Acuerdo o memorando de entendimiento

Firma

Ratificación

1

Acuerdo de cooperación en material de seguridad y extradición con el Reino de Arabia Saudita

Riyadh, 21 de febrero de 1982

En virtud del Decreto Nº 52 de 1982

2

Memorando de entendimiento sobre cooperación en material de seguridad con la República Francesa

1996

No necesita ratificación

3

Acuerdo de cooperación jurídica y judicial con Túnez, 1997

Túnez, 6 de enero de 1997

Instrumento de ratificación publicado el 14 de abril de 1998

4

Acuerdo de cooperación jurídica y judicial con el Reino Hachemita de Jordania

Doha, 15 de julio de 1997

Instrumento de ratificación publicado el 14 de abril de 1998

5

Memorando de entendimiento entre los ministerios del interior de Qatar y la República Islámica del Irán para la lucha contra los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas

1999

6

Acuerdo de cooperación en materia de seguridad con la República de Yemen, 2000

Sana`a, 7 de agosto de 2000

Instrumento de ratificación publicado el 15 de abril de 2004

7

Acuerdo de cooperación en materia de seguridad con la República de Turquía, 2001

Ankara, 25 de diciembre de 2001

El Comité de Ministros aprobó la ratificación en una reunión celebrada el 13 de febrero de 2002

8

Memorando de entendimiento sobre cooperación y coordinación en materia de seguridad entre los ministerios del interior de Qatar y los Emiratos Árabes Unidos

Firmado en 2002

J. Artículo 10

Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.

Observaciones

77.El Estado está estudiando la posibilidad de organizar un taller y cursos de formación para el personal encargado de la aplicación de la ley, el personal médico y otras personas que puedan participar en la custodia o el interrogatorio de cualquier persona sometida a cualquier forma de detención. El Estado solicitará la asistencia de los órganos competentes de las Naciones Unidas para organizar estos cursos.

K. Artículo 11

Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

Observaciones

78.La Fiscalía General, a la que se hace referencia en la primera parte (autoridades investigadoras) del presente informe, realiza los exámenes e inspecciones destinados a evitar cualquier acto de tortura.

L. Artículo 12

Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

M. Artículo 13

Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Observaciones

79.El derecho de toda persona a presentar una queja por un acto de tortura está garantizado en la Constitución y la legislación de Qatar, que garantiza a toda persona el derecho a denunciar cualquier caso de tortura y remitir el asunto a los tribunales. Asimismo, cuando Qatar se adhirió a la Convención contra la Tortura en 1999, la Convención pasó a formar parte del ordenamiento jurídico interno de Qatar y, por consiguiente, puede invocarse ante los tribunales y otros órganos jurisdiccionales y administrativos competentes del Estado de Qatar. Además, el Estado de Qatar estableció el Comité Nacional de Derechos Humanos en virtud del Decreto‑ley Nº 38 de 2002. En el párrafo 3 del artículo 2 del decreto‑ley se confiere al Comité la autoridad para investigar las infracciones de derechos humanos y libertades que se produzcan y recomendar modos apropiados de hacerles frente e impedir que ocurran en el futuro.

80.De lo anterior se sigue que todos tienen derecho a presentar quejas ante el Comité por la infracción de sus derechos, en particular el derecho a no ser sometido a tortura.

N. Artículo 14

Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

Observaciones

81.Toda persona que sufra daños a consecuencia de actos de tortura u otras formas de maltrato puede acudir a los tribunales qataríes para reclamar una indemnización. Los tribunales indemnizarán a las víctimas con arreglo a las normas generales que regulan esta cuestión.

O. Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

Observaciones

82.Como se ha dicho anteriormente, en las observaciones acerca del artículo 2 de la Convención, el derecho penal qatarí no permite que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha bajo tortura, coacción o amenazas se invoque como prueba.

P. Artículo 16

Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

Observaciones

83.Como se ha mencionado en las observaciones acerca del artículo 4 de la Convención, en el Código Penal el legislador no ignora los actos que producen daños o sufrimiento pero que no constituyen tortura. En el artículo 159 del Código se establece que se castigará a los funcionarios públicos que utilicen su autoridad oficial para infligir daños a personas. Asimismo, como ya se ha dicho, el término "daños" incluye los daños materiales, físicos y mentales.

84.Huelga decir que en el artículo 36 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar se prohíbe expresamente la tortura y los tratos degradantes.

Miembros del Comité

Hadi Nasir al-Haji

Ministerio de Relaciones Exteriores

Presidente

Ibrahim Khalil al-Muhandi

Ministerio del Interior

Miembro

Nasir Jabir al-Labdah

Ministerio de Justicia

Miembro

Fatih al-Rashid Abd al-Rahman

Ministerio de Relaciones Exteriores

Miembro

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