Naciones Unidas

CAT/C/58/D/608/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de septiembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, relativa a la comunicación núm. 608/2014 * **

Comunicación p resentada por:

M. N. (representado por el abogado John Phillip Sweeney, del Edmund Rice Centre)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Australia

Fecha de la queja:

2 de junio de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

2 de agosto de 2016

Asunto:

Expulsión a Sri Lanka

Cuestiones de procedimiento:

Falta de sustanciación suficiente de la queja

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura; no devolución

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor de la queja es M. N., nacional de Sri Lanka, nacido en 1983. Solicitó asilo en Australia, pero su solicitud fue denegada y está a la espera de su devolución forzosa a Sri Lanka. Alega que su devolución a Sri Lanka por el Estado parte constituiría una vulneración de sus derechos con arreglo al artículo 3 de la Convención. El autor está representado por un abogado.

1.2El 3 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité, por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que se abstuviera de devolver al autor a Sri Lanka mientras el Comité examinaba su queja.

Antecedentes de hecho

2.1El autor es de etnia tamil. Creció y vivió en la aldea de Mankadu del distrito de Batticaloa, en la Provincia Oriental. Afirma que entre octubre de 2003 y marzo de 2004 trabajó como auxiliar administrativo de los Tigres de Liberación del Ealam Tamil (TLET) en la zona de Batticaloa, ayudando a las personas a rellenar formularios para que tuvieran acceso a las zonas controladas por los TLET.

2.2El autor sostiene que en 2004 un comandante de los TLET conocido como Karuna se separó de ese grupo y formó lo que sería su propia facción, conocida como el Grupo Karuna. La lucha entre facciones dio lugar a una violencia considerable en la zona de Batticaloa. En ese contexto, un amigo del autor, que trabajó con él en los TLET, fue secuestrado en una aldea vecina. Como el autor temía convertirse en una víctima de la violencia, el 29 de abril de 2004 se trasladó a Qatar, donde permaneció con un visado temporal de trabajo hasta 2010. El Grupo Karuna también se disputaba el control de territorios con los Tamil Makkal Viduthalai Pulikal (TMVP) o Grupo Pillayan. El autor alega también que en su aldea en septiembre de 2008 mataron a tiros a su prima, L. L. Su familia cree que se trató de una represalia de los TMVP, porque L. L., que era ingeniera, tuvo una desavenencia con los TMVP respecto de unos contratos comerciales.

2.3El 16 de abril de 2010, el autor regresó a Sri Lanka, pues creía que la guerra había terminado. Vivió en la aldea de Thetativu, adonde se había mudado su madre durante su estancia en el extranjero. Compró un camión y comenzó a trabajar como transportista agrícola en la zona de Batticaloa. Alega que los TMVP realizaban actividades en la zona y que, tras un incidente con habitantes locales en enero de 2012, la facción se volvió hostil contra su aldea. El 15 de marzo de 2012, el autor se encontraba en Jaffna cuando recibió una llamada telefónica de una persona que afirmaba pertenecer a los TMVP. El autor alega que esta persona le pidió su camión para preparar una conferencia de los TMVP que se celebraría en las inmediaciones de Batticaloa. El autor se negó a prestárselo argumentando que se encontraba en Jaffna por trabajo y no podía facilitarles el camión al día siguiente. Sostiene también que no estaba seguro de que esta persona le fuese a pagar y devolver el camión. Volvieron a llamarlo al día siguiente y, en esa ocasión, el miembro de los TMVP lo amenazó diciéndole “pronto verás lo que te va a pasar”. Cuatro días después, dos desconocidos, presuntos miembros de los TMVP, fueron a buscarlo al domicilio familiar, pero su madre les dijo que estaba trabajando. Posteriormente, miembros de los TMVP llamaron al autor y le indicaron que fuera a su oficina en Batticaloa. Al temer represalias, el autor decidió huir de Sri Lanka.

