, lo que facilita la reducción del número de personas en prisión preventiva prolongada. El número de reclusos en esa situación pasó de 4.198 en diciembre de 2018 a 3.196 en abril de 2019, lo que representa una disminución del 35 %. Esta reducción selectiva de la población carcelaria permite que otros reclusos dispongan de mucho más espacio que antes. Esas medidas forman parte del plan de lucha del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública contra la duración excesiva de la prisión preventiva.

60.Al 21 de noviembre de 2019, la población carcelaria de las 18 jurisdicciones de la República se estimaba en 11.084 personas, entre ellas 10.484 hombres, 365 mujeres, 222 niños y 13 niñas. En el primer trimestre de 2020, esta población aumentó a 11.103 personas, de las cuales 2.803 (el 25,25 %) han sido condenadas; las otras 8.300, que representan el 74,75 %, están en prisión preventiva. La población carcelaria es predominantemente masculina: entre las personas privadas de libertad se cuentan 7.780 hombres, 336 mujeres, 172 niños y 12 niñas. Ese aumento se debe al incremento de los actos de violencia cometidos en el último trimestre de 2019.

B.Situación de las prisiones en el contexto de la COVID-19

61.En el marco de la respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), se han adoptado una serie de disposiciones en la Dirección del Departamento de Servicios Penitenciarios con el fin de descongestionar las prisiones. Se ha creado una comisión encargada de definir los criterios para determinar cuáles reclusos condenados estarían habilitados para acogerse al indulto presidencial. Entre los criterios preestablecidos por la comisión figuran los siguientes:

Haber cumplido al menos el 60 % de su sentencia.

Estar encarcelado por insolvencia, debilidad y/o faltas administrativas.

Tener más de 60 años.

Padecer una enfermedad grave declarada antes del brote de la pandemia y confirmada por un certificado médico aceptado por la Dirección del Departamento de Servicios Penitenciarios.

Estar en prisión preventiva desde hace al menos 5 años por delitos distintos del secuestro, la violación, el robo a mano armada, el asesinato, la trata de personas y el tráfico ilícito de estupefacientes.

Llevar al menos 2 años en prisión preventiva por intento de asesinato no cometido con un arma de fuego.

Llevar al menos 1 año en prisión preventiva por asociación para delinquir, aun cuando este delito esté asociado con un delito leve, distinto de la posesión ilegal de armas de fuego o municiones.

Haber cometido infracciones de menor cuantía y estar en prisión preventiva desde hace más de 6 meses.

Ser mujer y tener más de 6 meses de embarazo o estar amamantando a un niño de menos de 6 meses.

Ser menor de edad y estar encarcelado por un delito leve.

62.Sobre la base de esos criterios, se confeccionó una lista de 806 personas que se presentó a las autoridades competentes. La justicia está analizando los expedientes de esos reclusos para determinar las medidas que procede adoptar.

63.En 11 de las 18 jurisdicciones del país ya está en funcionamiento un sistema de gestión informatizada de las causas judiciales que ha permitido racionalizar la tramitación de los expedientes.

64.En el contexto de la respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc pudo examinar 102 causas penales, relativas a 111 reclusos, y dictar todas las resoluciones en el acto.

65.De conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales pueden conceder la libertad provisional a determinados reclusos. Ahora bien, el Código antiguo no preveía la remisión condicional de las penas, cosa que sí contempla el Código que acaba de ser publicado.

66.Tras identificar a todas las personas que se encontraban recluidas en centros penitenciarios, se puso en libertad a las que habían cumplido su pena y seguían encarceladas.

67.En lo que respecta a la detención arbitraria, la Constitución fija un límite de tiempo durante el cual una persona puede permanecer detenida, salvo en caso de delito flagrante.

