Distr.GENERAL

CAT/C/CZE/Q/516 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

Comité contra la Tortura39º período de sesionesGinebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

Lista de cuestiones previas a la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combina dos de la REPÚBLICA CHECA***

Artículo 1

1.Según el tercer informe periódico del Estado parte (CAT/C/60/Add.1), la tortura viola la Ley Nº 140/1961, Recop., del Código Penal. Sírvanse informar al Comité si todos los elementos de la definición de tortura del artículo 1 de la Convención se han incluido en el Código Penal.

Artículo 2

2.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas efectivamente adoptadas en la práctica por los agentes de policía para notificar la privación de libertad de una persona a un familiar o a otra persona. Sírvanse presentar los datos estadísticos pertinentes. En la práctica, ¿se informa inmediatamente a las personas de ese derecho en el momento de su detención? Sírvanse explicar también en qué medida se garantizan de hecho o de derecho otras salvaguardias a las personas en detención policial, como el acceso a un médico o abogado independientes. ¿Qué progresos se han hecho en tal sentido desde el examen del tercer informe periódico?

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación del proyecto de ley sobre la lucha contra la discriminación citado en CAT/C/CR/32/2/RESP/1 e indicar si ha entrado en vigor. Sírvanse también facilitar información sobre la creación de un mecanismo para proteger contra la discriminación, en particular a la población romaní, y para "regular la igualdad de trato".

Artículo 3

4.Sírvanse proporcionar al Comité información detallada acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte sobre la detención de solicitantes de asilo y otros extranjeros. ¿Se han introducido, como se ha informado, enmiendas en la Ley de asilo para ampliar los motivos de rechazo de las solicitudes de asilo y permitir la detención de los solicitantes de asilo en proceso de expulsión por un período de hasta 180 días? Si tal es el caso, sírvanse describir de qué manera esto se compagina con las disposiciones de la Convención. Sírvanse describir también las condiciones en esos centros e indicar si las personas allí confinadas tienen acceso a salvaguardias y la posibilidad de apelar. Proporciónense datos estadísticos pertinentes sobre la nacionalidad, etnia, sexo y edad de las personas rechazadas y expulsadas a terceros países. ¿Se ha renunciado alguna vez a la expulsión de una persona debido a los riesgos de tortura a su regreso? Preséntense detalles y casos ilustrativos, así como estadísticas, si las hubiere, sobre esas expulsiones y el proceso de evaluación.

5.Sírvanse indicar la situación de la enmienda de la Ley de extranjería en virtud de la cual se prohíbe la detención de extranjeros menores de 15 años no acompañados, y se pide a la policía de la República Checa que nombre un tutor para cada menor de 18 años no acompañado. ¿Se mantiene a los extranjeros menores de edad separados de los adultos? Sírvanse señalar el número, la ubicación, la supervisión y el trato de los solicitantes de asilo y los extranjeros menores de edad durante el proceso de determinación del estatuto de refugiado.

Artículo 4

6.En sus conclusiones sobre el tercer informe periódico de la República Checa en 2004 (CAT/C/CR/32/2), el Comité instó al Estado parte a que elaborara métodos para reunir datos y vigilar los casos de malos tratos por parte de la policía u otros funcionarios públicos, en particular los que tuvieran motivación étnica, con el fin de abordar el problema con mayor eficacia (párr. 6 b)). Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de individuos investigados, juzgados y/o declarados culpables, incluidas las penas dictadas, por el delito de tortura o malos tratos, en particular la violencia contra los romaníes y otras minorías o grupos. Especifíquense las disposiciones jurídicas que hayan sido violadas en esos casos.

7.Sírvanse actualizar la información sobre las medidas previstas o aplicadas para fortalecer las salvaguardias contra la tortura o los malos tratos incluidas en el Código de Procedimiento Penal. Según la información que se comunicó al Comité el 14 de enero de 2008 (CAT/C/CZE/CO/3/Add.2), en respuesta a la carta de fecha 16 de mayo de 2006 dirigida por la Relatora para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura a la República Checa (CAT/C/CZE/CO/3/Add.1/LFP), desde 1998 a 2005, "nadie ha sido investigado, enjuiciado o declarado culpable del delito penal de "tortura y otras formas de tratos inhumanos y crueles" tipificado en el artículo 259 a) del Código Penal". Sírvanse presentar, en los informes periódicos cuarto y quinto combinados, información actualizada sobre las investigaciones penales relativas a presuntos actos de tortura u otros malos tratos, de conformidad con el artículo 259 a) del Código Penal, y los procesos que se hayan derivado de las mismas, junto con las penas impuestas. Indíquense si se han adoptado medidas para velar por que la clasificación de los actos prohibidos en virtud de la Convención sea efectuada por una autoridad imparcial, con miras a iniciar las debidas actuaciones procesales. Sírvanse explicar qué examen o supervisión se hace de la iniciación de las investigaciones y la presentación de cargos en los presuntos actos de abuso.

8.En sus anteriores conclusiones, el Comité invitó también al Estado parte a que presentara datos estadísticos sobre la violencia entre presos, para facilitar la determinación de sus causas fundamentales y la elaboración de estrategias de prevención apropiadas (párr. 6 g)). Sírvanse presentar información de las medidas de seguimiento que se hayan adoptado para prevenir y enjuiciar la violencia entre presos, incluida la violencia sexual y las violaciones. ¿Qué investigaciones se están llevando a cabo a partir de las informaciones sobre esos incidentes?

Artículo 5

9.Sírvanse indicar si la legislación interna del Estado parte incluye disposiciones que establezcan la competencia universal sobre los actos de tortura. ¿Ha ejercido el Estado parte esa competencia y presentado cargos o iniciado algún procedimiento para dar efecto a esa disposición de la Convención? Sírvanse indicar también si el Estado parte ha rechazado, por cualquier razón, una solicitud de extradición, formulada por un tercer Estado, de un sospechoso de haber cometido un delito de tortura, e iniciado su propio proceso en consecuencia. En caso afirmativo sírvanse informar del estado y resultado de las actuaciones.

Artículo 10

10.En vista de la información recibida por el Comité sobre persistentes actos de violencia contra los romaníes y la presunta renuencia de la policía a proporcionar una protección adecuada e investigar esos delitos, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para impartir, a todo el personal que participa en la custodia, la detención, el interrogatorio y el tratamiento de los detenidos, formación sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, en particular en lo que hace a los integrantes de poblaciones vulnerables, incluidos los romaníes, los inmigrantes indocumentados y los solicitantes de asilo, las mujeres y otras minorías.

11.Sírvanse indicar en qué condiciones los defensores de los derechos humanos tienen acceso a los lugares de detención, la información y las estadísticas.

Artículos 10 y 14

12.Tras el exhaustivo estudio del Defensor Público sobre los casos de esterilización forzosa antes de 1991, ¿se han puesto en práctica las recomendaciones que formuló en 2005? Teniendo en cuenta el estudio y las recomendaciones, sírvanse explicar los fines y objetivos de la Comisión gubernamental recientemente creada. ¿Se investigará alguno de los 5 casos descritos a modo de ejemplo en el informe, o las 80 denuncias citadas en el mismo? ¿Investigará la Comisión los casos de otras mujeres que sostienen haber sido esterilizadas contra su voluntad después de 1991, tanto en lo relativo a la legalidad del procedimiento de consentimiento como a la responsabilidad del médico y otras personas implicadas, o del centro de salud? Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de las acciones judiciales iniciadas por la Sra. Helena Ferenčíková y la Sra. Iveta Červeňáková, y las razones de la diferencia entre las indemnizaciones fijadas en ambos casos. Sírvanse aclarar si el Estado parte se propone adoptar alguna medida para ayudar a otras víctimas de esterilizaciones forzosas a iniciar acciones penales o civiles contra los responsables.

13.Recordando que tanto la educación (artículo 10 de la Convención) como las medidas de reparación (artículo 14 de la Convención) son en sí un medio de prevenir nuevas violaciones de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, sírvanse explicar si, después de 1991, se han hecho esfuerzos para informar y reeducar a los profesionales de la medicina sobre la cuestión de la esterilización forzosa, con el objeto de que no se realicen esterilizaciones sin el consentimiento plenamente informado del paciente. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas de sensibilización adoptadas por el Estado parte para educar al público en general sobre este tema, con miras a hacer frente a la discriminación que motivó la eugenesia anterior a 1991 y la política de esterilización forzosa de las mujeres, en su mayoría romaníes.

Artículo 11

14.Aunque el Comité toma nota de la enmienda de la Ley Nº 349/1999, Recop., sobre el Ombudsman, en virtud de la Ley Nº 381/2005, Recop., que autoriza al Ombudsman a hacer visitas sistemáticas a los lugares de detención, sírvanse describir los procedimientos previstos o existentes para mantener sistemáticamente en examen las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones sobre la custodia policial, con el fin de prevenir los casos de tortura, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Indíquese también la frecuencia de ese examen. Sírvanse aclarar la función y el proceso de aprobación del examen de los lugares de detención por las organizaciones no gubernamentales. ¿Se están aplicando o se está considerando la posibilidad de aplicar medidas para que las autoridades implementen las recomendaciones de esas organizaciones? Indíquese también si la designación por el Estado parte de la Oficina del Ombudsman como el mecanismo nacional independiente de prevención, tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura por la República Checa en julio de 2006, ha supuesto algún cambio en las responsabilidades anteriores de la Oficina del Ombudsman y, de ser así, cuáles han sido sus resultados. ¿Se han asignado más recursos a la Oficina del Ombudsman para que pueda cumplir sus nuevas funciones?

15.Tras los informes de incidentes sistemáticos de violencia sexual y violación de reclusos recién llegados a la prisión de Valdice, ¿cuál ha sido el resultado de la investigación de esos casos? Sírvanse ser lo más específicos posible. ¿Ha adoptado el Estado parte medidas específicas para luchar contra esos abusos, en particular para exigir responsabilidades a los culpables y para prevenir este tipo de incidentes en el futuro? ¿Hay mecanismos específicos competentes para recibir las quejas de abusos o violencia de los reclusos, garantizar la privacidad de las víctimas y proteger a víctimas y testigos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja? ¿Qué medidas permiten la investigación rápida, imparcial y exhaustiva, y el castigo de los presuntos autores de los delitos y del personal penitenciario que tiene conocimiento de que los reclusos recién llegados son sometidos a esos tratos?

16.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas aplicadas o previstas para separar a los menores de los adultos en todas las situaciones de privación de libertad.

17.Sírvanse referirse a las informaciones según las cuales aún no se ha eliminado de hecho el uso de las camas con red en las instituciones psiquiátricas y, presuntamente, se sigue obligando a algunos pacientes a permanecer desnudos en este tipo de camas. Preséntese información actualizada sobre las garantías procesales existentes para velar por el respeto de la dignidad y los derechos humanos de todos los pacientes en las instituciones psiquiátricas.

Artículo 12

18.Según la respuesta del Estado parte a las conclusiones y recomendaciones del Comité (CAT/C/CR/32/RESP/1), "se ha constituido un mecanismo interinstitucional destinado a supervisar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables en las fuerzas policiales" (pág. 8). Asimismo, se informa de que los gobiernos locales son responsables de investigar la actuación de los agentes de la policía municipal. Sírvanse proporcionar información detallada sobre esos mecanismos de supervisión, el número de agentes y funcionarios de la policía que han sido investigados, enjuiciados y condenados por el delito de tortura y malos tratos.

19.El Estado parte también observa en su respuesta que todos los funcionarios del Servicio de prisiones que trabajan en los Departamentos de prevención y quejas de los establecimientos de reclusión de penados y presos en régimen de prisión preventiva y en la unidad de prevención del Servicio de prisiones son "competentes para ejercer las funciones de la policía durante las investigaciones y los procedimientos penales, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal" (ibíd., pág. 11). Sírvanse indicar el estatuto de estos órganos, sus facultades, los procedimientos de nombramiento de sus integrantes y la disponibilidad de procedimientos de apelación. Proporciónense datos sobre los resultados de las investigaciones realizadas. Asimismo, sírvanse mencionar brevemente las quejas que se hayan presentado contra funcionarios del Servicio de prisiones y sus resultados. Descríbanse la formación y supervisión de los funcionarios del Servicio de prisiones, comparándolas con la formación y supervisión de la policía.

Artículo 13

20.El Estado parte también señala en su respuesta que, con la excepción de los casos que se plantean en el marco de procedimientos penales, las denuncias contra funcionarios de la policía se pueden presentar al Defensor Público (Ombudsman), que ha registrado "una gran variedad de denuncias contra la policía" (ibíd., pág. 10). Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número, los cargos y el resultado de las investigaciones del Defensor Público sobre esas denuncias. Sírvanse también indicar las medidas que se han adoptado para establecer un sistema de quejas eficaz, confiable e independiente que permita investigar en forma diligente e imparcial todas las acusaciones de malos tratos o tortura formuladas contra la policía u otros funcionarios públicos, incluidas las acusaciones de violencia por motivos raciales formuladas contra agentes no estatales, en particular cuando haya habido resultado de muerte, y de castigar a los culpables.

Artículo 14

21.Sírvanse presentar al Comité información detallada sobre la reparación e indemnización concedida a las víctimas de tortura o malos tratos, o sus familias.

Artículo 15

22.Sírvanse indicar si en el derecho interno existen disposiciones que garanticen que la prohibición absoluta de la tortura no admite excepción alguna; prohíban el uso de declaraciones obtenidas mediante tortura; y establezcan que las órdenes de un superior no pueden invocarse como justificación de la tortura.

23.Indíquese si el Estado parte ha adoptado alguna medida para someter a revisión los casos anteriores de tortura y malos tratos a los reclusos, así como las condenas fundadas en un testimonio obtenido bajo coacción durante el régimen comunista.

Artículo 16

24.Proporciónense información detallada y datos estadísticos desglosados por sexo, edad y etnia, del número de reclusos y la tasa de ocupación de las cárceles para el período 2002‑2008. ¿Qué medidas se han aplicado para abordar el problema del hacinamiento en las cárceles, señalado en el tercer informe periódico del Estado parte? ¿Se están construyendo nuevas cárceles? ¿Se está considerando la posibilidad de aplicar penas alternativas?

25.Sírvanse proporcionar información sobre las oportunidades de trabajo, ejercicio al aire libre u otras actividades de los condenados a reclusión perpetua.

Otros

26.Según la información comunicada al Comité el 14 de enero de 2008 (CAT/C/CZE/CO/3/Add.2), se han adoptado algunas medidas para reducir el pago que se exige a los detenidos para cubrir el costo de la reclusión. ¿Se sigue considerando la posibilidad de hacer nuevas reducciones o de abolir completamente este requisito? Sírvanse proporcionar información actualizada a este respecto, en particular, indíquese si el Ministerio de Justicia está adoptando nuevas medidas para eliminar el requisito de que los detenidos cubran el costo de la reclusión, como recomendaron el representante gubernamental para los derechos humanos (ibíd., pág. 12) y el Comité en sus anteriores conclusiones (párr. 6 i)). Proporciónese también información actualizada sobre el número de personas afectadas por estas disposiciones, las sumas recaudadas y el uso al que se las destina, si lo hubiere.

27.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y prohibir la fabricación y el uso de instrumentos específicamente concebidos para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

28.Proporciónese información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que haya adoptado el Gobierno para responder a la amenaza del terrorismo y sírvanse indicar si estas medidas han afectado las salvaguardias en materia de derechos humanos en la legislación y la práctica y, en su caso, de qué manera.

29.Sírvanse enumerar medidas concretas que se hayan adoptado para difundir ampliamente en el Estado parte, en todos los idiomas pertinentes, la Convención y las conclusiones y recomendaciones del Comité. ¿Qué medidas y programas se han adoptado en cooperación con las organizaciones no gubernamentales?

Otras medidas y novedades relacionadas con la aplicación de la Convención

30.Proporciónese información detallada sobre las novedades que se hayan producido desde el anterior informe periódico, y las partes pertinentes de la información de seguimiento presentada sobre el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, incluidas las decisiones judiciales y los datos estadísticos pertinentes.

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas políticas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional desde el anterior informe periódico, incluidos los planes o programas nacionales de derechos humanos, sus medios, objetivos y resultados, y los recursos que se les hayan asignado.

32.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las medidas e iniciativas que se hayan adoptado para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico en 2004, incluidos los datos estadísticos necesarios, así como sobre hechos que hayan ocurrido en el Estado parte y sean pertinentes en virtud de la Convención.

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