Naciones Unidas

CAT/C/KAZ/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de enero de 2014

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Terceros informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2012

Kazajstán * **

[3 de julio de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Información general5–303

III.Información relacionada con los artículos de la parte I de la Convención31–1486

Artículos 1, 4 y 531–456

Artículo 246–967

Artículo 697–9913

Artículo 710014

Artículos 8 y 910114

Artículo 10102–10614

Artículo 1110715

Artículo 12108–12815

Artículo 13129–13617

Artículo 14137–14118

Artículo 15142–14819

IV.Información relativa a la parte IV del Protocolo Facultativo de la Convencióncontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes149–16420

V.Información sobre casos concretos de cooperación con organizacionesno gubernamentales165–19021

VI.Información sobre la aplicación por la República de Kazajstán delas recomendaciones formuladas por el Comité contra la Torturatras el examen del segundo informe periódico del país191–38724

I.Introducción

1.El presente documento es el tercer informe periódico de la República de Kazajstán al Comité contra la Tortura que se presenta con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por la República de Kazajstán el 25 de septiembre de 1998.

2.El informe se ha elaborado de acuerdo con las directrices generales de las Naciones Unidas para la preparación de informes nacionales en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como con las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura.

3.El presente informe abarca el período de 2008 a 2012.

4.El informe ha sido preparado por el Ministerio de Justicia de Kazajstán en cooperación con el Ministerio del Interior y con la Fiscalía General.

II.Información general

5.En los últimos cuatro años Kazajstán realizó una serie de importantes reformas en el ámbito de la mejora de la legislación nacional relacionada con la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, confirmando con ello su adhesión a la aplicación de los principios democráticos y la garantía de los derechos humanos en la República, así como a los valores universales.

6.El Estado controla estrictamente la represión y prohibición de la tortura y de la utilización de métodos ilícitos en la instrucción del sumario.

7.En los organismos de orden público y otros órganos estatales existen divisiones de seguridad interior, cuyo cometido es la prevención, la detección y la represión de las infracciones por parte de sus empleados y, en particular, los actos de tortura.

8.Utilizando todos los recursos y capacidades de que dispone, Kazajstán lleva a cabo una lucha sin cuartel ni compromisos contra todas las violaciones de los derechos humanos y, en particular, la tortura.

9.Han sido ratificados la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2006, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2002, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

10.El sistema penitenciario se ha vuelto más abierto para las instituciones de la sociedad civil y para los medios de comunicación.

11.En el período de 2008 a 2012, como muestra de una actitud consecuente hacia el perfeccionamiento de la legislación nacional, a las leyes y normas aprobadas por la República de Kazajstán que establecieron una serie de disposiciones importantes dirigidas a seguir aplicando las normas de la Convención, se añadieron las siguientes.

12.La Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la continuación de la mejora del sistema penitenciario y el sistema de ejecución penal, de 10 de diciembre de 2009, que permite mantener en la misma colonia penitenciaria en locales cerrados (celdas) a la reclusos con regímenes diferentes, mediante la creación de sectores aislados que garantizan el aislamiento reforzado. De esa forma se podrá solucionar simultáneamente el problema de la lejanía de la institución del lugar de residencia de los familiares y la posibilidad de los reclusos de tener un trato periódico con ellos.

13.La Ley establece también medidas para aumentar la eficacia de la sanción no relacionada con el aislamiento de los convictos de la sociedad y crear condiciones para la rehabilitación social de las personas liberadas de los centros de privación de libertad, así como para una mejor protección jurídica y social del personal del sistema penitenciario.

14.La Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011.

15.La resolución normativa Nº 2 del Consejo Constitucional de la República de Kazajstán, de 27 de febrero de 2008, sobre el control de la constitucionalidad de los párrafos 1 y 4 del artículo 361 del Código Penal a consecuencia de la denuncia del Tribunal de la ciudad de Kapshagay de la provincia de Almaty.

16.Mediante dicha resolución se declaran inconstitucionales los párrafos 1 y 4 del artículo 361 del Código Penal que establecen las circunstancias agravantes (en la redacción de la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones relacionadas con el sistema penitenciario, de 26 de marzo de 2007).

17.El Consejo Constitucional confirmó la interpretación amplia, reconocida en los países miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), dada a la forma de expresión de la propia opinión por una persona (incluida la conducta de protesta), "si está dirigida esencialmente a expresar una opinión".

18.El Consejo Constitucional llegó a la conclusión de que "la comisión de actos de automutilación puede constituir una forma de expresión de la opinión (protesta) e interpretarse como una forma de defensa de sus derechos por las personas privadas de libertad. En ese caso exigir responsabilidad por la mutilación debe considerarse una limitación del derecho a la libertad de expresar una opinión, que es parte integrante de la libertad de expresión garantizada por el artículo 20 de la Ley Fundamental".

19.La resolución normativa Nº 2 del Consejo Constitucional, de 13 de abril de 2012, sobre la interpretación oficial de las normas de la Constitución de la República de Kazajstán referentes al cálculo de los plazos constitucionales.

20.La resolución normativa Nº 7 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 28 de diciembre de 2009, sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y de procedimiento penal relativas al respeto de la libertad individual y la inviolabilidad de la dignidad humana, la lucha contra la tortura, la violencia y otros tratos o penas crueles o degradantes.

21.Dichas resoluciones normativas delimitan claramente las bases jurídicas de la responsabilidad penal por la utilización de la tortura o el abuso de autoridad. Con el fin de cumplir el límite máximo de tres horas de la primera detención, se establece en la resolución que la persona, en un plazo no superior de tres horas después de la detención, debe comparecer ante el juez de instrucción o el investigador para adoptar una decisión sobre su detención preventiva. El momento de la detención de facto debe reflejarse en el acta de la detención con la indicación obligatoria de las horas y los minutos.

22.Además, en el párrafo 15 de la resolución el Tribunal Supremo explicó que entre los otros funcionarios que figuran en el artículo 141-1 (Tortura) del Código Penal se debe incluir no solamente a los funcionarios de los órganos de enjuiciamiento penal, sino también a los funcionarios de otros organismos enumerados en el párrafo 3 de la nota del artículo 307 del Código (otros organismos estatales, los órganos de administración autónoma local, las fuerzas armadas, otras armas y formaciones militares).

23.Asimismo, en la resolución se detallan el examen y la comprobación de las quejas sobre la utilización de la tortura, la delimitación de la tortura de los tipos de delito colindantes y la indemnización por los daños causados por la tortura.

24.La orden Nº 7 del Fiscal General, de 1 de febrero de 2010, de aprobación de las Instrucciones para la comprobación de las denuncias de tortura y otros métodos ilícitos relacionados con un trato cruel hacia las personas involucradas en un proceso penal y recluidas en instituciones especializadas, y para su prevención, que garantiza la participación directa del fiscal en la comprobación de las denuncias y la investigación de las causas penales sobre torturas y otros métodos ilícitos de investigación e instrucción del sumario relacionadas con un trato cruel hacia las personas involucradas en un proceso penal.

25.La orden Nº 93 del Fiscal General, de 13 de agosto de 2012, de aprobación de las Instrucciones sobre la organización de la supervisión fiscal del respeto de la legalidad durante el cumplimiento de las penas, la reclusión de personas en instituciones especiales y la realización del control sobre las personas liberadas de los centros de privación de libertad.

26.La orden conjunta del Ministro de Justicia (Nº 30, de 1 de febrero de 2010), el Ministro de Sanidad (Nº 56, de 29 de enero de 2010), el Ministro del Interior (Nº 41, de 1 de febrero de 2010) y el Presidente del Comité de Seguridad Nacional (Nº 15, de 30 de enero de 2010), acordada con la Fiscalía General (1 de enero de 2010), sobre la participación obligatoria de especialistas en medicina forense en los reconocimientos médicos para detectar lesiones en las personas recluidas en los centros de detención, en los centros de prisión provisional y en las instituciones del sistema penitenciario, que establece el reconocimiento oportuno y especializado de las personas que se encuentran en centros de detención y de prisión provisional, así como de las personas que hayan presentado una queja por lesiones.

27.La orden conjunta del Ministerio de Justicia (Nº 31, de 2 de febrero de 2010), el Fiscal General (Nº 10, de 3 de febrero de 2010), el Ministro del Interior (Nº 46, de 2 de febrero de 2010), el Presidente del Comité de Seguridad Nacional (Nº 16, de 2 de febrero de 2012) y el Presidente del Organismo de la República de Kazajstán de Lucha contra la Delincuencia Económica y la Corrupción (Nº 13, de 2 de febrero de 2010) sobre la colaboración de los órganos de orden público y los agentes de la sociedad civil durante la verificación de las quejas sobre torturas y otros métodos prohibidos de investigación e instrucción del sumario, así como el enjuiciamiento penal por esos actos, que dispone la realización de verificaciones eficaces y objetivas de las quejas de tortura y otros métodos prohibidos de investigación e instrucción del sumario con la participación de representantes de la sociedad civil.

28.La orden Nº 182 del Ministro del Interior, de 29 de marzo de 2012, sobre algunas cuestiones del sistema penitenciario del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, mediante la cual se aprobaron:

Normas de visitas a las instituciones penitenciarias y a los centros de prisión provisional;

Normas para la introducción de un régimen de condiciones especiales en las instituciones penitenciarias del Comité del sistema penitenciario del Ministerio del Interior;

Normas de organización de las actividades de vigilancia de los reclusos en el sistema penitenciario y de realización de inspecciones;

Normas de protección y vigilancia de las personas recluidas en los centros de prisión provisional del sistema penitenciario.

29.La orden Nº 184 del Ministro del Interior, de 30 de marzo de 2012, sobre la aprobación de las Normas de realización del trabajo educativo con los condenados a la privación de libertad.

30.La orden Nº 185 del Ministro del Interior, de 30 de marzo de 2012, sobre la aprobación de las Normas de traslado de los condenados a la privación de libertad.

III.Información relacionada con los artículos de la parte I de la Convención

Artículos 1, 4 y 5

31.La responsabilidad por la tortura, en la forma determinada por la Convención, se introdujo en la legislación penal en 2002, con las graves sanciones correspondientes, describiéndose el concepto y las características del delito de empleo de la tortura de forma más amplia (artículo 347-1 del Código Penal antes de su modificación).

32.En la descripción de dicho tipo penal de delito se indican los objetivos más comunes de su comisión.

33.En el proceso de aplicación de la ley los órganos de orden público y judiciales han adquirido una considerable práctica de investigación y examen de los delitos penales de dicha categoría.

34.Por ejemplo, el 20 de marzo de 2010, en la institución LA- 155/8 del Departamento Penitenciario de la ciudad de Almaty y de la provincia de Almaty fue apaleado al recluso Zh. Zh. Sagatov, y se incoó un proceso penal en virtud de los artículos 347-1,3 b) y 308 4b) del Código Penal contra los directores adjuntos de la institución K. B. Syzdykov y Zh. S. Abdimuratov, el jefe de la sección de régimen y vigilancia K. Zh. Urkimbaev, el jefe adjunto de la sección de régimen y vigilancia U. K. Ajmetov y el agente de investigación S. Zh. Kurmanov.

35.El 18 de marzo de 2011, el tribunal condenó a K. B. Syzdykov a 6 años y 8 meses, a Zh. S. Abdimuratov, a 5 años; a K. Zh. Urkimbaev, a 6 años y 7 meses, a U. K. Ajmetov, a 6 años y 7 meses, y a S. Zh. Kurmanov, a 6 años y 7 meses de privación de libertad y, a cada uno de ellos, a la degradación de rango.

36.Reconociendo la primacía y la integridad de los derechos y libertades humanos como valores sociales supremos protegidos por la ley, teniendo en cuenta que el empleo de la tortura es un atentado contra los derechos constitucionales de los ciudadanos, y en aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, mediante la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, en el Código Penal se ha modificado la calificación del atentado del delito de tortura y el artículo correspondiente se ha trasladado del capítulo titulado "Delitos contra la justicia y el procedimiento de ejecución penal" al capítulo "Delitos contra los derechos constitucionales y otros derechos y libertades humanos y civiles" (artículo 141-1 del Código Penal).

37.Además, a escala legislativa se ha ampliado el método de comisión de dicho delito. Por ejemplo, la descripción del tipo penal de "tortura" establece la responsabilidad del instructor encargado del sumario, el investigador u otro funcionario por la comisión del acto examinado, perpetrado "a instigación suya o con su aquiescencia por otra persona o con su conocimiento".

38.El reconocimiento, el respeto, el cumplimiento y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son disposiciones fundamentales proclamadas por la Constitución de la República de Kazajstán. La violación de esos derechos, en particular mediante el uso de la tortura, se considera una forma grave y clamorosa de pasar por alto las normas de la Ley Fundamental.

39.A ese respecto, el tipo penal del delito de tortura, que atenta contra los derechos constitucionales de la persona y del ciudadano, acarrea diversos tipos de sanciones, y en particular, la privación de libertad de 5 a 10 años.

40.Además, conforme a la parte general del Código Penal, la responsabilidad por dicho acto empieza también en caso de preparación o tentativa de cometer ese delito.

41.El artículo 6 del Código Penal establece que están sujetas a responsabilidad penal las personas que hayan cometido el delito en el territorio de la República de Kazajstán, en la plataforma continental y la zona económica exclusiva, en una nave adscrita a un puerto de la República y que se encuentra en el espacio acuático o aéreo fuera del país, así como en un buque militar o una aeronave de la República de Kazajstán, independientemente del lugar en que se encuentren.

42.En los últimos cuatro años se ha intensificado considerablemente la labor de los órganos de orden público dedicada a la investigación de las causas penales relacionadas con la utilización de torturas.

43.Si bien en 2009 se iniciaron 3 causas penales, en 2010 fueron 13, en 2011, 15, y en 2012, 18.

44.Del número total de causas, 36 se incoaron contra funcionarios de los órganos de orden público, y el resto, contra trabajadores del sistema penitenciario.

45.Teniendo en cuenta que los párrafos 2 y 3 del artículo 141-1 del Código Penal se refieren a la categoría de delitos graves, de acuerdo con el análisis realizado, se ha observado una elevada tasa de imposición de la sanción penal en forma de privación de libertad:

Se impuso la sanción de privación de libertad a 27 personas, o el 82% del número total de condenados en dicha categoría de causas;

Se impusieron sanciones no privativas de libertad (libertad condicional, libertad limitada) a 6 personas, o el 18%.

Artículo 2

46.La garantía fundamental de la libertad humana es la disposición de la Constitución que establece que la detención y la reclusión se permiten únicamente en los casos previstos por la legislación.

47.En la resolución normativa Nº 2 del Consejo Constitucional, de 13 de abril de 2012, está formulada una importante posición jurídica consistente en que por "detención" en el sentido constitucional y jurídico se debe entender una medida coercitiva expresada en la limitación de la libertad individual por un breve período, no superior a 72 horas, con el fin de reprimir el delito o garantizar el procedimiento judicial en causas penales, civiles y administrativas, así como la aplicación de otras medidas de carácter coercitivo, que están a cargo de los órganos estatales, funcionarios y otras personas facultadas para ello sobre la base y según el procedimiento establecidos por la legislación.

