Naciones Unidas

CAT/C/KAZ/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Kazajstán (CAT/C/KAZ/3) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 6), sírvanse facilitar información actualizada acerca de si el artículo 347-1 del Código Penal se ha puesto totalmente en consonancia con la definición de la tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. En su respuesta, sírvanse informar también de si la responsabilidad penal por tortura se hace actualmente extensiva a todas las personas que actúen a título oficial, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Además, sírvanse aclarar si la actual redacción del artículo 347-1, relativo a los actos legítimos, se ajusta a la Convención y si se ha reformulado para eliminar vaguedades y excepciones demasiado amplias.

2.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (párr. 17) y de los informes según los cuales las penas siguen sin ser proporcionales a la gravedad del delito de tortura, sírvanse facilitar información sobre las posibles modificaciones que se hayan establecido desde el examen del informe periódico anterior en 2008 en relación con la parte I del artículo 347-1 del Código Penal a fin de que todas las penas por actos de tortura sean proporcionales a la gravedad del delito, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

3.Según la información que se ha facilitado al Comité desde el examen del anterior informe periódico en 2008, la tortura y los malos tratos, incluidas las amenazas de abusos sexuales y violaciones, perpetrados por los funcionarios encargados de aplicar la ley siguen siendo un motivo de honda preocupación en el Estado parte y no tienen lugar de manera aislada o infrecuente. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones anteriores (párrs. 7 a 13, 22 y 23, 25 a 27 y 30 y 31) del Comité en relación con el artículo 2 de la Convención. En concreto, sírvanse referirse a la aprobación y ejecución del Plan de Acción nacional para 2009-2012 y a la aprobación y aplicación de proyectos de ley sobre "el régimen jurídico de los investigadores", la "reforma del sistema judicial" y "aclaraciones sobre el procedimiento de detención de ciudadanos", tal como se señala en las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas. Además, sírvanse responder a las peticiones de aclaraciones sobre el Plan de Acción nacional formuladas por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales y transmitidas al Estado parte mediante la carta de fecha 13 de septiembre de 2010. Sírvanse incluir en la respuesta los detalles solicitados sobre las campañas en los medios de comunicación y otras actividades para difundir información pública sobre los derechos humanos y la prohibición y prevención de la tortura.

4.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 9 a 11) y las constantes denuncias de actos de tortura y malos tratos perpetrados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley durante el período que media entre el momento de la detención y la toma de la filiación oficial de un sospechoso en una comisaría de policía, sírvanse facilitar información concreta y detallada que muestre que se aplican medidas para que a las personas detenidas por la policía se les tome la filiación antes de que hayan transcurrido tres horas desde la detención de conformidad con los artículos 132 y 134 del Código de Procedimiento Penal. ¿A partir de qué momento en concreto se empieza a contar la privación de libertad según la legislación nacional del Estado parte?

5.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación en la práctica de garantías jurídicas fundamentales desde el momento de la aprehensión de una persona, incluido su derecho a tener acceso a un abogado y a un examen médico independiente, a informar a un familiar y a ser informada de sus derechos, incluidos los cargos contra ella, así como a ser puesta sin demora a disposición judicial. Además, sírvanse facilitar información sobre la relación entre los artículos 68 y 138 del Código de Procedimiento Penal y sobre las medidas adoptadas para que no puedan invocarse circunstancias excepcionales para aplazar el ejercicio del derecho de un detenido a informar a un familiar sobre su paradero.

6.En la respuesta del 22 de febrero de 2010 sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones anteriores del Comité sobre la garantías jurídicas (párr. 9), el Estado parte destacó las normas vigentes en relación con el período inicial de la detención. Agregó lo siguiente: "No obstante, en la práctica se producen casos de violación del orden establecido de la detención" (página 2 de la respuesta). Sírvanse indicar los pormenores de tales casos, incluidos su número, el lugar en que se produjeron y los presuntos delitos que se imputaron. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para investigar tales casos y depurar responsabilidades de los funcionarios y qué sanciones o resultados han tenido lugar. ¿Cómo impedirá el Estado parte que se produzcan tales casos en lo sucesivo?

