Observaciones finales sobre el informe inicial de Seychelles *

El Comité examinó el informe inicial de Seychelles (CMW/C/SYC/1) en sus sesiones 296ª y 297ª (CMW/C/SR.296 y 297), celebradas los días 2 y 3 de septiembre de 2015. En su 305ª sesión, celebrada el 9 de septiembre de 2015, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CMW/C/SYC/QPR/1). El Comité celebra también la información adicional proporcionada oralmente por la delegación de alto nivel encabezada por la Sra. Edith Sharon Alexander, Ministra de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos, y que incluyó también a representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo de los Recursos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Transporte, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General y el Comité sobre el empleo de extranjeros. No obstante, el Comité lamenta que el informe solo se presentase el 21 de agosto de 2015, lo que no permitió disponer de tiempo suficiente para su traducción a los idiomas de trabajo del Comité ni para que este le prestase la debida consideración. El Comité valora el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación.

El Comité observa que algunos de los países en que están empleados trabajadores migratorios de Seychelles no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.

El Comité observa que los procesos migratorios en el Estado parte son representativos de movimientos intrarregionales e interregionales, principalmente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Nueva Zelandia, el Oriente Medio y Sudáfrica. También observa la existencia de una población migrante procedente principalmente de Asia.

B.Aspectos positivos

El Comité reconoce que, desde que se adhirió a la Convención, el Estado parte ha pasado a ser parte en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 11 de diciembre de 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 1 de marzo de 2011;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 10 de agosto de 2010;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 2 de octubre de 2009;

e)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 22 de junio de 2004;

f)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 22 de junio de 2004; y

g)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 22 de abril de 2003.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

El Comité observa que la Convención es aplicable en el Estado parte tras su aprobación por la Asamblea Nacional. Sin embargo, le preocupa que no haya medidas integrales para difundir la Convención y que los tribunales nacionales nunca hayan invocado las disposiciones de esta a pesar de ser aplicable en el marco de la legislación nacional.

El Comité insta al Estado parte a tomar las disposiciones necesarias para garantizar que existan medidas integrales destinadas a difundir la Convención, en particular impartir programas de capacitación a los abogados y los jueces sobre la forma en que pueden respectivamente invocar y aplicar las disposiciones de la Convención.

El Comité, si bien toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre la revisión del Decreto de Inmigración (Cap. 98) de 1981, que debía presentarse al Consejo de Ministros y a la Asamblea Nacional en septiembre de 2015, expresa su preocupación por que el Decreto prevé motivos amplios para declarar a determinados individuos como “inmigrantes prohibidos” y penas privativas de libertad vinculadas a la prohibición de entrada en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter urgente, centre sus esfuerzos en la formulación de una ley de migración que se ajuste a las disposiciones de la Convención y los demás instrumentos internacionales pertinentes. El Estado parte también debe velar por que en la ley enmendada se prevea la privación de libertad por entrada prohibida solo en circunstancias excepcionales.

El Comité observa que el Estado parte aún tiene que formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y personas. No obstante, el Comité celebra la respuesta de la delegación del Estado parte en el sentido de que este está considerando la posibilidad de formular esas declaraciones.

El Comité invita al Estado parte que considere la posibilidad de formular lo antes posible las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

El Comité observa que el Estado parte es parte en varios instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo, pero que no ha ratificado ni se ha adherido al Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131); el Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143).

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse a esos convenios.

Reunión de datos

El Comité celebra el establecimiento de la Oficina Nacional de Estadística, que recoge información sobre la migración, y las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su sistema de recolección de datos sobre los flujos migratorios. Sin embargo, le preocupa que no se disponga de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular.

El Comité recomienda que la Oficina Nacional de Estadística del Estado parte recolecte datos integrales sobre la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención, particularmente sobre los trabajadores migratorios en situación irregular. El Comité también recomienda que la base de datos incluya datos cualitativos y estadísticos sobre los trabajadores migratorios en situación irregular, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, para facilitar la adopción de medidas destinadas a aplicar eficazmente las disposiciones de la Convención.

Formación y difusión acerca de la Convención

El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte que da cuenta de que el Estado parte ha aplicado programas de formación en derechos humanos sobre la trata de personas destinados a los agentes que operan en primera línea, las organizaciones no gubernamentales y los periodistas, y que sigue distribuyendo material, por ejemplo folletos, a los trabajadores migratorios en sus idiomas respectivos, como el chino. Sin embargo, preocupa al Comité la insuficiencia de los programas de formación sobre la Convención específicamente centrados en la migración, destinados a las distintas partes interesadas, como los jueces, los agentes de inmigración y los demás agentes encargados de hacer cumplir la ley.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se ofrezcan programas de formación en derechos humanos específicamente centrados en la migración a todos los agentes públicos que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los agentes de inmigración, los agentes del orden y de las fuerzas de defensa, así como los jueces, los fiscales, los agentes consulares pertinentes, los empleados públicos, los agentes de las administraciones locales y los trabajadores sociales;

b) Adopte medidas adicionales para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios a la información y la orientación sobre los derechos que les reconoce la Convención, en todos los idiomas de uso común en el país, en particular mediante cursos o seminarios de orientación previos al empleo o a la salida; y

c) Colabore estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil y los medios, para intensificar la difusión de la información relativa a la Convención, en particular a través de los medios.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

El Comité toma nota de la existencia de una institución nacional de derechos humanos y del establecimiento de la Defensoría del Pueblo en virtud del artículo 143 de la Constitución, que confiere facultades de investigación al Defensor del Pueblo, pero le preocupa la falta de claridad en lo que respecta a la cooperación entre estas instituciones y el hecho de que el Defensor presida la institución. Preocupa particularmente al Comité la insuficiencia de recursos presupuestarios y humanos de estas instituciones.

El Comité pide al Estado parte que:

a) Aclare los mandatos de la Defensoría del Pueblo y de la institución nacional de derechos humanos, y garantice que tengan mandatos complementarios claros para promover y proteger eficazmente los derechos que reconoce la Convención a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); y

b) Garantice que se asignen recursos financieros y humanos suficientes para permitir a la Defensoría del Pueblo y a la institución nacional de derechos humanos cumplir eficazmente su mandato.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Preocupa al Comité la falta de información sobre los casos de explotación laboral de trabajadores migratorios, en especial los que están en situación irregular, y particularmente los que trabajan en los sectores de la construcción y la pesca. También preocupa al Comité que en el informe del Estado parte tampoco se facilite información sobre casos de racismo, xenofobia, maltrato o violencia contra trabajadores migratorios o sus familiares.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite, en su próximo informe periódico, información específica sobre la explotación laboral de los trabajadores migratorios, especialmente los que estén en situación irregular, particularmente en los sectores de la construcción y la pesca; y

b) Suministre datos sobre los casos de xenofobia, maltrato y violencia contra trabajadores migratorios o sus familiares, desglosados por edad, sexo y nacionalidad.

El Comité toma nota de la amplia información facilitada por la delegación del Estado parte sobre el número de extranjeros que han sido expulsados en los últimos años, pero le preocupa la falta de datos desglosados sobre el número de trabajadores migratorios que han sido expulsados, particularmente los que estaban en situación irregular.

El Comité insta al Estado parte a facilitar, en su próximo informe periódico, datos sobre el número de trabajadores migratorios, en particular los que estaban en situación irregular, que hayan sido expulsados desde que la Convención entró en vigor para el Estado parte.

El Comité toma nota de que el artículo 67 de la Ley de Empleo dispone que los trabajadores extranjeros, no exceptuados de las disposiciones de esa Ley, disfrutarán de las mismas condiciones de empleo que se aplican a los trabajadores nacionales. El Comité también toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para llevar a cabo periódicamente inspecciones laborales a fin de garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La falta de datos sobre los casos concretos de no respeto del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor por parte de los empleadores de trabajadores migratorios; y

b)La falta de datos sobre la información que indica que, con arreglo al Reglamento de Empleo (Aumentos Salariales) de 2010, el Estado parte concedió un aumento salarial del 20% a todos los trabajadores, salvo a los empleados extranjeros.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Recoger datos sobre los casos de no respeto del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, en especial sobre las sanciones impuestas a los empleadores infractores; y

b) Velar por que los trabajadores reciban un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales respecto de la remuneración y que ese trato se garantice de forma estricta realizando periódicamente y sin previo aviso inspecciones laborales en los sectores en que se concentren los trabajadores migratorios, en particular en la pesca, el turismo y la construcción.

El Comité observa que la inscripción de los nacimientos se realiza en el Estado parte sin tener en cuenta la situación migratoria. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para impedir que los hijos de los trabajadores migratorios se conviertan en apátridas, habida cuenta de que la legislación del Estado parte en materia de nacionalidad se basa en el principio del jus sanguinis.

El Estado parte debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la protección de los hijos de los trabajadores migratorios contra la apatridia.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

El Comité observa que los trabajadores migratorios pueden, sin restricciones, votar o ser elegidos en elecciones en sus Estados de origen mientras están empleados en Seychelles. Sin embargo, le preocupa la información que indica que, en virtud del artículo 114 de la Constitución, una persona puede ser inhabilitada para votar por residir fuera de Seychelles y que, con arreglo al artículo 5 de la Ley Electoral, los ciudadanos de Seychelles tienen derecho a votar si residen en una circunscripción electoral durante determinado período.

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para facilitar el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios de Seychelles que viven en el extranjero a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y a ser elegidos en elecciones en el Estado parte.

El Comité encomia al Estado parte por el hecho de que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan obtener acceso a todos los servicios suministrados a los nacionales por el sistema de seguridad social del Estado parte para apoyar y proteger a las familias. Sin embargo, lamenta que no haya leyes ni políticas relativas a la reunificación familiar de los trabajadores migratorios.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para facilitar la reunificación familiar de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención.

El Comité toma nota de la información facilitada en el informe del Estado parte sobre el flujo considerable de remesas de los trabajadores migratorios hacia sus Estados de origen. El Comité toma nota también de la información suministrada por la delegación del Estado parte sobre los procedimientos para transferir remesas en el extranjero y los costos de esas transferencias. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre los flujos similares de remesas hacia el Estado parte de los trabajadores migratorios de Seychelles que viven en el extranjero; y

b)La falta de acuerdos bilaterales con los países en que están empleados trabajadores migratorios de Seychelles.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite información detallada sobre los procedimientos y el costo de la transferencia de ingresos y ahorros, que incluya datos sobre las remesas transferidas por los trabajadores migratorios de Seychelles que viven en el extranjero a sus familiares que están en el Estado parte; y

b) Considere la posibilidad de firmar acuerdos bilaterales con los países en que están empleados trabajadores migratorios de Seychelles para proteger los derechos que les reconoce la Convención.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

El Comité observa que en el Estado parte las diversas comunidades de migrantes imparten educación en el idioma materno. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe no contenga información sobre la situación general de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité también observa que los trabajadores migratorios pueden inscribir libremente a sus hijos en escuelas públicas o privadas y que la enseñanza preescolar, primaria y secundaria es gratuita para los hijos de los trabajadores migratorios, no así la terciaria. Sin embargo, preocupa al Comité el trato diferenciado de los extranjeros con respecto a los derechos de matrícula en la educación terciaria, pese a la explicación proporcionada por la delegación del Estado parte de que esos derechos suelen ser sufragados por los empleadores de los trabajadores migratorios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio nacional sobre los niños migrantes, tanto los que se encuentren en el Estado parte como los hijos de los trabajadores migratorios de Seychelles en el extranjero que se hayan quedado en el Estado parte, para poder formular eficazmente los distintos programas y políticas;

b) Intensifique las medidas destinadas a facilitar la educación en el idioma materno en el Estado parte; y

c) Proporcione información sobre las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de acceso a la educación terciaria de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte.

El Comité celebra las importantes medidas legislativas y reglamentarias adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, como la aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2014 o el establecimiento de un comité nacional de coordinación sobre la trata de personas. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La falta de estudios, análisis y datos desglosados que permitan evaluar la magnitud de la trata en el Estado parte;

b)La falta de albergues para las víctimas de la trata de personas; y

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para combatir la denunciada explotación de la prostitución en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recoja sistemáticamente datos desglosados por género, edad y origen para combatir eficazmente la trata de personas y la explotación de la prostitución;

b) Intensifique las campañas de prevención de la trata de trabajadores migratorios y aliente al sector privado a adoptar una política de “tolerancia cero” respecto al turismo sexual y a proteger a las personas contra la trata y la explotación sexual comercial;

c) Mejore la capacitación de los policías y demás agentes del orden, guardias fronterizos, jueces, fiscales, inspectores laborales, docentes, agentes sanitarios, y agentes consulares y de las embajadas del Estado parte respecto a la lucha contra la trata de personas;

d) Refuerce los mecanismos para investigar los casos de trata de personas y enjuiciar y castigar a los traficantes;

e) Brinde protección y asistencia adecuadas a las víctimas de la trata, en particular proporcionando albergues y poniendo en marcha proyectos para ayudarlas a reconstruir sus vidas o a repatriarse; y

f) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir la trata de personas.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

El Comité pide al Estado parte que haga participar a las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe complementario

El Comité pide al Estado parte que, dentro de dos años, es decir, para el 9 de septiembre de 2017, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 25, 33 y 37 supra .

Difusión

El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades de la sociedad civil, para mejorar el conocimiento de las mismas entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional, en particular asistencia técnica, para elaborar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas y la Convención en su conjunto. El Comité también pide al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, especialmente solicitando asistencia técnica y fomento de capacidad a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la presentación de informes.

7.Próximo informe periódico

El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 9 de septiembre de 2020 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Alternativamente, el Estado parte puede acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora y adopta una lista de cuestiones que se transmite al Estado parte antes de la presentación de su próximo informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento facultativo fue adoptado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).

El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices generales sobre la presentación de informes (CMW/C/2008/1) y le recuerda que los informes periódicos deben ajustarse a lo dispuesto en ellas y no deben exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices mencionadas. En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado) y, al mismo tiempo, lleve a cabo una consulta amplia entre todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos.

El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con las orientaciones relativas al documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr. 1) .