Naciones Unidas

CRPD/C/KOR/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Corea *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para revisar la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad y armonizarla con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, de conformidad con la Convención. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la Ley a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial amparadas por la Ley de Salud Mental y Bienestar.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte ha introducido modificaciones, y de ser así de qué tipo, al sistema de determinación y categorización de la discapacidad establecido en virtud de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, para que en la apreciación de cada caso se tengan en cuenta las características, las circunstancias y las necesidades de la persona con discapacidad, y para que los servicios sociales y la asistencia personal se hagan extensivas a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial, atendiendo a sus necesidades.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene un plazo específico para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aumentar los recursos humanos y la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea;

b)Las medidas para eliminar o reducir el costo de presentación de una demanda para las víctimas de la discriminación por motivos de discapacidad, a fin de garantizar el acceso a las vías de reparación a través de los tribunales, y para reducir los requisitos a fin de que el Ministro de Justicia dicte una orden correctiva;

c)Los programas y las actividades para fomentar la toma de conciencia entre los jueces acerca de la necesidad de aplicar efectivamente la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición, y de hacer uso de la facultad que les ha sido conferida de imponer medidas cautelares;

d)El número de notificaciones de denuncias relacionadas con discapacidad que el Ministerio de Justicia recibe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en comparación con el número de otras denuncias;

e)Las estadísticas sobre la asistencia jurídica en relación con las demandas por violación de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse indicar si el Estado Parte adoptó medidas, y cuáles, para:

a)Integrar una perspectiva de género en sus leyes y políticas de discapacidad, y formular políticas especializadas para las mujeres con discapacidad, en particular para luchar contra las formas interseccionales y múltiples de discriminación;

b)Combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad, tanto dentro como fuera de las instituciones residenciales, incluida la violencia psicológica y física por parte de los miembros de la familia, en particular mediante la adopción de un enfoque que tenga presente la discapacidad al formular los programas educativos sobre la prevención de la violencia sexual y doméstica;

c)Velar por que las mujeres con discapacidad reciban educación permanente y adecuada, según sus preferencias y necesidades, y que se les proporcione apoyo financiero para proseguir su educación, en caso necesario;

d)Aumentar el apoyo a las mujeres con discapacidad durante el embarazo y el parto, y establecer salvaguardias para evitar la esterilización forzada, el aborto o la privación de la función parental.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ampliar al máximo la participación de los niños con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, en la promulgación o la modificación de leyes y en la formulación de políticas relativas a los niños, a fin de asegurar su plena inclusión.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas para promover campañas de toma de conciencia destinadas a reforzar la imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos.

8.Sírvanse describir la labor sistemática y continua realizada por el Estado parte para dar a conocer la Convención y educar sobre su contenido y su propósito a los funcionarios del Gobierno, los miembros del Parlamento, los medios de difusión y el público en general.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte en materia de accesibilidad, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, en relación con los siguientes aspectos:

a)Revisión de las políticas de transporte público vigentes a fin de asegurar que las personas con discapacidad puedan utilizar todos los tipos de transporte público de forma conveniente y en condiciones de seguridad, incluido el transporte interurbano;

b)Aplicación de normas de accesibilidad en todas las instalaciones públicas y en los lugares de trabajo, independientemente de la capacidad o fecha de construcción;

c)Modificación de las leyes pertinentes para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan tener acceso a la información, en particular a través de los sitios web, las comunicaciones móviles y los equipos y componentes electrónicos.

10.Sírvanse indicar la eficacia del sistema de acreditación sin barreras en establecimientos públicos y privados, y explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el nivel de acreditación en los centros privados.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los planes y estrategias para la reducción del riesgo de desastres a nivel nacional y local prevean explícitamente la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el objetivo 7 de la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvanse suministrar información sobre los avances realizados por el Estado parte para:

a)Pasar de la adopción de decisiones sustitutivas al apoyo para tomarlas, en plena conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la observación general núm. 1 (2014) del Comité relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, y a derogar en consecuencia el sistema de tutela de adultos;

b)Impartir capacitación, en consulta y cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en el ámbito nacional, regional y local, a todos los agentes, incluidos los funcionarios públicos, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de apoyo a la toma de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Sírvanse explicar labor realizada por el Estado parte para:

a)Lograr la aplicación efectiva del artículo 26 de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición;