48.La disposición constitucional de que "sin la sanción del tribunal una persona solo puede estar en detención durante un período no superior a 72 horas" significa que, a más tardar una vez transcurrido ese término, el tribunal deberá adoptar una decisión acerca de la detención y prisión provisional del detenido u otras medidas previstas por la legislación, o este deberá ser puesto en libertad.

49.Al mismo tiempo, el Consejo Constitucional observa que el legislador puede establecer también períodos más breves para la adopción de la decisión correspondiente (dentro del término de 72 horas).

50.En caso de detención de un ciudadano, el comienzo del plazo es el momento de la limitación de su libertad de circulación, es decir, la retención obligada en un determinado lugar, el traslado a los órganos de orden público y su aislamiento, que limitan la libertad individual y civil. Al redactar el acta de la detención deben registrarse obligatoriamente el momento de la detención de facto con la indicación de los minutos.

51.Además, los ciudadanos tienen derecho a saber quién ha practicado la detención. Asimismo, tienen derecho a ser informados del motivo de su detención, derecho a la asistencia letrada, derecho a una llamada telefónica para comunicar a los familiares y conocidos el lugar en que se encuentra y derecho a tener contactos con el mundo exterior.

52.De esta forma, el Consejo Constitucional determina claramente límites temporales de la detención de una persona en que no se requiere la sanción del tribunal.

53.La duración general de la prisión provisional, el procedimiento y las condiciones de la custodia de los imputados o acusados de la comisión de delitos, la garantía de sus derechos e intereses legítimos, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios de los centros de prisión provisional, están reglamentados por el Código de Procedimiento Penal, la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, las Normas del régimen interno de los centros de prisión provisional, aprobadas mediante la orden Nº 182 del Ministro del Interior, de 29 de marzo de 2012, relativa a algunas cuestiones del sistema penitenciario del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, así como por otras leyes y normas.

54.Al mismo tiempo, conforme los artículos 4 y 5 de la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, la reclusión en instituciones especiales se lleva a cabo de acuerdo con los principios de legalidad, presunción de inocencia, igualdad de los ciudadanos ante la ley, humanitarismo, respeto del honor y dignidad de la persona, así como con las normas del derecho internacional, y no debe estar acompañada de actos que tengan por objeto causar sufrimientos físicos o morales a los imputados y acusados de la comisión de delitos recluidos en instituciones especiales.

55.Los fundamentos para recluir a las personas en instituciones especiales son los siguientes:

La colocación en un centro de prisión provisional de los imputados y acusados de la comisión de delitos a los que corresponde la medida coercitiva de la detención se lleva a cabo por resolución del juez;

La colocación en un centro de detención de los sospechosos de la comisión de delitos se lleva a cabo con arreglo al acta de la detención redactada por el instructor encargado del sumario o el encargado de las diligencias urgentes. La colocación en un centro de prisión preventiva de los imputados, acusados y procesados a quienes se aplica la medida coercitiva de detención, se lleva a cabo según la resolución del juez en los casos en que la comparecencia en el centro de prisión provisional sea imposible por su lejanía o la falta de las comunicaciones necesarias;

La colocación en centros especiales de recepción de las personas en detención administrativa se lleva a cabo sobre la base de la resolución correspondiente del juez;

La colocación en centros de espera y distribución de las personas sin domicilio fijo ni documentación de identidad se lleva a cabo sobre la base de la resolución de los órganos de orden público con la sanción del tribunal.

56.Conforme al artículo 6 de la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, las personas recluidas en instituciones especiales tienen los derechos y las libertades, así como las obligaciones, establecidas para los ciudadanos de la República, con las limitaciones previstas por la Constitución y las leyes del país. Los extranjeros y apátridas recluidos en instituciones especiales tienen los derechos y las libertades, así como las obligaciones, establecidos para los ciudadanos de la República de Kazajstán, a menos que la Constitución de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Kazajstán dispongan otra cosa.

57.Conforme al párrafo 4 del artículo 7 de dicha Ley, la persona o el organismo encargado de la tramitación de la causa penal debe notificar en el plazo de 12 horas a uno de los familiares del imputado o acusado sobre el lugar o el cambio de lugar de su detención provisional de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal.

58.Las normas del régimen interno de los centros de prisión provisional establecen el régimen de reclusión de los imputados y acusados, en particular las condiciones materiales de vida, la recepción y el envío de paquetes y provisiones, la recepción y envío de telegramas, cartas, giros bancarios, el envío de propuestas, denuncias y quejas, la celebración de ritos religiosos, la atención médica y sanitaria, los paseos diarios, las visitas, la participación de los imputados, acusados y procesados en la instrucción del sumario y las audiencias judiciales, así como las entrevistas personales de los imputados y acusados con el jefe de administración del centro de prisión provisional y las personas facultadas por este.

59.Se puede considerar que una de las muestras de la adhesión a los principios y las disposiciones de la Convención es la conservación de la independencia del funcionamiento del sistema penitenciario. Así pues, a pesar de la transferencia de dicha institución al Ministerio del Interior, el sistema penitenciario ha conservado su órgano independiente de administración encarnado por el Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior a escala nacional y los departamentos provinciales a escala local.

60.Con el fin de aumentar la eficacia de la labor del sistema penitenciario, en 2009 concluyó la ejecución del Programa de continuación del desarrollo del sistema penitenciario de la República de Kazajstán para 2007-2009, aprobado mediante resolución Nº 673 del Gobierno de la República de 6 de agosto de 2007.

61.El Programa tenía por objeto mejorar las condiciones de reclusión de las personas en las instituciones del sistema penitenciario, las instalaciones y los suministros y los servicios médicos, laborales, etc., y para su ejecución se consignaron más de 3.100 millones de tenge.

62.En el marco del Programa fueron reconstruidas 4 instituciones penitenciarias y 2 centros de prisión provisional y se hicieron obras de reparación en 134 edificios en 48 instituciones. Con el fin de lograr el diagnóstico precoz de las enfermedades infecciosas y de otra índole de los reclusos, solamente en 2008 los servicios médicos de las instituciones adquirieron equipos por valor de 43,9 millones de tenge.

63.A consecuencia de las medidas adoptadas para mejorar los servicios médicos, en los últimos cuatro años se ha observado una reducción de la mortalidad entre los reclusos entre el 15% y 17% en promedio.

64.Para mejorar la prestación de asistencia médica en las instituciones del sistema penitenciario, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad están aplicando el Plan integral de medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis y las infecciones por el VIH y el Plan de medidas para el registro en dispensarios, tratamiento y seguimiento de los enfermos de tuberculosis activa liberados de los centros de detención antes de acabar el tratamiento.

65.La misma labor se desarrolla también en los organismos territoriales del sistema penitenciario y de sanidad conjuntamente con los centros regionales de prevención y lucha contra el sida.

66.Con el fin de mejorar la calidad de la prestación de los servicios médicos, mediante Decreto presidencial Nº 1113, de 29 de noviembre de 2010, se aprobó el Programa estatal de desarrollo de la sanidad de la República de Kazajstán Salamatty Kazakstan para 2011‑2015, en cuyo marco desde 2011 se están comprando equipos médicos para las instituciones penitenciarias (rayos X y aparatos de fluoroscopía digitales, aparatos para electrocardiograma, ecografías, etc.), se han adquirido 31 aparatos de fluoroscopía, se han publicado y difundido entre los detenidos y reos más de 19.000 materiales informativos dirigidos a la formación de un modo de vida saludable, en particular, sobre prevención de la tuberculosis y el VIH/SIDA.

67.Mediante resolución Nº 430 del Gobierno, de 7 de abril de 2012, se aprobaron las Normas de prestación de asistencia médica a las personas cuya libertad está limitada, así como a las que cumplen condena sentenciadas por un tribunal en centros de privación de libertad y las recluidas en instituciones especiales.

68.Las cuestiones de los servicios médicos y de su mejora en las instituciones penitenciarias son objeto de estudio constante por el Consejo Nacional Coordinador de Protección de la Salud adscrito al Gobierno de Kazajstán.

69.En 2012, el Gobierno de la República de Kazajstán aprobó el Programa de desarrollo del sistema penitenciario para 2012-2015. El Programa prevé la adopción de un conjunto de medidas adicionales a medio plazo destinadas a:

Dotar de equipos médicos y medicamentos los centros profilácticos y terapéuticos de las instituciones del sistema penitenciario;

Examinar la construcción de instituciones de lucha contra la tuberculosis, así como la creación de sectores utilizando los departamentos de cirugía de la tuberculosis para el tratamiento de las personas que padecen esa enfermedad;

Crear un sistema de supervisión y evaluación de la situación de la toxicomanía en las instituciones penitenciarias, así como formar a médicos psiquiatras de esas instituciones en cuanto a los principios de las consultas para toxicómanos y la motivación de los enfermos, etc.

70.Para examinar con detalle los aspectos organizacionales, jurídicos y financieros de la transmisión del servicio médico del sistema penitenciario a la administración del Ministerio de Sanidad se ha creado un grupo de trabajo interinstitucional integrado por los organismos estatales competentes.

71.Con el fin de crear condiciones apropiadas para el cumplimiento de las penas, todos los años se compran instalaciones para los servicios públicos comunitarios (cámaras de desinfección, refrigeradores, lavadoras, etc.) por un valor medio de 60 a 70 millones de tenge.

72.Se está solucionando el problema de garantizar condiciones de reclusión dignas y seguras en los centros de detención preventiva y de privación de libertad que respondan a las normas mínimas de tratamiento de los reclusos.

73.Siguiendo la experiencia de la Unión Europea, donde la superficie por cada recluso es de cerca de 7 m2, el Estado está adoptando paulatinamente medidas legislativas para ampliar la superficie de las celdas de las instituciones penitenciarias y los centros de prisión provisional.

74.Todos los años el Gobierno de Kazajstán aumenta considerablemente las consignaciones de recursos presupuestarios para atender las necesidades de las instituciones especiales (en 2009-2010, 195 millones de tenge; en 2011, 900 millones de tenge, y en 2012, 722 millones de tenge).

75.Se están tomando medidas para trasladar gradualmente los centros de detención de los locales situados en sótanos y semisótanos.

76.Por ejemplo, ha concluido la construcción de un nuevo centro de detención en la ciudad de Ust-Kamenogorsk para 28 plazas. En Taldykorgan se está construyendo un centro de detención para 35 plazas.

77.Se han preparado los documentos del proyecto y del presupuesto para la construcción de un nuevo centro de detención en la ciudad de Kostanay para 35 plazas. Está previsto construir centros de detención en las ciudades de Almaty, Kostanay y Pavlodar, y la construcción de los dos últimos empezará en 2013 y 2014.

78.En el marco de la mejora y el fortalecimiento de las instalaciones del sistema penitenciario, actualmente se están llevando a cabo:

La reconstrucción de las instituciones penitenciarias de régimen general y de alta seguridad en las ciudades de Uralsk y Kyzylorda;

La elaboración de los proyectos y presupuestos para la construcción de algunas instalaciones de avituallamiento en las instituciones penitenciarias de las provincias de Akmola, Atyrau y Mangystau;

La reparación general de los medios tecnológicos de la protección de 10 instituciones penitenciarias.

79.Ha concluido la reparación general de los comedores en las instituciones de la provincia de Karaganda, del servicio médico para el tratamiento de tuberculosos en el poblado de Novoukrainka de la provincia de Kazajstán Septentrional, del edificio residencial de la institución penitenciaria de alta seguridad de la ciudad de Astana y de un depósito de legumbres en la institución de la provincia de Zhambyl.

80.En 2012 se consignaron recursos para los proyectos y los presupuestos y la reparación general de los medios tecnológicos de protección de 19 instituciones penitenciarias, así como para la reparación general de edificios y construcciones de 40 elementos de las instituciones del sistema penitenciario.

81.El Estado está adoptando medidas para reducir el número de personas recluidas en los centros del sistema penitenciario. Así pues, se observa una tendencia a la baja del número de reos y personas en prisión provisional.

82.Si bien en 2009 el número de reclusos superaba las 63.000 personas, al 1 de enero de 2013 había 48.684 reos y personas en prisión provisional, y el número de reos recluidos en unidades especiales directamente en los centros de privación de libertad se redujo en cuatro años en 13.000 personas.

83.Ha contribuido considerablemente a este fenómeno la política de humanización de la legislación penal que aplica el Estado. Durante de la primera etapa, reglamentada por la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011, fueron liberados 1.316 reclusos, puesto que los actos que se les imputaban fueron despenalizados, se redujo la duración de la sanción a 697 personas, y respecto de 378 se aplicaron sanciones no privativas de libertad.

84.Para conmemorar el 20º aniversario de la independencia del país, el 28 de diciembre de 2011 se aprobó la Ley de amnistía con motivo del 20º aniversario de la independencia estatal de la República de Kazajstán, dirigida a eximir de responsabilidad y sanción penal a las personas que habían cometido delitos leves y de gravedad media.

85.Durante la aplicación de la Ley de amnistía, fueron liberados de centros de prisión provisional e instituciones penitenciarias más de 3.300 personas (en particular, 76 mujeres, 16 personas con discapacidad, 13 personas en edad de jubilación, 14 menores de edad y 2.561 reclusos que habían cumplido al menos una cuarta parte de la sanción impuesta por el tribunal) y se redujo la duración de la sanción a 859 reclusos.

86.Además, gracias a las disposiciones de indulto del Jefe del Estado, de 2008 a 2012 fueron puestos en libertad 38 reclusos.

87.Para evitar la superpoblación de las instituciones penitenciarias:

En 2010 entró en funcionamiento una nueva institución penitenciaria de régimen general en Atyrau para mujeres condenadas por primera vez;

Se modificó el perfil de algunos centros penitenciarios de las provincias de Akmola y Pavlodar, convirtiéndolos en instituciones penitenciarias de régimen general para los reclusos que antes no habían sido sentenciados a la privación de libertad;

Se modificó el perfil de tres colonias penitenciarias convirtiéndolas en colonias‑poblados para los reclusos con buena conducta; y con el fin de descargar las colonias para mujeres y para que estas cumplieran la pena en su lugar de residencia, en las zonas central y septentrional del país se modificó el perfil de una institución en la ciudad de Petropavlosk convirtiéndola en colonia para mujeres.

88.En el ámbito de actuación de los órganos del sistema penitenciario se están introduciendo nuevas formas de vigilancia de los reos.

89.Por conducto de la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011 se estableció un organismo para vigilar el comportamiento de las personas sujetas a sanciones no privativas de la libertad mediante el uso de mecanismos electrónicos de seguimiento denominados "brazaletes electrónicos".

90.La Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones relacionadas con el servicio de libertad condicional, aprobada el 15 de febrero de 2012, tiene por objeto organizar y gestionar la labor del servicio de libertad condicional como institución jurídica destinada a prevenir la reincidencia de las personas sujetas a dicho régimen y a prestarles asistencia social y jurídica.

