Naciones Unidas

CRC/C/ISL/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2009

Islandia *

[26 de noviembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–54

II.Medidas de aplicación general (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)6–365

A.Declaraciones de Islandia respecto de los artículos 9 y 37 de la

Convención6–95

B.Legislación10–156

C.Coordinación16–217

D.Datos229

E.Medidas de seguimiento2310

F.Cooperación internacional24–2611

G.Publicación de la Convención y formación27–3611

III.Definición de niño (artículo 1)37–4113

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)42–6014

A.Protección contra la discriminación (artículo 2)42–4914

B.El interés superior del niño (artículo 3)5018

C.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)51–5418

D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)55–6019

V.Libertades y derechos civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37, párrafo a))61–8821

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)61–6221

B.Preservación de la identidad (artículo 8)6321

C.Libertad de expresión (artículo 13)64–6521

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)66–6821

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)69–7022

F.Protección de la vida privada (artículo 16)71–7522

G.Acceso a una información apropiada (artículo 17)76–8123

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, incluido el castigo físico (artículo 37,

párrafo a))82–8824

VI.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 9 a 11, 18, párrafos 1 y 2, 19 a 21, 25 y 27, párrafos 4 y 39)89–13027

A.Orientación de los padres (artículo 5)89–9427

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)95–10027

C.Niños separados de sus padres (artículo 9)101–10229

D.Reunificación familiar (artículo 10)103–10430

E.Pago de la pensión por alimentos del niño (artículo 27, párrafo 4)105–10731

F.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)108–11732

G.Adopción (artículo 21)118–12138

H.Traslados ilícitos y retención ilícita (artículo 11)12239

I.Abuso y trato negligente (artículo 19), incluida la recuperación físicay psicológica y la reintegración social (artículo 39)123–12939

J.Examen periódico de la internación (artículo 25)13047

VII.Salud y bienestar (artículo 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3)131–16647

A.Niños con discapacidad (artículo 23)131–14247

B.Salud y servicios de salud (artículo 24)143–16050

C.Supervivencia y desarrollo del niño (artículo 6, párrafo 2)161–16253

D.Seguridad social y servicios y establecimientos de guardería de niños (artículo 26 y 18, párrafo 3)163–16454

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)165–16654

VIII.Educación, descanso y esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29

y 31)167–17555

A.Objetivos de la educación (artículo 29)167–16855

B.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

(artículo 28)169–17255

C.Descanso, esparcimiento, juego y actividades culturales y artísticas (artículo 31)173–17558

IX.Medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 32 a 36, 37, párrafos b) a d),

38, 39 y 40)176–19059

A.Explotación, abuso y tráfico sexual (artículo 34)176–18459

B.Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)185–18663

C.Uso ilícito de las drogas (artículo 33)187–18864

D.Niños en situación de conflicto con la ley (artículo 40)18964

E.Niños refugiados (artículo 22)19065

X.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño 191–19667

I.Introducción

1.Islandia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 28 de octubre de 1992. El 1º de octubre de 2001 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y el 9 de julio de 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.De conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes se comprometen a presentar informes sobre la aplicación de la Convención al Comité de los Derechos del Niño cada cinco años. Islandia presentó su primer informe periódico en 1994 y su segundo informe periódico en 2000. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Islandia presentó su informe inicial sobre la aplicación del Protocolo en septiembre de 2004. Al mismo tiempo, Islandia presentó su informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo).

3.El Comité examinó el segundo informe de Islandia en sus sesiones 856ª y 857ª, celebradas el 28 de enero de 2003, y en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003 (véanse las observaciones finales del Comité contenidas en el documento CRC/C/15/Add.203). El Comité examinó el informe inicial de Islandia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en su 1146ª sesión, celebrada el 26 de mayo de 2006; el mismo día, examinó también el informe inicial de Islandia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véanse las observaciones finales del Comité contenidas, respectivamente, en los documentos CRC/C/OPAC/ISL/CO/1 y CRC/C/OPSC/ISL/CO/1).

4.La elaboración del presente informe se ha ajustado a las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, aprobadas por el Comité el 3 de junio de 2005, en su 39º período de sesiones (CRC/C/58/Rev. 1). El informe abarca el período comprendido entre 2000 y la mitad del año 2008. De conformidad con las orientaciones generales, en la medida de lo posible se hace referencia a la información transmitida en los anteriores informes periódicos de Islandia, de no haberse producido cambios durante el período abarcado por el informe. De igual manera, con arreglo a las orientaciones generales, en los primeros párrafos de cada capítulo figura información sobre las medidas concretas que se han adoptado en relación con las observaciones finales aprobadas por el Comité respecto de informes anteriores.

5.El presente informe ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, en estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Gabinete del Primer Ministro, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos Sociales.

