Naciones Unidas

CAT/C/CZE/4-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos cuarto y quinto combinados que los Estados partes debían presentar en 2009

República Checa* ** ***

[22 de marzo de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Información general1–24

II.Información relativa a los distintos artículos de la Convención3–1194

Artículo 13–54

Artículo 26–165

Artículo 317–338

Artículo 434–4012

Artículo 541–4214

Artículo 64314

Artículo 74414

Artículo 84514

Artículo 94615

Artículo 1047–6015

Artículo 1161–10319

Artículo 12104–10533

Artículo 13106–11333

Artículo 1411436

Artículo 1511536

Artículo 16116–11937

III.Respuesta a las observaciones finales y recomendaciones del Comité120–17438

A.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 a) de las conclusiones y recomendaciones del Comité (CRC/C/CR/32/2)121–12438

B.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 b) de las conclusiones y recomendaciones del Comité125–13639

C.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 c) de las conclusiones y recomendaciones del Comité137–13841

D.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 d) de las conclusiones y recomendaciones del Comité139–14142

E.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 e) de las conclusiones y recomendaciones del Comité142–14542

F.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 f) de las conclusiones y recomendaciones del Comité146–15043

G.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 g) de las conclusiones y recomendaciones del Comité151–15744

H.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 h) de las conclusiones y recomendaciones del Comité158–16046

I.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 i) de las conclusiones y recomendaciones del Comité161–16646

J.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 j) de las conclusiones y recomendaciones del Comité16747

K.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 k) de las conclusiones y recomendaciones del Comité16847

L.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 l) de las conclusiones y recomendaciones del Comité16948

M.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 m) de las conclusiones y recomendaciones del Comité170–17148

N.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 n) de las conclusiones y recomendaciones del Comité17248

O.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 o) de las conclusiones y recomendaciones del Comité17349

P.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 p) de las conclusiones y recomendaciones del Comité17449

I.Información general

1.Los informes periódicos cuarto y quinto de la República Checa, presentados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la "Convención"), complementan el informe inicial (CAT/C/21/Add.2) y los informes periódicos segundo (CAT/C/38/Add.1) y tercero (CAT/C/60/Add.1) de la República Checa. En la preparación del informe se tuvieron en cuenta los siguientes elementos:

a)Las directivas generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención (CAT/C/14);

b)Las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el tercer informe periódico de la República Checa (CAT/C/CR/32/2);

c)Los hechos de interés y las nuevas medidas adoptadas por la República Checa para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención durante el período que se examina.

2.Los informes periódicos cuarto y quinto de la República Checa abarcan el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de julio de 2009 (en adelante, "período a que se refiere el informe"). En ese período, la República Checa adoptó nuevas medidas (sobre todo en el plano nacional) para corregir algunas deficiencias persistentes en el cumplimiento sistemático de las obligaciones del derecho internacional y las normas nacionales, contribuyendo así a introducir nuevas mejoras en esta esfera.

II.Información relativa a los distintos artículos de la Convención

Artículo 1

3. La definición oficial de la tortura no ha cambiado desde el último informe periódico (el tercero). La Ley 140/1961 relativa al Código Penal modificado (en adelante, "Código Penal") define el delito de la tortura y otros tratos inhumanos y crueles en la forma siguiente: "Todo aquel que provoque sufrimiento físico o mental a otro mediante tortura u otros tratos inhumanos y crueles en relación con el ejercicio de las funciones de las autoridades del gobierno central, las autoridades locales o un tribunal será sancionado con prisión de seis meses a tres años". Se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años a quien cometa este delito en calidad de funcionario público junto con al menos otras dos personas, a quien cometa este delito durante un prolongado período de tiempo. Se impondrá prisión de cinco a diez años a quien provoque graves daños a la salud como consecuencia de tal delito. Quien provoque la muerte como consecuencia de ese delito será sancionado con pena de prisión de 8 a 15 años (art. 259a).

4. El 8 de enero de 2008, en el contexto del proceso de recodificación del derecho penal, la República Checa adoptó un nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 1° de enero de 2010. En él se presenta la siguiente definición del delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles: "Toda persona que cause sufrimiento físico o mental a otra persona mediante la tortura u otros tratos inhumanos y crueles en el desempeño de las funciones de las autoridades del gobierno central o local, los tribunales u otras autoridades públicas será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años". Se han establecido los agravantes siguientes, con la consiguiente elevación de la pena. Se dictarán sentencias de dos y ocho años a quien cometa este delito como funcionario contra un testigo, experto o intérprete en el desempeño de sus funciones, o contra otra persona por motivo de su raza, grupo étnico, nacionalidad, convicciones políticas o creencias religiosas, tanto reales como percibidas, o, en ausencia real o percibida de convicciones, si dicho acto es sometido al menos por dos personas o en forma repetida. Se dictará sentencia de prisión de 5 a 12 años contra quienes cometan un delito con una mujer embarazada, un niño de menos de 15 años de edad, de forma particularmente brutal o dolorosa o si provoca una lesión grave como consecuencia de dicho acto. Quien provoca la muerte como consecuencia de un delito será condenado a pena de prisión de entre 8 y 15 años.

5. Las disposiciones sobre la tortura contenidas en el Código Penal previo y en el nuevo Código Penal definen únicamente el delito de la tortura y otros tratos inhumanos y crueles, pero no la tortura en cuanto tal. Los elementos básicos de la definición de la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención son los actos, la intención, el efecto de dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, un objetivo y la existencia de un componente estatal. Si bien la legislación nacional no contiene una definición de la tortura, todos esos factores están incluidos en los elementos constituyentes del delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles. De conformidad con la disposición vigente del Código Penal, la intención es un elemento necesario de todo un delito penal, a no ser que la ley establezca expresamente que es admisible la culpabilidad por negligencia. Las mismas disposiciones se incorporan en el nuevo Código Penal (art. 13, párr. 2). Por consiguiente, la intención se considera como elemento imprescindible del delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles.

Artículo 2

6. La República Checa ha firmado y ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el "Protocolo"). Hynek Kmoníček, Representante Permanente de la República Checa ante las Naciones Unidas en Nueva York, firmó el Protocolo en nombre de la República Checa el 13 septiembre 2004, en Nueva York, sobre la base de la resolución Nº 613 de 16 de junio de 2004. En el período comprendido entre la firma y la ratificación del Protocolo, la República Checa cumplió los requisitos necesarios para su ratificación. El Protocolo entró en vigor para la República Checa el 9 de agosto de 2006. El 1° de enero de 2006, entró en vigor la Ley Nº 381/2005, que enmienda la Ley del Ombudsman y otorga al Ombudsman facultades para actuar como mecanismo nacional de prevención en plena conformidad con los requisitos del Protocolo.

7. El Ombudsman fue designado como mecanismo nacional de prevención en la República Checa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 a 23 del Protocolo. De conformidad con la Ley 349/1999 sobre el Ombudsman, sus atribuciones se ampliaron para incluir la nueva tarea de visitar sistemáticamente todos los lugares (instalaciones) donde hay o puede haber personas detenidas (art. 1, párrs. 3 y 4 y art. 21a). No importa si estas personas se encuentran detenidas en virtud de una decisión u orden de una autoridad pública o como consecuencia de la situación en que se encuentran de hecho. Durante sus visitas, el Ombudsman comprueba el trato que reciben esas personas y trata de garantizar el respeto de sus derechos básicos y reforzar su protección frente a los malos tratos. La enmienda de la ley entró en vigor para el Ombudsman y las instituciones competentes el 1° de enero de 2006.

8. La nueva Ley de la Fuerza de Policía de la República Checa estipula claramente que las personas detenidas no pueden ser sometidas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni recibir un trato que no esté en consonancia con la dignidad humana. Los funcionarios de policía que presencien esos tratos están obligados a adoptar medidas para impedirlos y notificarlos a su supervisor inmediatamente. Se aplican disposiciones semejantes a los miembros del Servicio de Prisiones. Estos deben tratar a todas las personas que se encuentren en situación de detención por motivos de seguridad o de prisión provisional o cumpliendo sentencia condenatoria con seriedad y firmeza, respetar sus derechos, evitar tratos crueles o degradante de esas personas y entre ellas, y esforzarse por lograr el objetivo de la detención por motivos de seguridad, detención provisional o sentencia condenatoria. En sus intervenciones y acciones, los funcionarios deben garantizar su propio honor y dignidad y el de las personas con quienes están en contacto, no permitir que dichas personas sufran daños indebidos y evitar toda injerencia en sus derechos y libertades como consecuencia de un exceso de celo en sus intervenciones o acciones.

9. El derecho a asistencia legal en los procedimientos iniciados ante los tribunales, otros órganos estatales o autoridades públicas está garantizado a todos desde el comienzo de dichos procedimientos en virtud de la Ley constitucional Nº 2/1993, la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, modificada (en adelante, la "Carta de Derechos y Libertades Fundamentales") (art. 37, párr. 2). Las personas detenidas en virtud de la Ley Nº 141/1961 sobre el Reglamento de Procedimiento Penal, modificada (en adelante, "Código de Procedimiento Penal"), es decir, las personas sospechosas o acusadas, tienen derecho a elegir su abogado defensor y a solicitar su asesoramiento durante la detención (art. 76, párr. 6). El derecho a la asistencia letrada de un abogado existe también en la fase previa a la detención, cuando las personas deben ofrecer explicaciones (art. 158, párr. 4).

10. El derecho de toda persona detenida en cualquier forma por la policía (es decir, detenidas en virtud del Código de Procedimiento Penal o arrestadas o detenidas en virtud de la Ley de la Policía) a ser examinada por un médico de su propia elección está garantizado ahora en la legislación checa (a diferencia de lo que ocurría con anterioridad). Este derecho está garantizado por el artículo 24, párrafo 5 de la Ley de la Fuerza de Policía de la República Checa. La única excepción es el examen que se realiza para determinar si una persona, habida cuenta de su condición médica, puede ser sometida a detención policial o si debe ser puesta en libertad. En estos casos, dada la necesidad de mantener la objetividad, es lógico que la persona que va a ser detenida no pueda elegir al médico porque ello podría invalidar el objetivo del examen.

11. La obligación de la policía de notificar toda detención en general, no solo en el caso de arresto en virtud de la Ley de la Policía (como ocurría anteriormente), está registrada en los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley de la Fuerza de Policía de la República Checa. Se exceptúan de este requisito los casos en que dicha notificación pondría en peligro una importante labor policial (por ejemplo, la detención de un grupo organizado de delincuentes al mismo tiempo) o representaría dificultades desproporcionadas (por ejemplo, la solicitud de una persona de informar a un supuesto familiar residente en el extranjero a quien no se puede localizar, o la solicitud de informar a un gran número de familiares u otras personas, etc.). No obstante, en este caso, la policía debe informar al fiscal público, ya que la fiscalía es la responsable de supervisar la detención de las personas.

12. El derecho de las personas detenidas a asistencia letrada está ahora claramente recogido en el párrafo 4 del artículo 24 de la Ley de la Policía de la República Checa.

13. Con respecto a los centros educativos que ofrecen atención institucional y protección, las novedades legislativas más importantes fueron la aprobación de la Ley 109/2002 y el Decreto del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes Nº 438/2006. Estos reglamentos regulan todo el ámbito de la atención institucional y con fines de protección.

14. Las órdenes relativas a la atención institucional y con fines de protección son dictadas por el tribunal sobre la base de la Ley Nº 359/1999 sobre la protección de los niños en los procedimientos civiles o la Ley Nº 218/2003 sobre la responsabilidad de los jóvenes por la comisión de actos ilícitos y sobre la justicia de menores y por la que se enmiendan determinadas leyes, de 25 de junio de 2003 (en adelante, "Ley sobre la justicia de menores"), modificada.

15. En virtud del Plan nacional de acción para transformar y unificar la atención de los niños vulnerables en el período comprendido entre 2009 y 2011, aprobada por el Gobierno el 13 de julio de 2007, se está preparando una importante enmienda de la Ley Nº 109/2006 para limitar el número de niños en régimen de atención institucional, aumentar notablemente la calidad de la atención y ampliar la diversidad de los servicios de orientación.

16. El 1° de septiembre de 2009 entró en vigor la Ley sobre la igualdad de trato y sobre los medios legales de protección contra la discriminación (Ley de protección contra la discriminación). En virtud de esta ley, las personas tienen derecho a igualdad de trato y a no sufrir discriminación en las relaciones jurídicas. Los medios legales de protección contra la discriminación se estipulan en el Título II, artículo 10 de dicha ley. Todo aquel cuyos derechos se vean comprometidos por dichas acciones puede solicitar una orden judicial para poner fin a la discriminación, eliminar los efectos discriminatorios de las acciones y recibir una indemnización razonable. Si el remedio obtenido de esta manera no se considera suficiente, las personas cuyos derechos se han visto perjudicados tienen derecho a una indemnización financiera por daño moral. Puede encontrarse información más detallada sobre la Ley de protección contra la discriminación en los párrafos 122 y 123 del presente informe.

Artículo 3

1.Extradición

17. La última enmienda importante del Código de Procedimiento Penal relativa a la extradición fue introducida por la Ley Nº 457/2008, que entró en vigor el 1° de enero de 2009. Los procedimientos de extradición pueden realizarse de dos maneras, a saber, mediante el procedimiento habitual o mediante trámite acelerado. El fiscal público provincial competente inicia una investigación preliminar cuando un país presenta una solicitud de extradición o, si tiene conocimiento de un delito por el que otro país podría solicitar la extradición, emprende una investigación para determinar, en particular, si hay o no factores jurídicos que impidan la extradición al país extranjero. Si las conclusiones justifican el temor de que la persona cuya extradición se solicita puede fugarse, el tribunal provincial competente puede decidir someter a esa persona a custodia temporal.

18. En el procedimiento habitual, tras la investigación preliminar el tribunal provincial competente decide si la extradición es permisible. Esta decisión puede ser objeto de apelación, que implicaría la suspensión. Si el tribunal dictamina que la extradición es permisible, la decisión final de permitir o no la extradición es competencia del Ministro de Justicia.

19. El trámite acelerado tiene lugar si las personas cuya extradición se solicita están de acuerdo con su extradición a un país extranjero mediante procedimiento judicial, en el que debe estar presente su abogado defensor. En tal caso, en la investigación preliminar el fiscal público competente no examina todos los motivos de la inadmisibilidad de la extradición, y ni el tribunal ni el Ministro de Justicia toman una decisión al respecto.

20. Tras la decisión del Ministro de Justicia de aprobar la extradición o, en el caso de extradición acelerada, a propuesta del fiscal público o incluso en ausencia de dicha propuesta, el tribunal provincial decide la custodia de dicha persona a efectos de extradición o reclasifica la custodia preliminar como detención a efectos de extradición. En ese caso, la persona es retenida en régimen de custodia hasta la extradición. Esta custodia puede durar un máximo de tres meses; si la extradición no puede tener lugar debido a circunstancias imprevistas, podrá prorrogarse por un máximo de otros tres meses.

21. El principio de "no devolución" en virtud del artículo 3 de la Convención está recogido en las disposiciones sobre la inadmisibilidad de la extradición (artículos 393 b), k) y l) del Código de Procedimiento Penal). En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Fallo sp. I. ÚS 752/02 de 15 de abril de 2003 tuvo una importancia fundamental. En ese caso, el apelante impugnó la decisión del tribunal de primera instancia, que había decidido sobre la admisibilidad de la extradición del apelante a la República de Moldova para su procesamiento. Su apelación contra esa decisión fue desestimada por el tribunal de apelación. Tras una decisión del Ministro de Justicia se concedió la extradición del apelante a la República de Moldova. No obstante, en este caso el Tribunal Constitucional aceptó la apelación constitucional del demandante y anuló las decisiones impugnadas tras llegar a una conclusión contraria a la de los tribunales ordinarios, por considerar que el apelante corría peligro real de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes en la República de Moldova. El Tribunal Constitucional observó, en referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los tribunales ordinarios no determinaban si había motivos de fondo para considerar que el apelante corría peligro de tortura.

