Naciones Unidas

CAT/C/CZE/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Chequia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (párr. 40), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información acerca del seguimiento de las recomendaciones del Comité sobre los registros sin ropa en los centros de reclusión, los delitos de odio contra grupos minoritarios, como los romaníes y los musulmanes, y el trato de las personas internadas en instituciones psiquiátricas (véanse los párrs. 15, 27 y 33, respectivamente). A la luz de las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité, recibidas el 28 de junio de 2019, y de la carta enviada el 6 de diciembre de 2019 por la Relatora del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones formuladas en el párrafo 33 de las observaciones finales anteriores aún no se han aplicado. En cuanto a las recomendaciones formuladas en los párrafos 15 y 27 de las observaciones finales anteriores, se considera que se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 9), sírvanse indicar si el Estado parte estudiará la posibilidad de modificar la definición de tortura que figura actualmente en el artículo 149 del Código Penal para que incluya todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención, en particular los fines de la tortura y la referencia a los actos cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Aclaren si los plazos de prescripción de la acción penal y civil son aplicables al delito de tortura.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas a fin de establecer un sistema de asistencia letrada gratuita que cuente con financiación adecuada y del que puedan valerse quienes carezcan de medios suficientes para costearse la representación legal, y a fin de garantizar que las personas privadas de libertad tengan acceso inmediato y confidencial a un abogado cualificado e independiente, o a recibir asistencia letrada gratuita, desde el comienzo de la privación de libertad, también durante los interrogatorios policiales. Aclaren si el Estado parte ha adoptado alguna medida legislativa para que los menores en conflicto con la ley no tengan que costearse su defensa legal, ni siquiera si son declarados culpables de un delito, y para garantizar la representación letrada gratuita desde el momento del interrogatorio policial a los niños sospechosos que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal. Informen asimismo sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para garantizar que todas las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado y qué procedimientos se aplican para garantizar, respecto de todas las personas privadas de libertad, que: a) sean informadas de las acusaciones que se les imputan, así como de los derechos que las asisten, oralmente y por escrito, en un idioma que comprendan, y se certifique que han entendido la información que se les ha facilitado; b) estén autorizadas a ponerse inmediatamente en contacto con un familiar o con cualquier otra persona de su elección; y c) todos los períodos de privación de libertad se consignen de forma precisa, inmediatamente después de la detención, en un registro propio del lugar de reclusión y en un registro central de personas privadas de libertad.