7.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité sobre la inexistencia de un procedimiento de hábeas corpus de conformidad con las normas internacionales (párr. 9), sírvanse explicar con detalle las medidas concretas que haya adoptado el Estado parte para establecer esa garantía jurídica contra la privación ilegal de libertad.

8.Según la información que obra en poder del Comité, los miembros del personal médico del sistema penitenciario son empleados de los Ministerios del Interior y de Justicia. Además, se informa de que la realización de todo examen médico independiente realizado por facultativos no empleados en el sistema penitenciario ha de ser previamente autorizado por las autoridades de supervisión y, en caso de que la solicitud sea aprobada, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acompañan a los detenidos al examen médico y mientras éste se realiza. Por último, se informa de que los detenidos han de sufragar los gastos de un examen médico independiente. Habida cuenta de esos informes, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la integridad de los médicos y otro personal sanitario que trabaje en el sistema penitenciario y sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que los detenidos puedan someterse a exámenes médicos independientes a cargo de doctores no empleados en el sistema penitenciario, respetando la confidencialidad de tales exámenes. Sírvanse aclarar quién se encarga de solicitar un examen médico o en qué calidad puede retrasarlo o permitirlo el personal encargado de hacer cumplir la ley.

9.Según la información que obra en poder del Comité, persiste en el Estado parte la utilización por el Comité de Seguridad Nacional de lugares no oficiales de detención, como apartamentos y casas de alquiler —los denominados centros especiales—, así como de lugares no oficiales de interrogatorio. Sírvanse indicar las medidas que hayan adoptado para cerrar esos lugares de detención o de interrogatorio y dejar de utilizar tales métodos de investigación.

10.Según la información de que dispone el Comité, los centros de detención temporal en régimen de aislamiento y las salas de interrogatorio insonorizadas del Comité de Seguridad Nacional siguen estando bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior y del Comité Nacional de Seguridad. Sírvanse explicar por qué unos y otras no han sido reorganizados bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, habida cuenta de las recomendaciones sistemáticas a tal efecto del Comité (párr. 8) y del Relator Especial sobre la tortura. Sírvanse asimismo facilitar información acerca de si las comisiones públicas de investigación independientes y las organizaciones de la sociedad civil tienen acceso a tales instalaciones y sírvanse explicar las razones de las posibles limitaciones o de la exclusión de las visitas por tales órganos.

11.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el funcionamiento de las comisiones regionales de vigilancia pública. En particular, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar en la práctica la independencia funcional y financiera y la eficacia de las comisiones regionales de vigilancia pública;

b)Garantizar en la práctica que las comisiones regionales de vigilancia pública tengan acceso a todos los centros de privación de libertad en todo el territorio del Estado parte, incluidos los que estén bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior y el Comité de Seguridad Nacional;

c)Garantizar en la práctica que las comisiones regionales independientes de vigilancia pública puedan llevar a cabo visitas no anunciadas a lugares de privación de libertad y que tengan derecho a entrevistar en privado a detenidos y reclusos; y

d)Garantizar en la práctica que los detenidos y reclusos no sean objeto de represalias después de haberse comunicado con miembros de las comisiones regionales de vigilancia pública.

12.Habida cuenta de que el Estado parte ha declarado que aplaza el cumplimiento de las obligaciones que tiene contraídas en virtud del artículo 24 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante tres años, sírvanse facilitar información sobre la evolución institucional y legislativa en curso con miras al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura que sea independiente y eficaz y sobre la participación de la sociedad civil en ese proceso. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los posibles proyectos de instrumentos legislativos que se estén examinando y cómo se garantiza el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo en relación con los derechos, las facultades, el mandato y las prerrogativas del mecanismo nacional de prevención.

13.Sírvanse facilitar información sobre las actividades de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) en relación con las visitas a los lugares de privación de libertad en el Estado parte, incluidos los que están bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior y el Comité de Seguridad Nacional. Sírvanse asimismo facilitar información sobre su independencia funcional y financiera.