b)Incluir en los programas de formación de todas las partes pertinentes del sistema judicial módulos estándar sobre la realización de ajustes procesales para las personas con discapacidad, tomando en cuenta su edad y las consideraciones de género, a fin de garantizar el acceso de estas personas a la justicia;

c)Dar aplicación efectiva a las Directrices para la Asistencia Judicial a las Personas con Discapacidad, dictadas por el Tribunal Supremo, y hacerlas jurídicamente vinculantes mediante medidas legislativas;

d)Realizar ajustes procesales en todas las etapas de los procedimientos judiciales y notariales, en particular para las personas que se encuentran en prisión, e impartir una formación adecuada a los grupos profesionales pertinentes;

e)Proporcionar los medios necesarios, incluida la introducción de ajustes razonables, para que las personas con discapacidad puedan trabajar de jueces, fiscales y abogados.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Sírvanse suministrar información sobre los avances realizados por el Estado parte para:

a)Suprimir las disposiciones legales en virtud de las cuales se permite la privación de libertad por motivos de deficiencia, incluida la deficiencia psicosocial;

b)Adoptar medidas para garantizar que los servicios de atención de la salud, incluidos todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado del interesado, tras la adopción y aplicación de la Ley de Bienestar y Salud Mental, de reciente modificación;

c)Hasta que se modifique la legislación relativa a la privación de la libertad, someter a revisión todos los casos de privación de la libertad de personas con discapacidad que se encuentran en hospitales y centros especializados, y asegurarse de que el proceso de revisión incluya la posibilidad de interponer un recurso;

d)Establecer ajustes de procedimiento que garanticen un juicio justo y el debido proceso a las personas con discapacidad;

e)Eliminar del sistema de justicia penal la declaración de incapacidad para comparecer en juicio, a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con las demás.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

15.Sírvanse suministrar información sobre los avances realizados por el Estado parte para:

a)Abolir las intervenciones médicas forzadas y los tratamientos por los que se somete a las personas con discapacidad a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como la inmovilización, el aislamiento y la medicación forzosa;

b)Hasta tanto se logre la desinstitucionalización, proteger a las personas con discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos frente a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de cualquier índole, mediante garantías efectivas y, en particular, el establecimiento de mecanismos de vigilancia independientes, externos y eficaces que aseguren la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de investigar los casos de violencia, explotación y abuso que han sufrido las personas con discapacidad, tanto dentro como fuera del entorno institucional; asegurarse de que los autores sean enjuiciados y las víctimas reciban reparación; y disponer albergues accesibles para todas las personas con discapacidad que sean víctimas de dichos actos.

17.Sírvanse suministrar información sobre el establecimiento de un sistema de protección adecuada para las personas con discapacidad que han sido víctimas de trabajo forzoso. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas efectivas a largo plazo para proteger a las víctimas de casos confirmados de trabajo forzoso.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Sírvanse indicar los avances realizados para erradicar las prácticas de esterilización forzada y describir las actividades de sensibilización y las medidas destinadas a proteger a las personas con discapacidad de esta práctica. Sírvanse aclarar si la esterilización forzada está expresamente prohibida.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

19.Sírvanse suministrar información sobre los avances tendientes a la derogación del artículo 11 de la Ley de Control de la Inmigración y el artículo 32 de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, a fin de asegurar que las personas con discapacidad no se vean privadas del derecho a entrar en la República de Corea a causa de su discapacidad y de eliminar las restricciones impuestas a los migrantes con discapacidad con respecto a los servicios básicos para personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

20.En razón de que aún son muchas las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr una desinstitucionalización efectiva, de conformidad con la observación general núm. 5 (2017) del Comité sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Sírvanse indicar las medidas que han de adoptarse y proporcionar un calendario para la desinstitucionalización efectiva de todas las personas que en la actualidad viven en instituciones. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas con discapacidad que han sido desinstitucionalizadas y su situación actual.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas encaminadas a aumentar los servicios de apoyo comunitario para las personas con discapacidad, en particular los servicios de asistencia personal con arreglo a la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad y la prestación de apoyo para gozar de un mínimo vital de subsistencia con arreglo a la Ley de Garantía del Nivel de Vida Básico Nacional, en función de sus necesidades y su situación económica y no de su “grado de deficiencia” o los ingresos de sus familiares.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Sírvanse suministrar información sobre los avances realizados por el Estado parte para:

a)Aplicar efectivamente la Ley de la Lengua de Señas de Corea y la Ley del Sistema Braille;

b)Incluir normas de accesibilidad en la normativa que garantiza el acceso de las personas con discapacidad al material televisivo y en línea;

c)Suministrar información pública en formatos de lectura fácil y accesible.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

23.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer el fundamento jurídico necesario para la aplicación de políticas generales que permitan a los progenitores —incluidas las madres solteras— de niños con discapacidad recibir apoyo para criar a sus hijos en el seno de la familia, y garanticen los derechos del niño a una familia y a participar en la comunidad en igualdad de condiciones con los demás niños. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene planes para que las familias biológicas y adoptivas de niños con discapacidad sean tratadas en pie de igualdad.