22. Otra decisión importante del Tribunal Constitucional es el Fallo sp. Pl. ÚS 66/04 de 3 de mayo de 2006, en el que el Tribunal Constitucional rechazó la propuesta de un grupo de parlamentarios y un grupo de senadores de revocar las disposiciones impugnadas del Código de Procedimiento Penal en relación con la aplicación de la orden de detención europea. En este caso, el Tribunal Constitucional consideró también el derecho de un ciudadano a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que este riesgo no se aplica a los ciudadanos checos entregados a otro Estado miembro de la Unión Europea para su procesamiento, dado que todos los miembros de la Unión Europea son también signatarios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que en su artículo 3 prohíbe la tortura y otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

23. Desde la perspectiva de la jurisdicción del Tribunal Administrativo Supremo, la Convención está plenamente incorporada en la legislación nacional. El Tribunal Administrativo Supremo invoca en general el artículo 3 de la Convención para la interpretación del principio de no devolución. Por ejemplo, en el Fallo 2 Azs 71/2006-82 de 26 de marzo de 2008, el Tribunal Administrativo Supremo decidió entender el principio de no devolución en su sentido más amplio, es decir, no solo de conformidad con el párrafo 1 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (principio de no devolución en sentido estricto) sino también con arreglo al artículo 3 y otros artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 3 de la Convención y, en su caso, otras obligaciones pertinentes del derecho internacional contraídas por la República Checa.

24. En el Fallo 9 Azs 23/2007-64, 1336/2007 NSS de 14 de junio de 2007, el Tribunal Administrativo Supremo concluyó que este principio tiene precedencia de aplicación sobre la legislación nacional. Por consiguiente, el Ministerio del Interior, si decide denegar o retirar el asilo, debe incluir en su decisión una declaración en la que especifique si no está permitida la salida del nacional extranjero. Si los hechos del caso revelan la existencia de una amenaza real para la vida del solicitante en su país de origen y el solicitante presenta pruebas convincentes suficientes, debe considerarse si su salida no es posible aun cuando se dicte la decisión de dar por concluidas las actuaciones.

25. En el período a que se refiere el informe, se introdujeron también en esta esfera cambios legislativos fundamentales. Posteriormente quedaron reflejados en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Supremo. En la nueva legislación (es decir, después de la enmienda de la Ley de asilo mediante la Ley Nº 165/2006), se ha abolido el concepto de impedimentos a la salida del país (artículo 91 de la Ley de asilo); al mismo tiempo, se ha creado el nuevo concepto de protección subsidiaria (artículo 14a de la Ley de asilo; se enmendó en el mismo sentido el artículo 179 de la Ley de extranjería). Aunque estos dos conceptos no son idénticos, ambos tienen un objetivo semejante: no devolver a quienes solicitan protección internacional a un país donde correrían riesgo real de daño grave. Tanto la versión anterior de la ley como la protección subsidiaria consagran fundamentalmente el principio de la no devolución. Ello significa de hecho el compromiso de no deportar o devolver a un refugiado de ninguna manera a un país en que su vida o su libertad corran peligro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenecía a un determinado grupo social u opiniones políticas.

2.Expulsión administrativa

26. La Ley Nº 326/1999 sobre la residencia de extranjeros en la República Checa por la que se enmiendan determinadas leyes, modificada (Ley de extranjería), regula el concepto de expulsión administrativa en el Título X. La expulsión administrativa es una medida que conlleva la anulación del permiso de residencia del extranjero en la República Checa y el establecimiento de un plazo para que abandone el país y un período durante el cual dichos extranjeros no pueden entrar en el país. Aunque no forma parte del Derecho Penal, constituye por su misma naturaleza una medida específica para controlar la inmigración. Su imposición se confía a la Policía de Extranjería, en forma de decisión administrativa, con el único fin de garantizar que un extranjero residente en la República Checa en contravención de la legislación nacional abandone el país. Todo el procedimiento relacionado con la expulsión administrativa se lleva a cabo en un idioma en que el nacional extranjero pueda comunicarse, con la participación de un intérprete nombrado de conformidad con la Ley 500/2004 del Reglamento de procedimiento administrativo, modificada (en adelante "Reglamento de procedimiento administrativo"). En este procedimiento, es posible recurrir a los remedios habituales y extraordinarios previstos en dicho Reglamento; la decisión final sobre la expulsión administrativa está sujeta a examen judicial.

27. Las enmiendas de la Ley de extranjería adoptadas entre 2002 y 2009 introdujeron cambios en el ámbito de la expulsión administrativa (no solo por la incorporación de la legislación comunitaria de la Unión Europea). Se endurecieron las condiciones para la residencia de extranjeros que no cumplen la obligación de abandonar la República Checa dentro del plazo establecido. Esta conducta, que representa una infracción grave de la política pública, es una razón obligatoria que autoriza la detención del nacional extranjero antes de que abandone el país. El concepto de regreso voluntario se introdujo para evitar la permanencia en el país de nacionales extranjeros que no cumplen las condiciones legales para la residencia pero no pueden cumplir una decisión de expulsión administrativa. De conformidad con este concepto, el Ministerio del Interior y la Policía de Extranjería contribuyen financiera y organizativamente al regreso voluntario de los extranjeros a su país de origen o a otro país que les otorgue permiso de entrada en su territorio. El regreso voluntario de los nacionales extranjeros se lleva a cabo en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), pero la fecha límite era el 15 de diciembre de 2009. Esta posibilidad fue aprovechada por unos 110 extranjeros.

28. En 2010, hay planes de enmendar la Ley de extranjería en el contexto de la aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular ("Directiva sobre el retorno"). En ese contexto, las normas y procedimientos para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular se regularán de conformidad con los derechos fundamentales, como los principios generales de la ley comunitaria y el derecho internacional, incluidas las obligaciones relativas a la protección de los refugiados y el respeto de los derechos humanos.

29. Se establecieron condiciones especiales para la expulsión administrativa de nacionales de la UE o miembros de su familia, así como de los extranjeros residentes en el país con un permiso de residencia de larga duración para hacer posible la reunión familiar o para la realización de estudios e investigaciones científicas, los extranjeros admitidos como residentes de otro Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permisos de residencia permanente.

30. Las razones que impiden la imposición de la expulsión administrativa se ampliaron con respecto a los motivos originales de intervención desproporcionada en la vida privada o familiar de los extranjeros, a fin de incluir a los extranjeros que solicitan protección internacional cuando vienen directamente de un país donde pueden sufrir persecución o daño grave. En cuanto a la posibilidad de que los nacionales extranjeros abandonen la República Checa, la Policía de Extranjería debe tomar sus decisiones teniendo en cuenta la opinión del Ministerio del Interior sobre cada caso individual acerca de si un nacional extranjero que regresa al Estado de destino corre peligro de daño grave.

31. La ejecución de la expulsión administrativa está prohibida por la ley si hay problemas para que el nacional extranjero salga del país, si se han iniciado los trámites para examinar la solicitud de protección internacional del extranjero, si se está llevando a cabo un examen judicial de una decisión sobre protección internacional, en los casos en que se presenta una apelación posterior durante los procedimientos sobre protección temporal, y si el extranjero ha solicitado y ha obtenido la residencia a largo plazo en el país para su protección.

32. Para mitigar la dureza de una expulsión administrativa impuesta, la Ley de extranjería establece las condiciones en que la policía puede, a petición de un ciudadano de la Unión Europea, un miembro de su familia o un nacional extranjero, dictar una nueva decisión que anule la decisión de expulsión administrativa. De acuerdo con la jurisprudencia aplicable, las circunstancias que influyen en la decisión policial son, entre otras, los cambios en la vida privada y familiar del extranjero ocurridos después de la decisión sobre la expulsión administrativa. Otras cuestiones relacionadas con la detención de extranjeros se examinan en los párrafos 86 a 91 del presente informe.

33. Otros mecanismos que facilitan la expulsión de una persona que se encuentra en el país ilegalmente y que se opone al regreso voluntario son los acuerdos de admisión concluidos entre la República Checa y algunos Estados y entre la Comunidad Europea y terceros países (es decir, acuerdos sobre la entrega y aceptación de residentes no autorizados). El objetivo principal de estos acuerdos es facilitar y agilizar en lo posible el proceso de readmisión. Actualmente, la República Checa ha concertado acuerdos de readmisión con 14 Estados de todo el mundo. En las disposiciones relativas al tránsito, estos acuerdos contienen la posibilidad de denegar el tránsito si la persona que va a ser readmitida corre peligro de verse sometida a torturas o a tratos inhumanos o degradantes en el Estado de destino o en otro Estado de tránsito.

Artículo 4

34. Además del delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles (artículo 259a del Código Penal; véase párrafo 5 del presente informe), el delito militar de violación de los derechos e intereses protegidos de los soldados (artículos 279a y 279b del Código Penal) se clasifica entre los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención. El nuevo Código Penal establece normas todavía más estrictas que las de la legislación anterior. No solo ha aumentado la pena impuesta por dichos delitos sino que se agrega el nuevo delito de preparación para estos actos delictivos.

35. En el cuadro siguiente se registra el número de casos penales que fueron investigados por sospecha del delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles de acuerdo con el artículo 259a del Código Penal, y del delito de violación de los derechos e intereses protegidos de los soldados de conformidad con los artículos 279a y 279b del Código Penal.

Datos generales sobre el número de personas enjuiciadas, acusadas y condenadas entre 2001 y 2008

2001

2002

2003

2004

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Artículo 259a

Enjuiciadas

0

0

1

0

0

0

0

0

Acusadas

0

0

1

0

0

0

0

0

Condenadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 279a

Enjuiciadas

37

0

51

0

87

0

16

0

Acusadas

33

0

44

0

80

0

12

0

Condenadas

41

0

24

0

59

0

31

0

Artículo 279b

Enjuiciadas

20

0

62

0

43

0

10

0

Acusadas

12

0

61

0

40

0

8

0

Condenadas

52

0

35

0

27

0

17

0

2005

2006

2007

2008

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Artículo 259a

Enjuiciadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Acusadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Condenadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 279a

Enjuiciadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Acusadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Condenadas

5

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 279b

Enjuiciadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Acusadas

0

0

0

0

0

0

0

0

Condenadas

7

0

0

0

0

0

0

0

Fuente: Anuario de estadísticas penales [Statistická ročenka kriminality].

36. Como se observa en el cuadro, en el período a que se refiere el informe una persona fue enjuiciada y condenada por el delito de tortura y otros tratos crueles e inhumanos. Este delito se incluyó en el Código Penal mediante la enmienda introducida como Ley Nº 290/1993, que entró en vigor el 1° de enero de 1994.

37. Desde la presentación del tercer informe periódico no se ha introducido ninguna enmienda en los artículos 279a y 279b del Código Penal, que hacen referencia a las relaciones entre soldados. Esta cuestión está regulada idénticamente en la nueva Ley Nº 40/2009, Código Penal, que entrará en vigor el 1° de enero de 2010.

38. En relación con el censo del número de soldados alistados para el servicio militar entre 2002 y 2004, se ha registrado una caída significativa del número de problemas en las relaciones entre soldados (hostigamiento). Se ha tramitado un pequeño número de casos de hostigamiento desde 2005, es decir, en el período en que las Fuerzas Armadas checas están integradas únicamente por profesionales. Entre 2002 y 2008, no hubo ningún caso registrado de violaciones de las normas relativas al uso de la fuerza por soldados en el ejército checo mientras se encuentran de servicio, bien durante el despliegue en la República Checa o en misiones extranjeras.

39. En la República Checa las decisiones sobre culpabilidad y penas se confían exclusivamente a la competencia de los tribunales en cuanto órganos independientes e imparciales que ejercen las facultades conferidas directamente por la Constitución. Las garantías del derecho a un juicio justo están consagradas no solo en el Título 5 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales sino también en el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal. Estos principios forman parte del conjunto de los procesos penales.

40. En la República Checa los procesos penales se dividen en dos fases. La primera es el procedimiento preparatorio, que se emprende a partir de una denuncia o de otra iniciativa, con el fin de determinar si el hecho en cuestión ocurrió, si constituye un delito y si fue cometido por el sospechoso/acusado. Los organismos encargados del cumplimiento de la ley cooperan debidamente en sus exámenes e investigaciones sobre los presuntos delitos. El proceso preparatorio es supervisado por un fiscal público, que decide también sobre las reclamaciones acerca del procedimiento seguido por las autoridades policiales. La base es el principio de legalidad, que obliga al fiscal a juzgar todos los delitos de los que tenga conocimiento, y en virtud del cual el fiscal público es la única parte autorizada (y obligada) a presentar cargos ante un tribunal. Al formular los cargos, el fiscal inicia también la segunda fase del proceso penal, en que se incluye el proceso ante el tribunal. El fiscal se constituye parte en la controversia, representando al pueblo ante el tribunal. El objetivo de esta fase es que el tribunal determine la culpabilidad y la pena correspondiente al delito.

Artículo 5

41. En el actual Código Penal, el principio de universalidad está recogido en forma subsidiaria en el artículo 20. De acuerdo con este principio, en virtud del Código Penal el delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles puede enjuiciarse aun cuando sea cometido en el extranjero por un nacional extranjero o una persona apátrida a quien no se haya otorgado residencia permanente en la República Checa únicamente si tal acción es criminal y está contemplada en la legislación vigente en el lugar donde se cometió y si el autor ha sido detenido en la República Checa y no ha sido extraditado o entregado a un Estado extranjero para su enjuiciamiento penal. No obstante, no puede imponerse al autor una sanción más estricta que la prevista en la ley del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

42. El Código Penal supondrá un cambio en este principio, ya que incluye el delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles en la lista exhaustiva de delitos a los que se aplican, sin restricciones, el principio de protección y el principio de universalidad. Cuando entre en vigor el nuevo Código Penal, el delito de tortura figurará entre los delitos enumerados en el artículo 7, que pueden ser juzgados en la República Checa aun cuando sean cometidos en el extranjero por un nacional extranjero o una persona apátrida a quienes no se haya otorgado la residencia permanente en la República Checa. El principio subsidiario de universalidad se transfiere al artículo 8 del nuevo Código Penal.

Artículo 6

43. La República Checa no tiene nada nuevo que señalar en relación con este artículo.

Artículo 7

44. Véanse los párrafos 34 a 42 del presente informe.

Artículo 8

45. Como ya se ha señalado en informes anteriores, en el derecho checo no existe ningún obstáculo que impida el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este artículo. La Convención es directamente aplicable en virtud del artículo 1 de la Constitución de la República Checa y, por consiguiente, es un instrumento jurídico suficiente para la extradición de una persona de la que se sospeche que ha cometido un delito con arreglo al artículo 4 de la Convención incluso a un Estado con el que la República Checa no haya firmado un tratado de extradición.

Artículo 9

46. La República Checa no tiene nada nuevo que señalar en relación con este artículo.

Artículo 10

47. En el Servicio de Prisiones, la actividad de capacitación está incluida legislativamente en el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones sobre la organización de actividades educativas dentro de dicho servicio. La capacitación de los empleados del Servicio de Prisiones se confía al Instituto de Capacitación en Servicio de Prisiones de Stráž pod Ralskem. Las actividades de capacitación dentro del Servicio de Prisiones comprenden un sistema internamente diferenciado y sistemático de diversos procedimientos de capacitación del personal con arreglo al Programa de capacitación básica y el Programa de aprendizaje permanente, administrados por el Instituto de Capacitación u organizados en colaboración con universidades y otros órganos educativos. La capacitación en derechos humanos, en la que se consideran las cuestiones relacionadas con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, está incluida en cada nivel y prácticamente en todas las materias y en los cursos seguidos por el personal del Servicio de Prisiones.

48. El nivel básico de capacitación del personal del Servicio de Prisiones comprende la capacitación profesional básica para todos los nuevos empleados que se incorporan al Servicio de Prisiones. Está estructurado de manera que se tengan en cuenta su incorporación a las diversas unidades organizativas y los requisitos y calificaciones esenciales necesarias para el desempeño de su labor. Clasificación de la capacitación básica:

a) A: para los funcionarios del Servicio de Prisiones, cualquiera que sea su posición;

b) B/1: para empleados civiles que trabajan en contacto directo con los reclusos, pero no participan directamente en la aplicación de los programas de tratamiento;

c) B/2: para empleados civiles que trabajan en contacto directo con los reclusos y participan directamente en la preparación y ejecución de los programas de tratamiento;

d) B/3: para el personal médico;

e) B/4: capacitación inicial del personal externo y el personal del Servicio de Prisiones que trabajan a tiempo parcial;

f) I: orientación inicial.