14.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 25 a 27), sírvanse facilitar información acerca de las medidas estructurales que se hayan adoptado para hacer frente a los problemas de la independencia de la judicatura y de los abogados. Sírvanse asimismo explicar con detalle las modificaciones de que hayan sido objeto la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de reducir el papel preponderante de la fiscalía a lo largo del proceso judicial y lograr un mayor equilibrio y la igualdad de medios en lo concerniente a las respectivas funciones de la fiscalía, el abogado defensor y el juez. Habida cuenta de la causa contra el Sr. Evgeniy Zhovtis y las denuncias de que no fue objeto de un juicio imparcial, sírvanse explicar detalladamente las facultades que tiene el abogado defensor para reunir pruebas forenses alternativas y presentarlas ante los tribunales y faciliten información sobre las posibles restricciones impuestas en la práctica a la presentación de pruebas por el abogado defensor a discreción del juez. Por último, sírvanse facilitar información sobre las posibles mejoras que se hayan realizado en la formación jurídica y a los efectos de impartir formación jurídica permanente a los jueces y abogados.

15.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 7 c)) y de conformidad con la información que obra en poder de éste, se sigue utilizando una cuota no oficial de "casos resueltos" para evaluar la actuación profesional de la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En relación con la respuesta facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas en lo concerniente al Plan de Acción para 2009-2012, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para evitar ese tipo de evaluación de la actuación profesional.

16.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 30), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la Ley de prevención de la violencia doméstica, aprobada en 2009. Sírvanse facilitar información acerca del modo en que ese nuevo instrumento legislativo nacional garantiza en la práctica la prevención de la violencia doméstica y la protección de las víctimas. Sírvanse proporcionar las estadísticas pertinentes sobre el número de denuncias e investigaciones y sobre la tramitación de los cargos imputados con arreglo a esa ley, incluidas las sanciones, las penas y las medidas de rehabilitación adoptadas. Sírvanse informar al Comité sobre si ese nuevo instrumento legislativo establece la prevención, la protección y el procesamiento únicamente sobre la base de la denuncia de una persona.

17.En relación con las mujeres privadas de libertad y las denuncias de malos tratos y de violencia contra las mujeres privadas de libertad, sírvanse proporcionar al Comité información detallada sobre las medidas prácticas adoptadas para garantizar la prevención efectiva de la violencia contra la mujer privada de libertad y el procesamiento y castigo de los culpables.

18.En relación con la justicia juvenil, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre el proceso de establecimiento y puesta en práctica de un sistema de justicia juvenil especializado. En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para armonizar plenamente con los principios internacionalmente adoptados la legislación y la práctica relativas al arresto, la detención y el interrogatorio de los niños y jóvenes en conflicto con la ley.

19.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 31), sírvanse facilitar información actualizada y datos estadísticos sobre la aplicación de las medidas legislativas y prácticas adoptadas por el Estado parte desde el examen del anterior informe periódico en 2008 para seguir luchando contra la trata de personas y sobre las actividades concretas que se hayan llevado a cabo a los efectos de la realización de investigaciones, el procesamiento, la declaración de culpabilidad y el castigo respecto delas personas declaradas responsables, en particular los funcionarios públicos implicados en la trata de personas.

20.El informe inicial presentado por Kazajstán con arreglo a la Convención contenía información sobre las medidas jurídicas a que podía recurrirse para evitar que se invocara una orden de un superior como justificación de la tortura. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre los medios jurídicos de que puede disponer un funcionario encargado de hacer cumplir la ley para negarse a cumplir una orden de un superior cuando considere que ésta entraña la realización de actos de tortura.

Artículo 3

21.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 14) y habida cuenta de la aprobación el 4 de diciembre de 2009 de la Ley de refugiados, sírvanse facilitar información detallada sobre el modo en que dicha ley se aplica en la práctica, en consonancia con la obligación establecida en el artículo 3 de la Convención, según la cual ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

22.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los departamentos del Gobierno que se encargan de adoptar decisiones sobre asuntos relacionados con la expulsión, la devolución o la extradición, así como sobre el procedimiento que se sigue con arreglo a la nueva Ley de refugiados. Deberían especificarse los criterios establecidos para que las autoridades pertinentes determinen que hay riesgo de que una persona que vaya a ser deportada sea torturada en el país de destino. Sírvanse proporcionar información acerca de los recursos de apelación existentes cuando se desestimen las solicitudes de asilo y acerca de si tales recursos producen un efecto suspensivo en la decisión administrativa de expulsar, devolver o extraditar a una persona.

