Naciones Unidas

CERD/C/ZMB/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 17º a 19º combinados que Zambia debía presentar en 2009 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de febrero de 2018]

Prefacio

Me complace presentar los informes periódicos 17º, 18º y 19º combinados de Zambia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Deseo señalar que el Gobierno de la República de Zambia se compromete a velar por que ninguna persona sea objeto de discriminación a fin de garantizar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos por todas las personas.

Cabe destacar que el Gobierno de la República de Zambia ha venido realizando, de manera constante, un examen de sus funciones legislativas, judiciales y administrativas con miras a adoptar las medidas adecuadas para aplicar la Convención. El presente informe constituye, por tanto, una exposición clara y honesta de dichas medidas.

El informe ha sido elaborado mediante un proceso ampliamente participativo e incluyente. Se celebraron extensas consultas y se incorporaron al informe las aportaciones de las distintas partes interesadas.

Estoy en deuda con todos los ministerios y departamentos gubernamentales, así como con los diversos interesados, entre ellos actores no estatales, nacionales e internacionales, por sus inestimables contribuciones a la preparación del presente informe.

Con este se pretende ilustrar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el estado de la Convención y recabar sus observaciones sobre el camino a seguir. El Gobierno considera que el presente informe alentará a todos los ministerios, instituciones gubernamentales y no gubernamentales y a todos los residentes de Zambia a hacer efectivos los principios consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Como es habitual, el Gobierno está dispuesto a recibir asesoramiento y sugerencias de todos y cada uno sobre la manera de hacer realidad el ideal de un país unido más allá de las diferencias raciales.

Celebro los esfuerzos y el arduo trabajo del equipo al que se encomendó la tarea de preparar este informe.

Honorable Given Lubinda, Miembro del Parlamento

Ministro de Justicia

Resumen

El presente informe se basa en información objetiva y fidedigna acerca del cumplimiento y la aplicación por Zambia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En él se ofrece una reseña del marco normativo que ampara el derecho a la no discriminación en Zambia. Tras la presentación por el Estado parte de su 16º informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “el Comité”), el Comité planteó motivos de preocupación y formuló recomendaciones. En el presente informe se abordan esas inquietudes y recomendaciones. También se describen las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que han sido adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos por Zambia en virtud de la Convención.

El informe debía presentarse a más tardar el 5 de marzo de 2009, por lo que acumula un retraso de ocho años. El período que abarca el informe sobre la aplicación de la Convención es de dos años. Por lo tanto, Zambia tiene la obligación de facilitar sus informes con esa periodicidad.

En el informe también se señalan las dificultades y limitaciones que plantea la aplicación de la Convención. Se destacan las prioridades, las iniciativas y los compromisos primordiales a nivel nacional que Zambia se propone establecer para superar las principales dificultades y limitaciones. Se ponen de relieve los constantes esfuerzos y compromisos del país para asegurar la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Se señala al Comité que la responsabilidad de preparar los informes nacionales de Zambia incumbe al Ministerio de Justicia. El proceso de preparación del informe comenzó con una reunión técnica inicial de las partes interesadas organizada en Lusaka por el Ministerio de Justicia, con la finalidad de recabar información y opiniones para incorporar al informe.

Posteriormente se realizaron talleres consultivos destinados a familiarizar a los participantes con las obligaciones dimanantes de la Convención y a recopilar información sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial en Zambia a fin de incluirla en el informe nacional. Los participantes y los interesados que fueron consultados durante este proceso provenían de instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos.

I.Primera parte

Introducción

Respuestas del Estado parte a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la DiscriminaciónRacial

1.Zambia es un Estado parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Como tal, tiene la obligación de informar periódicamente sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención dando respuesta a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y señalando las medidas administrativas, judiciales y legislativas adoptadas para prevenir y eliminar la discriminación racial. En 2007, Zambia presentó su 16º informe periódico al Comité y, tras lo cual el Comité planteó una serie de preocupaciones y formuló recomendaciones.

2.En términos generales, el Estado parte toma nota de las observaciones finales que figuran en los párrafos 1 a 8, en las que se reconocen los aspectos positivos destacados en su 16º informe periódico. El Estado parte toma nota también de las recomendaciones formuladas en el párrafo 9 de las observaciones finales que incluyen la necesidad de:

a)Armonizar sin demora la legislación nacional del Estado parte con la Convención; y

b)Concienciar a la opinión pública acerca de las obligaciones internacionales del Estado parte en virtud de dicha Convención.

3.A continuación figuran las respuestas concretas del Estado parte a cada una de las observaciones finales formuladas por el Comité.

1.Artículo 23 de la Constitución

Observación final

4. En el párrafo 9 de las observaciones finales, el Comité recomendó a Zambia que facilitara el proceso de reforma de la Constitución y enmendara el párrafo 4 del artículo 23 para garantizar la plena aplicación de la prohibición de la discriminación racial.

Respuesta

5.Zambia ha facilitado el proceso de reforma de la Constitución, pero no ha enmendado el párrafo 4 del artículo 23 ya que ello solo podría hacerse mediante un referéndum. En agosto de 2016 se celebró un referéndum, el cual no prosperó, de modo que no se pudo efectuar la revisión del párrafo 4 del artículo 23, que, por lo tanto, permanece inalterado. El Estado parte tiene a bien comunicar que está estudiando formas para evaluar el respeto de los derechos humanos sin necesidad de convocar un referéndum.

2.Legislación vigente sobre el derecho a no ser víctima dediscriminación

Observación final

6. El Comité recomendó que Zambia garantizara el derecho de toda persona a no ser víctima de discriminación en el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y pidió a Zambia que proporcionara información más detallada sobre la legislación vigente y su aplicación en la práctica.

Respuesta

7.El Estado parte cuenta con suficientes disposiciones legales relativas a la recomendación del Comité. El artículo 4, párrafo 3, de la Constitución de Zambia establece que:

“La República es un Estado unitario, indivisible, multiétnico, multirracial, multiconfesional, multicultural, democrático y multipartidista.”