4.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 13), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar, en la práctica, que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a solicitar y a que se les practique un reconocimiento médico completo, realizado por personal médico independiente o por un médico de su elección, desde el inicio de la privación de libertad y también al ingresar en un centro de reclusión. Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para que los reconocimientos médicos se practiquen sin la presencia de funcionarios penitenciarios ni agentes de policía y sin que estos puedan oír lo que se dice, salvo si el médico encargado solicita expresamente lo contrario, y sin esposar a la persona privada de libertad. Indiquen asimismo si el Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para que: a) el informe del reconocimiento médico contenga una relación completa de las observaciones médicas objetivas, una relación de las declaraciones realizadas por la persona privada de libertad que sean pertinentes para el reconocimiento médico (como indicaciones sobre su estado de salud o cualquier alegación de malos tratos) y las observaciones del médico sobre esas declaraciones, en las que el facultativo valore si las alegaciones formuladas son coherentes con los resultados objetivos del examen médico; y b) los resultados de todos los reconocimientos se pongan a disposición de la persona privada de libertad y, previa solicitud, de su abogado. Aclaren si el Estado parte ha modificado la Ley de Servicios de Salud (núm. 372/2011) para incluir en ella una provisión que establezca que los profesionales de la salud deben denunciar los presuntos casos de tortura y malos tratos a las autoridades competentes. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado directrices dirigidas a los profesionales de la salud en relación con el procedimiento que deben seguir para denunciar indicios de tortura y malos tratos sin correr el riesgo de sufrir represalias.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36 y 37), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado las medidas legislativas necesarias para modificar la Ley del Defensor del Pueblo con vistas a fortalecer el mandato del Defensor y convertirlo en una institución nacional de derechos humanos con plenas atribuciones que esté en total conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Faciliten también información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Defensor del Pueblo disponga de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar las funciones de mecanismo nacional de prevención de manera efectiva e independiente y pueda acceder sin trabas a todos los lugares de privación de libertad, incluidos los vehículos policiales utilizados durante los procedimientos de devolución. Proporcionen datos estadísticos, desglosados por año y por grupo de edad (menor de edad o adulto), sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas por el Defensor del Pueblo desde 2018 y sobre los resultados de esas denuncias. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte desde 2018 para atender a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, en particular las relacionadas con las instituciones psiquiátricas, como aconsejó anteriormente el Comité (párr. 33 d)). Indíquese si el Estado parte ha considerado la posibilidad de: a) permitir que las organizaciones no gubernamentales inspeccionen periódicamente todos los lugares de reclusión a fin de complementar la vigilancia realizada por el Defensor del Pueblo en su calidad de mecanismo nacional de prevención, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 19 g)); y b) ampliar el alcance de la función supervisora de la Fiscalía General a las instalaciones de internamiento de migrantes indocumentados, los centros de acogida de solicitantes de asilo y las unidades de internamiento de los hospitales psiquiátricos, de manera que las víctimas puedan dirigir sus denuncias directamente a los fiscales.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la esterilización involuntaria de mujeres romaníes, en particular por lo que respecta a los casos en que, por acción u omisión de las autoridades estatales u otras entidades, el Estado parte incurre en responsabilidad internacional con arreglo a la Convención. Faciliten también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer. Incluyan datos estadísticos, desglosados por grupo de edad (menor de edad o adulto) y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos incoados, sentencias dictadas y penas impuestas por casos de violencia de género, incluidos los casos de trata de personas y esterilización involuntaria de mujeres romaníes, desde el examen del informe periódico anterior. Indiquen el número de casos en que se consideró circunstancia agravante la existencia de un estado de emergencia debido a la crisis derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el número de casos en que se expulsó del hogar al autor con una orden de cuarentena o aislamiento ante la existencia de un peligro inminente para la salud y la vida de la víctima.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 21 c) y d)), rogamos indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para que las personas a las que se prevé expulsar, devolver o extraditar sean informadas sobre sus derechos a solicitar asilo o protección subsidiaria, a recurrir una decisión de expulsión o extradición y a acceder a asistencia letrada gratuita y a información sobre el proceso de asilo en un idioma que comprendan. Expliquen cómo garantiza el Estado parte el acceso efectivo al procedimiento de asilo y a los servicios gratuitos de asistencia letrada e interpretación, especialmente en los casos de rechazo en la frontera y ulterior expulsión, así como en todos los centros de acogida e internamiento, e indiquen si las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia jurídica pueden acceder libremente a esos centros. A la luz de la decisión 2299/19, emitida el 2 de abril de 2020 por el Tribunal Constitucional, indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para que, antes de que se dicte una decisión definitiva, se evalúen las necesidades de protección internacional de las personas sometidas a un procedimiento de extradición teniendo en cuenta el riesgo de que sufran tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes tras ser extraditadas. Aclaren asimismo si los solicitantes de asilo que van a ser trasladados a otro Estado miembro de la Unión Europea en el marco del sistema de Dublín también pueden impugnar su privación de libertad o la decisión por la que se dicta su traslado a otro Estado miembro. Aclaren además si el Estado parte ha seguido la recomendación del Tribunal Administrativo Supremo y ha creado e implantado un procedimiento operativo estándar para identificar y brindar protección de manera temprana y proactiva a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de tortura y malos tratos, violencia de género o trata, independientemente de su situación jurídica o migratoria, en especial en la zona de tránsito del aeropuerto de Praga, y para que sus necesidades específicas sean plenamente tenidas en cuenta y atendidas de forma oportuna, entre otras cosas brindándoles acceso a servicios médicos.

8.Faciliten información estadística relativa al período que se examina, desglosada por año y por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor de edad o adulto) de la víctima, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección subsidiaria que se aprobaron y el número de solicitantes a los que se concedió asilo por haber sido torturados o por correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos de la devolución, extradición o expulsión y adjuntando una lista de los países de destino; y d) el número de recursos interpuestos contra decisiones de expulsión sobre la base del peligro que podría correr el solicitante de asilo de ser sometido a tortura o malos tratos en su país de origen, y los resultados de dichos recursos.

