Naciones Unidas

CCPR/C/HTI/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de enero de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Haití debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 20 de diciembre de 2018]

Índice

Página

Principales siglas y acrónimos3

Introducción4

I.Evolución del sistema político e institucional de la República de Haití: la situación de losderechos humanos4

II.Medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar los derechos y libertades reconocidos en elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4

III.Respuestas a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el informe inicialde la República de Haití presentado en octubre de 2014 en virtud del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos17

Principales siglas y acrónimos

CERMICOL

Centro de Reinserción de Menores en Conflicto con la Ley

CIDH

Comité Interministerial de Derechos Humanos

CONATEL

Consejo Nacional de Telecomunicaciones

IBESR

Instituto de Bienestar Social e Investigación

IGPNH

Inspección General de la Policía Nacional de Haití

Introducción

1.En octubre de 2014, la República de Haití presentó su informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto, el país presenta su primer informe periódico, correspondiente al período comprendido entre octubre de 2014 y octubre de 2018.

2.El presente informe es una muestra clara de la voluntad del Gobierno de Haití de respetar los compromisos contraídos en virtud del Pacto respecto a la presentación de informes periódicos ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

3.Este informe ha sido redactado por la Secretaría Técnica del Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDH) y validado por este último. El Comité, creado el 26 de abril de 2013 por orden del Primer Ministro, se encarga de coordinar y armonizar las políticas públicas en la esfera de los derechos humanos y, por consiguiente, de coordinar todas las actividades de consulta, preparación y redacción de los informes sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos.

4.El informe expone, por una parte, las medidas adoptadas por Haití con el objetivo de garantizar los derechos y libertades consagrados en el Pacto y, por otra parte, las respuestas a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos tras la presentación del informe inicial, en octubre de 2014.

5.La redacción del presente informe es el resultado de un proceso participativo e inclusivo que constó de varias etapas: recopilación de información en las instituciones correspondientes, intercambio de información técnica entre los miembros de la Secretaría Técnica del CIDH y taller de consulta y validación del informe por parte de la sociedad civil, el 4 de octubre de 2018. Por último, el informe se presentó al poder ejecutivo para su aprobación por el Consejo de Ministros antes de ser transmitido al Comité de Derechos Humanos.

I.Evolución del sistema político e institucional de la República de Haití: la situación de los derechos humanos

6.Por desgracia, durante el período comprendido entre 2014 y 2016, la República de Haití no pudo organizar elecciones en una atmósfera serena. Esta situación provocó disturbios y trastornos políticos en el país.

7.Este período turbulento fue un obstáculo para el respeto de los derechos humanos. Se registraron numerosas denuncias de uso ilegal de la fuerza por parte de agentes de la autoridad. En algunos casos, se documentaron muertes. En otros, se formularon denuncias de malos tratos y detenciones ilegales o arbitrarias por parte de agentes de la Policía Nacional de Haití.

8.Durante este período también se registraron actos de violencia, saqueos, agresiones contra personas, destrucción de bienes públicos y privados y abusos.

II.Medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar los derechos y libertades reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

9.Estas medidas se refieren a lo dispuesto en los artículos 1 a 27 del Pacto.

Artículo 1Derecho a la libre determinación

10.Desde su creación, la República de Haití ha reconocido el derecho de cada pueblo a ser dueño de su destino. La primera Constitución de Haití, de 1805, establece en su artículo 1 que “el pueblo que habita de la isla antiguamente llamada Santo Domingo conviene por la presente en constituirse en Estado libre, soberano e independiente de cualquier otra potencia del universo, con el nombre de Imperio de Haití”.

Libre disposición de riquezas y recursos naturales

11.Como Estado soberano, la República de Haití proclamó, en el artículo 8.1 de su Constitución, el principio de inviolabilidad del territorio. “No podrá ser alienado en su totalidad ni en parte por ningún Tratado o Convención”. La adhesión a esta soberanía explica la organización del derecho de propiedad en el territorio nacional.

12.Asimismo, la República de Haití proclama, mediante su Constitución, la libre disposición de sus riquezas para contribuir a su desarrollo económico y garantizar el bienestar de su población. Por ello, el artículo 36.6 precisa: “La ley fija las normas que rigen la libertad de prospección y el derecho a explotar las minas y canteras del subsuelo, garantizando al propietario de la superficie, a los concesionarios y al Estado de Haití una participación equitativa en las ganancias obtenidas del aprovechamiento de esos recursos naturales”.

13.Estas actividades podrán desempeñarse únicamente en virtud de los títulos y permisos establecidos conforme a derecho por las autoridades competentes. Varias disposiciones legales regulan las explotaciones mineras, los depósitos naturales de minerales, los yacimientos y todos los recursos naturales provenientes del suelo del territorio de la República de Haití.

14.El Decreto de 10 de octubre de 1974, por el que se declaran propiedad del Estado y se regulan los depósitos naturales de minerales, los yacimientos y todos los recursos naturales provenientes del suelo del territorio de la República de Haití establece, en su artículo primero: “Los depósitos naturales de minerales, los yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, las fuentes minerales y termominerales, la energía geotérmica y demás concentraciones de energía natural y, de manera general, los recursos naturales, pertenecen a la nación haitiana. Estos están separados de la propiedad de suelo y constituyen un ámbito particular cuya gestión está a cargo del Estado conforme a las normas del presente Decreto y de los textos reglamentarios adoptados con vistas a su aplicación”. Por tanto, el subsuelo nacional no puede ser objeto de apropiación privada.

15.Además del Decreto de 10 de octubre de 1974, se adoptaron tres textos con vistas a reforzar la legislación minera:

El Decreto de 3 de marzo de 1976, por el que se alienta la prospección minera en todo el territorio de la república y se adaptan las estructuras jurídicas vigentes a la realidad de este sector.

El Decreto de 2 de marzo de 1984, por el que se regulan las explotaciones de canteras en todo el territorio nacional.

El Decreto de 1 de agosto de 1986, por el que se constituye la Oficina de Minas y Energía.

Artículo 2Aplicación del Pacto a nivel nacional

16.Desde la ratificación del Pacto en 1991, sus disposiciones se aplican en el territorio nacional y pueden ser invocadas ante los tribunales por cualquier ciudadano que desee acogerse a ellas. Las garantías de protección que ofrece el Pacto se extienden también a los extranjeros residentes en el territorio nacional.

17.Todos los textos legislativos adoptados tras la ratificación del Pacto por parte de la República de Haití respetan las disposiciones sobre los derechos humanos, a las que conceden un papel fundamental.

18.El rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno está regulado en el artículo  276.2 de la Constitución. Según este artículo, “los tratados o acuerdos internacionales, una vez sancionados y ratificados en la forma prevista en la Constitución, formarán parte de la legislación nacional y abrogarán todas las leyes que sean contrarias a ellos”. Este artículo de la Constitución de Haití sitúa los tratados o acuerdos internacionales en segunda posición dentro de la jerarquía de las normas, inmediatamente después de la Constitución. Dicha posición les confiere la capacidad de derogar las disposiciones legales que sean contrarias a ellos, así como de prohibir la introducción de tales disposiciones.

Artículo 3Garantizar el derecho igual de hombres y mujeres al goce de todos los derechos civiles y políticos

19.La Constitución de Haití consagra el principio de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Su artículo 18 dispone: “Los haitianos son iguales ante la ley, sin perjuicio de las ventajas concedidas a los haitianos de origen que nunca han renunciado a su nacionalidad”.

20.A fin de corregir una situación social que durante mucho tiempo dejaba a las mujeres en desventaja, en 2011, la enmienda a la Constitución introdujo dos adelantos notables en sus artículos 17 y 17.1:

El ejercicio de los derechos civiles y políticos de todos los haitianos sin distinción de sexo.

El principio según el cual se establece una cuota mínima del 30 % de representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional, en particular en los servicios públicos.

Artículos 4 y 5Medidas de suspensión de derechos

21.Las disposiciones del artículo 4 del Pacto autorizan a los Estados partes a suspender ciertos derechos. No obstante, se indica expresamente que los artículos 6, 7, 8 (párrs. 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 no pueden ser objeto de suspensión.

22.El artículo 278.1 de la Constitución de Haití confiere al Presidente de la República autoridad para declarar el estado de sitio en caso de guerra civil o invasión por parte de una fuerza extranjera.

23.De hecho, entre 2014 y 2018 se decretó el estado de emergencia solo una vez, en una parte del territorio.

24.En efecto, tras el paso del huracán Matthew en octubre de 2016, el cual había causado grandes daños en la parte sur y en el noroeste del país, el Presidente de la República decretó el estado de emergencia en los departamentos de Nippes, Sur, Grande‑Anse y Noroeste, y el estado de emergencia ambiental en todo el territorio nacional. El objetivo era que el Gobierno pudiese simplificar los procedimientos administrativos y así facilitar intervenciones rápidas para restablecer las infraestructuras en las zonas afectadas por el huracán, que había dejado más de 2,1 millones de damnificados, entre ellos 600.000 niños. Por lo general, el estado de emergencia decretado por el Presidente de la República afecta únicamente los derechos económicos.

Artículo 6Derecho a la vida

25.El derecho a la vida es inherente a la persona humana; por consiguiente, el Estado de Haití concede gran importancia a este aspecto de los derechos humanos. En su artículo 19, la Constitución impone al Estado la obligación imperiosa de garantizar el derecho a la vida y el respeto al ser humano a todos los ciudadanos, sin distinción, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

26.Además, el artículo 20 de la Constitución establece que la pena de muerte queda abolida en todos los casos.