C.Separación de los reclusos

68.Con el fin de separar a los condenados de los presos preventivos y a los menores de los adultos, se han adoptado las siguientes disposiciones: se interna a los condenados en la prisión de Croix-des-Bouquets y a los varones menores de edad en el Centro de Rehabilitación para Menores en Conflicto con la Ley; en cuanto a las mujeres, se las interna en la prisión de Cabaret. En otras jurisdicciones, se reservan celdas especiales para las mujeres.

69.Para evitar que menores de edad permanezcan demasiado tiempo en prisión preventiva y garantizarles mejores condiciones de reclusión, el Gobierno de Haití, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, ha puesto en marcha proyectos de atención para menores en conflicto con la ley. Entre 2017 y 2019, esos proyectos, financiados por la Misión de las Naciones Unidas de Apoyo a la Justicia en Haití facilitaron la reintegración en la sociedad de 103 menores. En mayo de 2019, solo 59 menores permanecían recluidos.

70.Además, el Gobierno tiene un documento especial sobre la estrategia nacional de protección de la infancia para mejorar la situación general de los menores privados de libertad. Se basan en este documento los dos proyectos antes mencionados, el segundo de los cuales aún está en curso.

71.En lo que respecta a las mujeres en prisión preventiva, se celebraron audiencias penales especiales en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe desde el 8 de marzo de 2019, día internacional de los derechos de la mujer, hasta el 3 de abril, día nacional del movimiento de las mujeres haitianas. Estas audiencias resultaron en la puesta en libertad de 21 mujeres.

72.Aparte de la prisión civil de Puerto Príncipe, donde el espacio de que dispone cada recluso no se ajusta a las normas internacionales, en otros centros penitenciarios, como las prisiones de Cabaret, Fort Liberté e Hinche, se respetan las normas mínimas. Aun así, el Gobierno hace todo lo posible por mejorar las condiciones generales de reclusión.

D.Plan de contingencia de la Dirección del Departamento de Servicios Penitenciarios

73.En respuesta a la pandemia de COVID-19, la Dirección del Departamento de Servicios Penitenciarios adoptó un plan de contingencia el 19 de marzo de 2020. El plan se preparó en colaboración con instituciones haitianas y organizaciones internacionales, entre ellas la Dirección General de la Policía Nacional de Haití, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Salud Pública y Población, la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití, la organización Health Trough Walls y la Oficina de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Aplicación de la Ley.

74.Con arreglo al plan, la Dirección del Departamento de Servicios Penitenciarios ha adoptado un conjunto de medidas para proteger a los reclusos y evitar la propagación de la enfermedad en los centros penitenciarios. Entre las medidas adoptadas cabe mencionar la realización de campañas de sensibilización dirigidas al personal penitenciario y a los reclusos, la instalación de puestos de lavado de manos en las prisiones y la organización de una campaña de pruebas de detección sistemáticas para el personal, los funcionarios y las personas que frecuentan el espacio carcelario.

75.En el plano logístico, se han adoptado medidas para poner en funcionamiento el autobús de 30 plazas del Equipo Penitenciario de Intervención y Escolta, que sirve para el traslado de los reclusos. La Dirección del Departamento de Servicios Penitenciarios hizo reparar además cuatro furgonetas de dicho Equipo para las escoltas de seguridad. Se han habilitado cuatro centros de atención de emergencia en las prisiones para alojar a los reclusos que den positivo en las pruebas de detección de la COVID-19.

76.Se ha establecido un sistema de detección preventiva en las prisiones para diagnosticar a los nuevos reclusos antes de que se incorporen a la población carcelaria. Además, se han tomado disposiciones para poner en cuarentena a los recién llegados y mantenerlos en observación durante el período de incubación. Los reclusos que presentaban síntomas de COVID-19 han sido atendidos de acuerdo con el protocolo establecido en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y Población.

XIII.Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial

77.La aplicación de la política penal del Gobierno es responsabilidad de los comisarios del Gobierno en las 18 jurisdicciones de todo el país. Esta facultad no supone injerencia alguna del Gobierno en las decisiones de los fiscales. Estos actúan en virtud de las leyes vigentes, en particular la ley de organización judicial y los instrumentos internacionales firmados y ratificados por Haití en esa materia.