8.El Estado parte respeta el derecho de toda persona a no ser discriminada en el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El artículo 11 de la Constitución reconoce y dispone que en Zambia todas las personas pueden ejercer los derechos y libertades fundamentales de la persona, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o estado civil. Este artículo también prohíbe la promulgación de toda ley que incluya disposiciones discriminatorias en sí mismas o por sus efectos, y establece que nadie podrá ser tratado de un modo discriminatorio por persona alguna que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de su condición de autoridad pública.

9.Además, en virtud de la Ley de Relaciones Laborales, cap. 269 del Repertorio de Leyes de Zambia, se prohíbe que un empleador despida a un empleado por motivos raciales. El artículo 108 de la Ley estipula que:

“Ningún empleador podrá despedir a un empleado ni imponerle ninguna otra sanción o someterlo a una situación desventajosa por motivos de raza, sexo, estado civil, credo, opinión o afiliación política, origen tribal o condición social.”

10.Además, el artículo 70 del Código Penal, cap. 87 del Repertorio de Leyes deZambia, tipifica la discriminación racial y dispone que toda persona culpable de dicho delito podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta dos años. Dicho artículo establece lo siguiente:

“Toda persona que profiera palabras o publique escritos que expresen o muestren odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, lugar de origen o color, cometerá un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta dos años.”

3.Candidato a la Presidencia

Observación final

11. En el párrafo 12 de sus observaciones finales, el Comité se refirió a la enmienda de 1996 a la Constitución, por la que se exige que todo candidato a la Presidencia sea ciudadano de Zambia de segunda generación y recomendó que Zambia revisara esta disposición para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 5, párrafo c), de la Convención.

Respuesta

12.En virtud del artículo 100 de la Constitución, Zambia revisó la disposición relativa a la idoneidad de una persona para presentarse como candidato a la Presidencia, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 5, párrafo c), de la Convención. Dicho artículo dispone que:

“Podrá presentarse como candidato a las elecciones presidenciales toda persona que reúna las siguientes condiciones:

a)Ser ciudadano por nacimiento o por filiación;

b)Haber residido en forma habitual en Zambia;

c)Tener al menos 35 años de edad; y

d)Ser votante empadronado.”

4.El caso Roy Clarke c. el Fiscal General

Observación final

13.El Comité tomó nota de la decisión del Estado parte de apelar el fallo del Tribunal Superior en el caso Roy Clarke c. el Fiscal General, y pidió al Estado parte que proporcionara información detallada sobre los resultados del citado recurso de apelación.

Respuesta

14.A ese respecto, el Comité podrá constatar que el Tribunal Supremo confirmó la anulación de la orden de deportación relativa al caso Roy Clarke c. el Fiscal General (2008). Este Tribunal dictaminó que:

“Hemos llegado a la conclusión de que, sobre la base de los hechos del caso y de la jurisprudencia citada, la deportación del acusado era desproporcionada, por lo que procedimos a desestimar el recurso.”

5.Refugiados

Observación final

15. En el párrafo 14 de sus observaciones finales, el Comité alentó a Zambia a que examinara su política en materia de refugiados con miras a mejorar las perspectivas de integración local de los refugiados de larga data y, a tal fin, recomendó a Zambia que revisara la Ley de Control de Refugiados y considerara la posibilidad de retirar su reserva a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Respuesta

Examen de la política en materia de refugiados y de la legislación pertinente

16.La Ley de Control de Refugiados de 1970 fue derogada y sustituida por la Ley núm. 1 de Refugiados de 2017, por la que se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. En el artículo 20, párrafo 1, de la nueva Ley de Refugiados se invoca la cláusula de cesación establecida en el artículo 1, párrafo C 5), de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

17.Con respecto a la integración local, el Estado parte informa que, desde 2003 hasta la fecha, se han repatriado de forma voluntaria unos 190.000 refugiados angoleños, por lo que aproximadamente 23.000 permanecen en el territorio de Zambia. El número de refugiados angoleños que siguen a la espera de ser repatriados se eleva a 8.000. De los 15.000 restantes, 905 obtuvieron un permiso de residencia, entre ellos:

Quienes nacieron en Zambia de padres angoleños.

Quienes nacieron en Zambia de padre o madre zambiano, en virtud del artículo 35, párrafo 1, leído conjuntamente con la Ley núm. 33 de Ciudadanía de Zambia de 2016.

Quienes vivieron en Zambia por un período de entre 30 y 45 años.

18.La integración local de los refugiados mencionados en a) y c) se realizará de conformidad con la Ley de Inmigración y Deportaciones de 2010, mientras que la integración local de los refugiados mencionados en b) se contempla debidamente en el artículo 39 de la Constitución. Los 14.095 refugiados restantes han solicitado un permiso de residencia y están a la espera del examen de sus solicitudes.

19.En lo que respecta a los casos ruandeses aún pendientes, actualmente se está implementando una iniciativa que otorga a los refugiados que lo deseen la oportunidad de quedar exentos de la cláusula de cesación. Se alienta a los refugiados que hayan obtenido sus pasaportes nacionales a que hagan uso de los procedimientos existentes para obtener un estatuto alternativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inmigración y Deportaciones. A este respecto, se ha tenido debidamente en cuenta la cuestión de la integración local y, a tal efecto, se han expedido permisos de residencia a 30 refugiados ruandeses.

20.En cuanto a la posibilidad de retirar las reservas del Estado parte a los artículos 17, 22, 26 y 28 de la Convención de 1951, cabe aclarar que estas se formularon en aras de intereses nacionales, como la seguridad y la protección de la economía en desarrollo del Estado parte. Se señala al Comité que el Estado parte considerará la posibilidad de retirar las reservas después de examinar los resultados de un estudio independiente que llevará a cabo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La conclusión de dicho estudio contribuirá a determinar la posición del Estado parte con respecto al retiro de sus reservas a la Convención.

6.La discriminación racial de hecho por agentes no estatales

Observación final

21. El Comité tomó nota de que la discriminación racial de hecho por parte de agentes no estatales plantea dificultades constantes al Estado parte (arts. 4 y 5) y, a este respecto, instó a Zambia a que elaborara estrategias para hacer frente a esta cuestión, en cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de Zambia y otras partes interesadas.