27.El Estado haitiano condena y sanciona gravemente las ejecuciones, en cualquiera de sus manifestaciones.

28.Respecto al período objeto de examen, tres grandes casos requieren atención:

El caso Tête ti Source en Baillergeau, de 2015.

El caso Lilavois, de 30 de octubre de 2017.

El caso Grand-Ravine, de noviembre de 2017.

El caso Tête ti Source en Baillergeau

29.Un joven que padecía deficiencia mental se precipitó a una zanja situada en una localidad de Carrefour-Feuilles llamada Baillergeau (municipio de Puerto Príncipe). Después de ser rescatado por los bomberos, falleció en circunstancias turbias. La investigación posterior reveló que la víctima había sucumbido de resultas del maltrato físico que le había infligido un policía. Este último fue detenido, enjuiciado y despedido de la institución.

El caso Lilavois

30.Un policía de la Brigada de Operación e Intervención Departamental que volvía de un banco comercial fue asaltado por bandidos y despojado de su arma y del dinero que llevaba. En cuanto recibieron información sobre lo sucedido, 25 agentes de la Brigada acudieron al lugar de los hechos. Cuando llegaron, intentaron detener a los presuntos delincuentes. Estos últimos respondieron a las acciones de los agentes y se produjo un error de la policía. La Inspección General de la Policía Nacional de Haití (IGPNH) dirigió una investigación y tomó medidas administrativas contra esos agentes. Se presentaron los expedientes de varios de ellos ante el juzgado de instrucción para darles curso.

El caso Grand-Ravine

31.Varios policías, por orden de su superior, acudieron a Grand-Ravine para perseguir a unos bandidos. Como resultado de los disparos entre los delincuentes y los agentes de policía, hubo víctimas en cada uno de los bandos, entre ellas el hermano de uno de los policías de la brigada. Para vengarse de la muerte de su hermano, el policía volvió al lugar de la operación junto a otros compañeros. Hubo enfrentamientos que se saldaron con la pérdida de vidas humanas entre la población civil.

32.A raíz de este incidente, la IGPNH abrió una investigación y recluyó en régimen de aislamiento a algunos de esos agentes; otros huyeron. Se remitió el caso al juzgado de instrucción para su tramitación.

Artículo 7Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

33.Los proyectos de código penal y de código procesal penal ya han sido transmitidos al Parlamento, el cual los está analizando. Ambos proyectos son objeto de debate entre los miembros de un grupo de expertos formado por juristas de reconocida experiencia en la materia, entre otros profesionales. El nuevo proyecto de código penal contiene disposiciones que prevén el enjuiciamiento y la condena de los autores y cómplices de actos de tortura.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados

34.La esclavitud no existe en Haití. Respecto a los trabajos forzados, se trata de una pena prevista en el Código Penal e impuesta por un juez por la comisión de ciertos delitos. Esta condena sustituye en particular la pena de muerte, que fue abolida con arreglo a la Constitución de 1987.

El problema de la trata de personas

35.En el marco de la lucha contra la trata, el Estado adoptó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 30 de abril de 2014. En esta Ley se prevén penas de hasta 15 años de prisión y una multa contra los autores y los cómplices de la trata. Para facilitar la aplicación de esta Ley, se creó el Comité de Lucha contra la Trata de Personas mediante Decreto de fecha de 22 de julio de 2015, publicado en la gaceta oficial Le Moniteur núm. 152, de 12 de agosto de 2015.

36.Con vistas a divulgar la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, se organizaron cursos de capacitación en colaboración con la Escuela de la Magistratura, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Por una parte, se impartieron cursos dirigidos a policías, magistrados y miembros de organizaciones de derechos humanos los días 16 y 17 de noviembre de 2015. Por otra, los jueces y fiscales de las jurisdicciones de Puerto Príncipe y Croix-des-Bouquets se beneficiaron de una formación impartida del 24 al 26 de febrero de 2016.

37.El Gobierno emprendió la preparación de dos planes de acción. El primero se refiere al período comprendido entre 2015 y 2017, y está estructurado en torno a cuatro aspectos: la prevención (mediante la toma de conciencia y la capacitación), el enjuiciamiento de los presuntos culpables, la protección de las víctimas y la creación de alianzas con instituciones nacionales e internacionales.

38.El segundo plan, que se preparó con el apoyo del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico y de la Unión Europea, abarca el período comprendido entre 2017 y 2022, se basa en cuatro pilares —la protección, la prevención, el enjuiciamiento y las alianzas— e incorpora principios rectores como la asunción del proyecto por parte del Gobierno, los derechos humanos y la perspectiva de género, el enfoque interdisciplinario y sectorial y la sostenibilidad.

La trata de niños

39.La forma afín a la trata de personas que afecta a los niños es el trabajo doméstico en casas de personas ajenas a la familia o, en ocasiones, en el domicilio de un pariente de la familia extensa. En general, los niños procedentes de entornos rurales son entregados por sus parientes a otras familias, las cuales cuidan de ellos a cambio de su trabajo doméstico. Esto es fácil de entender en vista de la importancia que la cultura haitiana otorga a la familia extensa. No obstante, en la mayoría de los casos, esos niños son víctimas de tratos degradantes semejantes a la esclavitud. A los niños que viven en la servidumbre se los conoce como “Restavèk”.

40.En Haití se ha observado otra forma de explotación del niño. Se trata de la mendicidad organizada y, en ciertos casos, forzada, que afecta a los niños sometidos a la mendicidad por sus parientes o tutores de hecho o de derecho.

41.Asimismo, se ha constatado que los encargados de orfanatos o centros de adopción ejercen actividades que pueden calificarse como trata de niños.

42.Con el objetivo de luchar contra esas prácticas, el Gobierno efectúa con regularidad controles en los orfanatos y centros de adopción a través del Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR, por sus siglas en francés). En junio de 2018, tras llevar a cabo una evaluación, el Gobierno clausuró 160 orfanatos que desarrollaban actividades consideradas como trata de niños o semejantes.

43.El Gobierno optó por establecer hogares de acogida, en lugar de orfanatos. Por ello, está abocado a la creación de un centro de acogida en cada departamento del país a fin de facilitar la atención a los niños desvalidos y evitar así que migren a la capital.

44.Además, a fin de proteger a los niños contra cualquier salida ilegal del territorio nacional, se han desplegado policías y agentes del IBESR en los cuatro pasos fronterizos oficiales entre Haití y la República Dominicana, así como en el aeropuerto internacional Toussaint Louverture de Puerto Príncipe.

La trata de personas con fines de explotación sexual

45.Con respecto a los adultos, la forma de trata de personas más representativa es la que se practica con fines de explotación sexual y afecta a las mujeres.

Artículos 9 y 14Derecho a la libertad y a la seguridad, prohibición de la detención arbitraria. Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia

46.El derecho a la libertad, a la seguridad y a la igualdad antes los tribunales y cortes de justicia está reconocido en la Constitución. Con vistas a respetar y promover ese derecho, el Gobierno ha propuesto o adoptado medidas legislativas y administrativas.

Medidas legislativas

47.Se ha comprobado que muchos de los justiciables no pueden acceder a la justicia, principalmente como consecuencia de la precariedad de su situación socioeconómica y de la distancia entre su residencia y las instituciones judiciales. El Gobierno ha puesto en marcha medidas provisorias para remediar esta situación.

48.Así pues, en 2018 se presentó ante el Parlamento un proyecto de ley de asistencia letrada. También se crearon Oficinas de Asistencia Letrada para facilitar el acceso a la justicia a las personas desfavorecidas. Este programa está en marcha en cinco jurisdicciones de la República, a saber, Puerto Príncipe, Croix-des-Bouquets, Saint-Marc, Port-de-Paix y Cabo Haitiano. En la jurisdicción de Puerto Príncipe se han puesto en servicio tres Oficinas de Asistencia Letrada financiadas por la Misión de las Naciones Unidas de Apoyo a la Justicia en Haití, mientras que la jurisdicción de Croix-des-Bouquets cuenta con una Oficina de Asistencia Letrada financiada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y su Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial.

49.Cabe señalar que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se está revisando a fin de cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en la materia. Esta Ley prevé fortalecer el Ministerio constituyendo una Dirección de Asuntos Penales, una Dirección de Asuntos Civiles y una Dirección de Política Judicial.

50.Además, el Servicio de Inspección Judicial se ha elevado al rango de Unidad y el Servicio de Detención se ha restablecido. Estas entidades respaldan la labor de los tribunales y establecimientos penitenciarios, lo que ha dado lugar a un aumento de las audiencias en todos los niveles, tanto para conocer de delitos graves como menos graves.

Medidas administrativas

51.El Gobierno de Haití lucha por la protección del derecho a la libertad y la seguridad de las personas. Reconoce que no dispone de todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de ese derecho. Sin embargo, las medidas que ha adoptado han arrojado resultados concluyentes.

52.Durante el período comprendido entre 2014 y 2018, y en paralelo a la celebración de audiencias penales regulares, las autoridades judiciales de Haití adoptaron gran número de medidas puntuales para combatir la reclusión arbitraria. Estas medidas resultaron en la liberación de 1.000 personas que no habían comparecido ante los tribunales competentes en el plazo previsto por la ley.