23.Según se afirma, los solicitantes de asilo de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) ven denegadas sistemáticamente sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados y se enfrentan a la expulsión, la devolución y la extradición sobre la base de tratados y acuerdos multilaterales regionales, como el Acuerdo de Minsk sobre exención de visados (2000), el Convenio de Minsk sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales (1993), la Convención de Shanghai sobre la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo (2001) y el Tratado de Buena Vecindad, Cooperación y Relaciones Amistosas entre los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai (2007). Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información sobre las novedades que puedan haberse producido a los efectos de otorgar prioridad a la Convención sobre marcos jurídicos menos protectores.

24.Se afirma asimismo que las expulsiones, las devoluciones y las extradiciones van dirigidas principalmente contra los solicitantes de asilo y los refugiados de Uzbekistán y de China y que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de refugiados de 2009, la condición de refugiado puede denegarse por pertenecer a determinados grupos religiosos. Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité (párr. 15), sírvanse facilitar información sobre las medidas que se estén adoptando para garantizar la igualdad de trato de todos los solicitantes de asilo y refugiados sin discriminación, incluso sobre la base de la religión.

25.Sírvanse proporcionar al Comité datos estadísticos actualizados, particularmente a partir del examen del anterior informe periódico en noviembre de 2008, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, en relación con lo siguiente:

a)El número de personas que hayan solicitado asilo;

b)La situación de la tramitación de las solicitudes de tales personas;

c)El número de personas que hayan sido objeto de expulsión, devolución y extradición;

d)Los países a los que esas personas hayan sido expulsadas, devueltas o extraditadas; y

e)Ejemplos de casos en que las autoridades nacionales no hayan procedido a la extradición, devolución o expulsión de una persona por temor a que ésta fuera torturada si era deportada. ¿Cómo se han resuelto tales casos?

26.Sírvanse indicar si el Estado parte se atiene a las garantías diplomáticas que se le dan para devolver a personas a países en los que se sabe que se practica la tortura. De ser así, sírvanse facilitar información detallada sobre lo siguiente:

a)El procedimiento establecido para obtener garantías diplomáticas;

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo judicial encargado de revisar en última instancia si las garantías diplomáticas son suficientes y adecuadas en un caso dado;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de normas de supervisión eficaces después de la devolución;

d)El número de casos en que se han dado garantías diplomáticas desde el examen del informe inicial y cuáles fueron los demás Estados afectados;

e)Cuáles fueron las garantías que no fueron cumplidas y qué medidas adoptó al respecto el Estado parte.

Artículos 5 y 7

27.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información sobre las medidas que se estén adoptando para aplicar el principio de la jurisdicción universal de conformidad con los artículos 5 2) y 7 de la Convención. Sírvanse proporcionar información detallada en su caso sobre el ejercicio de la jurisdicción universal para los actos de tortura por el Estado parte desde el examen del informe anterior en 2008.

28.Sírvanse indicar si en la práctica el Estado parte ha rechazado por alguna razón alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado respecto de una persona sobre la que recaían sospechas de haber cometido un delito de tortura y si ha iniciado actuaciones judiciales de resultas de ello desde el examen del anterior informe en 2008. De ser así, sírvanse facilitar información sobre la situación y los resultados de tales actuaciones.

Artículo 10

29.En relación con la información que solicita en la anterior recomendación del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información detallada sobre la preparación de programas educativos y de formación para todos los agentes de la autoridad y el personal penitenciario, concretamente sobre las disposiciones y la aplicación en la práctica de la Convención y sobre las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha organizado actividades de formación para el personal médico del sistema penitenciario a fin de que éste pueda identificar indicios de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, según lo dispuesto en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Sírvanse asimismo proporcionar información detallada sobre la formación que se imparta específicamente en función del sexo.

