Naciones Unidas

CAT/C/ARG/Q/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informesperiódicos quinto y sexto de la Argentina (CAT/C/ARG/5-6) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particular respectode las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse informar al Comité de las medidas que haya tomado el Estado parte para adoptar una definición amplia de la tortura que abarque todos los elementos, incluida la finalidad de perpetrar tales actos, que figuran en el artículo 1 de la Convención, así como los elementos del artículo 4, como la tentativa de tortura y la complicidad y la participación en la tortura.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé agregar en su legislación interna disposiciones específicas sobre la instigación a la tortura y las penas exactas que se impondrían por la comisión de esos actos.

Artículo 2 *

3.Según la información de que dispone el Comité, en algunas ocasiones el acceso a la asistencia letrada se demora debido a la sobrecarga del sistema. Sírvanse informar sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para que todas las personas privadas de libertad disfruten, en la práctica y desde el inicio de su detención, de las salvaguardias legales fundamentales, como el derecho a tener acceso a un abogado y a un médico de su elección, el derecho a informar a un familiar, a ser informado de sus derechos y a comparecer sin demora ante un juez. Sírvanse también indicar si se inscribe en un registro a todos los detenidos desde el inicio de la detención.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento a la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en diciembre de 2003 para reducir la duración de la prisión preventiva y para que ésta sólo se use como medida excepcional. Sírvanse informar sobre la utilización y aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva.

5.Se ha informado (CRC/C/15/Add.187, párr. 62) de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal de la Nación, un niño puede permanecer incomunicado hasta 72 horas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las precarias condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad, entre las que cabe citar la falta de servicios básicos adecuados, como los de educación y salud, la ausencia de personal debidamente formado y el recurso a los castigos corporales y al aislamiento.

6.Sírvanse facilitar información acerca del mandato del Defensor del Pueblo de la Nación, el número de quejas recibidas sobre violaciones de las disposiciones de la Convención y de las medidas adoptadas para castigar esas violaciones y de sus resultados.

7.Según el Defensor del Pueblo de la Nación, las condiciones de las personas detenidas en las comisarías de Rosario, provincia de Santa Fe (comisaría 15 y subcomisaría 20) y en la alcaidía de Córdoba son infrahumanas y los internos no están separados de acuerdo a su situación procesal ni de acuerdo a su adaptabilidad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en esas comisarías. Indiquen también cómo se ha resuelto la petición de hábeas corpus presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación a favor de la totalidad de los alojados y detenidos en dichos centros.

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que, en los centros de detención, los condenados estén separados de las personas en detención preventiva y de las personas objeto de procedimientos de inmigración.

9.Sírvanse informar sobre "las reformas efectuadas para subsanar la falta de legislación sobre desapariciones forzadas, así como sobre las medidas legislativas adoptadas para otorgar a la Convención Internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas rango constitucional", conforme a lo recomendado por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a raíz de su misión a la Argentina. Sírvanse indicar si se ha enmendado el Código Penal para tipificar el delito de desaparición forzada.

10.Sírvanse facilitar información sobre el Consejo Judicial creado en 2006 y el ejercicio de su competencia para seleccionar a jueces cuya independencia debe garantizarse.

11.a)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir adecuadamente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y enjuiciar y castigar esos delitos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de migraciones, que, entre otras cosas, tipifica como delito la trata de seres humanos y establece que la facultad de privar de libertad a un extranjero es exclusiva de la autoridad judicial. Sírvanse suministrar información acerca de la Ley sobre la trata de personas aprobada en abril de 2008 y su aplicación en la práctica. ¿Qué medidas se han adoptado para prestar asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas?

b)Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la prevalencia de la trata de personas desde que se examinó el informe anterior. Faciliten también datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas en relación con la trata de personas y sobre las investigaciones y procesamientos realizados, las condenas pronunciadas y las penas impuestas, así como sobre la indemnización otorgada a las víctimas.

c)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, que se aprobó en 2000. Indiquen si se han formulado políticas y programas coordinados sobre esta cuestión.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la discriminación y los malos tratos contra los grupos vulnerables y proteger su integridad física, en particular los miembros de las comunidades indígenas, las minorías sexuales, las mujeres y las personas que denuncian actos de tortura y malos tratos. Sírvanse informar sobre el efecto y la eficacia de esas medidas para reducir el número de los actos mencionados.

13.a)Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la violencia contra las mujeres y los niños, en particular la doméstica. Según la información de que dispone el Comité, el aumento de la violencia doméstica es difícil de cuantificar, por la carencia de registros, y en la legislación no se prohíbe la violación marital. En este sentido, indiquen si en la legislación del Estado parte se tipifica como delito este tipo de violencia; si no es así, indiquen al Comité si el Estado parte está adoptando medidas legislativas para incluir en su legislación nacional la prohibición de la violación marital, y el calendario previsto de esas medidas legislativas.

b)Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres y los niños, en particular sobre la violación y el acoso sexual. También se deben presentar datos estadísticos sobre las denuncias de casos de violencia contra las mujeres y los niños, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las penas impuestas en relación con dichas denuncias, así como sobre la reparación, indemnización y rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

c)Sírvanse informar sobre la protección ofrecida a las víctimas de los actos mencionados, incluido el acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos y a un alojamiento temporal. Debe señalarse el número de víctimas que se han beneficiado de esa protección y concretamente la forma de protección que han recibido.

Artículo 3

14.Sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley general de reconocimiento del refugiado, de noviembre de 2006, y la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), creada en abril de 2009 en sustitución del Comité de Elegibilidad para los Refugiados, en particular por lo que concierne a su mandato para la determinación del estatuto de refugiado.

15.a)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que el Estado parte cumpla las obligaciones de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención, en especial la de estudiar todos los elementos de cada caso y conceder, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada.

b)Sírvanse indicar las solicitudes de extradición recibidas y facilitar información pormenorizada, incluidos sus resultados, sobre los casos de extradición, devolución o expulsión que hayan tenido lugar desde el informe anterior.

16.Sírvanse indicar si el Estado parte se vale de las "garantías diplomáticas" para devolver personas a países conocidos por practicar la tortura. De ser así, sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Los procedimientos que se aplican para obtener las "garantías diplomáticas";

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo judicial destinado a examinar, en última instancia, la suficiencia y adecuación de las garantías diplomáticas en todos los casos que correspondan;

c)Las medidas adoptadas para garantizar mecanismos eficaces de seguimiento después del regreso;

d)Todos los casos en que se hayan proporcionado garantías diplomáticas desde el examen del último informe; y

e)Las garantías que no hayan sido respetadas y las medidas idóneas adoptadas por el Estado parte en tales casos.

17.Sírvanse presentar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y aceptadas, incluidas las solicitudes fundadas en torturas sufridas o la posibilidad de sufrir torturas en caso de regresar al país de origen;

b)El número de solicitantes privados de libertad;

c)El número de casos de devolución o expulsión;

d)Los países a los que se expulsó a esas personas;

e)Cómo se evalúa el riesgo de tortura en las determinaciones; y

f)Cómo puede apelarse una decisión de extradición, devolución o expulsión.

Artículos 5 y 7

18.Sírvanse indicar si, desde el examen del último informe, el Estado parte ha rechazado por algún motivo solicitudes de extradición de un tercer Estado en relación con una persona que presuntamente ha cometido un delito de tortura. En caso afirmativo, indiquen si el Estado parte ha iniciado consiguientemente sus propias actuaciones judiciales, e informen sobre la situación y el resultado de esas actuaciones.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones de la legislación nacional que establecen la jurisdicción universal para el delito de tortura.

20.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención.

Artículo 10

21.Sírvanse incluir información actualizada sobre:

a)Los programas educativos y de capacitación elaborados y aplicados por el Estado parte para el personal de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras, el personal penitenciario y el de los centros de detención, así como para todos los miembros de la judicatura y los fiscales sobre la prohibición absoluta de la tortura y otras disposiciones de la Convención, con el fin de aumentar la eficacia de las investigaciones y de adecuar las decisiones judiciales a las normas internacionales pertinentes;

b)La formación impartida al personal médico que trabaja con las personas privadas de libertad, para que detecte las señales de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como prevé el Protocolo de Estambul;

c)Las medidas adoptadas para elaborar y poner en práctica una metodología que permita evaluar la aplicación de los programas educativos y de capacitación, y su eficacia e impacto en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos. En caso de que se hayan adoptado medidas, sírvanse informar sobre el contenido y la utilización de dicha metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas; y

d)Si estos programas educativos y de capacitación han sido preparados en consulta con la sociedad civil, incluidos los expertos nacionales y/o internacionales en derechos humanos.

Artículo 11

22.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y sobre las disposiciones en materia de custodia que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico.

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para supervisar y visitar de manera sistemática y eficaz todos los centros federales y provinciales de privación de libertad. Indiquen si existe un sistema independiente de supervisión de las cárceles y, en caso afirmativo, especifiquen cuáles son las entidades encargadas de su aplicación, y si las visitas sin previo aviso están siempre autorizadas. Indiquen asimismo al Comité si el Estado parte ha establecido un mecanismo nacional de prevención que prevea la realización de visitas a los centros de privación de libertad para asegurar la plena aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención.

24.Sírvanse proporcionar información sobre el establecimiento de un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y brindar protección y asistencia a las víctimas.

25.En relación con las últimas observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre el funcionamiento del registro nacional de datos de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos, desde su creación en 2006.

26.El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura expresó preocupación por las deficientes condiciones existentes en las cárceles, y el asesinato, tortura y maltrato de reclusos debidos a la falta de personal de seguridad y a los actos de la policía y de otros reclusos. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de todos los centros de privación de libertad, incluidos los lugares de detención para solicitantes de asilo y las instituciones psiquiátricas, con el fin de que se ajusten a las normas internacionales mínimas, en particular en cuanto al hacinamiento, las deficientes condiciones existentes en las cárceles y la falta de higiene, de una alimentación adecuada y de una atención médica apropiada.

27.Sírvanse informar sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios que ha puesto a disposición el Estado parte para que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales mínimas. Proporciónese también información detallada sobre los efectos y la eficacia de esas medidas en la mejora de las condiciones de encarcelamiento.

28.Sírvanse indicar el plazo legal durante el cual una persona puede permanecer privada de libertad sin que un juez tenga que examinar su situación, y si hay casos en que se ha rebasado el plazo establecido. Indiquen también al Comité si existen excepciones legales a esa norma.

Artículos 12 y 13

29.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para acabar con la impunidad de los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos, para garantizar la investigación rápida, efectiva e imparcial de todas las denuncias de tortura y malos tratos, en particular por agentes del orden, y para que los autores, además de recibir las sanciones disciplinarias correspondientes, sean enjuiciados y condenados según la gravedad de sus actos.

30.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para enjuiciar los delitos que hayan implicado violaciones de la Convención ocurridos durante el régimen militar. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para que los autores de esos actos no queden impunes y que las víctimas reciban una reparación, indemnización y rehabilitación adecuadas, con inclusión de medidas de ayuda para localizar el paradero de familiares desaparecidos.

31.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias de presuntas torturas y malos tratos, los resultados de la investigación de esas denuncias, el enjuiciamiento, la condena y el tipo de sanción disciplinaria o pena impuesta a los culpables de dichas prácticas, así como sobre las responsabilidades específicas de los organismos públicos pertinentes a nivel federal y provincial. Indiquen el tiempo que se tarda en formalizar cada etapa del procedimiento y si existen requisitos o directrices legales sobre los plazos de enjuiciamiento permisibles o deseables. La información deberá estar desglosada por sexo, edad, origen étnico y motivo de encarcelamiento de la persona que presenta la denuncia. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para crear un registro nacional de reclusos.

32.Según la información de que dispone el Comité, en diferentes regiones del país se han registrado numerosos casos de fallecimiento durante la privación de libertad. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la investigación y el enjuiciamiento en el caso de los 35 presos de la Unidad Penal Nº 1 de Varones del Servicio Penitenciario Provincial de Santiago del Estero que murieron en un incendio. Confirmen si en el momento del incendio el penal registraba un índice de población carcelaria del 111,5%.

Artículo 14

33. a)Sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar una indemnización suficiente, reparación y programas de rehabilitación adecuados, especialmente de asistencia médica y psicológica, para las víctimas de torturas y otros malos tratos y sus familiares, en particular las víctimas de la trata de personas, la violencia doméstica y los abusos sexuales. Sírvanse también explicar en detalle si se asignan recursos suficientes para la rehabilitación más completa posible de todas las víctimas de los delitos mencionados.

b)Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales y efectivamente concedidas a las víctimas de la tortura o a sus familiares, desde el examen del último informe periódico. En esa información deberá incluirse el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas, las sumas adjudicadas y las efectivamente pagadas en cada caso.

c)Sírvanse informar sobre las medidas de reparación e indemnización de los familiares de las víctimas de desaparición forzada adoptadas en el marco del Plan de Reparación Integral, y sobre la creación de un órgano especial encargado de esta cuestión.

d)Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas, y penas impuestas por discriminación y malos tratos contra grupos vulnerables, en particular los miembros de comunidades indígenas y otros grupos étnicos, las minorías sexuales, las mujeres, las personas que han denunciado actos de tortura y malos tratos, y los grupos políticos, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Artículo 15

34.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que en la práctica la información obtenida mediante tortura no pueda invocarse como prueba en ningún procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Indiquen qué disposición del Código Penal se aplica en este caso y faciliten el texto correspondiente. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales hayan admitido pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos, y exponer las razones que adujeron para hacerlo.

Artículo 16

35.Sírvanse indicar si el Estado parte utiliza el régimen de aislamiento durante la privación de libertad. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para que el régimen de aislamiento se utilice solamente como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, bajo supervisión estricta y con posibilidad de revisión judicial.

36.De conformidad con la información de que dispone el Comité, las condiciones de encarcelamiento de los menores son deficientes, lo que da lugar a suicidios (cuatro casos en 2008) y malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad de locales separados para los menores infractores. Debe facilitarse también información actualizada sobre las medidas tomadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de privación de libertad para las personas menores de 18 años.

37.Sírvanse indicar al Comité el número de personas menores de 18 años que están privadas de libertad. Los datos deberán estar desglosados por sexo, edad, lugar de internamiento y capacidad del establecimiento correspondiente. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para que no se retenga a los menores en dependencias policiales. Indiquen si se ha impuesto en todo el país la prohibición de que el personal policial detenga a menores por "motivos asistenciales".

38.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir adecuadamente la violencia entre reclusos. Indiquen también con qué prontitud se señalan al fiscal competente las lesiones causadas por la violencia carcelaria, constatadas por el personal médico. Sírvanse también informar al Comité de las medidas adoptadas para prevenir e investigar esos actos y procesar o castigar a los responsables. Asimismo, deben facilitarse datos sobre la eficacia y el efecto de estas medidas para reducir los casos de violencia entre reclusos.

39.Según la información de que dispone el Comité, ha habido denuncias de uso injustificado o excesivo de la fuerza. Sírvanse informar al Comité del número y la índole de los casos de uso excesivo o injustificado de la fuerza por la policía. Indiquen qué medidas se adoptan para disuadir el uso excesivo de la fuerza, en particular las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, los tipos de sanciones impuestas en relación con esos actos, así como la reparación, indemnización y rehabilitación concedidas a las víctimas.

40.Según la información de que dispone el Comité, en la Argentina se cometen abusos en algunos hospitales psiquiátricos, hogares sociales y unidades psiquiátricas de establecimientos penitenciarios. Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre las investigaciones de las muertes ocurridas en instituciones, el encierro de personas con discapacidad mental en celdas de aislamiento, maltratos físicos, psicológicos y sexuales, falta de atención médica y de servicios de rehabilitación, uso indebido de medicamentos y hacinamiento.

41.Según la información de que dispone el Comité, en 2008 fallecieron 112 personas en establecimientos de privación de libertad, lo que representa un aumento del 10% en comparación con 2007 (101 personas). Los fallecimientos se atribuyeron a peleas, suicidios, lesiones de carácter general y enfermedades. Sírvanse proporcionar datos estadísticos pormenorizados sobre la situación, incluidas las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, las penas impuestas y las medidas destinadas a impedir casos similares en el futuro.

42.Según la información de que dispone el Comité, en 2009 se produjeron ocho asesinatos entre reclusos en la provincia de Mendoza. El Gobierno de Mendoza reconoció que se habían producido esos hechos y creó el puesto de Ombudsman para asuntos penitenciarios, encargado de recibir e investigar las denuncias de los reclusos, e intensificó la capacitación del personal penitenciario. En noviembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la provincia de Mendoza que mejorara las instalaciones de la penitenciaría de Boulogne Sur Mer y le dio instrucciones de que elaborara un plan de trabajo en un plazo de 60 días. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la formulación y aplicación de este plan de trabajo. Informen también sobre las denuncias presentadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, las condenas dictadas y las penas impuestas en relación con estos casos, así como sobre otras medidas para impedir casos de esta índole en el futuro.

43.Según la información de que dispone el Comité, la seguridad de los testigos en juicios sobre derechos humanos se ha convertido en un grave problema desde la desaparición en 2006 de Jorge Julio López, una víctima de tortura que había prestado testimonio en uno de los juicios concluidos ese año. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre este caso y sobre las medidas adoptadas para impedir que se repitan situaciones de este tipo. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para reforzar el Programa de Protección de Testigos e Imputados.

44.Sírvanse informar sobre la elaboración y aplicación de las políticas públicas destinadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas, en particular en el marco del INAI y el PACI.

Otros asuntos

45.El Comité señala que no ha recibido la información complementaria solicitada al Estado parte por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales en su carta de fecha 11 de mayo de 2007. Sírvanse proporcionar la información solicitada.

46.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema efectivo de compilación de datos estadísticos pertinentes para la vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular por tipos de delito, edad, grupo étnico y sexo de la víctima y tipo de autor; sobre las denuncias de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes estatales, así como sobre las investigaciones y los procesos realizados, las sanciones penales y disciplinarias impuestas en relación con esas denuncias, y las consecuencias para las víctimas en términos de reparación e indemnización.

47.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas, e indicar si esas medidas han afectado, y de qué manera, a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le impone el derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación; los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si existen o no denuncias relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales, y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención

48.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del cuarto informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

49.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del cuarto informe periódico, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus objetivos y sus resultados. Indiquen asimismo si el Gobierno tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la aplicación de la pena de muerte.

50.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el cuarto informe periódico en 2004, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.