53.Durante el período mencionado, el Gobierno facilitó que las autoridades judiciales organizaran más de dos períodos de audiencias penales con jurado, para conocer de delitos graves. En este marco, se celebraron con regularidad cuatro de estas audiencias por día laboral, incluso los sábados, que por lo general no son días hábiles. Gracias a ello, las autoridades competentes pudieron dar curso a 195 expedientes entre junio de 2018 y septiembre de 2018. Como resultado, hubo 51 liberaciones, 91 condenas y 13 recalificaciones jurídicas.

54.Durante el año 2017-2018, las audiencias penales organizadas en las 18 jurisdicciones del país, con o sin jurado, se tradujeron en:

1.300 expedientes examinados.

1.862 personas enjuiciadas.

585 personas liberadas.

985 personas condenadas.

292 personas que quedaron a la espera de una sentencia.

55.Cabe señalar que la jurisdicción de Puerto Príncipe dio curso a 52 expedientes en el marco de períodos de audiencias especiales, para conocer de delitos graves, respecto a 62 acusados. Esto se debe a que una misma causa puede referirse a varios acusados. Como resultado de estas audiencias, 30 personas fueron liberadas y 16 condenadas. Las causas de las otras 6 se aplazaron.

56.Para evitar la prisión preventiva a raíz de detenciones ilegales, se presentaron numerosos recursos de habeas corpus ante la justicia haitiana. Durante el período comprendido entre 2017 y 2018 se interpusieron 41 de estos recursos, de los cuales 37 fueron admitidos por los tribunales de la República. Además de las audiencias usuales para conocer de los recursos de habeas corpus celebradas en las demás jurisdicciones del país, se organizaron audiencias especiales en la jurisdicción de Puerto Príncipe. Así pues, del 31 de marzo al 18 de abril de 2018 se conoció de 160 casos, lo que elevó a 197 el número de casos tratados.

57.En Jacmel, una ciudad del departamento del Sudeste, el Tribunal de Primera Instancia celebró audiencias penales con jurado para conocer de delitos graves del 16 de julio al 10 de agosto de 2018. Durante esas audiencias, el tribunal debía conocer de 18 causas en las que había 34 acusados. No obstante, por motivos de procedimiento, solo pudieron ser juzgados 27 acusados, de los cuales 15 fueron liberados y 12 condenados. Se aplazó el examen de los expedientes de los 7 acusados restantes. Las 18 causas se referían a delitos de asesinatos, homicidio e infanticidio.

58.Además, ha aumentado el número de jueces. El poder ejecutivo renovó el mandato de 71 jueces y nombró a otros 93 para facilitar el acceso de la población a la justicia. Por último, se modificó la distribución de los juzgados de paz.

59.En el marco de un proyecto de asistencia letrada a favor de los niños en conflicto con la ley se firmó un acuerdo entre el Estado haitiano, representado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y el Institut Mobile d’Education Democratique. La ceremonia de inauguración del proyecto se celebró el 9 de agosto de 2018.

Artículo 10Personas privadas de libertad

60.El artículo 44 de la Constitución de Haití establece el principio de la separación de las personas recluidas en espera de juicio y las que cumplen una condena, disposición que el Gobierno tiene la obligación de respetar en virtud de la Constitución.

61.Con el objetivo de respetar y garantizar el respeto de la dignidad de las personas que se encuentran en establecimientos penitenciarios, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas.

Medidas administrativas

62.Las dificultades relacionadas con el tratamiento de los reclusos en el sistema penitenciario tienen que ver en parte con la exigüidad del espacio disponible. Aunque la norma internacional prevé un espacio de 4,5 m2 por persona en situación normal y de 2,5 m2 en situación difícil, en Haití este no supera los 0,6 m2, en vista del hacinamiento en los establecimientos penitenciaros. Además, la alimentación insuficiente, la precariedad de la atención de la salud, la insuficiencia del presupuesto ordinario de los centros penitenciarios y el reducido número de agentes son factores que explican las difíciles condiciones de reclusión.

63.El reducido número de establecimientos penitenciarios y su vetustez no siempre facilita el cumplimiento eficaz de la obligación constitucional de separar los procesados de los condenados. Sin embargo, los menores procesados son separados de los adultos, salvo en el caso de las menores, quienes se encuentran en las mismas cárceles que las mujeres.

64.Con el fin de mejorar la situación se remodeló la cárcel de Arcahaie, ciudad situada en el departamento del Oeste, para dar cabida a un mayor número de condenados. Asimismo, el Gobierno de Haití, preocupado por respetar el espacio mínimo que debe ocupar cada persona, emprendió la construcción y la remodelación de los centros penitenciaros siguientes:

La prisión civil de Hincha, que tiene capacidad para acoger a 300 reclusos.

La prisión civil de Croix-des-Bouquets, inaugurada a finales de octubre de 2012 con motivo del Día Internacional de los Reclusos, la cual cuenta con un inodoro por recluso.

La prisión civil de Carrefour, que tiene capacidad para acoger a 604 reclusos.

La prisión civil de Cabo Haitiano.

La prisión de Port-de-Paix. En el interior de este centro se creó una celda para menores.

65.La norma internacional se respetó en todas las construcciones nuevas, como en el caso de los centros renovados, que cumplen las exigencias mínimas.

Artículo 11Prohibición de la reclusión por obligaciones en materia civil

66.La prisión por deudas existía en el ámbito mercantil (art. 267 del Código de Procedimiento Civil) y se admitía en los casos en que los administradores de cuentas de tutela, curatela, corporaciones y gremios, establecimientos públicos o de cualquier otro bien cuya administración fuera designada por la justicia tuvieran saldos pendientes o restituciones que efectuar en virtud de esas cuentas.

67.Sin embargo, su prohibición se incorporó al derecho interno del país cuando Haití ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, la República de Haití es parte en esa Convención, aprobada en San José (Costa Rica) el 22 de noviembre de 1969, la cual establece en su artículo 7.7: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.

68.A pesar de que la prohibición de la detención por obligaciones en materia civil no es una norma constitucional ni una disposición que figure en los textos ordinarios, esta se aplica erga omnes: los jueces tienen la obligación de aplicarla y todos los ciudadanos pueden invocarla.

69.Esta disposición no puede ser derogada sino en virtud del artículo 7.7 de la Convención, como medida de protección de menores. Ello se consagró posteriormente en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que está motivada por el principio del interés superior del niño, el cual debe regir todas las medidas que adopten las autoridades públicas y los organismos privados.

70.Además, en lo referente a la pensión por alimentos, el progenitor que se niegue a cumplir esa obligación para con su hijo puede ser objeto de prisión por deudas (art. 3 del Decreto de 14 de septiembre de 1983 por el que se regula el procedimiento de cobro de deudas alimentarias y el procedimiento relativo a la guarda de niños).

Artículo 12Libertad de circulación

71.Este derecho está consagrado en el artículo 41 de la Constitución. La única limitación se da en caso de inculpación por parte del juez de instrucción, quien puede emitir una orden de prohibición de salida para garantizar la presencia de la persona inculpada. En la práctica, no obstante, los fiscales de los Tribunales de Primera Instancia de la República adoptan a menudo medidas de prohibición de salida, es decir, de abandonar el territorio haitiano. Estas medidas son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A fin de evitar esos abusos, el Ministro de Justicia recordó a los fiscales durante un encuentro que esta práctica es ilegal y arbitraria conforme a lo dispuesto en el artículo  41 de la Constitución. El juez de medidas cautelares es la autoridad judicial competente para tratar esos casos mediante un procedimiento especial.

72.No obstante, cuando la instrucción requiere que el inculpado se persone en cualquier momento, el juez de instrucción encargado de investigar el caso puede tomar medidas de prohibición de salida.

73.Los fiscales no están facultados para tomar medidas de prohibición de salida contra cualquier ciudadano. A pesar de la existencia de este principio, en octubre de 2017 el fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe adoptó una medida de prohibición de salida contra varias personas que habían ocupado altos cargos en el Estado. Tras conocer la noticia, el entonces Primer Ministro ordenó al Ministro de Justicia y Seguridad Pública que transmitiera una circular a los fiscales en cuestión, con miras a la anulación de esas medidas consideradas ilegales.

Artículo 13Expulsión

74.Con respecto a la expulsión, el Gobierno de Haití recibió una veintena de extranjeros que presentaron solicitudes de asilo en el país durante los primeros 9 meses de 2018, de conformidad con el Pacto. Algunos obtuvieron la condición de refugiados, y a otros se les otorgó protección temporal mientras se examinaban sus expedientes.

75.La República de Haití no supedita necesariamente la extradición a la existencia de un acuerdo. El país privilegia el principio de reciprocidad. Sin embargo, ha firmado acuerdos de extradición con los Estados Unidos de América, la República Dominicana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y ha celebrado acuerdos multilaterales en los que se prevé la extradición. Haití dispone de varias leyes que prevén la extradición, como la Ley de 28 de agosto de 1912 de Extradición de Delincuentes Prófugos, la Ley de 21 de febrero de 2001 sobre el Blanqueo de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y de Otras Infracciones Graves, la Ley de 7 de agosto de 2001 de Control y Represión del Tráfico ilícito de Drogas y la Ley de 11 de noviembre de 2013 por la que se sanciona el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta Ley fue modificada el 28 de septiembre de 2016.