91.Con miras a aplicar dicha Ley se han elaborado y aprobado disposiciones jurídicas y normativas que regulan las cuestiones relativas a la ejecución de penas no relacionadas con el aislamiento de los convictos de la sociedad.

92.Por ejemplo, mediante resolución del Gobierno, Nº 542, de 28 de abril de 2012, se aprobaron las Normas para la prestación de asistencia social y jurídica a las personas sujetas al régimen de libertad condicional.

93.Por conducto del Decreto Nº 141 del Ministro del Interior sobre algunas cuestiones relativas a la ejecución de penas no relacionadas con el aislamiento de los convictos de la sociedad, de 14 de marzo de 2012, se aprobaron las Normas para la ejecución de penas no relacionadas con el aislamiento de los convictos de la sociedad.

94.Mediante decreto del Ministro del Interior, Nº 157, de 19 de marzo de 2012, se aprobaron las Normas para la organización de la labor de los servicios de libertad condicional en lo tocante a las inspecciones penitenciarias.

95.En el marco de las inspecciones penitenciarias se han creado los servicios de libertad condicional. La plantilla de inspectores penitenciarios ha aumentado en 1.183 empleados (591 en 2010 y 592 en 2011). Este incremento está relacionado con el fortalecimiento de los servicios de libertad condicional.

96.Por conducto de la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mejora de la aplicación de la ley y la mayor humanización de la legislación penal, de 9 de noviembre de 2011, se introdujeron las siguientes modificaciones:

Se simplificó el mecanismo para exonerar a las personas sujetas al régimen de libertad condicional del cumplimiento del resto de la pena mediante solicitud directa del convicto al tribunal;

Las personas que hayan sido condenadas por primera vez a una pena de privación de libertad por un período no superior a un año cumplirán su pena en colonias residenciales en régimen abierto. De esta forma, esas personas no cumplirán su pena junto a reos que llevan mucho tiempo en centros de privación de libertad ni estarán sometidas a una influencia negativa;

Se incrementó el número de visitas de larga y de corta duración, así como el volumen de envíos y paquetes que pueden recibir los reos menores de edad.

Artículo 6

97.Los organismos que llevan a cabo las actuaciones penales notificarán en un plazo de 12 horas el lugar en que se encuentra detenido un extranjero imputado o procesado, así como cualquier cambio de lugar que se produzca, a la Fiscalía General, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior, al Comité de Seguridad Nacional y a la embajada, el consulado u otro tipo de delegación del Estado del que sea nacional.

98.El artículo 17 de la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad estipula el derecho de los sospechosos y los imputados a entrevistarse con un abogado a solas y de manera confidencial desde el momento de la detención. Las entrevistas no están sujetas a restricciones en cuanto al número o a la duración. Por auto de la Fiscalía General, los representantes oficiales de las misiones diplomáticas de Estados extranjeros tienen derecho a visitar a los imputados o procesados nacionales del Estado al que representen.

99.De conformidad con el artículo 10 del Código Penitenciario, los extranjeros que hayan sido condenados a penas privativas de la libertad tienen derecho a mantenerse en contacto con las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de sus Estados, y los ciudadanos de países que no tienen misiones diplomáticas u oficinas consulares en Kazajstán tienen derecho a mantenerse en contacto con las misiones diplomáticas del Estado que haya asumido la responsabilidad de proteger sus intereses, o con las organizaciones internacionales comprometidas con su protección.

Artículo 7

100.Entre 2008 y 2012 en el territorio de la República de Kazajstán no se detuvo a ninguna persona acusada de haber cometido actos de tortura como medida previa a la extradición, no se solicitó ninguna extradición de esta índole a ningún Estado extranjero ni se incoaron actuaciones penales a solicitud de otros Estados.

Artículos 8 y 9

101.Entre los tratados internacionales firmados por la República de Kazajstán entre 2008 y 2012 en materia de auxilio judicial mutuo en asuntos penales y civiles cabe mencionar los siguientes:

1)Acuerdo entre la República de Kazajstán y los Emiratos Árabes Unidos en materia de auxilio judicial mutuo en asuntos penales, de 16 de marzo de 2009.

2)Acuerdo de auxilio judicial y de cooperación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Aduanera en asuntos penales y en casos de infracciones administrativas, de 5 de julio de 2010.

3)Tratado entre la República de Kazajstán y la República de la India para la prestación de auxilio judicial en asuntos civiles, de 16 de abril de 2011.

4)Convenio de colaboración entre la República de Kazajstán y el Reino de España en materia de auxilio judicial mutuo en asuntos penales, de 17 de junio de 2011.

5)Acuerdo entre la República de Kazajstán y la República Socialista de Viet Nam en materia de auxilio judicial mutuo en asuntos civiles, de 31 de octubre de 2011.

6)Tratado de extradición entre la República de Kazajstán y la República Islámica del Irán, de 29 de abril de 2012.

7)Tratado de extradición de personas condenadas entre la República de Kazajstán y el Reino de España, de 16 de noviembre de 2012.

Artículo 10

102.El Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario regulan el trato que se ha de dispensar a las personas recluidas en las instituciones del sistema penitenciario.

103.Además, los reglamentos internos de los centros de prisión provisional y los centros penitenciarios, aprobados por orden Nº 182 del Ministro del Interior, de 29 de marzo de 2012, regulan el derecho de los condenados y los presos preventivos a recibir un trato cortés y no degradante del personal de esas instituciones.

104.En el marco del sistema penitenciario, el Centro de Formación del Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior dicta cursos sobre las normas internacionales de protección de los derechos humanos y trato a los reclusos.

105.En los centros de enseñanza del Ministerio del Interior se organizan cursos especiales de formación sobre las normas internacionales de protección de los derechos humanos y trato a los reclusos.

106.Además, los asesores letrados de las instituciones del sistema penitenciario organizan permanentemente actividades de difusión de conocimientos jurídicos —conferencias, seminarios y capacitaciones— destinadas tanto a los reclusos como al personal del sistema. Cada año se llevan a cabo más de 15.000 conferencias y disertaciones de carácter jurídico, y se imparte asesoramiento letrado.

Artículo 11

107.Con el fin de aplicar el artículo 11 de la Convención, que dispone el examen sistemático de las normas, instrucciones, métodos y prácticas relativos a la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, se han aprobado los siguientes instrumentos:

1)La resolución Nº 430 del Gobierno, de 7 de abril de 2012, de aprobación de las Normas de prestación de asistencia médica a las personas cuya libertad está limitada, así como a las que cumplen condena sentenciadas por un tribunal en centros de privación de libertad y las recluidas en instituciones especiales.

2)La orden Nº 164 del Ministro de Sanidad, de 12 de marzo de 2010, de aprobación de las Instrucciones para la realización de los exámenes de psiquiatría forense.

3)La orden Nº 368 del Ministro de Sanidad, de 20 de mayo de 2010, de aprobación de las Instrucciones para la organización y realización de los exámenes forenses.

4)La orden Nº 232 del Ministro del Interior, de 23 de mayo de 2011, de aprobación de las Normas de organización de las actividades de los centros especiales de recepción de los órganos de orden público.

5)La orden Nº 233 del Ministro del Interior, de 23 de mayo de 2011, de aprobación de las Normas de organización de las actividades de los centros de recepción de los órganos de orden público.

6)La orden Nº 10 del Ministro del Interior, de 9 de enero de 2012, de aprobación del Reglamento interno de los centros de espera y distribución de los órganos de orden público.

7)La orden Nº 11 del Ministro del Interior, de 9 de enero de 2012, de aprobación del Reglamento interno de los centros especiales de recepción de los órganos de orden público.

Artículo 12

108.Como demuestra la práctica, durante la instrucción judicial en los locales de los órganos encargados del procesamiento puede haber casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

109.A ese respecto, con el fin de garantizar la eficacia de la lucha contra la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el sistema penal, la Fiscalía General está ejecutando el proyecto "El fiscal de turno asignado a la policía – garante de los derechos de los ciudadanos", que tiene por principal función proteger a los ciudadanos que son conducidos a los órganos de orden público y no permitir la tortura ni la detención ilícita de estas personas.

110.Estos fiscales se desempeñan en los locales de los órganos de enjuiciamiento penal, en los que se adoptará un sistema de registro electrónico de todas las personas conducidas allí por la policía o que están detenidas, y en los que se han instalado cámaras de seguridad.

111.Entre las responsabilidades del fiscal de turno figuran la detección de las violaciones de los derechos de los ciudadanos mediante un control de la información consignada y los registros en video; la represión inmediata de estas violaciones; la puesta en libertad de las personas que se encuentren detenidas o bajo custodia policial en forma ilícita, cuando se detecten indicios de torturas; la adopción de medidas urgentes; la remisión de elementos para su ulterior examen; y la atención de los ciudadanos que deseen presentar quejas.

112.El estatuto del fiscal de turno en la policía se aprobó mediante la orden Nº 9 del Fiscal General, de 30 de enero de 2012.

113.Cada año, los órganos de enjuiciamiento penal ordenan la reclusión en centros de detención de alrededor de 38.000 personas por la presunta comisión de un delito. Si bien esta cifra superó las 46.000 personas en 2008, fue de 31.836 en 2012.

114.Los datos estadísticos mencionados demuestran que los órganos de instrucción han adoptado un enfoque más ponderado del empleo de estas medidas procesales coercitivas.

115.Además, los resultados de la función inspectora de la fiscalía también tienen repercusiones positivas en la protección de los derechos y libertades humanos. Así, los fiscales ordenaron, por no existir motivos para su detención, la liberación de 823 personas en 2008, 1.243 en 2009, 1.224 en 2010, 1.423 en 2011 y 1.770 en 2012.

116.Los órganos de la fiscalía llevan a cabo inspecciones en forma constante de la legalidad de la detención y reclusión de ciudadanos en los centros de detención y los locales oficiales y otros locales de los órganos de enjuiciamiento penal, también por las noches, los días festivos y los fines de semana, empleando entre otras cosas registros en video.

117.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los órganos de la fiscalía están facultados para, en caso de detectar indicios de tortura, iniciar actuaciones penales contra los funcionarios culpables, así como para determinar el órgano competente.

118.Además, con el fin de excluir el corporativismo y los intereses particulares en la instrucción de esta categoría de causas se modificó —en virtud de la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011— el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, previendo un órgano competente diferente; por ejemplo, en los casos de comisión de actos de tortura por funcionarios de los órganos de orden público, la instrucción estará a cargo de la policía financiera, y viceversa.

119.Por otra parte, teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, los autores de esta categoría de delitos son agentes de la autoridad, el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal otorga al órgano encargado del proceso penal la facultad de, con la autorización del fiscal, destituir al procesado cuando haya razones suficientes para suponer que si permaneciera en ese cargo obstaculizaría la instrucción, el juicio o la reparación de los daños causados por el delito, o seguiría cometiendo un acto delictivo vinculado con su permanencia en el cargo.

120.Dicha resolución se transmite al lugar de trabajo del procesado, cuyo superior deberá cumplirla en un plazo de 72 horas, y notificar de ello a la persona u órgano que decidió la destitución.

121.El requisito de la separación temporal del cargo en los casos previstos en la legislación de procedimiento penal y la realización de una investigación administrativa interna también se prevé en la Ley del servicio de orden público, de 6 de enero de 2011.

122.Garantizar el respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos es la tarea más importante de todos los órganos de orden público y judiciales del país. Los órganos de la fiscalía, las fuerzas de seguridad y la policía financiera cuentan con consejos públicos que actúan como órganos consultivos y en los que participan altos funcionarios del Gobierno y destacadas personalidades de la sociedad, defensores de los derechos humanos y periodistas.

123.El 10 de diciembre de 2009 se promulgó la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la continuación de la mejora del sistema penitenciario y el sistema de ejecución penal, que otorga al Defensor del Pueblo la facultad de visitar, sin autorización especial, los centros penitenciarios y de prisión provisional.

124.La Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre los motivos, el procedimiento y las condiciones de la reclusión en las instituciones que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, de 29 de diciembre de 2010, otorga a los miembros de la comisión de vigilancia pública la facultad de visitar libremente las instituciones especiales.

125.Anteriormente, había casos en los que, en infracción del procedimiento establecido, la administración de la institución denegaba sin fundamento a un condenado la solicitud de libertad condicional y traslado a un centro penitenciario residencial en régimen abierto.

126.Para prevenir este tipo de infracciones, la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mejora de la aplicación de la ley y la mayor humanización de la legislación penal, de 9 de noviembre de 2011, modificó el artículo 169 del Código Penitenciario, otorgando a los condenados el derecho a presentar directamente al tribunal la solicitud de libertad condicional o sustitución del resto de la pena por sanciones más leves, una vez cumplida la parte de la pena fijada por la ley.

127.Al cumplir el condenado la parte de la pena fijada por la ley, el órgano penitenciario deberá notificarle por escrito, en un plazo de cinco días, su derecho a presentar al tribunal una solicitud para que examine la cuestión de su libertad condicional o de la sustitución del resto de la condena por sanciones más leves.

128.En un plazo de diez días a partir de la presentación de esa solicitud, el órgano penitenciario deberá transmitirla al tribunal, junto con los documentos correspondientes y el expediente penitenciario, y notificar al fiscal.

Artículo 13

129.El derecho de todas las personas a la protección judicial de sus derechos y libertades se rige por el artículo 13 de la Constitución.

130.De conformidad con los artículos 16 y 20 de la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, los imputados y procesados que se encuentran en centros de prisión provisional tienen derecho a dirigir propuestas y denuncias, entre otros a los tribunales, en relación con la legalidad y los motivos de su reclusión, o con la vulneración de sus derechos e intereses legítimos.

131.Las propuestas, denuncias y quejas que los imputados y procesados dirijan a los organismos estatales, los órganos de administración autónoma local, las asociaciones civiles y los medios de comunicación se transmiten por conducto de la administración del centro de prisión provisional.

132.Las quejas relativas a las actuaciones y decisiones del tribunal, el investigador, el jefe del órgano encargado de la investigación preliminar, el instructor del sumario o el fiscal se transmiten sin demora de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal.

133.Los imputados y procesados no podrán ser sometidos a acoso de ningún tipo por el hecho de presentar propuestas, denuncias o quejas sobre la violación de sus derechos e intereses legítimos. De conformidad con la legislación, se exigirá responsabilidad a los funcionarios de los centros de prisión provisional culpables de dicho acoso.

134.El artículo 10 del Código Penitenciario regula el derecho de los condenados a dirigir, oralmente o por escrito, propuestas, peticiones o quejas a la administración de la institución o el órgano penitenciario en cuestión, a los órganos superiores de dirección de las instituciones y órganos penitenciarios, a los tribunales, a los órganos de la fiscalía, a otros organismos estatales y a las asociaciones civiles, así como a organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades.

135.El Comité del Sistema Penitenciario también examina directamente las quejas y peticiones de los ciudadanos. La adecuada labor de difusión de conocimientos jurídicos que lleva a cabo el sistema penitenciario está permitiendo reducir la cantidad de estas quejas y peticiones. El Comité recibió 5.327 comunicaciones de personas físicas y jurídicas en 2008 y 4.285 en 2012 (5.288 en 2009, 4.889 en 2010 y 4.686 en 2011). Al mismo tiempo, se observa una disminución de las quejas sobre faltas de conducta de los funcionarios del sistema penitenciario, que pasaron de 5,4% en 2008 a 3,2% en 2011.

136.Actualmente, los departamentos territoriales desarrollan una labor constante de prestación de asistencia jurídica cualificada a las personas recluidas en las instituciones penitenciarias. Intervienen en la prestación de asistencia jurídica a los condenados los funcionarios de los órganos territoriales de justicia, abogados y escribanos, y representantes de las oficinas locales de la Oficina Internacional de Derechos Humanos de Kazajstán.

Artículo 14

137.La legislación de la República de Kazajstán contiene normas que garantizan a las víctimas de tortura la reparación del daño causado y su derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible.

138.Así, de conformidad con las disposiciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, se garantiza a la víctima la indemnización de los daños materiales causados por el delito, incluido el delito de tortura, y de los gastos realizados en relación con su participación en la instrucción del sumario y el juicio, comprendidos los gastos de abogado.

139.De conformidad con los artículos 39 y 40 del Código de Procedimiento Penal, las personas absueltas por el tribunal y los procesados (imputados) cuyo proceso se sobresea se entenderán inocentes y no podrá imponérseles ningún tipo de limitación de los derechos y libertades consagrados en la Constitución.

140.El tribunal y el órgano de enjuiciamiento penal deben adoptar todas las medidas previstas por la ley para la rehabilitación de estas personas y la reparación del daño causado por los actos ilícitos del órgano encargado del proceso penal.

141.El daño causado a una persona como resultado de su detención ilícita, y otras medidas procesales coercitivas se indemnizará plenamente con cargo al presupuesto estatal, con independencia de la culpabilidad del órgano encargado del proceso penal. De conformidad con el procedimiento previsto en la legislación, en caso de muerte de la persona, el derecho a la reparación se transmitirá a sus herederos.

Artículo 15

142.En virtud de la Ley de incorporación en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil de modificaciones y adiciones acerca de la reforma del sistema judicial, de 10 de diciembre de 2000, se añadieron al Código de Procedimiento Penal normas orientadas a:

Establecer que el tribunal no está obligado a seguir la opinión de las partes en lo que respecta a la necesidad y suficiencia del examen de las pruebas que figuran en el sumario y presentadas en las audiencias por las partes, salvo en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal;

Disponer la obligatoriedad del control, por los órganos encargados del proceso penal, de todas las denuncias de empleo de métodos de instrucción ilícitos en la reunión e incorporación en el sumario de las piezas que constituyen pruebas (párrafo 4 del artículo 24 del Código de Procedimiento Penal).

143.De conformidad con la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la prestación de asistencia jurídica cualificada, de 11 de diciembre de 2009, se introdujeron en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal adiciones relativas a los medios de obtener la información necesaria para la defensa.

144.Además, se dispone que la información obtenida en las declaraciones puede utilizarse como prueba después de que tenga lugar el interrogatorio de la persona por el órgano encargado del proceso penal conforme al Código de Procedimiento Penal. En caso de que sea imposible interrogar a la persona que prestó declaración, dicha información podrá emplearse directamente como prueba, para lo que deberá establecerse, de conformidad con el procedimiento fijado por la ley, la autenticidad de su firma.

145.Asimismo, el imputado, el procesado, el defensor, el acusador privado, la víctima, la parte civil, el responsable civil y sus representantes, así como cualquier ciudadano y organización, podrán presentar información, oralmente o por escrito, objetos y documentos para su incorporación al sumario en calidad de prueba. Después de su valoración con arreglo a las disposiciones del artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, los objetos y documentos se incorporarán al sumario, de lo cual se levantará acta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 122 del Código de Procedimiento Penal.

146.El párrafo 3 del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal establece que, en circunstancias excepcionales, cuando así lo requiera el carácter particular de la causa y con el fin de garantizar debidamente el secreto de la primera etapa de la instrucción, se podrá, con la autorización del fiscal o su sustituto, no notificar a las personas correspondientes en un plazo de 72 horas desde el momento de la detención, salvo en los casos en que el imputado sea menor de edad, de conformidad con la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011.

147.La Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mejora de la aplicación de la ley y la mayor humanización de la legislación penal, de 9 de noviembre de 2011, modificó el párrafo 3 del artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, en el que las palabras "sentencia o sobreseimiento" se sustituyeron por "archivo de la causa, sobreseimiento o dictado de sentencia".

148.El Código de Procedimiento Penal contiene una norma (artículo 116) que prevé que los datos obtenidos con la utilización de torturas deben considerarse inadmisibles como pruebas.

IV.Información relativa a la parte IV del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes

149.Tras la ratificación en junio de 2008 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Kazajstán debía establecer su mecanismo nacional de prevención antes del 21 de noviembre de 2009.

150.La creación del mecanismo nacional de prevención en el plazo previsto en el Protocolo no resultó posible en el contexto de crisis económica, debido a su carácter oneroso (con arreglo al párrafo 3 del artículo 18 del Protocolo Facultativo, los Estados partes deben proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho mecanismo).

151.A ese respecto, Kazajstán hizo uso de la posibilidad de aplazar el cumplimiento de las obligaciones, conforme se prevé en el párrafo 2 del artículo 24 del Protocolo Facultativo, y por medio del Decreto presidencial Nº 869, de 30 de noviembre de 2009, se adoptó la decisión de aplazar tres años el cumplimiento de esta obligación.

152.En el contexto de la labor realizada, mediante resolución Nº 400 del Gobierno, de 30 de marzo de 2012, se presentó al Maylis del Parlamento el proyecto de ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

153.El proyecto de ley tiene por objeto la creación del mecanismo nacional de prevención, que adoptará la forma de un sistema de visitas periódicas de las instituciones especiales con el fin de prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

154.El proyecto prevé visitas periódicas de las instituciones penitenciarias y los centros de prisión provisional, las instituciones de tratamiento involuntario de alcohólicos, drogadictos y toxicómanos, las instituciones especiales de aislamiento temporal de la sociedad y los centros educativos de régimen especial de reclusión.

155.Las visitas estarán a cargo de integrantes del mecanismo nacional de prevención, a saber, el Comisionado de Derechos Humanos, miembros de las comisiones de vigilancia pública y de asociaciones civiles que hayan celebrado acuerdos de ejecución de proyectos sociales para el mecanismo nacional de prevención.

156.De conformidad con su mandato, el Comisionado de Derechos Humanos (Defensor del Pueblo) no estará sometido a restricciones en cuanto a la cantidad y duración de sus visitas. Los demás integrantes del mecanismo nacional de prevención visitarán las instituciones especiales un mínimo de dos veces al año, y en estas visitas participará un máximo de cuatro personas.

157.Sobre la base de los resultados de sus visitas, los integrantes del mecanismo nacional de prevención presentarán a los órganos de la fiscalía y los órganos encargados de las instituciones en cuestión:

Recomendaciones para mejorar el trato a las personas recluidas en las instituciones visitadas, así como para prevenir la tortura;

Propuestas para mejorar la legislación.

158.Tras el examen de las recomendaciones y propuestas presentadas, estos órganos estatales deberán informar a los integrantes del mecanismo nacional de prevención. El proyecto de ley también establece los derechos y obligaciones de los integrantes del mecanismo, así como los motivos para su cese. Con miras a garantizar la independencia funcional del mecanismo y sus integrantes con respecto a los órganos penitenciarios, se prevé su financiación con cargo al presupuesto estatal.

159.El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Manfred Nowak, visitó Kazajstán en mayo de 2009.

160.El Sr. Nowak manifestó su opinión acerca del establecimiento de un mecanismo jurídico de prevención de la tortura y otras formas de violencia en la esfera de las relaciones entre los particulares y el Estado. En particular, el Tribunal Supremo de la República de Kazajstán estudió la jurisprudencia en causas relacionadas con torturas de los años 2007 y 2008, sobre cuya base adoptó la resolución normativa Nº 7, de 28 de diciembre de 2009, sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y de procedimiento penal relativas al respeto de la libertad individual y la inviolabilidad de la dignidad humana, la lucha contra la tortura, la violencia y otros tratos o penas crueles o degradantes, que reflejó cuestiones planteadas por el Relator en su informe.

161.El Relator Especial señaló que, dado que no se registraban el momento de la detención e ingreso a la comisaría de policía, era imposible determinar si se respetaba o no el plazo máximo de tres horas del período inicial de la detención. Los órganos de orden público utilizaban las primeras horas de la detención para obtener confesiones mediante tortura.

162.Con el fin de evitar esta situación, se establece en la resolución normativa que la persona debe comparecer inmediatamente, en un plazo no superior a tres horas desde el momento en que se produjo la detención, ante el instructor o el investigador para que se adopte una decisión sobre su detención preventiva. La hora y los minutos exactos en que se produjo la detención deben reflejarse obligatoriamente en el acta de la detención.

163.El Sr. Nowak también manifestó preocupación por que no hubiera una debida reacción a la aquiescencia de los órganos de instrucción ante la utilización de la tortura.

164.A este respecto, las disposiciones del artículo 141-1 (Tortura) del Código Penal tipifican la utilización directa de la tortura por un funcionario y la comisión de este delito a instigación suya o con su aquiescencia por otra persona o con su conocimiento.

V.Información sobre casos concretos de cooperación con organizaciones no gubernamentales

165.Según datos del Comité de Estadística Jurídica y Registros Especiales de la Fiscalía General, los órganos de orden público y judiciales incoaron 3 procedimientos penales en casos de tortura en 2009, 13 en 2010, 15 en 2011 y 18 en 2012.

166.El 25 de marzo de 2011, la fiscalía de la ciudad de Saran, provincia de Karaganda, inició actuaciones penales en virtud del párrafo 2 a) y g) del artículo 141-1 del Código Penal, tras la denuncia por V. Lutoshkina de las lesiones corporales infligidas a su hermano M. Lutoshkin, menor de edad, por agentes del departamento de policía de la ciudad de Saran. El 25 de julio de 2011, el Tribunal Municipal de Saran, con arreglo al párrafo 3 del artículo 28 y el párrafo 2 a) y g) del artículo 141-1 del Código Penal:

Condenó a Koriak V. V., jefe del servicio de policía criminalista de la ciudad de Saran, a una pena de tres años y seis meses de privación de libertad en una colonia penitenciaria de régimen común, con inhabilitación para desempeñar cargos públicos en los órganos de administración autónoma local y cualquier cargo en organizaciones encargadas de actividades administrativas por un término de tres años;

Condenó a Aukenov R., agente del servicio de policía criminalista de la ciudad de Saran, a una pena de dos años y seis meses de privación de libertad en una colonia penitenciaria de régimen común, con inhabilitación para desempeñar cargos públicos en los órganos de administración autónoma local y cualquier cargo en organizaciones encargadas de actividades administrativas por un término de tres años.

167.El 16 de septiembre de 2011, la Sala de Apelación del Tribunal Provincial de Karaganda confirmó la sentencia, desestimando el recurso de los condenados.

168.De manera análoga, los órganos estatales competentes adoptaron medidas oportunas ante los casos de tratos inhumanos y abuso de poder por parte de agentes de la policía de la provincia de Kazajstán Septentrional.

169.El 28 de enero de 2012, alrededor de las 15.00 horas, en la escuela secundaria de la aldea de Yasnovk, distrito de Yesil, provincia de Kazajstán Septentrional, agentes del departamento de policía de ese distrito —K. R. Sarsenbaev y R. J. Kozyrev— exigieron al ciudadano I. I. Rozhnov, con amenazas de violencia física, que confesara haber robado una computadora portátil de la escuela.

170.Ese mismo día, a las 20.30 horas, I. I. Rozhnov fue conducido por los agentes al departamento de policía del distrito de Yesil, donde permaneció esa noche, detenido ilegalmente en el gimnasio. Después de eso, I. I. Rozhnov, temiendo seguir siendo objeto de métodos ilícitos de investigación, se vio obligado a autoinculparse y a confesar el robo de la computadora portátil.

171.El 29 de enero de 2012, durante la instrucción, I. I. Rozhnov se fugó y finalmente se escondió en el bosque, donde sus pies se congelaron. El 1 de febrero de 2012, I. I. Rozhnov ingresó en el Hospital Central del distrito de Kyzylzhar, con el diagnóstico de congelación de tercer a cuarto grado de las plantas de ambos pies; en el hospital le amputaron los dos pies.

172.Debido a este hecho, el 14 de febrero de 2012, la Dirección de Seguridad Interna del Departamento de Policía de la Provincia de Kazajstán Septentrional inició actuaciones penales en virtud del artículo 308, párrafo 4 a) (Abuso de poder o autoridad) del Código Penal.

173.El 26 de noviembre de 2012, el Tribunal de la ciudad de Petropavlovsk declaró culpables a K. R. Sarsenbaev y R. J. Kozyrev de los cargos que se les imputaban y los condenó a cinco años y seis meses de privación de libertad en una colonia penitenciaria de régimen común, con inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un término de tres años y embargo de todos sus bienes personales.

174.En el contexto de la reforma del sistema penitenciario, el Estado está adoptando medidas para adecuarlo en mayor medida a las normas y principios internacionales.

175.Se ha acordado una cooperación constructiva con 42 asociaciones civiles, mediante la ejecución de proyectos conjuntos de prestación de asistencia jurídica, asesoramiento y ayuda psicosocial a los presos preventivos y los condenados.

176.En 2012 se llevaron a cabo 283 actividades en forma de: mesas redondas, reuniones y conferencias.

177.Con el fin de desarrollar el control social del respeto de los derechos de los detenidos y los presos preventivos y aumentar la eficacia de la lucha contra la tortura y otros tratos crueles o degradantes, el Ministerio del Interior, junto con la fundación "Carta por los Derechos Humanos", ejecuta desde 2006 un proyecto de supervisión del respeto de los derechos de los detenidos, imputados y procesados que se encuentran en los centros de detención y las comisarías de policía de las ciudades de Almaty, Ust-Kamenogorsk, Taraz, Shymkent y Antiubinsk.

178.En abril de 2010, todas las fiscalías de las provincias y las ciudades de Astana y Almaty adoptaron, junto con los órganos territoriales de orden público y judiciales, planes de actividades con organizaciones no gubernamentales (ONG) (2010-2012) dirigidas a prevenir la comisión de delitos de tortura por funcionarios de órganos estatales y centros de reclusión de presos preventivos o condenados.

179.En el marco de las actividades planificadas con ONG se imparte a los agentes de los órganos de orden público enseñanza general sobre los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, tema sobre el que también se organizan formaciones, seminarios y mesas redondas.