Respuesta

22.Se señala al Comité que la legislación nacional del Estado parte comprende medidas destinadas a disuadir a los agentes no estatales de incurrir en actos de discriminación racial de hecho. La Ley núm. 18 de Inmigración y Deportaciones de 2010, establece en el artículo 5, párrafo 3 e) y f), que:

Como especifica el párrafo 1, al desarrollar las funciones del Departamento, el Director General de Inmigración deberá:

e)En consulta con el Alto Comisionado para los Refugiados y cualquier otro órgano pertinente, informar a las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil acerca de los derechos de los extranjeros y los refugiados;

f)Organizar y participar en foros comunitarios u otras organizaciones que operan a nivel de la comunidad para prevenir la xenofobia y educar a la ciudadanía en cuestiones relacionadas con la migración.

23.En 2015, la Comisión de Derechos Humanos elaboró un plan estratégico de lucha contra la tortura que hacía hincapié en el principio de no discriminación. Además, la Comisión de Derechos Humanos empleó una estrategia de comunicación destinada a aumentar la concienciación y el conocimiento respecto de los derechos humanos en Zambia mediante la comunicación y el intercambio de información. En colaboración con la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia preparó el texto inicial del proyecto de ley de lucha contra la tortura que fue sometido a un proceso consultivo de las partes interesadas antes de su promulgación.

24.Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos ha puesto en marcha de una serie de medidas sobre la base de su amplio mandato, que contempla la educación y sensibilización de la opinión pública. Dichas medidas se integraron en el plan estratégico de la Comisión de Derechos Humanos para el período 2014-2016.

25.Además, antes de la celebración, en agosto de 2016, del referéndum para enmendar la Carta de Derechos, el Estado parte emprendió una campaña nacional de sensibilización sobre las disposiciones en vigor de dicha Carta, que consagra la protección contra la discriminación racial.

7.Reconocimiento de la participación en organizaciones que promueven la discriminación racial o incitan a ella como delitopunible

Observación final

26. El Comité expresó su preocupación por el hecho de que aún no se hubieran incorporado plenamente en la legislación interna las disposiciones del apartado b) del artículo 4 de la Convención y recomendó que Zambia reconociera como delito punible la participación en organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

Respuesta

27.Los artículos 4, 11 y 23, párrafo 3, de la Constitución de Zambia promueven el disfrute de los derechos y libertades fundamentales y condenan la discriminación racial. El artículo 11 establece que:

“Se reconoce y declara que en Zambia todas las personas tienen y seguirán teniendo derecho a disfrutar de los derechos y libertades fundamentales de la persona, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o estado civil.”

Respecto de la discriminación, el artículo 23, párrafo 3, establece lo siguiente:

“En este artículo se define el término ‘discriminatorio’ como el hecho de dispensar un trato diferente a distintas personas debido, total o parcialmente, a su raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política, color o credo, de modo que algunas personas son objeto de desventajas o restricciones a las que no están expuestas personas de otra raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política, color o credo, o se les confieren privilegios o ventajas no otorgados a estas últimas.”

28.Asimismo, la promoción de la discriminación racial o la incitación a esta constituyen delitos punibles en virtud del artículo 70 del Código Penal. Dicho artículo dispone que:

“Toda persona que profiera palabras o publique escritos que expresen o muestren odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, lugar de origen o color, cometerá un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta dos años.”

29.Se señala al Comité que toda organización que incurra i en discriminación racial, la promueva o incite a ella será culpable de un delito punible con arreglo a la ley.

8.Información estadística sobre las denuncias de discriminaciónracial

Observación final

30. En el párrafo 17 de sus observaciones finales, el Comité pidió a Zambia que incluyera en su próximo informe periódico información estadística sobre las denuncias de discriminación racial presentadas ante tribunales nacionales y la Comisión de Derechos Humanos de Zambia, así como sobre el resultado de dichos casos.

Respuesta

A.Tribunales nacionales

31.Ninguna denuncia de discriminación racial ha sido interpuesta ante los tribunales. Por consiguiente, no se dispone de datos estadísticos al respecto para incluir en el presente informe.

B.Comisión de Derechos Humanos

32.Desde la presentación del último informe en 2007, la Comisión de Derechos Humanos recibió una denuncia por discriminación racial interpuesta por una persona de confesión musulmana que había sido expulsada del Comité Islámico por ser de raza negra. La denuncia aún se está investigando. Otros casos presentados ante la Comisión principalmente relacionados con la discriminación se basan en el origen étnico ligado a algunas jefaturas locales del Estado parte.

C.Casos de discriminación racial presentados ante otras instituciones

33.En el período comprendido entre 2007 y 2017, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibió seis denuncias de discriminación racial vinculadas con el uso de expresiones despectivas y la victimización. Se realizaron investigaciones y, tras determinar la culpabilidad de las empresas por actos de discriminación, se adoptaron las siguientes medidas:

i)Hotel Southern Sun: los trabajadores zambianos denunciaron el uso de lenguaje ofensivo en su contra por parte de los trabajadores expatriados, remuneraciones inferiores a las de sus colegas extranjeros y un trato menos favorable que el dispensado a estos últimos. La empresa recibió un apercibimiento;

ii Jardín Botánico Mundawanga: los trabajadores zambianos denunciaron el uso de lenguaje ofensivo en su contra por parte de los trabajadores expatriados y un trato menos favorable que el dispensado a sus colegas extranjeros. La empresa recibió un apercibimiento;

iii)Empresa minera Kansanshi PLC: los trabajadores zambianos denunciaron el uso de lenguaje ofensivo en su contra por parte de los trabajadores expatriados, remuneraciones inferiores a las de sus colegas extranjeros y un trato menos favorable que el dispensado a estos últimos. Las investigaciones revelaron que las acusaciones eran falsas;

iv)Cemento Portland Zambezi: los trabajadores zambianos denunciaron el uso de lenguaje ofensivo en su contra por un trabajador expatriado. Dicho trabajador fue expulsado del país;

v)Allied Mobile: los trabajadores zambianos denunciaron el uso de lenguaje ofensivo en su contra por un trabajador expatriado y un trato menos favorable que el dispensado a sus colegas extranjeros. Se amonestó a la empresa, el trabajador expatriado ofreció sus disculpas, renunció a su empleo y abandonó el país; y

vi)Restaurante Horse Shoe: los trabajadores zambianos denunciaron haber sido maltratados por los trabajadores expatriados, a quienes acusaron de utilizar lenguaje ofensivo en su contra; también denunciaron una sobrecarga de trabajo y la no remuneración de las horas extraordinarias. También se registró una denuncia de infracción de la legislación laboral de Zambia por parte de los residentes extranjeros. La empresa recibió un apercibimiento.