76.Las medidas de extradición siempre se adoptan en colaboración con el país solicitante. Esta colaboración respeta en todo momento un conjunto de principios según los cuales se prohíbe cualquier medida que atente contra la libertad personal del extraditado. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia velan conjuntamente por el respeto de esos principios.

77.Actualmente, el Gobierno de Haití tramita los expedientes de tres casos de extradición contra un chileno, un argentino y un bahameño, a petición de los Gobiernos de los Estados de los que son nacionales.

Artículo 15Principio de irretroactividad de la ley penal más severa

78.El principio de irretroactividad de las leyes penales está consagrado en la Constitución. Según la legislación de Haití, las leyes penales son retroactivas cuando benefician al acusado. El artículo 51 de la Constitución establece: “La ley no podrá tener efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando sea favorable para el acusado”.

79.El proyecto de nuevo código penal ha calificado ciertos delitos como menos graves. Por tanto, las penas aplicables a un acusado que cometa un delito recalificado como menos grave será más leve conforme al nuevo código.

Artículo 16Derecho de todo ser humano a que se reconozca su personalidad jurídica en todas partes

80.El artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Esta declaración está incluida en la Constitución de Haití. Con arreglo a esta disposición, el Gobierno de Haití abolió la muerte civil mediante Decreto de 30 de agosto de 1988. Por consiguiente, la personalidad jurídica, que se reconoce desde el nacimiento, no podrá ser retirada a ningún ser humano.

81.Las autoridades de Haití toman medidas para garantizar ese derecho. Por ello, se han ejecutado varios proyectos con el objetivo de fortalecer las oficinas del registro civil, como la capacitación de 195 funcionarios encargados del registro civil, la repartición de registros de nacimiento a cada uno de ellos y el mantenimiento de dependencias del registro civil en cuatro hospitales públicos del país.

Derecho a la identidad

82.Los ciudadanos haitianos están identificados por su tarjeta nacional de identidad (Decreto de 1 de junio de 2005) y por su número de identificación fiscal (Decreto de 29 de septiembre de 2005), expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y la Dirección General Tributaria, respectivamente.

83.La Oficina Nacional de Identificación está aplicando un proyecto piloto en cinco hospitales del departamento del Oeste con el objetivo de remediar el problema de la inscripción de los nacimientos y la expedición de los correspondientes certificados. Conforme a este proyecto, el personal sanitario registra las declaraciones de nacimiento, que son firmadas por el funcionario encargado del registro civil competente.

Artículo 17El derecho a la protección de la privacidad

84.Durante el mes de septiembre de 2018, varios agentes de policía fueron acusados de filmar a dos personas de sexo opuesto que se encontraban medio desnudas dentro de un automóvil a altas horas de la noche, y de publicar la grabación en las redes sociales. El comportamiento de la pareja daba a entender que había mantenido relaciones sexuales en el automóvil. Cinco policías estaban de guardia; dos de ellos filmaron y difundieron la grabación. Los otros tres se limitaron a extorsionar a la pareja.

85.Tras conocer la noticia, la Inspección General de la Policía Nacional impuso una sanción a esos agentes. Los dos policías que grabaron y difundieron el video fueron remitidos al ministerio fiscal, para dar curso a un proceso judicial, mientras que los otros tres fueron cesados en sus funciones durante un período de tres meses.

Registros

86.Los registros deben efectuarse conforme a la ley. Para proceder a un registro, los policías deben ir acompañados por un juez de instrucción. Durante el período comprendido entre 2014 y 2018 no se denunció ningún caso de registro ilegal ante la Policía Nacional de Haití. De tener lugar, conllevaría una sanción administrativa de hasta 40 días de suspensión de funciones contra los policías culpables.

Datos electrónicos

87.En Haití, las redes sociales están en pleno auge, ya que un gran número de haitianos tiene acceso a los teléfonos. Esta evolución puede comprometer sobremanera la intimidad de las personas. Por ello, existe una reglamentación sólida de protección de la privacidad.

88.En cuanto a la vigilancia masiva, por ahora no existe en Haití ningún órgano facultado capaz de ponerla en práctica. El órgano regulador en este ámbito es el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); sin embargo, este no gestiona los datos.

89.Mucho antes de que existieran los datos electrónicos, la protección de las comunicaciones privadas estaba garantizada conforme al Decreto de 12 de octubre de 1977, por el que se cedía al Estado haitiano el monopolio de los servicios de telecomunicaciones. Los artículos 7, 8 y 9 de ese Decreto preconizan la inviolabilidad de las comunicaciones realizadas por esos servicios, salvo en los casos en que estas pudieran atentar contra el orden público, la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la moral y las buenas costumbres, o la vida normal de la sociedad y sus instituciones.

90.Conforme al artículo 293.13 de la Ley de 22 de enero de 2009 sobre el Secuestro, la Privación de Libertad y la Toma de Rehenes, los operadores de servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de comunicar a la justicia todas las informaciones necesarias relacionadas con los terminales de comunicaciones electrónicas utilizados antes, durante y después de la comisión de las infracciones y hasta el momento de la liberación de las personas secuestradas, privadas de libertad o tomadas como rehenes.

91.La negativa a colaborar conllevará sanciones contra esos operadores, que pueden acarrear hasta la retirada de su licencia o permiso y el cese de los servicios del operador. Esta decisión se ejecutará a instancias de la fiscalía.

92.Actualmente se está preparando un anteproyecto de ley sobre las comunicaciones electrónicas.

Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de concienciay de religión

93.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está consagrada en la Constitución, cuyo artículo 30 establece: “Todas las religiones y todos los cultos son libres. Todas las personas tienen derecho a profesar su religión y su culto, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho no altere el orden y la paz públicos”.

94.El Ministerio de Cultos se encarga de reglamentar los asuntos religiosos. La Constitución prevé la adopción de leyes encaminadas a reglamentar el reconocimiento y el funcionamiento de los grupos religiosos. Por ahora, no se ha constatado en Haití ningún caso de discriminación o de abuso por razones de afiliación, creencia o práctica religiosa.

Artículo 19Libertad de expresión y condiciones en las que puede restringirse

95.La libertad de expresión está garantizada en el artículo 28 de la Constitución. Sin embargo, durante ciertos períodos de turbulencias políticas, algunas personas o medios de difusión han sido amenazados a causa de sus opiniones por parte de individuos malintencionados. Las autoridades policiales y judiciales nunca han escatimado esfuerzos en intervenir con celeridad para prestar asistencia a las personas o instituciones víctimas de amenazas, ni para sancionar a los culpables.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio racial o religioso

96.Si bien la libertad de expresión está consagrada en la Constitución, el ejercicio de ese derecho con el objetivo de hacer propaganda en favor de la guerra o de incitar al odio racial y religioso está prohibido. La legislación haitiana es inequívoca al respecto.

97.No obstante, se han constatado ciertos abusos por parte de los medios de comunicación, en particular durante los períodos de elecciones. Por ello, las autoridades han lanzado amonestaciones para aplacar los ánimos. En efecto, el 23 de noviembre de 2016, la Dirección General del Órgano Ejecutivo del CONATEL pidió a los directores de opinión que estuvieran a la altura de la objetividad e imparcialidad que deben regir su conducta, tras constatar la emoción que se estaba apoderando de los medios de comunicación y ciertas frases inoportunas que incitaban a la violencia después de la jornada electoral del 20 de noviembre de 2016.

98.El desarrollo de las redes sociales ha dificultado la tarea de las autoridades de lucha y represión contra la propagada de la intolerancia religiosa. La República de Haití no cuenta con leyes que regulen esta cuestión. Por ello, se están considerando varias opciones para remediar la situación. De hecho, en los proyectos de código penal y de código procesal penal se han tenido en cuenta varios aspectos relacionados con el uso de las redes sociales.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

99.El artículo 31 de la Constitución de Haití reconoce el derecho de reunión pacífica de todos los ciudadanos. El ejercicio de ese derecho está regulado en las disposiciones del Decreto de 23 de julio de 1987 sobre las Reuniones Públicas (Le Moniteur, núm. 60, de 23 de julio de 1987).

100.El ambiente político del país, un tanto tormentoso, ha dado lugar en ciertas ocasiones a manifestaciones que han culminado en disturbios. El proceso electoral iniciado en 2015 bajo la Presidencia del Sr. Michel Joseph Martelly, que culminó en el acceso al cargo de Presidente del Sr. Jocelerme Privert, senador, estuvo marcado por varias manifestaciones en las que se cometieron actos de vandalismo, lo que supuso una violación de los derechos humanos. Todavía hoy, ciertas reivindicaciones sociopolíticas se expresan a través de manifestaciones violentas.

101.A fin de luchar contra este ejercicio abusivo del derecho de reunión pacífica, las autoridades intentan responsabilizar a los organizadores de las manifestaciones y concienciar a las víctimas para que denuncien esos comportamientos. En efecto, todo aquel que infrinja las normas, ya sea un manifestante u otra persona, puede ser juzgado conforme a la ley.

102.El artículo 4 del Decreto de 23 de julio de 1987 antes mencionado precisa que el organizador de una manifestación tiene la responsabilidad de velar por el buen comportamiento de los manifestantes y participantes.