9.Rogamos informen del número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente, así como de los casos en que el Estado parte haya ofrecido garantías de ese tipo, precisando las medidas de seguimiento ulterior que se hayan adoptado.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Indiquen también qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período que se examina para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). En particular, faciliten información sobre las extradiciones por tortura o delitos afines a que haya accedido el Estado parte desde 2018. Indiquen asimismo si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado parte y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre los avances y el resultado de esas actuaciones. Informen también al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Informen detalladamente sobre los tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca que haya suscrito el Estado parte e indiquen si han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por tortura o malos tratos. En caso afirmativo, proporcionen ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 38 y 39), sírvanse proporcionar información sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte desde 2018 para garantizar que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes de la autoridad, el personal penitenciario y los funcionarios de inmigración y de control de fronteras: a) tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los autores serán enjuiciados; b) traten adecuadamente a las personas en situación de vulnerabilidad; c) conozcan las leyes y los procedimientos destinados a garantizar el principio de no devolución, así como los mecanismos previstos para identificar a las víctimas de tortura, trata de personas y violencia de género entre los solicitantes de asilo; y d) reciban capacitación en técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si esos cursos de capacitación son obligatorios u optativos, con qué frecuencia se imparten, qué proporción del total de funcionarios penitenciarios y agentes de la autoridad los han completado y qué medidas se han adoptado para capacitar a los funcionarios restantes. Indiquen también si el Estado parte ha elaborado una metodología con que evaluar si sus programas educativos y de capacitación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos, en consonancia con la recomendación pertinente formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 39).

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación que se imparten a los profesionales de la salud y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, como los agentes de la autoridad, el personal penitenciario, los jueces y los fiscales, sobre la detección y documentación de las secuelas físicas y psíquicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen capacitación específica con respecto al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Indiquen si esos cursos son obligatorios u optativos y con qué frecuencia se imparten.

Artículo 11

13.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o se ha previsto adoptar para revisar el sistema penitenciario del Estado parte, prestando especial atención a las altas tasas de encarcelamiento y reincidencia. Indiquen también qué medidas se han adoptado desde 2018 para aumentar el recurso a alternativas al encarcelamiento, tanto antes como después del juicio, en particular en el caso de los menores de edad, con vistas a disminuir el nivel de ocupación del sistema penitenciario y aumentar el espacio mínimo por recluso. A este respecto, indiquen cómo ha evolucionado anualmente la tasa de aplicación de medidas alternativas desde 2018. Faciliten también datos estadísticos desglosados por año y por sexo, grupo de edad (menor de edad o adulto) y origen étnico o nacionalidad de la persona privada de libertad, desde 2018, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y el número de presos preventivos y de presos condenados.

14.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado desde 2018 para mejorar las condiciones de reclusión, por ejemplo en relación con el ejercicio al aire libre, en el caso de las personas retenidas en dependencias policiales, y con la higiene y el saneamiento en todos los lugares de reclusión, y para ofrecer un programa de actividades educativas y recreativas, especialmente a los menores de edad que se encuentran en prisión preventiva, a los presos que están separados del resto de la población penitenciaria y a las presas. Expliquen qué medidas se han adoptado para prestar servicios de salud adecuados y gratuitos, en particular para ofrecer atención psiquiátrica y psicológica y para proporcionar servicios de interpretación durante las consultas o reconocimientos médicos, si se requieren. Indiquen también si el Estado parte prevé estudiar la posibilidad de traspasar al Ministerio de Salud las competencias en materia de atención de la salud en las prisiones. Indiquen si el Estado parte ha abandonado la política de obligar a todos los reclusos a pagar una parte del costo de su encarcelamiento, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 19 d)). Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender a las necesidades particulares de los reclusos menores de edad y garantizar que estos siempre estén separados de los presos adultos. Indiquen además si el Estado parte ha considerado la posibilidad de derogar la medida de “custodia con fines de protección” aplicable a los menores de edad y a los niños que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal, que se cumple en instituciones de régimen cerrado y tiene una duración indeterminada. Indiquen si existen protocolos para atender las necesidades de otros grupos de reclusos, como las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

15.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), el informe de seguimiento del Estado parte, la carta de la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y la información según la cual en algunos establecimientos se siguen practicando registros rutinarios sin ropa, en ocasiones como castigo extraoficial, rogamos describan las medidas de control que se hayan adoptado, como la imposición de sanciones disciplinarias, para garantizar que los agentes de policía y el personal penitenciario respeten en la práctica el marco jurídico y los procedimientos relativos a los registros sin ropa, de modo que se basen en una evaluación individual del riesgo. Informen al Comité sobre el número de infracciones registradas por año desde 2018 y las sanciones impuestas.

16.Faciliten información sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para reducir, en la legislación y en la práctica, la duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento y para que dicha medida no se imponga a los niños internados en diferentes tipos de establecimientos, como los establecimientos penitenciarios, los centros de salud y las instituciones educativas, ni a las personas con discapacidad psicosocial. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado medidas para prohibir la imposición de sanciones disciplinarias consecutivas que den lugar a un período ininterrumpido de aislamiento superior al máximo legal permitido. Expliquen si el Estado parte ha adoptado medidas para que no se imponga la prohibición total del contacto con la familia como sanción disciplinaria. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado medidas para revisar la intervención de los miembros del personal sanitario en el contexto de la acción disciplinaria, de modo que se les exima de la obligación de certificar que los reclusos están en condiciones de soportar una sanción, pero se les pida que realicen un seguimiento diario de los presos recluidos en régimen de aislamiento.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19 e)), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los casos de muerte e intento de suicidio registrados durante el período que se examina en los lugares de reclusión, incluidas las instituciones de salud mental y los centros de detención policial e internamiento de inmigrantes, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida o que ha protagonizado un intento de suicidio, indicando la causa de la muerte (violencia infligida entre personas privadas de libertad o contra ellas, suicidio, muerte natural o enfermedad), así como información sobre el número de muertes debidas a agresiones cometidas o toleradas por funcionarios públicos, al uso excesivo de la fuerza o a la falta de asistencia y tratamiento médicos oportunos. Faciliten detalles sobre los casos en que se hayan iniciado investigaciones por vía penal o administrativa para determinar si los funcionarios públicos tuvieron alguna responsabilidad en esas muertes o intentos de homicidio o de suicidio, los resultados de esas investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Expliquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar la detección, la vigilancia y la protección de los reclusos vulnerables que presentan riesgo de suicidio y para prestarles la ayuda que requieran, como atención psiquiátrica y otras medidas preventivas.

