Naciones Unidas

CCPR/C/FJI/QPR/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Fiji *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar sobre cualquier novedad importante que, en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, provincial y local, haya tenido lugar desde la ratificación del Pacto.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse proporcionar información sobre la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte y dar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan aplicado sus disposiciones. Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a conocer las disposiciones del Pacto a la población, los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales y los abogados.

3.Sírvanse describir las medidas que se han adoptado para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación de Fiji se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) y para garantizar que cuenta con todos los recursos necesarios para desempeñar sus funciones.

Medidas contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvase exponer las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la corrupción, en particular dentro de las fuerzas policiales y el sistema judicial, y entre los jueces y fiscales. Sírvase incluir información sobre: a) el mandato, la composición, los métodos de trabajo y los logros de la Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción; b) las medidas adoptadas para sensibilizar a los políticos, los parlamentarios y los funcionarios públicos sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, y a los jueces, los fiscales y los agentes del orden sobre la necesidad de aplicar estrictamente las leyes contra la corrupción; y c) el número de denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas y las sanciones impuestas por corrupción en virtud de la Ley de Prevención del Soborno de 2007, la Ley de la Comisión Independiente contra la Corrupción y otras disposiciones legislativas pertinentes, desde la ratificación del Pacto. Sírvanse responder también a las denuncias de que quienes han investigado la corrupción han sido objeto de represalias.

La lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

5.Sírvanse exponer los esfuerzos realizados para erradicar la inmunidad por violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la compatibilidad con el Pacto del capítulo 10 de la Constitución y de la Ley de Limitación de la Responsabilidad por los Actos Políticos Prescritos de 2010, que prevén la inmunidad judicial por los actos cometidos durante “actos políticos prescritos”, y comentar las informaciones según las cuales estas disposiciones no están sujetas a revisión judicial.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

6.Sírvanse describir las medidas adoptadas para abordar y prevenir la discriminación, en particular si se ha avanzado en la adopción de una legislación amplia contra la discriminación, que defina y establezca claramente los delitos de discriminación directa e indirecta y que contenga una lista completa de motivos de discriminación prohibidos, como la orientación sexual y la identidad de género, la raza o el origen étnico, la religión y la discapacidad. Sírvanse proporcionar información desglosada sobre las denuncias de discriminación presentadas desde la ratificación del Pacto y detallar los recursos que se hayan proporcionado a las víctimas.

7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos de discriminación, estigmatización, violencia y discurso de odio por motivos de orientación sexual y/o identidad de género, incluidas las medidas específicas adoptadas para garantizar que los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales estén facultados para denunciar esos actos. Por favor, respondan a denuncias según las cuales: a) los comportamientos discriminatorios contra las lesbianas, los gays, los bisexuales, los transexuales y los intersexuales están legitimados por creencias consuetudinarias, culturales y religiosas; y b) el discurso de odio contra las lesbianas, los gays, los bisexuales, los transexuales y los intersexuales es frecuente, incluso entre los políticos y los líderes religiosos, así como en las redes sociales.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

8.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre la representación de las mujeres en los sectores privado y público y describir las medidas adoptadas para garantizar la participación significativa de las mujeres en todas las formas de toma de decisiones. Sírvanse incluir información sobre: a) las medidas adoptadas para abordar eficazmente las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad; b) los informes de que las autoridades locales suelen excluir a las mujeres de la adopción de decisiones relativas a la disposición de las tierras comunales indígenas; y c) la aplicación del Plan de Acción para la Mujer y la Política Nacional de Género de Fiji, incluidos los recursos financieros disponibles para su aplicación y la forma en que se están coordinando las aportaciones de las partes interesadas.

Medidas de emergencia y suspensiones (arts. 4, 12, 17 y 21)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado en respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y a los ciclones Harold, Yasa y Ana, en particular si se han suspendido o restringido algunos de los derechos previstos en el Pacto. Sírvase proporcionar información sobre: a) si esas suspensiones o restricciones cumplieron los estrictos requisitos de proporcionalidad a las exigencias de la situación, en relación con la duración, la cobertura geográfica y el alcance material; b) si se notificaron a otros Estados partes por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas; y c) la medida en que el marco jurídico que rige las situaciones de emergencia, incluida la Constitución, la Ley de Salud Pública de 1935 y la Ley de Gestión de los Desastres Naturales de 1998, y su aplicación, han sido compatibles con las disposiciones del Pacto.