103.A fin de aplacar el ambiente político, el Gobierno de Haití ya ha emprendido consultas sobre la organización de las próximas elecciones legislativas y locales de 2019. En particular, facilitó la entrada en funciones de los miembros del Comité Directivo y de la Secretaría Técnica de Organización de los Estados Generales Sectoriales de la Nación en marzo de 2018. Gracias a la creación de esta estructura, la sociedad podrá reconciliarse consigo misma y buscar —en un clima de concordia y harmonía— soluciones duraderas a los problemas sistémicos que entorpecen la convivencia pacífica.

Artículo 22Libertad de asociación y de reunión

104.Haití se ha adherido a la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos artículos 19 y 20, párrafo 1, garantizan la libertad de opinión, de expresión, de reunión y de asociación pacíficas.

105.Estas libertades están garantizadas en el artículo 31 de la Constitución de Haití.

Artículo 31: Se garantiza la libertad de asociación y de reunión sin armas con fines políticos, económicos, sociales, culturales o cualquier otra finalidad pacífica.

106.La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 35.3.

107.En cuanto a los funcionarios, el artículo 151 del Decreto de 17 de mayo de 2005 de revisión del Estatuto General de la Función Pública establece: “Se garantizan la libertad de asociación y el derecho de sindicación a los funcionarios en la defensa de sus derechos y con arreglo a la ley”.

108.Los trabajadores asalariados del sector privado están sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo, que garantiza a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación, conforme al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87), de 9 de julio de 1948, ratificado por Haití.

109.Hoy se cuentan en el país 909 sindicatos de trabajadores y organizaciones patronales y 25.792 asociaciones u organizaciones comunitarias de base.

Igualdad ante la ley

110.El artículo 18 de la Constitución dispone que los haitianos son iguales ante la ley, sin perjuicio de las ventajas concedidas a los haitianos de origen que nunca han renunciado a su nacionalidad.

Artículo 23Protección de la familia

111.El artículo 260 de la Constitución garantiza la protección en igualdad de condiciones a todas las familias, ya se hayan formado o no mediante el vínculo matrimonial. Asimismo, el artículo 262 prevé la redacción de un código de familia a fin de garantizar la protección y el respeto de los derechos de la familia y definir las formas de investigación de la paternidad.

112.Desde la entrada en vigor del Decreto de 8 de octubre de 1982 relativo a la Emancipación de la Mujer en Haití, la legislación del país reconoce la igualdad de condición entre los cónyuges. Así pues, la mujer casada tiene el pleno ejercicio de su capacidad jurídica y ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio por causa de adulterio (art. 12), sin que la mujer esté obligada, como lo exigía el Código Civil, a demostrar que el esposo cometió adulterio en el domicilio conyugal.

113.Además, a raíz de las modificaciones que introdujo el Decreto de 6 de julio de 2005 al Código Penal, se ha despenalizado el adulterio, con lo que se eliminaron las disposiciones discriminatorias que imponían condenas más graves a las mujeres que a los hombres.

114.La legislación de Haití no establece discriminación entre los progenitores divorciados, que comparten la responsabilidad respecto de sus hijos. La decisión respecto a la custodia y la pensión por alimentos queda a cargo de un juez.

Artículo 24Protección del niño

115.El artículo 261 de la Constitución garantiza la protección de todos los niños.

116.La Ley de 12 de abril de 2012 de Paternidad, Maternidad y Filiación otorga los mismos derechos a todos los niños, con independencia de su condición.

117.Además, Haití ha ratificado los principales instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos del niño, y ha adoptado numerosas medidas legislativas y administrativas que ponen de manifiesto su labor en favor de la protección de los menores. También ha adoptado varias disposiciones que han colmado las lagunas del régimen de protección del niño.

118.En complemento a estas medidas se han creado y puesto en marcha varias instituciones con vistas a proteger los derechos del niño. Por ejemplo, se han establecido organismos como el IBESR, la Brigada de Protección de Menores y la Policía Comunitaria Educativa (EDUPOL), cuyas medidas de protección de menores han arrojado resultados concluyentes.

Artículo 25Participación en los asuntos públicos. Derecho a votar y ser elegido por sufragio universal e igual

119.De conformidad con el artículo 17 de la Constitución, los haitianos que hayan cumplido 18 años, con independencia de su sexo y estado civil, pueden ejercer sus derechos civiles y políticos si reúnen las condiciones previstas en la Constitución y en la ley.

120.Durante el período de elecciones, el Ministerio del Interior y de las Colectividades Territoriales participa activamente en la aplicación de la estrategia de seguridad a través de sus delegaciones y vicedelegaciones, con el objetivo de facilitar el desarrollo de las elecciones en todo el país y favorecer la participación de los ciudadanos.

Artículo 26Derecho a la igualdad ante la ley. Prohibición de la discriminación entre el hombre y la mujer

121.La legislación de Haití prohíbe cualquier clase de discriminación, en particular la discriminación por razón del carácter intelectual o manual del trabajo, su forma o retribución, y del sexo del trabajador (art. 3 del Código de Trabajo).

122.Con vistas a alcanzar la igualdad de derechos en el ámbito laboral, el artículo 316 del Código de Trabajo de Haití dispone: “Las mujeres tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres en virtud de la legislación laboral”. El artículo 317 del Código expone el principio según el cual “por un trabajo de igual valor, la mujer percibirá un salario igual al que se le abone a un trabajador de sexo masculino”.

123.Por consiguiente, la legislación laboral de Haití prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

124.Se instituyó un cuerpo de inspectores en el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo, para garantizar que se hagan efectivas estas disposiciones en favor del pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

125.El artículo 47 del Decreto de 17 de mayo de 2005, de Revisión del Estatuto General de la Función Pública, preconiza la igualdad de acceso a esta: “El acceso a la función pública está basado en el mérito, sin discriminación alguna por motivos de color, raza, sexo u opiniones políticas y religiosas”.

Artículo 27Derechos de las minorías

126.Haití no experimenta problemas relacionados con los derechos de las minorías. Todos los ciudadanos conviven pacíficamente en el territorio nacional con independencia de su origen.

III.Respuestas a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el informe inicial de la República de Haití presentado en octubre de 2014 en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

127.Tras la presentación del informe inicial, el Comité de Derechos Humanos formuló observaciones y recomendaciones a la República de Haití. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas con el objetivo de aplicar esas recomendaciones.

128.Esta sección contiene las respuestas relativas a la aplicación de las recomendaciones.

1.Formación de jueces, abogados y fiscales respecto a la aplicación del Pacto ante los tribunales nacionales

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para concienciar y formar a los jueces, abogados y fiscales en lo relativo al Pacto, a fin de que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones. En su próximo informe periódico, el Estado parte debe dar ejemplos de la aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales.

129.La Escuela de la Magistratura organiza seminarios de capacitación dirigidos a los jueces y fiscales, para concienciarlos sobre la obligación y la necesidad de aplicar los instrumentos internacionales. Asimismo, durante el período comprendido entre 2017 y 2018, se presentaron numerosos recursos de habeas corpus ante la justicia de Haití. Se interpusieron unos 41 de estos recursos, de los cuales 37 fueron examinados por los tribunales de la República. Además de las audiencias usuales para conocer de los recursos de habeas corpus celebrados en las demás jurisdicciones del país, se organizaron audiencias especiales en la jurisdicción de Puerto Príncipe. En efecto, del 31 de marzo al 18 de abril de 2018 se conoció de 160 casos, lo que elevó a 197 el número de casos tratados.

2.Consideración de las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo. Velar por que la Oficina disponga de recursos suficientes

El Estado parte debe garantizar que se tomen en consideración las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo. Asimismo debe velar por que se asignen a la Oficina del Defensor del Pueblo recursos suficientes que le permitan realizar efectivamente todas las actividades encomendadas, de conformidad con las recomendaciones del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. El Comité alienta al Estado parte a aprobar la ley marco de creación y mantenimiento de instituciones independientes de derechos humanos.

130.Cada vez que la Oficina del Defensor del Pueblo visita establecimientos penitenciarios formula recomendaciones al Ministerio de Justicia, las cuales siempre se tienen en cuenta.

131.El presupuesto de la Oficina, que era de 32 millones de gourdes en 2014, pasó a ser de 65 millones de gourdes en el año fiscal 2017/18, lo que representa un aumento de más del 50 %.

132.En cuanto a la adopción de una ley marco de creación y mantenimiento de instituciones independientes de derechos humanos, es preciso señalar que, en Haití, las instituciones independientes se crean a través de la Constitución y se rigen por la ley.

3.Lucha contra la impunidad (caso Jean-Claude Duvalier). Aplicación de las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia

Con objeto de combatir eficazmente la impunidad, que es un impedimento al estado de derecho en Haití, el Estado parte debe proseguir la instrucción de la causa “Duvalier” y llevar a la justicia a todas las personas responsables de las violaciones graves cometidas durante su presidencia, concediendo a las víctimas una reparación justa y equitativa. El Estado debe poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia respecto de las violaciones graves cometidas entre 1991 y 1994. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de poner en marcha la acción penal para todas las violaciones graves de los derechos humanos.

133.El caso Jean-Claude Duvalier sigue siendo un asunto importante para la justicia y el Gobierno de Haití. Un juez de instrucción dictó dos autos sobre este caso: el primero, de fecha de 27 de enero de 2012, ordenaba el procesamiento por malversación, mientras que el segundo consistía en el sobreseimiento de la denuncia por delitos de sangre. Asimismo, el Tribunal de Apelación dictó una resolución sobre el caso el 20 de febrero de 2014. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación contra esa resolución. También se solicitó la recusación de los jueces del Tribunal de Apelación por sospechas fundadas.