180.Periódicamente, se llevan a cabo inspecciones en todos los centros de prisión provisional y privación de libertad, en las que participan representantes de ONG.

181.Estas organizaciones llevaron a cabo 697 visitas a los centros de prisión provisional y de privación de libertad en 2008, y 1.377 en 2011. Asimismo, en ese último año, miembros de las comisiones de vigilancia pública realizaron 884 visitas a dichas instituciones.

182.En todas las regiones del país funcionan comisiones de vigilancia pública, entre cuyos integrantes figuran representantes de ONG de derechos humanos.

183.Se ha creado un grupo de trabajo de prevención de la tortura dependiente del Comisionado de Derechos Humanos (Defensor del Pueblo), en el que participan representantes de ONG de derechos humanos y que se encarga, entre otras cosas, de visitar los centros de prisión provisional y de preparar recomendaciones para un modelo y procedimiento de creación de mecanismos nacionales de prevención.

184.En 2011, con el fin de prevenir la comisión de delitos de tortura, agentes de las fuerzas del orden llevaron a cabo, junto con representantes de la fundación "Carta por los Derechos Humanos", 280 inspecciones de dependencias de los órganos de orden público, entre ellas 134 inspecciones de instituciones especiales.

185.No se registró ningún acto de tortura cometido por funcionarios de las instituciones especiales contra las personas recluidas en ellas.

186.En lo que respecta a las normas internacionales y las recomendaciones de las instituciones civiles de derechos humanos, se promulgó la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre los motivos, el procedimiento y las condiciones de la reclusión en las instituciones que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, de 29 de diciembre de 2010.

187.La Ley prevé una vigilancia pública en el caso de las personas recluidas en las instituciones especiales de los órganos de orden público, con el fin de prestar asistencia para la observancia de sus derechos e intereses legítimos en lo que respecta a las condiciones de reclusión, los servicios médicosanitarios, el esparcimiento y la enseñanza.

188.En el marco de las reformas legislativas se aprobaron, en virtud de la resolución Nº 702 del Gobierno, de 24 de junio de 2011, las Normas que rigen el establecimiento de las comisiones de vigilancia pública de las provincias, las ciudades de relevancia nacional y la capital, para llevar a cabo el control de las instituciones especiales.

189.De conformidad con estas Normas, las comisiones están facultadas para visitar libremente las instituciones especiales, mantener entrevistas con la población recluida en ellas, y recibir solicitudes y quejas sobre la vulneración de sus derechos e intereses legítimos.

190.Los miembros de las comisiones también están facultados para presentar solicitudes a la administración de las instituciones especiales y los órganos de la fiscalía sobre cuestiones relacionadas con los derechos e intereses legítimos de las personas recluidas en esas instituciones.

VI.Información sobre la aplicación por la República de Kazajstán de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura tras el examen del segundo informe periódico del país

Párrafo 6

191.En virtud de la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011, el artículo titulado "Tortura" del Código Penal pasó del capítulo titulado "Delitos contra la justicia y el procedimiento de ejecución penal" al capítulo "Delitos contra los derechos constitucionales y otros derechos y libertades humanos y civiles".

192.Además, se introdujo en la definición del concepto de tortura la especificación "o a instigación suya o con su aquiescencia por otra persona o con su conocimiento", en la que por "su" se entiende el instructor, el investigador u otro funcionario.

Párrafo 7

193.Teniendo en cuenta la particular vulnerabilidad de las personas privadas de libertad o cuya libertad está limitada de otra forma en cuanto a la posibilidad de ejercer sus derechos en el proceso penal, la Constitución estipula —en términos que se ajustan a la definición correspondiente en el derecho internacional— que nadie será sometido a torturas, violencia, u otro tratos o penas crueles o degradantes.

194.Con carácter obligatorio, se informa a los órganos de la fiscalía de cada caso de utilización de torturas, medios especiales o fuerza física en los centros de privación de libertad y se llevan a cabo investigaciones administrativas internas o investigaciones preliminares.

195.En 2010, de conformidad con los artículos 341-1 (Tortura) y 308 (Abuso de poder o autoridad) del Código Penal, se iniciaron actuaciones penales y se procedió a la instrucción de 9 causas contra 21 funcionarios del sistema penitenciario por torturas, violencia contra los condenados y abuso de autoridad.

196.En 2011 se condenó a 12 personas por estos delitos. En 2012, se incoó un procedimiento penal contra funcionarios del centro AK 159/25 del Departamento del Sistema Penitenciario de la provincia de Karaganda por las torturas infligidas al condenado O. A. Imronshoiev.

197.En total, en 2012 se condenó a 11 funcionarios por actos de violencia.

198.Además, en 2012 se adoptó la práctica de dar lectura a las sentencias de los tribunales en los lugares de trabajo de los funcionarios culpables, en presencia de todo el personal. Esta práctica no solo se aplica en los casos de tortura, sino también de cualquier otro delito.

199.El procedimiento general de presentación de quejas y solicitudes se rige por la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, según la cual los imputados y procesados que se encuentran en centros de prisión provisional tienen derecho a dirigir propuestas y denuncias, entre otros a los tribunales, en relación con la legalidad y los motivos de su reclusión, o con la vulneración de sus derechos e intereses legítimos.

200.Actualmente, en todas las instituciones especiales y del sistema penitenciario se lleva a cabo una labor de prevención de los actos de violencia sexual, en particular los cometidos por el personal de esas instituciones.

201.El sistema penitenciario de Kazajstán tiene en cuenta las necesidades específicas de los hombres y las mujeres, los adolescentes y otras categorías de condenados, atendiendo a la inadmisibilidad de la discriminación.

202.Por consiguiente, los programas de reeducación y reinserción tienen en cuenta las necesidades y las posibilidades de los condenados, tanto varones como mujeres.

203.A ese respecto, las mujeres que se encuentran en las instituciones penitenciarias, ya sea debido a medidas cautelares de prisión preventiva o a una sentencia firme de privación de libertad, sometidas a medidas de seguridad, permanecen recluidas cerca de sus familias y se prevén medidas para facilitar los contactos regulares con sus familiares por medio de llamadas telefónicas y visitas, entre otros. Se reconocen y satisfacen las necesidades específicas de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, y hay hogares infantiles en las colonias para mujeres.

204.Con el fin de crear mecanismos de presentación de quejas confidenciales, en todos los órganos del sistema penitenciario se instalaron buzones para dirigir quejas y denuncias a las comisiones de vigilancia pública y los órganos de la fiscalía, entre otros, correspondencia que recogen representantes de estos organismos.

205.Además, el Comité del Sistema Penitenciario y todas sus dependencias territoriales cuentan con un servicio de asistencia telefónico y en Internet.

206.Ninguna crítica relativa a las actividades de la policía pasa desapercibida. Cada vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos se considera una emergencia, y los funcionarios culpables afrontan las penas más severas.

207.Garantizar el respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos es una de las orientaciones prioritarias de las actividades de todas las dependencias de los órganos de orden público, entre otros de los órganos de enjuiciamiento penal.

208.Se ha comunicado a todos los instructores e investigadores la prohibición de infligir torturas a los participantes en el proceso penal.

209.Como resultado de las medidas adoptadas, entre 2009 y 2012 no se registró ni un solo caso de torturas infligidas por instructores o investigadores.

210.La evaluación se rige por el artículo 47 de la Ley del servicio de orden público, de 6 de enero de 2011, con arreglo a la cual se lleva a cabo el procedimiento de determinación del nivel de capacitación profesional, conocimientos jurídicos y aptitud para trabajar con los ciudadanos de los funcionarios de los órganos de orden público. Estas disposiciones también son obligatorias para los funcionarios de los servicios de instrucción.

211.Además, en 2012 se llevó a cabo por primera vez una evaluación extraordinaria de los funcionarios de todos los órganos de orden público y judiciales, incluidos los instructores.

Párrafo 8

212.Entre 2002 y 2011 el sistema penitenciario dependió del Ministerio de Justicia. En contra de lo esperado, la situación criminógena en la mayoría de los centros penitenciarios no solo no mejoró en ese período, sino que también aumentó la cantidad de actos de automutilación y de desobediencia de las órdenes legítimas de la administración de dichos centros.

213.A raíz de esta situación, el sistema penitenciario pasó a depender nuevamente del Ministerio del Interior en julio de 2011.

214.Actualmente, transferir los centros de detención y de prisión provisional a la órbita del Ministerio de Justicia sería una medida prematura, ya que, de hacerlo, la instrucción estaría a cargo de funcionarios de otra administración, lo que podría dar lugar al incumplimiento de los plazos procesales garantizados a los detenidos, con las consiguientes quejas fundadas por detención ilícita.

215.Además, los centros de detención son dependencias distritales de los órganos de orden público, y casi todos ellos se encuentran directamente en los locales de los departamentos de distrito de la policía. Si pasaran a depender de los órganos judiciales, sería necesario construir nuevos centros de detención y asignar recursos financieros adicionales.

216.En febrero de 2009, el Gobierno de la República de Kazajstán aprobó un Plan de Acción para el período 2010-2012 destinado a apoyar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones del país en virtud de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo.

217.En el marco de ese Plan, en abril de 2010, todas las fiscalías de las provincias y las ciudades de Astana y Almaty adoptaron, junto con los órganos territoriales de orden público y judiciales planes de actividades (2010-2012) con ONG destinadas a prevenir la comisión de delitos de tortura por funcionarios de órganos estatales y centros de reclusión de presos preventivos o condenados.

218.Los planes de actividades prevén un conjunto de medidas institucionales, de difusión y prevención dirigidas a prevenir las torturas y los malos tratos.

219.Actualmente funcionan en todas las regiones del país 14 comisiones de vigilancia pública, integradas por 101 representantes de asociaciones civiles y organismos estatales, juristas de organizaciones de defensa de los derechos humanos, trabajadores de la salud y representantes del Consejo de Veteranos del Sistema Penitenciario.

220.Cada año aumenta la cantidad de actividades y visitas a instituciones realizadas en forma conjunta con las comisiones de vigilancia pública, lo que constituye un hecho sumamente positivo. Mientras que en 2006 se llevaron a cabo 146 actividades, en 2012 hubo 420.

221.En 2012, los órganos de seguridad nacional llevaron a cabo más de cinco operaciones de lucha contra el terrorismo.

222.Ninguna de estas se dirigió contra grupos vulnerables o que se consideraran una amenaza para la seguridad nacional y regional, como los solicitantes de asilo y los miembros o presuntos miembros de grupos islámicos o partidos islámicos prohibidos. Los detenidos en el contexto de la lucha contra el terrorismo tienen los mismos derechos y responsabilidades que las demás personas. No se permite ninguna restricción relacionada con su participación en asociaciones prohibidas de orientación radical o extremista.

223.En los centros de detención y prisión provisional de los órganos de orden público y de seguridad nacional no se permiten las torturas y otros malos tratos.

Párrafo 9

224.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de la Constitución, los valores supremos del Estado son la persona, su vida y sus derechos y libertades. Esto significa que el Estado no tiene cometido más importante que proteger a las personas, y que debe hacer todo lo que esté a su alcance para crear las condiciones de una existencia digna.

225.Uno de los derechos fundamentales de la persona es el derecho de todos a la libertad individual (artículo 16 de la Constitución). Este es inherente a cada persona desde el momento del nacimiento, absoluto e inalienable y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 39 de la Ley Fundamental, se cuenta entre los derechos y libertades que no podrán ser restringidos en ninguna circunstancia, salvo en virtud de las normas establecidas en la propia Constitución.

226.Con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo 16 de la Constitución, la detención y la reclusión preventiva se permiten únicamente en los casos previstos en la legislación y solo con autorización judicial y otorgando el derecho de recurso al detenido. Sin la sanción del tribunal una persona solo puede permanecer detenida durante un período no superior a 72 horas Todo detenido, preso preventivo o procesado por la presunta comisión de un delito tiene derecho a la asistencia de un abogado (defensor) desde el momento, respectivamente, de su detención, ingreso en prisión preventiva o inculpación.

227.Con el fin de impedir a los funcionarios de los órganos de orden público y especiales cometer infracciones contra los detenidos y regular esta esfera, los órganos estatales aprobaron los instrumentos que se enumeran a continuación.

228.La resolución normativa Nº 2 del Consejo Constitucional, de 13 de abril de 2012, de interpretación oficial de las normas de la Constitución de la República de Kazajstán sobre el cálculo de los plazos constitucionales.

229.En esa resolución, se indica claramente que por "detención" en el sentido constitucional y jurídico se entiende una medida coercitiva expresada en la limitación de la libertad individual por un breve período, no superior a 72 horas, con el fin de reprimir el delito y garantizar el procedimiento judicial en causas penales, civiles o administrativas, así como de aplicar otras medidas de carácter coercitivo, ejecutada por los órganos estatales, funcionarios y otras personas facultadas para ello sobre la base y según el procedimiento establecidos por la legislación.

230.Además, la disposición constitucional según la cual "sin la sanción del tribunal, una persona solo puede permanecer detenida durante un período no superior a 72 horas" significa que, a más tardar una vez transcurrido ese término, el tribunal deberá adoptar una decisión acerca de la detención y prisión provisional del detenido u otras medidas previstas por la legislación, o este deberá ser puesto en libertad.

231.Asimismo, el Consejo Constitucional observa que el legislador puede establecer también períodos más breves (dentro del término de 72 horas) para la adopción de la decisión correspondiente.

232.El período de la detención se cuenta desde la hora y los minutos exactos en que se limita la libertad del detenido, incluida la libertad de circulación —esto es, de su retención obligada en un determinado lugar, traslado obligado a los órganos de instrucción (aprehensión, reclusión en un local, coacción para que se dirija a un determinado lugar o para que permanezca donde se encuentra, entre otras cosas)— o se lleva a cabo cualquier otro acto que limite sustancialmente su libertad individual, con independencia de que se formalice una acusación contra el detenido o del cumplimiento de otros procedimientos oficiales. Ese período termina una vez transcurridas 72 horas ininterrumpidas desde el momento en que se produjo la detención.

233.La resolución normativa Nº 7 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 28 de diciembre de 2009, sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y de procedimiento penal relativas al respeto de la libertad individual y la inviolabilidad de la dignidad humana, la lucha contra la tortura, la violencia y otros tratos y penas crueles o degradantes.

234.Para asegurar el respeto del límite máximo de tres horas del período inicial de la detención, se establece en la resolución que la persona debe comparecer inmediatamente ante el instructor o el investigador, en un término no superior a tres horas desde el momento en que se produjo la detención, para que se adopte una decisión sobre su detención preventiva. La hora y los minutos exactos en que se produjo la detención deben reflejarse obligatoriamente en el acta de la detención.

235.Cuando se detiene a un ciudadano, el plazo de su detención se cuenta a partir del momento en que se limita su libertad de circulación, se lo traslada a los órganos de orden público y se lo aisla, limitando su libertad individual humana y civil. Al redactar el acta de la detención debe registrarse obligatoriamente en ella la hora y los minutos exactos en que se produjo la detención.

236.Los ciudadanos también tienen derecho a saber quién ha practicado la detención. Asimismo, tienen derecho, con carácter obligatorio, a ser informados del motivo de su detención, recibir asistencia letrada, hacer una llamada telefónica para comunicar su paradero a sus familiares y conocidos y tener contactos con el mundo exterior.

237.El procedimiento de notificación a los familiares del paradero del detenido se rige por el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal.

238.En los órganos de orden público se llevan registros de las personas conducidas a ellos, y funcionan oficinas de la fiscalía, que controlan la validez de la detención y reciben quejas y denuncias. El momento del ingreso en los centros de detención consta en los registros de dichas instituciones.

239.Los casos en que se detecte que se han infligido lesiones corporales a las personas recluidas en centros de detención, prisión provisional y penitenciarios, así como las denuncias de lesiones corporales, se comunicarán obligatoriamente a los órganos de la fiscalía en un plazo de 24 horas.

240.Asimismo, los especialistas del Centro de Medicina Forense del Ministerio de Sanidad llevan a cabo reconocimientos médicos para detectar lesiones.

Párrafo 10

241.La Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011, suprimió el párrafo 3 del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, que facultaba a los órganos de orden público para aplazar, en circunstancias excepcionales, la notificación a los familiares cercanos del detenido por un período de hasta 72 horas.

242.También se aprobó la resolución normativa Nº 7 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 28 de diciembre de 2009, sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y de procedimiento penal relativas al respeto de la libertad individual y la inviolabilidad de la dignidad humana, la lucha contra la tortura, la violencia y otros tratos y penas crueles o degradantes, que contiene las aclaraciones necesarias sobre las cuestiones que se plantean en esa esfera en la práctica de la instrucción judicial.

Párrafo 11

243.La legislación vigente regula suficientemente las cuestiones relativas a la detención de personas por la presunta comisión de un delito, su reclusión preventiva y la realización de interrogatorios, entre otras cosas.

244.Esas actividades se llevan a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 132, 134 y 137 del Código de Procedimiento Penal.

245.En un término no superior a tres horas desde el momento en que se produjo la detención, el instructor o investigador levantan un acta, en la que se hacen constar los fundamentos y motivos, el lugar y la hora y los minutos exactos de la detención. El acta se pone en conocimiento del detenido, al que se explican al mismo tiempo todos sus derechos, incluido el de designar un defensor y declarar en su presencia, de lo que se deja constancia en el acta. En un término de 12 horas desde el levantamiento del acta, el investigador o instructor deben informar por escrito al fiscal de que se ha producido la detención. Cabe señalar asimismo que desde el comienzo del interrogatorio se garantiza al detenido el derecho a entrevistarse en privado y de forma confidencial con el defensor.

246.La Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad estipula los motivos para recluir a las personas en las instituciones especiales de los órganos de orden público y los órganos especiales. Nadie puede ser recluido en estas instituciones sin la sanción de los órganos estatales competentes. Los derechos de las personas recluidas en las instituciones especiales y las cuestiones relativas a su subsistencia se regulan en el capítulo 2 de dicha la Ley.

247.Las actividades de estas instituciones se regulan por la misma Ley, así como por instrumentos normativos institucionales.

248.Entre estos se cuenta la orden Nº 385 del Ministro del Interior, de 1 de junio de 2002, de aprobación del Reglamento interno de los centros de detención de los órganos de orden público.

249.De conformidad con la Ley de instrumentos normativos, dicha orden se inscribió en el registro estatal de instrumentos normativos el 13 de junio de 2010, con el Nº 1883, y se publicó en el correspondiente boletín (2003, Nº 16).

250.Las Normas de organización de las actividades de los centros especiales de recepción de los órganos de orden público se aprobaron en virtud de la orden Nº 232, del Ministro del Interior, de 23 de mayo de 2011, inscrita en el registro estatal el 22 de junio de 2011, con el Nº 7030, y publicada en el diario Kazajstanskaia Pravda el 27 de agosto de 2011, Nº 272-274 (26693-26695).

251.Las actividades de los centros de recepción de los órganos de orden público están reglamentadas en las Normas de organización de las actividades de estos centros, aprobadas por orden Nº 233 del Ministro del Interior, de 23 de mayo de 2011, publicada en el diario Kazajstanskaia Pravda el 27 de agosto de 2011, Nº 272-274 (26693-26695), e inscrita en el registro estatal el 22 de junio de 2011, con el Nº 7031.

252.El Reglamento interno de los centros de prisión provisional de los órganos de seguridad nacional se aprobó mediante orden Nº 171/DSP del Presidente del Comité de Seguridad Nacional, de 17 de septiembre de 2002, inscrita en el registro estatal el 28 de octubre de 2002, con el Nº 2026.

253.Las cuestiones relativas a la prestación de asistencia médica a las personas recluidas en las instituciones especiales de los órganos de orden público y los órganos especiales se rigen por:

La resolución Nº 430 del Gobierno, de 7 de abril de 2012, de aprobación de las Normas de prestación de asistencia médica a las personas cuya libertad está limitada, así como a las que cumplen condena sentenciadas por un tribunal en centros de privación de libertad y las recluidas en instituciones especiales.

La orden conjunta del Ministro de Justicia (Nº 30, de 1 de febrero de 2010), el Ministro de Sanidad (Nº 56, de 29 de enero de 2010), el Ministro del Interior (Nº 41, de 1 de febrero de 2010) y del Presidente del Comité de Seguridad Nacional (Nº 15, de 30 de enero de 2010), sobre la participación obligatoria de especialistas en medicina forense en los reconocimientos médicos para detectar lesiones en las personas recluidas en los centros de detención, los centros de prisión provisional y las instituciones del sistema penitenciario.

Párrafo 12

254.Junto con las condiciones generales de la instrucción preparatoria, se prevé un procedimiento especial para la fase preparatoria en el caso de los menores de edad, también en lo que respecta a las medidas procesales coercitivas y los interrogatorios.

255.Así la legislación, cuando dispone que pueden imponerse a los imputados y procesados menores de edad las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal, insiste en que los órganos encargados del proceso penal deben examinar obligatoriamente en cada caso la posibilidad de adoptar otras medidas, como poner al menor bajo la supervisión de sus padres, tutores, curadores u otras personas dignas de confianza, así como de la administración de la institución especial en la que se encuentra.

256.Además, la citada norma establece que: cuando existan motivos pertinentes, las medidas cautelares de detención y reclusión preventiva podrán aplicarse a un menor de edad, pero solo en circunstancias excepcionales, cuando este haya cometido un delito grave o muy grave; su reclusión durante la instrucción preparatoria podrá prorrogarse por un período no superior a seis meses. Los menores de edad estarán recluidos por separado; los órganos encargados del proceso penal informarán inmediatamente de la detención, la prisión provisional o su prórroga a los padres u otros representantes legales del menor o, en su ausencia, a sus familiares más cercanos.

257.En el capítulo 52 del Código de Procedimiento Penal (Procedimiento en causas de delitos cometidos por menores de edad) se reglamentan las particularidades del procedimiento en dicha categoría de causas.

258.De conformidad con el artículo 491 del Código de Procedimiento Penal, las medidas cautelares de detención y reclusión preventiva solo podrán aplicarse a un menor de edad en circunstancias excepcionales, cuando este haya cometido un delito grave o muy grave.

259.Se han introducido modificaciones y adiciones en la legislación de procedimiento penal, en virtud de las cuales el tribunal puede eximir al menor de responsabilidad penal en caso de conciliación entre las partes, incluso cuando este haya cometido un delito grave, si el delito no dio lugar a la muerte de personas o a lesiones graves.

260.En virtud del artículo 17 de la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, mediando una autorización por escrito de la persona o el órgano encargado de la causa, puede permitirse al menor imputado o procesado un máximo de tres entrevistas por mes con sus familiares u otras personas, de hasta tres horas de duración cada una. Desde el momento de la detención se permite al imputado o procesado entrevistarse en privado y de forma confidencial con el defensor. No se imponen límites a la duración de estas entrevistas.

261.Además, la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la protección de los derechos del niño, de 23 de noviembre de 2010, castiga con mayor severidad los delitos cometidos contra menores de edad.

Párrafo 13

262.El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal solo permite el internamiento forzoso en instituciones médicas de personas que no son objeto de prisión provisional, para la realización de exámenes de psiquiatría forense, mediante una orden judicial; cuando se trata de exámenes de medicina forense, es necesaria una orden judicial o la autorización del fiscal.

263.Además, la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre peritajes judiciales, de 20 de enero de 2010, modificó la redacción del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, para reglamentar claramente la duración de la internación en una institución médica y el procedimiento para su prórroga.

264.El artículo 244-1 del Código de Procedimiento Penal, añadido en virtud de esa misma Ley, establece garantías de los derechos e intereses legítimos de las personas objeto de peritaje judicial, entre otras cosas la prohibición de utilizar a estas personas en pruebas clínicas de tecnología médica, farmacológicas y de tratamientos, y de aplicarles métodos de examen que supongan una intervención quirúrgica.

265.Además, este artículo obliga a los órganos que solicitan el peritaje a informar a la persona en cuestión, de forma que le resulte comprensible, de los métodos de examen, incluidas alternativas, así como de la posibilidad de que experimente dolores o efectos secundarios.

266.Dicha información se comunicará también al representante legal de la persona examinada, cuando así lo solicite. Se garantiza a la persona internada en una institución médica la posibilidad de presentar quejas y solicitudes.

Artículos 14 y 15

267.La expulsión (deportación), devolución y extradición se rigen por diferentes leyes. Las normas generales sobre la extradición de ciudadanos extranjeros y la presentación de solicitudes de extradición de ciudadanos kazajos ante los organismos estatales de países extranjeros se rigen por el Código de Procedimiento Penal.

268.Los motivos para deportar a un ciudadano extranjero son el quebrantamiento de la legislación sobre migración y la determinación de la correspondiente responsabilidad de acuerdo con el Código de Infracciones Administrativas.

269.En lo que respecta a los procedimientos de extradición de extranjeros, cabe señalar la tendencia a la ampliación de la cooperación bilateral y la firma de acuerdos en esa esfera.

270.Kazajstán, país que adhiere al respeto de los derechos y libertades humanos y civiles, adopta medidas, incluidas medidas legislativas, para garantizarlos.

271.Por consiguiente, en virtud de la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011, se añadió una nueva disposición al párrafo 1 del artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, por la que se prohíbe la extradición de una persona a otro país cuando haya razones para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura en el país requirente.

272.Según los datos estadísticos, en el período objeto de examen Kazajstán extraditó, a solicitud de los órganos competentes de otros países, a 576 personas para que fueran juzgadas o cumplieran condena (esto es, 108 en 2008, 81 en 2009, 151 en 2010, 114 en 2011 y 122 en 2012).

273.Se denegó la extradición de 63 personas (22 en 2008, 7 en 2009, 4 en 2010, 22 en 2011 y 8 en 2012). En general, los motivos para rechazar las solicitudes son la ciudadanía kazaja de la persona requerida, la prescripción del delito, o la no penalización del acto por cuya comisión se solicita la extradición.

274.Al mismo tiempo, la citada Ley introdujo en el Código de Procedimiento Penal el artículo 531-1, que otorga el derecho de recurso judicial contra la orden de extradición de la Fiscalía General.

275.En lo relativo a la extradición a la República de Uzbekistán de ciudadanos de dicho país, cabe señalar que en 2010 se extraditaron 29 personas buscadas por los órganos de orden público de ese Estado por terrorismo y participación en organizaciones religiosas extremistas, separatistas y otras organizaciones prohibidas, por asesinato y por creación de asociaciones delictivas y participación en estas.

276.La Fiscalía General de la República de Uzbekistán presentó garantías escritas de que se respetarían los derechos y libertades de los detenidos extraditados y no se les impondrían torturas ni otros tratos inhumanos.

277.Uzbekistán aseguró que representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Organización Mundial de la Salud y varias otras organizaciones internacionales de derechos humanos tenían libre acceso a los centros penitenciarios de la República.

278.Para confirmar estas afirmaciones, entre el 3 y el 14 de agosto de 2012 representantes del servicio diplomático de Kazajstán se reunieron con 18 personas extraditadas que estaban cumpliendo condena en la República de Uzbekistán.

279.Por otra parte, Kazajstán aprueba sistemáticamente medidas legislativas sobre la cuestión de los refugiados.

280.El 15 de diciembre de 1998, el Parlamento de la República de Kazajstán ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

281.Para aplicarla y con el fin de garantizar y regular los derechos de los refugiados, el 4 de diciembre de 2009 se aprobó la Ley de refugiados.

282.También se ratificó el Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Kazajstán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

283.Teniendo en cuenta las obligaciones que ha asumido, el país adopta todas las medidas necesarias para aplicar el principio básico de no devolución de las personas que solicitan el estatuto de refugiado.

284.Hasta el 1 de enero de 2013 se había reconocido como refugiados a 491 personas. A principios de 2013 se habían presentado 9 solicitudes del estatuto de refugiado. En 2012 se denegaron 10 solicitudes, mientras que 11 estaban en examen.

285.La mayoría de las personas que solicitan el estatuto de refugiado son ciudadanos de la República Islámica del Afganistán (484 personas).

Párrafo 16

286.El país no puede aceptar actualmente la propuesta de la Coalición por la Corte Penal Internacional, de fecha 6 de abril de 2012, de que Kazajstán se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que las disposiciones del Estatuto en lo que respecta a la competencia de la Corte sobre las personas con independencia de su cargo oficial, así como el desconocimiento de las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que limitan la responsabilidad penal de ciertas personas que ocupan cargos oficiales, no se ajustan a las disposiciones de la Constitución de la República.

Artículos 17 y 18

287.Teniendo en cuenta que los derechos y las libertades humanos y civiles son, de conformidad con la Constitución del país, el valor supremo del Estado, en la legislación penal se ha modificado la calificación del delito de tortura.

288.Así, actualmente el delito de tortura constituye un atentado contra los derechos y libertades humanos y civiles fundamentales consagrados en la Constitución, lo que determina correctamente su relevancia.

289.Los actos contemplados en el párrafo 1 del artículo 141-1 del Código Penal constituyen delitos de mediana gravedad y conllevan una pena de hasta cinco años de privación de libertad.

290.Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la importancia de respetar la libertad individual y la inviolabilidad de la dignidad humana y de luchar contra la tortura, la violencia y otros tratos y penas crueles o degradantes, los párrafos 2 y 3 del artículo 141-1 del Código Penal establecen circunstancias agravantes que convierten las torturas en delitos graves (que conllevan una pena máxima de diez años de privación de libertad).

291.Además, para garantizar la objetividad de la instrucción de los delitos de tortura, la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011, introdujo modificaciones en la determinación del órgano competente en las causas penales, en función del organismo al que pertenezca el funcionario culpable.

292.Así, la legislación estableció la norma según la cual el órgano de enjuiciamiento penal llevará a cabo la instrucción de causas por delitos de tortura cometidos por personas que no sean funcionarios de dicho órgano (artículo 192 del Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 19

293.Las cuestiones relativas a la extradición se rigen por los artículos 528 a 536 del Código de Procedimiento Penal, que se conforman al principio del derecho internacional consuetudinario de aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar).

294.El Comité del Sistema Penitenciario ejecuta anualmente más de 300 órdenes de recepción y extradición de recluidos en espera de extradición dictadas por la Fiscalía General (320 en 2008, 388 en 2009, 325 en 2010, 362 en 2011, y 369 en 2012).

Párrafo 20

295.En el marco de la aplicación del Programa Mundial de las Naciones Unidas y del Plan de acción nacional para la educación en materia de derechos humanos, la Oficina de Derechos Humanos y Cumplimiento de la Legalidad de Kazajstán, en colaboración con el Centro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la ciudad de Astana y el Ministerio del Interior y con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, incorporó, a partir del 1 de septiembre de 2012, un curso especializado titulado "Derechos humanos" (de 16 horas de duración) al programa de formación inicial específica para los candidatos a servir en los órganos de orden público.

296.En 2012 el Ministerio del Interior, en colaboración con la Oficina de Derechos Humanos y Cumplimiento de la Legalidad, organizó clases magistrales sobre la manera de impartir el curso especializado titulado "Derechos humanos" para los profesores de los centros de capacitación del Ministerio del Interior y sus departamentos provinciales, así como seminarios de capacitación para el personal docente de los organismos institucionales de educación del Ministerio del Interior. Los seminarios tuvieron lugar en las ciudades de Astana (25 y 26 de abril de 2012), Almaty (28 y 29 de mayo de 2012) y Karaganda (30 y 31 de mayo de 2012).

297.En abril de 2012 se organizaron seminarios en el Ministerio de Justicia sobre el tema "Cuestiones pertinentes de armonización de la legislación nacional. La incorporación del derecho internacional a la legislación nacional", a los que asistieron expertos internacionales de la Unión Europea y funcionarios del Ministerio del Interior.

298.El 18 de abril de 2012, la Oficina de Internacional Pro Reforma Penal en Asia Central organizó un curso de formación en la ciudad de Astana en el marco del proyecto titulado "La reinserción de los presos liberados y la protección de sus derechos mediante iniciativas concertadas entre la sociedad civil y el Estado", en el que participaron funcionarios del Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior.

299.En el contexto de la dimensión humanitaria de la OSCE, del 14 al 16 de mayo de 2012 se celebró un seminario en Varsovia (Polonia) sobre el tema "El principio de la legalidad en la lucha contra la trata de personas", al que asistió un miembro del Comité de la Policía Criminalista del Ministerio del Interior.

Párrafo 21

Apartados a) y b)

300.Mediante resolución Nº 673 del Gobierno, de 6 de agosto de 2007, se aprobó el Programa de continuación del desarrollo del sistema penitenciario de la República de Kazajstán para 2007-2009.

301.Mediante resolución Nº 775 del Gobierno, de 9 de junio de 2012, se aprobó el Programa de desarrollo del sistema penitenciario de la República de Kazajstán para 2012‑2015.

302.En el marco de este programa, los órganos del sistema penitenciario prosiguieron su exhaustiva labor de seguir capacitando y preparando a sus especialistas. El programa prevé asimismo la construcción de nuevos centros penitenciarios.

Apartado c)

303.Se están construyendo nuevos centros de detención con arreglo a las normas internacionales.

304.Ha concluido la construcción de un nuevo centro de detención en la ciudad de Ust‑Kamenogorsk para 28 plazas. En Taldykorgan se está construyendo un centro de detención para 35 plazas y se han preparado los documentos del proyecto y el presupuesto para la construcción de un nuevo centro de detención en la ciudad de Kostanay para 35 plazas. Está prevista la construcción de centros de detención en las ciudades de Almaty, Kostanay y Pavlodar.

Apartado d)

305.El artículo 70 del Código Penal establece la posibilidad de que una persona obtenga la libertad condicional por presentar buena conducta, por trabajar o estudiar de forma concienzuda, por participar activamente en la labor de las organizaciones autónomas y en actividades educativas y por adoptar medidas para reparar el daño ocasionado por el delito.

Apartados e) y g)

306.Teniendo en cuenta las características extremadamente particulares de la mentalidad, de la percepción del entorno y de la educación de cada persona, los numerosos sistemas y métodos de evaluación existentes y los aspectos inexplorados del funcionamiento de las capacidades psíquicas y físicas del ser humano, resulta imposible determinar todos los motivos que conducen al suicidio.

307.Al mismo tiempo, con objeto de mantener la coherencia en el proceso de examen de las denuncias, las notificaciones y la información de cualquier otra índole relativas a los casos de suicidios de personas detenidas, en prisión provisional o en cumplimiento de condena, de garantizar la legalidad del examen de las circunstancias de los casos y de elaborar medidas diligentes para impedir que eso suceda, el Fiscal General aprobó la disposición especial Nº 42r/17, de 20 de mayo de 2011, por la que se obliga a los fiscales provinciales a adoptar sin demora las medidas previstas por la ley para garantizar que las circunstancias del caso se examinen de forma integral, exhaustiva y objetiva y que se determinen los motivos y las condiciones que han hecho posible el suicidio, así como a investigar con el mayor rigor posible cada caso de suicidio cometido en un centro penitenciario.

308.En el marco del Programa de continuación del desarrollo del sistema penitenciario para 2012-2015 se han creado puestos de psicólogo-especialista en las instituciones del sistema penitenciario y se está llevando a cabo el correspondiente proceso de selección.

Apartado f)

309.El Consejo Nacional Coordinador de Protección de la Salud adscrito al Gobierno de Kazajstán supervisa constantemente las cuestiones relativas a la mejora de la asistencia médica que se presta a los reos y a los detenidos.

310.En 2012 se destinaron 1.167 millones de tenge del presupuesto nacional a la adquisición de equipos sanitarios y a la mejora de la calidad de la asistencia médica, en particular a:

La adquisición de 31 fluoroscopios para poder realizar un diagnóstico temprano de la tuberculosis; y

La organización de cursos de recualificación profesional para 229 miembros del personal médico del sistema penitenciario en centros docentes del Ministerio de Sanidad, lo que permitirá que las instituciones de atención médica del sistema penitenciario obtengan las licencias correspondientes.

311.Al mismo tiempo, actualmente se está estudiando a fondo la cuestión de la transferencia de las funciones relacionadas con la cobertura médica de los órganos del sistema penitenciario a la administración del Ministerio de Sanidad.

Párrafo 22

312.De conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley del procedimiento y condiciones de reclusión en las instituciones especiales que garantizan el aislamiento temporal de la sociedad, de 30 de marzo de 1999, las asociaciones civiles que forman parte de la comisión de vigilancia pública pueden visitar con total libertad dichas instituciones especiales sin limitación respecto del número de visitantes, conversar con las personas allí recluidas y recibir comunicaciones y denuncias relacionadas con violaciones de sus derechos e intereses legítimos.

313.En el marco de aplicación de la Ley se aprobó la resolución Nº 702 del Gobierno de 24 de junio de 2011, sobre la aprobación de las Normas para la formación de comisiones de vigilancia pública en las provincias, las ciudades de relevancia nacional y las capitales a fin de llevar a cabo una vigilancia pública de las instituciones especiales.

314.Tras adherirse en 1998 a la Convención contra la Tortura, Kazajstán ratificó su Protocolo Facultativo en 2008 y, por ende, asumió la obligación de establecer un mecanismo nacional de prevención.

315.En el contexto de la labor realizada, mediante resolución Nº 400 del Gobierno, de 30 de marzo de 2012, se presentó al Maylis del Parlamento de Kazajstán para su examen el proyecto de ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Párrafo 23

316.La institución nacional de derechos humanos de Kazajstán se ajusta plenamente a los Principios de París.

317.El Defensor del Pueblo es designado por el Presidente de Kazajstán previa consulta con las Cámaras del Parlamento. Mediante el Decreto presidencial Nº 947, de 19 de septiembre de 2002, sobre la creación del cargo de Comisionado de Derechos Humanos se aprobó la disposición relativa al Comisionado de Derechos Humanos, en la que se definen los únicos motivos concretos por los que este puede ser relevado del cargo, lo que garantiza su independencia en el ejercicio de sus funciones durante el mandato.

318.Con arreglo a la disposición, el Comisionado es independiente en el ejercicio de sus funciones, y ninguna persona tiene derecho a asignarle responsabilidades distintas de las establecidas en la disposición. No se permite ningún tipo de injerencia ilegal en las actividades del Comisionado. También se precisa que, durante su mandato, el Comisionado no puede estar afiliado a ningún partido político ni a ninguna asociación civil de cualquier índole, ni ejercer una actividad política.

319.El Defensor del Pueblo está facultado para requerir a los funcionarios o las organizaciones pertinentes los informes sobre derechos y libertades humanos que necesite para el examen de una denuncia, así como para visitar el terreno y las instalaciones de organismos estatales y organizaciones, incluidos los de acceso restringido, como los establecimientos penitenciarios o militares, con objeto de efectuar una inspección. El Defensor del Pueblo tiene derecho a solicitar a los organismos o funcionarios del Estado competentes que adopten medidas disciplinarias o administrativas o inicien procesos penales contra los funcionarios que hayan violado los derechos o las libertades humanos y civiles. En casos de gran importancia social, el Defensor del Pueblo está facultado para enviar comunicaciones directas al Presidente, al Parlamento o al Gobierno.

320.Las recomendaciones del Defensor del Pueblo se remiten a todos los organismos estatales sin excepción. El Defensor del Pueblo recibe y examina comunicaciones personales y colectivas provenientes de cualquier división territorial, incluso a través de Internet.

321.El Comisionado tiene derecho a ser recibido sin demora por los directores y otros funcionarios de los organismos estatales y otras organizaciones y a solicitar a los organismos o funcionarios del Estado competentes que adopten medidas disciplinarias o administrativas o inicien procesos penales contra los funcionarios que hayan violado los derechos o las libertades humanos y civiles.

322.Desde 2008 existe un eficiente grupo de trabajo, adscrito al Defensor del Pueblo, que examina casos de torturas u otros tratos o penas crueles y que está formado por representantes de alto nivel de los organismos estatales competentes y distinguidos defensores de los derechos humanos de Kazajstán.

323.El grupo de trabajo se encarga de velar por el respeto de los derechos de las personas recluidas en instituciones de régimen cerrado. Las actividades del grupo de trabajo fueron valoradas positivamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, Manfred Nowak, en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en 2010, tras la visita de inspección que realizó a Kazajstán.

324.Las actividades del Defensor del Pueblo se financian con cargo al presupuesto general de la Oficina del Comisionado (el Centro Nacional de Derechos Humanos), proveniente del presupuesto nacional, que es aprobado anualmente por el Parlamento.

Párrafo 24

325.Kazajstán está haciendo todo lo posible para garantizar que los casos de torturas sean investigados de forma oportuna e imparcial.

326.De acuerdo con la Ley relativa a la Fiscalía y con el Código de Procedimiento Penal, además de supervisar los procesos penales, desde 2010 los órganos de la Fiscalía tienen atribuidas funciones propias de los órganos de enjuiciamiento penal.

327.Por ejemplo, en caso de que se detecten indicios de un delito de esa índole, los órganos de la Fiscalía están facultados para decidir si se inicia una actuación penal, para asumir la jurisdicción de oficio o para determinar a quién compete el caso.

328.Además, la Ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones sobre la mayor humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías de legalidad en el proceso penal, de 18 de enero de 2011, introdujo modificaciones de calado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal con miras a eliminar el corporativismo institucional y los intereses particulares en la instrucción de esta categoría de causas. Actualmente, si funcionarios de los órganos de orden público cometen actos de tortura, la instrucción de las causas penales correspondientes estará a cargo de los órganos de la policía financiera, y viceversa.

329.Asimismo, se han aprobado las siguientes disposiciones, que regulan la aplicación de la legislación al investigar o examinar dichas causas, así como otras cuestiones concretas de ese ámbito:

1)La resolución normativa Nº 7 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 28 de diciembre de 2009, sobre la aplicación de las normas de la legislación penal y de procedimiento penal relativas al respeto de la libertad individual y la inviolabilidad de la dignidad humana, la lucha contra la tortura, la violencia y otros tratos y penas crueles o degradantes.

2)La orden Nº 7 del Fiscal General, de 1 de febrero de 2010, de aprobación de las Instrucciones para la comprobación de las denuncias de tortura y otros métodos ilícitos relacionados con un trato cruel hacia las personas involucradas en un proceso penal y recluidas en instituciones especializadas, y para su prevención.

3)La orden conjunta del Ministro de Justicia (Nº 30, de 1 de febrero de 2010), el Ministro de Sanidad (Nº 56, de 29 de enero de 2010), el Ministro del Interior (Nº 41, de 1 de febrero de 2010), y el Presidente del Comité de Seguridad Nacional (Nº 15, de 30 de enero de 2010), acordada con la Fiscalía General el 1 de enero de 2010, sobre la participación obligatoria de especialistas en medicina forense en los reconocimientos médicos para detectar lesiones en las personas recluidas en los centros de detención, en los centros de prisión provisional y en las instituciones del sistema penitenciario.

4)La orden conjunta del Ministerio de Justicia (Nº 31, de 2 de febrero de 2010), el Fiscal General (Nº 10, de 3 de febrero de 2010), el Ministro del Interior (Nº 46, de 2 de febrero de 2010), el Presidente del Comité de Seguridad Nacional (Nº 16, de 2 de febrero de 2012), y el Presidente del Organismo de la República de Kazajstán de Lucha contra la Delincuencia Económica y la Corrupción (Nº 13, de 2 de febrero de 2010), sobre la colaboración de los órganos de orden público y los agentes de la sociedad civil durante la verificación de las quejas sobre torturas y otros métodos prohibidos de investigación e instrucción del sumario, así como el enjuiciamiento penal por esos actos.

Párrafo 25

330.La independencia y la imparcialidad de los jueces y de la judicatura en general están garantizadas por el artículo 77 de la Constitución.

331.Además, no se permite ningún tipo de injerencia en la administración de justicia por los tribunales, acto que está sancionado por ley. Los jueces no rinden cuentas a nadie de determinados asuntos concretos.

332.La Ley constitucional sobre el sistema judicial y el estatuto de los jueces y los artículos 21 y 22 del Código de Procedimiento Penal contienen esas mismas disposiciones.

