Naciones Unidas

CRPD/C/3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Directrices sobre la presentación de informes periódicosal Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

1.El presente documento contiene las directrices revisadas sobre la presentación de informes periódicos al Comité, entre otros con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. A continuación se exponen las razones que justifican la aprobación de las presentes directrices y su propósito:

a)Las directrices actuales para la presentación de informes (CRPD/C/2/3) se aprobaron en 2009. Desde entonces, se han producido numerosos acontecimientos, por ejemplo: el examen por el Comité de un elevado número de informes iniciales de Estados partes, lo que le ha permitido conocer mejor las lagunas en la aplicación de la Convención; varias iniciativas a nivel regional e internacional en relación con valores iniciales, parámetros de referencia e indicadores para medir la aplicación de la Convención y, en fechas muy recientes, la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y el hecho de que, desde que el Comité decidió establecer el procedimiento simplificado para la presentación de informes periódicos en 2013, ha ofrecido sistemáticamente esa posibilidad a los Estados partes.

b)El Comité ha puesto gran empeño en impartir orientación a los Estados partes a través de la elaboración de observaciones generales y directrices. El presente documento ofrece orientaciones adicionales a los Estados partes, en particular en ámbitos en los que todavía no se han elaborado observaciones generales.

c)El propósito de las directrices revisadas es prestar asistencia a los Estados partes en su interacción con el Comité a través de la presentación de informes periódicos, entre otros con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. Con las directrices revisadas se pretende brindar también apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de personas con discapacidad, los mecanismos independientes de supervisión, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados que deseen contribuir a la presentación de informes periódicos.

d)Además, las directrices tienen en cuenta la diversidad de personas con discapacidad y tienen por objeto ayudar a los Estados partes a incorporar el enfoque de derechos humanos en su labor relativa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en consonancia con la Convención, asegurando que nadie se quede atrás.

e)La presentación de informes periódicos, entre otros con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, implica informar sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores y los nuevos acontecimientos que se hayan producido en el Estado parte. Para evaluar la aplicación de las recomendaciones anteriores, se alienta a los Estados partes y a otros interesados a que faciliten información sobre las lagunas que impiden a los titulares de derechos ejercer sus derechos y a los garantes de estos cumplir sus obligaciones.

f)Las directrices no deben entenderse como una lista exhaustiva de la información que se solicita a los Estados partes. Más bien deben considerarse como una base a partir de la cual el Comité puede seleccionar los temas más oportunos cuando haga referencia a la situación de cada Estado parte. Al preparar las listas de cuestiones, el Comité prestará especial atención a los aspectos más pertinentes para la situación concreta del Estado parte de que se trate. El Comité se guiará por los principios de igualdad de trato a los Estados partes, transparencia y objetividad. Se alienta a los Estados partes que no presenten sus informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes a que utilicen las directrices en esa misma línea.

g)Las organizaciones de la sociedad civil y de personas con discapacidad, los mecanismos independientes de supervisión, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados que participen en la presentación de informes periódicos, entre otras cosas con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, deberán tener en cuenta los apartados e) y f) supra cuando envíen sus contribuciones al Comité.

h)De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, en particular sus párrafos 1 y 16, el Comité establecerá el número máximo de preguntas que pueden incluirse en su lista de cuestiones relativas a los informes periódicos, comprendidos los presentados con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes.

i)Los Estados que preparen sus informes iniciales deberán utilizar las directrices de 2009 (CRPD/C/2/3).

j)Las directrices tienen en cuenta el enfoque de derechos humanos que se aplicó a los indicadores elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Cuando presenten informes al Comité, los Estados partes deberán prestar la misma consideración a las medidas relacionadas con los marcos legislativos y de políticas, los procesos existentes y los resultados y efectos de esos procesos.

2.En la medida de lo posible, los Estados partes deben facilitar información desglosada por sexo, edad, y barreras detectadas, origen étnico, población urbana y rural y otras categorías pertinentes.

Propósito (art. 1)

3.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas para asegurar que la legislación y las políticas, en especial las relativas a la conceptualización y la determinación de la condición de persona con discapacidad, lo que incluye la emisión de documentos que acrediten la discapacidad y planes de apoyo para esas personas, se basen en el enfoque de derechos humanos de la discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para eliminar el uso de una terminología y un lenguaje peyorativos en relación con las personas con discapacidad, comprendida la terminología médica o compasiva, y sustituirlos por una terminología y un lenguaje que respeten plenamente los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Definiciones (art. 2)

4.Los Estados parte deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)El modo en que los conceptos establecidos en el artículo 2 se reconocen en las leyes, los reglamentos y las políticas del Estado parte y están en consonancia con la Convención. Las medidas adoptadas para asegurar que la incorporación del diseño universal no excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

b)El modo en que se interpretan, en la práctica, los conceptos definidos en el artículo 2 al hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención, en los sectores público y privado.

Principios generales (art. 3)

5.Los Estados partes deben facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de los principios enunciados en el artículo 3 en todas las leyes, políticas y prácticas del Estado parte.

Obligaciones generales (art. 4)

6.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para armonizar aún más los proyectos de ley, las leyes y las políticas con la Convención a nivel federal, nacional, provincial, estatal y local, entre otras cosas derogando leyes y reglamentos, modificando políticas y programas y erradicando prácticas en la medida en que discriminen por motivos de discapacidad.

b)Las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención y garantizar que la protección y la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad formen parte de todas las políticas y todos los programas, en particular los relativos a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

c)Las medidas adoptadas para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.

d)Las medidas adoptadas y aplicadas para promover la investigación, el desarrollo y la normalización de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, basándose en el concepto de “diseño universal”, en relación, entre otras cosas, con bienes, servicios, equipos e instalaciones, a fin de asegurar su disponibilidad, la menor adaptación posible y el menor costo para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

e)Las medidas adoptadas para proporcionar información accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas las nuevas tecnologías y las aplicaciones informáticas, y otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.

f)Las medidas adoptadas para promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Convención.

g)Las medidas adoptadas en forma de programas y planes de acción concretos con valores iniciales, parámetros de referencia e indicadores claros a fin de lograr, de manera progresiva, hasta el máximo de los recursos disponibles, el disfrute de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, así como las acciones encaminadas a abstenerse de adoptar medidas regresivas con respecto al ejercicio de esos derechos.

h)El presupuesto relacionado con la discapacidad, en términos de monto total y como porcentaje del producto interno bruto, desglosado por sexo, edad, barreras existentes y lugar, esto es, dentro de instituciones o fuera de estas.

i)Las medidas adoptadas, por ejemplo concediendo financiación, para apoyar y posibilitar la existencia de una variedad diversificada de organizaciones que representen a las personas con discapacidad, lo cual incluye organizaciones de mujeres con discapacidad y de niños con discapacidad, y para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con ellas en los procesos de adopción de decisiones sobre la aplicación de la Convención y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las medidas para garantizar que su participación sea inclusiva, accesible e independiente.

j)Las medidas adoptadas para asegurar que las disposiciones de la Convención se apliquen a todas las partes del Estado parte, sin limitación o excepción alguna, esto es, a todos los niveles políticos y administrativos, las zonas rurales y urbanas, las zonas autónomas y las zonas extraterritoriales.

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad tengan derecho a protección en virtud de la legislación en igualdad de condiciones con las demás.

b)Las medidas para garantizar que la legislación vigente contra la discriminación prohíba explícitamente discriminar por motivos de discapacidad en todos los sectores y todos los ámbitos de la vida. Las medidas para asegurar que el marco de lucha contra la discriminación englobe todas las formas de discriminación basadas en una deficiencia, incluida la denegación de ajustes razonables y la discriminación por asociación con personas con discapacidad, la discapacidad aparente, las discapacidades pasadas o futuras y la discriminación múltiple o interseccional.

c)Las medidas para asegurar una divulgación y un conocimiento adecuados de los marcos de lucha contra la discriminación, en particular entre las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

d)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y las medidas para garantizar un acceso efectivo, accesible y asequible a vías de recurso para las personas con discapacidad.

e)Las medidas adoptadas para mantener, designar y reforzar los mecanismos independientes encargados de investigar y sancionar los casos de discriminación contra las personas con discapacidad y garantizar que las sanciones sean proporcionadas a la gravedad de los delitos.

f)Datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad desglosados por sexo, edad, barreras detectadas y el sector en que se haya producido la discriminación, así como información sobre el número y el porcentaje de casos que hayan dado lugar a sanciones.

g)Si la denegación de ajustes razonables está reconocida explícitamente como una forma prohibida de discriminación en todos los ámbitos del derecho, incluida la legislación contra la discriminación, y las medidas adoptadas para garantizar la realización de “ajustes razonables” en los sectores público y privado.

h)Las políticas y los programas, incluidas las medidas de acción afirmativa, dotados de recursos financieros y humanos suficientes, para lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad.

i)Las medidas para asegurar que los plazos legales para interrumpir un embarazo no discriminen por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

8.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las perspectivas de género y discapacidad se incorporen en la legislación y las políticas, en todos los ámbitos de la vida y todas las esferas que abarca la Convención, y que aborden efectivamente los factores específicos de riesgo y marginación;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que se incluya una perspectiva de discapacidad en las políticas y los programas basados en el género e, inversamente, se incluya una perspectiva de género en todas las políticas y programas relativos a la discapacidad;

c)Las medidas jurídicas, incluidas las de acción afirmativa, destinadas a prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, a fin de erradicar esa discriminación y asegurar que las mujeres y niñas afectadas tengan un recurso apropiado a la justicia y la reparación;

d)Las medidas adoptadas, comprendidos los programas de acción afirmativa, con una dotación suficiente de recursos, para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres y niñas con discapacidad;

e)Las medidas, incluidas las de acción afirmativa, para aumentar el número de mujeres con discapacidad en las instancias de adopción de decisiones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas, dotadas de recursos presupuestarios suficientes, para garantizar la inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria, y los programas y servicios comunitarios para los niños con discapacidad;

b)Las medidas legislativas y administrativas concretas adoptadas para prevenir el abandono, el descuido y la institucionalización de los niños con discapacidad;

c)Los esfuerzos realizados para poner en práctica y supervisar las iniciativas de desinstitucionalización y velar por que los niños con discapacidad reciban un apoyo y cuidados adecuados en la comunidad;

d)Las medidas concretas adoptadas para crear conciencia sobre los derechos de los niños con discapacidad entre los propios niños, sus padres y familiares, las personas que trabajan para los niños y con ellos, así como la comunidad en general;

e)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, a programas y servicios comunitarios prestados por los sectores público o privado;

f)Las medidas adoptadas para asegurar que se integre el principio del interés superior del niño en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación en las leyes y políticas relativas a los niños con discapacidad;

g)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad puedan expresar libremente su opinión acerca de todas las cuestiones que les afecten y que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños; y las medidas acordes con su edad y discapacidad para prestarles apoyo al respecto;

h)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan participen de forma sustancial en los procesos de adopción de decisiones que les afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

10.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas, incluidas las campañas y estrategias de sensibilización pública, adoptadas con el fin de concienciar regularmente a la sociedad sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como las capacidades y la contribución de estas a la sociedad. El grado en que esas estrategias se ajustan al enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, promueven una imagen de las personas con discapacidad en consonancia con la Convención y se llevan a cabo en formatos y lenguajes accesibles.

b)La medida en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan intervienen en el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación de las campañas y estrategias de sensibilización.

c)Las medidas adoptadas para luchar contra la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas, las creencias culturales profundamente arraigadas, las actitudes negativas, el acoso, el ciberacoso, los delitos motivados por prejuicios y el lenguaje discriminatorio contra las personas con discapacidad, entre otras cosas motivados por la edad y el sexo. Los mecanismos existentes para supervisar y evaluar la eficacia de las medidas mencionadas.

d)Las medidas para asegurar que las campañas de sensibilización relacionadas con las personas con discapacidad que realice el sector privado, incluidos los medios de comunicación privados, promuevan una imagen de las personas con discapacidad que respete plenamente sus derechos humanos y su dignidad.

e)Las medidas adoptadas para crear conciencia y fomentar, en todos los niveles del sistema educativo, también entre todos los niños desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

f)Las medidas adoptadas para alentar a los medios de comunicación públicos y privados a difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea conforme con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos. Las medidas para alentar a los profesionales de los medios de comunicación a tener en cuenta la diversidad de personas con discapacidad en sus códigos de conducta ética y proporcionarles la capacitación adecuada y oportunidades de toma de conciencia para garantizar que se respete la dignidad de esas personas en los medios de comunicación.

Accesibilidad (art. 9)

11.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas, por ejemplo un plan nacional de accesibilidad, que se hayan adoptado para eliminar todas las barreras existentes en un plazo razonable, con mecanismos eficaces de supervisión y evaluación y en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las sanciones en caso de incumplimiento y la asignación de recursos financieros suficientes. El grado en que se promueve la accesibilidad a través de la contratación pública.

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las instalaciones y los servicios nuevos y existentes que se presten o pongan a disposición del público, entre otros por entidades privadas, sean:

i)Accesibles a las personas con discapacidad;

ii)Diseñados de conformidad con el principio del diseño universal;

iii)Accesibles de manera segura mediante señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.

c)Las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a transportes inclusivos, seguros, asequibles, sostenibles y accesibles.

d)Las medidas adoptadas para garantizar que la información y las comunicaciones impresas y electrónicas, así como la tecnología y los servicios de la información y las comunicaciones que se ofrezcan a la población o se pongan a disposición de esta, sean totalmente accesibles para las personas con discapacidad y cumplan las normas aprobadas a nivel internacional, y que las personas con discapacidad tengan un acceso asequible a esos servicios en formatos y lenguajes accesibles y utilizables.

e)La proporción de la población que tiene un acceso adecuado al transporte público, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.

f)La proporción media de la superficie edificada de las ciudades correspondientes a espacios abiertos para el uso público de todos, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.

g)Las medidas adoptadas para fomentar la formación continua de los profesionales pertinentes en materia de diseño universal y normas de accesibilidad, así como para evaluar su eficacia.

h)Las medidas adoptadas para proporcionar asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes cualificados de la lengua de señas, con miras a facilitar el acceso a edificios, servicios y otras instalaciones abiertas al público.

Derecho a la vida (art. 10)

12.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para reconocer y proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas para garantizar que las personas con discapacidad no sean objeto de privación arbitraria de la vida;

b)Las medidas adoptadas para detectar rápidamente, combatir y erradicar las prácticas que vulneren el derecho a la vida de las personas con discapacidad, como: el descuido, el abandono, la ocultación, las privaciones extremas y la inanición con riesgo de muerte de personas con discapacidad, en particular en el caso de niños y adultos con discapacidad que aún vivan en instituciones; las muertes violentas de personas con discapacidad, el homicidio intencional de niños con discapacidad por sus padres y la supresión o retirada de tratamientos médicos sin el consentimiento del interesado;

c)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para erradicar las prácticas nocivas, como los asesinatos rituales, las “muertes piadosas”, las mutilaciones, el tráfico de órganos y otras partes del cuerpo, los infanticidios y los homicidios intencionales de personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para promover la noción de que la vida de las personas con discapacidad tiene el mismo valor que la de las demás y evitar todo intento de difundir la idea de que vivir como las personas con discapacidad “no vale la pena”;

e)Las medidas para velar por que se garantice que la vida de las personas con discapacidad es igual a la de las demás personas y que todas las decisiones relativas a tratamientos médicos en situaciones potencialmente mortales se adopten sobre la base del consentimiento libre e informado.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

13.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan sean informadas y consultadas adecuadamente y participen de forma activa en toda la labor relativa a las estrategias, los planes y los protocolos para la reducción del riesgo de desastres y las emergencias humanitarias, incluidas las relativas a conflictos armados y peligros naturales, entre otras cosas en lo que se refiere a su diseño, aplicación, supervisión y evaluación, la realización de evaluaciones de riesgos, así como la recopilación sistemática de datos desglosados por discapacidad y de información sobre las pérdidas ocasionadas por los desastres.

b)Las medidas adoptadas para garantizar la inclusión y la accesibilidad de las medidas de reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión de desastres, tal como se indica en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres, por ejemplo en relación con las evaluaciones de riesgos, la recopilación, disponibilidad y divulgación de información sobre los riesgos, las inversiones para mejorar la resiliencia económica, social, sanitaria y cultural de las personas, las evaluaciones de necesidades, los procedimientos de evacuación en caso de emergencia, las estrategias relacionadas con peligros múltiples, los sistemas de alerta temprana y recuperación, las estrategias de rehabilitación y reconstrucción; y las medidas para garantizar que alcancen a todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastre y emergencia, tengan en cuenta las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad y estén elaboradas en formatos y lenguajes accesibles. El grado en que esas medidas tienen en cuenta las necesidades diversas de las personas con discapacidad y la aplicación de los principios del diseño universal.

c)Las medidas adoptadas para optimizar la utilización de los medios de comunicación a fin de suministrar información suficiente, accesible y oportuna sobre el riesgo de desastres y las emergencias humanitarias, por ejemplo mediante sistemas de alerta temprana, a las personas con discapacidad, especialmente a las que corren un mayor riesgo de marginación.

d)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de la vida y la seguridad de las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo, lo cual incluye, entre otras cosas, proporcionar los dispositivos de apoyo y aplicaciones móviles accesibles necesarios, refugios accesibles, servicios e instalaciones de socorro y de otros tipos, servicios de apoyo social y de salud o terapéuticos, equipos de salvamento capacitados y canales de comunicación accesibles que tengan en cuenta las necesidades diversas de las personas con discapacidad.

e)Las medidas adoptadas para asegurar que los procesos de rehabilitación, reasentamiento y reconstrucción después de la emergencia se basen en evaluaciones de riesgos inclusivas y accesibles para las personas con discapacidad, entre otras cosas aplicando los principios del diseño universal y de mejora de la construcción.

f)Las medidas adoptadas para impartir formación de manera periódica y eficaz al personal de protección civil, salvamento y emergencias, así como a otros agentes humanitarios pertinentes, acerca de la inclusión de una perspectiva que tenga en cuenta la edad y la discapacidad y se base en los derechos humanos y el principio de no dejar a nadie atrás en las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

14.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para crear conciencia y realizar campañas educativas en relación con el igual reconocimiento ante la ley de todas las personas con discapacidad.

b)Las medidas jurídicas adoptadas para reconocer explícitamente la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y para derogar las leyes que, directa o indirectamente, restrinjan la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad basándose en una deficiencia real o aparente.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todas las personas con discapacidad gocen de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida, en particular las medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, a mantener su integridad física y mental, participar plenamente como ciudadanos, poseer y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero y procedimientos bancarios, tanto en el sector público como en el sector privado, así como el derecho a no ser privadas de sus propiedades de manera arbitraria.

d)El número de sistemas de tutela, incapacitación, curatela u otros arreglos existentes, y el número de personas con discapacidad que han recuperado la capacidad jurídica desde la ratificación de la Convención.

e)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a apoyo personalizado para ejercer su capacidad jurídica, que ese apoyo respete plenamente su autonomía, su voluntad y sus preferencias, y que se proporcione sobre la base del consentimiento libre e informado de la persona interesada y, cuando proceda, con el debido recurso al criterio de la “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

f)La existencia de salvaguardias contra el abuso y los sistemas y/o arreglos de apoyo para la adopción de decisiones que garanticen que el apoyo prestado respete los derechos, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y las proteja contra influencias indebidas, faltas profesionales y conflictos de intereses. El grado en que las personas con discapacidad tienen acceso a recursos contra esas situaciones.

Acceso a la justicia (art. 13)

15.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso pleno, efectivo y sin restricciones de todas las personas con discapacidad a la justicia en todas las etapas de los procedimientos judiciales, así como su acceso efectivo a mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa y sobre si esas medidas incluyen la elaboración de un plan nacional de acción sobre el acceso a la justicia;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a asistencia jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

c)Las medidas para garantizar la disponibilidad de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en todos los procedimientos judiciales, a fin de velar por la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en el sistema de justicia, independientemente de la función que les corresponda (por ejemplo, en calidad de demandantes, apelados, testigos, miembros de un jurado, partes en un procedimiento judicial o acusados);

d)Las medidas adoptadas para concienciar y facilitar información accesible a las personas con discapacidad, en especial a las que todavía viven en instituciones o en hogares colectivos de cualquier tipo, sobre su derecho de acceso a la justicia, incluidos la asistencia jurídica, los recursos, la reparación en el sistema judicial, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa;

e)Las medidas adoptadas para asegurar la capacitación eficaz del personal, lo cual abarca, entre otros, a los abogados, los magistrados, los jueces, los funcionarios de prisiones, los intérpretes de la lengua de señas y la policía y el sistema penitenciario, acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

16.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para derogar todas las leyes o políticas, incluidas las leyes sobre la salud mental, la capacidad jurídica y la familia, y erradicar las prácticas que permitan privar de libertad a una persona con discapacidad basándose en una deficiencia real o aparente, o su capacidad mental real o aparente, por separado o junto con cualquier otro criterio, incluida la presunción de peligrosidad para sí misma o para terceros o la necesidad de cuidados o tratamientos.

b)Las medidas adoptadas para derogar toda ley o política y erradicar toda práctica que permita, requiera o tolere la institucionalización involuntaria o forzada, los tratamientos forzados, la imposición de restricciones o el confinamiento de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad psicosocial. Las medidas adoptadas para incorporar en la legislación el requisito del consentimiento libre e informado del interesado como principio rector de los servicios de salud mental, tanto para pacientes ingresados como para pacientes ambulatorios, incluida la elección entre recibir los servicios en régimen hospitalario o ambulatorio.

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, a procedimientos judiciales relacionados con la evaluación de la legalidad de su privación de libertad.

d)Las medidas adoptadas para garantizar que, en todos los procedimientos judiciales, las personas con discapacidad dispongan de garantías procesales en condiciones de igualdad con todas las demás personas.

e)Las medidas adoptadas para eliminar, en toda la legislación, cualquier procedimiento que permita declarar a las personas con discapacidad “no aptas para comparecer en juicio”, “no aptas para declarar”, inimputables o exentas de responsabilidad o capacidad procesal, incluidas las que den lugar a medidas de seguridad u otras formas de privación de libertad.

f)Las medidas para promover la desinstitucionalización de las personas con discapacidad que han sido privadas de libertad de manera ilícita o arbitraria basándose en deficiencias reales o aparentes o por presumir que representan un peligro para sí mismas o para terceros, en especial en el caso de las personas con discapacidad psicosocial.

g)Las medidas existentes para garantizar que los programas de remisión para las personas con discapacidad que hayan estado en contacto con el sistema penal no incluyan la medicación o los tratamientos involuntarios o forzados.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes (art. 15)

17.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas, en el derecho y en la práctica, para garantizar que ninguna persona sea objeto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los casos de institucionalización involuntaria o forzada, el recurso al confinamiento o el empleo de medidas de contención física, farmacológica o mecánica, los tratamientos involuntarios o forzados, la esterilización o la castración forzada o cualquier otro tratamiento o acto médico no consentido, los castigos físicos, el tratamiento electroconvulsivo y los tratamientos farmacológicos involuntarios o excesivos.

b)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las actividades de investigación, experimentación o tratamiento de carácter médico, ya sea en entornos públicos o privados, se realice con el consentimiento libre, previo y totalmente informado de las personas con discapacidad, y las medidas destinadas a garantizar el apoyo para la adopción de decisiones.

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad privadas de libertad disfruten de unas condiciones de vida adecuadas, accesibilidad y ajustes razonables, como medio para prevenir el maltrato o la tortura.

d)Las iniciativas relacionadas con la existencia de un mecanismo nacional de prevención de la tortura eficaz facultado para vigilar todos los entornos en los que pueda haber personas con discapacidad privadas de libertad, incluidos los hogares y todos los centros residenciales. El grado en que esas actividades de supervisión del mecanismo nacional tienen en cuenta los aspectos de género y edad.

e)Las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen todos los actos de maltrato o tortura y, cuando proceda, se enjuicie a los autores, y para asegurar que las personas que hayan sido objeto de esos actos reciban una indemnización, reparación y rehabilitación justas y adecuadas.

f)Las medidas adoptadas para capacitar con regularidad y eficacia al personal que trabaja con personas con discapacidad, incluido el personal de los servicios y las instalaciones de salud mental, sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular su derecho a la integridad física y personal. La medida en que esas actividades de formación o concienciación sobre esta cuestión se hayan hecho extensivas a los familiares, los cuidadores y la comunidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

18.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas, incluidos los programas y las políticas, para proteger e intervenir contra todas las formas de explotación, violencia y abuso infligidas a personas con discapacidad, teniendo en cuenta la edad, el sexo y la deficiencia. El grado en que se incorpora la discapacidad en todas las leyes, políticas y estrategias vigentes a tal fin y el grado en que se aborda la cuestión de la violencia por motivos de género y de discapacidad.

b)Las medidas adaptadas a la edad y el género destinadas a prevenir la explotación, la violencia o el abuso contra las personas con discapacidad, en especial las mujeres y los niños con discapacidad, y las personas más marginadas, en las esferas pública y privada, como las campañas de concienciación, educación e información accesibles, la capacitación de los agentes del orden y otros funcionarios y la creación de servicios y redes de apoyo social.

c)Las medidas adoptadas para la detección precoz de casos de explotación, violencia o abuso contra personas con discapacidad, el suministro de información en formatos accesibles, la asistencia y el apoyo a las personas con discapacidad para que puedan reconocer y denunciar esos casos y para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de servicios de apoyo para las personas que hayan sido objeto de explotación, violencia o abuso, lo que comprende refugios accesibles. El grado en que esas medidas son personalizadas y tienen en cuenta los aspectos de género y edad.

d)Las medidas adoptadas para investigar eficazmente, mediante mecanismos de denuncia que sean accesibles y dispongan de los recursos necesarios, los casos de explotación, violencia o abuso contra personas con discapacidad y, cuando proceda, enjuiciar a los autores, y ofrecer servicios y programas de recuperación física, cognitiva y psicológica, rehabilitación y reintegración social que tengan en cuenta los aspectos de género y de edad, para las personas objeto de explotación, violencia o abuso.

e)La proporción de personas víctimas de acoso físico o sexual, desglosada por sexo, edad, discapacidad y lugar de los hechos, en los últimos doce meses.

f)Las medidas adoptadas entre los familiares de las personas con discapacidad, los cuidadores y el personal de salud y de otros sectores, para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso, evitar y prevenir que se produzca ese tipo de hechos y elaborar protocolos para la detección de casos y la remisión de personas con discapacidad objeto de explotación y abuso.

g)Las medidas adoptadas para designar a autoridades independientes de supervisión conforme a lo previsto en el artículo 16, párrafo 3, y dotarlas de recursos suficientes para realizar su labor.

Protección de la integridad personal (art. 17)

19.Los Estados partes deben facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en particular en relación con los tratamientos médicos o de otra índole sin el consentimiento libre e informado de la persona, incluido el internamiento involuntario, la esterilización forzada y los abortos forzados en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

20.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a adquirir y cambiar su nacionalidad y no sean privadas de ella basándose en una deficiencia, y a ejercer la libertad de desplazamiento, además del derecho a elegir el lugar de residencia y a entrar en su país y salir de él o de cualquier otro.

b)Las medidas adoptadas para erradicar la discriminación por motivos de discapacidad en la legislación y en la práctica y garantizar un trato igual a las personas con discapacidad en los trámites y procedimientos de migración, asilo, y emisión de pasaportes y permisos de entrada y residencia.

c)Las medidas adoptadas para asegurar que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad reciban el apoyo adecuado y ajustes razonables en los procedimientos de inmigración.

d)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad que viven en zonas remotas y rurales y las que todavía residen en entornos institucionales estén documentadas y tengan cédulas de identidad.

e)Las medidas adoptadas para velar por que todos los niños que nazcan con una discapacidad sean inscritos en los registros tras el nacimiento y reciban un nombre y una nacionalidad. El grado en que el sistema de inscripción de los nacimientos dispone de recursos suficientes para garantizar la pronta inscripción de los niños con discapacidad, en especial de los que viven en zonas remotas y rurales, los que se encuentran en situaciones de desplazamiento interno y los que viven en campamentos para refugiados.

f)Las medidas adoptadas para informar y apoyar a los padres de niños con discapacidad en relación con el derecho de sus hijos a ser inscritos tras el nacimiento, adquirir una nacionalidad y conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

21.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas legislativas adoptadas para reconocer el derecho de las personas con discapacidad, independientemente de la edad, el género y la deficiencia, a elegir su lugar de residencia y con quién quieren vivir, y a tener acceso a apoyo social y a seguridad, basándose en sus necesidades personales.

b)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad mantengan su autonomía y capacidad de autodeterminación para elegir su lugar de residencia y dónde y con quién quieren vivir, no se vean obligadas a vivir con un arreglo a un sistema de vida específico y adopten sus propias decisiones en cuanto a las opciones para disfrutar de un alojamiento inclusivo en la comunidad local.

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad, independientemente de su lugar de residencia, tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros tipos de apoyo comunitario, incluidos asistentes personales, que estén controlados y gestionados por los propios beneficiarios (programas de vida independiente) y tengan en cuenta sus exigencias y preferencias personales.

d)Las medidas existentes para que las personas con discapacidad conozcan mejor el apoyo y los servicios disponibles para vivir de forma independiente, teniendo en cuenta la edad, el género y la deficiencia.

e)Las medidas para que las disposiciones adoptadas en tiempos de crisis financiera no afecten de manera desproporcionada a las personas con discapacidad y para evitar que esas disposiciones entrañen una disminución de la asistencia social y los servicios comunitarios prestados a esas personas que coarte su capacidad para vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad o las exponga a aislamiento o segregación.

f)Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios y las instalaciones comunitarios que se ofrecen generalmente a la población en general, incluida la vivienda, sean accesibles y asequibles y estén disponibles para las personas con discapacidad, tengan en cuenta sus exigencias personales e incorporen consideraciones de género, edad y discapacidad.

g)Las medidas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas relativas a la prestación de servicios comunitarios en igualdad de condiciones con las demás.

h)Los planes y las estrategias de desinstitucionalización que se hayan adoptado y aplicado, con valores iniciales, indicadores, metas, parámetros de referencia, cronogramas y presupuestos suficientes. El grado en que esos planes y estrategias son sostenibles, incorporan el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, aseguran que no se obliga a ninguna persona a vivir en establecimientos de ningún tipo o a regresar a ellos a causa de una deficiencia y se colabora de manera efectiva con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en su diseño y aplicación.

i)Las medidas adoptadas para actualizar los conocimientos del personal de los establecimientos residenciales para estancias de larga duración antes de trabajar en servicios basados comunitarios.

j)Los datos que ilustran los esfuerzos y las medidas para favorecer el alojamiento y los cuidados fuera de establecimientos y garantizar una seguridad y un apoyo social personal individualizados y el apoyo en la comunidad local, desglosados, entre otras cosas, por sexo y edad. El grado en que las personas con discapacidad, independientemente del lugar de residencia, consideran que tienen una posibilidad suficiente de elegir ellas mismas y, de ese modo, controlar decisiones importantes en relación con su vida cotidiana.

Movilidad personal (art. 20)

22.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas, entre otras cosas mediante la contratación pública, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a las ayudas para la movilidad personal, los dispositivos y otras tecnologías de apoyo, y las formas de asistencia humana o animal e intermediarios que requieran a precios asequibles, de calidad aceptable, basados en el diseño universal y acordes con las exigencias personales, y que promuevan la autonomía de las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para alentar a las entidades que investigan, desarrollan, diseñan y fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y otras tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para impartir formación a las personas con discapacidad, incluidos los niños, y al personal especializado sobre las habilidades relacionadas con la movilidad;

d)El porcentaje del presupuesto público destinado a apoyar a las personas con discapacidad para que obtengan ayudas para la movilidad, dispositivos y otras tecnologías de apoyo a fin de favorecer la movilidad espontánea e independiente.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión en igualdad de condiciones con las demás, mediante todas las formas de comunicación de su elección;

b)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que la información facilitada a la población general esté también disponible para las personas con discapacidad, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas para los distintos tipos de discapacidad;

c)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que las entidades privadas que prestan servicios a la población general y los medios de comunicación que facilitan información, incluso a través de Internet, lo hagan en formas y formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, entre otras cosas garantizando la utilización y el cumplimiento de las normas más recientes de la Iniciativa de Accesibilidad Web;

d)Las medidas adoptadas para reconocer la lengua o las lenguas de señas como idioma o idiomas oficiales, y las medidas adoptadas, en particular las asignaciones presupuestarias, para promover el aprendizaje de la lengua de señas, la disponibilidad de intérpretes de la lengua de señas cualificados y el uso de la lengua de señas en todos los entornos, en particular en la educación, el lugar de trabajo y los contextos comunitarios;

e)El porcentaje de sitios web públicos que cumplen las últimas Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web;

f)El porcentaje de emisiones (horas) originales (en directo) y el porcentaje de emisiones (horas) de redifusión en los canales de televisión públicos, los canales privados y las plataformas web que se proporcionen con subtítulos, transcripciones o interpretación de calidad en lengua de señas y audiodescripción de calidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

24.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para proteger el derecho de todas las personas con discapacidad al respeto de la privacidad, la vida familiar, la correspondencia, el honor y la reputación en igualdad de condiciones con las demás, independientemente de la deficiencia, el género, la edad o el lugar de residencia o su modalidad de convivencia;

b)Las medidas adoptadas, incluidos mecanismos y procedimientos de denuncia apropiados y accesibles, en caso de injerencias arbitrarias y/o ilegales en el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad y las vías de recurso eficaces y accesibles en caso de violación del derecho a la privacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que los proveedores de servicios, los cuidadores profesionales y cualquier otra persona que preste apoyo a las personas con discapacidad conozcan el derecho de las personas con discapacidad a la privacidad y la vida familiar y tengan una formación adecuada al respecto, a fin de evitar injerencias arbitrarias y garantizar que respeten un código de conducta ético;

d)Las medidas adoptadas para proteger la privacidad de los datos personales, las bases de datos digitalizadas y los registros relativos a personas con discapacidad, incluidos los expedientes médicos y la información relativa a la rehabilitación, contra las injerencias ilegales o arbitrarias, independientemente del lugar de residencia.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que todas las personas con discapacidad ejerzan sus derechos en relación con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, sin discriminación, en condiciones de igualdad con las demás personas y sobre la base del consentimiento libre y pleno.

b)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia en igualdad de condiciones con las demás, sobre la base del consentimiento libre y pleno.

c)Las medidas adoptadas para asegurar que se proporcione información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad en formatos accesibles y de forma que se respete su privacidad, y las medidas adoptadas para asegurar un acceso efectivo a información, educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva que sean apropiados según el género y la edad, indicando si esas medidas incluyen la prestación del apoyo necesario para ejercer los derechos relacionados con el respeto de la familia, el acceso a la planificación familiar, la reproducción asistida, la adopción o los programas de acogimiento. Las medidas adoptadas para asegurar que el personal sanitario y otros profesionales y personas que apoyan a las personas con discapacidad sean formados y sensibilizados de manera periódica y adecuada acerca de estas cuestiones.

d)Las medidas adoptadas para salvaguardar el derecho de las personas con discapacidad, incluidos los niños, a mantener su fecundidad, entre otras cosas prohibiendo los abortos y la esterilización forzados e involuntarios, en especial de mujeres y niñas con discapacidad, y las personas que siguen bajo tutela u otro arreglo de sustitución para la adopción de decisiones.

e)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y responsabilidades en relación con la custodia, la adopción de niños u otras instituciones similares, en igualdad de condiciones con las demás personas, y que en todos los casos prevalezca el interés superior del niño.

f)Las medidas adoptadas para garantizar que los padres con discapacidad que lo soliciten reciban un apoyo adecuado para desempeñar sus responsabilidades en la crianza de los hijos, entre otras cosas mediante un apoyo accesible e inclusivo en la comunidad.

g)Las medidas adoptadas para prestar una variedad de servicios de apoyo domiciliarios, residenciales o comunitarios de calidad a los padres, las madres y las familias de niños con discapacidad, a fin de prevenir la ocultación, el abandono, el descuido o la segregación de los niños con discapacidad.

h)Las medidas adoptadas para asegurar que ningún niño sea separado de sus padres a causa de una deficiencia, ya sea del niño o de uno o ambos padres.

i)Las medidas adoptadas para prevenir la institucionalización de los niños con discapacidad cuyos padres no puedan cuidarlos y para proporcionarles una atención alternativa dentro de la familia extensa o, de no ser posible, en un entorno familiar dentro de la comunidad en general. El grado en que se hayan establecido estrategias y programas de desinstitucionalización con indicadores de referencia, parámetros y cronogramas, con apoyo adecuado para que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la vida familiar.

Educación (art. 24)

26.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas para asegurar que las leyes en materia de educación prevean la educación inclusiva y de calidad, con una interpretación clara del concepto de educación inclusiva que comprenda el derecho sustantivo y jurídicamente exigible a la educación inclusiva para todas las personas con discapacidad, una cláusula explícita de “no rechazo” para todas las escuelas y el derecho a obtener ajustes razonables. Las medidas adoptadas para garantizar que existan vías de recurso eficaces en caso de exclusión de la educación en razón de una deficiencia.

b)La existencia de una política progresista e integral orientada a la reforma del sistema educativo y de una estrategia para hacer realidad la educación inclusiva, consensuadas por los ministerios competentes y con asignaciones presupuestarias que permitan crear las condiciones necesarias para su materialización, sin discriminación alguna y sobre la base de la igualdad de oportunidades, en consonancia con la Convención. El grado en que se integra de forma significativa a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de ese tipo de estrategias.

c)Las medidas para que todos los niños con discapacidad puedan asistir a un entorno educativo inclusivo, esto es, disminuir el número de niños con discapacidad que no van a la escuela o que van a escuelas segregadas o a escuelas a tiempo parcial, y las medidas para aumentar el número de niños con discapacidad que asisten a escuelas regulares de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, gracias a planes de estudios accesibles, la accesibilidad física y medios y modos de comunicación accesibles.

d)Las medidas adoptadas para garantizar que la responsabilidad de la aplicación y la evaluación de las políticas en materia de educación para las personas con discapacidad recaiga en el Ministerio de Educación.

e)Información sobre las medidas de acción afirmativa adoptadas para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva para las personas con discapacidad.

f)El número y la proporción de centros docentes inclusivos que son accesibles para las personas con discapacidad, con inclusión de los planes de estudios accesibles, la accesibilidad física y los medios y modos de comunicación accesibles.

g)El número y la proporción de estudiantes con discapacidad que permanecen en entornos segregados y los que son trasladados de un entorno segregado a un entorno educativo regular inclusivo, con un apoyo personalizado suficiente.

h)El número y la proporción de estudiantes con discapacidad, en comparación con el total de la población estudiantil, que están matriculados en entornos educativos regulares inclusivos y han terminado la enseñanza primaria, así como el porcentaje y la proporción de estudiantes con discapacidad, en comparación con la población estudiantil total, que están matriculados en la enseñanza secundaria y superior. Las tasas de abandono escolar de los estudiantes con discapacidad, en comparación con la población estudiantil total en la enseñanza primaria, secundaria y superior. El porcentaje de mujeres y niñas con discapacidad que tienen acceso a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.

i)La proporción de escuelas con acceso a electricidad, Internet con fines pedagógicos, computadoras con fines pedagógicos, infraestructura y materiales adaptados a los estudiantes con discapacidad, instalaciones de saneamiento básicas separadas por sexo e instalaciones básicas para lavarse las manos (según las definiciones de los indicadores de Agua, Saneamiento e Higiene para Todos).

j)Las medidas adoptadas para garantizar que no se excluya a las personas con discapacidad del sistema regular de educación por motivos de discapacidad y que no se excluya a los niños con discapacidad de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria, a causa de una deficiencia.

k)Las medidas adoptadas para poner fin a las evaluaciones de las personas con discapacidad basadas en una deficiencia para asignarles una escuela y, en lugar de ello, se determine oportunamente el apoyo que requieren las personas con discapacidad para asistir de manera efectiva a entornos educativos regulares inclusivos.

l)Las medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan tener acceso a una enseñanza preescolar, primaria y secundaria inclusiva de calidad y gratuita en igualdad de condiciones con los demás estudiantes, en las comunidades donde residen.

m)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que se proporcionen ajustes razonables a las personas con discapacidad.

n)Las medidas adoptadas para asegurar que los estudiantes con discapacidad tengan acceso al apoyo que requieran dentro del sistema regular de educación, entre otras cosas mediante un plan de apoyo personalizado que tenga en cuenta debidamente sus opiniones, voluntad y preferencias, y las medidas para favorecer una educación eficaz, en particular en el caso de las personas que requieren un elevado nivel de apoyo.

o)Las medidas que se hayan adoptado para garantizar la detección temprana de las personas con discapacidad y sus necesidades educativas, lingüísticas y comunicativas en consonancia con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y de manera no discriminatoria.

p)Las iniciativas para facilitar el aprendizaje del braille, otros tipos de escritura alternativa, diversos modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos, habilidades relacionadas con la expresión oral y el habla y habilidades de orientación y movilidad, y las medidas adoptadas para facilitar la tutoría y el apoyo entre pares.

q)Las medidas adoptadas para facilitar, desde la primera infancia, el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de la comunidad sorda.

r)Las medidas adoptadas para asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños, ciegas, sordas o sordociegas se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

s)Las medidas para ofrecer programas a todos los profesores y el personal de los centros docentes, incluidos los auxiliares de educación y los asistentes especializados, tanto en los sectores público como privado, para respaldar el desarrollo de la educación inclusiva.

t)La proporción de profesores de educación general y educación especial capacitados en materia de educación inclusiva.

u)Las medidas, de acción afirmativa o de otra índole, adoptadas para contratar a profesores, lo que incluye a profesores con discapacidad, cualificados en lengua de señas y/o braille, en el sistema regular de educación.

v)Las medidas legislativas y de política, especificando las dotaciones presupuestarias y la realización de ajustes razonables, para asegurar que las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Salud (art. 25)

27.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios de salud asequibles, accesibles, de calidad y que tengan en cuenta los aspectos culturales, así como a tecnología de apoyo y adaptación, en los entornos privados y públicos, entre otras cosas en los ámbitos de la salud sexual y reproductiva y de salud mental y apoyo psicosocial.

b)Las medidas legislativas y de otra índole para garantizar que toda la información sobre los servicios, las intervenciones y los tratamientos médicos y las iniciativas de promoción de la salud, incluidas las campañas de salud pública, reconozcan las necesidades de las personas con discapacidad y sean accesibles a estas, en distintos formatos y lenguajes.

c)Las asignaciones presupuestarias para asegurar la accesibilidad de los servicios y centros de salud, como porcentaje del presupuesto general de salud, desglosadas por zonas rurales y urbanas.

d)Las medidas para asegurar que haya servicios de salud y programas de detección e intervención tempranas disponibles y que estos sean adecuados para prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, prestando especial atención a los niños, las mujeres y las personas de edad y sin olvidar las zonas rurales.

e)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a toda la variedad de servicios de salud y rehabilitación en su propia comunidad, incluidas las zonas rurales.

f)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que todos los servicios y tratamientos de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, se presten a las personas con discapacidad con su consentimiento libre e informado.

g)Las medidas adoptadas para garantizar que el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y el respeto de la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad se incluyan en el programa de formación de todos los profesionales médicos y de salud, incluidos los agentes de salud comunitaria, así como en las normas éticas para la atención sanitaria pública y privada en todo el territorio del Estado parte.

h)Las medidas adoptadas para garantizar la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad en el acceso a los seguros médicos, los seguros de vida y otros seguros conexos.

i)Las medidas adoptadas para prevenir la denegación discriminatoria de servicios de salud por motivos de discapacidad. Las medidas para asegurar que las personas de edad con discapacidad no sean discriminadas en el acceso a los servicios de salud relacionados con la edad. Las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres con discapacidad y las mujeres sin discapacidad tengan el mismo acceso a la información sobre la salud sexual y reproductiva.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

28.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios y programas de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad se diseñen y ofrezcan de modo que esas personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y profesional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. El grado en que esos servicios y programas se diseñan y ofrecen teniendo en cuenta el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, incluyen intervenciones tempranas y multidisciplinarias, incorporan la perspectiva de género y de edad y el apoyo entre pares, son asequibles y accesibles, y comprenden tecnología de apoyo y adaptación adecuada.

b)Las medidas y los procedimientos adoptados para asegurar que la participación de las personas con discapacidad en los servicios y programas de habilitación y rehabilitación sea accesible, integral, transversal y basada en los derechos humanos; las medidas adoptadas para asegurar que los programas tengan carácter voluntario y estén diseñados en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

c)Las medidas adoptadas para asegurar que los servicios y programas de habilitación y rehabilitación se ofrezcan lo más cerca posible de la comunidad, incluso en las zonas rurales. El número y el porcentaje de opciones locales de habilitación y rehabilitación de que disponen las personas con discapacidad en su comunidad.

d)Las medidas adoptadas para asegurar que se incorpore el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos a los planes de estudio y directrices para los profesionales y el personal que trabajan en los programas de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad.

e)Las medidas adoptadas para promover la disponibilidad, el conocimiento y la utilización de dispositivos de apoyo, ayudas para la movilidad y tecnologías modernas diseñados para las personas con discapacidad en relación con la habilitación y la rehabilitación, entre otras cosas a través de la cooperación internacional.

f)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que consideran que las iniciativas de rehabilitación son intersectoriales y de calidad suficiente.

Trabajo y empleo (art. 27)

29.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas incluidas las de acción afirmativa, para reconocer y garantizar, en la legislación y en la práctica, que las personas con discapacidad ejercen, en igualdad de condiciones con las demás, su derecho a elegir o aceptar libremente un empleo en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles para ellas, en especial el derecho a un trabajo libremente elegido en el mercado laboral.

b)La medida en que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, han participado activamente en el diseño y la aplicación de políticas y programas que promuevan su inclusión en el mercado libre de trabajo.

c)Las medidas adoptadas para ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades de empleo distintas de los talleres protegidos y garantizar que las personas con discapacidad que sigan trabajando en esos entornos disfruten de unas condiciones laborales justas, así como de una remuneración igual por trabajo de igual valor.

d)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, contra la discriminación en todas las etapas del proceso de empleo, lo cual incluye la selección, la contratación, la continuidad en el empleo y la promoción profesional, incluso en los puestos en el sector público, y en cualquier forma de empleo libremente elegida; y las medidas adoptadas para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, en especial el derecho a una remuneración igual por trabajo de igual valor.

e)Las medidas adoptadas para garantizar unas condiciones de trabajo equitativas, justas y favorables para las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, lo que comprende la igualdad de oportunidades y la igual remuneración por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y reparación por los agravios sufridos.

f)Los mecanismos y los procedimientos existentes para que las personas con discapacidad puedan hacer frente a la discriminación en todas las cuestiones relativas al empleo y las condiciones laborales. Datos estadísticos sobre el número de denuncias y los resultados.

g)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.

h)Las medidas legislativas, presupuestarias, administrativas y de otra índole adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.

i)Las medidas adoptadas para fomentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo, en particular en el caso de las mujeres con discapacidad, y apoyarlas en la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo y su retorno al mismo. Las medidas adoptadas para facilitar la reinserción profesional de las personas con discapacidad que han sido despedidas a raíz de una privatización, una reducción de plantilla o una reestructuración económica de empresas públicas o privadas, y los efectos de esas medidas.

j)Las medidas adoptadas para fomentar los programas de empleo por cuenta propia y en régimen de autónomo a fin de promover el espíritu empresarial.

k)Datos, desglosados por sexo, sobre el empleo de las personas con discapacidad en el sector público.

l)Los efectos de las medidas, incluidas las de acción afirmativa, en la promoción del empleo de personas con discapacidad en el sector privado.

m)Las medidas existentes para asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar del trabajo, que los empleadores y los empleados sin discapacidad reciban formación periódica sobre los ajustes razonables y que existan sanciones en caso de denegación de esos ajustes.

n)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad, incluidas las que adquieren la discapacidad durante su empleo, tengan acceso a programas de rehabilitación profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo.

o)Datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el empleo, tanto en el sector público como en el sector privado, de la población con discapacidad económicamente activa con respecto a la población económicamente activa en general, desglosados por sexo, tipo de trabajo y otros factores pertinentes, en comparación con las tasas de empleo de los hombres y las mujeres sin discapacidad.

p)El ingreso medio por hora de mujeres y hombres empleados, por ocupación, edad y personas con discapacidad.

q)La tasa de desempleo, desglosada por sexo, edad y personas con discapacidad.

r)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a trabajo forzoso, explotación o esclavitud, haciendo referencia a los esfuerzos de concienciación, la vigilancia y los mecanismos de denuncia.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, tengan acceso a programas y servicios sociales generales que sean apropiados, accesibles y asequibles, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda, en igualdad de condiciones con las demás.

b)Las garantías de que las medidas adoptadas en tiempos de crisis financiera no incidan de forma negativa y discriminatoria en los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños, las personas de edad con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en familias de renta baja, ni en sus posibilidades de acceso a programas sociales generales relacionados con la discapacidad.

c)Las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de admisión en los programas sociales generales o en programas sociales relacionados con la discapacidad, y el nivel de apoyo para las personas con discapacidad, se ajusten al enfoque basado en los derechos humanos, entre otras cosas teniendo en cuenta las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad y los costos adicionales aparejados a la discapacidad.

d)Las medidas o normas jurídicas o de política para asegurar que las prestaciones y ayudas financieras para las personas con discapacidad se abonan directamente a esas personas.

e)La proporción de personas que viven por debajo del 50% de la mediana de los ingresos, desglosada por edad, sexo y personas con discapacidad.

f)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso pleno (tanto físico como en términos de información) a los programas de protección social tanto generales como relacionados con la discapacidad. La magnitud de las medidas adoptadas para dar a conocer la existencia de esos programas.

g)Las medidas adoptadas para asegurar que haya instalaciones de agua y saneamiento disponibles para las personas con discapacidad en los lugares públicos y que estas sean plenamente accesibles.

h)El presupuesto de la seguridad social destinado a las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención, como porcentaje del presupuesto total de seguridad social.

i)Las medidas que abordan específicamente las cuestiones relativas a la discapacidad e incorporan la discapacidad en el enfoque del nivel mínimo de protección social.

j)La proporción de la población cubierta por niveles mínimos o sistemas de protección social, desglosada por sexo, distinguiendo entre los niños, los desempleados, las personas de edad, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, los recién nacidos, las víctimas de accidentes de trabajo, los pobres y los grupos vulnerables.

k)Las medidas para asegurar que se incorpore la discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza, incluidas las intervenciones específicas en favor de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas de edad.

l)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, incluidas las que son especialmente excluidas como los pueblos indígenas, los migrantes, las personas que viven en situación de pobreza y las que residen en zonas rurales, a los programas de protección social, en especial a los programas y las estrategias de reducción de la pobreza que tienen en cuenta el género y la edad y cubren los gastos adicionales relacionados con la discapacidad.

m)Las medidas adoptadas y los presupuestos asignados para asegurar que la asistencia y el apoyo a las personas con discapacidad incluyan, de manera adecuada, capacitación, asesoramiento, asistencia financiera, ya sea mediante transferencias en efectivo o en especie, y servicios de cuidados temporales, y faciliten la vida independiente en la comunidad.

n)Las medidas existentes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los programas de vivienda pública, entre otras cosas a través de licitaciones que cumplan los criterios de accesibilidad y los principios del diseño universal.

o)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a prestaciones y programas de jubilación contributivos y no contributivos para personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)La proporción de la población que considera que la adopción de decisiones es inclusiva y participativa, desglosada por sexo, edad, discapacidad y grupo de población;

b)Las medidas legislativas y de otra índole para garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, en particular los de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, entre otras cosas eliminando las restricciones al ejercicio de esos derechos tanto en la legislación como en la práctica;

c)Las proporciones de cargos en instituciones públicas (asambleas legislativas nacionales y locales, administración pública y poder judicial), desglosadas por edad, sexo, personas con discapacidad y grupos de población, en comparación con las distribuciones nacionales;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a emitir su voto secreto, ellas mismas o con la asistencia de una persona de su elección y respetando plenamente la libre expresión de su voluntad;

e)Las medidas adoptadas para garantizar la plena accesibilidad de los procedimientos, el entorno, las instalaciones y los materiales electorales;

f)Las medidas adoptadas, incluidas las de acción afirmativa, para que las personas con discapacidad puedan presentarse como candidatas en unas elecciones, ser elegidas y ejercer efectivamente cargos públicos a todos los niveles de Gobierno;

g)Las medidas adoptadas para fomentar y alentar la participación genuina de todas las personas con discapacidad, en especial las mujeres y los niños con discapacidad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, en los procesos de adopción de decisiones en los asuntos públicos, a nivel nacional, regional y local, entre otras cosas garantizando que esos procesos sean accesibles e inclusivos;

h)Las medidas adoptadas para fomentar la participación de las personas con discapacidad en organizaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

i)El apoyo prestado a las personas con discapacidad para que creen y mantengan organizaciones que representen sus derechos e intereses a nivel local, regional, nacional e internacional.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

32.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las instalaciones y los servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos en los sectores público y privado sean accesibles para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta a los niños con discapacidad, entre otras cosas a través del uso condicionado de la contratación pública y los fondos públicos;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los materiales y contenidos culturales sean accesibles para las personas con discapacidad, entre otras cosas utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones;

c)Las medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los programas de televisión, las películas, el teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

d)Las medidas adoptadas para reconocer y promover el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, incluidas las que permiten a las personas con discapacidad desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual;

e)Las medidas adoptadas, incluida la participación en iniciativas internacionales pertinentes como el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, a fin de asegurar que las leyes de propiedad intelectual no constituyan una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a los materiales culturales;

f)Las medidas adoptadas para reconocer y apoyar la identidad cultural y lingüística de las personas sordas, incluidos las lenguas de señas y la cultura sorda de las personas con discapacidad;

g)Las medidas adoptadas para alentar y promover la mayor participación posible de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, en actividades deportivas generales a todos los niveles;

h)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para esas personas y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

i)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad tengan el mismo acceso que los demás niños a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

j)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios abiertos o prestados a la población por quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas;

k)El presupuesto asignado a las actividades deportivas organizadas y creadas para personas con discapacidad como porcentaje del presupuesto público total para el deporte.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para crear herramientas de recopilación de datos de conformidad con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y centrándose en las barreras que experimentan las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para incorporar indicadores basados en los derechos humanos en la recopilación y el análisis de los datos, respetando, entre otras cosas, los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios éticos, las salvaguardias jurídicas, la protección de los datos, la confidencialidad y la privacidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en el proceso completo (diseño, planificación, realización, análisis y difusión) de la recopilación de datos y la investigación, entre otras cosas, a través del fomento de la capacidad de esas organizaciones;

d)Las medidas adoptadas para establecer sistemas coordinados entre todas las entidades que recopilan datos sobre las personas con discapacidad a fin de garantizar la fiabilidad y reducir las discrepancias;

e)Las medidas adoptadas para desglosar aún más los datos por edad, sexo y otros factores pertinentes, a fin de identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, con miras a formular y aplicar políticas que permitan dar efecto a la Convención;

f)Las medidas adoptadas para garantizar la divulgación de los datos estadísticos en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las políticas y los programas destinados a conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible se basen en el enfoque de derechos humanos de la discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la incorporación de la discapacidad en los programas y proyectos formulados en el marco de iniciativas de cooperación internacional, y hasta qué punto tienen en cuenta los aspectos de género y edad;

c)Las medidas adoptadas para establecer un marco de supervisión y rendición de cuentas a fin de evaluar los efectos de los programas, proyectos y políticas de cooperación internacional, incluidos los programas orientados a conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como el proceso de seguimiento y examen, en las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación internacional, incluida la cooperación internacional para el desarrollo, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad y esté totalmente en consonancia con el enfoque de derechos humanos de la discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los programas y los proyectos formulados en las iniciativas de cooperación internacional, a nivel local, nacional, regional y mundial;

f)Las acciones destinadas a facilitar y apoyar el fomento de la capacidad en relación con la cooperación internacional y la discapacidad, entre otras cosas mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas, con la intervención y la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

g)Las medidas adoptadas en relación con la elaboración, la ejecución y la eficacia de los programas de intercambio de conocimientos técnicos y experiencia para la asistencia a las personas con discapacidad, incluidos los que se refieren a tecnología accesible y de apoyo;

h)Las medidas adoptadas para intensificar el apoyo para el fomento de la capacidad prestado a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares, a fin de aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Los Estados partes deben facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para designar uno o más organismos gubernamentales debidamente adscritos a una estructura gubernamental y con autoridad suficiente para asegurar que la totalidad de las políticas y los programas incorporen la discapacidad, así como el ministerio o los ministerios que hayan sido designados para ejercer esa función;

b)Las medidas adoptadas para estudiar detenidamente la posibilidad de crear o designar un mecanismo de coordinación en la estructura gubernamental para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles, y el ministerio o las dependencias que participen en el mecanismo de coordinación;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la creación y el funcionamiento de un marco de supervisión, que debe constar de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, y hasta qué punto se han tenido en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en especial en relación con su independencia, autonomía y recursos humanos y financieros;

d)Las medidas adoptadas para integrar plenamente a la sociedad civil, en particular a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, teniendo en cuenta los aspectos de género y de edad, en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención.

36.Las presentes directrices se actualizarán en el futuro a fin de incorporar la evolución de la práctica del Comité en relación con la aplicación de la Convención, reflejada en sus observaciones finales, observaciones generales y declaraciones.