30.Sírvanse indicar en su respuesta a las solicitudes de información que figuran supra el número de personas que han recibido formación, el rango jerárquico de tales personas, la periodicidad de la formación y una evaluación de la eficacia y los efectos de los programas educativos y de formación a los efectos de la reducción de los casos de tortura. ¿Depende la recalificación de los agentes de que se hayan cursado con éxito esos programas? ¿Qué otros hechos se examinan en el proceso de recalificación de los agentes? ¿Qué otras actividades educativas se han puesto en marcha para que los jueces, los fiscales y los abogados estén plenamente al corriente de las directrices y el decreto del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2009 a que se hace referencia en la respuesta del Estado parte de 22 de febrero de 2010? ¿Es obligatoria esa formación? Además, sírvanse aclarar qué cuestiones relacionadas con la prohibición de la tortura se examinan en los programas de formación de derechos humanos de la Fiscalía y el Ministerio del Interior que se indican en la respuesta del Estado parte. ¿Qué temas concretos se examinan en los cursos de formación avanzados sobre derechos humanos para jueces, tal como se menciona en la respuesta, y cuántas clases de formación se requieren y cuánto tiempo abarcan? Por último, sírvanse indicar el número de jueces y fiscales que asistió a los cursos y en qué lugares se impartieron éstos.

Artículo 11

31.Sírvanse facilitar información sobre las posibles nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que puedan haberse establecido desde el examen del último informe periódico, así como sobre la frecuencia con que se revisan con miras a evitar casos de tortura o malos tratos.

32.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número, la ubicación, la capacidad y las tasas de ocupación de las cárceles y centros de detención del país. Especifiquen, respecto de cada instalación, su tipo (es decir, juvenil, para mujeres, de detención preventiva, etc.). Además, sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte y cuáles son los recursos materiales, humanos y presupuestarios disponibles para mejorar las condiciones de todos los centros de privación de libertad y garantizar que se ajusten a las normas mínimas internacionales. Por otra parte, el Comité agradecería recibir información sobre las inspecciones más recientes de centros de privación de libertad realizadas por las autoridades competentes, así como sus conclusiones y las medidas complementarias que puedan haberse adoptado.

33.En relación con las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas por el Estado parte para:

a)Reducir el hacinamiento en los lugares de privación de libertad, lo que incluye construir nuevas instalaciones y poner en práctica formas alternativas de castigo previstas en la ley;

b)Limitar la utilización del aislamiento como último recurso durante el período de tiempo más breve posible con arreglo a una estricta supervisión judicial y con la posibilidad de que sea revisado judicialmente;

c)Determinar las razones por las que los reclusos se automutilan y adoptar medidas apropiadas para poner remedio a esa situación;

d)Proceder debidamente a impedir la violencia entre los reclusos y a luchar contra ella, así como las autolesiones de los reclusos en los centros de privación de libertad; sírvanse incluir información sobre el número de casos y el modo en que se resolvieron.

34.En sus anteriores observaciones finales (párr. 21), el Comité manifestó preocupación por el elevado número de muertes durante la detención. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la tasa de fallecimientos y sus causas durante la detención a partir de noviembre de 2008. A este respecto, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas por el Estado parte para lograr que todos los casos de muerte durante la detención, incluido el suicidio, se investiguen pronta, imparcial y eficazmente y que se procese a los responsables de las muertes causadas por tortura o malos tratos o por negligencia premeditada. Sírvanse facilitar los nombres, las edades, la causa de la muerte, la fecha de la investigación y los resultados. ¿Se ha hecho pública esa información?

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para proseguir la reforma del sistema penitenciario de manera que incluya claramente actividades para rehabilitar y reintegrar a los delincuentes, particularmente mediante la derogación de las normas y los regímenes de encarcelamiento restrictivo, incluidos los casos de los condenados a largas penas de privación de libertad.