49. En la capacitación básica del nivel A se insiste en el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos que regulan las sentencias de prisión, la custodia y la prestación de servicios de Guardia Judicial, los derechos y deberes de los reclusos y los privilegios del personal del Servicio de Prisiones. En todas las materias, se alienta a los alumnos a que respeten los derechos humanos básicos en las situaciones concretas con que se encuentran en su actividad cotidiana.

50. La capacitación de los nuevos funcionarios públicos tiene como objetivo conseguir que, cuando finalicen el nivel B de la capacitación básica, conozcan los rudimentos profesionales necesarios para la realización de su labor, sepan orientarse en el conjunto del sistema penitenciario de la República Checa y conozcan la legislación básica sobre el régimen de encarcelamiento, la custodia y otras disposiciones relativas asociadas con su labor y su destino a la unidad orgánica pertinente. Deberían tener también cierta idea de algunos temas relacionados con las humanidades, en particular los aspectos psicológicos y educativos de las cuestiones penitenciarias. Parte de la docencia se lleva a cabo mediante conferencias y seminarios; otra parte adopta una forma modificada de capacitación social y se centra en las aptitudes encaminadas a la negociación con las personas y la gestión activa de situaciones difíciles. El objetivo es enseñar a los alumnos a entenderse y comprenderse a sí mismos y a familiarizarse con sus propias experiencias, actitudes y reacciones. Se trata de un requisito fundamental para que el personal que asiste a los cursos pueda comprender a los otros, entender su entorno y manejar con eficacia las relaciones interpersonales.

51. La capacitación y los cursos especializados en que se basa el Programa de aprendizaje permanente para el personal del Servicio de Prisiones son de nivel educativo superior. Su objetivo es conseguir ante todo nuevos conocimientos y aptitudes en determinadas esferas, en particular la ética profesional, el derecho, la educación y la psicología. Los cursos se ofrecen periódicamente y se adaptan a los puestos ocupados por los empleados. Todos los cursos amplían los conocimientos de los especialistas en la cuestión pertinente, garantizan una mejor orientación de las relaciones interpersonales y la adquisición de más información y, lo que constituye también un aspecto importante, se utilizan para establecer contactos con otros trabajadores que ocupan puestos semejantes en otras prisiones y para el intercambio de experiencias.

52. En 2001, el Instituto de Capacitación del Servicio de Prisiones estableció una Comisión para la Enseñanza de los Derechos Humanos, cuya principal tarea era preparar un método de educación en la esfera de los derechos humanos. Todas las unidades organizativas del Servicio de Prisiones dispusieron de un manual sobre la enseñanza de los derechos humanos, todos los profesores del Instituto de Capacitación recibieron formación y se organizaron cursos especializados sobre los derechos humanos y las libertades para los conferenciantes encargados de la educación sobre los derechos humanos, las unidades organizativas en el contexto de la capacitación profesional periódica de los funcionarios y los empleados civiles.

53. En cuanto a los soldados, la información sobre el contenido de la Convención y las sanciones en caso de infracción se incluyen en todos los tipos de formación (inicial, profesional, secundaria, terciaria). En la capacitación, esa esfera está estrechamente vinculada con la enseñanza del derecho humanitario internacional y militar, especialmente antes del envío de tropas a misiones en el extranjero.

54. El sistema para la capacitación de los funcionarios de policía ha registrado recientemente considerables progresos. El Ministerio del Interior elaboró un "Concepto de aprendizaje permanente obligatorio para los funcionarios de la policía checa del Ministerio del Interior" (en adelante, "Concepto 2001"). Una parte integrante del Concepto 2001 es la formación de los funcionarios y empleados de la policía checa sobre los derechos humanos y la orientación sobre el respeto de esos derechos.

55. Otro paso sistémico es el Concepto de aprendizaje permanente para los funcionarios de la policía checa, que establece un sistema de capacitación de funcionarios de policía en el ámbito de los derechos humanos. Otras medidas a largo plazo en la reforma de la capacitación de los policías son el proceso de armonización de dicha capacitación en el contexto de los requisitos de la UE.

Información sobre la esterilización de mujeres en la República Checa

56. La República Checa todavía no ha tomado ninguna medida que permita a las mujeres esterilizadas recibir una indemnización. En la mayoría de los casos es imposible obtener una indemnización en un procedimiento civil. Solo es posible, en un proceso judicial para proteger los derechos personales, exigir disculpas por injerencia en la privacidad, lo que han logrado dos mujeres esterilizadas. No obstante, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la indemnización pecuniaria está sometida a un plazo de prescripción de tres años, por lo que la mayoría de las mujeres esterilizadas no pueden reclamarla. Hasta que no se establezca un mecanismo de indemnización, casi ninguna víctima de esterilización ilícita podrá recibir una reparación pecuniaria, en la mayoría de los casos porque el plazo de prescripción de tres años ha expirado, porque se ha destruido el historial clínico o porque la víctima carece de medios económicos para litigar.

57. Las disposiciones sobre la esterilización están actualmente recogidas en la Ley Nº 20/1966 sobre la atención de salud pública, modificada. Esa ley exige el consentimiento dado con conocimiento de causa o la petición de la propia persona interesada de someterse a esa intervención quirúrgica. La reglamentación general de esta cuestión debería haberse incluido en la nueva Ley de servicios médicos especiales, pero en marzo de 2009 se suspendió el debate el proyecto de ley en la Cámara de Diputados y la aprobación de esa ley ha quedado aplazada indefinidamente. La esterilización está también regulada por la Directiva LP-252.3-19.11.71 del Ministerio de Salud de Checoslovaquia, de 17 de diciembre de 1971, sobre la práctica de la esterilización.

58.Helena Ferenčíková presentó un recurso de inconstitucionalidad en relación con su caso. El 23 de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia inicial, en la que el tribunal había dictaminado que los médicos habían actuado ilícitamente al practicar la esterilización sin el consentimiento dado con conocimiento de causa por la paciente, pero también rechazó la petición de indemnización pecuniaria presentada por la demandante porque había expirado el plazo de prescripción de tres años. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional no falló a favor de la petición de indemnización de la demandante, pero reconoció su derecho a disculpas del hospital en el que había sido operada.

59.Se estableció un Consejo Asesor del Ministerio de Salud para investigar las denuncias presentadas por mujeres que habían sido esterilizadas durante la prestación de atención sanitaria. El Consejo concluyó que se habían cometido errores en las esterilizaciones, pero que en ningún caso podía considerarse que se trataba de una política nacional ni de una política racial o étnica, sino únicamente de errores cometidos por algunos establecimientos médicos. La investigación del Consejo Asesor no ha demostrado que los errores detectados en las esterilizaciones fueran planeados, sistemáticos e intencionados. La esterilización de mujeres en la República Checa no ha obedecido en absoluto a motivos étnicos o raciales. En todos los casos, la esterilización se llevó a cabo por prescripción médica. Tras su investigación, el Consejo Asesor fue disuelto, por lo que ya no está activo.

60. No obstante, los resultados iniciales en la esfera de las esterilizaciones fueron la adopción de una Resolución gubernamental en la que el Gobierno lamentó los errores concretos detectados en los casos de esterilización llevados a cabo sin contravención de una directiva del Ministerio de Salud y la aprobación de una iniciativa propuesta por un organismo de asesoramiento al Gobierno, el Consejo de Derechos Humanos, que se ocupó de esta cuestión durante largo tiempo. Esta iniciativa propone ulteriores medidas y procedimientos para evitar que esas acciones se repitan en el futuro. Fue presentada por el Ministro de Derechos Humanos al Gobierno, que la aprobó en noviembre de 2009. El público y las mujeres esterilizadas acogieron con satisfacción las disculpas y las primeras medidas adoptadas al respecto. En virtud de esa resolución, el Gobierno ordenó al Ministerio de Salud que asumiese nuevas funciones para prevenir la repetición de algunas situaciones del pasado. Entre esas funciones se incluyen la obligación del Ministro de proporcionar al Gobierno información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas al Ministro de Salud por un órgano asesor de expertos, la incorporación de la cuestión de la esterilización en el programa del Foro de Expertos para el establecimiento de normas de atención y para la concentración de ciertos tratamientos altamente especializados, y, como parte de la prevención y de la formación futura, el establecimiento de contactos con organizaciones y centros de atención de la salud directamente administrados de la República Checa que prestan atención ginecológica y obstétrica para velar por el cumplimiento de la legislación en las esterilizaciones.

Artículo 11

1.Pena de reclusión

61. La Ley sobre la libertad de religión y el estatuto de las iglesias y las sociedades religiosas modificó las disposiciones relativas a la prestación de servicios religiosos en los lugares donde se cumplen las penas de privación de libertad. Actualmente se ofrecen servicios religiosos en esos lugares pero solo a través de las iglesias registradas y las sociedades religiosas que han obtenido permiso para ejercer este derecho en virtud de un reglamento especial, a saber la Ley sobre iglesias y sociedades religiosas.

62. La Ley que modifica y revoca algunas leyes relacionadas con la clausura de las autoridades de distrito estipulaba que los centros penitenciarios permitirían que los menores condenados fueran visitados por los funcionarios encargados de la protección de los menores de los municipios con facultades ampliadas en vez de los funcionarios de las autoridades de distrito encargados de la protección de los menores.

63. La nueva Ley sobre la responsabilidad de los menores por los actos ilegales cometidos y sobre la justicia de menores (en adelante, "Ley sobre la justicia de menores") amplió el alcance de las operaciones relacionadas con la detención de los menores. Ahora se incluye la supervisión del logro del objetivo especificado en esta ley. Además, se enmendaron también las disposiciones sobre los centros a que deben ser destinados los menores sujetos a medidas de protección cuando cumplen su sentencia de reclusión.

64. Una enmienda de la Ley de prisiones sustituyó la opción de establecer un órgano de asesoramiento del director de una cárcel por el deber de establecer dicho órgano, integrado por expertos no pertenecientes al personal penitenciario. La ley contiene otros cambios. La edad límite para los menores que cumplen sentencia separados de otros reclusos subió de los 18 a los 19 años de edad. Se revocó la obligación de mantener a los condenados a cadena perpetua separados de otros reclusos. Además, se impuso a las cárceles la obligación de ofrecer un subsidio social de 100 coronas checas a los reclusos que no dispusieran de ingresos o de otras fuentes de efectivo de al menos 100 coronas al mes. El Servicio de Prisiones no tiene derecho a tener conocimiento de las llamadas telefónicas entre los reclusos y los abogados, las autoridades públicas de la República Checa, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Estados extranjeros, las organizaciones internacionales competentes para ocuparse de las declaraciones relacionadas con los derechos humanos en virtud de las convenciones internacionales que obligan a la República Checa, y los funcionarios de protección de menores de los municipios con facultades ampliadas que se han incorporado a las autoridades municipales. El Servicio de Prisiones tampoco puede estar presente durante las conversaciones entre un recluso y su abogado. Se revocó la autoridad del director de la prisión para autorizar las visitas a los reclusos sin control visual y sonoro de los empleados del Servicio de Prisiones únicamente en casos excepcionales. La ley contiene también disposiciones que regulan la prestación de servicios religiosos a los reclusos. Se flexibilizaron las disposiciones que prohíben a los condenados que no pagan los daños y perjuicios dictados en la sentencia como consecuencia de reclamaciones relacionadas con procesos penales o que no indemnizan los daños causados al Servicio de Prisiones disponer libremente del dinero dejado en depósito en la prisión. Ahora, los condenados pueden disponer libremente de la mitad de esos fondos dejados en depósito. Se ampliaron los deberes de los condenados para incluir la obligación de notificar puntualmente a la prisión que reciben una pensión de la seguridad social, una pensión de servicio o un subsidio de servicio, o que tienen ingresos sujetos al impuesto sobre la renta. En virtud de las enmiendas, se prohibía a los condenados poseer y distribuir material impreso que promoviera la intolerancia nacional, étnica, racial, religiosa o social, el fascismo y movimientos semejantes cuyo objetivo es suprimir los derechos humanos y la libertad, la violencia y la crueldad, así como material impreso que contuviera una descripción de la fabricación y uso de sustancias adictivas, venenos, explosivos, armas y municiones. Se estipulaba que la obligación de pagar los costos de la reclusión no recae sobre los condenados:

a) A quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad, no se haya asignado ningún trabajo y no tengan ningún otro ingreso o fuente de efectivo en el mes civil;

b) Que no hayan cumplido todavía los 18 años;

c) Durante un período de atención hospitalaria, si tienen seguro médico;

d) Durante cualquier período de inclusión en un programa educativo o terapéutico o con un tiempo de docencia o terapia de al menos 21 horas semanales;

e) Mientras dure la suspensión de su sentencia;

f) Durante cualquier período de participación en audiencias judiciales como testigo o víctima;

g) Durante el traslado temporal a un país extranjero;

h) Que se han dado a la fuga.

65. El director de la prisión puede eximir total o parcialmente la obligación de pagar los costos de una sentencia de la cual ha sido liberado el recluso, y la obligación de pagar otros costos, cuando lo justifique la insostenible situación social del preso, y puede decidir que no se cobre el interés por mora en el pago en relación con las posibles reclamaciones de reembolso de los costos de la reclusión. Los menores pueden recibir visitas durante un total de cuatro horas a lo largo de un mes civil. La sanción disciplinaria de retención de un paquete cada tres meses, que puede imponerse a los reclusos menores de edad, se redujo a la retención de un paquete en el año civil. Se eliminaron de la ley las normas que disponían que el objetivo principal de una condena a cadena perpetua era proteger a la sociedad de posibles delitos cometidos posteriormente por el recluso aislándole en la cárcel y orientando su conducta hacia normas de decencia pública.

66. En una enmienda del Código de Procedimiento Penal se introdujo un cambio en la terminología utilizada en la disposición que estipula que la recuperación de los costos de la reclusión puede eximirse, entre otros casos, si un preso es extraditado o trasladado al extranjero. En otra ley se especificaba que las prisiones reconocen a las autoridades municipales facultades ampliadas de prestar servicios sociales a los reclusos.

67. La enmienda de la Ley de prisiones modificó el requisito de consentimiento escrito previo del condenado a fin de trabajar para una entidad cuyo fundador o propietario mayoritario no sea el Estado. Entre las opciones para las que no se requiere consentimiento por escrito previo del acusado se incluyó también el empleo de los condenados por la República Checa, las provincias, los municipios, las asociaciones voluntarias de municipios o entidades establecidas por ellos y en las que tienen participación mayoritaria o la mayoría de los derechos de voto o en las que ejercen una influencia dominante sobre la gestión o las operaciones.

Número de reclusos y uso de las instalaciones de alojamiento en 2002-2009

Fecha

Acusados

Condenados

Por motivos de seguridad

Total

Capacidad de alojamiento*

Capacidad de alojamiento utilizada (%)

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1.1.2002

4 341

242

4 583

14 190

547

14 737

-

-

-

18 531

789

19 320

20 122

96 , 0

1.1.2003

3 222

162

3 384

12 321

508

12 829

-

-

-

15 543

670

16 213

17 625

92 , 0

1.1.2004

3 244

165

3 409

13 298

570

13 868

-

-

-

16 542

735

17 277

15 407

112 , 1

1.1.2005

3 084

185

3 269

14 437

637

15 074

-

-

-

17 521

822

18 343

18 405

99 , 7

1.1.2006

2 697

163

2 860

15 336

741

16 077

-

-

-

18 033

904

18 937

18 784

100 , 8

1.1.2007

2 277

122

2 399

15 376

803

16 179

-

-

-

17 653

925

18 578

19 202

96 , 8

1.1.2008

2 110

144

2 254

15 792

855

16 647

-

-

-

17 902

999

18 901

19 250

98 , 2

1.1.2009

2 214

188

2 402

17 209

891

18 100

-

-

-

19 423

1 079

20 502

19 471

105 , 3

31.7.2009

2 192

158

2 350

18 618

1 007

19 625

2

-

2

20 812

1 165

21 977

19 381

113 , 4

* El 1° de enero de 2002 se calculó la zona de alojamiento citada, y la zona de alojamiento por persona era de 3,5 m 2 en un dormitorio o celda.

