Naciones Unidas

CRPD/C/25/D/74/2019

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 74/2019 * **

Comunicación presentada por:

A. S. (representado por el abogado Joakim Lundqvist)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suecia

Fecha de la comunicación:

12 de diciembre de 2019 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

6 de septiembre de 2021

Cuestión de fondo:

Expulsión de una persona con discapacidad

1.El autor de la comunicación es A. S., nacional del Afganistán nacido en 1999. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 10, 15, 16 y 22 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de enero de 2009. El autor está representado por un abogado.

2.El autor abandonó el Afganistán con destino a la República Islámica del Irán con su madre y sus hermanos cuando tenía 8 años porque corría el riesgo de ser perseguido por los talibanes, ya que sus familiares habían trabajado para la coalición, incluidas las fuerzas de los Estados Unidos de América. Unos años más tarde, debido al deterioro de las condiciones de los refugiados afganos, abandonó la República Islámica de Irán para dirigirse al Estado parte. El autor cumple los criterios de diagnóstico del trastorno por estrés postraumático. También presenta un nivel de funcionamiento compatible con uno o más de los siguientes procesos y dolencias: autismo, discapacidad intelectual, tumor cerebral, traumatismo craneal y epilepsia. Por lo tanto, el autor afirma que, si regresara al Afganistán, sería particularmente vulnerable a la estigmatización y los abusos.

3.El 7 de agosto de 2015, el autor presentó una solicitud de asilo en el Estado parte. El 21 de septiembre de 2016, la Dirección General de Migraciones de Suecia denegó la solicitud aduciendo que el autor no había podido demostrar que correría el riesgo de sufrir malos tratos por parte de los talibanes si fuera devuelto al Afganistán. El 9 de marzo de 2017, el Tribunal de Migraciones se pronunció en los mismos términos y concluyó que el cuadro clínico descrito no podía justificar la concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios. El 19 de mayo de 2017, cuando el Tribunal Superior de Migraciones decidió denegar al autor la autorización para presentar recurso, la orden de expulsión adquirió fuerza ejecutoria. Posteriormente, el 5 de junio de 2017, el autor presentó una solicitud ante la Dirección General de Migraciones que fue denegada el 7 de mayo de 2018. El 28 de junio de 2018, el Tribunal de Migraciones desestimó el recurso del autor y, el 9 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Migraciones decidió denegarle la autorización para presentar un recurso. El 23 de agosto de 2019, el autor fue recluido en un centro de detención de inmigrantes por la policía con miras a su expulsión. El 25 de octubre de 2019, el autor presentó otra solicitud, en la que destacaba que había sido internado para recibir en atención psiquiátrica tras haber intentado suicidarse durante su reclusión. El 28 de octubre de 2019, la Dirección General de Migraciones de Suecia denegó su solicitud de asilo. El 12 de noviembre de 2019, el Tribunal de Migraciones desestimó el recurso del autor, y el 10 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Migraciones decidió no concederle la autorización para presentar un recurso.

4.El 12 de diciembre de 2019, el autor presentó una comunicación al Comité en la que alegaba que su expulsión al Afganistán constituiría una vulneración de los artículos 10, 15, 16 y 22 de la Convención. El 16 de diciembre de 2019, el Comité presentó una solicitud de medidas provisionales al Estado parte en la que pedía: a) que no trasladara al autor al Afganistán mientras el Comité estuviera examinando el caso; y b) que le permitiera someterse a nuevos reconocimientos médicos con el fin de determinar si su estado de salud derivaría en un daño irreparable si regresara al Afganistán. El 16 de septiembre de 2020, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión y afirmó que la comunicación debería ser considerada inadmisible: a) ratione materiae y ratione loci en lo que respecta a las reclamaciones en relación con los artículos 16 y 22 de la Convención; b) ratione materiae en relación con las reclamaciones en virtud de los artículos 10 y 15 de la Convención; y c) por no estar suficientemente fundamentada. En lo que se refiere al fondo, el Estado parte señaló que la presente comunicación no ponía de manifiesto contravención alguna de la Convención. El 18 de enero de 2021, el autor presentó comentarios sobre las observaciones del Estado parte y reiteró que la comunicación revelaba una vulneración de los artículos 10, 15, 16 y 22 de la Convención. El 5 de mayo de 2021, el Estado parte solicitó al Comité que suspendiera el examen de la comunicación, ya que la decisión de expulsar al autor prescribiría el 19 de mayo de 2021. El autor aceptó la solicitud el 17 de junio de 2021.

5.En una reunión celebrada el 6 de septiembre de 2021, el Comité, en vista de lo expuesto y teniendo en cuenta que la decisión de expulsión a la que se refiere la denuncia del autor había prescrito el 19 de mayo de 2021 y que el autor ya no corría el peligro de ser devuelto al Afganistán, decidió suspender el examen de la comunicación núm. 74/2019.