II.Medidas de aplicación general (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

A.Declaraciones de Islandia respecto de los artículos 9 y 37 de la Convención

6.La declaración de Islandia respecto del artículo 9 de la Convención ha quedado sin efecto como resultado de recientes enmiendas legislativas. De conformidad con la Ley de protección del niño, Nº 80/2002, la facultad para decidir en los casos en que se prive a los padres de la custodia se transfiere de los comités de protección de la infancia a los tribunales (véase también el párrafo 101 del presente informe). También se dispone la participación de los tribunales en las siguientes circunstancias:

i)Los padres pueden remitir a un juez la decisión por un comité de protección de la infancia de aplicar medidas respecto de la entrega en acogimiento de un niño durante un período de hasta dos meses;

ii)Los comités de protección de la infancia remitirán a un juez de primera instancia todas las causas en las que las medidas respecto de la entrega en acogimiento de un niño hayan de durar más de dos meses;

iii)Los padres pueden iniciar una acción legal para apelar tanto las disposiciones permanentes adoptadas respecto de un niño como las sentencias previas.

7.La Ley de protección del niño contiene un reglamento especial para los procesos judiciales. Las normas de procedimiento de la Ley disponen que un niño que haya alcanzado los 15 años de edad es parte en una causa de protección de la infancia. Esta es una novedad importante cuyo propósito es reforzar la condición jurídica de los niños en las causas de protección de la infancia.

8.Con arreglo a la nueva Ley de la infancia, Nº 76/2003, la facultad para dirimir las disputas parentales en materia de custodia se transfiere del Ministerio de Justicia a los tribunales (véanse los artículos 36 a 44).

9.Por lo que respecta a la declaración de Islandia correspondiente al artículo 37, con arreglo a la legislación de Islandia no es obligatoria la separación de los jóvenes detenidos de los adultos. No obstante, la legislación en materia de instituciones penitenciarias y detención dispone que las decisiones relativas a la institución penitenciaria en la que han de ser internados los detenidos se han de tomar teniendo en cuenta, entre otras cosas, la edad del individuo (véase el artículo 14 de la Ley de ejecución de las penas, Nº 49/2005). Existe un acuerdo entre la Administración Estatal de instituciones penitenciarias y libertad condicional y la Agencia Gubernamental de Protección de la Infancia en cuanto al internamiento de los menores de 18 años de edad. El objetivo consiste en que los jóvenes detenidos cumplan sus penas en centros de acogida vigilada, gestionados de conformidad con las disposiciones de las leyes de protección de niños y jóvenes y en los que se proporciona un tratamiento especial. Se aplica este mismo procedimiento cuando se ha de privar de libertad a un joven en cumplimiento de una sentencia judicial. El internamiento de las personas detenidas se lleva a cabo en consulta con las autoridades encargadas de la investigación. En principio, los jóvenes privados de libertad son internados en esos centros de acogida, y la Administración no recibirá a reclusos de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años a no ser que la Agencia de Protección de la Infancia rechace una solicitud de acogida respecto de esos reclusos. En los muy pocos casos en que los jóvenes reclusos hayan de cumplir su pena de privación de libertad en una institución penitenciaria, se tomarán medidas para internarlos con reclusos tranquilos de más edad a los que se considere reclusos modelos. Debido a la escasa población de Islandia, los jóvenes reclusos se conocen desde hace muchos años y a menudo han delinquido juntos. Por consiguiente, forman unos grupos muy cohesionados, siendo a menudo más prudente dividirlos que mantenerlos en la misma institución penitenciaria o en la misma dependencia.

B.Legislación

10.En Islandia se han promulgado recientemente dos leyes de gran alcance en relación con los niños, a saber, la Ley de protección del niño, Nº 80/2002 y la Ley de la infancia, Nº 76/2003. Ambas han aportado grandes mejoras a la situación jurídica de los niños, y cabe añadir que cuando se introdujeron los proyectos de ley se señaló oportunamente que en su redacción se habían tenido en cuenta tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

11.Por lo que se refiere a la información sobre la nueva Ley de protección del niño, Nº 80/2002, se hace referencia a ella en la Parte III de las respuestas por escrito de Islandia a la lista de cuestiones del Comité (CRC/C/Q/ICE/2). En julio de 2008, el Ministro de Bienestar Social creará un grupo de trabajo para examinar la Ley de protección del niño. El mandato del grupo de trabajo consiste en evaluar la experiencia adquirida mediante la aplicación de las disposiciones de la Ley de protección del niño y proponer las correspondientes enmiendas, según proceda. Además, el grupo de trabajo estudiará la necesidad de introducir modificaciones en la administración de la labor relacionada con la protección de los niños sin que ello requiera enmendar la legislación vigente, así como la necesidad de enmendar la legislación vigente en materia de protección del niño y de la infancia y, en caso afirmativo, cuáles habrían de ser esas enmiendas.

12.La nueva Ley de la infancia, Nº 76/2003, entró en vigor el 1º de noviembre de 2003. Esta nueva legislación incluye varias disposiciones nuevas. La Ley comprende una normativa pormenorizada sobre la custodia de los niños y los arreglos en materia de custodia en caso de separación o divorcio de los padres. La principal enmienda respecto de las disposiciones de la anterior Ley de la infancia supone que cualquier disputa relacionada con la custodia que resulte de una separación o un divorcio solo podrá ser dirimida por los tribunales y no por el Ministerio de Justicia, mientras que la Ley anterior permitía someter esas disputas al Ministerio para su resolución, siempre y cuando ambos padres convinieran en ello, en lugar de someterlas a un tribunal. Por consiguiente, el artículo 7 de la Ley dispone, en particular, que los niños recién nacidos han de ser inscritos en el Registro Civil inmediatamente después del nacimiento, con el fin de asegurar un reconocimiento oficial de éste. Esta disposición no estaba incluida en las leyes anteriores, si bien refleja una práctica de larga data en cuanto a la inscripción de los nacimientos en el registro. Otra novedad es la disposición del artículo 1 por la que se obliga a la madre de un recién nacido a informar sobre la paternidad del niño. El objetivo de esta disposición consiste en proteger el derecho del niño a conocer la identidad de sus dos progenitores (véase la referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño en las notas explicativas del proyecto de ley). La Ley dispone, en mayor detalle que las leyes anteriores, la forma en que se ha de establecer la paternidad del niño, y el derecho del hombre que se considera padre de un niño a interponer una causa de paternidad ante un tribunal. Esta disposición se adoptó a raíz del fallo del Tribunal Supremo de Islandia de 18 de diciembre de 2000, en la causa Nº 419/2000, por el que se declaraba que cualquier restricción respecto del derecho de iniciar tal proceso legal contravenía el artículo 70 de la Constitución de la República de Islandia, por el que se estipula que toda persona tendrá derecho a la resolución de un tribunal independiente e imparcial.

13.En mayo de 2008, el Althing (Parlamento) aprobó cuatro proyectos de ley sobre la educación y la escolarización de los niños. Se trata de la nueva Ley de escuelas primarias, Nº 91/2008, la nueva Ley de escuelas secundarias, Nº 92/2008, la nueva Ley de centros preescolares, Nº 90/2008, y la Ley sobre la educación y la contratación de docentes y administradores de escuelas para centros preescolares, escuelas primarias y escuelas secundarias, Nº 87/2008. Por vez primera se han aprobado una legislación y una política globales sobre la educación de los niños en Islandia. Todas estas leyes ponen en primer plano al niño, sus derechos y su bienestar (véase también el Capítulo VIII del presente informe).

14.Durante el período al que se refiere el informe se promulgaron varias otras leyes relacionadas con los niños; todas ellas refuerzan en gran medida los derechos de los niños. El 6 de junio de 2000 entró en vigor una nueva Ley sobre el permiso de maternidad y paternidad y la licencia parental, Nº 95/2000, que introdujo un cambio fundamental con la posibilidad de que cualquier nuevo padre pudiera disfrutar de una licencia de paternidad con sueldo tras el nacimiento de su hijo, derecho que hasta entonces se solía limitar a la madre del niño. La Ley se aprobó con el objeto de reforzar las relaciones del niño con ambos progenitores y de facilitar la armonización de la vida económica con la vida familiar tanto para los hombres como para las mujeres (véase también el Capítulo VI del presente informe). El 11 de julio de 2000 entró en vigor una nueva Ley de adopción, Nº 130/1999. Mediante esta Ley se introducen en el ordenamiento jurídico de Islandia las enmiendas necesarias para ratificar el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (véase también el Capítulo VI del presente informe). Durante el período al que se refiere el informe se aprobaron varias enmiendas al Código Penal General destinadas a reforzar los derechos de los niños, en particular mediante el aumento de las penas correspondientes a los delitos sexuales cometidos contra niños y la abolición de la prescripción de estos delitos (véase también el Capítulo IX del presente informe). En abril de 2007 entró en vigor una nueva Ley de la juventud, Nº 70/2007 (véase el párrafo 175 del presente informe). Con su aprobación, la estructura de los asuntos que atañen a los jóvenes se presenta con mayor claridad y de forma más centrada que en la anterior legislación.

15.En noviembre de 2007 el Gabinete del Primer Ministro, el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos y la Secretaría del Althing publicaron un manual de instrucciones para la elaboración y la presentación de los proyectos de ley. Uno de los asuntos de los que se ocupa el manual es la necesidad de abordar los aspectos esenciales de índole material a la hora de redactar dichos proyectos. Entre las preguntas cruciales que se plantean está la de si el proyecto de ley cuya redacción está en curso cumple con los compromisos internacionales suscritos por el Gobierno de Islandia. Se manifiesta que en virtud del derecho internacional el Gobierno de Islandia ha asumido la obligación de velar por que la legislación islandesa esté en concordancia con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

C.Coordinación

16.El comité para la elaboración de normas generales para los asuntos que afectan a los niños y a los adolescentes, creado por el Primer Ministro en 2001, presentó su informe en 2005. Inicialmente el comité estaba decidido a pedir la opinión de los niños respecto de la elaboración de normas, celebrar consultas exhaustivas con expertos en asuntos que afectan a los niños y centrarse, en sus propuestas, en las principales inquietudes respecto de los niños, los adolescentes y sus circunstancias, tanto en la actualidad como en un futuro inmediato. El comité decidió presentar un número relativamente limitado de propuestas concretas, que con buena voluntad se podrían llevar a cabo en los cinco años siguientes. Además, el comité decidió que sus propuestas habían de incluir no sólo objetivos generales sino también sugerencias más pormenorizadas en cuanto a cómo se habrían de lograr esos objetivos.

17.En junio de 2007, el Althing aprobó una Resolución Parlamentaria sobre un plan de acción de cuatro años destinado a mejorar la situación de los niños y los jóvenes (véase http://eng.felgsmalaraduneyti.is/legislation/nr/3553). Con el fin de contribuir a la armonización y al seguimiento de las medidas adoptadas bajo los auspicios de los Ministerios del Gobierno en interés de los niños y de las familias con niños, la resolución disponía la creación de un comité consultivo integrado por representantes del Ministro de Asuntos Sociales, el Ministro de Salud y Seguridad Social, el Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia.

18.El comité consultivo estudiará las recomendaciones que efectuó en enero de 2003 el Comité de los Derechos del Niño en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Islandia, la Recomendación (2006) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre políticas para apoyar una crianza positiva de los hijos y el proyecto de Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. El comité consultivo efectuará propuestas en cuanto a la forma de responder a estas convenciones internacionales para mejorar la situación de los niños y prestar apoyo a los padres en sus funciones relacionadas con la crianza de los niños.

19.Además, el comité decidió que se habían de elaborar, en consultas conjuntas que contaran con la participación tanto del Estado como de los interlocutores sociales y de los municipios, propuestas de medidas destinadas a armonizar las exigencias de la vida económica con las de la vida familiar, y también de servicios para las familias con niños. En particular, se debería prestar atención a los métodos destinados a velar por que las empresas adopten políticas sobre las responsabilidades familiares y sobre la limitación y la flexibilización del horario laboral, así como a los métodos destinados a velar por que los padres puedan cuidar mejor de sus hijos, por ejemplo en el caso de niños enfermos o con discapacidad.

20.Al objeto de fomentar el bienestar de los niños y los jóvenes, se realizarán proyectos individuales, bajo los auspicios de los Ministerios competentes, partiendo de las siguientes medidas concretas:

a)Medidas para mejorar la situación económica de las familias con hijos;

b)Medidas en beneficio de los niños, los jóvenes y los padres, y en apoyo de las personas que participan en la crianza de los niños;

c)Medidas preventivas en general;

d)Medidas en beneficio de los niños y los jóvenes con trastornos mentales y de desarrollo y de niños con enfermedades crónicas;

e)Medidas en beneficio de los niños y los jóvenes con trastornos del comportamiento y problemas relacionados con el uso ilícito de las drogas;

f)Medidas para proteger a los niños y a los jóvenes de los delitos sexuales;

g)Medidas en beneficio de los hijos de inmigrantes.

21.En mayo de 2008 el Althing aprobó una Resolución sobre una Política Nacional y un Plan de Acción para la protección del niño en Islandia 2008-2010. La resolución, que se basa en el plan de acción del Gobierno para asuntos relacionados con la protección de la infancia, incluye los objetivos detallados que han de alcanzar el Ministerio de Asuntos Sociales y la Agencia de Protección de la Infancia y esboza los programas específicos que se han de poner en marcha dentro de un plazo concreto. Los objetivos finales del Ministerio consisten en reforzar el trabajo de protección de la infancia mediante la obtención de fondos, la elaboración de documentos jurídicos y el fomento de la cooperación y de la colaboración en esta esfera. Los objetivos finales fijados por la Agencia de Protección de la Infancia consisten en reforzar el trabajo de protección de la infancia dando seguimiento a las novedades en esta esfera, identificando temas de interés y proponiendo cambios e innovaciones necesarios; y mejorar y desarrollar los servicios velando por que estén disponibles los necesarios y por que se presten con celeridad, sin discriminación y teniendo como base el interés superior de los niños y sus familias.

D.Datos

22.En el cuadro siguiente aparece un panorama general de la población de niños de 0 a 18 años durante el período comprendido entre 2000 y 2008.

Población por edades, 2000 a 2008

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total

0 años

4 147

4 384

4 137

4 092

4 167

4 264

4 320

4 426

4 576

1 año

4 277

4 162

4 375

4 149

4 102

4 200

4 292

4 357

4 479

2 años

4 231

4 293

4 170

4 355

4 137

4 106

4 232

4 328

4 375

3 años

4 383

4 255

4 274

4 162

4 349

4 117

4 101

4 217

4 362

4 años

4 294

4 397

4 255

4 265

4 168

4 331

4 128

4 107

4 243

5 años

4 456

4 327

4 416

4 225

4 255

4 167

4 330

4 140

4 118

6 años

4 592

4 464

4 319

4 433

4 228

4 240

4 172

4 364

4 184

7 años

4 543

4 632

4 487

4 328

4 429

4 238

4 282

4 195

4 399

8 años

4 483

4 564

4 637

4 472

4 336

4 427

4 265

4 295

4 227

9 años

4 749

4 508

4 597

4 642

4 497

4 343

4 445

4 278

4 307

10 años

4 464

4 766

4 502

4 601

4 658

4 505

4 364

4 453

4 318

11 años

4 582

4 470

4 796

4 492

4 617

4 661

4 540

4 390

4 482

12 años

4 141

4 598

4 480

4 801

4 498

4 624

4 692

4 549

4 413

13 años

3 858

4 156

4 628

4 483

4 810

4 504

4 655

4 703

4 580

14 años

3 882

3 885

4 172

4 639

4 498

4 820

4 535

4 665

4 738

15 años

4 090

3 893

3 894

4 168

4 652

4 510

4 843

4 557

4 703

16 años

4 288

4 105

3 917

3 916

4 187

4 674

4 557

4 866

4 597

17 años

4 395

4 303

4 130

3 934

3 954

4 204

4 697

4 579

4 887

18 años

4 382

4 430

4 301

4 140

3 970

3 930

4 228

4 714

4 601

Total

82 237

82 592

82 487

82 297

82 512

82 865

83 678

84 183

84 589

Fuente: Estadísticas Islandia .

Población por país de origen, 2000 a 2008, por país y por año

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Islandia

264 122

266 434

268 237

269 399

271 040

272 908

275 213

277 285

279 479

Otros países

14 927

16 927

18 338

19 072

19 530

20 669

24 678

30 387

33 897

Fuente: Estadísticas Islandia.

Estadísticas de las familias nucleares, 2008

No forman parte de familias nucleares

Matrimonio sin hijos

Matrimonio con hijos

Unión consensual sin hijos

Unión consensual con hijos

Padre con hijos

Madre con hijos

Familias nucleares, total

Total

94 169

26 749

24 198

3 260

9 321

1 041

11 122

* El término “familia nuclear” se refiere a las parejas (tanto matrimonios como uniones consensuales) con hijos menores de 18 años, o a los hombres y mujeres solteros con hijos menores de 18 años. Las personas mayores de 18 años que viven con sus padres no se incluyen en las familias nucleares. Hasta 1999, se consideraba que eran niños las personas menores de 16 años.

* Tipo de familia: Matrimonio sin hijos, incluidas las parejas registradas; Matrimonio con hijos, incluidas las parejas registradas; unión consensual sin hijos, incluidas las parejas homosexuales en unión consensual; unión consensual con hijos, incluidas las parejas homosexuales en unión consensual. Fuente : Estadísticas Islandia .

E.Medidas de seguimiento

23.El Defensor del Niño actúa en virtud de la Ley Nº 83/1994, que le asigna la importante función de “mejorar la situación de los niños, salvaguardando sus intereses, necesidades y derechos”. La oficina del Defensor del Niño procurará que se tengan en cuenta plenamente los derechos, las necesidades y los intereses de los niños, tanto por las entidades públicas como por las privadas, en todas las esferas de la sociedad, y dará respuesta a sus infracciones. Entre otras cosas, el Defensor del Niño abogará por los niños, iniciará debates estratégicos de asuntos que les afecten, dará indicaciones y presentará propuestas para mejorar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que atañan directamente a los niños y jugará un papel decisivo en la concienciación del público en cuanto a la legislación sobre la infancia. Sin embargo, la oficina del Defensor del Niño no se ocupará de los casos de niños individuales, sino que informará a quienes se los presenten acerca de sus derechos y de cómo pueden hacerse cumplir. Como se ha dicho, es evidente que la oficina del Defensor del Niño tiene amplias funciones y un extenso mandato. En consonancia con el Presupuesto del Estado para 2003, se aumentaron en cierta medida los recursos para contratar a expertos que realizaran proyectos individuales y para cubrir tanto los costos de la divulgación de la información y de las publicaciones de la oficina como los correspondientes a las reuniones que se organizaron o en las que se participó tanto en el país como fuera de él. Con arreglo al Presupuesto del Estado para 2006, los recursos financieros de la oficina del Defensor del Niño ascendían a 27,3 millones de coronas islandesas. Los sueldos y salarios representan alrededor del 70% de los costos operativos. El Defensor del Niño pidió que sus recursos financieros se aumentaran en 2007 para que la oficina pudiera emplear a un experto académico a tiempo completo a partir del 1º de enero de 2007. Esta solicitud fue atendida, y los recursos económicos de la oficina aumentaron en 2007 a un total de 34,2 coronas islandesas.

F.Cooperación internacional

24.En años recientes, el Gobierno de Islandia ha mantenido en constante aumento sus fondos de cooperación para el desarrollo (AOD), duplicando su asistencia oficial para el desarrollo durante el período comprendido entre 2003 y 2007. La cooperación para el desarrollo internacional es una de las piedras angulares de la política exterior de Islandia, y el Ministro de Relaciones Exteriores ha declarado que Islandia tiene el objetivo de situarse entre los primeros contribuyentes de AOD en proporción al PIB. Se ha presentado al Althing un nuevo proyecto de ley destinado a reforzar la cooperación de Islandia al desarrollo. Además, Islandia se está preparando para participar como miembro de pleno derecho en el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

25.Cabe señalar que los proyectos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) están en consonancia con los objetivos del programa de cooperación para el desarrollo de Islandia, según se establecen en la Política de Islandia de cooperación para el desarrollo internacional, promulgada en 2005, en la que quedó definida la política destinada a reforzar la cooperación con el UNICEF. Por consiguiente, las contribuciones generales al UNICEF han aumentado de forma sustancial en años recientes. La contribución general al UNICEF ascendió a 20 millones de coronas islandesas en 2006, con una contribución adicional de 30 millones de coronas islandesas del Ministerio de Relaciones Exteriores destinada a la campaña de recaudación del UNICEF Islandia para apoyar la educación en las escuelas primarias de Sierra Leona bajo los auspicios del UNICEF. En 2007 la contribución general al UNICEF ascendió a 46,2 millones de coronas islandesas, además de una contribución de 100.000 dólares de los Estados Unidos (6,9 millones de coronas islandesas) al proyecto del UNICEF para los niños soldados en Sierra Leona. Los costos correspondientes a los funcionarios subalternos del cuadro orgánico empleados en las oficinas del UNICEF en la India y Kenya ascendieron a 17,5 millones de coronas islandesas. En 2008, la contribución al UNICEF representará aproximadamente 40 millones de coronas islandesas, además de una contribución de un millón de dólares de los Estados Unidos (aproximadamente 75 millones de coronas islandesas) al proyecto del UNICEF en Guinea-Bissau. Se ha decidido conceder la cantidad anual de un millón de dólares de los Estados Unidos (aproximadamente 75 millones de coronas islandesas) al proyecto del UNICEF en Guinea-Bissau durante tres años (2008 a 2010), con el objeto de lograr dos de los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas a lo largo de tres años.

26.Las contribuciones generales de Islandia al UNICEF para los años 1999 a 2008 son como sigue, en millones de coronas islandesas:

G.Publicación de la Convención y formación

27.En años recientes se han hecho grandes esfuerzos para hacer llegar la Convención al público eficientemente En diciembre de 2006, y con las mejoras obtenidas gracias a extensas actualizaciones y revisiones, se abrió una nueva página principal para la oficina del Defensor del Niño, www.barn.is. Esta nueva página principal pretende servir como base de datos general sobre los derechos y las obligaciones de los niños y cualquier asunto que afecte a sus intereses. La página principal se divide en tres partes: una página de información general para los adultos, una página para los adolescentes y otra para los niños.

28.En 2000 la Agencia de Protección de la Infancia inauguró su página principal, www.bvs.is, que se revisó en 2002. Esta página sirve de ayuda a la Agencia en el ejercicio de sus funciones como fuente de información y orientación para los comités de bienestar de la infancia y la juventud, así como para otras instituciones y el público en general.

29.En mayo de 2008 se creó una página principal para la Convención sobre los Derechos del Niño, www.barnasattmali.is. El Defensor del Niño, el Fondo de Ayuda a la Infancia y el UNICEF Islandia se ocupan de este sitio web. El objeto de la página principal es dar a conocer al público la Convención sobre los Derechos del Niño y lo que significa. Las agencias que se ocupan de la página estiman que puede resultar útil en las actividades escolares y que aumentará el conocimiento público de la Convención y su significado. En ella, los usuarios pueden acceder a carteles en formato PDF que contienen material extraído de la Convención, y que también se han colocado en todas las aulas, centros cívicos, centros de salud, etc. Los carteles son de dos tipos: por una parte, un cartel destinado a los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años en el que se presentan en un lenguaje sencillo las disposiciones de la Convención, y por otra, un cartel para niños de más edad, en el que se presentan íntegramente todas las disposiciones de la Convención. También se puede obtener en el sitio web un folleto informativo publicado para acompañar los carteles, junto con las correspondientes instrucciones para los docentes.

30.El 25 de mayo de 2008 se celebró por vez primera el Día del Niño, que en el futuro será una conmemoración anual. El Día del Niño se celebra con arreglo a una decisión aprobada por el Gobierno de Islandia, basada en una propuesta del Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social. La conmemoración de un Día del Niño tiene por objeto alentar a los niños y sus familias a compartir su tiempo, crear oportunidades para recordar que los niños son las personas más importantes del país, fomentar los asuntos que afectan a los niños y permitir que se escuchen sus voces.

31.En 2005, la Agencia de Protección de la Infancia formalizó junto con otras partes un acuerdo de cooperación sobre la creación de un Centro de Investigación en la Universidad de Islandia donde llevar a cabo investigaciones sobre la protección de la infancia y las familias, destinadas a fortalecer la protección de la familia y del niño a partir de la investigación científica, y a fomentar esa investigación con el fin de crear un marco en el que se pueda dar la debida orientación a las metodologías de política y los servicios destinados a los niños y sus familias. Además, la Agencia de Protección de la Infancia participará en la financiación, la elaboración y la organización de un nuevo programa de diplomatura sobre la protección del niño, que se desarrollará en la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Islandia a partir de 2008. Se prestará especial atención a profundizar el conocimiento de los procedimientos de trabajo, la legislación y la función de las personas empleadas como agentes de protección de la infancia, así como al conocimiento teórico de la protección de la infancia en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

32.La Agencia de Protección de la Infancia organiza todos los años seminarios, sesiones informativas, foros y conferencias en relación con la protección del niño y los derechos de los niños, destinados al personal de los comités para la protección del niño y de los centros de acogida vigilada, y también para las partes colaboradoras, los profesionales y el público en general. En todos sus servicios de educación, la Agencia de Protección de la Infancia toma en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño en particular, y a la hora de tomar todas sus decisiones concede especial importancia a la igualdad, los servicios y los intereses de los niños. Del mismo modo, la Agencia de Protección de la Infancia ha centrado su interés en particular en los derechos de los niños que atraviesan situaciones delicadas; por ejemplo, los niños que han sido objeto de abusos sexuales o físicos, los niños que viven en instituciones, los niños con trastornos mentales, los niños con discapacidad y los niños de origen extranjero.

33.En 2007, el UNICEF Islandia inauguró el sitio web “Todos tienen derechos: material educativo sobre derechos, deberes, solidaridad y tolerancia”, www1.nams.is/UNICEF. Con la elaboración de este material didáctico se pretende informar a los adolescentes de la escuela primaria de sus derechos y deberes, y también motivarlos para que participen activamente en la sociedad. El material educativo se divide en siete capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de asuntos que forman la base para la educación de los niños en lo tocante a sus derechos, ya sea en Occidente o en los países en desarrollo. Los capítulos consisten en proyectos, juegos de rol y narraciones que alientan a los niños a meterse en la piel de quienes llevan vidas diferentes. Además, en 2007 el UNICEF Islandia publicó “Escritos relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño”, en el contexto del entorno jurídico islandés (editora, Sra. Þórhildur Líndal). Esta publicación se basa principalmente en el “Manual de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”, publicada por el UNICEF (autores: Rachel Hodgkin y Peter Newell).

34.En noviembre de 2007, el Gabinete del Primer Ministro publicó un Informe sobre fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incluye, entre otras, referencias a la Convención sobre los Derechos del Niño. En concreto, este informe se ocupa de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de su interpretación. Abarca todos los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde sus inicios, unos 40 fallos en total en los últimos 15 años, en los que se hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño. Abarca también aquellos fallos dictados por el Tribunal Supremo de Islandia en los 10 últimos años en cuyos fundamentos de derecho se hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño. La autora de este informe es la Sra. Þórhildur Líndal.

35.En 2001, el Defensor del Niño publicó el Libro de Derecho de los Niños, que incluye un resumen de las principales disposiciones jurídicas que afectan a los niños y a los adolescentes.

36En 2003, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura publicó la “Investigación Islandesa sobre los Adolescentes, 1991 a 2002”, una publicación que contiene referencias a trabajos de investigación, artículos de revistas académicas, capítulos de libros, libros e informes impresos, tesis nacionales y extranjeras, ponencias y manuscritos presentados en conferencias y otros manuscritos, etc., elaborados para fines tanto académicos como prácticos sobre temas relacionados con los jóvenes y los adolescentes

III.Definición de niño (artículo 1)

37.Se hace referencia a los párrafos 92 a 110 del segundo informe de Islandia. En consonancia con el artículo 1 de la Convención, en la legislación islandesa se define el niño como toda persona menor de 18 años.