Artículos 12 y 13

36.En relación con la anterior recomendación del Comité (párrs. 7 b) y 24) y habida cuenta de las denuncias de que sigue existiendo una impunidad generalizada respecto de los actos de tortura y malos tratos y de que no son eficaces los mecanismos de recepción de denuncias, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la investigación rápida, imparcial y efectiva —de ser necesario de oficio— de todas las denuncias de tortura y malos tratos, en particular contra el Comité de Seguridad Nacional. A este respecto, sírvanse informar al Comité sobre si los exámenes preliminares de las denuncias de tortura y malos tratos siguen corriendo a cargo del Departamento de Seguridad Interna. Sírvanse informar al Comité sobre la situación de las investigaciones de las denuncias presentadas por el Sr. Denis Polienko y por las familias del Sr. Rasim Bairamov y del Sr. Aleksandr Bruikhanov, quienes sostienen que se cometieron torturas y malos tratos, denuncias que han sido examinadas y desestimadas por el Departamento de Seguridad Interna. ¿En qué situación se encuentran las investigaciones efectivas e imparciales sobre tales casos?

37.Según la información que obra en poder del Comité, muchas personas privadas de libertad son reacias a presentar denuncias como consecuencia de las amenazas, el temor a represalias contra ellas o sus familias y la falta de confianza en la eficacia e independencia de los procedimientos de denuncia. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema (también en la práctica) y para que las personas privadas de libertad no sean objeto de represalias. A este respecto, sírvanse facilitar información acerca de si las personas privadas de libertad que presenten una denuncia contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen derecho a ser trasladadas a lugares en los que ya no estén en contacto con esos funcionarios como medida para evitar todo tipo de amenaza o intimidación. Sírvanse indicar el número de casos y cómo se resolvieron durante el período que se examina.

38.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 18) y las respuestas sobre las medidas adoptadas recibidas del Estado parte, sírvanse explicar en qué medida los agentes de la autoridad siguen siendo procesados con arreglo a los artículos 307 y 308 del Código Penal, que tipifican el "abuso de las funciones oficiales" y la "extralimitación en el ejercicio de sus funciones", respectivamente, en el caso de los actos de tortura. Sírvanse facilitar información detallada sobre las disposiciones pertinentes del decreto del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2009, mencionado en las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, y expliquen en qué medida la aplicación de esa legislación garantiza el procesamiento de los agentes de la autoridad por actos de tortura con arreglo al artículo 347-1 del Código Penal.

39.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos, declaraciones de culpabilidad y condenas impuestas sobre la base de denuncias de tortura o de malos tratos presentadas en relación las disposiciones del Código Penal (arts. 307 y 308) y las disposiciones del decreto reglamentario del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2009. Sería útil que se aportaran ejemplos de recientes fallos judiciales relativos al procesamiento de agentes de la autoridad a fin de que el Comité pudiera evaluar la situación.

Artículo 14

40.Según la información que obra en poder del Comité, hasta fecha reciente el Estado parte no estaba jurídicamente obligado a proporcionar una indemnización económica o medios de rehabilitación a las víctimas de la tortura. Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas que se estén adoptando en relación con la aplicación del decreto del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2009 y el Plan de Acción para 2009-2012 con el fin de promulgar y poner en práctica legislación destinada a regular las indemnizaciones y los medios de rehabilitación en caso de torturas y malos tratos de conformidad con las obligaciones que impone al Estado parte el artículo 14 de la Convención.

41.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 28), sírvanse facilitar información, acompañada de datos estadísticos detallados, sobre las medidas de reparación y de indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan ordenado los tribunales y hayan tenido realmente como beneficiarios a las víctimas de la tortura o los malos tratos o a sus familias desde el examen del último informe periódico en 2008. Esa información debe incluir el número de solicitudes de indemnización o reparación formuladas, el número de las solicitudes que hayan prosperado, la cuantía de las indemnizaciones ordenadas y la que realmente se pagó en cada caso.