2.4El 25 de marzo de 2012, el autor abandonó Sri Lanka en un barco. El 11 de abril de ese año llegó a Australia, a la isla de Navidad, sin un visado válido. A su llegada fue detenido en virtud del artículo 189, párrafo 3, de la Ley de Migración por haber entrado al país irregularmente por vía marítima. Fue trasladado después al Centro de Detención de Inmigrantes de Scherger, donde lo entrevistaron a los efectos de la tramitación de la entrada inicial. El 1 de julio de 2012, el autor solicitó un visado de protección al Departamento de Inmigración y Ciudadanía. Alegó que temía que los TMVP lo mataran debido a su negativa a prestarles el camión, que las autoridades no estaban en condiciones de proteger a las personas de los TMVP y que se le denegaría protección en Sri Lanka por ser tamil.

2.5El 11 de julio de 2012, el autor acudió a una entrevista ante las autoridades. Confirmó que todos los datos de su solicitud de visado eran correctos y, entre otras cosas, señaló que había crecido en la aldea de Mankadu, donde había vivido con su madre, su hermano y su tía; que su aldea estaba en una zona controlada por el ejército; que de niño rara vez había entrado en las zonas controladas por los TLET; y que nunca se habían puesto en contacto con él para que se uniera a ellos. También alegó que su familia consistía en su madre y su hermano, quien se encontraba en el Afganistán; que no tenía familiares que pudieran acogerlo; y que los TMVP podrían encontrarlo en Colombo, donde no contaría con ningún apoyo familiar. Cuando las autoridades le preguntaron si había alguna otra razón por la que no pudiera regresar a Sri Lanka, respondió negativamente.

2.6El 6 de septiembre de 2012, el Departamento de Inmigración y Ciudadanía rechazó otorgar al autor un visado de protección por considerar que su temor a ser perseguido era infundado. Aunque en general el Departamento aceptó la credibilidad de sus afirmaciones respecto de los acontecimientos previos a su salida de Sri Lanka en relación con los TMVP, concluyó que no correría un riesgo real de persecución en Sri Lanka.

2.7En su decisión, el Departamento de Inmigración y Ciudadanía tuvo en cuenta las Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la Evaluación de las Necesidades de Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo de Sri Lanka, de 5 de julio de 2010, así como los informes de Estados y reconocidas organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka, las posibles alternativas a la reubicación en Sri Lanka y la situación de los solicitantes de asilo inadmitidos, incluidos los citados por el agente del autor. En cuanto a su temor a ser perseguido por su pertenencia a la etnia tamil, el Departamento afirmó que, según los informes, los tamiles, aun si procedían de zonas anteriormente controladas por los TLET, así como los repatriados, por lo general no eran objeto de persecución por las autoridades de Sri Lanka; que la pertenencia a la etnia tamil de por sí no constituía un factor especial de riesgo; que no se tenían pruebas de que el autor hubiera sido sospechoso de pertenecer a los mandos de los TLET o de ser partidario de estos; y que no había indicaciones de que hubiera experimentado problemas significativos debido a su pertenencia a la etnia tamil. También afirmó que el autor no correría un riesgo real por su condición de solicitante de asilo inadmitido ya que no tenía vinculación alguna con los TLET. En relación con el presunto diálogo con los TMVP, el Departamento señaló que el autor no afrontaba un riesgo real de sufrir daño debido a su negativa a prestar su camión a los TMVP en caso de ser devuelto a Sri Lanka. Observó que había regresado voluntariamente a Sri Lanka en 2010; que había residido en el distrito de Batticaloa la mayor parte de su vida sin que se registrasen incidentes; que había permanecido en su aldea varios días después de los presuntos incidentes con los TMVP sin inconvenientes y que su familia seguía viviendo en la aldea y no había sido objeto de nuevos contactos ni amenazas por parte de los TMVP.

2.8El 16 de agosto de 2012, el Ministro de Inmigración intervino en el caso del autor en virtud del artículo 195A de la Ley de Migración, lo cual permitió que fuera liberado del Centro de Detención de Inmigrantes y obtuviera un visado transitorio (general) mientras las autoridades estudiaban su solicitud de visado de protección.

2.9En una fecha no especificada, el autor recurrió la decisión del Departamento de Inmigración y Ciudadanía ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. El autor compareció ante el Tribunal y reiteró sus alegaciones previas de que temía ser perseguido por las autoridades o los grupos paramilitares de Sri Lanka si se lo devolvía al país, debido a su pertenencia a la etnia tamil, así como sufrir daños a manos de la facción de Pillayan en represalia por al incidente ocurrido antes de su partida. El Tribunal mantuvo entrevistas largas y detalladas acerca de todas sus alegaciones, refiriéndose a la información disponible sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka. Entre otras cosas, el autor afirmó que ni él ni sus familiares habían tenido vinculación con los TLET, ni participado en actividades políticas o de activismo en favor de los derechos humanos. Cuando se le preguntó si temía sufrir daños en Sri Lanka por alguna otra razón, no proporcionó ninguna. El 18 de enero de 2013, el autor presentó una comunicación escrita al Tribunal en la que alegó sentir un temor fundado de sufrir persecución en Sri Lanka debido a su pertenencia a la etnia tamil, a sus opiniones políticas contrarias a las de los TMVP y a las del Gobierno de Sri Lanka, al hecho de apoyar a los TLET, y a su condición de solicitante de asilo inadmitido. El 1 de mayo de 2013, el autor compareció por segunda vez ante el Tribunal y afirmó que temía ser perseguido por las autoridades por su vinculación con los TLET, ya que presuntamente había trabajado para ese grupo durante seis meses en 2004. El autor sostuvo que no había mencionado esas alegaciones anteriormente pues temía ser encarcelado o que las autoridades de Australia revelaran esta información a las de Sri Lanka.

2.10El 16 de julio de 2013, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados desestimó el recurso presentado por el autor y confirmó la decisión de no otorgarle asilo ni protección complementaria. El Tribunal se refirió detalladamente a las declaraciones formuladas por el autor durante las audiencias celebradas y sus presentaciones escritas y determinó que había considerables contradicciones en sus alegaciones respecto de la presunta visita de miembros de los TMVP al domicilio de su familia en marzo de 2012, así como de los incidentes entre miembros de los TMVP y algunas personas en su aldea. Por consiguiente, concluyó que no podía aceptar su declaración de que unos hombres, presuntamente miembros de los TMVP, habían ido a buscarlo a su domicilio familiar en marzo de 2012. Además, determinó que el autor no había sido objeto de extorsión ni de otras amenazas por parte de los TMVP ni de ninguna otra persona desde el momento en que regresó a Sri Lanka desde Qatar. Tampoco aceptó la explicación del autor respecto del porqué no había revelado la alegación sobre su presunta participación en las actividades de los TLET en una etapa anterior de los procedimientos y consideró que, si realmente hubiera trabajado para los TLET, esta habría sido una razón de peso por la que temer daños al regresar a Sri Lanka. El Tribunal señaló que la segunda audiencia del autor no era la continuación de una audiencia suspendida y, por consiguiente, el autor debería haber comprendido que su última oportunidad de presentar alegaciones era antes de la conclusión de la primera audiencia. Así pues, el Tribunal no consideró esta alegación cierta y concluyó que el autor nunca había trabajado para los TLET ni participado de ninguna otra forma en sus actividades. En vista de ello, el Tribunal solo aceptó que el autor era un tamil que vivía y trabajaba en el norte de Sri Lanka; que había sufrido acoso y discriminación en el pasado a manos de la comunidad cingalesa en su zona de residencia y que había abandonado Sri Lanka infringiendo las leyes pertinentes de Sri Lanka en materia de salida del país.

2.11En su decisión, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados tomó debidamente en consideración las Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la Evaluación de las Necesidades de Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo de Sri Lanka, de 21 de diciembre de 2012, los informes de los Estados y de las ONG sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka, en particular respecto del trato a los tamiles por las autoridades, la situación de las personas cuyas solicitudes de asilo fueron denegadas y los repatriados, las consecuencias de infringir las leyes de Sri Lanka para salir del país, las condiciones existentes en las prisiones en Sri Lanka y la situación del Grupo Karuna y los TMVP. Llegó a la conclusión de que el autor no correría riesgo de persecución ni de tortura por el simple hecho de ser de la etnia tamil procedente de la Provincia Oriental y solicitante de asilo inadmitido. También llegó a la conclusión de que los TMVP no lo considerarían un opositor político por haberse negado a proporcionarles un camión o porque su aldea natal se considerara opuesta a los TMVP. En este sentido, señaló, entre otras cosas, que no había sido objeto de amenazas ni de extorsión por parte de los TMVP entre su regreso a Sri Lanka en 2010 y su partida a Australia.

2.12El 19 de agosto de 2013, el autor presentó una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Federal de Apelación de Australia contra la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. El 4 de febrero de 2014 el Tribunal desestimó el recurso. En una fecha no especificada, el autor presentó una instancia al Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras en la que solicitaba que ejerciera su prerrogativa en materia de defensa del interés público en virtud del artículo 417 de la Ley de Migración y le otorgara la residencia permanente. En su solicitud, el autor reiteró sus alegaciones de persecución debido a su presunta conexión anterior con los TLET. El 3 de abril de 2014, el Viceministro rechazó intervenir.

La queja

3.1El autor sostiene que su devolución a Sri Lanka por el Estado parte constituiría una violación del artículo 3 de la Convención pues hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura por las autoridades de Sri Lanka debido a su presunto empleo para los TLET entre octubre de 2003 y marzo de 2004. En vista de que salió de Sri Lanka de manera ilegal, sería arrestado y detenido a su regreso y atraería sospechas de vinculación con los TLET. El autor alega que abandonó su país de origen temiendo por su vida por haberse negado a prestar su camión a los TMVP y que, por consiguiente, estos se vengarían.

3.2El Grupo Karuna y el Grupo Pillayan siguen activos en el este y el norte de Sri Lanka. Ninguno de los dos grupos se ha sometido a ningún proceso oficial de desarme y actúan en coordinación con elementos de las fuerzas de seguridad de Sri Lanka. Por consiguiente, el autor no recibiría protección alguna de las autoridades.

3.3El Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados puso en duda la credibilidad del autor. Sin embargo, el autor alega que sus relatos son coherentes con la descripción de las actividades llevadas a cabo por el Grupo Karuna y los TMVP. El autor sostiene que no mencionó su vinculación con los TLET a las autoridades en un principio porque temía que ello redujera sus posibilidades de que se le otorgara un visado de protección en Australia o de que la información se transmitiera a las autoridades de Sri Lanka en caso de que se le devolviera al país.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 23 de marzo de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Afirma que las alegaciones del autor son manifiestamente infundadas y, por consiguiente, inadmisibles debido a que el autor no ha demostrado la existencia de indicios racionales suficientes que fundamenten la admisibilidad de su comunicación. Aun en el caso de que el Comité estimara que las alegaciones son admisibles, el Estado parte sostiene que no constituyen una violación de la Convención. No se aportan pruebas que apoyen la pretensión del autor de que hay razones fundadas para creer que correría peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Sri Lanka. A ese respecto, el Estado parte sostiene que la obligación de no devolución se limita a la tortura y no abarca los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4.2El autor no ha facilitado nuevas pruebas pertinentes en sus presentaciones al Comité que no hayan sido ya examinadas detenidamente por las autoridades, incluidos el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados y el Tribunal Federal de Apelación de Australia. Las autoridades determinaron, mediante procedimientos administrativos y judiciales efectivos y adecuados, que sus alegaciones no eran creíbles. El Estado parte solicita que el Comité valore en su justa medida las conclusiones respecto de los hechos a las que han llegado sus autoridades, que establecieron que el Estado parte no tenía la obligación de proteger al autor en virtud de la Convención.

4.3El Estado parte señala que las alegaciones del autor fueron examinadas durante el proceso de solicitud del visado de protección por el Departamento de Inmigración y Ciudadanía, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, el Tribunal Federal de Apelación de Australia y el Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras. El 6 de septiembre, el Departamento rechazó la solicitud del visado de protección, tras mantener una entrevista con el autor con la asistencia de un intérprete. Aceptó su relato sobre su negativa a prestar su camión a los TMVP, pero llegó a la conclusión de que esto no representaba para el autor un verdadero riesgo de sufrir daños a manos de los TMVP. Para llegar a esa conclusión, el Departamento tuvo en cuenta el hecho de que el autor había permanecido en su aldea varios días después de la visita de hombres desconocidos a su domicilio familiar sin que se produjeran incidentes, y que sus familiares permanecieron en la aldea y no volvieron a ser objeto de contactos, ni sufrieron amenazas, violencia ni represalias de los TMVP a causa de su negativa a prestarles su camión. Estimó que el autor no hacía frente al riesgo de tortura por su pertenencia a la etnia tamil y su condición de solicitante de asilo inadmitido, ya sea por separado o en forma conjunta. Las directrices del ACNUR y la información sobre el país disponible en ese momento indicaban que las personas que habían salido de Sri Lanka de manera ilegal eran sometidas a controles, pero no corrían riesgo de daño si no habían mantenido vínculo con actividades contra el Gobierno. No había pruebas de que el autor mantuviera vínculos con los TLET y este no había demostrado ante el Departamento de Inmigración y Ciudadanía que fuera sospechoso de mantener tales vínculos. Así pues, el Departamento llegó a la conclusión de que las alegaciones del autor no eran creíbles y que no había motivos fundados para creer que corriera un riesgo previsible, real y personal de sufrir daño en caso de ser devuelto a Sri Lanka.

4.4Posteriormente, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados llevó a cabo un examen externo del fondo de la decisión del Departamento de Inmigración y Ciudadanía y el 26 de julio de 2013 confirmó que el autor no reunía los criterios para obtener un visado de protección. El Tribunal recibió presentaciones del autor, que contó con la asistencia de un representante jurídico, y mantuvo dos audiencias orales, que se celebraron con la asistencia de un intérprete tamil. Durante las audiencias, el Tribunal dejó claras sus preocupaciones respecto de las alegaciones del autor, en particular en relación con los cambios de su testimonio, a fin de darle a él y a su representante jurídico la oportunidad de responder. En la primera audiencia, el autor confirmó que no mantenía vínculos con los TLET y la audiencia se centró en el temor del autor de sufrir daños a manos de los TMVP. En el curso de esa audiencia, el autor formuló nuevas declaraciones en las que indicó que, en respuesta al ataque de enero de 2012, miembros de los TMVP habían golpeado a habitantes de su aldea. También modificó su descripción de la visita realizada por hombres desconocidos a su domicilio familiar el 19 de marzo de 2012 o alrededor de esa fecha. En particular, en la segunda audiencia, el autor afirmó, por primera vez, que había trabajado para los TLET durante seis meses. El Estado parte señala que en la primera audiencia oral celebrada ante el Tribunal no se tenía previsto celebrar necesariamente una segunda audiencia. En tal sentido, en el momento de realizarse la primera audiencia, el autor habría comprendido que se trataba de su última oportunidad para presentar pruebas sobre sus vínculos con los TLET o formular alegaciones. En vista de las serias contradicciones en la información aportada por el autor, el Tribunal llegó a la conclusión de que este había falseado deliberadamente sus afirmaciones y no consideró su testimonio fidedigno.

4.5Sin embargo, el Tribunal valoró si corría riesgo de sufrir daño si regresaba a Sri Lanka debido a su condición de solicitante de asilo inadmitido, su etnia o la presencia de los TMVP en el este de Sri Lanka. Las directrices del ACNUR de 2012 indicaban que la pertenencia a la etnia tamil por sí sola no constituía un factor de riesgo y la información sobre el país no sugería que se atribuyeran vínculos con los TLET únicamente sobre la base de la pertenencia a la etnia tamil. Por otra parte, un solicitante de asilo inadmitido tampoco afrontaba un riesgo real de sufrir daños graves en Sri Lanka simplemente porque la persona fuera identificada como tal. En cuanto al riesgo general planteado por los TMVP, la información disponible sobre el país indicaba que las milicias y los grupos armados vinculados a los TMVP del este de Sri Lanka realizaban ataques contra personas consideradas opuestas a ellos. En ese sentido, el Tribunal llegó a la conclusión de que el autor no sería considerado un opositor a los TMVP por haberse negado a prestarles su camión, ni por ningún otro motivo.

4.6En lo que atañe a la solicitud de intervención ministerial con arreglo a lo dispuesto en los artículos 417 y 48B de la Ley de Migración, el Estado parte observa que, en virtud de esas facultades, el Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras puede intervenir en casos individuales si considera que ello va en interés público. La solicitud del autor se centró en sus presuntos vínculos con los TLET. El Estado parte señala que el único documento de apoyo que presentó al Ministro estaba en un idioma extranjero. No obstante, el Ministro no estuvo en condiciones de examinar el documento porque no se suministró una traducción al inglés. A ese respecto, la información pública disponible sobre la solicitud de intervención ministerial dispone que los documentos que no estén en inglés deben estar acompañados de la correspondiente traducción a ese idioma realizada por un traductor acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Traductores e Intérpretes. Ante la ausencia de una traducción, el Ministro examinó la solicitud del autor a la luz de otra información disponible y llegó a la conclusión de que no reunía los requisitos necesarios para la intervención ministerial.

4.7El 31 de marzo de 2016, el Estado parte reiteró sus observaciones y sostuvo que no había razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo real de sufrir daños irreparables si se lo devolvía a Sri Lanka. En consecuencia, consideró que la solicitud del Comité de adopción de medidas provisionales no estaba justificada.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 11 de abril de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Cuestionó las afirmaciones del Estado parte en el sentido de que su solicitud de un visado de protección se hubiera examinado de manera exhaustiva y adecuada. Tras concluir que el autor no tenía derecho a la protección de refugiado, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados evaluó solo sucintamente si tenía derecho a la protección complementaria.

5.2Aunque el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados afirmó que las personas que abandonaban Sri Lanka infringiendo las leyes nacionales para salir del país serían objeto de un proceso de interrogatorio a su regreso durante un período máximo de tres días, consideró que ello no constituiría un daño significativo que justificara la concesión de protección complementaria. El Tribunal no tuvo en cuenta el posible acoso al que podría hacer frente el autor al regresar a su aldea nativa en Sri Lanka a manos de miembros de los TMVP o de cualquier otra persona. El autor se remite a un documento que contiene información sobre el caso de un solicitante de asilo inadmitido de etnia tamil que fue interrogado por las autoridades a su llegada a Colombo por considerarse que tenía conexiones con los TLET y que, tras su liberación, fue presuntamente acosado y en una ocasión duramente golpeado por la policía en su aldea. Asimismo, según otro informe, un solicitante de asilo inadmitido de etnia tamil, que al parecer había sido testigo de un asesinato cometido por un oficial de alto rango de los TMVP, fue acosado y torturado por ese oficial tras su regreso a Sri Lanka.

5.3El Tribunal determinó que su relato no era creíble debido a sus contradicciones. No obstante, debería haber sido más comprensivo, pues el autor explicó las razones que habían llevado a esas contradicciones. En particular, el Tribunal no consideró creíble su afirmación de que había trabajado para los TLET en 2004 porque no había formulado esta afirmación en una etapa anterior del procedimiento. El autor sostiene que hay razones por las que muchos ceilandeses ocultan inicialmente su vinculación con los TLET, como la política del Estado parte de imponer la reclusión por tiempo indefinido de las personas que se consideran un riesgo para la seguridad debido a su participación en las actividades de los TLET.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité observa que el Estado parte refuta la admisibilidad de la comunicación alegando que las reclamaciones del autor de la queja en relación con el artículo 3 de la Convención son manifiestamente infundadas. El Comité considera, no obstante, que el argumento aducido por el Estado parte respecto de la inadmisibilidad está intrínsecamente vinculado al fondo del asunto, por lo que debe examinarse en esa etapa. Dado que el Comité no encuentra ningún otro obstáculo a la admisibilidad, declara la comunicación presentada en relación el artículo 3 de la Convención admisible y procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente queja teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

7.2En este caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si el traslado forzoso del autor a Sri Lanka supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Sri Lanka. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3, en la que establece que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es “muy probable”, pero el Comité recuerda que la carga de la prueba recae generalmente en el autor, quien debe presentar un caso defendible para demostrar que corre un riesgo “previsible, real y personal”. A pesar de que en virtud de su observación general núm. 1 el Comité es libre de evaluar los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso, se da un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate (párr. 9).

7.5El Comité toma conocimiento de la afirmación del autor de que su traslado forzoso a Sri Lanka constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención, ya que correría el riesgo de ser torturado por las autoridades de ese país debido a su presunta vinculación con los TLET en 2003-2004 y su condición de solicitante de asilo inadmitido; que también correría el riesgo de sufrir graves daños a manos de los TMVP por haberse negado a prestarles su camión en marzo de 2012, y que, aunque había aclarado las contradicciones de sus relatos y explicado por qué no había presentado a las autoridades del Estado parte la información sobre sus vínculos con los TLET en una etapa anterior de los procedimientos, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados puso en tela de juicio su credibilidad y rechazó arbitrariamente su solicitud de un visado de protección.

7.6El Comité también toma conocimiento de los argumentos del Estado parte de que sus autoridades examinaron todas las alegaciones y pruebas documentales que les remitió el autor y determinaron que sus reclamaciones no eran fidedignas; que las decisiones de sus autoridades se basaron en informes que indican que no todos los jóvenes tamiles del norte de Sri Lanka corren un riesgo real y personal de persecución por las autoridades, sino solo los sospechosos de tener vínculos con los TLET; y que el autor no ha demostrado que sea sospechoso de tener vínculos significativos y concretos con los TLET. El Estado parte sostiene que según la información disponible sobre el país, las milicias y los grupos armados vinculados con los TMVP en la región oriental de Sri Lanka hostigan, principalmente mediante la extorsión, a las personas que consideran opositoras, y que el autor no ha demostrado que sería considerado un opositor político por los TMVP.

7.7El Comité recuerda que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos en el país de origen de un autor de una queja no constituye de por sí motivo para establecer que este corra peligro de ser torturado allí. En ese contexto, el Comité hace referencia a sus observaciones finales tras el examen en 2011 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka(CAT/C/LKA/CO/3‑4), en que expresó preocupación por las informaciones que sugerían que la tortura y los malos tratos perpetrados por agentes del Estado, tanto las fuerzas armadas como la policía, continuaron en muchas partes del país tras el fin del conflicto con los TLET en mayo de 2009 (párr. 6). El Comité hace referencia a sus observaciones finales tras el examen en 2013 del quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CAT/C/GBR/CO/5), en el que observó pruebas de que algunos tamiles de Sri Lanka habían sido objeto de torturas y malos tratos tras su expulsión forzosa o voluntaria del Estado parte (párr. 20). El Comité se remite además a las observaciones y recomendaciones preliminares formuladas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes después de su visita oficial conjunta con el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a Sri Lanka, en que se señala que “la tortura es una práctica corriente” y que “el actual marco jurídico y la falta de reforma de las estructuras de las fuerzas armadas, la policía, la Fiscalía General y el poder judicial perpetúan el peligro real de que continúe la práctica de la tortura”. El Comité toma conocimiento de informes creíbles publicados por ONG respecto del trato dado por las autoridades de Sri Lanka a personas que habían regresado a Sri Lanka. El Comité considera que todos los informes mencionados ponen de manifiesto que los nacionales de Sri Lanka de etnia tamil con un vínculo personal o familiar anterior con los TLET que son objeto de devolución a Sri Lanka pueden correr el riesgo de sufrir tortura.

7.8Sin embargo, en el presente caso, el Comité observa que las alegaciones del autor se centran principalmente en la evaluación de su relato por las autoridades. Argumenta que la estricta evaluación de su credibilidad por las autoridades dio lugar a la denegación arbitraria de su solicitud de un visado de protección. El autor sostiene que no mencionó su presunto trabajo para los TLET en 2004 porque temía que esto redujera sus posibilidades de obtener un visado de protección, que esta información fuera transmitida a las autoridades de Sri Lanka y que fuera considerado un riesgo de seguridad por el Estado parte y mantenido en reclusión. No obstante, el Comité observa que en la decisión del Departamento de Inmigración y Ciudadanía y en la primera audiencia con el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados se informó al autor en varias oportunidades de que los informes sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka indicaban que los tamiles sospechosos de mantener vínculos con los TLET podrían necesitar protección internacional; que aunque se le preguntó si tenía alguna otra razón para temer la persecución en Sri Lanka, aparte del incidente con los TMVP, el autor no hizo ninguna aseveración; y que mencionó sus alegaciones de vínculos con los TLET únicamente en una etapa muy posterior del proceso, sin aportar ninguna prueba pertinente. Además, el autor no ha afirmado haber experimentado ningún incidente ni acoso por parte de las autoridades después de su regreso a Sri Lanka, entre el 16 de abril de 2010 y el 25 de marzo de 2012. Tampoco ha afirmado que sus familiares fueran objeto de persecución debido a su presunta vinculación con los TLET.

7.9En lo referente a las alegaciones relativas a los TMVP, el Comité observa que los informes a los que se remitieron las partes indican que entre 2010 y 2012 siguieron actuando en Sri Lanka grupos como los TMVP, que mantenían vínculos estrechos con las fuerzas de seguridad; que participaban en actividades ilegales y que asumían cada vez más las características de bandas de delincuentes, recurriendo a la extorsión, en particular contra empresarios, para recaudar fondos. Según estos informes, entre los blancos de la facción de Karuna estaban todos los que se oponían al Partido por la Libertad de Sri Lanka, independientemente de que fueran tamiles o cingaleses, y los musulmanes en el este del país, en particular en Batticaloa. En ese contexto, las autoridades del Estado parte llegaron a la conclusión de que el autor no sería considerado un opositor por los TMVP simplemente por haberse negado a prestarles su camión en marzo de 2012. Además, el autor no fue objeto de extorsión por parte de los TMVP entre su retorno a Sri Lanka en 2010 y su partida a Australia y sus familiares tampoco han sido objeto de contactos o acoso por los TMVP debido a su negativa de prestar su camión. El autor no está de acuerdo con la evaluación de las autoridades del Estado parte. No obstante, el Comité observa que no ha explicado por qué la decisión de denegarle un visado de protección fue arbitraria o equivalente a una denegación de la justicia, por ejemplo, debido a que las autoridades no han tenido en cuenta un factor de riesgo pertinente.

7.10Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, el Comité recuerda que, de acuerdo con su observación general núm. 1, incumbe al autor de la comunicación presentar un caso defendible (párr. 5). A juicio del Comité, en este caso el autor no ha cumplido este requisito probatorio.

8.Por consiguiente, el Comité considera que las pruebas y circunstancias invocadas por el autor no aportan razones suficientes para creer que correría un riesgo real, previsible, personal y presente de ser sometido a tortura en caso de expulsión a Sri Lanka. Así pues, el Comité considera que la documentación que consta en el expediente no le permite llegar a la conclusión de que la devolución del autor constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la devolución del autor a Sri Lanka por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.