Naciones Unidas

CED/C/LTU/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

27 de julio de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

13 er período de sesiones

4 a 15 de septiembre de 2017

Tema 8 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativas al informepresentado por Lituania en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de Lituania a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 12 de julio de 2017]

Introducción

1.Con arreglo al artículo 29 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, la “Convención”), la República de Lituania presentó, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, al Comité contra la Desaparición Forzada, establecido en virtud del artículo 26 de la Convención, un informe relativo a las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención (en adelante, el “Informe de la República de Lituania”) de fecha 6 de octubre de 2015 (CED/C/LT/1). En marzo de 2017, el Comité contra la Desaparición Forzada transmitió a la República de Lituania la lista de cuestiones relativas al informe presentado por Lituania (CED/C/LTU/Q/1). Habida cuenta de lo anterior, la República de Lituania transmite a continuación las respuestas a esa lista de cuestiones en el mismo orden en que las cuestiones fueron planteadas por el Comité contra la Desaparición Forzada.

I.Información general

Respuesta a la cuestión 1

2.De conformidad con el procedimiento establecido en los actos legislativos, durante la elaboración del informe de la República de Lituania se consultó con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre las medidas adoptadas por el país para hacer efectivas las obligaciones que le incumbían en virtud de la Convención, poniendo a disposición del público el Subsistema de Registro de Proyectos del Sistema de Información Legislativa del Seimas. Por otro lado, también se notificó la publicación del proyecto de informe a las ONG que trabajan en cuestiones abordadas en la Convención (el Instituto de Vigilancia de los Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos, la organización pública Save the Children, el Centro de Apoyo a las Familias de Personas Desaparecidas y la Asociación Lituana de Ayuda a los Presos). Se les invitó a consultar el informe y se les solicitó que transmitieran sus observaciones o propuestas sobre el proyecto de informe. Cabe notar que las ONG decidieron no presentar ninguna observación ni propuesta sobre el proyecto de informe.

Respuesta a la cuestión 2

3.El 23 de marzo de 2017, la Defensoría del Seimas fue reconocida como organización consultiva con la categoría “A”, en calidad de institución nacional de derechos humanos, conforme a los Principios de París.

II. Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta a la cuestión 3

4.La Constitución de la República de Lituania, la Ley sobre el Estado de Guerra de la República de Lituania y la Ley sobre el Estado de Emergencia de la República de Lituania, entre otras normas, disponen algunas restricciones de los derechos y las libertades de los ciudadanos de la República de Lituania y los extranjeros en caso de declararse un estado de guerra y de emergencia.

5.Asimismo, la República de Lituania ratificó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; por lo tanto, la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio durante un estado de guerra o de emergencia solo se prevé en los casos y condiciones contemplados en el Convenio.

6.Han de destacarse las disposiciones de la Constitución de la República de Lituania que son pertinentes a este respecto.

“Artículo 142

7.El Seimas impondrá la ley marcial, anunciará la movilización o desmovilización o adoptará la decisión de hacer uso de las fuerzas armadas cuando se amerite para la defensa de la patria o para cumplir las obligaciones internacionales del Estado de Lituania.

8.En caso de que un ataque armado amenace la soberanía del Estado o su integridad territorial, el Presidente de la República adoptará inmediatamente una decisión en materia de defensa para repeler la agresión armada, impondrá la ley marcial en todo el Estado o en parte de este o anunciará la movilización, y presentará estas decisiones al Seimas en su siguiente sesión para su aprobación, o convocará una reunión extraordinaria si el Seimas está en su período entre sesiones. El Seimas aprobará o rechazará la decisión del Presidente de la República.

Artículo 145

9.Tras la imposición de la ley marcial o la declaración del estado de emergencia, los derechos y libertades contemplados en los artículos 22, 24, 25, 32, 35 y 36 de la Constitución podrán restringirse temporalmente.”

En cuanto a las posibles restricciones de los derechos y libertades de losciudadanos de la República de Lituania y de los extranjeros en caso de imposición de la ley marcial

10.La ley marcial será impuesta por el Seimas, cuando se amerite, para la defensa de la patria o para cumplir las obligaciones internacionales del Estado de Lituania. En caso de un ataque armado que suponga una amenaza para la soberanía del Estado o su integridad territorial, el Presidente de la República adoptará inmediatamente una decisión en materia de defensa para repeler la agresión armada y en relación con la imposición de la ley marcial y presentará esta decisión en la siguiente sesión del Seimas para su aprobación, o convocará inmediatamente una reunión extraordinaria si el Seimas se encuentra en su período entre sesiones. El Seimas aprobará o derogará por ley la decisión del Presidente de la República. El Seimas impondrá o levantará la ley marcial mediante una resolución. Se ejecutarán por decreto las decisiones del Presidente de la República al respecto. La resolución del Seimas de la República de Lituania o el decreto del Presidente de la República sobre la imposición de la ley marcial deberán publicarse en los medios inmediatamente después de su adopción y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de la República de Lituania. La ley marcial podrá ser impuesta en todo el Estado o en una parte de este. La decisión relativa a la imposición de la ley marcial deberá, entre otras cosas, establecer las restricciones al ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los artículos 22, 24, 25, 32, 35 y 36 de la Constitución de la República de Lituania, de conformidad con la Ley sobre el Estado de Guerra, a saber, las restricciones a derechos humanos como el derecho a la inviolabilidad de la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio; a la libre expresión de las propias convicciones; a solicitar, recibir o dar información; a circular libremente; a entrar en la República de Lituania y a regresar a ella o establecerse en su territorio; a constituir partidos u organizaciones políticas, así como asociaciones u organizaciones de interés público; y a la reunión (se expondrán las restricciones específicas de esos derechos humanos y libertades de la persona en las disposiciones correspondientes de la Ley sobre el Estado de Guerra que figuran en el anexo).

11.Se informará inmediatamente a las misiones diplomáticas y los consulados de la República de Lituania en el extranjero, así como a las misiones diplomáticas y los consulados de países extranjeros en la República de Lituania, de la imposición de la ley marcial. Se enviará inmediatamente una notificación al Secretario General del Consejo de Europa y al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la declaración de la ley marcial, y sobre las restricciones impuestas a los derechos humanos y las libertades fundamentales debido al estado de guerra, explicando las razones que motivan esas restricciones. También se notificará inmediatamente a otras partes en los tratados internacionales suscritos por la República de Lituania la imposición de la ley marcial y las restricciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidas durante el estado de guerra, si así lo disponen los tratados correspondientes.

12.Se levantará la ley marcial si el Seimas deroga la decisión del Presidente de la República por la que se impuso la ley marcial, si adopta la decisión de levantar la ley marcial o si la razón por la que se impuso la ley marcial deja de existir. Se publicará en los medios la resolución del Seimas de la República de Lituania o el decreto del Presidente de la República sobre el levantamiento de la ley marcial y el acto entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de la República de Lituania.

En cuanto a las posibles restricciones de los derechos y libertades de los ciudadanosde la República de Lituania y de los extranjeros en caso de la declaración de un estado de emergencia

13.Se podrá declarar el estado de emergencia cuando una situación en el país represente una amenaza al sistema constitucional o la paz social de la República de Lituania y la amenaza no pueda conjurarse sin emplear las medidas de emergencia dispuestas en la Constitución y en la Ley sobre el Estado de Emergencia de la República de Lituania. También podrá declararse un estado de emergencia cuando la amenaza al sistema constitucional o la paz social de la República de Lituania emane de una situación de emergencia existente en otros países. Se podrá declarar el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Lituania o en cualquiera de sus partes (unidades administrativas separadas del territorio del Estado, la zona fronteriza u otras partes del territorio del Estado). Los límites del territorio en el que se hubiera declarado el estado de emergencia pueden cambiar mediante una resolución del Seimas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre el Estado de Emergencia. La duración del estado de emergencia no excederá los seis meses. Se podrá declarar el estado de emergencia más de una vez, pero en cada caso el estado de emergencia no se prolongará más allá de seis meses. La decisión de declarar el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Lituania o en cualquiera de sus partes será adoptada por el Seimas. En los casos urgentes que se presenten entre los períodos de sesiones del Seimas, el Presidente de la República podrá aprobar una decisión sobre el estado de emergencia y convocará una reunión extraordinaria del Seimas para examinar la cuestión. El Seimas aprobará o derogará la decisión del Presidente de la República. La resolución del Seimas o el decreto del Presidente de la República sobre la declaración del estado de emergencia deberá establecer, entre otras cosas, las restricciones del ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los artículos 22, 24, 25, 32, 35 y 36 de la Constitución de la República de Lituania como se establece en la Ley sobre el Estado de Emergencia, es decir, las restricciones a derechos humanos como el derecho a la inviolabilidad de la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio; a la libre expresión de las propias convicciones; a solicitar, recibir o dar información; a circular libremente; a entrar en la República de Lituania y a regresar a ella o establecerse en su territorio; a constituir partidos políticos, así como organizaciones y asociaciones políticas u organizaciones de interés público, y a la reunión (se expondrán las restricciones específicas de esos derechos humanos y libertades de la persona en las disposiciones correspondientes de la Ley sobre el Estado de Emergencia que figuran en el anexo). La resolución del Seimas o el decreto del Presidente de la República sobre la declaración del estado de emergencia deberá publicarse en los medios inmediatamente después de su adopción y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Deberá publicarse en todos los medios de comunicación información sobre la declaración del estado de emergencia. Se informará inmediatamente de la declaración del estado de emergencia a las misiones diplomáticas y los consulados de la República de Lituania en el extranjero, así como a las misiones diplomáticas y los consulados de países extranjeros en la República de Lituania. Se enviará inmediatamente al Secretario General del Consejo de Europa y al Secretario General de las Naciones Unidas una notificación sobre la declaración del estado de emergencia, las restricciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales impuestas en el estado de emergencia y las razones que motivan esas restricciones. También se notificará inmediatamente a otras partes o depositarios en los tratados internacionales ratificados por la República de Lituania la declaración del estado de emergencia y las restricciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidas durante el estado de emergencia, si así lo disponen los tratados correspondientes.

14.Se levantará el estado de emergencia si el Seimas deroga la decisión correspondiente del Presidente de la República de Lituania, si adopta la resolución de levantarlo o si las razones por las que se declaró dejan de existir. Se publicará en los medios la resolución del Seimas de la República de Lituania o el decreto del Presidente de la República sobre el levantamiento de la ley marcial y la decisión entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de la República de Lituania. La resolución sobre el levantamiento del estado de emergencia deberá publicarse en los medios inmediatamente después de su adopción y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación. Deberá publicarse inmediatamente en todos los medios el levantamiento del estado de emergencia. En caso de que expire el plazo establecido en la decisión por la que se declaró el estado de emergencia, se considerará que se levanta el estado de emergencia sin que intervenga ninguna decisión adicional al respecto. Se notificará del levantamiento del estado de emergencia a las misiones diplomáticas y los consulados de la República de Lituania en el extranjero, a las misiones diplomáticas y los consulados de países extranjeros en la República de Lituania, al Secretario General del Consejo de Europa y al Secretario General de las Naciones Unidas. También se notificará inmediatamente a otras partes en los tratados internacionales ratificados por la República de Lituania o depositarios de los mismos el levantamiento del estado de emergencia, si así lo disponen los tratados correspondientes.

Respuesta a la cuestión 4

15.Debe señalarse que la República de Lituania decidió no adoptar ninguna medida especial adicional sobre la mención específica de la responsabilidad de un funcionario de rango superior en la legislación nacional. Se entiende que las normas vigentes se ajustan a las exigencias relativas a la responsabilidad del superior dispuestas en el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención, a saber, el artículo 113 del Código Penal de la República de Lituania, que establece la responsabilidad del mando por la negligencia en el cumplimiento del deber, y los artículos 24 y 25, en que se define cuándo existe complicidad al determinar en los actos del sospechoso o el acusado cualquier elemento característico de una falta intencional.

Respuesta a la cuestión 5

16. Se sancionará al delincuente conforme a los principios básicos de imposición de penas dispuestos en el artículo 54 del Código Penal, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad del delito, la forma y tipo de inculpación, los motivos y objetivos del delito, la etapa en que se encontraba la comisión del delito, la personalidad del delincuente, la forma y el tipo de participación del cómplice en la comisión del delito y las circunstancias agravantes y atenuantes. Por ende, con arreglo a las circunstancias atenuantes, expuestas en el artículo 59 del Código Penal, o a las circunstancias agravantes, contenidas en el artículo 60 del Código Penal, se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 61 del Código Penal (Imposición de una Pena en Presencia de Circunstancias Atenuantes o Agravantes). Es decir que, al imponer una pena, el tribunal tendrá en cuenta si se ha establecido la existencia de circunstancias atenuantes o solamente agravantes, o si se han establecido los dos tipos de circunstancias, y evaluará la pertinencia de cada una de ellas. Tras ese examen de los atenuantes y los agravantes, así como de su cantidad, naturaleza e interrelación, y de otras circunstancias contempladas en el artículo 54 (Principios Básicos de la Imposición de una Pena), el tribunal elegirá, argumentándolo mediante motivos suficientes, una pena más leve o más severa, y determinará su duración, teniendo en cuenta la pena promedio. Se determinará la duración promedio de una pena establecida por ley sumando la duración mínima y máxima dispuesta en la sanción descrita en el artículo correspondiente, y dividiendo el resultado por dos. Si en el artículo relativo a la sanción correspondiente no se establece la duración mínima de la pena por el delito cometido, el promedio se calculará determinando la duración mínima de las penas dictadas en ese tipo de delitos. Cabe señalar que, en todos los casos, el tribunal impondrá una pena acorde a una sanción descrita en un artículo de la Parte Especial del Código Penal, en que se regula la responsabilidad por un delito cometido. La sanción contenida en el artículo 1001 del Código Penal (desaparición forzada) dispone que quien cometa ese delito será castigado con una pena privativa de libertad de entre 3 y 15 años. Así pues, en cualquier caso, la pena mínima (incluso si se aplicaran todas las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 59 del Código Penal) por la comisión de ese delito no será inferior a una pena privativa de libertad de 3 años, ni mayor de 15 años.

17.En caso de que se imponga una pena de privación de libertad a un menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, párrafo 3, del Código Penal, esta podrá equivaler a la mitad de la pena mínima establecida como sanción en el artículo correspondiente del Código Penal, es decir, que en el caso de la desaparición forzada se podrá imponer una pena mínima de privación de libertad de 18 meses. La pena privativa de libertad máxima impuesta a un menor no podrá exceder los 10 años (art. 90, párr. 5, del Código Penal). Además, el Código Penal también contempla algunas excepciones para la imposición de la pena que, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la ley, permitirían al tribunal imponer una pena más leve que la que se establece como sanción para ese delito. Esas excepciones están contenidas en el artículo 54, párrafo 3, y en el artículo 62 del Código Penal. El artículo 54, párrafo 3, del Código Penal establece que, en casos particulares y concretos excepcionales, en que “la imposición de la pena establecida como sanción en un artículo contraviene de manera evidente el principio de justicia, el tribunal podrá, teniendo en cuenta el propósito de la pena, conmutar la sanción tras una decisión razonada”. Con sujeción a las condiciones previstas en el artículo 62 del Código Penal (Imposición de una Pena más Leve que la Prevista por Ley), en casos particulares y concretos excepcionales, el tribunal podrá, habiendo considerado todas las circunstancias del caso, imponer para cada delito una pena más leve que la prevista por ley. El Código Penal no contempla la posibilidad de que el tribunal imponga una pena más severa que la establecida por ley.

Artículo 54. Principios básicos de la imposición de una pena

a)El tribunal impondrá la pena establecida como sanción en un artículo de la Parte Especial de este Código que establece la responsabilidad por un delito cometido y cumpliendo las disposiciones de la Parte General de este Código;

b)Al imponer una pena, el tribunal deberá tener en cuenta;

i)El grado de peligrosidad que conlleva el delito cometido;

ii)La forma y tipo de inculpación;

iii)Los motivos y objetivos del delito cometido;

iv) La fase en que se encontraba la comisión del delito;

v)La personalidad del delincuente;

vi)La forma y el tipo de participación del cómplice en la comisión del delito;

vii)Las circunstancias agravantes y atenuantes.

c)Cuando la imposición de la pena establecida como sanción en un artículo contravenga de manera evidente el principio de justicia, el tribunal podrá, teniendo en cuenta el propósito de la pena, conmutar la sanción tras una decisión razonada.

Artículo 62. Imposición de una pena más leve a la prevista por ley

a)Si el autor de un delito se entrega o informa del acto de manera libre y voluntaria, confiesa su comisión y se arrepiente sinceramente o colabora con la instrucción sumarial y la justicia para que se detecte el delito y ha compensado o eliminado total o parcialmente el daño material, el tribunal podrá, habiendo considerado todas las circunstancias del caso, imponer una pena más leve a la prevista por ley en cada delito.

b)Habiendo considerado todas las circunstancias del caso, un tribunal podrá imponer por cada acto penal una pena más leve que la prevista por la ley también en presencia de circunstancias atenuantes, y al menos una indemnización parcial por el daño material causado o la eliminación de dicho daño, de haberse producido alguno, en los casos en que:

i)El infractor proporciona sustento a personas que sufren de una grave enfermedad o discapacidad y nadie más puede ocuparse de ellas, o bien;

ii)El autor proporciona sustento a niños pequeños y nadie podría ocuparse de ellos en caso de que se le aplicara la pena prevista por ley, o bien;

iii)El autor es cómplice y únicamente tuvo un papel secundario en la comisión del delito, o bien;

iv)Se desistió del acto durante la fase de preparación para la comisión del delito o en la etapa de tentativa de dicha comisión, o bien;

v)El acto se cometió al excederse los límites propios de la legítima defensa, o bien;

vi)El acto se cometió en violación de las condiciones de detención de la persona que ha cometido el delito, o esta tenía una necesidad inmediata, cumplía sus funciones profesionales o ejecutaba una orden de las instituciones del orden público, o en condiciones de riesgo económico o industrial o legalidad de un experimento científico.

c)Cuando se den las condiciones expuestas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el tribunal podrá:

i)Imponer una pena más leve que la pena mínima prevista en el artículo relativo a la sanción del delito cometido, o bien;

ii)Imponer una pena más leve a la dispuesta en el artículo 56 del Código, o bien;

iii)Imponer un tipo de pena más leve a la prevista en el artículo correspondiente al delito cometido;

d)El tribunal también puede, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, imponer una pena más leve a la dispuesta por ley a la persona que participe en la comisión de un homicidio premeditado, si se confiesa culpable de todos sus delitos y colabora activamente para detectar homicidios premeditados cometidos por miembros de un grupo organizado o de una asociación para delinquir, a condición de que:

i)El homicidio se haya cometido como resultado de amenazas o coerción, o bien;

ii)El autor, en su condición de cómplice, únicamente haya tenido un papel secundario en la comisión del homicidio, o bien;

iii)Se haya desistido de la comisión del acto en la fase de preparación para la comisión del homicidio o en la etapa de tentativa.

III. Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Respuesta a la cuestión 6

18.De conformidad con el artículo 164, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania, el fiscal podrá encargarse de realizar toda la instrucción sumarial o parte de ella. Esta instrucción deberá llevarse a cabo con arreglo al procedimiento descrito en el Código de Procedimiento Penal. En virtud del artículo 169, párrafo 2, del Código, el fiscal, tras dar inicio a la instrucción sumarial, realizará todos los actos de la instrucción personalmente o los delegará a una institución competente. El artículo 171 del Código de Procedimiento Penal establece que, en caso de que una institución competente inicie una instrucción sumarial, habiendo recibido el aviso de un funcionario, el fiscal decidirá quién llevará a cabo la instrucción. Los apartados 1 a 3 del párrafo 2 de este artículo especifican a qué personas se puede asignar la instrucción sumarial. El proceso de inicio de la instrucción sumarial también podrá ajustarse a las especificaciones de las Recomendaciones sobre la Asignación de la Instrucción de Actos Delictivos a Instituciones de Instrucción Sumarial aprobadas por la Orden núm. I-47 del Fiscal General de la República de Lituania de 11 de abril de 2003 (versión de la Orden núm. I-378 de 31 de diciembre de 2012) (en adelante, “las Recomendaciones”). Con arreglo al párrafo 17 de las Recomendaciones, se dispone que, cuando un delito lo cometa un empleado de la institución de instrucción sumarial, la instrucción correspondiente no se asignará al mismo departamento de la institución. Por ende, es evidente que si el delito de desaparición forzada fue cometido por varios funcionarios de una institución de las fuerzas del orden (policía, policía militar, etc.), se asignará la instrucción sumarial a otro departamento de la misma institución o a otra institución. Incluso es posible que el fiscal se encargue del procedimiento. Cabe notar además que el derecho de exclusión está establecido en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal.

19.No existe un procedimiento independiente de instrucción sumarial aplicable a las Fuerzas Armadas de la República de Lituania.

Respuesta a la cuestión 7

20.El Código de Procedimiento Penal y el artículo 5 de la Ley de Protección de los Participantes en Actuaciones Penales y de la Inteligencia Penal, Funcionarios de Justicia e Instituciones del Orden contra la Influencia Criminal (en adelante, “la Ley”) establecen los siguientes motivos para la aplicación de medidas de protección contra la influencia criminal:

a)En la instrucción sumarial o de inteligencia penal o durante la vista de causas relativas a delitos graves o muy graves, o de delitos más leves, tipificados en el artículo 145, párrafo 2 (amenaza de asesinato, de causar un daño grave a la salud de una persona o de intimidación), el artículo 146, párrafos 2 y 3 (detención ilegal), el artículo 151, párrafo 2 (abuso sexual), el artículo 162 (explotación de niños en la pornografía), el artículo 178, párrafo 2 (robo), el artículo 180, párrafo 1 (atraco), el artículo 181, párrafo 1 (extorsión de bienes), el artículo 187, párrafo 2 (destrucción o daño material), el artículo 189, párrafo 2 (adquisición o traspaso de propiedad obtenida por medios delictivos), el artículo 198, párrafo 2 (interceptación y uso ilícitos de datos electrónicos), el artículo 213, párrafo 1 (producción, almacenamiento o manejo de divisas o bonos falsos), el artículo 214 (producción de medios de pago electrónicos falsos, falsificación de un medio genuino de pago electrónico o posesión ilícita de un medio de pago electrónico o de sus datos) y el artículo 215 (uso ilícito de un medio de pago electrónico o de sus datos), el artículo 225, párrafo 2 (soborno), el artículo 227, párrafo 2 (corrupción), el artículo 228, párrafo 2 (abuso de poder), el artículo 240 (puesta en libertad de un reo), el artículo 253, párrafo 1 (tenencia ilícita de armas, municiones, explosivos o materiales explosivos), el artículo 256, párrafo 1 (tenencia ilícita de material nuclear o radioactivo o de otras fuentes de radiación ionizante), el artículo 300, párrafo 2 (falsificación de documentos o posesión de documentos falsos), el artículo 301, párrafo 2 (falsificación de un sello, timbre o formulario), el artículo 302, párrafo 2 (robo de un sello, timbre o documento o uso del sello, timbre o documento robado), y el artículo 307, párrafos 1 y 2 (lucro mediante la prostitución de terceras personas) del Código Penal, o tras el fin de las actuaciones de los servicios de inteligencia o los servicios penales, se podrán aplicar medidas encaminadas a la protección frente a la influencia criminal, si se obtuvieron datos, de fuentes públicas o confidenciales, que indicaran que:

i)Existe una amenaza real a la vida o a la salud de las personas;

ii)La propiedad de las personas puede ser destruida o dañada.

b)Se aplicarán medidas de protección contra la influencia criminal en los casos descritos en el artículo 4, párrafo 1, de esta Ley, a las personas que, con excepción de los expertos, especialistas y abogados defensores (representantes), cooperen activamente con los funcionarios de la justicia o las fuerzas del orden, hayan ayudado a detectar el delito o hayan brindado otra información valiosa a los funcionarios de la justicia o las fuerzas del orden.

21.El artículo 6 de la Ley establece que no se aplicarán medidas de protección contra la influencia criminal y que las medidas que se estuvieren aplicando deberán suspenderse si:

a)La persona no acepta la propuesta de aplicación de medidas de protección contra la influencia criminal que le atañen;

b)Tras la aplicación de medidas de protección contra la influencia criminal durante el proceso de instrucción sumarial o inteligencia penal y durante las vistas de una causa penal ante el tribunal, las personas a las que se refiere el artículo 4, párrafo 1, de esta Ley, con excepción de los expertos, especialistas y abogados defensores (representantes), se negaron a testificar, dieron falso testimonio o brindaron información falsa de otro tipo;

c)Una persona protegida ha rechazado las medidas de protección que se le impusieron;

d)Una persona protegida no ha cumplido con las condiciones y términos del contrato establecidas en el artículo 17, párrafo 2, de esta Ley.

22.El artículo 7 de la Ley dispone las siguientes medidas de protección contra la influencia criminal:

a)Protección física de una persona y de su propiedad;

b)Traslado temporal de una persona a un lugar seguro;

c)Establecimiento de un régimen especial en virtud del cual se proporcionan, desde el registro y los sistemas de información estatales y ministeriales, datos sobre la persona;

d)Cambio de lugar de residencia, de lugar de trabajo o de estudio de la persona;

e)Cambio de la identidad y los datos biográficos de la persona;

f)Cirugía plástica que modifique la apariencia de la persona;

g)Entrega de una licencia de arma de fuego a la persona o concesión de medios especiales a una persona;

h)Apoyo financiero.

23.El artículo 9 de la Ley establece los motivos que justifican el levantamiento de las medidas de protección contra la influencia criminal, a saber, cuando los motivos que figuran en el artículo 5 de la Ley cesen de darse o cuando, con sujeción a los supuestos del artículo 6 de esta Ley, un funcionario (o funcionarios) que haya (o hayan) impuesto las medidas derogue(n) sus decisiones previas al respecto. Se puede recurrir esa derogación ante el Tribunal Administrativo Regional de Vilna en un plazo de cinco días hábiles desde su publicación de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Se aplicarán medidas de protección contra la influencia criminal hasta que se dicte la decisión firme relativa a su levantamiento o a la aplicación de otras medidas de esa índole.

24.Los artículos 15 a 18 de la Ley establecen los mecanismos de aplicación de las medidas de protección.

25.El artículo 15 de la Ley establece la aplicación de medidas de protección contra la influencia criminal:

a)Se impondrán medidas de protección contra la influencia criminal a las personas descritas en el artículo 4, párrafo 1, de la Ley (las que participen en actuaciones penales, a saber, testigos, víctimas, expertos, especialistas y abogados defensores (representantes), representantes legales, sospechosos, acusados, condenados, personas absueltas o aquellas cuyos casos hayan sido sobreseídos (en fase de instrucción sumarial), mediante una moción razonada del jefe de la institución encargada de la instrucción, de la oficina del fiscal del distrito o del director de una dependencia de la Oficina General del Fiscal de la República de Lituania. El Fiscal General de la República de Lituania y el Comisionado General de Policía de Lituania o el Director del Departamento de Prisiones podrán dictar una decisión conjunta sobre la imposición de este tipo de medidas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la moción razonada.

b)Se podrán imponer medidas de protección contra la influencia criminal a las personas mencionadas en el artículo 4, párrafo 2, de esta Ley (agentes de la justicia y de instituciones de las fuerzas del orden: jueces, fiscales, funcionarios de instrucción sumarial, funcionarios que organicen y apliquen este tipo de medidas) mediante una moción razonada de sus superiores. El Fiscal General de la República de Lituania y el Comisionado General de Policía de Lituania podrán dictar una decisión conjunta sobre la imposición de este tipo de medidas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la moción razonada.

c)Se podrán imponer medidas de protección contra la influencia criminal a las personas mencionadas en el artículo 4, párrafo 3, de esta Ley (participantes secretos de la inteligencia penal) mediante una moción razonada del director del organismo policial de inteligencia penal o la autoridad máxima de la institución de inteligencia penal, excepto en lo relativo al Departamento de Policía. El Comisionado General de Policía de Lituania o el Director del Departamento de Prisiones podrán dictar una decisión conjunta sobre la aplicación de este tipo de medidas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la moción razonada.

d)Se podrán imponer medidas de protección contra la influencia criminal a las personas mencionadas en el artículo 4, párrafo 4, de esta Ley (padres (adoptivos), hijos (adoptivos), hermanos, hermanas, abuelos, nietos, cónyuges y compañeros de hecho de las personas indicadas en los párrafos 1 a 3 de este artículo) mediante una moción razonada de los funcionarios que se indican en los párrafos 1 a 3 de este artículo. Podrán dictar una decisión sobre la aplicación de este tipo de medidas los funcionarios indicados en los párrafos 1 a 3 de este artículo dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la moción razonada.

e)El procedimiento y las condiciones de aplicación de las medidas particulares de protección frente a la influencia criminal se deben establecer en las Normas de Protección contra la Influencia Criminal. Esas Normas serán aprobadas por el Comisionado General de Policía de Lituania, el Director del Departamento de Prisiones y el Fiscal General de la República de Lituania.

f)El carácter legal y razonable de la moción razonada relativa a la imposición de medidas de protección contra la influencia criminal, la notificación oportuna de las instituciones que aplican estas medidas sobre el avance de la instrucción sumarial, la situación procesal de la persona protegida y los cambios de la misma y la provisión de cualquier otra información pertinente para aplicar o levantar las medidas serán responsabilidad de los funcionarios indicados en los párrafos 1 a 3 de este artículo.

g)Se deberá informar al beneficiario inmediatamente de la decisión por la que se imponen medidas de protección contra la influencia criminal y este deberá firmar el acuse de recibo correspondiente.

26.El artículo 16 de la Ley prevé el procedimiento de imposición de medidas de protección contra la influencia criminal:

a)Deberán elegirse e imponerse una o varias de las medidas de protección contra la influencia criminal mencionadas en el artículo 7 de esta Ley a más tardar tres días hábiles después de la fecha en que se emitió la decisión de imponer medidas de esta índole conformes al artículo 15, párrafos 1 a 4, y, en casos excepcionales, el Comisionado General de Policía de Lituania o el Director del Departamento de Prisiones lo harán de inmediato teniendo en cuenta circunstancias objetivas.

b)Se prohibirá la imposición de una o varias medidas de protección contra la influencia criminal si la persona protegida no las acepta o si la persona protegida las acepta, pero no corre un peligro real.

c)La decisión de no imponer las medidas particulares de protección frente a la influencia criminal solicitadas por la persona sujeta a protección deberá recurrirse ante el Tribunal Administrativo Regional de Vilna dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de comunicación de la decisión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

27.El artículo 17 de la Ley dispone la aplicación de medidas de protección contra la influencia criminal. La aplicación de este tipo de medidas es tarea y responsabilidad de:

a)Los mandos bajos y altos de las instituciones territoriales encargadas de mantener el orden. Son quienes deben organizar la protección física de las personas protegidas y sus bienes en el territorio de su jurisdicción, excepto en los lugares de reclusión.

b)El Director del Departamento de Prisiones, que es quien debe organizar la protección física de la persona, su traslado temporal a un lugar seguro, el establecimiento de un régimen especial en virtud del cual se proporcionan datos personales a partir de los sistemas de información y registros estatales y ministeriales, cambios de identidad y datos biográficos de la persona y apoyo financiero en los lugares de reclusión.

c)El Comisionado General de Policía de Lituania, que es quien debe organizar y coordinar la aplicación de todas las medidas de protección contra la influencia criminal que se disponen en el artículo 7 de esta Ley en las instituciones policiales.

28.Se firmará un contrato sobre las medidas con la persona protegida. Su contenido y forma se establecerán en las Normas de Protección contra la Influencia Criminal.

29.El artículo 18 de la Ley establece los derechos y deberes de la persona objeto de protección:

a)La persona protegida tendrá derecho a:

i)Conocer las medidas de protección contra la influencia criminal que se le aplican;

ii)Solicitar que se apliquen o se levanten algunas de estas medidas;

iii)Apelar contra los actos (u omisiones) de los funcionarios encargados de la protección que otorgan estas medidas y que trabajan para instituciones que están sujetas a la autoridad del Departamento de Policía o del Departamento de Prisiones, ante el Comisionado General de Policía de Lituania o el Director del Departamento de Prisiones, respectivamente, y contra los actos (u omisiones) de sus superiores ante el Tribunal Administrativo Regional de Vilna, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

b)La persona protegida tendrá el deber de:

i)Cumplir las condiciones establecidas en el contrato;

ii)Atender a las solicitudes del Comisionado General de Policía de Lituania, el jefe de una institución territorial de policía, el Director del Departamento de Prisiones o los agentes que estén aplicando las medidas de protección;

iii)Informar de todo acto que constituya acciones amenazantes o ilícitas en su contra a los agentes que organicen y apliquen las medidas de protección;

iv)No divulgar información sobre las medidas de protección contra la influencia criminal que se le aplican sin el respectivo consentimiento del Comisionado General de Policía de Lituania, el director de la institución territorial de policía o el Director del Departamento de Prisiones.

30.Los artículos 25 y 26 de la Ley disponen que se clasificará toda la información sobre las personas protegidas a las que se les aplican estas medidas de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes de la República de Lituania y que quienes divulguen información confidencial al respecto deberán responder ante la justicia, de conformidad con las leyes de la República de Lituania.

Respuesta a la cuestión 8

31.El artículo 4, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal establece que las actuaciones judiciales en el territorio de la República de Lituania se llevarán a cabo en cumplimiento del Código de Procedimiento Penal, con independencia del lugar de comisión del delito. El párrafo 3 de este artículo establece que, si un tratado internacional en que es parte la República de Lituania contiene normas contrarias a las del Código de Procedimiento Penal, prevalecerá lo dispuesto en el tratado internacional.

32.Además de las condiciones para registrar las sedes de las misiones diplomáticas mencionadas en el Informe de la República de Lituania, el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal exige que se cumplan las garantías de protección de la confidencialidad de la fuente de información de las personas indicadas en el Código de Procedimiento Penal y en otras leyes, en caso de que realicen registros o incautaciones en lugares de trabajo, residencia, instalaciones auxiliares, vehículos de productores o difusores de información pública, participantes y periodistas. El Código de Procedimiento Penal no establece ninguna otra restricción al aplicar medidas coercitivas procesales, como registros e incautaciones.

33.El artículo 155, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal prevé el derecho del fiscal a consultar información y establece que las leyes de la República de Lituania podrán establecer restricciones a ese derecho de acceso a la información. Por ejemplo, la Ley sobre Secretos de Estado y Oficiales dispone los requisitos para que los diferentes organismos consulten información específica, es decir, que esas personas deben tener una autorización especial para acceder a información que constituya un secreto de Estado o un secreto oficial. Por ese motivo, el fiscal o el agente encargado de la instrucción sumarial que consulte información de esa índole en nombre del fiscal debe contar con una autorización.

IV. Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta a la cuestión 9

34.Las leyes nacionales de la República de Lituania no contemplan un procedimiento especial de extradición si la persona a extraditar corre un riesgo real en cuanto a su salud o supervivencia o pudiera estar expuesta a otro riesgo en el Estado que solicita su extradición debido a la desaparición forzada. Los procedimientos de extradición se ciñen al procedimiento habitual, que garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales amparados en los tratados internacionales. El artículo 73 del Código de Procedimiento Penal dispone que la autoridad judicial, por ejemplo, el Tribunal Regional de Vilna, decidirá sobre la extradición de una persona. La persona objeto de extradición (entrega) y su abogado deberán estar presentes en las vistas. De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, la persona contra la que se dicte una sentencia, y su abogado, tendrán derecho a apelar. Se garantiza así la protección de sus derechos e intereses legítimos a la persona sujeta a extradición. Cada caso se resolverá de manera individual y los datos que se reúnan deberán evaluarse teniendo en cuenta la información que describe a la persona objeto de extradición, el tipo de delito cometido y otras circunstancias, con miras a garantizar sus derechos e intereses legítimos, para no poner en riesgo su salud o su vida y a fin de verificar si existen otras razones para no proceder con la extradición, conforme a lo dispuesto en el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, en otros tratados internacionales en los que la República de Lituania es parte y en el artículo 9 del Código Penal. Si se recibe información de que la vida o la salud de la persona objeto de extradición (entrega) corren un riesgo real en razón de la desaparición forzada o debido a otro grave peligro en el Estado que la solicita, la Fiscalía General de la República de Lituania deberá cooperar, intercambiar información con las autoridades competentes y adoptar decisiones que garanticen la protección de los derechos humanos que, entre otros textos legales de referencia, están amparados en los tratados internacionales en que la República de Lituania es parte. Las decisiones anteriormente mencionadas deberán ser aprobadas por la autoridad judicial competente, como el Tribunal Regional de Vilna.

35.Al abordar las cuestiones relativas a la expulsión de extranjeros de la República de Lituania o su devolución a un Estado extranjero, se cumplen las disposiciones de la Ley sobre la Condición Legal de los Extranjeros y la Descripción del Procedimiento de Adopción de Decisiones sobre la Obligación de los Extranjeros de Partir, la Expulsión, la Devolución y el Tránsito por el Territorio de la República de Lituania y su aplicación, aprobada por la Orden núm. 1V-429 del Ministerio del Interior de la República de Lituania, de 24 de diciembre de 2004, “por la que se describe el procedimiento de adopción de decisiones sobre la obligación de los extranjeros de partir, la expulsión, la devolución y el tránsito en el territorio de la República de Lituania y su aplicación”. Cabe señalar que las disposiciones de los tratados internacionales en que la República de Lituania es parte relativos a la devolución de personas o su expulsión de un Estado también se incluyen en los instrumentos jurídicos antemencionados. El artículo 130, párrafo 1, de esa Ley establece el principio de no devolución de un extranjero, mientras que el párrafo 2 de ese artículo prohíbe expresamente expulsar a un extranjero de la República de Lituania o devolverlo a un país en que haya motivos serios para creer que será objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se evalúan individualmente las razones de cada extranjero respecto del cual se adopta una decisión de devolución a un Estado extranjero o expulsión de la República de Lituania. Para fines de la evaluación, además de la información disponible sobre la situación del Estado al que se devolverá o expulsará el extranjero, se utiliza información reunida durante la entrevista con el extranjero, incluida la información detallada que haya expuesto sobre las razones que le impiden regresar a su país de origen o ser expulsado de la República de Lituania. El extranjero tendrá derecho a apelar ante un tribunal contra la decisión adoptada sobre su devolución o expulsión. Todos los documentos en los que se plasman las declaraciones orales de un extranjero, así como las solicitudes que ha dirigido o el contenido que se ha explicado al extranjero indicarán cuál es el idioma que entiende y en el cual se estableció la comunicación con él, o el idioma que conoce y al cual se tradujeron los documentos.

Respuesta a la cuestión 10

36.El 13 de febrero de 2014, la Fiscalía General de la República de Lituania inició la instrucción preliminar núm. 01-2-00015-14 tomando como base los elementos del delito definido en el artículo 292, párrafo 3, del Código Penal, a saber, el transporte presumiblemente ilegal de personas a través de las fronteras del Estado. Los hechos de la instrucción preliminar mencionada guardan relación con el presunto transporte de personas detenidas por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (en lo sucesivo la CIA) y su confinamiento en territorio de la República de Lituania.

37.Tras la aprobación de la resolución de 19 de enero de 2010 del Parlamento (Seimas) de la República de Lituania relativa a la Conclusión sobre la investigación parlamentaria sobre el presunto transporte y confinamiento de personas detenidas por la CIA en el territorio de la República de Lituania, publicada por la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre Seguridad y Defensa Nacional de la República de Lituania (en adelante la “Conclusión”), y en consonancia con la investigación de las circunstancias establecidas en la Conclusión, el 22 de enero de 2010 el Departamento de Investigación del Crimen Organizado y la Corrupción de la Fiscalía General de la República de Lituania (en adelante, el “Departamento”) inició una instrucción sumarial sobre el posible abuso de poder y de autoridad de conformidad con el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal. Tras el fin de los actos de instrucción, el 14 de enero de 2011, el fiscal del Departamento dio por terminada esa fase con el núm. 01-2-00016-10, porque concluyó que no se habían cometido actos que pudieran ser caracterizados como delitos o faltas. Habiendo tenido en cuenta la información incluida en el informe censurado del Senado de los Estados Unidos publicado el 9 de diciembre de 2014, ciertas coincidencias entre ese informe censurado y los datos presentados en las Conclusiones de la investigación parlamentaria de la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre Seguridad y Defensa Nacional de la República de Lituania y los vínculos con el objeto de la instrucción núm. 01-2-00016-10, el Jefe de la Fiscalía del Departamento revocó la decisión adoptada el 14 de enero de 2011 por el Fiscal sobre el cierre de la instrucción preliminar núm. 01-2-00016-10, instituida sobre la base de lo dispuesto en el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal, en relación con el abuso de autoridad, y reabrió dicha investigación mediante decisión de 22 de enero de 2015. Con arreglo a los datos objetivos reunidos en el curso de las instrucciones núm. 01-2-00015-14 y núm. 01-2-00016-10, las actuaciones penales realizadas, la naturaleza y la importancia de los presuntos delitos objeto de las investigaciones y en el contexto de una investigación de los posibles delitos tan completa como fuera posible, en aplicación de las medidas establecidas en la Ley con vistas a realizar una instrucción sumarial en un plazo razonable, el 6 de febrero de 2015, el fiscal dictó una decisión sobre la fusión de las instrucciones núm. 01-2-00015-14 y núm. 01-2-00016-10 en una sola, con el número 01-2-00015-14. Dicha instrucción sigue en curso y está siendo diligenciada por un grupo de fiscales del Departamento. Durante la instrucción no se han identificado sospechosos ni se han enviado notificaciones comunicando a nadie la condición de sospechoso de los actos delictivos investigados.

38.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la información sobre una instrucción no se publica. Podrá hacerse pública antes de la vista únicamente si así lo autoriza el fiscal y solo en la medida en que ello se considere permisible. Puesto que la instrucción preliminar contiene información que ha sido reconocida como secreto oficial o del Estado en el procedimiento previsto en la legislación, la información detallada sobre los progresos y resultados de la instrucción núm. 01-2-00015-14 no podrá ser divulgada ni darse a conocer al público (art. 177 del Código de Procedimiento Penal). Además, de conformidad con las leyes vigentes en Lituania, las víctimas del delito adquieren derechos procesales cuando se les ha reconocido la condición de víctima (se dicta una decisión o sentencia). En virtud del artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, se reconoce como víctima a la persona natural a la que un delito ha causado daños físicos, materiales o morales, a quien ha perdido un miembro de su familia o familiar cercano como resultado del delito o a quien ha sufrido un daño físico, material o moral a resultas de esa muerte. La persona será reconocida como víctima por decisión del agente de instrucción sumarial, del fiscal o de una sentencia del tribunal. De conformidad con el artículo 44, párrafo 10, del Código de Procedimiento Penal, toda persona que sufra como resultado de un delito podrá solicitar que se identifique y se castigue debidamente al autor, que se la indemnice por el daño causado por el delito y, en los casos previstos en la ley, podrá pedir una reparación del Fondo para las Víctimas de Delitos, y recibir la asistencia letrada gratuita por parte del Estado de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley. Si la persona reconocida como víctima ha sufrido daños como resultado de un delito violento, el agente de instrucción sumarial o el fiscal deberán notificar a esta su derecho a recibir una indemnización en virtud de la Ley de la República de Lituania sobre la Indemnización de los Daños Causados por Delitos Violentos inmediatamente después de que se la haya reconocido como víctima (art. 46, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal). En la instrucción sumarial anteriormente mencionada nadie fue reconocido como víctima porque no quedó establecido que se había cometido un transporte ilícito de personas a través de la frontera del Estado, como tampoco su detención ilícita en la República de Lituania. No se examinaron cuestiones relativas a la reparación. La decisión del fiscal de no reconocer a una persona como víctima fue recurrida ante un fiscal superior y posteriormente ante los tribunales de distrito y la región. Sin embargo, los recursos fueron desestimados y se reafirmó la decisión del fiscal, es decir, se declaró la decisión conforme a derecho y razonable.

Respuesta a la cuestión 11

39.El Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados es una base de datos del Estado en que se reúne información sobre estas personas. Es gestionado por el Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior. Procesa información sobre sospechosos, acusados y condenados a quienes se les aplican decisiones adoptadas en procesos judiciales, incluidas decisiones sobre diferentes tipos de tratamiento médico forzoso (los datos acumulativos se exponen en el párr. 99 del Informe de la República de Lituania).

40.Los datos sobre el ingreso de personas en prisión preventiva o en un centro correccional en razón de una medida de supervisión, como la detención o una pena privativa de libertad, que figuran en el Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados, se obtienen automáticamente del sistema de información KADIS del Departamento de Prisiones, que depende del Ministerio de Justicia de la República de Lituania (en adelante, el “KADIS”). El Ministerio de Justicia gestiona ese sistema de información. El KADIS es un sistema adscrito al Departamento de Prisiones y a las instituciones que están subordinadas a él. Tiene por objeto reunir, almacenar y procesar datos sobre las actividades del Departamento, así como transmitirlos de manera oportuna y exhaustiva, cumpliendo con criterios de calidad.

41.Los datos sobre la reclusión de una persona en los calabozos de una institución policial local con arreglo a una medida de supervisión impuesta, a saber, la detención o una pena privativa de la libertad, se reciben automáticamente en el Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados desde el Registro de los Actos de la Policía controlado por el Departamento de Policía del Ministerio del Interior. El Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior procesa los datos que allí se almacenan.

42.La justicia transmite al Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados los datos sobre la hospitalización forzosa en el Hospital Psiquiátrico Público de Rokiškis de los autores de delitos que constituyan un peligro para la sociedad y que han sido declarados legalmente incapaces por un tribunal.

43.Cabe notar que el Hospital Psiquiátrico Público de Rokiškis, que aplica los tratamientos médicos forzosos ordenados por la justicia reúne, por motivos de administración interna, la siguiente información sobre los pacientes tratados en el hospital: nombre, apellido, nacionalidad, dirección, estado civil, nivel educativo, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación, información sobre el documento de identidad, información sobre el certificado de seguro social público, título y grado académico, dirección de correo electrónico, institución educativa, especialidad, cualificación, cargo, número de teléfono móvil, número de teléfono fijo y número de hijos.

44.Por otro lado, si una persona que no ha cometido delito alguno constituye una amenaza y puede causar daños significativos a su propia integridad física o a la de terceros puede ser objeto de hospitalización obligatoria y forzosa en la institución psiquiátrica competente de su lugar de residencia. La administración de la institución debe notificar inmediatamente al representante del paciente la hospitalización obligatoria. En el historial clínico del paciente queda registrado el volante en el que se prescribe el tratamiento médico forzoso.

45.En virtud de la Orden núm. V-169 del Director del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia de la República de Lituania, de 8 de mayo de 2012, “Sobre el ingreso correcto de datos en el Sistema de Información del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia de la República de Lituania”, las instituciones dependientes del Departamento de Prisiones deberán, una vez recibidas la sentencia efectiva y la orden del juez sobre la aplicación de la sentencia, ingresar los datos del condenado en el KADIS inmediatamente, en un plazo de cinco días hábiles. Deberán especificar el nombre, apellido, número de identificación, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, nivel educativo, tipo y duración de la pena, cumplimiento de la misma y cualquier otro dato necesario para el buen funcionamiento del KADIS. Deberán actualizarse en el KADIS los nuevos datos o la copia de la sentencia que especifique cambios en el tipo de pena, a más tardar cinco días hábiles después del cambio. El establecimiento y la gestión del KADIS implica que deben aplicarse medidas relativas a la organización de la protección de datos, el programa y los aspectos técnicos, medidas de protección de las instalaciones y medidas administrativas para velar por la confidencialidad de los datos almacenados en el KADIS, la accesibilidad de los datos para usuarios legítimos, la integridad de los datos y su protección frente a su destrucción, uso o divulgación accidental o ilícita, u otro tipo de tramitación ilegítima. El gestor de datos se encarga de que haya un procesamiento legal de los datos del KADIS, y de que estos se trasmitan, mantengan y protejan. Las personas encargadas del procesamiento y la trasmisión de datos son responsables de la protección de la información introducida durante el procesado de los datos.

46.El agente de seguridad del KADIS, que sigue una medida metodológica denominada “Manual de Análisis de Riesgo” del Ministerio del Interior de la República de Lituania, y las normas nacionales e internacionales del grupo “Equipamiento Seguro de Tecnologías de la Información”, organiza una evaluación anual de los factores de riesgo del KADIS. De ser necesario, el agente de seguridad puede organizar una evaluación extraordinaria de los factores de riesgo del KADIS. Se pueden usar medios interactivos (como aplicaciones informáticas) para evaluar los riesgos del KADIS. A la luz del informe de evaluación de riesgo, el gestor del KADIS, de ser necesario, aprueba un plan de evaluación de riesgo y medidas de gestión de riesgo en que se especifican los recursos técnicos, administrativos y de otra índole necesarios para su aplicación. Cada dos años como mínimo se organiza una evaluación de la seguridad de los sistemas informáticos, para organizar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos de seguridad.

47.Los datos de las personas recluidas en los lugares de detención de la institución local de policía se procesan de conformidad con las Reglas del Ingreso de Datos del Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados y de la Transmisión de Datos, aprobadas mediante la Orden núm. 5V-67 del Director del Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior de la República de Lituania, de 10 de agosto de 2012, “sobre la aprobación de las Reglas del Ingreso de Datos del Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados y de la Transmisión de Datos”, según las cuales los datos deben ingresarse en el Registro en un plazo de tres días hábiles desde la fecha en que la persona entra o sale de la institución. También deberán cumplirse las Directivas de Protección y Supervisión de los Centros de Reclusión de la Policía aprobadas mediante la Orden núm. 5‑V-139 del Comisionado General de Policía de Lituania, de 10 de febrero de 2015, “sobre la Aprobación de las Directivas de Protección y Supervisión de los Centros de Reclusión de la Policía”, en virtud de las cuales se lleva un registro de todas las personas que se encuentren en centros de reclusión de la policía y sus datos se acumulan en el módulo de Registro de los Actos de la Policía, tanto en el caso de las personas que se encuentran bajo custodia policial como en el de quienes permanecen recluidos en otros lugares. Los agentes de la Junta de Recursos Humanos del Departamento de Policía del Ministerio del Interior se aseguran de que ese módulo se cumplimenta debidamente.

48.La información sobre extranjeros detenidos conforme a lo dispuesto en la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros de la República de Lituania se procesa en el Registro de Extranjeros, que es administrado por el Ministerio del Interior. Según las normas de ese Registro que se aprobaron mediante la Resolución núm. 68 del Gobierno de 17 de septiembre de 2014 “sobre la Aprobación del Registro de Extranjeros y sus normas” (en adelante, “las Normas”), el Registro procesa los datos generales de los extranjeros (fecha, nombre, fecha de nacimiento y otros datos de identidad indicados en los párrafos 21.1 a 21.13 de las Normas, y la fecha de defunción indicada en el párrafo 21.27 de las Normas) y datos de especial interés, como la fecha de entrada al país según el extranjero, indicada en el párrafo 31 de las Normas, relativo a la entrada y estancia de extranjeros en la República de Lituania; información detallada de la decisión de una comisaría de policía u otra institución de las fuerzas del orden sobre la detención de un extranjero por un período inferior a 48 horas, así como sobre el lugar, fecha y hora de la misma (párr. 31.3 de las Normas); fecha, número y motivos de la orden de detención de un extranjero por un período superior a 48 horas o la imposición de una medida alternativa a la privación de libertad en el tribunal de distrito, y el nombre de la institución o el órgano que ha levantado la moción, el nombre del tribunal de distrito y la fecha en que se recurrió al tribunal (párr. 31.4 de las Normas); detalles de la decisión sobre la detención (o no detención) de un extranjero por un período superior a 48 horas o la imposición de una medida alternativa a la privación de libertad (o la no imposición de esa medida) emitida por un tribunal de distrito, la duración y el nombre de la medida alternativa a la privación de libertad que se impuso y el período impuesto (párr. 31.5 de las Normas); la fecha de interposición de un recurso contra la decisión de privar de libertad al extranjero, la prórroga de la reclusión o la aplicación de una medida alternativa a la privación de libertad enviada por el tribunal de distrito al Tribunal Administrativo Supremo de Lituania (párr. 31.6 de las Normas); la decisión del Tribunal Administrativo Supremo de Lituania e información detallada al respecto; el número del caso sobre el cual Tribunal Administrativo Supremo de Lituania se pronunció y dictó su decisión (párr. 31.7 de las Normas); la fecha, el número y los motivos de la moción de prórroga o la revisión de lo decidido sobre la medida privativa de libertad del extranjero por un período superior a 48 horas enviada al tribunal de distrito y el nombre de la institución u órgano que redactó la moción, así como el nombre del tribunal de distrito y la fecha en que se recurrió al tribunal (párr. 31.8 de las Normas); la decisión del tribunal de distrito, detalles al respecto, la fecha hasta la cual se prorrogó la detención (párr. 31.9 de las Normas); la fecha de llegada del extranjero al centro de detención y la fecha y el motivo de la puesta en libertad y salida del centro de detención (párr. 31.10 de las Normas).

49.Los datos de los extranjeros detenidos se procesan de conformidad con las Normas que establecen que el Servicio de Protección de Fronteras del Estado del Ministerio del Interior o una institución local de policía ingresen en el Registro de Extranjeros los datos indicados en los párrafos 21.1 a 21.17 y 31.1 a 31.14 de las Normas y los datos que se han comunicado a la institución policial local indicados en el párrafo 21.27 (párrs. 43 y 44 de las Normas). El párrafo 47 de las Normas establece que el Servicio de Protección de Fronteras del Estado del Ministerio del Interior o las instituciones de policía local deben ingresar todos los datos de que dispongan o que hayan obtenido en cumplimiento de las funciones que les corresponden por ley, en el Registro de Extranjeros en un plazo de tres días hábiles tras su recepción. Los funcionarios de la Junta de Control Organizacional de Procesos Penales se encargan de supervisar el ingreso de datos en el Registro de Extranjeros sobre decisiones relativas a extranjeros, cuando este ingreso se realiza en el Servicio de Protección de Fronteras del Estado del Ministerio del Interior. Si los datos se ingresan en las instituciones locales de policía, la supervisión es tarea de los directores de esas instituciones y sus unidades estructurales, quienes supervisan las actividades de los agentes de policía subalternos.

50.Los datos sobre las personas que viven en las instituciones de atención social descritas en el artículo 17, apartados a) a c), de la Convención se registran y se almacenan en los municipios que ingresan los datos en el Sistema de Información de Apoyo Social. En virtud de la Ley de Servicios Sociales de la República de Lituania, los municipios tienen la obligación de llevar un registro de los datos sobre los servicios sociales prestados a los residentes.

51.Los datos a los que se refiere el artículo 17, apartados e) a h), de la Convención se registran y se almacenan en las instituciones de atención social. El Departamento de Supervisión de Servicios Sociales del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo vela por la calidad de los servicios prestados en las instituciones sociales. Esta autoridad también controla si las instituciones sociales almacenan información personal siguiendo el procedimiento establecido por ley y vela por la confidencialidad de la información.

Respuesta a la cuestión 12

52. Cabe señalar que, en virtud del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal deberán explicar al sospechoso o acusado su derecho a contar con un abogado defensor en el momento de la detención o en el primer interrogatorio y darle la posibilidad de ejercer ese derecho. Se debe dejar constancia de la solicitud del sospechoso o el acusado de contar con un letrado o del hecho de que haya renunciado a ese derecho. El sospechoso, acusado o condenado deberá ejercer su derecho a elegir abogado e invitar al letrado que considere adecuado. Si así lo ordenan el sospechoso, el acusado o el condenado, su representante legal u otra persona que él haya designado puede designar al letrado. Si el sospechoso, el acusado o el condenado solicita que su abogado esté presente en casos en que no es necesario según lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, ni obligatorio en virtud de lo previsto en otras leyes, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal deberá explicarle el procedimiento para el ejercicio de su derecho a disfrutar de asistencia letrada. Si el abogado escogido por el sospechoso, el acusado o el condenado no puede participar en las actuaciones penales durante más de tres días consecutivos, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal podrá proponerle que escoja otro letrado y, en caso de que no lo haga, deberá designarle uno. Si el abogado escogido por el sospechoso, el acusado o el condenado no se presenta en el primer interrogatorio, seis horas después de su inicio o en un plazo razonable tras la privación de libertad, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal podrá proponerle que escoja otro letrado para el interrogatorio y, en caso de que no lo haga, deberá designarle uno. De conformidad con el párrafo mencionado, se podrá nombrar a un letrado incluso si el demandado pide que lo represente un abogado en particular. Se podrá seleccionar y nombrar a un abogado de conformidad con el procedimiento prescrito en el artículo 51, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal. El nombramiento de un nuevo abogado defensor no será óbice para la participación del abogado que la persona había seleccionado anteriormente durante el procedimiento. De conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, la participación de un letrado es obligatoria en:

a)La vista de causas penales en las que un niño es sospechoso o acusado de actos penales;

b)La vista de causas en las que hay personas con ceguera, sordera, déficit cognitivo o cualquier otra condición que no les permita ejercer su derecho a la defensa en razón de su discapacidad física o mental;

c)En la vista de causas de personas que no entienden el idioma en que se realizan las actuaciones penales;

d)Si hay un conflicto de intereses en la defensa de los sospechosos o acusados cuando al menos uno de ellos cuenta con un letrado;

e)En las vistas por delitos que pueden castigarse con cadena perpetua;

f)En las vistas in absentia del demandado de conformidad con el procedimiento descrito en el capítulo XXXII del Código de Procedimiento Penal (reapertura del procedimiento por la aparición de nuevas circunstancias);

g)En la instrucción y la vista de casos en que el sospechoso o el acusado permanece detenido;

h)Cuando se están adoptado decisiones sobre la entrega (extradición) de una persona o su entrega a la Corte Penal Internacional o en razón de una orden de detención europea;

i)En las vistas que se ventilan ante un tribunal con carácter urgente;

j)En otros casos previstos en el Código.

53.El funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal podrá establecer, mediante una decisión o una sentencia razonada, respectivamente, que la presencia de un letrado también es necesaria en otros casos porque, en su opinión, los derechos y los intereses legítimos del sospechoso o acusado no pueden ser defendidos sin ayuda de un letrado. En los casos descritos en este artículo y en los casos contenidos en el artículo 50, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal (si el letrado escogido por el sospechoso, el acusado o el condenado no puede participar en las actuaciones penales durante más de tres días consecutivos, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal podrá proponerle que designe otro letrado y, en caso de que no lo haga, deberá nombrar uno que lo defienda. Si el letrado escogido por el sospechoso, el acusado o el condenado no se presenta en el primer interrogatorio seis horas después de su inicio o en un plazo razonable tras ser privado el acusado de libertad, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal podrá proponerle que designe otro letrado para el interrogatorio y, en caso de que no lo haga, deberá nombrar uno que lo defienda. De conformidad con el párrafo mencionado, se podrá nombrar a un letrado aunque el demandado haya expresado su voluntad de que lo represente un abogado en particular. Se podrá seleccionar y nombrar a un abogado de conformidad con el procedimiento prescrito en el artículo 51, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal. El nombramiento de un nuevo abogado defensor no impedirá la participación del letrado que la persona había designado anteriormente en el procedimiento), si el sospechoso, el acusado o el condenado, o uno de sus representantes o una persona que haya designado mediante su consentimiento, no designa abogado, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal deberá explicarle que el costo de asignarle un letrado de oficio debido a la obligación de contar con un defensor corre a cargo del erario público, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, siempre en función de su situación económica y con excepción de los casos previstos en los apartados 1 y 2 del párrafo 1 de este artículo. Este funcionario también deberá notificar a la institución encargada de coordinar la asistencia letrada o al coordinador designado por esta del hecho de que el sospechoso, acusado o condenado necesita un defensor, y nombrar a uno de los letrados que escoja la institución. En los fines de semana o días feriados, o fuera de los horarios de oficina de la institución encargada de coordinar la asistencia letrada, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal podrá nombrar a un abogado de la lista que hace pública la institución, en la que figuran los abogados defensores con los que puede contactarse para recabar asistencia letrada.

54.El artículo 52 del Código de Procedimiento Penal dispone que solo el sospechoso o acusado puede decidir no contar con abogado defensor. Se debe dejar constancia de su renuncia a contar con asistencia letrada. Esta elección no supone que no pueda pedir ser representado por un abogado en otra etapa ulterior del proceso penal.

55.No se han recibido quejas por no haber dado la posibilidad a una persona recluida en un centro de detención o en prisión preventiva de contar con un abogado.

56.El artículo 14 de la Ley sobre la Ejecución de las Órdenes de Detención establece que el detenido tendrá derecho a reunirse con su abogado. No hay restricciones en cuanto al número y duración de esas reuniones. El procedimiento relativo a las reuniones del detenido con su abogado está establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva. En sus párrafos 33 y 34 establece que se permitirá al defensor ver a su cliente en prisión preventiva si presenta un poder notarial, una decisión sobre concesión de asistencia letrada, un certificado del abogado habilitado o abogado habilitado adjunto y una cédula de identidad. Tras una solicitud por escrito del abogado, el detenido será escoltado desde su celda de forma que pueda reunirse con su abogado. Esta reunión, que será privada, tendrá lugar dentro del horario de atención de quien administra el centro de prisión preventiva y en las instalaciones indicadas.

57.El artículo 101 del Código de Aplicación de Penas de la República de Lituania dispone que los condenados podrán ser visitados por sus abogados cuantas veces sea necesario. Las reuniones con un abogado no contarán como visitas. Cada reunión del recluso con su abogado deberá tener lugar en el horario que establezca la administración del centro penitenciario y no deberá durar más de ocho horas. El procedimiento para reunirse está previsto en el Reglamento Interno de los Centros Penitenciarios, que, en su párrafo 178 dispone que, a petición del recluso, se le permitirá reunirse con su abogado si este presenta una acreditación para el ejercicio de la abogacía o cualquier otro documento en que conste su derecho de ejercer la abogacía y una cédula de identificación.

58.El artículo 231 del Código Penal establece la responsabilidad penal en que incurre quien obstaculizase las actividades de un abogado. Toda persona que impida que un abogado desempeñe las funciones relacionadas con la investigación o la vista de una causa penal, civil o administrativa, o de una institución judicial internacional, será sancionada con servicios a la comunidad, con una multa, con restricción de la libertad de movimientos o con prisión por un período de hasta dos años. Si ha recurrido a la violencia o a la coerción, la persona será sancionada con multa, detención o encarcelamiento durante un período de hasta cuatro años. Las personas jurídicas también podrán ser consideradas responsables de estos actos.

59.El artículo 8, párrafo 7, de la Ley sobre la Ejecución de las Órdenes de Detención impone a la administración del centro de prisión preventiva que notifique al cónyuge, compañero de hecho o familiares cercanos el ingreso de la persona a más tardar al día siguiente de dicho ingreso. El artículo 66, párrafo 6, del Código de Aplicación de Penas de la República de Lituania obliga a la administración del centro penitenciario a notificar al cónyuge, compañero de hecho o familiares cercanos el ingreso de la persona dentro de un plazo de tres días hábiles. Las instituciones cumplen dichas obligaciones y no se han detectado incumplimientos.

Respuesta a la cuestión 13

60.Al aplicar el programa nacional de prevención de la tortura, los Defensores del Pueblo del Seimas gozan de amplias facultades, como por ejemplo elegir qué lugares de reclusión van a visitar y con qué personas se van a entrevistar, entrar a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y tener acceso a los locales y servicios. Los Defensores del Pueblo también tienen derecho a mantener entrevistas privadas con las personas privadas de libertad, sin la presencia de testigos, así como con cualquier otra persona que pudiera facilitar información valiosa, y a realizar, junto con expertos de su elección, inspecciones de los lugares de reclusión. Las inspecciones se organizan en cualquier lugar en que haya o pueda haber personas privadas de libertad, como las comisarías de policía, las prisiones, y las instituciones de salud y psiquiátricas, las de tratamiento de enfermedades infecciosas, y aquellas en que se aloja o se retiene a extranjeros, así como instituciones de otra índole.

61.Los Defensores del Pueblo adscritos al Seimas reciben asistencia de los empleados de la Defensoría del Seimas para organizar y realizar aquellas actividades que se les asignen con arreglo al programa nacional de prevención de la tortura. Los empleados de la Defensoría visitan e inspeccionan periódicamente los lugares de detención para detectar todo indicio de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante u otra violación de los derechos humanos. Supervisan la aplicación de las recomendaciones de los Defensores del Pueblo del Seimas en el ámbito de la prevención nacional de la tortura y desempeñan otras funciones que se les asignan. La actual División de Derechos Humanos está compuesta por cuatro empleados (todos ellos abogados) que visitan e inspeccionan periódicamente los lugares de detención y supervisan la aplicación de las recomendaciones formuladas tras las visitas. En ocasiones, los Defensores del Pueblo también participan en visitas preventivas y se encargan de supervisar las actividades de la División de Derechos Humanos.

62.Durante la ejecución del programa nacional para la prevención de la tortura de 2015, los Defensores del Pueblo del Seimas realizaron inspecciones basadas en cuestionarios, temáticas y de seguimiento. La mayoría de las inspecciones de ese año de referencia se basaron en un cuestionario (30 en total). De ellas, 19 tuvieron lugar en instituciones de atención de adultos, 5 en comisarías de policía o instalaciones de reclusión temporal y 6 en puestos fronterizos. También hubo 8 inspecciones temáticas: 3 en centros penitenciarios (sobre los derechos de los grupos vulnerables), 4 en centros de atención infantil (sobre temas relacionados con el personal, la seguridad, la prevención de comportamientos inmorales, las competencias sociales, las adquisiciones y las actividades recreativas) y 1 en un Centro de Inscripción de Extranjeros (en respuesta a cierta información que había sido publicada en los medios de comunicación). Además, se llevaron a cabo 6 inspecciones de seguimiento: 1 en un centro penitenciario, 3 en instituciones de atención de adultos y 2 en comisarías de policía o centros de reclusión temporal.

63.En 2015, los Defensores del Pueblo del Seimas inspeccionaron 44 lugares de detención: 22 instituciones de atención de adultos, 7 comisarías de policía y centros de acogida de extranjeros, 7 centros de reclusión y lugares de detención temporal, 4 instituciones de cuidado de niños y 4 instituciones penitenciarias. Se formularon 189 recomendaciones; de ellas, 64 estaban dirigidas a instituciones de atención, 14 a instituciones de reclusión y acogida de extranjeros, 30 a comisarías de policía e instituciones de detención temporal, 24 a instituciones de atención infantil y 57 a instituciones penitenciarias. La mayoría de las recomendaciones se aplicaron (de manera total o parcial). En el resto de los casos se presentaron a los Defensores del Pueblo del Seimas planes para su aplicación en el futuro.

Respuesta a la cuestión 14

64.El artículo 29 del Estatuto de Servicio del Departamento de Prisiones dependiente del Ministerio de Justicia de la República de Lituania establece penas disciplinarias. Los casos más graves de mala conducta de un funcionario se tipifican en los artículos 228 (abuso de poder) y 229 (dejación de funciones oficiales) del Código Penal.

65.Además, si se identifican cualesquiera elementos delictivos en los actos de empleados de un centro penitenciario o de preventivos, podrán ser perseguidos en virtud de otros artículos del Código Penal. Por ejemplo, el Código establece que existe responsabilidad por la privación de libertad de forma contraria a derecho (art. 146), publicación o uso de información sin autorización sobre la vida privada de una persona (art. 168), obstaculización de las actividades de un juez, fiscal, funcionario de instrucción sumarial, abogado u oficial de juzgado (art. 231), entre otros.

Respuesta a la cuestión 15

66.El 29 de noviembre de 2016 tuvo lugar en Lituania una conferencia internacional de un día de duración bajo el lema “Cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, en la que participaron y a la que fueron invitados representantes de diferentes instituciones y ONG (el Seimas, el Ministerio de Justicia, el Departamento de Prisiones dependiente del Ministerio de Justicia de la República de Lituania, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Ministerio de Salud, las Fuerzas Armadas de Lituania, el Departamento de Seguridad del Estado, la Administración Nacional de Tribunales, tribunales, la Oficina Lituana de Policía Criminal, el Centro de Apoyo a la Familia de Personas Desaparecidas y las fiscalías). Matias Pellado, miembro de la Secretaría del Comité contra la Desaparición Forzada, el órgano de tratado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), pronunció una conferencia titulada “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y Actividades del Comité contra la Desaparición Forzada”. Otros conferenciantes importantes fueron el Dr. Justinas Žilinskas, Profesor de Ciencias Sociales del Instituto de Derecho Internacional y de la Unión Europea de la Universidad Mykolas Romeris (“Desaparición Forzada en la Ley de la República de Lituania: Aparecidos y Desaparecidos”); el Dr. Andrius Nevera, abogado, Doctor en Ciencias Sociales, Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Mykolas Romeris (“Principio de la Jurisdicción Universal: Normas Válidas Aplicables y Perspectivas”); el Dr. Danutė Jočienė, juez del Tribunal Constitucional, Profesor Asociado del Instituto de Derecho Internacional y de la Unión Europea de la Universidad Mykolas Romeris (“Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Casos de Desaparición y “Detenciones Secretas” de Personas. Vasiliauskas vs. Lituania”); Gabrielė Vaitkevičiūtė, jefe de proyecto del Centro de Apoyo a la Familia de Personas Desaparecidas (“Desaparición Forzada de Personas: Problemas, Asistencia a las Víctimas y sus Familiares”); Tomas Krušna, jefe de la Fiscalía del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República de Lituania (“Posibilidades Prácticas de la Cooperación Jurídica Internacional en Casos de Ciertas Categorías”).

V. Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Respuesta a la cuestión 16

67.En el contexto de las obligaciones internacionales establecidas en el artículo 24 de la Convención, es importante resaltar que, según lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1 de marzo de 2016, se reconocerá como víctima tanto a la persona natural a la que el delito causó un daño físico, material o moral, como al familiar inmediato o cercano de la persona que murió a resultas de un delito y que ha sufrido daño físico, material o moral debido a la muerte de esa persona.

68.Como se señala en el párrafo 118 del Informe de la República de Lituania, la Ley de la República de Lituania sobre la Indemnización de los Daños Causados por Delitos Violentos, entre otras normativas, prevé el pago anticipado por daños materiales o morales causados por un delito violento, es decir, indemnización por daños materiales o morales causados por delitos violentos con cargo al programa especial del Fondo para las Víctimas de Delitos cuando no haya ninguna decisión de un tribunal sobre la indemnización por daños de la que se haga cargo la persona que cometió el delito violento o la persona que sea responsable de los actos de esta. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en esa ley, las víctimas tendrán derecho a una indemnización anticipada por el daño causado independientemente de que algún tribunal haya emitido una sentencia disponiendo que se indemnice por el daño causado. El artículo 8 de esa ley establece las condiciones para la indemnización anticipada por el daño causado por delitos violentos. Las siguientes personas podrán tener derecho a la indemnización anticipada por daños materiales o morales causados por delitos violentos, en virtud del procedimiento que figura en la Ley: las personas que han sufrido por un delito violento cometido, sus cónyuges, hijos, hijos adoptivos, padres, padres adoptivos y dependientes de la víctima que falleció debido al delito violento. El daño causado a esas personas por delitos violentos debe indemnizarse de forma anticipada si se cumplen las siguientes condiciones:

a)Está pendiente el proceso relativo a un delito violento y la persona fue reconocida como parte civil o mediante una sentencia efectiva se determinó la comisión de un delito violento, pero no se ejecutó ninguna medida de reparación del daño causado por el delito violento, o la medida quedó sin examinar o se dio la circunstancia prevista en el apartado 3, 4 o 7 del párrafo 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal (a saber, no se puede iniciar un proceso o se debe terminar el proceso porque en el momento de la comisión del delito la persona no había alcanzado la edad de responsabilidad penal o porque la persona está muerta);

b)El delito violento fue cometido en el territorio de la República de Lituania o en una embarcación o aeronave que enarbolaba un pabellón o lucía signos distintivos de la República de Lituania;

c)La persona responsable del daño no ha indemnizado de manera voluntaria por el daño material o la cuantía total del daño indemnizado, compensado o recuperado es inferior a la cuantía máxima establecida en el artículo 7 de esta Ley.

69.El Ministerio de Justicia o las instituciones que este autorice examinarán las solicitudes de indemnización anticipada por daños resultantes de delitos violentos y adoptarán las decisiones sobre la indemnización.

70.Solo los siguientes daños materiales causados por delitos violentos serán indemnizados por adelantado:

a)Los costos relacionados con la rehabilitación física (tratamientos médicos, alimentación adicional, medicamentos, prótesis, enfermería, medios de transporte especiales, fisioterapia y otros gastos necesarios para la rehabilitación);

b)Lucro cesante de la víctima, que no existiría si su salud no se hubiera visto afectada;

c)Gastos fúnebres que no excedan 12 ingresos mínimos de subsistencia (IMS, el ingreso actualmente equivale a 38 euros por unidad) si la persona murió a resultas de un delito violento;

d)Lucro cesante respecto de los ingresos que recibían los dependientes o a los que tenían derecho estos cuando la persona fallecida a raíz del delito violento estaba con vida.

71.La compensación por el daño material pagado con anticipación no puede superar la mitad de las cuantías descritas en el artículo 7, párrafo 2, de esta Ley. Si el proceso penal por un delito violento dura más de tres años y la persona es declarada parte civil o una sentencia judicial efectiva determina que se cometió un delito, pero no se estableció una acción para compensar el daño o el acto no se examinó, si la persona responsable del daño murió o no puede hacer frente al daño por razones de peso, se abonará una compensación por el daño material que no excederá las cuantías descritas en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley de la República de Lituania sobre la Indemnización de los Daños Causados por Delitos Violentos. Esas cuantías son: 1) 100 IMS si la persona murió como resultado de un delito violento; 2) 80 IMS si la salud de la persona se vio gravemente afectada como resultado de un delito violento o si se causó daño a un menor debido a un delito violento diferente al tipificado en el apartado 1 de este párrafo; 3) 60 IMS si se cometió otro delito violento.

72.La cuantía del daño material se determinará sobre la base de los documentos de apoyo con que se calcula el daño material.

73.El pago anticipado de la indemnización por el daño moral causado deberá ser igual a la mitad de los valores establecidos en el artículo 7, párrafo 3, de la Ley de la República de Lituania sobre la Indemnización de los Daños Causados por Delitos Violentos. Las cuantías de compensación por daño material establecidas son: 1) 120 IMS si la persona murió como consecuencia de un delito violento; 2) 100 IMS si la salud de la persona se vio gravemente afectada como resultado de un delito violento o si se causó daño a un menor debido a un delito violento diferente al tipificado en el apartado 1 de este párrafo; 3) 80 IMS si se cometió otro delito violento.

74.Si una persona falleció como consecuencia de un delito violento y más de una de las personas a las que se refiere el artículo 8, párrafo 1, apartado 2, de la Ley (cónyuges, hijos, hijos adoptivos, padres, padres adoptivos y dependientes de las víctimas que han muerto como consecuencia de delitos violentos) tiene derecho a ser indemnizada por el daño ocasionado por el delito, la indemnización por el daño moral debe dividirse a partes iguales entre todas las personas que tienen derecho a la indemnización anticipada.

75.Las leyes de la República de Lituania no establecen formas de compensación del daño diferentes a las especificadas en los párrafos 116 a 120 del Informe de la República de Lituania.

Respuesta a la cuestión 17

76.a)El hecho de reconocer que una persona es alguien de quien se desconoce el paradero o alguien que ha fallecido no tiene ninguna incidencia en el deber del Estado de iniciar (o continuar) una investigación (o instrucción sumarial) del delito de desaparición forzada hasta que se aclare la suerte de la persona desaparecida. Como ya se ha mencionado, los delitos de desaparición forzada no prescriben por el hecho de haberse dictado una sentencia condenatoria. Por consiguiente, la investigación de esos delitos no está sujeta a un plazo de prescripción. No obstante, la instrucción sumarial está sujeta al procedimiento común de realización (o finalización) de la instrucción previsto en el Código de Procedimiento Penal (por ejemplo, en los artículos 3, 31, 32, 212 y 217 del Código de Procedimiento Penal).

b) De conformidad con el artículo 2.28, párrafo 1, del Código Civil, en los casos en que no hay información sobre el paradero de una persona en su domicilio por un período de un año, el tribunal puede reconocer a la persona como ausente. Según esa disposición, deberá haber transcurrido un año o más sin que se tenga información sobre el paradero de una persona; la ley no prevé un período más corto; una vez expirado ese plazo, la persona podrá ser inscrita como ausente. El artículo 2.28, párrafo 2, del Código Civil establece que si no existe la posibilidad de establecer el día en que se recibió la última información sobre el ausente, se considerará el 1 de enero del siguiente año como fecha efectiva de inicio de la ausencia de la persona. En esos casos, el plazo de un año empieza a correr el 1 de enero del año siguiente.

c) De conformidad con el artículo 2.147, párrafo 1, apartados 6 y 7, del Código Civil, el poder de representación quedará sin efecto si se reconoce legalmente la ausencia de la persona que otorgó ese poder al abogado o de la persona investida del poder de representación. Además, un contrato de representación puede darse por terminado si se establece que una de las partes está en paradero desconocido (art. 6.763, párr. 1, apartado 7, del Código Civil). El artículo 3.55, párrafo 1, apartado 3, del Código Civil establece que un matrimonio puede anularse si uno de los cónyuges lo solicita en su lugar de residencia, de conformidad con un procedimiento simplificado si uno de los cónyuges ha sido declarado desaparecido por un tribunal. Los derechos de copropiedad de los cónyuges terminarán si se presume que uno de ellos puede ser declarado desaparecido (el artículo 3.100, párrafo 2, del Código Civil). Según se dispone en el artículo 3.257, párrafo 2, del Código Civil, un niño puede ser colocado bajo custodia permanente cuando ambos padres o su progenitor soltero o separado han sido declarados desaparecidos mediante una sentencia. El Código Civil prevé la expiración de algunos contratos si se reconoce que una de las partes está desaparecida. Un contrato de encargo de obra podrá darse por terminado si se establece que el agente contratante (una de las partes del contrato por obra) está desaparecido (art. 6.792, párr. 1, apartado 3, del Código Civil). Un acuerdo de fideicomiso puede darse por terminado si se reconoce que el fideicomisario está desaparecido (art. 6.967, párr. 1, apartado 3, del Código Civil). El acuerdo de actividades conjuntas se dará por terminado cuando se reconozca oficialmente que uno de los socios no puede ser localizado, excepto en los casos en que el acuerdo de actividades conjuntas sea válido sin su presencia (art. 6.978, párrafo 1, apartado 1, del Código Civil).

d) El artículo 2.28 del Código Civil u otras disposiciones no establecen el período máximo en que una persona puede ser reconocida como desaparecida.

Respuesta a la cuestión 18

77.El abandono anónimo de un niño y la cooperación interinstitucional en caso de que ocurra se definen en la Orden núm. A1-286 del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania de 17 de junio de 2011 “sobre la Aprobación de las Recomendaciones para la Cooperación Interinstitucional en caso de Encontrarse a un Niño en un Centro de Salud o en una Institución provista de una ‘Ventana de Vida’” (en adelante, “las Recomendaciones”). Las Recomendaciones tienen por objeto ayudar a los empleados de la división de protección de los derechos del niño de la administración, las oficinas, los servicios, las instituciones de atención y las instituciones dotadas de “una ventana de vida” en el municipio, y a los funcionarios de las instituciones locales de policía, a que coordinen sus acciones para velar por los derechos y el interés superior del niño encontrado en una institución. El término “Ventana de vida” utilizado en las Recomendaciones define un lugar seguro y equipado en el que se puede dejar a un recién nacido para que ejerza su derecho inalienable a la vida establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en otras leyes. En la parte 2 de las Recomendaciones figuran las medidas que las respectivas instituciones deben adoptar si encuentran a un niño de padres desconocidos. La parte 3 dispone las acciones que deben adoptarse si se puede determinar el origen del niño. En algunos casos, los niños cuyos padres no pueden ser identificados pueden ser abandonados de manera anónima. En otros casos, pueden haberse dejado datos sobre la madre, el estado de salud del niño y el año de nacimiento junto al recién nacido, en la “Ventana de vida”. En 2009, se creó la primera “Ventana de vida” en Lituania para preservar el derecho a la vida del niño amparado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y teniendo en cuenta el creciente número de casos de asesinatos de recién nacidos cometidos durante ese período. Hoy, hay un total de 10 “ventanas de vida” en el país: 2 en Kaunas (Hospital Materno de Kaunas Pranas Mažylis y Hospital Materno de Kaunas Christian), 1 en Vilna, en el Hogar de Niños con Retraso de Desarrollo, 1 en el Hospital Universitario de Klaipėda, 1 en el Centro de Atención de Niños y Bebés de Panevėžys Algimantas Bandza, 1 en la Clínica Maternoinfantil de Šiauliai, 1 en el Hospital de la Ciudad de Marijampolė, 1 en el Hogar Alytus de Niños con Retraso en el Desarrollo, 1 en el Hospital del Centro Público de Tauragė y 1 en el Hospital del Centro Público de Jonava.

78.En el período comprendido entre 2014 y 2016 se hallaron 21 recién nacidos en la “Ventana de vida”, de los cuales 19 fueron adoptados y se intenta que otros 2 sean devueltos a su familia de origen.

79.Los niños encontrados en la “Ventana de vida” que no pueden identificarse constituyen una cuestión delicada en términos sociales. Al evaluar la actual situación en Lituania en cuanto a vulneración de los derechos del niño se ha fijado el objetivo de preservar la vida del niño. Cabe notar que, si no existiera la posibilidad de dejar a un niño en la “Ventana de vida”, su vida correría peligro. Por lo general, las madres optan por las “ventanas de vida” en los casos en que les resulta difícil decidir si crían al niño o no.

80.Los partos anónimos no se contemplan en la legislación de Lituania. Sin embargo, para reducir el número de infanticidios y salvar vidas de los niños, las madres pueden dejar a un recién nacido de manera anónima en un lugar seguro; por eso se decidió crear las “ventanas de vida”. Entendemos que el retiro de esta medida no sería adecuado en este momento, porque protege a los niños de la violencia física. Sin embargo, resaltamos que también debería examinarse la pertinencia de la alternativa consistente en los partos anónimos. Es importante señalar que en 2016, al aplicar medidas del Plan de Acción para la Transición del Acogimiento en Instituciones a Servicios Familiares y Comunitarios de Niños con Discapacidad y Niños sin Cuidado Parental para 2014-2020, aprobado mediante la Orden núm. A1-83 del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania de 14 de febrero de 2014, los municipios comenzaron a dar asistencia integral a las mujeres embarazadas y madres cabeza de familia con niños de hasta 3 años, en particular a las que son menores de edad, para prevenir el abandono o las muertes de niños.

Respuesta a la cuestión 19

81.De conformidad con el artículo 366, párrafo 1, del Código de Procedimiento Civil, se podrá reabrir un proceso por los siguientes motivos: 1) si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que una sentencia, resolución o decisión de un tribunal de la República de Lituania en casos civiles es contraria al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o sus protocolos adicionales en que la República de Lituania es parte; 2) si se sabe de nuevas circunstancias fundamentales que no podía conocer el demandante durante el proceso; 3) si se establece por una sentencia judicial efectiva que una de las partes, o un tercero, tienen una explicación [de los hechos], que la declaración de un testigo o la conclusión de un experto es falsa, que una traducción es incorrecta, que es falso uno de los documentos o que las piezas de convicción que sirvieron de base para que se dictara la decisión son ilícitas o inadmisibles; 4) si se establece mediante una sentencia judicial efectiva la comisión de delitos por las partes de un proceso u otras personas o jueces durante las vistas; 5) si se anula por ser ilícita o injustificada la decisión judicial, la sentencia u otro acto particular de las instituciones estatales o municipales que motivó que se dictara la sentencia, resolución o decisión; 6) si una de las partes del proceso tenía una incapacidad jurídica de cualquier tipo y no contó con representación letrada durante las actuaciones, según establece la ley; 7) si el tribunal se ha pronunciado sobre los derechos o deberes fundamentales de personas que no estaban incluidas en las vistas; 8) si la causa fue examinada por un tribunal que fue constituido de forma ilícita; 9) si hay un error manifiesto en la aplicación de una norma en una sentencia (resolución, orden o decisión) de un tribunal de primera instancia, si ese error pudo haber incidido en que se dictara una sentencia (resolución, orden o decisión) contraria a derecho y si esa sentencia (resolución, orden o decisión) no fue revisada con arreglo a un procedimiento de apelación. El Fiscal General de la República de Lituania podrá solicitar la reapertura del proceso por los motivos descritos en este párrafo, en las sentencias (resoluciones) en primera y segunda instancia. De conformidad con el artículo 366, párrafos 2 y 3, del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en los apartados 6 y 8 del párrafo 1 de este artículo, no se reabrirá el proceso si el denunciante puede recurrir en segunda instancia o al tribunal de casación alegando esos motivos. Tampoco es posible reabrir los procedimientos de sentencias efectivas relativas a la nulidad, invalidez o disolución de un matrimonio si tras la fecha de entrada en vigor de la decisión al menos una de las partes contrajo nuevo matrimonio o registró una unión de hecho, incluso en los casos relativos a procedimientos de quiebra.

82.Cabe notar que el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la nueva versión del artículo 366, párrafo 1, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil y los casos en que se puede reabrir un proceso se expondrán en términos más amplios. En ese párrafo se dispondrá que el proceso puede reabrirse si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que las sentencias, resoluciones o decisiones de los tribunales de la República de Lituania en causas civiles son contrarias al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los protocolos adicionales en que la República de Lituania es parte o si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos elimina una demanda examinada de la lista de causas porque hubo un acuerdo extrajudicial o una declaración unilateral en que se reconoce que en las sentencias, resoluciones o decisiones de los tribunales de la República de Lituania han sido infringidos derechos del demandante consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los protocolos adicionales en que el país es parte.