Artículo 15

42.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 29) y la respuesta sobre las medidas adoptadas presentada por el Estado parte y teniendo en cuenta las causas incoadas contra el Sr. Bairamov y el Sr. Bruikhanov, quienes fueron declarados culpables y condenados sobre la base de confesiones presuntamente obtenidas mediante tortura, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que en la práctica las pruebas obtenidas mediante tortura no pueden ser invocadas como pruebas en ningún procedimiento de conformidad con el artículo 15 de la Convención, el artículo 77 9) de la Constitución, el artículo 116 del Código Penal y el decreto del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2009. A este respecto, sírvanse destacar qué medidas se están adoptando en la práctica a fin de que los jueces en particular examinen debidamente todas las denuncias de tortura presentadas durante las actuaciones judiciales y excluyan las pruebas que puedan haber sido obtenidas mediante tortura.

43.Sírvanse indicar al Comité el número de denuncias de tortura desglosadas por acusado y delito; el número de casos en que los tribunales declararon inadmisibles las confesiones de resultas de tales denuncias; el número de actuaciones penales y disciplinarias incoadas como consecuencia de ello; las sanciones impuestas; y los recursos y reparaciones a que tuvieron acceso las víctimas. ¿Se ha llevado a cabo una revisión de los casos de personas actualmente encarceladas sobre la base de confesiones? ¿Se reexaminarán esos casos o se archivarán al admitirse que las pruebas se obtuvieron mediante coacción? Sírvanse aclarar si se recogerá en el Código Penal la disposición que figura en el decreto del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2009 acerca de la exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción. Sírvanse facilitar al Comité información detallada y actualizada, acompañada de datos estadísticos y ejemplos recientes, sobre casos en que se excluyeron pruebas de las actuaciones por considerarse que habían sido obtenidas mediante tortura.

Artículo 16

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas (legales, administrativas y prácticas) que puedan haberse adoptado para impedir las novatadas ( dedovshchina ) y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el ejército por el personal responsable u oficiales o con su consentimiento, aquiescencia o autorización con resultado de graves daños físicos o psíquicos causados a las víctimas. ¿Están tipificados tales actos? ¿Se ha establecido una línea telefónica de urgencia para las víctimas? ¿Garantizan las fuerzas armadas una investigación "pronta e imparcial" de todas las denuncias de dedovshchina como medida preventiva de conformidad con la Convención? Sírvanse facilitar, en relación con el período que se examina, información sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos, el número de víctimas en el ejército y los delitos cometidos, el lugar de la comisión y los posibles suicidios que hayan tenido lugar como consecuencia. ¿Cuál es el número personas a las que se imputa responsabilidad mediante actuaciones disciplinarias o penales por no haber puesto fin a tales abusos en unidades que estaban a sus órdenes? ¿Qué otras medidas se prevén?

45.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prestar atención médica a quienes estén privados de libertad y sean drogadictos o tuberculosos o hayan sido infectados por el VIH/SIDA. Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados e informen al Comité sobre las políticas de prevención y de tratamiento del Estado parte.

46.Habida cuenta de las denuncias de que persisten los castigos corporales y las palizas en los centros de privación de libertad, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir en la práctica los castigos corporales en esos centros.

Otras cuestiones

47.Sírvanse facilitar información detallada sobre la protección de los defensores de los derechos humanos en el Estado parte. Sírvanse explicar hasta qué punto se respetaron las debidas garantías procesales de un juicio imparcial en el caso de Evgeniy Zhovtis y proporcionen información actualizada sobre su situación en el momento presente.

48.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y explicar si estas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplen con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, en particular, la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

49.Sírvanse informar al Comité acerca de si la suspensión de la pena de muerte, que está en vigor desde diciembre de 2004, se sigue aplicando a todos los delitos, incluidos los delitos de terrorismo y los crímenes de guerra. A este respecto, ¿qué progresos se han logrado a los efectos de promulgar legislación sobre la supresión total de la pena de muerte? Sírvanse informar al Comité de si, en relación con la respuesta del Estado parte a las recomendaciones formuladas dentro del proceso del Examen Periódico Universal, se está examinando la posibilidad de ratificar en un futuro próximo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Además, sírvanse informar al Comité de si el Estado parte prevé la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión denuevas medidas y acontecimientos relativos a laaplicación de la Convención

50.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el examen del anterior informe periódico en 2008, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

51.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico en 2008 para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

52.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.