134.Hasta la fecha, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el asunto, lo que impide que se lleve adelante el proceso y que se conceda, en su caso, una reparación justa y equitativa a las víctimas por los daños causados. Es preciso destacar que el Gobierno de Haití es consciente de la necesidad de revitalizar el Tribunal Supremo mediante el nombramiento de seis magistrados nuevos que sustituirán a aquellos cuyo mandato ha concluido. Actualmente está en marcha el proceso de nombramiento de los magistrados.

135.En cuanto a las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia, en vista de su relación con el proceso de Raboteau y teniendo en cuenta que víctimas y verdugos conviven en armonía y en un clima de paz relativamente duradero, el Gobierno ha considerado necesario no desenterrar el pasado mediante la reanudación del proceso.

4.Respeto de la cuota del 30 %. Campañas de concienciación para la reducción de los estereotipos

El Estado parte debe esforzarse en alcanzar los objet ivos previstos en el artículo  17.1 de la Constitución, en hacer mediciones estadísticas de los progresos, y, en particular, en tomar disposiciones para que un mayor número de mujeres accedan a los puestos de la función pública, incluso los más elevados. El Estado parte debe seguir organizando campañas de concienciación con objeto de combatir los estereotipos tradicionales sobre la mujer.

136.Se han adoptado medidas con vistas a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 17.1 de la Constitución (la cuota del 30 %). Estas medidas, entre ellas la adopción del Decreto Electoral de 2015, han logrado resultados concluyentes. En efecto, hay al menos una mujer en cada órgano colegiado de administración de las colectividades territoriales. Las Asambleas de las Secciones Comunales y los Consejos de Administración de la Secciones Comunales cuentan con un 41,30 % y un 34,10 % de mujeres entre sus miembros, respectivamente. Los Consejos Municipales cuentan también con un 34,04 % de mujeres, entre ellas 12 alcaldesas o jefas de los consejos municipales.

137.Asimismo, se han adoptado medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, como la aplicación de la cuota de al menos el 30 % de representación femenina. Son ejemplos de ello la reducción del 40 % en las tasas de inscripción para los partidos o grupos políticos que hayan inscrito un 30 % de mujeres (art. 92.1 del Decreto Electoral de 2015) y la exigencia de que en las listas de candidatos presentadas al Consejo Electoral Provisional por los partidos o agrupaciones políticas —salvo para el puesto de Presidente de la República— figure al menos un 30 % de mujeres (art. 100.1 del Decreto Electoral).

138.En cuanto a la función pública, según un estudio realizado por la Oficina de Administración y de Recursos Humanos, en el período comprendido entre 2016 y 2017, de los 81.948 funcionarios designados para una población de casi 11 millones de personas, solo 23.429 —o sea, un 29,77 %— eran mujeres. Entre ellas, el 13 % ocupaba puestos de alto rango, mientras que las demás formaban parte del personal de apoyo, técnico, directivo intermedio y superior.

139.Pese a las garantías y los avances recogidos en el Decreto Electoral de 2015 (arts. 92.1 y 100.1) la representación de las mujeres en el poder legislativo es insignificante, ya que el Senado cuenta con una sola mujer de un total de 29 senadores, y la Cámara de Diputados cuenta con 3 mujeres de un total de 117 diputados. Así, en el Parlamento de Haití hay solo un 2,70 % de mujeres.

140.En el Gobierno de Lafontant, constituido el 21 de marzo de 2017, los 18 puestos ministeriales estaban ocupados por 13 hombres y 5 mujeres. Por tanto, la representación de las mujeres era solo del 19,23 %, en comparación con el 80,76 % de los hombres.

141.En el Gobierno actual, que se constituyó el 17 de septiembre de 2018 y cuyo Primer Ministro es Jean-Henry Céant, hay 21 puestos ministeriales, de los cuales 3 son de Ministros Delegados bajo la autoridad del Primer Ministro y 4 son de Secretarios de Estado. Solo 6 de estos puestos (el 28 %) están ocupados por mujeres —todas ellas ministras.

5.No discriminación contra las personas LGBT

El Estado parte debe hacer de modo que todo acto de discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales sea registrado, y que todo acto de violencia contra esas personas sea contabilizado y reprimido, y que las víctimas sean indemnizadas por las violaciones sufridas. Con objeto de combatir los estereotipos basados en la identidad sexual, el Estado parte debe organizar una campaña nacional de concienciación destinada ante todo a las fuerzas de seguridad y al personal judicial, y, en una segunda etapa, al público en general.

142.Aunque la República de Haití no dispone de una ley que trate la cuestión de manera explícita, su legislación tampoco es discriminatoria, a diferencia de otros países. El problema radica en la aceptación social de esta práctica, que suscita la desaprobación de la mayoría de la población.

143.Sin embargo, cada vez que se amenazan los derechos de esta categoría, las autoridades pertinentes intervienen siempre para condenar a los autores de los actos y reprimir a cualquier individuo que atente contra los ciudadanos que se consideran pertenecientes a la categoría de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

6.Investigación de las ejecuciones sumarias. Formación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos

El Estado parte debe examinar urgentemente todos los casos de muertes por arma de fuego causadas por las fuerzas de seguridad y garantizar que sean investigados con rapidez y eficacia, enjuiciar a los presuntos autores y, si se les declara culpables, condenarles a penas proporcionadas a la gravedad de los hechos, y conceder una indemnización adecuada a las víctimas y a sus familiares. El Estado parte debe garantizar que la Inspección General de la Policía Nacional de Haití pueda realizar adecuadamente estas investigaciones con toda independencia y producir estadísticas sistemáticas de los casos de homicidios por las fuerzas de seguridad y el uso ilegal de las armas de fuego, que den cuenta de las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las sanciones aplicadas y las reparaciones concedidas. El Comité alienta al Estado parte a seguir esforzándose en impartir formación a las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, de conformidad con sus obligaciones previstas en el Pacto y de modo acorde con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con objeto de reducir la incidencia de casos de homicidio y heridas graves por arma de fuego.

Investigaciones

144.Una de las tareas de la IGPNH es velar por la buena conducta de los miembros de la institución policial como servicio público, en la esfera pública y privada, a fin de garantizar una policía profesional centrada en la disciplina y la conducta ética. A tal efecto, la Inspección está encargada de la supervisión disciplinaria de todos sus miembros y del funcionamiento general de todas las entidades de la institución. Recibe quejas y puede también actuar de oficio respecto a los abusos cometidos por un agente de policía, ante protestas públicas o denuncias. En estos casos se abren investigaciones, al término de las cuales se redactan informes acompañados de recomendaciones. Estas últimas consisten en propuestas de sanciones administrativas o de archivar sin más trámite, formuladas por la IGPNH tras el examen de los expedientes. Puede recomendarse la destitución, el cese en las funciones, la transmisión del expediente a la fiscalía o el traslado, etc.

145.Durante el período examinado se abrieron investigaciones sobre presuntos casos de ejecuciones sumarias. Por ejemplo, durante el año 2017 la IGPNH recibió 874 expedientes de investigaciones, 801 iniciados por una queja y 73 por otras vías. De esos 874 expedientes, se tramitaron 809, y los informes resultantes se transmitieron a la Dirección General de la Policía Nacional de Haití. En ellos se documentaron 12 casos de homicidios. En 9 de esos 12 casos, los autores fueron expulsados de la institución.

146.El presente informe menciona principalmente tres casos difundidos por los medios de comunicación. Se trata del caso Tête ti Source en Baillergeau, el caso Lilavois, ocurrido el 30 de octubre de 2017, y el caso Grand-Ravine, de noviembre de 2017. Los tres casos se investigaron y la institución policial adoptó medidas administrativas contra los autores. Se transmitieron los expedientes al juzgado de instrucción para iniciar la acción penal.

147.Caso Tête ti Source en Baillergeau: el autor de los malos tratos que provocaron la muerte del joven que se había precipitado a una zanja fue detenido, juzgado y expulsado de la Policía Nacional de Haití.

148.Caso Lilavois: la IGPNH condujo una investigación por la que se determinó la culpa de varios policías implicados en un error en el momento de detener a unos bandidos. Se trasladaron los expedientes de algunos de ellos al juzgado de instrucción para darles curso.

149.Caso Grand-Ravine: se llevó a cabo una investigación sobre el error en el que estaban implicados los policías que habían acudido al sitio llamado Grand-Ravine con el objetivo de perseguir a unos bandidos. La IGPNH recluyó en régimen de aislamiento a algunos de esos policías, mientras que otros huyeron. El caso se remitió al juzgado de instrucción para su tramitación.

Impartir formación a las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos

150.Con vistas a reforzar el proceso de profesionalización de la institución policial, la IGPNH ha intensificado las sesiones de formación y sensibilización destinadas a la policía. El objetivo de esas sesiones es, por una parte, recordar a los policías su obligación de promover y proteger los derechos humanos y, por otra parte, contribuir a la mejora de su capacidad en el desempeño de sus tareas. Cada año se incrementa el número de formaciones. En efecto, en 2017 las formaciones aumentaron un 30 % con respecto a 2016.

7.Adopción del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse lo antes posible al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, relativo a la abolición de la pena de muerte.

151.En Haití, la pena de muerte fue abolida mucho antes de la ratificación del Pacto. El artículo 1 de un Decreto de 23 de agosto de 1985 ya había sustituido la pena de muerte por la pena de prisión. El artículo 2 del mismo Decreto define la prisión como una pena aflictiva e infamante destinada a reprimir los delitos políticos. La Constitución de 1987 abolió definitivamente la pena de muerte en su artículo 20. Además, el Gobierno aprobó un Decreto de fecha de 4 de julio de 1988, publicado en Le Moniteur núm. 48, por el que se abolía completamente la pena de muerte. El artículo 1 de este Decreto sustituye la pena de muerte por los trabajos forzados a perpetuidad, lo que supuso la modificación del artículo 7 del Código Penal sobre la pena de muerte.

8.Adoptar una definición amplia de la tortura en el nuevo código penal. Enjuiciar y condenar a los autores y cómplices

En el marco de la elaboración del nuevo código penal que el Estado se ha comprometido a aprobar antes de que finalice el año 2014, el Estado parte debe adoptar una definición de tortura que abarque todos los elementos, incluida la tortura psicológica, que figuran en la observación general núm. 20 del Comité sobre la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el nuevo código penal debe contener disposiciones pertinentes para el enjuiciamiento y la condena de los autores y los cómplices de esos actos, según la gravedad del delito.

152.En los proyectos de código penal y de código procesal penal se ha propuesto una nueva definición de la tortura que abarca la tortura psicológica. Estos dos proyectos de código han sido presentados al Parlamento y están en espera de votación.

153.Asimismo, el proyecto de nuevo código penal prevé penas proporcionales a la gravedad de los actos de tortura para los autores y cómplices.

9.Aprobación de una legislación específica sobre la violencia contra la mujer. Asistencia a las mujeres víctimas de violencia

El Estado parte debe acelerar la aprobación de una legislación específica para la violencia contra la mujer, a fin de reforzar el marco jurídico de protección contra la violencia doméstica, el acoso sexual, la violación —incluso la conyugal— y las demás formas de violencia que sufren las mujeres. Esta legislación debe prever que el testimonio de una víctima será suficiente para poner en marcha la acción penal contra el delito de violación. Además, el Estado parte debe adoptar medidas para que todas las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a asistencia, incluida la de carácter jurídico, y puedan refugiarse en los centros de acogida.

Marco jurídico

154.En el marco de sus actividades para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas y ha creado diversos mecanismos. Entre las medidas adoptadas cabe destacar el anteproyecto de ley marco sobre la prevención, la sanción y la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, y la puesta en marcha del tercer Plan Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas durante el período comprendido entre 2017 y 2027.

155.Con el objetivo de finalizar el anteproyecto de ley sobre la violencia contra las mujeres, el Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer efectuó varias consultas entre 2015 y 2017. Estas consultas se dirigieron a organizaciones de mujeres, instituciones de atención a las víctimas de violencia contra las mujeres y las niñas, y organizaciones no gubernamentales y de las Naciones Unidas, para recabar los últimos comentarios y análisis sobre el documento.

156.En noviembre de 2017, en paralelo al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer organizó, junto con la Oficina de Género del Senado de la República y las organizaciones internacionales, un encuentro con los parlamentarios acerca de la inclusión del anteproyecto de ley sobre la violencia contra las mujeres en el programa legislativo. En el marco de este encuentro, los senadores firmaron una declaración de compromiso para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas.

157.En paralelo a las iniciativas financiadas de manera puntual por los asociados técnicos y financieros, el Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer está determinado a continuar el proyecto de construcción del Centro de Acogida para las Mujeres Víctimas de Violencia a través de una financiación del tesoro público.

Asistencia

158.Los miembros de la Coalición Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer y organizaciones como Solidarité Fanm Ayisyèn (SOFA) y Kay Fanm desempeñan actividades de asistencia psicológica y jurídica y acogen a mujeres y niñas víctimas de violencia.

10.Formación de los miembros de las fuerzas de seguridad sobre las medidas relativas a la trata de personas. Enjuiciamiento de los responsables. Medidasurgentes

El Estado parte debe proseguir sus iniciativas de formación de los miembros de las fuerzas de seguridad, los guardias fronterizos y otro personal pertinente, para que apliquen las medidas relativas a la trata de seres humanos. El Estado parte debe intensificar las medidas encaminadas a asegurar que todos los responsables de la trata de personas comparezcan ante la justicia, y ofrecer a las víctimas una reparación adecuada. Además, el Estado parte debe adoptar medidas urgentes para poner fin a la explotación de los niños y reforzar las estructuras de protección de la infancia, como la Brigada de Protección de Menores.

Formación

159.Los profesionales y auxiliares de la justicia han recibido cursos de capacitación sobre la trata de personas. Por ejemplo, se organizaron formaciones el 16 y 17 de noviembre de 2015, y el 24, 25 y 26 de febrero de 2016 para los policías, magistrados y fiscales de las jurisdicciones de Puerto Príncipe y Croix-des-Bouquets, así como para los miembros de organizaciones de derechos humanos. Además, se organizó una sesión de formación para los jueces y fiscales de las jurisdicciones de Puerto Príncipe y Croix‑des‑Bouquets, en colaboración con la Escuela de la Magistratura, la OIM y el UNICEF, a fin de dar a conocer la Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

160.El 21 y 22 de septiembre de 2016 se celebraron talleres de debate con los fiscales y los fiscales substitutos de las 18 jurisdicciones del país. También se organizaron reuniones con los propietarios de discotecas del departamento del Centro para sensibilizarlos sobre la cuestión de la trata de personas.

Enjuiciamientos

161.Tras la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas se iniciaron procesos contra tres presuntos autores de trata de personas en tres jurisdicciones diferentes, a saber, Fort-Liberté (departamento del Nordeste), Jérémie (departamento de Grande-Anse) e Hincha (departamento del Centro). Estos procesos dieron lugar a una absolución y dos condenas, una de las cuales se impuso en virtud de una sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 por el Decano del Tribunal de Primera Instancia de Fort-Liberté. Durante el año 2017 se tramitaron otros casos de trata de personas; por ejemplo, los casos de Kaliko y Verrettes.

El caso de Kaliko

162.Nueve presuntos autores de trata de personas fueron detenidos en febrero de 2017 en la playa de Kaliko, municipio de Montrouis, al norte de Puerto Príncipe. Menos de dos semanas después fueron puestos en libertad. El Ministro de Justicia destituyó a cinco fiscales substitutos por negligencia en la tramitación de ese caso.

El caso de Verrettes

163.Veinticinco menores provenientes de Cavaillon (departamento del Sur) fueron encontrados en Verrettes (departamento de Artibonito) bajo el control de presuntos tratantes de personas. En este caso se dictó una orden de procesamiento para la celebración de un juicio sin jurado contra los dos tratantes. Los inculpados interpusieron un recurso contra esa resolución.

Medidas

164.Con el objetivo de luchar contra la trata de personas, se han desplegado policías y cuatro agentes del IBESR en los cuatro pasos fronterizos oficiales entre Haití y la República Dominicana, así como en el aeropuerto internacional Toussaint Louverture de Puerto Príncipe.

11.Garantizar el derecho de habeas corpus a las personas detenidas. Medidas urgentes para resolver la situación de las personas que se encuentran en prisión preventiva. Separación de las personas condenadas y las recluidas en prisión preventiva, y de los adultos y los menores de edad

El Estado parte debe garantizar el derecho efectivo de habeas corpus a toda persona detenida y encarcelada. Además, debe alentar a los tribunales a que favorezcan soluciones alternativas a la privación de libertad para las personas enjuiciadas, teniendo en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad. El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para resolver la situación de las personas que se encuentran en prisión preventiva desde hace muchos años, lo que tendrá un efecto directo en la reducción de la población carcelaria. Además, el Estado parte debe adoptar medidas oportunas para que las personas condenadas estén separadas de las detenidas en prisión preventiva, y los adultos de los menores.

Habeas corpus

165.Para evitar la prisión preventiva como consecuencia de detenciones ilegales, se presentaron numerosos recursos de habeas corpus a la justicia haitiana. Durante el período comprendido entre 2017 y 2018 se interpusieron 41 de estos recursos, de los cuales 37 fueron admitidos por los tribunales. Además de las audiencias usuales para conocer de los recursos de habeas corpus celebrados en las demás jurisdicciones del país, se organizaron audiencias especiales en la jurisdicción de Puerto Príncipe. En efecto, del 31 de marzo al 18 de abril de 2018 se conoció de 160 casos, lo que elevó a 197 el número de casos tratados.

Medidas urgentes para resolver la situación de las personas que se encuentran en prisión preventiva

166.A fin de remediar esta situación, las autoridades judiciales han celebrado más de dos períodos de audiencias penales anuales con jurado, para conocer de delitos graves además de las audiencias penales usuales. Estas se celebraron también los sábados, que por lo general no son días hábiles. Cabe destacar los resultados obtenidos entre junio de 2018 y septiembre de 2018, cuando se dio curso a 195 expedientes, que se tradujeron en 51 personas liberadas, 91 sentencias condenatorias y 13 recalificaciones.

167.Por último, el Ministerio de Salud Pública y Población remitió una circular a los Directores Departamentales sobre la atención a los reclusos enfermos. En caso de enfermedad grave, se ha de derivar a los reclusos al hospital más cercano. Además, se están tomando medidas para implantar un servicio de consulta médica en las cárceles. También se está organizando la presencia de clínicas itinerantes en varios establecimientos penitenciarios.

168.Cabe destacar la puesta en marcha de un proyecto de acceso a la justicia y apoyo destinado a las mujeres y niñas en prisión preventiva prolongada o arbitraria en la prisión civil de Cabaret.

Separación de las personas condenadas y las recluidas en prisión preventiva, y de los adultos y los menores

169.El artículo 44 de la Constitución establece el principio de la separación de los reclusos de la siguiente forma: “Las personas recluidas en espera de juicio deben ser separadas de las que cumplen una condena”.

170.Para garantizar la separación de las personas condenadas de las que se encuentran en prisión preventiva, el Gobierno ha emprendido la construcción de nuevas cárceles conformes a las normas internacionales. Así pues, desde enero de 2017 está en funcionamiento una nueva prisión civil de mujeres construida en el municipio de Cabaret (departamento del Oeste).

171.A fin de garantizar la separación de los reclusos adultos de los menores de edad, se creó un Centro de Reinserción de Menores en Conflicto con la Ley (CERMICOL, por sus siglas en francés) en Delmas, el cual está en funcionamiento desde 2009. El principal objetivo del centro es formar, reeducar y rehabilitar a los menores en conflicto con la ley. Por lo general, los niños y jóvenes que se encuentran en él tienen una edad comprendida entre 12 y 18 años. El centro acoge una escuela en la que se imparten clases de primaria y secundaria —hasta el 9º curso de la enseñanza básica—, la cual cuenta con 25 profesores.

172.El centro también ofrece seguimiento psicológico y formación escolar a los menores. Además de la escuela, que funciona por las mañanas, el CERMICOL cuenta con un centro de aprendizaje en las cárceles. Los cursos que ofrece tienen lugar por las tardes y brindan a los niños la oportunidad de aprender oficios como la zapatería, la costura y la plomería.

173.Asimismo, desde el 6 de mayo de 2013, la administración penitenciaria de la prisión de Fort-Liberté (departamento del Nordeste) pudo separar a los menores de los adultos mediante un proyecto de reestructuración de la prisión.

174.También se concibieron proyectos para construir cinco prisiones nuevas. Se trata de las prisiones civiles de Gonaives (departamento de Artibonito), Fort-Liberté (departamento del Nordeste), Coteaux (departamento del Sur), Carrefour (departamento del Oeste) y del complejo penitenciario del Oeste. Además, las prisiones civiles de Fort-Liberté, Hincha y Croix-des-Bouquets funcionan con regularidad, lo que facilita la separación de las personas recluidas en espera de juicio y las que cumplen condena.

12.Acceso a la justicia y asistencia letrada

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para que cada persona pueda disfrutar, de hecho y de derecho, de todas las garantías jurídicas, permitiendo el acceso efectivo a la justicia, incluido el derecho a asistencia letrada.

175.Durante el año 2018 se presentó un proyecto de ley de asistencia letrada al Parlamento, donde está en espera de votación. Al mismo tiempo, con vistas a facilitar el acceso a la justicia de las personas necesitadas, se establecieron Oficinas de Asistencia Letrada en distintas jurisdicciones, tres de ellas en Puerto Príncipe y una en Croix‑des‑Bouquets. Estas oficinas también están presentes en Saint-Marc, Port-de-Paix y Cabo Haitiano.

176.Se presentaron un proyecto de código penal y un proyecto de código procesal penal al Parlamento.

177.Además, la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está siendo revisada para alcanzar los objetivos establecidos por el Gobierno. Esta Ley prevé fortalecer el Ministerio constituyendo una Dirección de Asuntos Penales, una Dirección de Asuntos Civiles y una Dirección de Política Judicial. Además, el Servicio de Inspección Judicial se ha elevado al rango de Unidad y el Servicio de Detención se ha restablecido. Estas entidades respaldan la labor de los tribunales y establecimientos penitenciarios, lo que ha dado lugar a un aumento de las audiencias penales en todos los niveles, tanto para conocer de delitos graves como menos graves.

13.Garantizar la independencia judicial. Garantizar la eficacia de la inspección judicial del Consejo Superior del Poder Judicial

El Estado parte debe garantizar la independencia judicial, en particular de toda injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo. Es urgente que haga operativa y eficaz la inspección judicial del Consejo Superior del Poder Judicial, porque una justicia eficaz e independiente permitirá al Estado parte respetar las disposiciones del Pacto.

178.Para garantizar la independencia de la justicia, se han designado nuevos miembros del Consejo Superior del Poder Judicial como sustitutos de aquellos miembros cuyo mandato ha concluido. Desde agosto de 2018 está plenamente operativa en el Consejo una Unidad de Inspección Judicial encargada de investigar a los magistrados.

14.Ofrecer una alternativa a las personas que viven en campamentos antesde su desalojo

El Estado parte debe garantizar que no se expulse a persona alguna de los campamentos sin haber encontrado previamente una alternativa para ella y su familia y que todas las personas desplazadas por el seísmo puedan beneficiarse de soluciones duraderas.

179.En noviembre de 2011, el Gobierno estableció la Unidad de Construcción de Viviendas y Edificios Públicos a fin de aplicar la política de vivienda y hábitat.

180.Tras el seísmo, se hicieron esfuerzos para encontrar una solución satisfactoria al problema de la vivienda, con el respaldo de varios asociados técnicos y financieros internacionales y en coordinación con instituciones nacionales. En efecto, entre 2013 y 2016, la Unidad de Construcción de Viviendas y Edificios Públicos erigió más de 20.000 unidades de viviendas sociales para hogares vulnerables en espacios previamente habilitados, así como en algunos barrios considerados informales en los que se han realizado actividades de reestructuración.

15.Protección de los defensores de derechos humanos y los periodistas

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas a fin de que puedan ejercer su actividad de manera plenamente libre y sin coacción alguna. El Estado parte debe investigar con rapidez todos los atentados a la vida y la dignidad de estas personas y hacer que los culpables comparezcan ante la justicia.

181.El Estado garantiza la libertad de expresión en Haití. Los actos de agresión contra periodistas durante el desempeño de sus actividades profesionales no quedan nunca impunes. El 20 de agosto de 2018, dos periodistas fueron agredidos por agentes de seguridad del Parlamento, cuando los primeros intentaban recabar información sobre un conflicto que parecía haber surgido entre algunos policías y agentes de seguridad. Tras conocer la situación, el Senado despidió al agente de seguridad, y el periodista presentó una denuncia contra el agresor ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe.

16.Tomar medidas para organizar elecciones legislativas y municipales en 2011

El Estado parte debe tomar urgentemente las medidas necesarias para organizar las elecciones legislativas y municipales que deberían haberse celebrado en 2011, a fin de garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos a sus derechos en virtud del artículo 25 del Pacto.

182.A raíz de varios problemas de índole política e institucional, la República de Haití no pudo organizar las elecciones legislativas y municipales que deberían haberse celebrado durante el año 2011 conforme a los plazos constitucionales previstos.

183.A fin de remediar esta situación y sus consecuencias perjudiciales para la democracia, el Gobierno de entonces decidió organizar las elecciones legislativas a finales de 2015. El país sufría graves trastornos políticos como consecuencia de las dificultades encontradas durante el proceso electoral en el que se preveía elegir al nuevo personal político y administrativo. El 7 de febrero de 2016, dada la imposibilidad de celebrar el traspaso de poder entre dos presidentes, se encargó a un presidente interino —elegido como resultado de un consenso político establecido por el Parlamento— la tarea de llevar a cabo el proceso electoral para elegir un nuevo Presidente.

184.Al concluir este largo ciclo electoral, el país pudo volver al orden constitucional tras la llegada al poder del Presidente Jovenel Moïse, el 7 de febrero de 2017. Además, se completó el Parlamento mediante la elección de dos tercios del Senado.

Conclusión

185.En el presente informe se han expuesto los esfuerzos realizados por el Gobierno para llevar a la práctica los compromisos contraídos por la República de Haití en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En particular, se detallaron las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tras la presentación del informe inicial de la República de Haití, en octubre de 2014.

186.Se tomaron disposiciones, se adoptaron medidas y se pusieron en marcha programas con el objetivo de seguir las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y velar por la garantía efectiva de los derechos proclamados en el Pacto.

187.Se registraron avances considerables en cuanto a la protección y la promoción efectiva de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los instrumentos ratificados por Haití.

188.Por una parte, los ciudadanos están cada vez más informados y concienciados para participar en las actividades destinadas a defender y promover los derechos humanos. Por otra parte, las instituciones públicas han intensificado la labor encaminada a garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

189.Aun así, quedan muchos retos por afrontar. Por ello, el Gobierno está resuelto a proseguir su labor de puesta en práctica de las disposiciones del Pacto a favor de los haitianos como sujetos de derecho.

190.La República de Haití está firmemente determinada a seguir cooperando con todos los órganos de las Naciones Unidas, en especial el Comité de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, con el objetivo de progresar aún más en lo relativo al respeto pleno de los derechos fundamentales consagrados en su Constitución y en los instrumentos internacionales en los que es parte.

191.Este es el informe presentado por la República de Haití de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.