El 1° de enero de 2004 se calculó la zona de alojamiento citada, y la zona de alojamiento por persona era de 4,5 m 2 en un dormitorio o celda.

El 1° de enero de 2003, el 1° de enero de 2006, el 1° de enero de 2007, el 1° de enero de 2008, el 1° de enero de 2009 y el 31 de julio de 2009 se calculó la zona de alojamiento  citada, y la zona de alojamiento por persona era de 4,0 m 2 en un dormitorio o celda.

2.Privación de libertad

68. Sendas enmiendas de la Ley sobre la privación de libertad y la Ley de prisiones transfirieron la supervisión del cumplimiento de las medidas legislativas relacionadas con la privación de libertad y la reclusión del fiscal provincial delegado a la fiscalía Provincial.

69. La Ley sobre libertad de religión y la situación de las iglesias y las sociedades religiosas enmendó las disposiciones relativas a la prestación de servicios religiosos en los centros de detención. Los servicios religiosos en esos centros pueden ser ofrecidos únicamente por iglesias registradas y sociedades religiosas que hayan recibido permiso para ejercer este derecho de conformidad con una reglamentación especial, a saber, la nueva Ley sobre la libertad de religión y la situación de las iglesias y sociedades religiosas y sobre la enmienda de determinadas leyes.

70. Cuando sea posible, la prisión debe ofrecer a los detenidos la posibilidad de participar en programas preventivos, educativos, de interés especial y deportivos. Además, las prisiones deben separar a las personas detenidas en espera de deportación (prisión a los efectos de la extradición) de otros acusados, y permitir el uso del teléfono para contactar a los familiares y otras personas a los presos que no están detenidos por temor a que perturben la investigación sobre los hechos relacionados con el enjuiciamiento penal. Las visitas a los acusados detenidos se prolongaron de 60 minutos cada 14 días a 90 minutos cada 14 días. Ahora, en casos justificados el director de la prisión, por motivos de seguridad, puede decidir que la visita tendrá lugar en una habitación donde el visitante esté separado por una mampara de la persona privada de libertad. La prestación de servicios religiosos a los acusados está regulada ahora con mayor detalle. Se han aclarado las disposiciones que regulan el derecho de los acusados a comprar alimentos y efectos personales: las normas internas estipulan una serie garantizada de productos que los presos pueden comprar y las compras deben hacerse en general evitando los pagos en efectivo. Esas personas están también autorizadas a utilizar su propia radio y televisor portátil, siempre que funcionen con pilas y que se hayan comprobado los parámetros técnicos (a expensas del detenido) para comprobar que no se han instalado dispositivos inadecuados. La facultad de restringir o cancelar la liberación temporal del acusado se ha transferido del director de la prisión al Director General del Servicio de Prisiones o el empleado del Servicio de Prisiones autorizado por él. La obligación del acusado de indemnizar los daños causados al Servicio de Prisiones, el aumento de los costos de seguridad, los costos de transporte y los traslados a instalaciones médicas se han ampliado en los casos en que aquel permite intencionadamente a otra persona que le provoque una lesión, incumple repetidamente el tratamiento prescrito, abusa de los servicios de atención de salud fingiendo trastornos de salud o decide no someterse a un procedimiento médico que se había autorizado anteriormente o que había solicitado. Los menores acusados en régimen de escolarización obligatoria a tiempo completo deben recibir ese servicio de escolarización de la prisión. Los que se encuentran en régimen de prisión a efectos de la extradición y no incumplen las normas y disciplinas prescritas permanecen en una unidad de retención de baja seguridad. Las mujeres que, durante la retención, dan a luz a un hijo, pueden mantenerlo con ellas y cuidarlo. A petición de la interesada, el director de la prisión puede decidir que conserve a su hijo, por norma general, hasta que cumpla un año de edad.

3.Detención por motivos de seguridad

71. La nueva medida protectora de detención en instituciones de seguridad está regulada por la nueva Ley sobre la detención por motivos de seguridad.

72. La imposición de la detención por motivos de seguridad está regulada por el Código Penal. Un tribunal impone esta detención en el caso mencionado en el párrafo 2 del artículo 25 del Código Penal o cuando el autor de un acto que en otras circunstancias constituiría un delito particularmente grave no sea penalmente responsable por motivos de enajenación mental, pero sería peligroso dejarlo en libertad y, dada la naturaleza de su trastorno mental y los posibles efectos en el autor, no se pueda prever que el tratamiento protector ordenado represente una protección suficiente para la sociedad. Un tribunal puede imponer la detención por motivos de seguridad teniendo en cuenta la personalidad del autor del delito así como sus antecedentes y circunstancias, aun cuando el autor haya cometido un delito premeditado para el que la ley prevea penas de prisión con un límite máximo de más de cinco años en un estado inducido por un trastorno mental, cuando sería peligroso permitirle que continuara en libertad y, dada la naturaleza de su trastorno mental y los posibles efectos en el autor, no se pueda esperar que el tratamiento de protección ordenado ofrezca a la sociedad una protección suficiente. Un tribunal puede imponer la detención por motivos de seguridad por propia iniciativa, conjuntamente con una decisión de abstenerse de adoptar medidas punitivas o imponer una sanción.

73.La detención por motivos de seguridad tiene lugar en un instituto de detención por motivos de seguridad con programas médicos, psicológicos, educativos, pedagógicos, de rehabilitación y de actividad. La detención por motivos de seguridad dura mientras sea necesario para la protección de la sociedad. Al menos una vez cada 12 meses, y en el caso de los menores una vez cada seis meses, un tribunal examina si continúan siendo válidas las razones para prolongar la detención. Un tribunal puede cambiar la detención por motivos de seguridad por el tratamiento protector institucional si dejan de existir las razones para ordenar la detención y si se cumplen las condiciones para el tratamiento de protección institucional.

74. La detención por motivos de seguridad debe respetar la dignidad humana de las personas que se encuentran en esa situación (en adelante, "presos"), estar en consonancia con la personalidad del preso y limitar los efectos de la privación de libertad. No obstante, ello no debe poner en peligro la protección de la sociedad. Los presos no pueden recibir un trato que repercuta negativamente en su salud, y deben utilizarse todos los conocimientos disponibles; asimismo, deben promoverse entre los presos, si su salud lo permite, actitudes que les alienten a someterse a tratamiento de protección.

75. La clasificación de los presos en grupos es competencia de un Comité de Expertos nombrado por el director de la institución, integrado fundamentalmente por personal profesional de la misma. Entre los miembros del Comité debe haber cuando menos dos doctores, uno de ellos psiquiatra, más un psicólogo y un abogado. Al clasificar a los presos en grupos, el Comité de Expertos tiene en cuenta, en particular, su género y edad, su salud, sus rasgos de personalidad y los antecedentes penales. El contenido de las actividades específicas realizadas en los grupos se establece en los programas terapéuticos, psicológicos, educativos, pedagógicos, de rehabilitación y actividad en que debe participar el preso. Al destinar a los presos a un determinado programa, el Comité de Expertos comprueba y tiene en cuenta su opinión. Si los presos se incluyen en un programa en que se prevea la prestación de servicios de atención de salud, deben aceptar esos servicios, con la excepción del tratamiento excluido por el médico teniendo en cuenta el estado de salud del interesado. Los programas terapéuticos se llevan a cabo en colaboración con instituciones médicas. Un programa contiene un objetivo formulado de manera específica considerando el efecto que debería tener en los presos, los métodos de tratamiento para alcanzar este objetivo y el método y frecuencia de las evaluaciones. Cada programa especifica también el método de empleo de los presos, y su participación en la terapia ocupacional, la educación y otras actividades alternativas. Si se considera que hay más de una variante de un programa que puede resultar adecuada para un preso, puede autorizarse a este a que elija por sí mismo.

76. El Comité integrado por profesionales del centro de detención por motivos de seguridad (en adelante, "Comité de Expertos") prepara cada tres meses un informe completo sobre la situación de los presos, incluida una evaluación del efecto de los programas existentes. Los presos deberán demostrar que están familiarizados con esos informes completos. En ellos, el Comité de Expertos trata de prever cómo va a evolucionar el preso a fin de pasar de la detención por motivos de seguridad al tratamiento de protección.

77. El director de la institución, en colaboración con el Comité de Expertos, supervisa la evolución de la conducta de cada preso, evalúa los resultados de la detención por motivos de seguridad y determina si se dan las condiciones para proponer el paso de la detención por motivos de seguridad al tratamiento de protección, o si se cumplen los requisitos para poner fin a la detención por motivos de seguridad. Si el Comité de Expertos, sobre la base de una propuesta presentada por un empleado especializado, comprueba que no hay razón para continuar la detención por motivos de seguridad, prepara un informe detallado especial para el director de la institución, con la recomendación de poner fin a la detención por motivos de seguridad del preso o para ofrecer a este el tratamiento de protección. El director de la institución, si está de acuerdo con la recomendación del Comité de Expertos, presenta rápidamente una propuesta para poner fin a la detención por motivos de seguridad o para iniciar el tratamiento de protección, propuesta que se presenta al tribunal del distrito donde tiene lugar la detención por motivos de seguridad, e informa al fiscal competente. Si el director de la institución no está de acuerdo con la recomendación del Comité de Expertos, envía sin demora el informe, junto con su propia opinión, al tribunal del distrito donde tiene lugar la detención por motivos de seguridad.

78. El nuevo Código Penal introducirá cambios en la reglamentación de la detención por motivos de seguridad; en particular, ampliará la oportunidad de imponer este régimen a los delincuentes que consumen sustancias adictivas y cometen otros delitos particularmente graves, aun cuando hayan estado ya recluidos al menos durante dos años por un delito particularmente grave cometido bajo la influencia de sustancias adictivas o en relación con el consumo indebido de las mismas y se prevé que la sociedad no estará suficientemente protegida si se ordena el tratamiento de protección.

4.Servicio de Mediación y Libertad Provisional

79. El Servicio de Mediación y Libertad Provisional interviene para conseguir soluciones eficientes y socialmente beneficiosas de los conflictos asociados con actividades delictivas y organiza y garantiza la aplicación eficiente y digna de las sanciones y medidas alternativas, teniendo especialmente en cuenta los intereses de las víctimas, la protección de la comunidad y la prevención de la delincuencia. El jefe del Servicio de Mediación y Libertad Provisional es su director, nombrado y depuesto por el Ministro de Justicia.

80. Los deberes del Servicio de Mediación y Libertad Provisional en relación con los tribunales, los fiscales y las autoridades policiales checas se desempeñan a través de sus centros, que se encuentran dentro de los tribunales de distrito o de los tribunales locales o municipales en condiciones de igualdad. La competencia de los centros para la realización de actividades relacionadas con la mediación o la libertad provisional depende de la jurisdicción del tribunal y, durante las diligencias preliminares, del fiscal en cuyo distrito se encuentra el centro.

En el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008 (no se dispone de datos estadísticos para la primera mitad de 2009) el Servicio de Mediación y Libertad Provisional se ocupó del siguiente número de nuevos casos.

Año

Total

De las cuales, DP

De las cuales, CC y MPCC

De las cuales, LC y MS

2002

29 291

6 323

2 527

Sin supervisión*

2003

28 365

6 823

2 691

748

2004

28 403

5 042

2 617

756

2005

26 338

5 847

3 069

1 418

2006

24 885

5 169

3 104

1 563

2007

27 648

5 802

3 522

2 126

2008

25 465

5 092

3 358

2 120

* La liberación provisional con obligaciones y restricciones determinadas fue objeto de supervisión.

DP: diligencias previas y diligencias ante un tribunal para adultos y menores.

CC: condenas condicionales de encarcelamiento con supervisión ( artículo 60a del Código Penal).

MPCC: medidas penales de una sentencia condicional con supervisión ( artículo 33 2) de la Ley sobre la justicia de menores).

LC: liberación provisional con supervisión ( artículo 63 del Código Penal).

MS: medidas que requieren supervisión ( artículo 93 1) a) de la Ley sobre la justicia de menores).

81. El Servicio de Mediación y Libertad Provisional colaboró también con las ONG en proyectos que contribuyen a una mayor aplicación de sanciones alternativas y menor riesgo de reincidencia tras la liberación de los detenidos. Las actividades se centraron principalmente en la labor realizada por la Asociación para la Mediación y Libertad Provisional en el sistema judicial, en colaboración con el Servicio de Mediación y Libertad Provisional.

82. El Servicio de Instructores es un servicio que ayuda a reducir el riesgo de reincidencia y a disminuir la exclusión social de los clientes romaníes. El grupo destinatario principal está integrado por los miembros de la minoría romaní que han sido objeto de una medida o sanción alternativa. El principio de cooperación entre un instructor romaní —voluntario romaní capacitado que colabora con el Servicio de Mediación y Libertad Provisional— y los clientes permite establecer contacto con los romaníes convictos y aumentar la posibilidad de aplicación de las sentencias alternativas, incluidas las sentencias de trabajo comunitario y de supervisión por un oficial de libertad condicional, que, en ausencia de un instructor, se convertirían a la larga probablemente en sentencias de reclusión. Este servicio, introducido en 2004, supone la colaboración entre 39 instructores y 18 centros. Entre el 1° de marzo de 2006 y el 30 de septiembre de 2008 los instructores trabajaron con un total de 544 clientes. El éxito del servicio depende de los tipos de casos en que participan los instructores. En relación con los clientes con los que es difícil establecer contacto, la tasa de éxito es de aproximadamente el 37%. Con clientes sometidos a sanciones alternativas que presentan dificultades, la tasa es de aproximadamente el 50%; con los clientes que cooperan con los servicios de Mediación y Libertad Provisional pero que sufren diversos problemas y son víctimas de exclusión social, la tasa puede llegar hasta el 63%.

83. El "Rescate de la deuda" es un proyecto piloto para comprobar la viabilidad de adoptar en la República Checa el modelo suizo de rehabilitación de la deuda. El proyecto ofrece a determinados clientes del Servicio de Mediación y Libertad Provisional la oportunidad de comenzar de nuevo, les motiva para que busquen empleo y lo mantengan, y reduce los préstamos en cadena. El proyecto se propone reducir el riesgo de reincidencia evitando el endeudamiento excesivo de los clientes.

84. Programas de motivación y aprendizaje para las personas con antecedentes penales como medio de integración económica y social y prevención de la reincidencia: este proyecto se llevó a cabo entre el 1° de septiembre de 2006 y el 30 de junio de 2008. En ese contexto, se aplicaron programas de incentivos (ZZ "Consigue un empleo") para reclusos convictos, reclusos a punto de la liberación, ex reclusos en el momento de la puesta en práctica y personas con condena condicional.

85. Desde mediados de 2008, el Servicio de Mediación y Libertad Provisional ha participado también activamente en la preparación de las bases para una nueva sanción alternativa, el arresto domiciliario, en el nuevo Código Penal y disposiciones enmendadas del Código de Procedimiento Penal (arts. 60 y 61 del Código Penal y arts. 334 a 334g del Código de Procedimiento Penal). La sanción de arresto domiciliario, en combinación con el uso de un sistema de control electrónico, abre un capítulo totalmente nuevo para la política penal checa en el ámbito de las sanciones y medidas alternativas. Se incorpora en el Código Penal como alternativa "directa" del encarcelamiento que sustituye las funciones del trabajo comunitario. El arresto domiciliario está regulado por la ley como sanción independiente, que puede ser impuesta únicamente por un tribunal. Si se aplica debidamente en la práctica, esta sanción puede evitar que siga aumentando el número de personas encarceladas. No obstante, debido a la falta de financiación, no será posible introducir inmediatamente el sistema de control electrónico. En cualquier caso, en 2010 el personal del Servicio de Mediación y Libertad Provisional llevará a cabo controles físicos aleatorios de las personas a quienes se imponga esta sanción. En el otoño de 2009, el Ministerio de Justicia aprobó también el calendario y los reglamentos de aplicación para la introducción de un sistema de control electrónico.

