Naciones Unidas

CERD/C/ZMB/Q/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

98 o período de sesiones

23 de abril a 10 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados

por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 17o a 19o combinados de Zambia

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Datos estadísticos

2.Datos estadísticos actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre grupos étnicos, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Indicadores socioeconómicos relacionados con estos grupos (HRI/CORE/1/Add.22/Rev.2, párrs. 4 a 22).

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1 a 4 y 6)

3.Falta de una definición de la discriminación racial en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Plena conformidad de la Constitución y de la legislación nacional con la Convención. Adopción y aplicación efectiva de una legislación integral contra la discriminación (CERD/C/ZMB/CO/16, párrs. 10 y 11; CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 8 a 10, 27 y 57 a 59).

4.Conformidad de los artículos 11 y 23, párrafo 4, de la nueva Constitución con la Convención (CERD/C/ZMB/CO/16, párrs. 9 a 11; CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 5, 7, 8, 64, 65 y 107; CCPR/C/ZMB/CO/3, párr. 12). Vías alternativas para enmendar el artículo 23, párrafo 4, de la Constitución tras el fracaso del referendo de 2016 (CERD/C/ZMB/CO/16, párr. 9; CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 4 y 5).

5.Conformidad plena del Código Penal con el apartado b) del artículo 4 de la Convención (CERD/C/ZMB/CO/16, párr. 16). Medidas adoptadas para inscribir la motivación racista como circunstancia agravante en la legislación penal (CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 10, 28, 29, 82 y 85).

6.Medidas encaminadas a facilitar la presentación de denuncias por actos, hechos o situaciones de discriminación racial (CERD/C/ZMB/CO/16, párrs. 17 y 18).

7.Información actualizada sobre los casos de discriminación racial de que conocen los tribunales nacionales, la Comisión de Derechos Humanos de Zambia, la Comisión de Denuncias contra la Policía o las instituciones nacionales pertinentes, en particular sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los procesos incoados y las condenas y sanciones impuestas, así como sobre las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas. Información sobre el número de personas que se han beneficiado del servicio de asistencia jurídica gratuita prestado en las oficinas de la Junta de Asistencia Letrada o las Dependencias de Servicios Jurídicos con el fin de presentar denuncias por discriminación racial (CERD/C/ZMB/CO/16, párrs. 17 a 19; CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 30 a 33, 40, 42, 99, 108, 109 y 111).

8.Medidas adicionales adoptadas para concienciar a la población sobre los derechos que les confiere la Convención y los mecanismos de denuncia de que disponen. Acciones emprendidas para impartir formación obligatoria a los miembros del poder judicial, los agentes del orden y los profesionales del derecho sobre las disposiciones de la Convención (CERD/C/ZMB/CO/16, párr. 19; CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 35 a 38, 41 y 43).

9.Medidas adoptadas para dotar la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Zambia de recursos humanos y financieros suficientes. Situación de la descentralización de sus oficinas. Información detallada sobre el mandato del Comité de Integridad en materia de Inmigración y sus recursos financieros y humanos (CERD/C/ZMB/CO/16, párr. 20; CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 46, 47, 52, 53, 67, 97 y 113).

Situación de los grupos étnicos y de los pueblos indígenas (arts. 1, 5 y 7)

10.Participación sistemática de los grupos étnicos, y consultas con ellos, en el proceso de formulación de políticas, en particular sobre las cuestiones que los afectan. Medidas concretas adoptadas en interés de su representación en los puestos de responsabilidad de las esferas política y pública, y datos sobre esa representación.

11.Información actualizada sobre el disfrute, por los grupos étnicos y los pueblos indígenas, en particular las mujeres, de los derechos que les reconoce la Convención, especialmente los derechos al acceso a la educación, la vivienda, el empleo, la atención en salud y el registro de los nacimientos (CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrs. 31 y 32; A/HRC/WG.6/28/ZMB/2, párr. 78; A/HRC/WG.6/28/ZMB/3, párr. 81).

12.Reconocimiento de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o han ocupado. Información detallada sobre las medidas adoptadas para preservar las tierras ancestrales indígenas, protegerlas de la venta o el arrendamiento e indemnizar de manera adecuada a los pueblos indígenas a los que se haya obstaculizado el acceso a ellas.

Situación de los no ciudadanos, en particular de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 1, 2, 5 y 6)

13.Acceso de los no ciudadanos, en particular de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, a los servicios de salud, la alimentación, el agua potable salubre, el saneamiento, la vivienda, la educación y el empleo (CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrs. 55 y 56; A/HRC/37/61/Add.1, párr. 116; A/HRC/14/31/Add.1, párrs. 35 a 43; A/HRC/WG.6/28/ZMB/2, párrs. 70 a 77).

14.Conformidad con la Convención, en lo que respecta a los derechos de los no ciudadanos, de las leyes que establecen el trato diferencial basado en la condición de ciudadano o inmigrante, en particular de la Ley de Empoderamiento Económico de los Ciudadanos de 2006 y la Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo de Zambia de 2006 (CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 64 y 65).

15.Registro de todos los niños nacidos en Zambia y expedición de sus documentos de identidad, en particular de los hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo (CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrs. 31 y 32; A/HRC/WG.6/28/ZMB/2, párr. 78; A/HRC/WG.6/28/ZMB/3, párr. 81).

16.Conformidad de la Ley de Refugiados de 2017 con la Convención, en particular en lo que respecta a los derechos de los refugiados y de los solicitantes de asilo al empleo, al acceso a la atención en salud y la educación, a la libertad de circulación, a la no devolución y a la integración local. Medidas adoptadas para retirar las reservas del Estado parte a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, relativas a los derechos al empleo, la educación, la libertad de circulación y los documentos de viaje de los refugiados (CERD/C/ZMB/CO/16, párr. 14; CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 16 a 20; CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrs. 55 y 56; CAT/C/ZMB/CO/2, párr. 6; A/HRC/37/61/Add.1, párrs. 114 a 116; A/HRC/14/31/Add.1, párrs. 36 a 39; A/HRC/WG.6/28/ZMB/2, párrs. 70, 72, 76 y 77).

17.Incidencia de la trata de personas en el Estado parte. Medidas encaminadas a facilitar la presentación de denuncias y a proteger a las víctimas contra actos de represalia. Aplicación de la Ley contra la Trata de Personas de 2008 y demás acciones emprendidas para acabar con la trata de personas, en particular el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas. Información sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los procesos incoados y las condenas y sanciones impuestas, así como sobre las medidas de reparación y rehabilitación ofrecidas a las víctimas (CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrs. 61 y 62; CEDAW/C/ZMB/CO/5-6, párrs. 23 y 24; A/HRC/17/26/Add.4, párrs. 27, 40 y 47; A/HRC/WG.6/28/ZMB/3, párr. 6).

Educación para combatir los prejuicios y promover la comprensión (art. 7)

18.Medidas de concienciación de la población sobre la discriminación racial y la necesidad de la tolerancia, a fin de combatir los estereotipos y prejuicios raciales. Información detallada sobre la iniciativa de educación cívica del Estado parte y sobre las actividades de promoción de los derechos humanos y de la comprensión entre diferentes grupos en los planes de estudio escolares y en los programas de formación profesional. Resultados de los talleres de sensibilización impartidos a los profesionales de los medios de comunicación, destinados a reducir el uso de estereotipos al informar sobre casos de discriminación racial (CERD/C/ZMB/17-19, párrs. 41, 115 y 120 a 124).