24.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.

Educación (art. 24)

25.Sírvanse suministrar información sobre los avances del Estado parte, en consonancia con la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva:

a)Realizar investigaciones sobre los resultados de la actual política de educación inclusiva y de qué manera podría mejorarse, incluido el caso de los estudiantes sordociegos;

b)Intensificar los esfuerzos destinados a ofrecer una educación inclusiva y realizar ajustes razonables en las escuelas y otros centros docentes facilitando, entre otras cosas, tecnología de apoyo y asistencia en las aulas, planes de estudio y materiales educativos accesibles y adaptados, y entornos escolares accesibles;

c)Mejorar la formación del personal que trabaje en el ámbito de la educación, incluidos los profesores y los administradores de las escuelas ordinarias;

d)Adoptar medidas de sensibilización para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad entre los estudiantes y el personal docente, y aplicar una política de tolerancia cero ante los casos de acoso o violencia física contra los estudiantes con discapacidad.

26.Sírvanse incluir la justificación de la construcción de nuevas escuelas especiales.

Salud (art. 25)

27.Sírvanse describir los avances logrados por el Estado en la eliminación del artículo 732 de la Ley de Comercio, que reconoce la posibilidad de que una persona con discapacidad suscriba un seguro de vida únicamente si “está en posesión de su capacidad mental”, y retirar su reserva a la disposición del artículo 25 e) de la Convención en lo que respecta a los seguros de vida. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los centros médicos sean más accesibles. Sírvanse indicar si el Estado parte ha previsto subvencionar o sufragar el costo de los servicios de atención de salud vinculados a la discapacidad, que actualmente corren a cargo de las propias personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Sírvanse describir las medidas que ha adoptado el Estado parte para:

a)Derogar la legislación discriminatoria que excluye o limita la participación de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial en el mercado de trabajo;

b)Compensar a las personas con discapacidad que han quedado excluidas de los beneficios de la Ley de Salario Mínimo, entre otras cosas mediante la revisión de esta Ley;

c)Dejar los talleres protegidos y buscar alternativas para promover el empleo de las personas con discapacidad con arreglo a la Convención;

d)Disponer de un sistema eficaz de cupos obligatorios para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres con discapacidad, a fin de aumentar su participación en el mercado de trabajo;

e)Velar por que las personas con discapacidad también trabajen en el sector público.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Sírvanse informar de los planes previstos para revisar el ingreso por discapacidad y la política de seguridad social, en relación con el incremento del monto de la prestación y de la pensión por discapacidad para cubrir el costo de vida elevado en el Estado parte.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las personas con cualquier tipo de discapacidad tengan derecho a votar y a presentarse en las elecciones, con la plena garantía de que puedan acceder a los lugares de votación, las campañas de información y otras formas de asistencia. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que las personas que van a votar puedan elegir a su propio asistente.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

31.Sírvanse especificar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar de manera efectiva el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Asimismo, sírvanse indicar también qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que los XXIII Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno organizados recientemente y otras actividades deportivas sean plenamente inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos, de conformidad con la metodología del Grupo de Washington sobre estadísticas de la discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, lugar de residencia, zona geográfica, educación y condición en el empleo, y los tipos de prestaciones recibidas. Sírvanse indicar si los datos estadísticos puestos a disposición del público son accesibles.

Cooperación internacional (art. 32)

33.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los programas y actividades de desarrollo internacionales sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los vínculos existentes entre la aplicación efectiva de la Convención, la Estrategia de Incheon y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

34.Sírvanse describir las medidas que ha adoptado el Estado parte para:

a)Asegurar que el Comité de Coordinación de Políticas en favor de las Personas con Discapacidad cumpla su función y elabore y aplique políticas eficaces relacionadas con las personas con discapacidad;

b)Suministrar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea los recursos humanos y financieros suficientes para vigilar eficazmente la aplicación de la Convención;

c)Asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención.