Naciones Unidas

CAT/C/CZE/Q/4-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

31 de octubre a 25 de noviembre de 2011

Lista de cuestiones del Comité que deben abordarse al examinar los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República Checa (CAT/C/CZE/4-5)

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse indicar si se ha considerado la posibilidad de introducir una definición de la tortura en el nuevo Código Penal que corresponda plenamente a la definición de la Convención (párr. 5).

Artículo 2

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de las personas detenidas por la policía desde el comienzo mismo de la detención, en particular el derecho al acceso inmediato a un abogado, el derecho a ser informadas de los cargos formulados en su contra y al debido registro de la detención, el derecho a tener acceso a un médico independiente, a ser posible de su elección, así como el derecho a notificar su detención a los familiares o a personas de su elección. Sírvanse indicar cómo se aplica esto en la práctica y si se pueden imponer restricciones sobre esos derechos. ¿Se encuentran los detenidos separados de los presos convictos? Sírvanse indicar si los sospechosos o acusados que se hallan detenidos tienen acceso a asistencia letrada gratuita, en particular por "abogados europeos de visita" y "abogados europeos establecidos" (párrs. 139 y 141).

3.Sírvanse proporcionar información sobre la política del Estado parte para la prevención de la trata de personas con fines de explotación sexual y económica, incluido el trabajo forzoso, en particular en lo que respecta a las mujeres y muchachas romaníes (véase CEDAW/C/CZE/CO/5, párr. 24). Sírvanse facilitar datos sobre la creación de indicadores y procedimientos concretos para identificar, proteger y ayudar sistemáticamente a las víctimas de la trata (ibid., párr. 24). Además, sírvanse aportar datos sobre el sistema actual de protección y asistencia a las personas víctimas de la trata. Asimismo, sírvanse informar sobre la situación en cuanto a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, e indicar si existen enmiendas a la legislación que permitan hacerlo.

4.Sírvanse proporcionar información sobre la situación del proyecto de ley sobre la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad encargada de verificar e investigar los delitos cometidos por los funcionarios de policía, los agentes de aduana y los funcionarios del Servicio de Prisiones (párrs. 104 y 127).

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar la legislación y las políticas con el fin de prevenir y enjuiciar mejor los actos de violencia doméstica y sexual y ofrecer mayor protección a las víctimas (véase CEDAW/C/CZE/CO/5, párr. 24), y sobre la situación actual del proyecto de plan de acción nacional sobre la prevención de la violencia doméstica (ibid., párr. 22). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la denuncia de los casos de violencia doméstica y violación y la reunión de datos estadísticos desglosados por género sobre esa violencia (ibid., párr. 22). Además, sírvanse indicar el número de denuncias, procesos, condenas y sentencias relacionados con la violencia sexual y doméstica, así como la cantidad de centros de acogida para mujeres y muchachas maltratadas y el número de mujeres y muchachas que se encuentran en esos centros.

6.Sírvanse proporcionar información sobre si está previsto introducir cambios legislativos para definir claramente los requisitos del consentimiento libre, previo e informado con respecto a la esterilización (véase el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativo a la República Checa, A/HRC/8/33, párr. 37).

7.Sírvanse indicar si se ha considerado la posibilidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos establecida en cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (CERD/C/CZE/CO/8-9, párr. 9).

Artículo 3

8.Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se haya expulsado o extraditado a personas durante el período que abarca el informe, y a qué países. Además, sírvanse informar sobre los mecanismos creados por el Estado parte para impedir la devolución a países en los que haya motivos de peso para creer que esas personas serían objeto de torturas o malos tratos.

9.Sírvanse indicar si se han introducido enmiendas a la Ley de extranjería en el contexto de la aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. ¿Se han reglamentado esas normas y procedimientos con arreglo al derecho internacional, incluidas las obligaciones relativas a la protección de los refugiados (párr. 28)?

10.Sírvanse proporcionar información sobre la detención de solicitantes de asilo menores de 18 años (véase CRC/CO/CZE/3-4, párr. 64).

11.Sírvanse aclarar la información contenida en los párrafos 117 y 158 del Estudio conjunto sobre las prácticas mundiales relativas a la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo (A/HRC/13/42), según la cual los registros de vuelo (véase A/HRC/8/33, párr. 44.17) indicaban que aviones vinculados con el programa de entrega de la CIA habían aterrizado en la República Checa y habían salido de allí. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha pedido u ofrecido seguridades por vía diplomática en los casos relacionados con la recepción, expulsión o extradición de personas en su territorio.

Artículos 5, 6, 7 y 8

12.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado por la razón que sea una solicitud de extradición de otro Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si ha iniciado actuaciones judiciales a consecuencia de ello. De ser así, sírvanse informar sobre la situación y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

13.Sírvanse indicar si la capacitación de los agentes del orden, civiles o militares, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que pueden estar involucradas en la detención, el interrogatorio o el trato con una persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento incluye la prohibición absoluta de la tortura. Además, sírvanse señalar si se ofrece formación especial para sensibilizar a los funcionarios públicos y a los agentes del orden acerca de las cuestiones de discriminación contra los grupos étnicos, tales como los romaníes.

14.Sírvanse indicar si existen programas para formar al personal médico relacionado con los detenidos y los solicitantes de asilo en la detección de indicios de lesiones físicas y psicológicas derivadas de la tortura y los malos tratos y su tratamiento de acuerdo con las normas internacionales, descritas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Sírvanse indicar asimismo si esa formación existe también para todos los profesionales que participan en la documentación e investigación de las denuncias de tortura y maltrato.

15.Sírvanse proporcionar datos sobre la formación que ofrece el Estado parte a los funcionarios que tratan con las víctimas de la trata de personas, en particular en lo que respecta a la identificación sistemática de esas víctimas por diversos agentes, tales como las unidades especializadas de la policía, los trabajadores sociales y de salud y las instituciones que trabajan con refugiados y en cuestiones relacionadas con la migración.

16.Sírvanse informar sobre la capacitación que se ofrece a los profesionales, forenses y otros expertos con respecto a la violencia doméstica y la violación, en particular el uso de equipo adecuado de grabación y de actas de los interrogatorios en las actuaciones ante los tribunales para evitar nuevos sufrimientos a las víctimas y su confrontación innecesaria con los agresores (véase CEDAW/C/CZE/CO/5, párrs. 22 y 23).

17.Sírvanse proporcionar datos sobre las campañas de concienciación realizadas por el Estado parte acerca de la prohibición de los castigos corporales en cualquier entorno.

Artículo 11

18.Sírvanse ofrecer información sobre la situación del posible traslado de los servicios de salud del Servicio de Prisiones y, por extensión, del Ministerio de Justicia, al Ministerio de Salud (párr. 160).

19.Sírvanse aclarar la información según la cual los hospitales de las instituciones penitenciarias pueden almacenar datos no médicos, tales como el empleo de medidas de seguridad o de medios de coerción, solamente en el historial médico de un paciente, y no en los registros que han de utilizarse con ese fin.

20.Sírvanse ofrecer información sobre el número actual de presos en espera de juicio y presos condenados, desagregada por delito, género y origen étnico, así como sobre las tasas de ocupación de todos los lugares de detención. Además, sírvanse aportar datos sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos. Sírvanse proporcionar información sobre el mecanismo y las medidas que se hayan adoptado para abordar la cuestión del hacinamiento, en particular el recurso a sanciones alternativas y distintas de la reclusión. Sírvanse proporcionar datos sobre la situación y la eficiencia de la sanción de arresto domiciliario, en combinación con el uso de un sistema de control electrónico, para reducir el hacinamiento (párr. 85).

21.Recordando el párrafo 6 i) de las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/CR/32/2), sírvanse indicar si el Estado parte ha seguido considerando la posibilidad de abolir completamente el requisito para algunas categorías de presos de reembolsar parte de los costos de su encarcelamiento (párr. 166). Sírvanse ofrecer asimismo información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte con el fin de:

a)Revisar la legislación pertinente para asegurar que los pacientes internados involuntariamente en un hospital psiquiátrico, con arreglo a la legislación penal, tengan derecho por principio a que se les permita dar su consentimiento libre e informado a las opciones de tratamiento;

b)Regular el uso del gas pimienta en las prisiones, como lo recomienda el CPT;

c)Asegurar que el Reglamento Nº 82/2006 sobre la prevención y la detección oportuna de la violencia entre presos se aplique de manera efectiva en la prisión de Valdice;

d)Adoptar salvaguardias de procedimiento antes y después del internamiento de reclusos en la Sección E de la prisión de Valdice (incluido el derecho a apelar) y la revisión períodica y multidisciplinaria, como lo recomienda el CPT;

e)Asegurar que todos los exámenes médicos de los presos de alta seguridad y de los condenados a perpetuidad se realicen de modo que no los puedan escuchar y, a menos que el médico interesado recomiende lo contrario, tampoco los puedan presenciar los funcionarios de prisiones, y en condiciones adecuadas.

Artículos 12 y 13

22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, origen étnico, edad y sexo, sobre el número y el tipo de denuncias relacionadas con la tortura y los malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, y sobre las investigaciones, procesos y condenas conexas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. Además, sírvanse ofrecer información sobre el número de denuncias relacionadas con la violencia doméstica y sexual, la trata de personas y los hospitales psiquiátricos, y sobre las investigaciones, procesos y condenas conexas, y las sanciones penales o disciplinarias aplicadas.

23.Sírvanse indicar si el reducido número de casos de enjuiciamiento e imputación por el delito de tortura y otros tratos crueles e inhumanos por las autoridades competentes, a saber, solo uno durante el período que abarca el informe (párr. 36), se debe al desconocimiento del público en general de la existencia de disposiciones en la legislación penal que sancionan esos actos, y de la posibilidad que tienen las víctimas de presentar denuncias.

24.Sírvanse informar al Comité de si las personas con discapacidad mental y problemas psicológicos en instituciones y hospitales psiquiátricos tienen derecho a presentar denuncias ante un organismo independiente, sin un vínculo oficial con esas instituciones. ¿Se han adoptado medidas para impedir las represalias por el personal de esas instituciones y por otras personas contra las cuales se hayan presentado denuncias?

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un órgano independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de la policía y los funcionarios de prisiones, sin ningún vínculo institucional o jerárquico con los presuntos autores.

26. Sírvanse ofrecer datos sobre el estado de la investigación sobre el uso excesivo de la fuerza por agentes de orden público en relación con las manifestaciones celebradas durante la reunión del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en septiembre de 2000, en que cuatro denuncias fueron calificadas como legítimas (párr. 168).

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y enjuiciar los actos de violencia doméstica y sexual y para aumentar el número de centros de acogida para las víctimas de ese tipo de violencia, o la capacidad de dichos centros.

Artículo 14

28.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos en que las víctimas de torturas o malos tratos han recibido una indemnización que incluya, en particular, los medios para la rehabilitación más completa posible, también en los casos de personas con discapacidad mental y problemas psicológicos internadas en instituciones y hospitales psiquiátricos.

29.Sírvanse indicar si están previstos cambios legislativos para abolir el plazo de prescripción general de tres años para las víctimas de la tortura y otros tratos inhumanos y crueles que tratan de obtener indemnización por los daños causados por el delito (párr. 114), en particular los medios para la rehabilitación más completa posible, en los procedimientos civiles (párr. 56).

30.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que las mujeres que hayan sido esterilizadas bajo coacción y sin su consentimiento puedan pedir una indemnización (párrs. 56 y 172) y tengan acceso a asistencia letrada gratuita (parr. 56).

31.Sírvanse informar además de si se han llevado a cabo investigaciones sobre la destrucción ilegítima de historiales clínicos acerca de esterilizaciones ilícitas (párr. 56), y sobre cualesquiera medidas preventivas adoptadas para garantizar que esto no vuelva a ocurrir.

Artículo 15

32.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legislativas que estipulen que las pruebas obtenidas como resultado de tortura son inadmisibles en todo procedimiento, y sobre las medidas adoptadas para garantizarlo en la práctica (párr. 115).

Artículo 16

33.Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia de la Inspección de la Fuerza de Policía en relación con las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de policía a grupos minoritarios (CERD/C/CZE/CO/8-9, párr. 17), tales como los romaníes (A/HRC/8/33, párr. 44.15), así como en relación con los informes sobre los malos tratos de que son objeto los extranjeros, principalmente los solicitantes de asilo, en los centros de detención (CERD/C/CZE/CO/8-9, párr. 20).

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para prohibir explícitamente y eliminar los castigos corporales de los niños en todos los entornos, particularmente en la familia (CRC/C/CZE/CO/3-4, párrs. 39 y 40), y los entornos de cuidado alternativo.

35.Sírvanse ofrecer información sobre la situación del proyecto de ley relativo al defensor del niño. Además, sírvanse informar sobre la situación del establecimiento de un comisionado "escolar" para los niños en los centros de atención institucional y de protección (párr. 94). Además, sírvanse informar sobre la existencia de enmiendas a la orden de orfelinatos para garantizar el registro obligatorio de las instituciones de acogida de niños y penalizar el funcionamiento de una institución sin licencia, y para crear un conjunto uniforme de normas para las instituciones públicas y privadas (CRC/C/CZE/CO/3-4, párr. 46).

36.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para poner fin de manera inmediata a la castración mediante cirugía en el contexto del tratamiento de los delincuentes sexuales y, a la espera de su abolición, para imponer una moratoria a esta práctica.

37.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)¿Existen prácticas violentas y discriminatorias en el entorno médico, tales como la administración forzosa de tratamientos médicos de carácter alterador e irreversible?

b)¿Son las personas con discapacidad sometidas a la práctica de las camas-jaula (A/HRC/8/33, párr. 18, y A/63/175, párr. 56)?

38.Sírvanse informar sobre la situación de un recluso en el hospital del centro penitenciario de Pankrac que presuntamente fue objeto de grave maltrato por agentes de la policía checa. ¿Se han llevado a cabo investigaciones y se ha procesado y condenado a los autores, y se les han aplicado sanciones penales o disciplinarias?

39.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la enmienda de la Ley Nº 109/2006 para limitar el número de niños en régimen de atención institucional, aumentar notablemente la calidad de la atención y ampliar la diversidad de los servicios de orientación, prevista en el contexto del Plan nacional de acción para transformar y unificar la atención de los niños vulnerables en el período comprendido entre 2009 y 2011 (párr. 15).

Otras cuestiones

40.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas antiterroristas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo ha velado por que esas medidas cumplan todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

41.Sírvanse proporcionar también información sobre las cuestiones planteadas por la Relatora sobre el seguimiento acerca de la conclusión y las recomendaciones del Comité en su carta de fecha 16 de mayo de 2011.