333.La administración de justicia penal se basa en los principios de contradicción y de igualdad de las partes (artículo 23 del Código de Procedimiento Penal) y en la investigación exhaustiva, integral y objetiva de las circunstancias del caso (artículo 24 del Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 26

334.Las cuestiones relativas a la redistribución de competencias del fiscal en los procesos penales figuran en el nuevo proyecto de código de procedimiento penal que está siendo elaborado. En lo que respecta a las presuntas "restricciones" que los fiscales pueden imponer a la independencia de los tribunales, en el mundo del derecho se han establecido y consagrado históricamente tanto la presencia del fiscal en el tribunal en calidad de representante del Estado como su derecho a impugnar decisiones judiciales. La función del fiscal en los procedimientos judiciales de Kazajstán no contraviene las normas internacionales, y consiste únicamente en facilitar que el tribunal dicte sentencias justas y conformes a derecho y en impugnar decisiones judiciales que no se ajusten a derecho, pero en todos los casos las impugnaciones del fiscal son a su vez examinadas por las instancias judiciales pertinentes, por lo que no existe ni puede existir en Kazajstán ningún tipo de restricción de la independencia judicial por parte de los fiscales.

Párrafo 27

335.El grupo de trabajo interdepartamental encargado de elaborar el nuevo proyecto de código de procedimiento penal está examinando la cuestión de conceder al defensor el derecho a recabar pruebas.

336.Además, los organismos estatales competentes están examinando el proyecto de programa para un mayor fomento de la abogacía.

Párrafo 28

337.Con arreglo a los artículos 39 y 40 del Código de Procedimiento Penal, toda persona absuelta por un tribunal, así como todo procesado o imputado en una causa penal por un delito de cuya comisión haya sido exculpado, serán considerados inocentes y no podrán ser sometidos a ninguna restricción de los derechos y libertades garantizados por la Constitución de la República de Kazajstán.

338.El tribunal y el órgano de enjuiciamiento penal deberán adoptar todas las medidas previstas por la ley para habilitar a dicha persona y reparar el daño sufrido a consecuencia de las actuaciones ilegítimas del órgano que haya incoado la causa. El daño ocasionado a la persona como resultado de una reclusión o una detención ilícitas u otras medidas procesales coercitivas será indemnizado en su totalidad con cargo al presupuesto nacional, independientemente de que el hecho se le impute al órgano que haya incoado la causa. En caso de que el ciudadano hubiere fallecido, el derecho a obtener reparación de conformidad con lo dispuesto en la legislación se transmitirá a sus sucesores.

339.Por ejemplo, en el transcurso de la investigación de una causa, dos funcionarios del departamento de policía municipal de Satpayev (provincia de Karaganda), N. K. Bekildekov y M. N. Unchibayev, emplearon métodos de indagación ilícitos contra A. K. Usentayev y le ocasionaron graves daños corporales. Por sentencia judicial de 1 de marzo de 2007, esos funcionarios fueron condenados a una pena de privación de libertad.

340.En lo tocante a la reparación del daño ocasionado por dichos actos de tortura, por decisión del tribunal municipal de Zhezkazgan, de 21 de marzo de 2008, y por auto de ese mismo tribunal, de 9 de septiembre de 2008, se obligó al Ministerio del Interior a pagar al Sr. Usentayev la cantidad de 5.099.430 tenge, así como una indemnización mensual de 30.034 tenge por los salarios dejados de percibir.

Párrafo 29

341.Las cuestiones relativas a la admisibilidad y la pertinencia de las pruebas están reguladas por el Código de Procedimiento Penal.

342.La legislación de Kazajstán establece la obligación de declarar inadmisibles como pruebas todo dato o información que se haya obtenido vulnerando los derechos de las partes en el proceso o cualquier otra norma del proceso penal durante la instrucción o el juicio de la causa de forma que se haya afectado o se hubiera podido afectar a la veracidad de las declaraciones.

343.A fin de aplicar la Convención, desde 2002 Kazajstán reconoce a nivel legislativo la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de torturas (artículo 116 del Código de Procedimiento Penal).

Párrafos 30 y 31

344.En Kazajstán se defienden por igual los derechos de los hombres y los de las mujeres.

345.En 2008, Kazajstán ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

346.A fin de prevenir de forma efectiva las infracciones de la ley en el ámbito del hogar, en 2008 se incorporó al Código de Infracciones Administrativas una norma que sanciona los actos contrarios a la ley cometidos en la esfera de las relaciones familiares o del hogar (artículos 79-5 "Actos contrarios a la ley cometidos en la esfera de las relaciones familiares o del hogar" y 79-1 "Atentados a la persona física").

347.Desde que se introdujo esa norma, entre 2010 y 2012 se iniciaron actuaciones administrativas contra 102.000 y 8.701 personas en virtud de los artículos 79-5 y 79-1, respectivamente.

348.En general, dichas adiciones han contribuido a la prevención de infracciones de la ley en el ámbito del hogar. Las estadísticas revelan que en 2005 empezó a disminuir el número de delitos en este ámbito (entre 2005 y 2012 se redujo el número de homicidios de 578 a 285, esto es, más de la mitad).

349.A fin de seguir mejorando los métodos de prevención de la violencia doméstica, el 4 de diciembre de 2009 se aprobó la Ley de lucha contra la violencia doméstica. La aprobación de la Ley y, concretamente, la introducción de una nueva medida de prevención como es la orden de alejamiento han permitido a las fuerzas del orden realizar una labor de prevención de los conflictos domésticos desde sus primeras fases.

350.La orden de alejamiento es una medida de coerción que se impone a la persona que ha cometido un acto de violencia doméstica. Su objetivo principal es velar por la seguridad de la víctima de forma inmediata (es decir, en el acto) en caso de que exista una amenaza real contra su integridad física o psíquica.

351.En la orden de alejamiento se prohíbe durante diez días lo siguiente:

Cometer actos de violencia doméstica; y

Buscar y perseguir a la víctima y mantener una conversación telefónica o en persona o ponerse en contacto con ella por cualquier otra vía en contra de su voluntad.

352.A instancias de la víctima, el período de vigencia de la orden de alejamiento puede ser prorrogado hasta 30 días.

353.En caso de incumplimiento de la orden de alejamiento, la legislación establece como sanción una multa equivalente a cinco veces el salario mensual (artículo 355-1 del Código de Infracciones Administrativas).

354.En 2012 se impusieron más de 44.000 órdenes de alejamiento a personas que habían infringido la ley en el ámbito del hogar (en 2011 se dictaron más de 36.000).

355.La inmensa mayoría de las órdenes (el 92%) fueron impuestas a hombres; el 4,4% a mujeres; y el 2,7%, a menores de edad.

356.A más de 1.941 infractores les fue prorrogada la orden de alejamiento (a 1.059 en 2011).

357.Se iniciaron más de 1.000 actuaciones administrativas contra infractores que habían incumplido la orden de alejamiento (700 en 2011).

358.Al mismo tiempo, los tribunales impusieron 4.000 medidas restrictivas de la libertad a autores de infracciones administrativas (más de 3.000 en 2011).

359.En total se mantuvieron cerca de 147.000 charlas preventivas con personas que habían cometido infracciones en el ámbito del hogar (más de 180.000 en 2011) y fueron puestas bajo custodia policial más de 68.000 personas (58.000 en 2011), de las cuales fueron detenidas más de 36.000 (23.000 en 2011) de conformidad con el artículo 620 del Código de Infracciones Administrativas ("Reclusión administrativa").

360.Mediante resolución Nº 24 del Gobierno, de 11 de enero de 2012, se aprobó el Plan de actividades para 2012-2016 con objeto de aplicar la Estrategia de igualdad de género en la República de Kazajstán para 2006-2016.

361.A fin de prestar asistencia a las mujeres que han sido víctimas de la violencia, las fuerzas de seguridad colaboran con los centros de crisis. El país cuenta actualmente con 29 centros de este tipo, que prestan asistencia a las mujeres que han sido víctimas de la violencia. Algunos centros de crisis pueden acoger a las mujeres y a sus hijos en sus instalaciones, como los centros de crisis "Teen Challenge" de la ciudad de Almaty o "Korgau" de Astana, entre otros.

362.Solo en 2012 más de 16.000 mujeres acudieron a las fuerzas del orden alegando que se habían vulnerado sus derechos, de las cuales más de 1.000 fueron enviadas a centros de crisis, donde se les prestó asistencia jurídica y psicológica.

363.Las dependencias de la policía del Departamento del Interior de Astana cuentan con un servicio de atención telefónica (el 1415) para víctimas de violencia doméstica. En 2012, este servicio atendió más de 1.000 llamadas (más de 180 en 2011).

364.En colaboración con representantes de ONG, las fuerzas del orden llevaron a cabo actividades de prevención en domicilios de familias desfavorecidas y realizaron inspecciones por infracciones cometidas en el ámbito de las relaciones familiares y domésticas.

365.Se distribuyeron más de 500.000 documentos informativos (cuadernillos, carteles, vallas publicitarias, expositores y folletos) por los portales de los inmuebles, los comercios, los mercados, los lugares de esparcimiento concurridos y las instituciones estatales.

366.Se organizaron más de 38.000 intervenciones en empresas y organizaciones para dar a conocer las nuevas normas legislativas relativas a la prevención de la violencia doméstica (37.000 en 2011) y se desarrollaron más de 17.000 mesas redondas y cursos de formación (más de 15.000 en 2011).

367.En octubre de 2011, el Ministerio del Interior, en colaboración con la fundación pública Pravo ("Derecho") y la fundación privada Korgau-Astana, organizó en la ciudad de Astana una conferencia sobre "La mejora de la eficacia de la colaboración entre los órganos estatales, las organizaciones y las asociaciones civiles que se encargan de los problemas relacionados con la violencia ejercida contra las mujeres", con el apoyo de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y Política Familiar y Demográfica, adscrita a la Presidencia.

Párrafo 32

368.El sistema penitenciario de Kazajstán cuenta con 94 establecimientos, de los cuales 76 son centros penitenciarios y 18, centros de prisión provisional.

369.Los centros penitenciarios incluyen 22 centros de régimen común, 21 centros de régimen reforzado, 5 centros de régimen especial, 7 hospitales, 18 colonias residenciales en régimen abierto, 1 colonia correccional y 1 cárcel.

370.Al 1 de enero de 2013, el número de reos y detenidos dentro del sistema penitenciario ascendía a 48.684, de los cuales 3.822 eran mujeres; 194, menores de edad; 1.976, extranjeros; y 155, apátridas.

371.En 2012 se remitió al Parlamento para su examen el proyecto de ley de incorporación en algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán de modificaciones y adiciones acerca de la lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo es reformar la legislación para armonizarla con las normas internacionales en lo referente al fortalecimiento de la protección de las víctimas de delitos relacionados con la trata.

372.Ese mismo proyecto de ley prevé el establecimiento de restricciones al firmar un contrato de trabajo con una persona que haya sido juzgada anteriormente por un delito cometido contra un menor en el ámbito de la trata de personas (en las esferas de la educación, la cultura, el deporte, etc.).

373.Se ha puesto en marcha el Plan de actividades del Gobierno de la República de Kazajstán para la lucha y la prevención de delitos relacionados con la trata de personas para 2009-2011, que fue aprobado mediante resolución Nº 462 del Gobierno, de 2 de abril de 2009.

374.Mediante resolución Nº 1247 del Gobierno, de 24 de octubre de 2012, se aprobó el Plan de actividades del Gobierno de la República de Kazajstán para combatir y prevenir delitos relacionados con la trata de personas para 2012-2014.

375.Entre las actividades que se incluyen en el Plan figuran la reforma de la legislación, actividades prácticas y de prevención de los órganos estatales y su cooperación con las ONG.

376.En 2011 se incoaron 287 causas (267 en 2012) relacionadas con la trata de personas, 25 de ellas (19 en 2012) por delitos de trata de personas, y 21 de estas últimas (11 en 2012) por casos de explotación sexual. Por delitos de trata de menores de edad se incoaron 21 causas, de las cuales 10 estaban relacionadas con la explotación sexual (2 en 2012).

377.Se están adoptando medidas para enjuiciar a las personas implicadas en delitos de trata de personas, incluidos los funcionarios.

378.En 2012, por delitos relacionados con la trata de personas se iniciaron actuaciones penales contra 34 personas (37 en 2011), de las cuales 4 eran funcionarios (3 en 2011).

379.A fin de prevenir, reprimir y detectar los delitos relacionados con la trata de personas, las fuerzas del orden llevan a cabo una vez por trimestre una operación preventiva denominada "ALTO a la trata". En 2011, dichas operaciones se efectuaron en mayo y en agosto, gracias a lo cual se detectaron más de 120 casos relacionados con la trata.

380.En 2012, las operaciones se realizaron en mayo y en octubre, y se detectaron más de 130 casos relacionados con la trata.

Párrafo 33

381.En 2008, Kazajstán ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

382.El 11 de diciembre de 2008, el Jefe del Estado firmó el Decreto Nº 711 sobre la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en el que se afirmó la disposición de Kazajstán a seguir aplicando las normas internacionales en materia de derechos humanos y a crear un marco jurídico para hacer más efectivo el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.

383.Actualmente se está llevando a cabo una labor preparatoria con miras a ratificar la Convención mencionada anteriormente y su Protocolo facultativo.

384.Mediante resolución Nº 64 del Gobierno, de 16 de enero de 2012, se aprobó la primera etapa (2012-2013) del Plan de actividades para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en la República de Kazajstán y mejorar su calidad de vida para 2012-2018, en el marco del cual se está unificando la legislación en materia de protección de los derechos, libertades e intereses de las personas con discapacidad mediante la incorporación de modificaciones y adiciones a más de 30 disposiciones jurídicas y normativas.

385.A continuación se presenta información relativa a la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Tras la evaluación realizada de las consecuencias de la adhesión de Kazajstán a la Convención se puede concluir que dicha adhesión sería prematura en vista de los siguientes factores:

Sigue siendo preciso reformar la legislación vigente en materia de política migratoria y tomar medidas para ultimarla y para elaborar disposiciones jurídicas y normativas adicionales sobre determinadas cuestiones;

La Convención no está incluida en la lista de instrumentos cuya firma es obligatoria para entrar a formar parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y actualmente la adhesión a la Convención requiere modificaciones significativas de la legislación vigente;

La mayoría de los países que han firmado la Convención son países donantes cuyo objetivo es proteger los intereses de sus ciudadanos en el extranjero. Las reservas con las que se adhirieron a la Convención una serie de países están relacionadas con los derechos y las libertades sociales y políticos de los ciudadanos;

Algunos países desarrollados no se han adherido a la Convención porque los derechos y las libertades garantizados por su legislación se ajustan a lo dispuesto en la Convención y, en muchos casos, son aún más amplios.

386.Habida cuenta de que la Convención prácticamente equipara en materia de derechos a los migrantes legales e ilegales, eso puede dar lugar a mercados locales de trabajo y vivienda más competitivos; a la formación de sectores enteros de empleo que no estén sujetos a una regulación legislativa; a controversias relacionadas con los estereotipos y las normas de conducta de los distintos grupos o subgrupos étnicos; a la marginación social y cultural y la criminalización de la sociedad; y a la aparición de focos de tensión social.

Párrafo 34

387.El documento básico común de la República de Kazajstán ha sido elaborado de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos.