Distr.GENERAL

CAT/C/ARG/CO/4/Add.2 24 de enero de 2008

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de la República de ARGENTINA* ** a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura ( CAT/C/CR/33/1)

[22 de octubre de 2007]

GE.08-40258 Recomendación e)

Vinculada con la implementación de un registro nacional que recompile la información de los tribunales nacionales, sobre casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado parte.

1.Corresponde recordar que la creación de un registro nacional o base de datos es una de las medidas que se encuentra inserta en el proyecto normativo tendiente a la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por nuestro país a través de la Ley N° 25.932.

2.En efecto, el texto normativo propiciado prevé, entre los deberes que tendrá a su cargo el mecanismo nacional de Prevención, la creación de una base de datos que contenga información estadística sobre los hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3.Como se desarrollará in extenso en el apartado pertinente, actualmente dicho proyecto está siendo tratado por los organismos competentes que integran la Administración Pública Nacional para su posterior intervención y aprobación por parte del Congreso da la Nación. Es por ello que resulta en esta instancia prematuro poder determinar la fecha en que estará condiciones de ser implementado dicho registro nacional.

4.Sin perjuicio de lo expuesto, se indica que con el fin de recabar información actualizada sobre hechos de tortura y malos tratos a personas privadas de su libertad, a mediados del año 2006 esta Secretaría de Derechos Humanos elaboró un cuestionario sobre dicha temática, que tomó como antecedente la tarea que se había iniciado entre los años 2001 y 2004 (Anexo 1).

5.Dicho cuestionario fue remitido a las autoridades de la provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencia en esta materia, con el objeto de que el Estado Nacional, a pesar de no contar hasta el momento con una base de datos que contenga información estadística sobre la comisión de tales hechos en todo el país, pueda cumplir con las obligaciones que surgen del instrumento internacional ya citado.

6.Corresponde destacar que la citada herramienta, contó con los auspicios del Consejo Federal de Derechos Humanos –conformado por las Altas Autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en esta materia y la coordinación de esta Secretaría de Derechos Humanos-, siendo ésta una instancia de gran relevancia que sentar las bases comunes en las políticas públicas vinculadas con la promoción y protección de los derechos humanos.

7.No obstante ello, en una buena parte de los casos, las provincias han puesto de manifiesto las dificultades que tuvieron en sus respectivos ámbitos para recabar la información requerida, por lo que hasta la fecha esta Secretaría de Derechos Humanos continúa recibiendo las contestaciones que han efectuado las distintas provincias sobre el referido cuestionario. Es por lo indicado, que aún no ha sido posible centralizar la información necesaria para proceder a un examen acabado sobre la temática que nos ocupa desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo.

8.Sin perjuicio de ello, corresponde hacer notar que en la provincia de Buenos Aires existe desde el año 2001 un registro de causas penales por torturas y malos tratos, administrado por el Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncia de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de esa provincia. Hasta el año 2005, el registro era comprensivo además de hechos delictivos vinculados a delitos económicos que afecten el interés colectivo y los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. A partir del año 2005, el registro es específico abarcando sólo causas penales por torturas y apremios ilegales.

Recomendación f)

Relativa a la adopción de medidas específicas para asegurar la integridad física de los miembros de todos los grupos vulnerables.

Estado de situación de los niños, niñas y adolescentes

9.Tal como se destacara en informes anteriores, a través de la sanción de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se estableció al marco jurídico para la protección de los derechos de las personas menores de 18 años de edad, otorgando los lineamientos generales para la planificación de políticas públicas para la infancia (Anexo 2).

10.Entre las cuestiones a destacar se menciona: que la norma deroga la Ley N° 10.903 de Patronato de Menores, reconoce la condición de sujetos de derecho a todas las personas hasta los 18 años de edad y crea el Sistema de Protección Integral de Derechos, mediante el cual las instituciones administrativas o judiciales se encuentran dotadas de dispositivos que se activarán ante la violación o amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

11.Asimismo, la referida ley regula las medidas de protección que tienen como objetivo la protección integral de derechos, a través de mecanismos que se activan ante la amenaza y/o vulneración de los derechos de este sector de la sociedad para que su ejercicio pueda ser pleno, efectivo y permanente.

12.Por otro lado, el texto normativo crea, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia, encontrándose ambas instituciones en funcionamiento. Además, se prevé, en la órbita del Poder Legislativo, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

13.Durante el año 2006 se dictaron los Decretos N° 415 y N° 416 que reglamentaron diversas disposiciones contenidas en la mencionada Ley N° 26.061, otorgando mayor precisión en la protección de los sujetos que integran este grupo vulnerable (Anexo 3)

14.En otro orden de ideas, se indica que existen varios proyectos con estado parlamentario, tendientes a desterrar el régimen actual penal juvenil previsto por la Ley N° 22.278 y a instalar uno nuevo que se adecue a los principios emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN). A su vez, esta discusión está siendo acompañada de importantes fallos a nivel jurisprudencial cuestionando la constitucionalidad del sistema actual1.

15.Lo expuesto hace que se pueda afirmar que cada vez es mayor la concordancia respecto de la necesidad de contar con un nuevo régimen (donde la sanción de la ley es el primer paso) que limite la intervención penal del Estado, hoy todavía llamada de tutela y protección. La implementación de un nuevo régimen entonces, garantizará el inicio de una mejora sustantiva en la condición jurídica de los adolescentes acusados de haber infringido una ley penal.

16.Desde otra perspectiva, y en lo que hace otras medidas institucionales, se observan acciones y avances en lo que se refiere a la protección de los derechos del niño, niñas y adolescentes.

17.Así, la Secretaría de Derechos Humanos ha realizado múltiples tareas vinculadas con el seguimiento en la aplicación de la CDN, así como en la protección de tales derechos, juntamente –en algunos casos – con el Consejo Federal de Derechos Humanos.

18.Entre las acciones adoptadas pueden destacarse las siguientes:

Elaboración de anteproyectos de ley y decretos, así como asesoramientos sobre estándares de derechos humanos brindados a legisladores, organismos gubernamentales dependientes tanto del Estado nacional como e de los estados Provinciales.

Elaboración del Informe “Privados de Libertad: Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina”. Este informe brinda un claro diagnóstico de la situación de privación de libertad que permite valorar el estado práctico de la cuestión al 31 de diciembre de 2005 (Anexo 4)

Fortalecimiento de dispositivos no privativos de la libertad y para niños privados o carentes de cuidado de sus padres.

19.A su vez, esta Secretaría ha iniciado una nueva etapa de recolección de información, ya que del informe mencionado sobre privados de libertad, surgirían 195 programas no privativos de libertad, a veces llamados “alternativos” o “sustitutivos”. Por tal motivo, a través de la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables dependiente de esta Secretaría, se decidió profundizar la información con el objeto de:

a) Localizar experiencias de referencias en el país, conocer el trabajo y metodología utilizada.

b) Fomentar espacios de diálogo con las provincias para reflexionar sobre los avances y las dificultades en la implementación de programas.

c) Dar seguimiento a la implementación de la Ley N° 26.061 y observar su impacto en la legislación local, en las instituciones y en las prácticas.

d) Dar visibilidad a las experiencias referentes.

e) Fortalecer dispositivos no privativos de libertad y para niños privados de libertad o carentes del cuidado de sus padres y en conflicto con la ley penal

20.Para implementar estos objetivos, se elaboraron formularios de recolección de información conforme los estándares de derechos humanos, tanto para los programas que trabajan temas penales, como también para niños privados de libertad o carentes del cuidado de parental. Hasta la fecha se ha recabado información de varias provincias con excelentes resultados, continuando con esta tarea hasta la fecha.

21.Por otra parte, se encuentra en proceso de actualización, el trabajo publicado en mayo de 2005 con la cooperación de UNICEF, titulado “Estándares Mínimos de Derechos Humanos para una Nueva Ley de Justicia Penal Juvenil”.

22.Finalmente, debe señalarse que más allá de las visitas que realiza esta Secretaría de Derechos Humanos a los lugares de detención de niños, niñas y adolescentes en distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se resalta el trabajo que realiza la Comisión de seguimiento del Tratamiento Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes, que funciona en el ámbito de la Defensoría General de la Nación del Ministerio Público de Defensa, que realizan visitas periódicas a distintos centros de internación dependientes del Estados Nacional. De este modo, siendo un mecanismo de visitas periódicas se vela por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en internación y se efectúan derivaciones, denuncias y pedidos de informes a los organismos competentes.

Recomendación i)

Referida a la toma de medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten la dignidad de los derechos de toda persona de conformidad con las normas internacionales.

23.Teniendo en cuenta que la información adicional requerida por la Relatoría, se relaciona con competencias sustantivas de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se requirió la intervención de dicha área, la que expresó que el proceso de adaptación de la reglamentación interna de los estándares internacionales aún no ha finalizado, en lo atinente a los registros personales que se llevan a cabo en el ámbito de los establecimientos penitenciarios federales.

24.Sobre le particular, recordó que debido a que algunas de las previsiones de la “Guía de procedimientos de la Función de Requisa”, aprobada por Resolución N° 42/91 de la entonces Subsecretaría de Justicia, no se condice con aquellos criterios rectores, dicha Subsecretaría se impuso como objetivo su reemplazo. Es así que “…se llegó a elaborar un texto, en consulta con agencias estatales y organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática de la vigencia de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios en nuestro país”, el que fue enviado para la consideración del experto Andrew Coyle del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios (ICPS), del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

25.Seguidamente advirtió que dicha medida podría entrar en vigor, una vez superadas las exigencias del trámite interno sobre la jerarquía normativa que se aspira dar al instrumento, sin perjuicio de aclarar que las pautas que informan el texto aludido ya se están aplicando en los establecimientos penitenciarios federales, por directivas específicas de esa Instancia.

Recomendación i)

Vinculada con el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención

26.Tal como fuera advertido en apartados anteriores, la República Argentina aún no cuenta con la constitución de un mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que cumpla con las competencias establecidas en el Protocolo y con las condiciones de independencia exigidas por ese Tratado Internacional.

27.Las razones por las cuales no se cuenta con tal mecanismo nacional, se vinculan a que luego de que el proyecto de decreto fuera puesto a consideración de los Departamentos de Estado de la Administración Pública con incumbencia en la materia, éstas formularon una serie de observaciones relativas principalmente con la jerarquía normativa de la medida. Los reparos expuestos, esto es que se implemente el mecanismo nacional de prevención a través de la sanción de una ley del Congreso Nacional, necesariamente tienden a garantizar el más eficiente y eficaz funcionamiento del mecanismo nacional, así como asegurar la independencia en la toma de decisión del organismo y de los miembros que la integran.

28.Por tales motivos, es que esta Secretaría de Derechos Humanos reformuló el proyecto normativo propiciando la creación por ley nacional de una entidad con personería jurídica, con autarquía en los aspectos económicos y financieros y determinando específicamente su ámbito de competencia asegurando, de este modo, el pleno ejercicio de las funciones previstas en el Protocolo Facultativo.

29.Se realizaron una serie de reuniones de trabajo en las cuales participaron organismos no gubernamentales especializados en la temática que expresaron su opinión respecto de la medida proyectada y logrando así una serie de consensos que hacen no sólo a fortalecer la participación ciudadana en la confección de proyectos normativos sino también en toma de decisión.

30.Es así que durante el año 2006 se realizaron reuniones de trabajo e intercambios en nuestro país con distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales aobadas a la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, tales como representantes: de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y de las Secretarías o Areas de Derechos Humanos de las Provincias argentinas; del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires; del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP); de la Asociación Xumek de la provincia de Mendoza; del Grupo de Mujeres Argentinas, del Movimiento Pampeano de Derechos Humanos; de la Fundación de Detenidos Sociales (FUNDESCO) y de la Cruz Roja Internacional, entre otras.

31.El 4 de mayo de este año, se convocó al Consejo Federal de Derechos Humanos, para tratar especialmente el texto del proyecto de ley. Dicha reunión fue otra oportunidad para colectar importante opiniones y conocimiento de experiencias comparadas que enriquecieron el proyecto normativo en curso.

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