78.El Consejo Superior del Poder Judicial participa en el nombramiento y la promoción de los jueces, y garantiza su carrera y su formación (inicial y continua). Además, ha dado inicio a un proceso de certificación de los magistrados, contribuyendo de ese modo a mejorar su remuneración.

79.La certificación permitió detectar y expulsar del sistema a cinco jueces que tenían diplomas falsos. Ese proceso permitió además certificar a un centenar de jueces.

XIV.Derecho a circular libremente y derecho a la vida privada y la protección de la familia

80.El Gobierno no alienta las expulsiones forzosas. Sin embargo, tras el incidente ocurrido en julio de 2018 en el barrio de Pèlerin 5, el propio Presidente de la República se comprometió personalmente a acudir al rescate de las víctimas. Así pues, las siete viviendas destruidas fueron reconstruidas por la Empresa Pública de Promoción de la Vivienda Social. Cuatro de los siete propietarios afectados ya han tomado posesión de sus casas recién reconstruidas.

XV.Libertad de opinión, de expresión y de reunión

81.El Gobierno siempre ha respetado las leyes relativas a la libertad de prensa, incluso en los momentos álgidos de los disturbios políticos de 2019. El Gobierno siempre llama a proteger a los trabajadores de la prensa y nunca ha dejado de expresar su solidaridad con los periodistas victimizados y alentar a los actores de la prensa a trabajar en pro de la estabilidad y la paz duradera. Por último, siempre ha condenado las agresiones verbales y físicas a los periodistas y los intentos de intimidación de que pueden ser objeto, al igual que todas las vulneraciones de la libertad de expresión y en particular la libertad de prensa.

82.El Gobierno sugiere que los defensores de los derechos humanos que hayan sido víctimas de actos de violencia a manos de agentes de la Policía Nacional de Haití presenten denuncias ante las instituciones competentes para que den curso a los correspondientes procesos legales. Cabe destacar que cuando se producen tales incidentes y se presenta una denuncia ante la Inspección General de Policía, los funcionarios declarados culpables siempre son castigados.

83.En lo que respecta al caso de Néhémie Joseph, la Fiscalía de Mirebalais ya ha dictado órdenes de detención contra los sospechosos.

84.En cuanto al caso del asesinato del periodista Rospide Pétion, se ha detenido a un sospechoso. Por lo general, todos los casos de defensores de los derechos humanos y periodistas víctimas son presentados ante la unidad de instrucción de la Inspección General de la Policía Nacional de Haití.

85.Además, la incitación a la violencia está tipificada como delito en el Código Penal. Por lo tanto, toda persona que incite a la violencia se expone a una sanción penal.

XVI.Derecho a circular libremente

86.La Inspección General de la Policía Nacional siempre se esfuerza por corregir cualquier falta cometida en el trabajo policial. Tiene el mandato de investigar cualquier conducta indebida de los agentes de las fuerzas del orden en el desempeño de sus funciones. Durante los acontecimientos recientes, las fuerzas del orden han tenido que hacer frente a grupos violentos fuertemente armados casi a diario.

87.En el informe de Amnistía Internacional se citan 35 casos de asesinato en el contexto de las manifestaciones realizadas en el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 17 de octubre de 2019, de los cuales se imputan 9 a la policía haitiana.

88.Sin embargo, durante el período abarcado por dicho informe, según la información disponible solo habrían muerto tres manifestantes a raíz de un presunto uso indebido de la fuerza por agentes de la policía. Estas alegaciones son investigadas rigurosamente por la Inspección General y la Dirección Central de la Policía Judicial.

89.Algunas organizaciones han acusado a la policía de uso indebido de la fuerza durante las movilizaciones populares. Es importante recordar el contexto laboral en el que operan los agentes de policía. Estos se enfrentan muy a menudo a aglomeraciones violentas e ilegales. Durante el período considerado solo 38 manifestaciones fueron debidamente notificadas a la policía, mientras que todos los días las calles estaban ocupadas por pandilleros que se hacían pasar por manifestantes y cometían actos de violencia equiparables al terrorismo. Así pues, para disuadirlos y proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, así como la propiedad pública y privada, los agentes de la Policía Nacional de Haití recurrieron a medios legalmente admitidos que suelen utilizarse en las operaciones de mantenimiento del orden público.

90.Ahora bien, el Gobierno no descarta la posibilidad de que algunos agentes hayan utilizado indebidamente esos medios antidisturbios. Cuando hay faltas de ese tipo, se las registra y analiza y los autores identificados son objeto de sanciones administrativas con arreglo al reglamento interno de la Policía Nacional de Haití. La Inspección General de la Policía Nacional tiene ante sí un informe detallado sobre estos casos.

91.Efectivamente, la policía ha disparado balas de goma con lanzadoras de balas de defensa para hacer frente a personas violentas tras haberles ordenado que desistieran de la violencia. Se dieron instrucciones a los policías de que se atuvieran a las normas de utilización de esos medios.

92.Cabe señalar que una de las principales víctimas de esta situación de disturbios sigue siendo la Policía Nacional de Haití, que hizo todo lo posible por respetar los derechos de los manifestantes. Se registraron 23 casos de destrucción total o parcial de vehículos policiales y 24 casos de ataques a comisarías de policía con armas de fuego de grueso calibre, artefactos explosivos, piedras o botellas; en algunos casos las comisarías fueron incendiadas.

93.Asimismo, el Gobierno lamenta la muerte por bala de 40 policías, según registró la Policía Nacional de Haití entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2019, habiendo muerto 25 de esos policías durante los días de las manifestaciones, en ataques armados perpetrados antes o después de que finalizaran su turno.

XVII.Participación en los asuntos públicos

94.Las elecciones para renovar la Cámara de Diputados y dos tercios del Senado no se celebraron en octubre de 2019, como estaba previsto, por los siguientes motivos:

El Parlamento tiene ante sí, desde 2017, un proyecto de ley electoral presentado por el Gobierno que no pudo ser aprobado por una serie de problemas políticos acaecidos en el Senado.

Algunos edificios que albergaban las oficinas de la Oficina Nacional de Identificación y las oficinas electorales departamentales han sido vandalizados.

Los actos de violencia sociopolítica de 2019 han socavado los esfuerzos realizados por el Presidente de la República para crear un clima propicio para la celebración de las elecciones.

95.Esta situación ha creado un vacío institucional que perdura desde el 13 de enero de 2020. Sin embargo, para asegurar la continuidad del Estado, el Presidente de la República se ha visto obligado a adoptar por decreto algunas medidas apropiadas.

96.En lo que respecta a la organización de las elecciones, el jefe del Estado ha reiterado en repetidas ocasiones su firme determinación de celebrar los comicios lo antes posible.

97.A este respecto, el Presidente ya ha entablado conversaciones con diversos actores, incluidos los asociados internacionales y los sectores de la sociedad civil haitiana que tienen representantes en el Consejo Electoral Provisional. Por ejemplo, mediante carta de fecha 23 de julio de 2020, el Presidente pidió al Rectorado de la Universidad Estatal de Haití que confirmara la presencia de su representante en el Consejo Electoral Provisional o que designara a otro representante.

Conclusión

98.La República de Haití se enfrenta a numerosas dificultades, ya que a los numerosos disturbios políticos se ha añadido el brote de la pandemia de COVID-19. Esos acontecimientos han tenido repercusiones negativas en la actuación del Gobierno en la esfera de los derechos fundamentales. No obstante, el Gobierno está redoblando esfuerzos para garantizar el respeto de los derechos humanos y está resuelto a promover el estado de derecho aunque solo disponga de medios limitados.