5.Detención

86. La Ley de extranjería permite la detención de extranjeros a los efectos de la expulsión administrativa, la deportación por otros motivos especificados en la ley y el traslado o tránsito de dichas personas en virtud de un tratado internacional o de una ley directamente aplicable de las comunidades europeas. Como en el caso de la expulsión administrativa, entre 2002 y 2009 se enmendó la Ley de extranjería en relación con la detención de extranjeros y, en particular, con la forma en que tiene lugar la detención. Los extranjeros pueden ser detenidos en virtud de la Ley de extranjería únicamente en las condiciones y por los motivos establecidos en dicha ley.

87. La detención de extranjeros está regulada por la Ley de extranjería. Las razones y condiciones de la detención establecidas en ella son en cierta forma compatibles con la legislación de las comunidades europeas. La ley está basada en el principio de que las restricciones de los derechos y libertades de los extranjeros detenidos no deben ir más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de la detención. Se ha reforzado la seguridad jurídica de los extranjeros detenidos y de los extranjeros que deben ser deportados. La protección judicial de los derechos de los extranjeros detenidos está garantizada de dos maneras. Los extranjeros detenidos tienen derecho a recurrir las decisiones de detención de las autoridades administrativas y, en virtud del Código de Procedimiento Civil, pueden solicitar a un tribunal que ordene su puesta en libertad por incumplimiento de las condiciones requeridas para que se prolongue la detención. Además, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada en la Ley 104/1991), existen condiciones específicas para la detención de los niños de 15 a 18 años que residen en el territorio sin estar acompañados por un tutor legal.

88. La Policía de Extranjería está autorizada a detener a extranjeros de más de 15 años a quienes se haya comunicado el inicio de los procedimientos para la expulsión administrativa o, cuando se ha tomado una decisión definitiva sobre su expulsión administrativa, si existe peligro de que puedan representar una amenaza para la seguridad nacional, perturbar gravemente el orden público o frustrar o impedir el cumplimiento de la expulsión administrativa. Esta posibilidad se utiliza en particular si se comprueba que la conducta de un nacional extranjero conlleva algunos de los riesgos previstos en la ley, si un extranjero está inscrito en el registro de personas no admitidas o si, en calidad de persona no admitida, está incluida en un sistema de información de los Estados partes. Si un menor extranjero no acompañado es detenido, la policía le nombra un tutor. La detención no debe durar más de 180 días o, en el caso de un extranjero de menos de 18 años de edad, 90 días a partir del momento de su arresto. Durante todo el tiempo que se prolongue la detención de un nacional extranjero, la policía debe considerar si los motivos de la detención continúan siendo válidos e, inmediatamente después de la detención de un nacional extranjero, debe asesorarle, en una lengua en la que se pueda comunicar, sobre la posibilidad de solicitar una revisión judicial de la legalidad de dicha detención. Todos los trámites de la detención de un extranjero se llevan a cabo en un idioma en que este pueda comunicarse, y con participación de un intérprete.

89. La autorización para establecer y administrar centros de detención para extranjeros se ha transferido al Ministerio del Interior y se lleva a cabo a través de un departamento gubernamental anteriormente establecido, la Oficina de Administración de los Centros de Refugiados. Por consiguiente, se dan las condiciones para que, en lo que respecta a su régimen interno, los centros de detención de extranjeros sean semejantes a los centros de recepción para refugiados, con la diferencia de que un extranjero, si no es por motivos legales, no puede abandonar el centro durante su detención. En consecuencia, incluso los extranjeros que se encuentran en centros de detención reciben atención adecuada a fin de reducir los efectos psicológicos de la reclusión. Su trato está basado en normas garantizadas por documentos internacionales sobre derechos humanos. Solo en los casos justificados (por ejemplo, si un extranjero detenido se muestra agresivo con otros detenidos o el personal de un centro, o incumple repetidamente las obligaciones impuestas por las normas internas) puede un extranjero ser trasladado de la sección de baja seguridad del centro a otra de alta seguridad durante el tiempo que sea necesario.

90. La competencia de la Policía de Extranjería en relación con los centros y los extranjeros detenidos ha sido objeto de revisión. En la actualidad, entre sus facultades se incluyen la decisión de colocar a los extranjeros en las secciones de baja o de alta seguridad de los centros (de acuerdo con una propuesta del encargado), la realización de inspecciones personales de los detenidos, la protección de las instalaciones y los servicios de escolta.

91. La humanización general de las instalaciones queda reflejada en el hecho de que en las orientaciones sobre la promulgación de normas internas para los centros se hace hincapié en las cuestiones relacionadas con el ocio, los desplazamientos en el centro y la educación obligatoria para los niños de menos de 15 años de edad. Los extranjeros tienen derecho a atención médica y, en caso necesario, pueden ser ingresados en un centro médico. Se han revisado también las condiciones para las visitas de los extranjeros detenidos. En cuanto a la posibilidad de los extranjeros de ejercer sus derechos, conviene agregar que los centros de detención para extranjeros son visitados periódicamente por organizaciones no gubernamentales, cuyo personal ofrece a los extranjeros detenidos asistencia legal y asesoramiento. Reciben también atención psicológica y social de los empleados del centro.

6.Educación

92. Los centros educativos que ofrecen atención institucional o protección (es decir, los hogares infantiles, los hogares infantiles con escuela, las instituciones educativas o los centros de diagnóstico) pueden ser examinados por los fiscales competentes, la Inspección de Enseñanza de la República Checa y el Ombudsman.

93. Las actividades de la Inspección de Enseñanza de la República Checa están reglamentadas en la Ley Nº 561/2004 sobre la enseñanza preescolar, primaria, secundaria, y profesional superior y otras formas de enseñanza, de 24 de septiembre de 2004, modificada, que sustituyó a la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de escuelas primarias y secundarias (Ley de escuelas) y la Ley Nº 76/1978 sobre centros educativos. De conformidad con la nueva ley, un criterio básico es la evaluación de la eficacia del apoyo ofrecido para el desarrollo de la personalidad del niño, el alumno y el estudiante. La supervisión del cumplimiento de la legislación (con inclusión de los lugares donde se ofrece atención institucional o protección) es competencia de la fiscalía pública. Los fiscales públicos supervisan en general el cumplimiento de la ley. Se considera muy importante determinar si la atención institucional y protectora está basada en decisiones judiciales aplicables.

94. Se está preparando ahora el principio general de un proyecto de ley sobre el Ombudsman del Niño; esta ley tendría en cuenta exclusivamente las cuestiones que se plantean a los niños, incluidos los que reciben atención institucional y protección. El Plan Nacional de Acción —aplicación de la Estrategia nacional de 2009-2010 para prevenir la violencia contra los niños en la República Checa, aprobada por el Gobierno de la República Checa el 20 de julio de 2009— determinó el establecimiento del concepto de comisionado "escolar" para los niños, cuya misión es promover y proteger los derechos del niño en los centros de atención institucional y de protección.

7.Ombudsman

95. De conformidad con la Ley Nº 349/1999 del Ombudsman, las responsabilidades de este se ampliaron para incluir la nueva tarea de visitar sistemáticamente todos los lugares (centros) donde hay o puede haber personas privadas de libertad (véase también el párrafo 7 del presente informe). La enmienda de la ley no afecta significativamente a las facultades actuales del Ombudsman. Este sigue sin tener capacidad de decisión o sanción. Sus actividades se llevan a cabo a través de sus facultades de investigación, que le permiten visitar los centros sin previo aviso, hablar a solas con las personas, inspeccionar todos los locales de un centro, estudiar los expedientes y otros documentos, formular preguntas sin presencia del personal del centro, etc. Las visitas a los centros donde puede haber personas detenidas son realizadas por el Ombudsman de conformidad con un plan preestablecido para un determinado período de tiempo. En este sentido, las visitas son periódicas, y en ellas se insiste sobre todo en la prevención. El personal de la Oficina del Ombudsman visitó varios centros semejantes de acuerdo con una orientación temática planificada. La selección de los centros concretos está basada, por ejemplo, en las observaciones anteriores del Ombudsman, obtenidas gracias a informaciones recibidas del público o de los detenidos (positivas o negativas), o en el resultado de las actividades llevadas a cabo en el marco de los mecanismos departamentales de control.

96. Tras realizar una visita, el Ombudsman redacta un informe sobre sus conclusiones, en el que formula recomendaciones para la adopción de determinadas medidas correctivas. Antes de transcurridos 30 días después de recibir la opinión definitiva, la autoridad debe notificar al Ombudsman acerca de las medidas correctivas que se han aplicado. Si la autoridad no cumple esta obligación, o si el Ombudsman considera que las medidas correctivas son insuficientes, el Ombudsman informa a una autoridad superior o, si no existe tal autoridad, al Gobierno. Puede también comunicar sus conclusiones al público. Además de las visitas sistemáticas, el Ombudsman investiga denuncias individuales formuladas por personas que se encuentran en un centro determinado.

97. El Ombudsman, al realizar y evaluar las visitas sistemáticas, insiste no solo en el cumplimiento formal de la ley sino también en los casos en que la conducta de las personas responsables o la situación de los centros es incompatible con los principios del Estado democrático de derecho y el buen gobierno, y daría lugar o podría dar lugar a una amenaza de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, malos tratos o desconsideración de las personas de esos centros y de sus derechos.

98. Los centros penitenciarios de la República Checa son también supervisados de forma voluntaria por organizaciones no gubernamentales, como el Comité de Helsinki checo (en adelante "CHC"). Las disposiciones generales aplicables a las organizaciones no gubernamentales están contenidas en el artículo 43 de la Ley de prisiones y se especifican con mayor detalle en el Decreto del Ministerio de Justicia Nº 345/1939. La supervisión es una actividad importante llevada a cabo por el CHC en el contexto de su seguimiento de los derechos humanos en el sistema penitenciario. El objetivo principal de esta actividad es obtener información sobre las condiciones físicas de la prisión y reclusión, comprobar las normas aplicadas en el trato de los presos y personas acusadas durante su encarcelamiento o reclusión, y verificar las comunicaciones de los clientes contenidas en la correspondencia. Los métodos básicos utilizados en la supervisión son las investigaciones locales de determinados centros penitenciarios y entrevistas controladas con convictos y acusados, así como el personal del Servicio de Prisiones. En 2006, el CHC introdujo el nuevo método de supervisión en profundidad, en el que autorizaba a los miembros del CHC a realizar en determinadas prisiones investigaciones en profundidad que podían durar desde varios días hasta una semana. Hasta ahora, este sistema se ha utilizado una sola vez (en la prisión de Příbram, en 2006). La supervisión, así como las condiciones de las investigaciones en profundidad y la presentación consiguiente, están reguladas mediante un acuerdo concertado entre el CHC y el Servicio de Prisiones. El resultado es un informe del CHC sobre la situación de la prisión que ha sido objeto de supervisión en profundidad. En él se formulan recomendaciones y se presenta un resumen de los aspectos positivos y negativos, junto con posibles sugerencias y recomendaciones para el funcionamiento futuro del sistema penitenciario. El informe se da a conocer al público.

99. En 2006, se llevó a cabo un examen global sobre el trato de que eran objeto los presos vulnerables de la Prisión de Valdice. La realización de las tareas establecidas en el Reglamento entonces vigente del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 41/2002 sobre la prevención de la violencia entre los presos acusados y condenados se examinó en el contexto de la inspección temática llevada a cabo en la Prisión de Valdice por el personal de reclusión y detención de la Dirección General del Servicio de Prisiones de la República Checa. Durante esa inspección, se ordenó al director de la prisión que garantizara el estricto cumplimiento de las normas sobre la frecuencia de las inspecciones visuales de los condenados, tal como se establece en el párrafo 1 del artículo 11del citado Reglamento.

100. Para evitar la violencia entre los presos, incluida la violencia y los abusos sexuales, se aprobó el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 82/2006 sobre la prevención y detección temprana de la violencia entre los presos preventivos y los condenados, que sustituyó al reglamento anterior Nº 41/2002. El objetivo del nuevo Reglamento es establecer y garantizar las condiciones para la prevención y detección temprana de la violencia entre los presos en los centros de prisión preventiva y las prisiones y establecer un procedimiento para identificar y evaluar los casos individuales de violencia y recopilar y evaluar datos sobre las conductas violentas. De acuerdo con este Reglamento, todo el personal de las prisiones y centros de prisión preventiva deberá recibir capacitación para la prevención de la violencia. Con el fin de mejorar las aptitudes del personal penitenciario de la República Checa, se ha introducido también un sistema amplio de aprendizaje permanente (véanse los párrafos 47 a 55). La Dirección General del Servicio de Prisiones realiza periódicamente controles para determinar si los presos preventivos y los condenados de la prisión de Valdice cumplen las disposiciones aprobadas. Puede encontrarse información más detallada sobre el Reglamento Nº 82/2006 en los párrafos 151 a 157 del presente informe.

101. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de prisiones, los menores que no hayan cumplido todavía 19 años deben permanecer separados del resto de los reclusos, es decir, en prisiones o unidades especiales para adolescentes con diferenciación interna ("prisiones juveniles"). Otras disposiciones figuran en la Ley sobre la justicia de menores, que regula el procedimiento que se aplica a los menores detenidos cuando cumplen los 19 años. En tales casos, el tribunal de menores puede decidir trasladar a los menores a la misma prisión que otros presos condenados. La ley regula también la obligación de mantener a los menores separados de los adultos cuando son enviados a prisión.

102. Las camas jaula ya no se utilizan en los servicios médicos. Ahora se utilizan camas con red como medio de retención cuando se ofrecen servicios de atención de salud a fin de restringir la libertad de movimientos del paciente. La aplicación de este sistema debe utilizarse como solución de último recurso cuando sea necesario para calmar a un paciente cuyo comportamiento represente una amenaza para él mismo o para otros y para su entorno y cuando hayan sido ineficaces otros procedimientos más moderados. Los sistemas de retención pueden utilizarse solo durante el tiempo necesario y por motivos médicos serios, no con fines educativos. El uso de estos procedimientos debe registrarse y justificarse en los expedientes médicos y utilizarse solo mientras exista razón para su aplicación. Las decisiones sobre su utilización son tomadas por el médico encargado o por un médico auxiliar del servicio de emergencia que esté presente en una situación en la que puedan utilizarse sistemas de retención. Los centros médicos deben cumplir las orientaciones establecidas al respecto en el Diario del Ministerio de Salud Nº 7/2009.

103. Por lo que se refiere a la coerción física, el 1° de octubre de 2009 el Consejo gubernamental sobre los derechos humanos adoptó una iniciativa en la que propone al Gobierno ordenar que el Ministro de Salud presente al Gobierno no más tarde del 31 de marzo de 2010 un proyecto de enmienda de la Ley Nº 20/1966 sobre la atención de salud pública, modificada. La iniciativa tiene como objetivo fundamental incorporar las disposiciones en la Ley relativa al uso de medidas que limitan los movimientos de los pacientes en la prestación de servicios de atención de salud y a los mecanismos de control para su aplicación. Entre las medidas propuestas se incluye la necesidad de indicar claramente que, en la medida de lo posible, los intentos iniciales de sedar a los pacientes agresivos o agitados no debe suponer, en la medida de lo posible, un contacto (por ejemplo, instrucciones verbales) y que, cuando resulte necesaria la coerción física, esta debería consistir fundamentalmente en controlar a los pacientes con las manos y los brazos. Los medios de coerción física solo podrían utilizarse en casos excepcionales y previa orden explícita de un médico o con su consentimiento. El uso de la coerción debe finalizar lo antes posible, y no considerarse como una forma de castigo. Los casos en que un paciente es objeto de coerción física (mediante utilización de los brazos, sistemas de retención, incomunicación) deben anotarse en un registro separado mantenido con ese fin así como en los expedientes médicos del paciente.

