Naciones Unidas

CRPD/C/25/D/66/2019

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de lacomunicación núm. 66/2019 * **

Comunicación presentada por:

M. S. (representado por su madre de acogida, H. C.)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suecia

Fecha de la comunicación:

20 de agosto de 2020 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

6 de septiembre de 2021

Cuestiones de fondo:

Expulsión de una persona con trastorno por estrés postraumático complejo y trastorno de ansiedad generalizada

1.El autor de la comunicación es M. S., nacional del Afganistán nacido en 1999. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 10, 15, 16 y 25 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de enero de 2019. El autor está representado por su madre de acogida.

2.Cuando el autor tenía unos 5 meses de edad, él y su familia abandonaron el Afganistán para huir de la violencia y se fueron a la República Islámica de Irán, donde el autor vivió durante 13 años sin que se le concediera un permiso de residencia. Cuando tenía 13 años, su madre murió y el autor se quedó con su tío paterno —su único pariente— que lo maltrataba física y psicológicamente. El autor también fue objeto de abusos sexuales y violencia sexual. Durante los dos años que tardó en llegar a Suecia, estuvo en un campamento de refugiados en Grecia, donde siguió siendo víctima de violencia y abusos sexuales. Le diagnosticaron un trastorno por estrés postraumático complejo, depresión, un trastorno de ansiedad generalizada y “otras reacciones específicas a una gran presión”, que le provocaron una deficiencia cognitiva que, sin apoyo, puede limitar su vida cotidiana. El autor ha intentado suicidarse en cuatro ocasiones.

3.El 7 de abril de 2015, el autor solicitó asilo en el Estado parte. El 2 de julio de 2016, la Dirección General de Migraciones de Suecia rechazó la solicitud al concluir que el autor no había demostrado que fuera a correr un riesgo personal en caso de ser devuelto al Afganistán y que sus problemas de salud no eran motivo para concederle un permiso de residencia por motivos médicos, ya que no se consideraba que padeciera una enfermedad potencialmente mortal. El 30 de marzo de 2017, el Tribunal de Migraciones desestimó el recurso del autor. El 16 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Migraciones decidió denegarle la autorización para presentar un recurso. El 26 de septiembre de 2017, la Dirección General de Migraciones rechazó la segunda solicitud del autor para que se le concediera un permiso de residencia y otra solicitud presentada simultáneamente para que se “detuviera la ejecución de la decisión”. El 18 de diciembre de 2017, el Tribunal de Migraciones confirmó esa decisión. El 10 de enero de 2018, la Dirección General de Migraciones rechazó la segunda solicitud del autor para que se detuviera la ejecución de la decisión. El 9 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Migraciones confirmó esa decisión. El 20 de abril de 2018 y el 14 de diciembre de 2018, la autoridad migratoria rechazó, respectivamente, la tercera y la cuarta solicitud para que se detuviera la ejecución de la decisión. En esta cuarta solicitud, el autor había afirmado que era ateo, que se había occidentalizado y que su tío paterno lo había amenazado. El 15 de abril de 2019, el Tribunal de Migraciones desestimó el recurso del autor y, el 10 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Migraciones decidió denegarle la autorización para presentar un recurso.

4.El 20 de agosto de 2019, el autor presentó una comunicación al Comité en la que alegaba que su expulsión al Afganistán constituiría una vulneración de los artículos 10, 15, 16 y 25 de la Convención. El autor estaba representado por su madre de acogida. El 23 de agosto de 2019, el Comité presentó una solicitud de medidas provisionales al Estado parte en la que le pedía que no expulsara al autor al Afganistán mientras estuviera examinando el caso. El 3 de julio de 2020, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo, y afirmó que la comunicación debía ser considerada inadmisible: a) ratione materiae y ratione loci en lo que respectaba a las reclamaciones en relación con los artículos 16 y 25 de la Convención; b) ratione materiae en relación con las reclamaciones en virtud de los artículos 10 y 15 de la Convención; y c) por no estar suficientemente fundamentada. Con respecto al fondo, el Estado parte señaló que la comunicación no ponía de manifiesto contravención alguna de la Convención. El 9 de noviembre de 2020, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte y sostuvo que la comunicación debía declararse admisible en su conjunto y que ponía de manifiesto una clara vulneración de la Convención. El 5 de mayo de 2021, el Estado parte solicitó al Comité que suspendiera el examen de la comunicación, ya que la decisión de expulsar al autor prescribiría el 16 de mayo de 2021. El autor aceptó la solicitud el 12 de mayo de 2021.

5.En una reunión celebrada el 6 de septiembre de 2021, el Comité, en vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la decisión de expulsión a la que se refiere la denuncia del autor había prescrito el 16 de mayo de 2021 y que el autor ya no corría peligro de ser devuelto al Afganistán, decidió suspender el examen de la comunicación núm. 66/2019.