9.Concienciación en materia de derechos humanos

Observaciones finales

34. En el párrafo 19 de sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que la mayoría de los habitantes de Zambia no eran conscientes de sus derechos y, en consecuencia, les era difícil obtener una reparación si estos eran vulnerados y, a este respecto, recomendó que Zambia intensificara sus esfuerzos para concienciar a la población acerca de sus derechos, informar a las víctimas de los recursos de que disponen, facilitar su acceso a la justicia, y formar en consecuencia a los jueces, abogados y agentes del orden público.

Respuesta

35.El Estado parte tiene a bien informar que ha adoptado medidas encaminadas a aumentar el grado de sensibilización de la población respecto de sus derechos. Se señala al Comité que, además de los programas de sensibilización sobre los derechos humanos llevados a cabo por la Comisión de Derechos Humanos, otras instituciones gubernamentales también imparten programas de este tipo en colaboración con organizaciones confesionales no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, el Comité Parlamentario de Derechos Humanos y otros actores estatales.

36.El Estado parte considera importante indicar que se ha sensibilizado a los líderes tradicionales y a determinados miembros de la comunidad, con el objeto de crear conciencia entre los dirigentes locales acerca de las formas de violencia de género y los derechos humanos, y de mejorar su comprensión y la de la comunidad a este respecto.

37.El poder judicial celebra conferencias anuales dirigidas a los jueces en las que, entre otras cosas, se abordan cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

38.En 2015, la Comisión de Derechos Humanos convocó a los organismos de orden público para sensibilizarlos sobre la necesidad de respetar los derechos humanos en vísperas de las elecciones tripartitas. También se organizó un taller de dos días dirigido al Servicio Penitenciario para sensibilizarlo sobre el derecho de los reclusos a participar en las elecciones. Ese mismo año la Comisión de Derechos Humanos revisó el manual de observación electoral. Además, en vísperas de las elecciones se emitieron 13 programas de televisión destinados a concienciar a la población sobre los derechos humanos. El artículo 46 de la Ley núm. 2 de Reforma de la Constitución de 2016 amplía a los reclusos el derecho a votar en las elecciones.

10.A continuación se señalan algunas de las reformas adoptadas por el Estado parte para crear mayor conciencia sobre los derechos humanos y facilitar el acceso a la justicia

A.Puesta en marcha de reformas al ordenamiento jurídico y al sistema de justicia

39.En 2014, el Estado parte solicitó a la Comisión de Reformas que llevara a cabo una investigación pública de amplio alcance sobre el estado del ordenamiento jurídico y el sistema judicial en Zambia y recomendara medidas adecuadas para reformarlo.

B.Apertura de nuevas oficinas de la Junta de Asistencia Letrada en otros distritos y provincias

40.Los servicios de la Junta de Asistencia Letrada, que ofrece asistencia jurídica a los indigentes, han pasado a prestarse en las diez provincias de Zambia.

C.Programa de estudios en las escuelas secundarias

41.Se modificó el programa de estudios de las escuelas secundarias para incluir la educación cívica, con miras a incorporar la enseñanza de los derechos cívicos al programa de estudios básico. La educación cívica ahora se imparte a todos los niveles, desde la escuela primaria hasta la enseñanza terciaria. Ello ha fomentado una mayor comprensión de los derechos cívicos entre los estudiantes y el público en general.

D.Creación de Dependencias del Servicio Jurídico

42.En 2017, en colaboración con las partes interesadas, el Gobierno puso en funcionamiento cinco Dependencias del Servicio Jurídico en los tribunales. Hasta entonces, dichos servicios se habían prestado en los Tribunales de Primera Instancia de Choma, Lusaka, Kitwe y Chingola, y en la Provincia Noroccidental del país. Se trata de un programa encabezado por el Ministerio de Justicia, con el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional. Aún no se han implementado los planes para establecer Dependencias del Servicio Jurídico también en los centros penitenciarios y las comisarías. El programa continúa desarrollándose y se crearán nuevas dependencias, lo que facilitará el acceso de los indigentes a la asistencia jurídica.

E.Sensibilización

43.El Gobierno ha incrementado la sensibilización de la opinión pública mediante la impresión y distribución de información y de material didáctico sobre los procedimientos de solicitud de libertad bajo fianza o caución.

F.Creación de Dependencias de Protección Social y designación de coordinadores de cuestiones de género en los 110 distritos

44.El Gobierno también facilitó la creación de Dependencias de Protección Social y la designación de coordinadores de cuestiones de género en los servicios policiales de todos los distritos del país. Estas dependencias interactúan con los miembros de la comunidad para crear conciencia sobre sus derechos en lo que respecta a la violencia de género y para informarles sobre los medios de reparación disponibles.

11.Eficacia de la Comisión de Derechos Humanos

Observación final

45. En el párrafo 20 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Estado parte intensificara sus esfuerzos para realzar la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos, en particular mediante la asignación de créditos presupuestarios adecuados, y solicitó información detallada sobre el seguimiento por las autoridades estatales de las recomendaciones de la Comisión, así como sobre las relaciones establecidas entre la Comisión y la sociedad civil.

Respuesta

46.El artículo 22, párrafo 2, de la Ley de Creación de la Comisión de Derechos Humanos dispone que “a reserva de la aprobación del Presidente, la Comisión podrá aceptar dinero en concepto de subvenciones o donativos provenientes de cualquier fuente y conseguir, por medio de créditos o de cualquier otro modo, el dinero necesario para el desarrollo de sus funciones”. En consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos puede solicitar y recibir fondos de instituciones internacionales o de cualquier otra fuente que considere apropiada.