Artículo 12

104. La legislación vigente incluye entre las competencias del fiscal público las investigaciones sobre delitos penales cometidos por funcionarios de policía, miembros del Servicio de Información de Seguridad y la Oficina de Relaciones Exteriores e Información. El examen de los delitos cometidos por funcionarios de policía está ahora en manos de la Inspección de Policía, que sustituyó a la anterior Inspección del Ministerio del Interior; el Director no es nombrado ya por el Ministro del Interior sino por el Gobierno y rinde informes directamente al Primer Ministro. En consecuencia, la inspección original es más independiente del Ministro del Interior. No obstante, al mismo tiempo, el Gobierno anterior aprobó y presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad. De conformidad con ese proyecto de ley, se preveía la constitución a partir del 1° de enero de 2010 de una entidad totalmente independiente desde el punto de vista institucional, jurídico, económico y de personal, que se encargaría de verificar e investigar los delitos cometidos por los funcionarios de policía, los agentes de aduana y los miembros del Servicio de Prisiones. El proyecto de ley se presentó a la Cámara de Diputados para su debate en primera lectura.

105.La supervisión de la gestión del sistema penitenciario adopta dos formas básicas en el plano jurídico. Las comprobaciones internas son realizadas por el propio Servicio de Prisiones, en particular a través del Departamento de inspección y prevención de la Dirección General del Servicio de Prisiones, los departamentos de prevención y denuncias de cada prisión y el Ministerio de Justicia (Dependencia del Sistema de Prisiones del Departamento de Inspección General del Ministro). La supervisión externa es realizada por la fiscalía pública mediante fiscales delegados de las fiscalías provinciales y de rango superior (artículo 78 de la Ley de prisiones). Puede encontrarse información más detallada en los párrafos 106 a 111 del presente informe.

Artículo 13

1.Sistema penitenciario

106. En general, la tramitación de las denuncias hasta el 31 de diciembre de 2005 estaba regulada por el Decreto Gubernamental Nº 150/1958 sobre la tramitación de las denuncias, notificaciones e iniciativas de los trabajadores. Dentro del Servicio de Prisiones, la tramitación de las denuncias estaba reglamentada internamente por el Reglamento del Director General Nº 7/1995 sobre la tramitación de las denuncias y notificaciones en el Servicio de Prisiones de la República Checa. La Ley Nº 500/2004, Código de Procedimiento Civil, modificada, entró en vigor el 1° de enero de 2006, y se revocó el Decreto Gubernamental. Dentro del Servicio de Prisiones, esta cuestión se contempla en el Reglamento Interno del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 78/2005 sobre la tramitación de las denuncias y notificaciones en el Servicio de Prisiones de la República Checa.

107. El Director General es el encargado de la tramitación de las denuncias en la Dirección General del Servicio de Prisiones. La investigación y tramitación efectiva de las denuncias en la dirección general es llevada a cabo por la Dependencia de Denuncias del Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones. La tramitación de las denuncias en cada una de las prisiones, centros de detención provisional, el instituto y prisión de detención por motivos de seguridad y el instituto y centros de custodia en régimen de protección es competencia de sus respectivos directores. Las investigaciones sobre los casos concretos y la resolución de las denuncias en las prisiones son competencia de los órganos delegados, es decir, los miembros de la Dependencia de Prevención y Denuncias (dependencia autónoma) en la prisión correspondiente.

En el cuadro siguiente se presenta un panorama de las denuncias presentadas durante el período a que se refiere el informe (2002 a 2009).

Año

Justificada

Parcialmente justificada

Justificada por razones objetivas o no provocada por el Servicio de Prisiones

No justificada

Total

2002

98

0

32

1 202

1 332

2003

91

0

30

1 280

1 401

2004

117

0

39

1 231

1 387

2005

97

0

38

1 495

1 630

2006

62

60

27

1 327

1 476

2007

48

42

30

1 276

1 396

2008

43

52

25

1 384

1 504

Al 31 de julio de 2009

32

33

20

830

915

588

187

241

10 025

11 041

108. Está ya en marcha el mecanismo que permite a los fiscales públicos realizar la supervisión exterior del cumplimiento de la ley en relación con el encarcelamiento, la detención provisional y la detención por motivos de seguridad. El 1° de enero de 2009 entró en vigor la Ley Nº 129/2008 sobre la detención por motivos de seguridad y por la que se enmiendan ciertas leyes conexas, modificada, que amplió la competencia de las fiscalías públicas en su supervisión del sistema penitenciario. Al 1° de enero de 2009, la Ley Nº 283/1993 sobre la fiscalía pública, modificada, dispone que la fiscalía debe supervisar, en la medida y en las condiciones estipuladas por una ley especial, el cumplimiento de la legislación en los lugares de detención preventiva, prisión, tratamiento de protección, detención por motivos de seguridad o atención institucional o de protección, y en otros lugares donde la libertad está limitada en virtud de una autoridad legal.

109. Hay leyes específicas sobre el sistema penitenciario —Ley de prisión preventiva, Ley de prisiones y Ley de detención por motivos de seguridad— que regulan igualmente la supervisión por los fiscales públicos. Desde el 1° de julio de 2009 la supervisión de la observancia de la legislación relativa a la detención provisional, prisión y detención por motivos de seguridad es competencia de las fiscalías provinciales en cuyos distritos tiene lugar la prisión, la detención preventiva o la detención por motivos de seguridad. En sus actividades de supervisión, los fiscales pueden:

a) Visitar en cualquier momento los lugares utilizados para detención preventiva, prisión y detención por motivos de seguridad;

b) Inspeccionar los documentos en virtud de los cuales están detenidas las personas en cuestión y hablar con ellas en ausencia de terceros;

c) Verificar que las órdenes y decisiones del Servicio de Prisiones en un centro penitenciario relativas a la detención preventiva, prisión o detención por motivos de seguridad están en consonancia con las leyes y otras medidas legislativas;

d) Solicitar al personal del Servicio de Prisiones del Centro las explicaciones necesarias y la presentación de archivos, documentos, órdenes y decisiones referentes a la detención preventiva, prisión o detención por motivos de seguridad;

e) Dictar órdenes para mantener reglamentos relativos a la detención preventiva, prisión o detención por motivos de seguridad y ordenar la puesta en libertad de las personas retenidas ilegalmente.

110. El Servicio de Prisiones debe ejecutar las órdenes del fiscal sin retrasos indebidos. Los fiscales públicos supervisan cada mes los lugares utilizados para la detención preventiva, prisión y detención por motivos de seguridad. Además, la fiscalía realiza actividades especiales de supervisión.

111. El Ombudsman continúa interviniendo activamente en el ámbito de los mecanismos de control externo, por iniciativa propia o de personas físicas o entidades jurídicas. La adopción de la Ley de detención por motivos de seguridad enmendó también la Ley Nº 349/1999 sobre el Ombudsman, modificada, ampliando a partir del 1° de enero de 2009 el mandato del Ombudsman en relación con los lugares utilizados para la detención por motivos de seguridad. Con respecto a la protección de los derechos de las personas detenidas por motivos de seguridad, estas pueden ejercer sus derechos e intereses legítimos de formular denuncias y solicitudes a las autoridades competentes para que las tramiten. Las denuncias o solicitudes deben enviarse sin demora a la autoridad a la que están dirigidas. El director de la institución cuenta con un grupo designado de empleados del Servicio de Prisiones encargado de recopilar, enviar y mantener el registro de las denuncias y solicitudes, y fomenta condiciones propicias para la presentación de denuncias y solicitudes por los reclusos por motivos de seguridad a fin de garantizar que sean tramitados únicamente por las personas autorizadas. En el párrafo 3 del artículo 15 de la Ley sobre la detención por motivos de seguridad se dispone expresamente que el personal del Servicio de Prisiones debe notificar inmediatamente al tutor nombrado por el tribunal, el director de la institución, el fiscal público, el juez, el Ombudsman o el organismo encargado de controlar la institución toda solicitud de entrevista presentada por un detenido por motivos de seguridad y, a petición de este o siguiendo sus instrucciones, hacer posible esa entrevista en el Instituto.

2.Policía de la República Checa

112. Toda persona que considere que ha sido víctima de tortura tiene derecho a presentar una denuncia ante el superior directo del funcionario de policía denunciado, o a cualquier funcionario de policía de rango superior, incluido el Presidente de la Policía. Es también posible formular cargos penales. Las denuncias por comportamiento indebido de la policía son atendidas por los órganos de supervisión de la Policía de la República Checa y la Inspección de Policía. Los órganos de supervisión, que forman parte de la Policía de la República Checa, investigan los casos no penales; la Inspección de Policía se ocupa de los casos penales. La Inspección de Policía rinde informes directamente al Primer Ministro; su director es nombrado por el Gobierno, previa consulta del Comité competente de la Cámara de Diputados.

113. La actividad policial durante la fase de instrucción es supervisada por el fiscal público, que vigila el cumplimiento de la ley. Por consiguiente, la persona contra la que se formulan cargos penales o el denunciante tienen derecho, en cualquier momento de la fase de instrucción, a pedir al fiscal que examine el procedimiento seguido por la autoridad policial. Esta solicitud no tiene un plazo límite, pero el fiscal tiene el deber de tramitarla sin retrasos indebidos y de notificar a la parte solicitante el resultado del examen.

En el cuadro siguiente puede verse un panorama general del número de denuncias de conducta indebida de la Policía de la República Checa durante el período a que se refiere el informe.

Año

Denuncias tramitadas

Justificadas (cifras absolutas)

Justificadas (%)

2001

5 205

728

14,0

2002

5 247

654

12,5

2003

5 725

698

12,2

2004

5 471

721

13,2

2005

5 094

653

12,8

2006

3 107

455

14,64

2007

3 184

493

15,48

2008

2 697

350

12,99

Al 31 de julio de 2009

1 274

165

12,95

Artículo 14

114. Las víctimas de la tortura y de otros tratos inhumanos y crueles pueden, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, solicitar indemnización por los daños sufridos. Si las víctimas desean constituirse en parte en un procedimiento penal en curso, deben hacerlo, a más tardar, durante el juicio antes de que empiece la toma de declaraciones pidiendo al tribunal que imponga en su sentencia la obligación de pagar daños. La indemnización se decide en procedimientos civiles. Las víctimas que no formulan esta petición en el plazo especificado en la ley pueden presentar una solicitud de indemnización en un procedimiento civil, en el que se toma una decisión en un procedimiento separado. Estos procedimientos están sujetos al Código Civil (Ley Nº 40/1964, modificada) y tienen un plazo de prescripción general de tres años. Puede encontrarse más información sobre las acciones de indemnización por daños y perjuicios en los párrafos 56 a 58 del presente informe.

Artículo 15

115. La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se proclama en el párrafo 2 del artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, y se considera como un derecho humano fundamental garantizado a todos sin discriminación. Del texto del artículo 1 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales se desprende que es un derecho irrenunciable, inalienable, imprescriptible e inviolable. En otras palabras, nadie puede verse privado de este derecho por la ley o por propia decisión. Asimismo, este derecho no puede ser revocado de ninguna manera, ni siquiera mediante una medida legislativa, cualquiera que sea su naturaleza. Se aplica a todos, lo que implica que todos tienen el deber de no interferir en el ejercicio por terceros de este derecho. El párrafo 2 del artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales puede considerarse como un caso específico de la inviolabilidad de la persona, pero, a diferencia de las disposiciones del párrafo 1, no puede restringirse ni siquiera en los casos especificados por la ley. Al interpretar los términos irrenunciable, inalienable, imprescriptible e inviolable de la prohibición de la tortura, estamos refiriéndonos de hecho a su carácter absoluto, que no permite su derogación en ninguna circunstancia.

Artículo 16

116. Los datos estadísticos sobre el número de personas condenadas, su división por sexo, edad y nacionalidad, así como el uso de las capacidades de admisión de las prisiones y centros de prisión preventiva entre 2002 y 2008 pueden verse en los anexos 1 a 4 del presente informe.

117. En 2009, se inauguró una nueva prisión en Rapotice. La prisión de Kynšperk amplió su capacidad de alojamiento, que comenzará a cubrirse a comienzos de 2010. Por lo demás, no se está construyendo ninguna otra prisión. Actualmente hay 36 prisiones y centros de prisión preventiva en la República Checa.

118. En relación con la entrada en vigor del nuevo Código Penal a partir del 1° de enero de 2010, la lista de tipos de sentencias impuestas por los tribunales para la sanción de los delitos se ha ampliado con el fin de incluir nuevas sanciones, a saber, el arresto domiciliario y la prohibición de participar en actos deportivos, culturales y sociales en general. Estas nuevas sentencias alternativas en sustitución de la prisión, junto con las sanciones alternativas existentes, deberán imponerse en caso de delitos que representen menos peligro para la sociedad. Junto con otras sanciones que pueden imponerse como alternativas a la prisión (como la sentencia de prisión condicional, el trabajo comunitario y las multas), este cambio debería ayudar también a corregir el problema de hacinamiento en las cárceles (véase el párrafo 85 del presente informe).

119. La pena de cadena perpetua está regulada por el artículo 71 de la Ley de prisiones, en el que se declara que el trato de los presos deben tener en cuenta la naturaleza de la pena y el peligro que representa la persona condenada a esa pena. El párrafo 2 de dicho artículo contiene disposiciones sobre las visitas, el tiempo que se puede transcurrir fuera de la celda y las sanciones disciplinarias, que normalmente se cumplen sin contacto con otros condenados. Las visitas tienen lugar normalmente bajo la supervisión directa de un funcionario del Servicio de Prisiones. Estos presos pueden visitar las salas culturales y comunes con otros condenados en momentos especificados en las normas internas. Pueden también trabajar, normalmente en lugares que se encuentran dentro de su sección, con seguridad técnica y estructural reforzada. Los presos pueden disfrutar de tiempo fuera de la celda y de actividades al aire libre en consonancia con sus intereses personales, pero deben respetar los plazos estipulados en las normas internas. Durante esos períodos de ejercicio, los presos puedan participar en actividades deportivas. Los presos condenados a cadena perpetua pueden realizar diversas actividades de acuerdo con las posibilidades de la prisión, teniendo en cuenta su programa de tratamiento. La participación de los presos en las actividades ofrecidas es voluntaria; no se les puede obligar a participar en ellas. Entre esas actividades figuran el trabajo, la educación, la educación especial, los intereses especiales o las relaciones con el exterior. Se asigna a cada preso un programa de tratamiento mínimo, cuya base está formada por actividades de trabajo en consonancia con la situación médica del interesado, si este no elige ninguna de las alternativas ofrecidas por el programa de tratamiento. El número de horas que los condenados a cadena perpetua pasan fuera de la celda cada día depende mucho de los propios presos. Otras disposiciones sobre la manera de tratar a los condenados a cadena perpetua se estipulan en el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 55/2007 sobre las condiciones y medios para la relación con los condenados que se encuentran en secciones con seguridad estructural y técnica reforzada, que entró en vigor el 1° de agosto de 2007 (véanse los párrafos 149 y 150 del presente informe).

III.Respuesta a las observaciones finales y recomendaciones del Comité

120. Después de examinar el tercer informe periódico de la República Checa (CAT/C/60/Add.1) en sus sesiones 594a y 597a, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2004, el Comité aprobó sus observaciones finales (CAT/C/CR/32/2), en las que se formularon las siguientes recomendaciones a la República Checa.

A.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 a) de las conclusiones y recomendaciones del Comité (CRC/C/CR/32/2)

121. La lucha contra la intolerancia racial y la xenofobia se contempla en el Código Penal, que establece los diversos elementos constitutivos de los delitos pertinentes. El nuevo Código Penal adoptará estas disposiciones a partir de 2010. Las agresiones motivadas por la intolerancia basada en la raza, el grupo étnico, la religión o las creencias políticas pueden ser calificadas no solo como violencia contra un grupo de habitantes o un particular sino también como delito de difamación de una nación, grupo étnico, raza o creencias, o de incitación al odio contra un grupo de personas o a la restricción de sus derechos y libertades.

122. El 23 de abril de 2009, se aprobó la Ley Nº 198/2009 sobre igualdad de trato y sobre los medios legales de protección contra la discriminación, por la que se modifican ciertas leyes (Ley de protección contra la discriminación), que reproducen las cuestiones importantes contempladas en la Convención. La ley entró en vigor el 1° de septiembre de 2009.

123. La Ley de protección contra la discriminación pretendía ser una norma orientada a garantizar la igualdad de acceso a todas las personas en las pareas designadas sin ninguna discriminación por los motivos enumerados en la ley. Las agresiones motivadas por la intolerancia basada en la raza, el grupo étnico, la religión o las creencias políticas constituyen un delito a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Penal.