Violencia contra las mujeres y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.Sírvanse examinar las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y su aumento, según se señala, durante la pandemia de COVID-19. Sírvanse incluir información sobre: a) la forma en que se garantiza la protección específica de las mujeres vulnerables, incluidas las pertenecientes a grupos minoritarios, y de las personas transgénero; b) los informes según los cuales la política de “tolerancia cero”, que exige que todo caso de violencia doméstica se registre, investigue y enjuicie, no se aplica eficazmente; y c) las medidas en vigor para garantizar que los miembros de la comunidad estén facultados para denunciar la violencia contra la mujer y que esos casos sean resueltos por las autoridades judiciales y otras autoridades nacionales competentes. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre la naturaleza de los castigos aplicados tras las condenas y la rehabilitación ofrecida a las víctimas.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 y 7)

11.Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité sobre el derecho a la vida (párr. 8), sírvase exponer los esfuerzos realizados para garantizar el acceso legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada estén en peligro, o cuando llevar un embarazo a término pueda causar a la mujer o la niña embarazada dolores o sufrimientos considerables, sobre todo cuando el embarazo sea resultado de una violación o un incesto, o en los casos en que sea inviable. A este respecto, sírvase proporcionar información sobre: a) las denuncias de que las mujeres no pueden acceder a servicios de aborto seguros, ni siquiera en las circunstancias en que el aborto está permitido en virtud de la Ley de Delitos de 2009; b) si el Estado parte tiene previsto reformar la parte 14 de la Ley de Delitos de 2009 para eliminar las sanciones penales para las mujeres y las niñas que se someten a un aborto, así como para los proveedores de servicios médicos; y c) el número de personas sometidas a un proceso penal por delitos relacionados con el aborto desde la ratificación del Pacto, y el tipo de sanciones impuestas.

Cambio climático y derecho a la vida (arts. 6 y 25)

12.Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité sobre el derecho a la vida (párr. 62) y las características geográficas y la ubicación específicas de Fiji, sírvanse informar sobre el Plan Nacional de Adaptación y cualquier otra medida destinada a proteger a las personas en el Estado parte, incluidas las más vulnerables, de los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales en el disfrute de sus derechos. Sírvanse incluir información sobre cómo se garantiza la participación significativa e informada de toda la población en los proyectos que puedan afectar al desarrollo sostenible y a la resiliencia al cambio climático.

Suicidio (art. 6)

13.Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité sobre el derecho a la vida (párr. 9), sírvanse informar sobre el número de suicidios y sobre los esfuerzos realizados para reducir el elevado número de muertes por suicidio en Fiji.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato a las personas privadas de libertad (art. 7)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la tortura. Sírvanse proporcionar información: a) sobre el marco jurídico vigente para hacer frente a la tortura y los malos tratos, incluida la definición de tortura y las sanciones legales correspondientes, así como las confesiones forzadas; b) sobre las medidas que se han adoptado para hacer frente al uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, en particular en lo que respecta a los casos de detención, incluida la forma en que se está garantizando la aplicación efectiva de la política de uso de la fuerza por la Fuerza de Policía de Fiji; y c) sobre los mecanismos establecidos para garantizar una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de las denuncias de tortura y malos tratos, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de tortura y malos tratos, inclusive en los casos de detención, desde la ratificación del Pacto, y también detalles sobre los recursos proporcionados a las víctimas y las sanciones aplicadas tras las condenas.

Trato de las personas privadas de libertad y seguridad personal (arts. 9 y 10)

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de detención sean compatibles con la dignidad humana y las disposiciones del Pacto. Sírvanse responder a las denuncias de hacinamiento, condiciones insalubres y acceso insuficiente a los servicios de salud en los lugares de detención. Sírvanse: a) proporcionar información sobre la compatibilidad del artículo 17A, párrafo 2, de la Ley de Orden Público de 1969, que permite la detención preventiva por hasta 16 días, con la Constitución y las disposiciones del Pacto; b) proporcionar datos sobre el número de personas en prisión preventiva y su porcentaje respecto de la población penitenciaria total desde la ratificación del Pacto, y sobre la duración media de esa detención; y c) describir las medidas adoptadas para desarrollar medidas alternativas a la prisión, y proporcionar además estadísticas sobre la frecuencia de su aplicación al dictar sentencias penales.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

16.Sírvanse exponer las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de trata y explotación laboral en el Estado parte, incluidos los casos que afectan a mujeres y niños. Sírvanse: a) incluir información sobre la compatibilidad con el Pacto de la legislación interna de Fiji relativa a la eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas; b) comentar la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas de 2011 y explicar cómo el Estado parte se propone garantizar la participación efectiva de todas las partes interesadas en la elaboración y aplicación del nuevo Plan de Acción Nacional y la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, aprobada el 16 de febrero de 2021; y c) facilitar datos sobre los casos de trata de personas desde la ratificación del Pacto, desglosados por sexo, grupo de edad y país de origen de las víctimas, así como un resumen de las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y los recursos ofrecidos a las víctimas.

Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

17.Sírvanse proporcionar información sobre la protección que se ofrece a los refugiados y los solicitantes de asilo en virtud de la Ley de Inmigración de 2003, e indicar qué medidas se han adoptado para defender el principio de no devolución en la legislación y en la práctica. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por nacionalidad, sobre el número de solicitudes de asilo que se han registrado y concedido desde la ratificación del Pacto y sobre el número de recursos interpuestos y sus resultados.

Derecho a la libertad de circulación (art. 12)

18.Sírvase proporcionar información sobre el toque de queda en todo el país, desde las 23.00 hasta las 4.00 horas, que está en vigor desde el 30 de marzo de 2020 tras el inicio de la pandemia de COVID-19. Sírvase proporcionar detalles: a) sobre la base legislativa del toque de queda y las sanciones que se han aplicado por infringir dicha medida; b) sobre la necesidad y proporcionalidad del toque de queda y las sanciones asociadas; y c) sobre el número de personas que han sido detenidas o multadas por infringir el toque de queda desde el 30 de marzo de 2020, desglosado por sexo, edad, etnia y ubicación geográfica.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial (arts. 2 y 14)

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia, la imparcialidad y la transparencia del poder judicial y de la fiscalía, incluyendo información sobre los procedimientos que rigen el nombramiento, la inamovilidad, la evaluación, los ascensos y la destitución de jueces y fiscales. Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para hacer frente a los impedimentos que dificultan el acceso efectivo a la justicia, como las elevadas costas, la distancia geográfica y la escasa concienciación sobre el acceso a los mecanismos institucionales de administración de justicia.

Derecho a la intimidad (art. 17)

20.Sírvanse: a) proporcionar información sobre el marco legal vigente para proteger el derecho a la privacidad, tal y como se estipula en el artículo 24 de la Constitución; b) describir las salvaguardas existentes para permitir la autorización y la limitación de la vigilancia, la interceptación, el análisis, el uso y el archivo de datos privados, incluso en relación con la información transmitida en línea; y c) explicar cómo se garantiza el derecho de las personas a la privacidad, incluido el derecho a impugnar la recopilación de datos personales, en particular en el contexto de la COVID-19, incluidos los datos sanitarios recopilados por la aplicación careFIJI.

Libertad de expresión (art. 19)

21.Sírvanse proporcionar información sobre: a) las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación de 2010, y su compatibilidad con el artículo 19 del Pacto; b) el impacto de otras disposiciones legislativas, como la Ley de la Seguridad en Línea de 2018, la Ley de Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación de 2010, la Ley de Orden Público de 1969 y la Ley de Delitos de 2019, sobre la capacidad de los medios de comunicación de Fiji, los defensores de los derechos humanos y otras personas para ejercer la libertad de expresión; y c) los informes de que esas disposiciones legales se han utilizado para impedir las críticas al Gobierno, incluso mediante la detención y la intimidación de periodistas, por ejemplo, del Fiji Times.

22.Proporcionen, por favor, información sobre la situación del proyecto de ley de potestades y prerrogativas parlamentarias de 2016, y respondan a las inquietudes que suscita el artículo 24 de este proyecto de ley, pues se alega que tipificará como delito injustificadamente las críticas al Parlamento y erosionará el espacio cívico.

Reunión pacífica y libertad de asociación (arts. 21 y 22)

23.Teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, sírvanse proporcionar información sobre: a) la compatibilidad de la Ley de Orden Público de 1969, incluidos los artículos 8 y 9 que, según se informa, restringen el ejercicio legítimo del derecho de reunión pacífica, y también concretamente el párrafo 3 del artículo 9, que permite a los agentes de policía utilizar la fuerza que consideren necesaria, incluido el uso de armas, y les otorga inmunidad al respecto, con las disposiciones del Pacto; b) de qué forma el Estado parte ha adoptado medidas eficaces, incluidas las normas sobre el uso de la fuerza de la Policía de Fiji y la célula de derechos humanos de la Dirección de Asuntos Internos, para hacer frente al uso excesivo de la fuerza en el contexto de las reuniones pacíficas, incluido el uso de armas de fuego y de armas menos letales; y c) las denuncias de que las protestas organizadas por los sindicatos han sido restringidas y desautorizadas arbitrariamente, y de que los dirigentes sindicales han sido objeto de acoso en el período previo a protestas y reuniones.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

24.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños en Fiji. Sírvanse incluir información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición del matrimonio infantil; b) cómo se garantiza la inscripción efectiva de los nacimientos, incluso en las zonas remotas y entre los niños de los grupos minoritarios; y c) si se prevé reformar las disposiciones del artículo 26 de la Ley de Delitos de 2009, que establecen que la edad mínima de responsabilidad penal es de 10 años, o de 14 años si el niño no capta el carácter reprensible de su acto.

25.Sírvanse aclarar en qué situación legal exacta se encuentra el uso de los castigos corporales contra los niños, en particular si están prohibidos en todos los entornos, como el hogar y los centros de atención alternativos, y proporcionar información sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para prevenir y reducir los castigos corporales contra los niños en todos los casos.