47.El Estado parte también desea informar que la referida Ley establece las funciones, competencias y composición de la Comisión de Derechos Humanos. El Estado parte confirma que las disposiciones de la Ley se ajustan plenamente a los Principios de París. Por ejemplo, el artículo 3 de la Ley dispone que “la Comisión no estará sujeta, en el desempeño de sus funciones, a la dirección o el control de ninguna persona o autoridad”. Además, la Comisión está facultada para elaborar las normas que rigen su funcionamiento.

12.Declaración y Programa de Acción de Durban

Observación final

48. En el párrafo 21 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que Zambia tuviera en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7 de esta, y que en su próximo informe periódico facilitara información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Respuesta

49.El Estado parte tiene a bien informar que se han registrado incidentes aislados de intolerancia en su territorio, los que fueron debidamente controlados por los agentes del orden.

50.Se señala al Comité que las políticas del Estado parte en materia de migración no están basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia u otras formas conexas de intolerancia.

51.Además, se señala al Comité que el Estado parte dispone de una legislación que recepta los principios de la Declaración de Durban, como el artículo 5, párrafo 3 e) y f), de la Ley núm. 18 de Inmigración y Deportaciones de 2010, que tiene por objeto impedir la discriminación racial.

52.Asimismo, el artículo 48, párrafo 1, de la citada Ley tiene por finalidad prevenir los actos de xenofobia por parte de los funcionarios del Departamento de Inmigración. El artículo dispone, entre otras cosas, que:

“El Departamento establecerá un Comité de Integridad en materia de inmigración encargado de prevenir, desalentar, detectar y denunciar cualquier acto de [...] xenofobia [...] cometido por un empleado del Departamento.”

53.El Departamento de Inmigración, que depende del Ministerio del Interior, cuenta con un Comité de Integridad encargado de examinar e investigar las denuncias de discriminación racial. A los funcionarios que actúan de forma indebida se les imponen sanciones disciplinarias. Además, la comisión dicta talleres para sensibilizar a los funcionarios sobre cuestiones relativas a la discriminación racial.

13.Enmienda al artículo 8 de la Convención

Observación final

54. El Comité recomendó que el Estado parte ratificara las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención.

Respuesta

55.El Estado parte informa que aún no ha ratificado la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención. El Estado parte mantiene su adhesión a la labor del Comité y se compromete a prestar pleno apoyo a sus nacionales designados para ejercer funciones en el Comité.

II.Segunda parteInformación sobre artículos específicos de la Convención

56.Se pide al Estado parte que indique cualquier actualización de las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya realizado de conformidad con las disposiciones de la Convención. El Estado parte informa a continuación sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención.

Artículo 1

14.Valoración de la conformidad de la definición de discriminación racial de la legislación nacional

57.La legislación del Estado parte no prevé una definición específica de discriminación racial, sino que, en virtud del artículo 23, párrafo 3, establece una definición general de la discriminación que abarca la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico.

A.Medidas legislativas

58.De conformidad con el artículo 23, párrafo 3, de la Constitución, el término “discriminatorio” denota dispensar un trato diferente a distintas personas debido, total o parcialmente, a su raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política, color o credo, de modo que algunas personas son objeto de desventajas o restricciones a las que no están expuestas personas de otra raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política, color o credo, o se les confieren privilegios o ventajas no otorgados a estas últimas.

59.El artículo 23 de la Constitución establece que ninguna ley incluirá disposiciones discriminatorias en sí mismas o por sus efectos. El Estado parte considera que la prohibición de una ley discriminatoria en sí misma alude a la discriminación directa mientras que la prohibición de una ley discriminatoria por sus efectos se refiere a la discriminación indirecta.

B.Medidas administrativas

60.No se han adoptado nuevas medidas.

C.Medidas judiciales

61.No se han adoptado nuevas medidas.

D.Reservas, declaraciones, suspensiones, restricciones o limitaciones

62.Se señala al Comité que el Estado parte no ha formulado ninguna reserva, declaración, suspensión, restricción o limitación con respecto al alcance de la definición de discriminación racial.

15.Medida en que la legislación nacional prevé un trato diferenciado basado en la condición de ciudadano o inmigrante

A.Medidas legislativas

63.El artículo 22 de la Constitución de Zambia garantiza la libertad de circulación. Sin embargo, en virtud del artículo 22, párrafo 3 b), de la Constitución, nada de lo dispuesto en una ley o que resulte de la aplicación de una ley se considerará no conforme o contrario al artículo 22, en la medida en que esa ley autorice la imposición de restricciones a la libertad de circulación de cualquier persona que no sea ciudadano de Zambia.

64.El Estado parte tiene a bien informar que respeta los derechos humanos, pero cuenta con legislación que ofrece un trato diferenciado basado en la condición de ciudadano o inmigrante con el fin de empoderar a los zambianos. Por ejemplo, la Ley de Empoderamiento Económico de los Ciudadanos de 2006 establece en su artículo 3 que por “ciudadano” se entiende un nacional de Zambia. Dicho artículo dispone también que entre el 25% y el 50% de las acciones de una empresa deben estar en manos de ciudadanos del país. Asimismo, define la “empresa con participación de los ciudadanos” como aquella en la que entre el 5% y el 25% de las acciones pertenecen a los ciudadanos y en la que estos poseen un control significativo de su administración. Seguidamente define la “empresa de propiedad de los ciudadanos” como aquella en la que al menos el 50,1% de las acciones pertenecen a los ciudadanos y en la que estos poseen un control significativo de su administración. En el artículo 13 de la Ley se establece que la Comisión de Empoderamiento Económico habrá de adoptar medidas de empoderamiento económico dirigidas a los ciudadanos y a las empresas de propiedad de estos.