124. Por lo que se refiere a la prevención de la discriminación en la policía, el Concepto de aprendizaje permanente obligatorio para los funcionarios y empleados de la policía checa y del Ministerio del Interior integra la enseñanza de los derechos humanos directamente en los programas de capacitación de la policía; los objetivos son, entre otros, la eliminación del prejuicio racial y las opiniones xenófobas adquiridas en la familia, en las escuelas civiles o a través de otras influencias del entorno social. Otro objetivo es aumentar la capacidad de reconocer las violaciones de los derechos humanos, en particular los delitos por motivos raciales, odio de clase o motivos semejantes, y prevenir el posible menosprecio en el contacto inicial de la víctima con la policía.

B.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 b) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

125. Durante el período a que se refiere el informe, se observó una tendencia creciente a lograr una situación jurídica que permita realizar la investigación más objetiva posible sobre las actividades delictivas perpetradas por miembros de las fuerzas de seguridad.

126. La legislación vigente considera competencias del fiscal público las investigaciones sobre los delitos cometidos por los funcionarios de policía, miembros del Servicio de Información de Seguridad y la Oficina de Relaciones Exteriores e Información. El examen de los delitos de los funcionarios de policía se confía ahora a la Inspección de la Policía Checa, que sustituyó a la Inspección del Ministerio del Interior; el director ya no es nombrado por el Ministro del Interior sino por el Gobierno, y depende directamente del Primer Ministro. De esa manera, la inspección original es más independiente del Ministro del Interior.

127. Al mismo tiempo, el Gobierno anterior aprobó y presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre una Inspección General, elaborado por el Ministerio del Interior, en el que se preveía que a partir del 1° de enero de 2010 habría una institución totalmente independiente de las perspectivas institucionales, jurídicas, económicas y de personal, encargada de verificar e investigar los delitos cometidos por los funcionarios de policía, los agentes de aduana y los miembros del Servicio de Prisiones. El proyecto de ley se ha presentado a la Cámara de Diputados para su debate en primera lectura.

128. En respuesta al anuncio de formación de una Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, el Servicio de Prisiones está preparando un principio general en el que se estipula la sumisión de los jefes de departamento y dependencias autónomas de prevención y denuncia a la gestión directa del Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones. La preparación y aplicación posterior del Concepto está impulsada por las iniciativas del Servicio de Prisiones con el fin de garantizar que se den condiciones que permitan, en la medida de lo posible, el desempeño independiente e imparcial de los deberes por los miembros del Servicio de Prisiones.

Investigación de delitos cometidos por funcionarios del Servicio de Prisiones

129. Todos los miembros del Servicio de Prisiones asignados a dependencias de prevención y denuncia (dependencias autónomas) en los centros de detención provisional, prisiones, centros e institutos de detención provisional por motivos de seguridad y prisiones e institutos de detención por motivos de seguridad (en adelante, "prisiones") y los miembros del Servicio de Prisiones asignados a la Dependencia de Prevención del Departamento de Inspección adscritos a la Dirección General del Servicio de Prisiones son órganos del Servicios Penitenciario encargado de las operaciones policiales en el desempeño de las tareas relacionadas con procedimientos penales; en las investigaciones, intervienen como autoridades policiales al amparo del Código de Procedimiento Penal.

130. La autoridad policial competente investiga las presuntas actividades delictivas de los funcionarios del Servicio de Prisiones con jurisdicción en la prisión, excepto el director, primer director adjunto, director adjunto de personal y jefe de la Dependencia de Prevención y Denuncias (dependencia autónoma). Los delitos cuyos autores son las citadas personas u oficiales destinados a la Dirección General del Servicio de Prisiones son investigados por la Dependencia de Prevención del Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones. Los casos en que se sospecha que un miembro de la Guardia Judicial o un oficial de escolta ha cometido un delito son investigados por la Dependencia de Prevención y Denuncias de la prisión donde trabaja dicha persona.

131. La incoación de una causa relacionada con procedimientos penales de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal con el fin de aclarar y verificar los hechos que indiquen plausiblemente que un funcionario del Servicio de Prisiones ha cometido un delito es registrada sin demoras indebidas por una autoridad policial en un informe sobre las circunstancias que dieron lugar a la apertura de la causa y la forma en que se tuvo conocimiento de lo ocurrido. Antes de transcurridas 48 horas desde la incoación de los procedimientos penales, la autoridad policial envía al fiscal una copia del informe, que se notifica también al Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones. Las investigaciones sobre las presuntas actividades delictivas de los funcionarios del Servicio de Prisiones pueden ser llevadas a cabo por la autoridad policial delegada del Servicio de Prisiones de las siguientes formas:

a) Aplaza la causa mediante una resolución de conformidad con el artículo 159a del Código de Procedimiento Penal si no se ha cometido ningún delito y el caso no puede resolverse de otra manera;

b) Si la actividad en cuestión es clasificada no como delito sino como falta leve, la autoridad policial somete el caso al director de la prisión para la adopción de medidas disciplinarias (artículo 159a 1) b) del Código de Procedimiento Penal);

c) Aplaza temporalmente la causa (artículo 159b del Código de Procedimiento Penal);

d) Somete el caso a las autoridades de la Policía de la República Checa para que tome una decisión sobre la iniciación de un procedimiento penal (artículo 160 1) del Código de Procedimiento Penal);

e) En algunos casos, la autoridad policial está facultada para adoptar por sí misma una decisión acerca de la apertura de una causa penal (artículo 160 del Código de Procedimiento Penal) y luego remitir el caso al órgano de la Policía de la República Checa autorizado para realizar la investigación (artículo 162 del Código de Procedimiento Penal).

132. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 293/1993 sobre la privación de libertad, modificada (en adelante "Ley sobre la privación de libertad"), las personas acusadas, en el ejercicio de sus derechos, pueden formular solicitudes y denuncias a las autoridades estatales de la República Checa; la prisión debe enviar dichas solicitudes y denuncias sin retrasos indebidos. Si el acusado lo solicita, debe concedérsele una entrevista con el director de la prisión o el director adjunto sin retrasos indebidos. El personal de Servicio de Prisiones debe velar por que se respeten adecuadamente los derechos de los reclusos.

133. La protección de los derechos de los reclusos, incluidos los medios de protección jurídica, está regulada de manera semejante. De conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 169/1999 sobre el cumplimiento de penas de cárcel en su forma enmendada, que reforma algunas leyes conexas, los presos, a fin de ejercer sus derechos e intereses legítimos, puedan formular denuncias y solicitudes a las autoridades competentes. Las denuncias o solicitudes deben enviarse sin demora a la autoridad a la que están destinadas. El director de la prisión cuenta con un grupo designado de empleados del Servicio de Prisiones encargado de recoger, enviar y mantener registros de las denuncias y solicitudes, y debe crear condiciones propicias para la presentación de denuncias y solicitudes por los condenados a fin de garantizar que solo sean tramitadas por las personas autorizadas. El personal del Servicio de Prisiones notifica sin demoras injustificadas al director de la prisión, el fiscal, el juez o la autoridad encargada de la inspección de las prisiones las solicitudes de entrevista presentadas por un recluso y, teniendo en cuenta sus instrucciones, hace que la entrevista sea posible en la prisión. Un recluso tiene derecho a la asistencia letrada de un abogado, quien, dentro de los límites de su autorización, podrá mantener correspondencia con el recluso y hablar con él sin la presencia de un tercero. El personal del Servicio de Prisiones debe velar por que se respeten los derechos de los presos.

134. Todos los órganos encargados de investigar las denuncias dentro del sistema penitenciario son miembros del Servicio de Prisiones destinados a las dependencias de prevención y denuncias (dependencias autónomas) en las prisiones y miembros del Servicio de Prisiones que trabajan para la Dependencia de Denuncias del Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones. Las denuncias contra los directores de prisiones y sus adjuntos, los directores de las clínicas de reposo del Servicio de Prisiones y sus adjuntos, y los empleados de la Dirección General del Servicio de Prisiones son investigadas por la Dependencia de denuncias del Departamento de Inspección de la Dirección General del Servicio de Prisiones. Esta dependencia desempeña también las funciones de órgano de apelación. Las denuncias sobre otros funcionarios y empleados civiles del Servicio de Prisiones son tramitadas por las dependencias de prevención y denuncias (dependencias autónomas) de cada una de las prisiones.

135. En el Ministerio de Justicia, el órgano competente para investigar las denuncias es la Dependencia del Sistema de Prisiones del Departamento General de Inspección del Ministerio. Puede ocuparse de prácticamente todas las denuncias recibidas por el Ministerio.

136. En su investigación de las denuncias, el Servicio de Prisiones procede "por analogía" con el artículo 175 de la Ley Nº 500/2004, las Normas de procedimiento administrativo, modificadas, y un reglamento interno, el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 78/2005 sobre la tramitación de las denuncias y notificaciones en el Servicio de Prisiones de la República Checa. Desde el 1° de enero de 2007 el Servicio de Prisiones, al ocuparse de las cuestiones disciplinarias, ha actuado de conformidad con la Ley Nº 361/2003 sobre el servicio de personal de las fuerzas de seguridad, modificada.

C.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 c) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

137. En las estadísticas del Departamento de Control Interno de la Comandancia de Policía y en las estadísticas de la Inspección de Policía se mantiene un resumen de los casos de malos tratos cometidos por la policía; en el futuro, se mantendrá también un panorama general de la situación en las estadísticas de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad. Es posible también obtener información de las estadísticas del Ministerio de Justicia, es decir la fiscalía y los tribunales.

138. Habida cuenta de las labores realizadas por el ejército checo, pueden considerarse dos conjuntos de casos. El primero es la actividad de las tropas enviadas a operaciones en el exterior; el segundo es el planteamiento adoptado por los funcionarios de la policía militar con respecto a los soldados y civiles en el país. Todo uso de la fuerza por las tropas enviadas a operaciones en el exterior es objeto de registro y evaluación. Hasta ahora, no se ha dado ningún caso en que los soldados checos hayan infringido las normas establecidas para ellos en cada misión. La policía militar mantiene registros centralizados de todos los casos de uso de la coerción y los evalúa. En el período a que se refiere el examen no habido ningún caso de comportamiento inadecuado que mereciera ser objeto de procedimientos disciplinarios o penales.

D.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 d) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

139. El derecho a asistencia letrada en procedimientos ante jurisdicciones distintas de los órganos estatales o las autoridades públicas está garantizado a todos desde el inicio de los procedimientos en virtud de la Ley Nº 2/1993, Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (art. 37, párr. 2). Las personas detenidas de conformidad con la Ley Nº 141/1961 sobre el Código de Procedimiento Penal, es decir, las personas sospechosas y acusadas, tienen derecho a elegir su abogado defensor y a solicitar su asesoramiento durante la detención (art. 76, párr. 6). Tras la adhesión de la República Checa a la Unión Europea, el derecho a la asistencia letrada se amplió para incluir la posibilidad de prestación de servicios legales por "abogados europeos de visita" y "abogados europeos establecidos", que pueden representar a ciudadanos de otros países de la Unión Europea ante los tribunales checos. Así se reconoce en la parte III de la Ley Nº 85/1996 sobre la profesión jurídica, modificada.

140. El derecho a notificar cualquier detención en general, no solo en el caso de arresto de conformidad con la Ley de la Policía (como ocurría anteriormente), se recoge en los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley de la Policía. Se exceptúan los casos en que dicha notificación pondría en peligro una importante labor policial (por ejemplo, la detención de un grupo organizado de delincuentes al mismo tiempo) o plantearía dificultades desproporcionadas (por ejemplo, la solicitud de una persona de notificar a un supuesto familiar en el extranjero a quien no se puede localizar, la petición de informar a un gran número de familiares u otras personas, etc.). No obstante, en este caso, la policía debe informar al fiscal, ya que la fiscalía es la encargada de la supervisión general de la detención de personas.

141. El derecho de las personas detenidas a asistencia letrada está ahora claramente reconocido en el párrafo 4 del artículo 24 de la Ley de la Policía. Las personas detenidas tienen derecho a procurarse, a sus expensas, asistencia letrada y a hablar con su abogado sin la presencia de terceros. Con este fin, la policía ofrece inmediatamente la asistencia necesaria, si la solicitan dichas personas.

E.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 e) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

142. La separación de menores y adultos en las celdas policiales está estipulada expresamente en el párrafo b) del artículo 30 de la nueva Ley Nº 273/2008 de la Fuerza de Policía de la República Checa. Los menores que no hayan cumplido los 19 años de edad permanecen separados de los adultos en las prisiones. A menos que, después de que el recluso haya cumplido los 19 años, un tribunal de menores decida que debe ser trasladado a una prisión para adultos, continuará cumpliendo su sentencia en una prisión de menores.

143. La Ley de detención por motivos de seguridad estipula que los reclusos de menos de 19 años deben permanecer separados de los reclusos adultos.

144. En los procesos contra niños de menos de 15 años de edad de quienes se sospecha que han cometido un acción que, en otras circunstancias, podría constituir un delito penal, el tribunal procede de conformidad con las leyes especiales que regulan los procesos civiles, ya que el niño de menos de 15 años de edad no es penalmente responsable y, por consiguiente, no puede ser objeto de procesos penales. En tales casos, los tribunales de menores pueden dictar las siguientes medidas, por norma general basadas en los resultados de un examen educativo y psicológico previo:

a) Orden de protección;

b) Restricción de la atención;

c) Amonestación;

d) Inclusión en un programa terapéutico, psicológico o educativo en un centro de atención educativa;

e) Supervisión por el funcionario encargado de la libertad condicional;

f) Atención en régimen de protección.

Un tribunal de menores dicta una orden de atención en régimen de protección de un niño que haya cometido un acto por el que, de conformidad con el Código Penal, se puede dictar una sentencia excepcional y que, en el momento de cometer el acto, tenga entre 12 y 15 años de edad. Puede imponerse también en el caso de un niño que, al cometer el acto, tenga menos de 15 años de edad si lo justifica la naturaleza del acto, que en otras circunstancias constituiría un delito penal, y si es necesario para que pueda recibir una educación adecuada. Pueden imponerse también medidas educativas. Otra medida es la atención en régimen institucional de conformidad con el artículo 46 de la Ley sobre la familia. La supervisión de los centros de atención institucional o de protección se confía al fiscal público, que goza de diversas facultades en ese sentido, por ejemplo, el derecho a hablar aisladamente con los niños, a solicitar explicaciones del personal del centro y de otras personas y a pedir a un tribunal que anule una orden de atención institucional o de protección.

145. Los niños que se encuentran en dichos centros son visitados en forma periódica, una vez cada tres meses, por un encargado de la protección de menores. El cumplimiento de este requisito se supervisa constantemente en las actividades de inspección de la autoridad provincial.

F.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 f) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

146. La Ley Nº 52/2004 por la que se enmienda la Ley Nº 169/1999 sobre encarcelamiento y algunas leyes conexas, modificada, que entró en vigor el 1° de julio de 2004, hizo posible la ampliación de las actividades de los prisioneros acusados y condenados a cadena perpetua, con el fin de animarles a buscar una ocupación y a reducir la ociosidad.

147. En la Ley sobre la privación de libertad se introdujo una disposición en la que se estipula que, durante los períodos de privación de libertad, los centros y prisiones correspondientes deben ofrecer al acusado, cuando sea posible, la oportunidad de participar en programas de atención preventiva, educación, ocio y deportes.

148. Los acusados retenidos en régimen de detención a los efectos de la expulsión tienen más oportunidades de actividad en virtud de una nueva disposición en la que se estipula que las personas detenidas en previsión de la deportación deben ser destinadas a un centro de detención en régimen de baja seguridad, siempre que no incumplan las normas y disciplinas establecidas.

149. Las oportunidades de expansión de las actividades de los condenados a cadena perpetua han aumentado tras la eliminación de algunas disposiciones de la Ley de prisiones en las que se estipulaba que esa categoría de presos debía mantenerse separada de los demás reclusos y que la condena a cadena perpetua tenía como objetivo proteger a la sociedad del peligro de nuevos crímenes, razón por la que se aislaba a esos presos, y orientar la conducta de estos hacia normas de decencia pública.