18.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33), el informe de seguimiento del Estado parte y la carta de la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales, rogamos faciliten al Comité información actualizada sobre los avances realizados en la desinstitucionalización de los servicios de atención de la salud mental y la promoción de iniciativas de apoyo a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual basadas en la comunidad y dirigidas por los propios beneficiarios, entre otras la promoción de intervenciones no coercitivas. A este respecto, expliquen si el Estado parte ha adoptado medidas, como poner en marcha iniciativas de sensibilización y fomento de la capacidad, para hacer frente al aumento de la imposición por los tribunales de medidas de internamiento medicolegal y reclusión preventiva con fines de seguridad en detrimento de medidas de atención ambulatoria. Faciliten información actualizada sobre el estado de las reformas legislativas y aclaren si el marco legislativo actual: a) abole el uso de camas con red en todos los establecimientos psiquiátricos; b) garantiza que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual reciban información completa sobre el tratamiento psiquiátrico y médico y las medidas de contención física que se les pueden aplicar en las instituciones psiquiátricas, incluido el uso de medios físicos o farmacológicos, y tengan la oportunidad de rechazarlos; y c) establece que toda excepción al principio de consentimiento libre e informado debe responder a circunstancias excepcionales y aplicarse como medida de último recurso, durante el período más breve posible y cuando sea absolutamente necesario para proteger la salud o la vida de la persona interesada, solo si esta no está en condiciones de dar su consentimiento y con sujeción a un control independiente. Indiquen también si en la guía metodológica para proveedores de atención residencial: a) se especifica que todo paciente debe ser informado del derecho a presentar quejas y a obtener asistencia jurídica gratuita; b) se especifica la información que deberá incluirse en un registro específico de las medidas de contención; y c) se describen los mecanismos internos y externos de presentación de informes y los procedimientos de información y denuncia. Faciliten asimismo los datos estadísticos registrados desde 2018 sobre: a) el número de denuncias de malos tratos infligidos a personas con discapacidad mental o psicosocial en instituciones psiquiátricas, desglosados por año e institución y por sexo, grupo de edad (menor de edad o adulto) y origen étnico o nacionalidad de la víctima, incluyendo información sobre el resultado de esas denuncias y precisando los procesos que se hayan incoado, las sentencias dictadas y las penas impuestas; y b) el uso y la duración de las medidas de contención (contención manual, sujeción mecánica, reclusión en una sala de aislamiento, colocación en una cama con red y administración forzosa de psicofármacos) durante el período que se examina, especificando la duración máxima y media por año de cada una de esas medidas.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 21), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para proporcionar alojamiento en régimen de libertad a los niños migrantes y a las familias migrantes con niños, por ejemplo mediante mecanismos de atención y programas basados en la comunidad, y describan los tipos de establecimientos y los regímenes que se aplican, incluidas las oportunidades educativas y recreativas disponibles. Informen al Comité sobre el número de niños acompañados y no acompañados recluidos o alojados en centros de internamiento de inmigrantes cada año desde 2018, desglosado por edad, género, nacionalidad y situación legal de esos niños. Expliquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar alternativas al internamiento de inmigrantes, según lo previsto en la legislación nacional, en particular en el caso de los grupos vulnerables y durante el cierre de fronteras impuesto por la pandemia de COVID-19, y para garantizar que el internamiento de inmigrantes se aplique como medida de último recurso, tras haberse examinado y agotado debidamente las soluciones alternativas y durante el período más breve posible. Faciliten datos anuales correspondientes al período que se examina sobre el porcentaje de casos en que se aplicaron alternativas al internamiento de inmigrantes, en comparación con el porcentaje de casos en que se impuso el internamiento, y sobre la duración media y la duración máxima del internamiento de los inmigrantes indocumentados. Indíquese si el Estado parte: a) ha eliminado la obligación de que los extranjeros y los solicitantes de asilo que se encuentran en centros de acogida paguen por la comida y el alojamiento; y b) ha revisado el uso de medidas coercitivas durante el internamiento de inmigrantes, incluido el uso de esposas, para garantizar y vigilar que responda a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Expliquen qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones materiales en los centros de recepción e internamiento de inmigrantes indocumentados e indiquen si se ha previsto ofrecer más alojamiento comunitario y garantizar la privacidad. Describan también los procedimientos de denuncia de que disponen las víctimas de malos tratos en los centros de acogida e internamiento de inmigrantes, incluidas las zonas de cuarentena, e indiquen el número de denuncias presentadas desde 2018 y los resultados de las investigaciones. En particular, informen del resultado de la investigación sobre el abuso sexual cometido en junio de 2020 en la zona de cuarentena del centro de acogida e internamiento de Bělá-Jezová.

Artículos 12 y 13

20.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 16 y 17), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de investigación y la independencia de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, con vistas a garantizar que se le remitan con carácter inmediato todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluidas las presentadas por personas privadas de libertad, y asegurar que no exista ningún vínculo jerárquico o institucional ni ningún conflicto de intereses entre los presuntos autores y los inspectores. Indiquen también si se suspende de inmediato de sus funciones a los funcionarios que son objeto de una investigación penal o disciplinaria por ser sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos y si esa suspensión se mantiene durante toda la investigación, sin perjuicio del respeto del principio de presunción de inocencia. Expliquen cómo garantiza el Estado parte que el sistema de recepción de denuncias de tortura y malos tratos sea confidencial e independiente y realice el debido seguimiento de las denuncias, también en los casos en que la víctima se encuentra privada de libertad, e indiquen qué mecanismos existen para proteger a las víctimas de tortura y malos tratos, a sus familiares, a los testigos y a los investigadores contra toda forma de intimidación o represalia que puedan sufrir a consecuencia de las denuncias presentadas. Indiquen si los denunciantes y las víctimas son debidamente informados de la evolución y los resultados de su denuncia y precisen los recursos judiciales de que disponen en caso de que el fiscal decida no presentar cargos.

21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, grupo de edad (menor de edad o adulto) y origen étnico o nacionalidad de la víctima, y por servicio al que pertenece la persona acusada, sobre las denuncias de actos o tentativas de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, así como sobre las denuncias de complicidad, participación o aquiescencia en relación con actos de tortura, registradas por las autoridades estatales durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, los sobreseimientos y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Indiquen el número de investigaciones iniciadas de oficio por esas infracciones.

Artículo 14

22.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31), rogamos faciliten información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos públicos y efectivamente concedidas, desde el examen del informe periódico anterior, a las víctimas de tortura o malos tratos o a sus familiares, entre ellas las víctimas de esterilización involuntaria, castración quirúrgica, malos tratos infligidos en establecimientos psiquiátricos, agresiones cometidas contra minorías, trata y violencia doméstica y sexual. Dicha información debería incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas y concedidas, así como las sumas fijadas y efectivamente abonadas. Informen también sobre los programas de reparación, entre ellos los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, de que disponen las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios que se les asignan para que funcionen con eficacia.

23.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 28 a 31), sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido, o prevé establecer, un mecanismo de indemnización extrajudicial a través del cual las víctimas de esterilización involuntaria puedan acceder a una reparación justa y adecuada. Informen también al Comité de si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ampliar o suprimir el plazo para la presentación de denuncias con arreglo a la Ley de Responsabilidad del Estado, así como de eliminar las tasas judiciales fijadas en 2017 para la reclamación de una indemnización por daños causados por el Estado, a fin de que las víctimas de tortura y malos tratos, incluidas las víctimas de esterilización involuntaria, puedan obtener una indemnización justa y adecuada.

Artículo 15

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Proporcionen también ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), el informe de seguimiento del Estado parte y la carta de la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar datos sobre los casos de violencia por motivos raciales y delitos de odio cometidos contra personas de comunidades minoritarias o de origen migrante, como los romaníes, los judíos, los musulmanes y los migrantes, que se hayan registrado desde 2018, desglosados por tipo de motivo o razón de la discriminación y por sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, indicando si el autor era un funcionario público. Informen del resultado de las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo en cada caso, así como de las sentencias dictadas y las penas impuestas. Indiquen también qué medidas se han adoptado ante los casos de amenazas, agresiones verbales y comentarios racistas o xenófobos proferidos por la policía durante las detenciones, e indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de promover la contratación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en la policía. Faciliten asimismo información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir los delitos de odio contra los migrantes y las organizaciones que les prestan asistencia, como la habilitación de un teléfono de emergencia para denunciar esos delitos, y para fomentar la tolerancia en la sociedad, en particular hacia la minoría musulmana.

26.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 34 y 35), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para revisar la política de recurrir a la castración quirúrgica en el contexto del tratamiento de los delincuentes sexuales y promover tratamientos menos agresivos. Informen asimismo al Comité sobre las medidas legislativas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para derogar el artículo 29, párrafo 1, del Código Civil, que establece el requisito de que las personas transgénero se sometan a una intervención quirúrgica y un procedimiento de esterilización para que se les reconozca legalmente su género, en consonancia con la decisión adoptada en 2018 por el Comité Europeo de Derechos Sociales en el asunto Transgender Europe e ILGA-Europe c. la República Checa.

27.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores (párrs. 22 y 23), sírvanse indicar si el Estado parte ha introducido una definición de apatridia en su ordenamiento jurídico interno y expliquen el funcionamiento del actual procedimiento para la determinación de la condición de apátrida. Informen del número de personas apátridas que han completado dicho procedimiento. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado medidas para localizar a todos los apátridas y todas las personas en riesgo de apatridia que se encuentran en el país con vistas a proporcionarles documentos de identificación y crear una base de datos central sobre los apátridas que residen en su territorio. En caso afirmativo, faciliten al Comité el número de apátridas que residen en Chequia e indiquen la metodología empleada para la recopilación de datos.

28.Rogamos indiquen si el Estado parte prevé modificar su legislación para prohibir expresamente los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar. Expliquen qué medidas se han adoptado para promover formas de disciplina no violentas como alternativa al castigo corporal. Indiquen asimismo los progresos realizados para eliminar las medidas de internamiento en la atención de la primera infancia, por ejemplo en el caso de los niños con discapacidad y los niños romaníes, y para promover formas alternativas de atención no institucional y de tipo familiar, como el acogimiento familiar o la prestación de apoyo a las familias en situación de riesgo, en consonancia con la decisión adoptada en 2020 por el Comité Europeo de Derechos Sociales en el asunto European Roma Rights Centre (ERRC) y Mental Disability Advocacy Centre (MDAC) c. la República Checa. Indiquen asimismo si el Estado parte está estudiando la posibilidad de poner fin a la práctica de internar a los niños en establecimientos de régimen cerrado por motivo de sus “problemas de conducta” tras dictarse una medida de protección de la infancia.

Otras cuestiones

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, sírvanse informar sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para garantizar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Especifiquen asimismo qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad o sometidas a otras formas de confinamiento, como el internamiento en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y aporten datos estadísticos al respecto. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.