65.Asimismo, la Ley núm. 11 de Creación de la Agencia de Desarrollo de Zambia de 2006 prevé, en su artículo 38, la adquisición de acciones por parte de los ciudadanos de Zambia. Dicho artículo dispone que:

“El siguiente texto se aplicará a los ciudadanos de Zambia:

i)Podrán ofrecerse acciones o activos a un precio ventajoso a las personas que adquieran un número reducido de ellos;

ii)Cumplido el plazo previsto, se entregará una acción gratuita a los pequeños accionistas que conserven sus acciones;

iii)Los particulares y los directivos y empleados de las empresas estatales podrán adquirir acciones o activos a plazos; o

iv)Los particulares podrán participar en la adquisición de acciones o activos de una empresa estatal que hayan sido transferidos a una cuenta fiduciaria abierta tras la privatización de dicha empresa con arreglo al artículo 52.”

Artículo 2

16.Breve descripción del marco jurídico y de las políticas generales para eliminar la discriminación racial

A.Medidas legislativas

66.No se han adoptado nuevas medidas.

B.Medidas administrativas

67.El Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior ha establecido un Comité de Integridad encargado de prevenir, desalentar, detectar y denunciar cualquier caso de discriminación racial.

C.Medidas judiciales

68.No se han adoptado nuevas medidas.

17.Hacer efectivo el compromiso de

i) No incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones;

ii) Prohibir y poner fin a la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; y

iii) No patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por personas u organizaciones.

A.Medidas legislativas

69.Incurrir en actos de discriminación racial se considera un delito punible en virtud del artículo 70 del Código Penal. Dicho artículo dispone que:

“Toda persona que profiera palabras o publique escritos que expresen o muestren odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, lugar de origen o color, cometerá un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta dos años.”

B.Medidas administrativas

70.No se han adoptado nuevas medidas.

C.Medidas judiciales

71.No se han adoptado nuevas medidas.

Artículo 3

18.Medidas contra la segregación racial

A.Medidas legislativas

72.La segregación racial o el apartheid no se practican en el territorio del Estado parte. El artículo 4, párrafo 3, de la Constitución establece claramente que Zambia es un Estado unitario. Además, como ya se ha mencionado, el Estado parte prohíbe la discriminación en los artículos 11 a 26 de la Constitución y ha adoptado medidas adecuadas para abordar esas situaciones en caso de que se produzcan.

Ley núm. 23 de Educación de 2011

73.La Ley de Educación de 2011 garantiza el derecho a la educación básica gratuita de todos los niños. El artículo 15 dispone que:

“Todo niño tiene derecho a la educación básica gratuita.”

74.Aunque el artículo no aluda al origen étnico, la raza o la tribu del “niño” al que se aplica el artículo, estas consideraciones se desprenden claramente de la definición de “niño” que figura en el artículo 2 de la mencionada Ley. En él se define al “niño” como “toda persona menor de 16 años”. En este contexto, la persona no se define por su origen étnico, raza o tribu, sino por su edad.

75.El carácter no discriminatorio del derecho a la educación básica gratuita consta también en el artículo 19 de la Ley, que dispone lo siguiente:

“Ninguna institución educativa podrá aplicar ningún tipo de discriminación contra los alumnos.”

76.Asimismo, el Estado parte tiene a bien señalar que el acceso a la educación básica se garantiza también a los niños refugiados y a los no ciudadanos, y que este derecho está amparado por la Ley.

B.Medidas administrativas

77.La Comisión de Derechos Humanos cuenta con un mandato amplio para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos.

C.Medidas judiciales

78.No se han adoptado nuevas medidas.

Artículo 4

19.Medidas destinadas a erradicar la propaganda de la discriminación racial o la incitación a ella

79.El Estado parte reitera su compromiso de prohibir todos los actos de discriminación racial o de incitación a esta, que constituyen una vulneración de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención.

A.Medidas legislativas

80.El Estado parte desea señalar la promulgación de la Ley de Inmigración y Deportaciones de 2010:

El artículo 48, párrafo 1, de dicha Ley prohíbe las manifestaciones de xenofobia por parte de los funcionarios públicos del Departamento de Inmigración y establece la creación de un Comité de Integridad.

81.Esta disposición tiene claramente por objeto evitar actos xenófobos por parte de los funcionarios de inmigración.

82.Asimismo, el Estado parte tiene a bien informar que la promoción de la discriminación racial o la incitación a esta constituyen delitos punibles en virtud del artículo 70 del Código Penal. Dicho artículo dispone que:

“Toda persona que profiera palabras o publique escritos que expresen o muestren odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, lugar de origen o color, cometerá un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta dos años.”

B.Medidas judiciales

83.No se han adoptado nuevas medidas.

C.Medidas administrativas

84.No se han adoptado nuevas medidas.

20.Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional

A.Medidas legislativas

85.Incurrir en actos de discriminación racial constituye un delito punible en virtud del artículo 70 del Código Penal. Dicho artículo dispone que:

“Toda persona que profiera palabras o publique escritos que expresen o muestren odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, lugar de origen o color, cometerá un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta dos años.”

B.Medidas judiciales

86.No se han adoptado nuevas medidas.

C.Medidas administrativas

87.No se han adoptado nuevas medidas.

Artículo 5

21.Aplicación de los derechos y las libertades

A.Medidas legislativas

88.Se señala al Comité que el artículo 11 de la Constitución de Zambia ya mencionado constituye el fundamento jurídico en virtud del cual toda persona que se encuentre en Zambia podrá ejercer los derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o estado civil, con sujeción a las limitaciones necesarias. Esta disposición constitucional es el primer paso para garantizar que las personas no sean objeto de discriminación racial.

89.El artículo 13, párrafo 1, de la Constitución prohíbe privar a una persona de su libertad personal, salvo en circunstancias específicas, que no guardan relación con la discriminación por motivos de raza o color.

90.En cuanto a la protección contra la violencia y las lesiones corporales, el artículo 15 de la Constitución prohíbe someter a una persona a tortura, tratos inhumanos o degradantes u otros tratos análogos. Esta prohibición no admite excepciones en ninguna circunstancia.

91.El artículo 18 de la Constitución de Zambia establece que toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio con las debidas garantías, en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

92.Además, toda ley por la que se establezca tribunales u otros órganos de administración de justicia deberá ser compatible con el artículo 23 de la Constitución, que prohíbe el trato discriminatorio.

93.El artículo 28 de la Constitución prevé expresamente un recurso judicial en caso de violación de cualquiera de los derechos y libertades garantizados en la Constitución.