150. Los acusados y los condenados a cadena perpetua pueden trabajar siempre que haya trabajo disponible para ellos. El Servicio de Prisiones está preparando gradualmente zonas adecuadas donde puedan trabajar esos grupos de presos. Las personas acusadas deben dar su consentimiento al trabajo asignado. Es difícil encontrar trabajo adecuado para todos los grupos de presos. El Servicio de Prisiones de la República Checa tiene desde hace tiempo problemas para encontrar trabajo adecuado para los acusados y los condenados a cadena perpetua. Desde el punto de vista económico, el empleo de los acusados es menos favorable que el de los condenados para quienes ofrecen el trabajo, ya que en el caso de los acusados deben cumplirse las normas sobre salario mínimo de la República Checa.

G.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 g) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

151. El Servicio de Prisiones de la República Checa presta desde hace tiempo gran atención al problema de la violencia entre los reclusos. Esta cuestión está regulada actualmente por el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 82/2006 sobre la prevención y detección temprana de la violencia entre los presos, preventivos y condenados, modificado por el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 39/2006. Antes de que esos reglamentos entraran en vigor, la cuestión estuvo regulada, sucesivamente, por la Orden del Director del Organismo de Educación Correctiva de la República Checa Nº 14/1991, el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 32/1994 y el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones de la República Checa Nº 41/2002. Los incidentes de violencia entre reclusos, con inclusión de los datos conexos, como el número de presos identificados de acuerdo con determinados criterios, objetivos de la violencia y autores de la violencia, incluida la tramitación de los incidentes de violencia, se recogen debidamente en la información estadística; cada año, esas informaciones se evalúan en las reuniones de coordinación de la Dirección General del Servicio de Prisiones de la República Checa, en las que se toman también las medidas pertinentes. Los datos estadísticos sobre los incidentes de violencia entre presos y las denuncias sobre el personal del Servicio de Prisiones pueden consultarse en los cuadros adjuntos al presente informe (anexos 5 y 6).

152. En los cuadros se indican, desglosados por año (de 2002 a 2008), a) el número de personas acusadas, por tipo, b) el número de presos, por tipo, c) el número de casos detectados de violencia física en relación con personas procesadas, incluido el número de víctimas y autores de la violencia y, desde 2006, el número de incidentes y participantes en actos de violencia mutua y d) el número de casos detectados de violencia física en relación con el número de presos condenados, incluido el número de víctimas y autores de la violencia y, desde 2006, el número de incidentes y participantes en actos de violencia mutua.

153. De conformidad con el Reglamento del Director General del Servicio de Prisiones Nº 82/2006 sobre la prevención y detección temprana de la violencia entre los presos imputados y condenados, todos los centros de detención provisional y prisiones ("prisiones") identifican a las personas de acuerdo con los siguientes criterios: personas con peso corporal significativamente reducido y personas con niveles evidentemente bajos de inteligencia, posibles blancos de la violencia y posibles autores de actos de violencia. La identificación de las personas se incluye dentro de la categoría de medidas preventivas, y los miembros del personal se ocupan a fondo de esta difícil tarea aun cuando sea imposible determinar razonablemente el éxito de este proceso de identificación. No obstante, cabe suponer que, en ausencia de este concepto, la incidencia de la violencia entre presos acusados o condenados sería mucho mayor. Se presta cada vez mayor atención a las personas identificadas y, en ese contexto, conviene señalar que entre las consideradas como posibles blancos de la violencia se incluyen las personas que podrían atraer atención indebida de otros presos, como los desviados sexuales o quienes se encuentran en detención provisional o en la cárcel por graves delitos violentos o contra la moral. Las presiones se esfuerzan incansablemente por identificar a las personas de conformidad con los criterios pertinentes, y los funcionarios de prisiones realizan esa actividad de forma sistemática y responsable. Todas las personas identificadas, con excepción de los posibles autores de actos de violencia, son objeto de exámenes médicos y visuales preventivos periódicos para determinar si sus cuerpos presentan señales obvias de violencia física.

154. Los funcionarios de prisiones en servicio deben tener una idea general de todos los presos acusados o condenados identificados y verificar su situación a intervalos determinados. Todo funcionario de prisiones que descubra un caso de violencia física entre los reclusos o que detecte signos de violencia física en sus cuerpos debe notificarlo inmediatamente a su superior directo. Todo acto de violencia física detectado debe notificarse al director de la prisión, al jefe de la Dependencia de Detención Provisional o Reclusión y al jefe de la Dependencia de Prevención y Denuncias. El funcionario de prisiones debe redactar inmediatamente un informe en el formulario estipulado sobre los incidentes de violencia física descubiertos.

155. Si se detecta un caso de violencia, la víctima de la violencia o los participantes en actos de violencia mutua deben ser examinados por un médico y luego por un psicólogo; se adoptan otras medidas adecuadas teniendo en cuenta el resultado de los exámenes.

156. Los resultados de las actividades relacionadas con la violencia física entre los reclusos son evaluados semestralmente en las reuniones de jefes de las dependencias y equipos.

157. La información escrita sobre la aplicación de las medidas para la prevención y detección temprana de la violencia entre los reclusos es elaborada por el jefe de la Dependencia de Detención Provisional o Reclusión una vez por año utilizando para ello el formulario previsto, que se presenta el 31 enero al Departamento de Detención Provisional y Reclusión de la Dirección General del Servicio de Prisiones.

Número de incidentes de violencia detectados

(El cuadro siguiente contiene información básica sobre el número de presos preventivos y condenados y el número de casos d e violencia entre 2002 y 2008)

Año

Número medio de presos preventivos

Número de incidentes en que se han visto implicad o s presos preventivos

Número medio de condenados

Número de incidentes en que se han visto implicados condenados

Total de incidentes

2002

3 412

136

13 881

295

431

2003

3 410

123

13 559

306

429

2004

3 323

103

14 773

334

437

2005

3 045

106

16 122

401

507

2006

2 582

74

16 542

400

474

2007

2 369

104

16 734

442

546

2008

2 381

91

17 765

429

520

H.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 h) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

158. Los exámenes médicos se llevan a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en las normas generales de confidencialidad impuestas al personal médico en relación con el acceso a la información sobre la salud, que figuran en el párrafo 2 d) del artículo 55 de la Ley Nº 20/1966 sobre la atención de salud pública, modificada. Esta disposición obliga a los profesionales de la salud a mantener la confidencialidad de todos los datos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de su profesión, excepto en los casos en que dicha información se comunique con consentimiento de la persona que recibe el tratamiento. En el párrafo 2 del artículo 23 del Decreto Nº 345/1999 en que se publican las Normas Penitenciarias se dispone que los exámenes preventivos iniciales, periódicos, de emergencia y de salida de los condenados deben llevarse a cabo en un lugar donde no puedan ser escuchados ni, salvo decisión en contrario del médico, vistos por los empleados del Servicio de Prisiones, con excepción del personal médico.

159. Está garantizada la confidencialidad médica. Las prisiones y centros de detención provisional han recibido órdenes de modificar las puertas de los quirófanos, que deberán tener persianas de quirófano para garantizar la seguridad del personal médico. La presencia de un guardia de escolta durante los exámenes médicos se modificó a fin de especificar que debe estar situado de tal manera que no pueda escuchar ni, salvo decisión en contrario del médico, ver lo que está ocurriendo.

160. El Servicio de Prisiones de la República Checa, que en virtud de la ley es también un servicio de atención de salud, es una dependencia organizativa del Estado y gestiona fondos del presupuesto público. Este sistema está consagrado en la legislación debido a que los servicios de salud ofrecidos a las personas condenadas y acusadas tienen características específicas que no pueden garantizarse actualmente mediante su traslado a otra entidad, incluido el Ministerio de Salud. Este no reúne las debidas condiciones para ocuparse de los servicios ofrecidos por el Servicio de Prisiones a los acusados y condenados. Una evaluación del posible traslado de los servicios de salud a una entidad distinta del Servicio de Prisiones y, por extensión, el Ministerio de Justicia, debería ir precedida de un análisis que evalúe los pros y los contras de todo cambio en los servicios de atención de salud.

I.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 i) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

161. El Gobierno checo ha informado con anterioridad al Comité de que la enmienda de la Ley de prisiones introducida por la Ley Nº 52/2004 amplió, a partir del 1° de julio de 2004, la lista de casos en que los reclusos condenados están exentos de la obligación de pagar los gastos de su sentencia de detención provisional. En particular, ello se aplica a los reclusos condenados que, por motivos ajenos a su voluntad, no pueden trabajar mientras cumplen la sentencia (a no ser que tengan otros ingresos o fondos), los condenados de menos de 18 años de edad o participantes en programas educativos o terapéuticos con un período de enseñanza o terapia de al menos 21 horas semanales o que participan en un proceso como testigos o víctimas.

162. Otro cambio es que el Estado no impone ya intereses de penalización en las reclamaciones sobre los costos del encarcelamiento. De conformidad con la legislación vigente, el director de prisiones puede, a petición de un condenado, eximir en la totalidad o en parte la responsabilidad de los costos del encarcelamiento cuando la persona condenada haya sido puesta en libertad, si lo justifica la difícil situación social de la persona. Se renuncia a la recuperación de los costos del encarcelamiento cuando una persona condenada fallece y no deja bienes que permitan sufragar dichos costos tras la liquidación de la herencia o cuando la persona condenada es extraditada o trasladada al extranjero o deportada una vez puesta en libertad de la prisión y, habida cuenta de todas las circunstancias, parece obvio que no va a ser posible la recuperación.

163. Esta enmienda fundamental de la Ley de prisiones fue seguida de una enmienda del Decreto del Ministerio de Justicia Nº 10/2000, instrumentado por el Decreto Nº 135/2005, en virtud del cual, con efecto a partir del 1° de abril de 2005, se modificaron las normas para calcular los gastos del cumplimiento de una sentencia de reclusión que deben pagar las personas condenadas. De acuerdo con la legislación anterior, los costos de la sentencia estaban fijados en forma de tarifa diaria fija (45 coronas checas), que, dado el bajo nivel de empleo a largo plazo de los condenados, dio lugar a un aumento desproporcionado de las reclamaciones tras la puesta en libertad cuya posibilidad de recaudación era muy baja. La enmienda de la Ley de prisiones, que eximía a los condenados de la obligación de sufragar el costo del encarcelamiento si, por razones ajenas a su voluntad, no se les había dado trabajo y no tenían otros ingresos o fondos en un mes civil, daba lugar a que, al establecer los costos en una tasa fija, otros condenados perdieran interés en trabajar si sus ingresos eran más bajos o no mucho más elevados que el costo mensual de su encarcelamiento.

164. La nueva legislación fijó los costos de encarcelamiento en forma de porcentaje (40%) de la remuneración neta de un recluso en concepto de trabajo o de otros ingresos; el monto total máximo es de 1.500 coronas checas por mes civil. Por consiguiente, cuando la remuneración del trabajo es baja, el costo que un condenado debe pagar es también más bajo (y viceversa). En el caso de la mayor parte de los reclusos condenados, este cambio eliminaba prácticamente la posibilidad de que hubiera deudas pendientes relacionadas con el costo del encarcelamiento después de la puesta en libertad. Una excepción a esta norma es el caso de los condenados que son pensionistas y que han recibido su pensión en la cárcel y no tienen ningún otro ingreso durante su encarcelamiento. El método utilizado para fijar el costo de la reclusión que deben sufragar los reclusos no ha cambiado; los costos continúan calculándose a partir de una tasa diaria fija.

165. La nueva legislación, que introduce un nivel de costos de encarcelamiento basado en un porcentaje de los ingresos del recluso en vez de una tasa diaria fija, representa sin duda un cambio positivo para la reincorporación social de los presos una vez puestos en libertad y una motivación para que trabajen aun cuando la remuneración sea más baja. Es de prever que se produzcan efectos positivos en el presupuesto nacional, ya que se eliminarán los costos incurridos al tratar de recuperar lo que son normalmente deudas irrecuperables.

166. El Ministerio de Justicia no tiene previsto actualmente ninguna reducción ulterior del reembolso de los costos de una sentencia ni la abolición completa de esta obligación.

J.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 j) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

167. En cuanto a la autoridad investigadora independiente, véase la respuesta a la recomendación b); sobre las estadísticas de los delitos penales investigados, véase la respuesta a la recomendación c).

K.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 k) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

168. Por lo que se refiere a la investigación de las denuncias en relación con las manifestaciones durante la reunión del Fondo Monetario Internacional, se mantuvieron 29 expedientes de denuncias, tres de las cuales fueron calificadas como legítimas. Además, se llevaron a cabo tres controles, en dos de los cuales se encontraron irregularidades.

L.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 l) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

169. No se ha condenado a nadie por delitos de tortura o de tratos inhumanos en la República Checa. Por consiguiente, no ha habido ninguna indemnización.

M.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 m) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

170. El nuevo artículo 46a y el texto enmendado del artículo 73 de la Ley Nº 325/1999 sobre el asilo establecen un sistema diferente para todos los extranjeros que solicitan protección internacional para menores no acompañados, progenitores o familias con hijos menores de edad o adultos discapacitados, personas con discapacidad grave, mujeres embarazadas o víctimas de torturas, violación o formas graves de violencia psicológica, física o sexual. El párrafo 2 del artículo 81 de dicha ley estipula que, una vez realizadas las tareas urgentes iniciales en los procedimientos, los extranjeros menores de edad no acompañados deben ser enviados, mediante decisión judicial, a un centro educativo donde recibirán atención institucional o acogerse a la atención de una persona mencionada en dicha decisión. En los casos relativos a padres con hijos, toda la familia debe permanecer unida, si las capacidades disponibles lo permiten.

171. La Ley Nº 326/1999 sobre la residencia de los nacionales extranjeros en la República Checa estipula que los menores extranjeros no acompañados deben alojarse por separado de los adultos. Los centros para estos niños son gestionados por la Administración de los centros de refugiados.

N.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 n) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

172. La cuestión de la esterilización ha sido ya objeto de un informe del Ombudsman y una reunión del órgano asesor del Ministerio de Salud. El tema de la esterilización fue también examinado por el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos. Su iniciativa de 2007 sobre esta materia, en la que se propone la indemnización de las víctimas, ha sido examinada por el Gobierno debido a las grandes discrepancias existentes. En 2009, el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministerio de Derechos Humanos prepararon una nueva iniciativa que trata fundamentalmente de informar al Gobierno acerca de la existencia del problema de la esterilización llevada a cabo en contravención de la legislación. La iniciativa propone ciertas medidas que deberían ayudar a aclarar la práctica de la esterilización ilegal e impedir que vuelvan a darse casos semejantes. Además de ofrecer información al Gobierno, la iniciativa propone también que este tome nota de la prolongada violación de la ley en los casos de esterilización ilegal y manifieste su pesar por los errores concretos detectados en tal esterilización. No obstante, la iniciativa no aborda el tema de la indemnización de las mujeres afectadas. La iniciativa propone también ciertas medidas para impedir que se vuelvan a dar casos semejantes. Se trata sobre todo de medidas para verificar el cumplimiento de la ley en la práctica de la esterilización en la República Checa y para reforzar la enseñanza de la ética médica y el respeto a los derechos humanos de los pacientes en las facultades de medicina de la República Checa. La iniciativa del Ministerio de Derechos Humanos acerca de la esterilización ilegal fue aprobada en noviembre de 2009 mediante resolución gubernamental en la que el Gobierno manifestó su pesar por los errores concretos detectados en las prácticas de esterilización del pasado y ordenaba al Ministerio de Salud que adoptara medidas adicionales para evitar que vuelvan a producirse casos semejantes en el futuro (puede encontrarse información mucho más detallada sobre la esterilización en los párrafos 56 a 60).

O.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 o) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

173. Esta información se ha facilitado ya al Comité.

P.Respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6 p) de las conclusiones y recomendaciones del Comité

174. Los informes presentados por la República Checa y las conclusiones y recomendaciones del Comité acerca de esos informes se publican, entre otros lugares, en el sitio web de la Oficina del Gobierno de la República Checa (www.vlada.cz).