94.Se señalan a la atención del Comité los artículos 45 y 46 de la Ley núm. 2 de Reforma de la Constitución de Zambia de 2016 que garantizan el derecho de voto. El artículo 45 establece que:

“1)Todo ciudadano de Zambia que haya alcanzado la edad de 18 años tendrá derecho, salvo descalificación por el Parlamento para inscribirse como votante en la elección de representantes a la Asamblea Nacional, a inscribirse a tal fin de conformidad con lo dispuesto por la ley correspondiente. No podrán inscribirse quienes no cumplan esos requisitos.”

95.Los artículos 229, 247, 248 y 248A del Código Penal disponen las sanciones correspondientes para los delitos por daños corporales:

229.“Toda persona que ilícitamente cause lesiones graves a otra será culpable de un delito grave y podrá ser castigada con una pena de prisión de siete años.”

247.“Toda persona que agreda ilícitamente a otra será culpable de un delito leve y, si la agresión no se comete en circunstancias por las que este Código impone una condena más severa, podrá ser castigada con una pena de prisión de un año.”

248.“Toda persona que agreda y cause lesiones corporales a otra será culpable de un delito leve y podrá ser castigada con una pena de prisión de cinco años. La agresión debe causar lesiones corporales.”

248A.“Toda persona que agreda y cause lesiones corporales a un niño será culpable de un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de 5 a 10 años.”

B.Medidas judiciales

96.No se han adoptado nuevas medidas.

C.Medidas administrativas

97.El Estado parte ha establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato incluye, entre otras cosas, la investigación de las denuncias de discriminación. La Comisión de Derechos Humanos también garantiza que las denuncias presentadas contra funcionarios públicos, especialmente las relativas a comportamientos discriminatorios o racistas, sean sometidas a una investigación eficaz. Asimismo, en virtud del artículo 230, párrafo 3 b), de la Constitución de Zambia, la Comisión de Derechos Humanos está facultada para adoptar las medidas necesarias para garantizar una reparación adecuada en los casos de violación de los derechos y las libertades.

98.El Ministerio del Interior tiene el mandato de responder con rapidez ante las situaciones que afecten el orden público por medio de las unidades móviles y de protección del Servicio de Policía de Zambia y de los operativos a nivel de distrito y de las divisiones. El Servicio de Policía de Zambia cuenta con un Código de Ética para abordar las cuestiones relacionadas con la discriminación.

99.Se ha creado la Comisión de Denuncias contra la Policía, con el fin de garantizar que todo abuso de poder por parte de la policía se informe a la Comisión, la cual llevará a cabo una investigación y, en función de sus resultados, abordará debidamente el caso.

100.El Estado parte tiene a bien informar que, para garantizar el derecho a la salud pública y la asistencia médica, ha formulado varias políticas y estrategias sobre aspectos específicos relativos a la salud, con el fin de mejorar los servicios de atención sanitaria.

101.El Estado parte ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de Salud, para el quinquenio 2017-2021. El Plan proporciona orientación sobre todas las intervenciones sanitarias en el sector de la salud. En él se detalla el rumbo que tomará dicho sector, los logros y resultados esperados y las medidas que se adoptarán para que esas metas se cumplan. El Plan también especifica las funciones y responsabilidades que deberán asumir todos los agentes del sector, los problemas de aplicación que deberán superarse, los requisitos en materia de seguimiento y evaluación, y los recursos financieros necesarios para que el Plan se ejecute de manera satisfactoria.

102.Además, se señala al Comité que el Estado parte ha formulado la Política Nacional de Salud. Esto confirma la determinación del Gobierno de garantizar un acceso equitativo a servicios de salud de calidad y eficaces en función del costo, en un ambiente familiar y en un entorno limpio, con profesionales competentes y empáticos. Como resultado de esta política, el Gobierno dará prioridad, entre otros programas, a los servicios de atención primaria de salud, los servicios de derivación hospitalaria, la gestión y el desarrollo de los recursos humanos, el desarrollo logístico y de las infraestructuras médicas, el marco jurídico y la financiación de la asistencia médica.

103.Desde 2012 hasta la fecha el Gobierno construyó, por conducto del Ministerio de Salud, 40 hospitales en todas las provincias del país para garantizar unos mejores servicios sanitarios.

104.Durante el período que se examina, el Estado parte ha construido y modernizado algunos dispensarios, que transformó en hospitales de primer nivel de atención. En total, se construyeron 24 establecimientos sanitarios en las 10 provincias. Además, se construyeron y pusieron en funcionamiento cuatro hospitales pequeños en la prisión central de Livingstone y Chipata, la prisión de seguridad media de Kabwe y la prisión central de Lusaka. Dichos hospitales cuentan con laboratorios equipados para realizar diagnósticos iniciales de tuberculosis, pruebas del VIH, recuento de linfocitos CD4 y análisis químicos, etc.

105.Además, el Gobierno construyó un hospital moderno en el centro penitenciario de Mwembeshi. Los esfuerzos del Servicio Penitenciario por establecer servicios profesionales de atención médica, unas buenas condiciones sanitarias y de higiene, un sistema adecuado de abastecimiento de agua y otros requisitos vitales básicos tienen por finalidad mejorar las condiciones de vida de todos los reclusos y, por consiguiente, salvaguardar sus derechos humanos.

22.Otros derechos civiles [artículo 5 d) i) a ix)]

106.No se han adoptado nuevas medidas.

23.Derechos económicos, sociales y culturales

107.La legislación del Estado parte no garantiza expresamente los derechos económicos, sociales y culturales. Se intentó incorporarlos a la Carta de Derechos mediante el referéndum celebrado en agosto de 2016, el cual no prosperó. No obstante, de conformidad con los principios rectores de la política estatal, el Estado parte se ha comprometido a garantizar el acceso a esos derechos progresivamente en función de la disponibilidad de recursos financieros.

Artículo 6

24.Vías de recurso efectivas a través de los tribunales y otros órganos del Estado

A.Medidas legislativas

108.Los artículos 11 a 26 de la Constitución consagran la protección de los derechos humanos, mientras que el artículo 28 establece la posibilidad de solicitar reparación ante los tribunales.

109.La Ley núm. 19 de Asistencia Letrada de 2005, por la que se modifica la Ley de Asistencia Letrada, cap. 34 del Repertorio de Leyes de Zambia, dispone la creación de una Junta de Asistencia Letrada independiente para asistir a los litigantes y acusados que no dispongan de recursos suficientes para contratar una representación legal adecuada en los tribunales.

B.Medidas judiciales

110.El Estado parte se permite informar que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior proporcionan una reparación adecuada en caso de menoscabo de los derechos humanos.

C.Medidas administrativas

111.Para garantizar su eficacia, la Junta de Asistencia Letrada dispone de oficinas en las diez provincias del país. Promovidas por el Programa de Empoderamiento Jurídico y Mejora de la Administración de Justicia, se han instalado Dependencias del Servicio Jurídico en los tribunales inferiores. Actualmente, el programa se aplica en las siguientes ciudades:

i)Livingstone – 2 auxiliares de asistencia letrada;

ii)Choma – 3 auxiliares de asistencia letrada;

iii)Kitwe – 2 auxiliares de asistencia letrada;

iv)Lusaka – 10 auxiliares de asistencia letrada;

v)Chingola – 2 auxiliares de asistencia letrada; y

vi)Ndola – 1 auxiliar de asistencia letrada y contratación en proceso de otros 2.

Las Dependencias del Servicio Jurídico también prestan asistencia en los distritos que carecen de estos servicios.

112.Se están arbitrando medidas para mejorar la prestación de asistencia letrada a través del Programa de Acceso a la Justicia. Se trata de un programa interinstitucional orientado a mejorar el acceso a la justicia para los pobres mediante la adopción de un enfoque holístico y a congregar a las principales instituciones del sistema judicial penal, a saber, la policía de Zambia, la Junta de Asistencia Letrada, la Fiscalía General Nacional, el poder judicial y el servicio penitenciario para la resolución de problemas y la planificación.

25.Comisión de Derechos Humanos

113.La Comisión de Derechos Humanos está facultada para recibir y examinar denuncias  relacionadas con la violación de los derechos humanos, incluida la discriminación racial.

26.Casos de discriminación racial presentados ante otras instituciones

114.En el período comprendido entre 2011 y 2017, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibió seis denuncias de uso de lenguaje improcedente y victimización por motivos de raza. Se invita al Comité a remitirse a la primera parte del presente informe (respuestas a las observaciones finales) para obtener más información.

Artículo 7

27.Medidas para combatir los prejuicios que motivan la discriminación racial

115.Se han adoptado varias medidas para concienciar sobre la discriminación, en particular por motivos de raza, y sobre los valores de los derechos humanos en general. Además, se han promulgado leyes que contribuyeron en gran medida a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial.

A.Medidas legislativas

116.El Estado parte respeta el derecho de toda persona a la libertad de conciencia, creencia o religión. Las personas son libres de vivir conforme a sus respectivas culturas. Además, el artículo 19, párrafo 1, de la Constitución establece que:

“Ninguna persona verá limitado, sin su consentimiento, el ejercicio de su libertad de conciencia, que, a los efectos del presente artículo, comprende la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de credo y la libertad de manifestar y difundir su religión o creencia a través del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, ya sea de manera individual o en compañía de otras personas, y tanto en público como en privado.”

117.La Ley núm. 23 de Educación de 2011 se promulgó con el objeto de eliminar la discriminación en el acceso a la educación.

B.Medidas judiciales

118.No se han adoptado nuevas medidas.

C.Medidas administrativas

119.No se han adoptado nuevas medidas.

28.Educación y enseñanza

120.El Estado parte ha puesto en marcha una política educativa cuyo principal objetivo es impartir una educación que promueva los ideales democráticos y la aceptación y valoración de las personas por su dignidad y valía personal, independientemente de su origen étnico o cualquier otra condición.

29.Información y radiotelevisión

121.El Ministerio de Información y Radiotelevisión ha organizado una serie de talleres de sensibilización para el personal de los medios de comunicación destinados a fomentar la profesionalidad y a desalentar los estereotipos al informar sobre casos de discriminación racial. Asimismo, el Estado parte ha permitido a los medios de comunicación elaborar un marco de autorregulación inspirado en un código de conducta propio.

122.Además, algunas de las emisoras de radio también se encargan de sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos humanos.

30.Cultura

123.El Estado parte mantiene su compromiso de apoyar la cultura y las ceremonias tradicionales en todo el país a fin de promover la identidad cultural de los distintos grupos tribales.

124.El Estado parte presta apoyo financiero a las instituciones y asociaciones que promueven la protección de la identidad cultural por medio de organizaciones como la Asociación Nacional de los Medios de Comunicación y las Artes.

31.Conclusión

125.En conclusión, el Estado parte continuará realizando esfuerzos y cooperando con las Naciones Unidas y los Estados Miembros a fin de garantizar la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación racial.

Anexos

Legislación

A continuación se enumeran algunos de los diversos instrumentos legislativos a que se hace referencia en el informe del Estado parte:

1.La Ley núm. 2 de Reforma de la Constitución de Zambia de 2016;

2.Ley de Relaciones Laborales, capítulo 269 del Repertorio de Leyes de Zambia;

3.Código Penal, capítulo 87 del Repertorio de Leyes de Zambia;

4.Ley núm. 1 de Refugiados de 2017;

5.Ley núm. 33 de Ciudadanía de Zambia de 2016;

6.Ley núm. 18 de Inmigración y Deportaciones de 2010;

7.Ley de Creación de la Comisión de Derechos Humanos, capítulo 48 del Repertorio de Leyes de Zambia;

8.Ley de Empoderamiento Económico de los Ciudadanos de 2006;

9.Ley núm. 11 de Creación de la Agencia de Desarrollo de Zambia de 2006;

10.Ley núm. 23 de Educación de 2011;

11.Ley núm. 19 de 2005 por la que se modifica la Ley de Asistencia Letrada.

Políticas, directrices y normas

1.Política Nacional de Salud de 2017;

2.Plan Estratégico Nacional de Salud de 2017.