38.Por lo que respecta a la observación final correspondiente a la pensión por alimentos (véase el artículo 53 de la Ley de la infancia, Nº 76/2003), los progenitores, ya sea conjuntamente o de forma individual, tienen la obligación de mantener a sus hijos. En todos los casos, los pagos de pensiones por alimentos se determinarán en el momento de la separación y el divorcio de los padres y en el momento de la determinación de la custodia o del domicilio legal en el caso de la anulación de la inscripción en el Registro Nacional de la cohabitación de los padres. La obligación de un progenitor de pagar pensión por alimentos no se podrá limitar (véase el apartado 3) del artículo 55 de la Ley) a los niños menores de 18 años.

39.De igual manera, en virtud del artículo 20 de la Ley Nº 100/2007 de Seguridad Social se concede una pensión por alimentos a los niños menores de 18 años si uno de los padres ha fallecido o acepta recibir prestaciones por discapacidad, siempre y cuando uno de los padres o el propio niño hayan tenido residencia legal en Islandia como mínimo durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

40.El 1º de Julio de 2006 entró en vigor una nueva Ley de pagos a los padres de niños con enfermedades crónicas o discapacidades graves, Nº 22/2006. El objeto de esta Ley es obtener una asistencia económica provisional para los padres que no pueden trabajar o estudiar en situaciones extremas, cuando se diagnostican a sus hijos enfermedades graves y crónicas o discapacidades graves. En virtud del artículo 3 de la Ley, se define al niño como una persona menor de 18 años.

41.La nueva Ley de la escuela secundaria, Nº 92/2008, respalda el derecho de los estudiantes a asistir a la escuela y estudiar en un centro de enseñanza obligatoria hasta los 18 años de edad. Con posterioridad a la presentación del informe más reciente, se aprobó otra legislación en la que también se refleja la definición del niño como una persona menor de 18 años. Con arreglo a la Ley de control del tabaco, Nº 6/2002, está prohibido vender o entregar tabaco a personas menores de 18 años. Con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias, Nº 24/2000, todo ciudadano islandés que haya alcanzado los 18 años de edad tiene derecho a votar en las elecciones generales al Parlamento.

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

A.Protección contra la discriminación (artículo 2)

42.El objetivo del Gobierno de Islandia en lo que respecta a la política en materia de inmigrantes es velar por que todos los residentes de Islandia disfruten de igualdad de oportunidades y participen activamente en la sociedad, en tantas esferas como sea posible. En enero de 2007 el Gobierno aprobó una Política para la integración de los inmigrantes. Es la primera vez que se ha constituido una política de esta índole en Islandia. Varias disposiciones de esta política abordan las necesidades de los niños. Con arreglo a su declaración de 2007, el Gobierno de Islandia elaboró un plan de acción respecto de la Política de Inmigración, que el Althing adoptó por unanimidad en mayo de 2008. El plan de acción define los proyectos que se han de llevar a cabo para velar por los derechos de los residentes de origen extranjero, así como por su acceso a los servicios públicos y su integración.

43.Una Resolución Parlamentaria sobre un Plan de Acción para mejorar la situación de los niños y los jóvenes, aprobada en junio de 2007, concede gran importancia a las medidas en beneficio de los hijos de inmigrantes. El octavo capítulo de esta resolución cubre las medidas que se han de aplicar en beneficio de los hijos de inmigrantes:

a)Se deben tomar medidas para que las autoridades gubernamentales, el sector empresarial y la comunidad en general unan sus fuerzas en la lucha contra las actitudes de prejuicio hacia los grupos minoritarios, ya se basen éstas en sus orígenes o en otros factores, mediante un plan de acción especial;

b)Las personas que inmigran a Islandia deben ser bien acogidas y recibir ayuda para participar en la sociedad islandesa, manteniendo su propia identidad cultural. Con este fin, importa que se dé apoyo a los hijos de inmigrantes. El sistema educativo es un factor esencial en este respecto, en particular la tarea de enseñar a los inmigrantes la lengua islandesa, factor crucial para ayudar a los inmigrantes a ejercer una función activa en la comunidad islandesa. Los centros de enseñanza ejercen una función destacada a la hora de ayudar a los niños cuyos orígenes culturales se corresponden a etnias distintas a lograr este objetivo;

c)En los programas generales de estudios de la enseñanza primaria, se deben tomar medidas para abordar las cuestiones relacionadas con los niños para los que el islandés es la segunda lengua. Esas medidas deben incluir la enseñanza del islandés y la participación en actividades culturales, el mantenimiento de los conocimientos pertinentes de todas las asignaturas y el fomento del desarrollo académico;

d)Se deben tomar medidas para definir el derecho de los niños de origen extranjero que asistan al parvulario a aprender el islandés y a recibir estímulos lingüísticos adecuados;

e)Se deben tomar medidas para que las escuelas faciliten la participación de los padres y tutores de origen extranjero en las actividades parentales destinadas apoyar la educación de sus hijos. Se debe dar prioridad a la colaboración con los padres de los niños de origen extranjero a todos los niveles del sistema educativo, y se deben formular normas de trabajo destinadas a las escuelas que reciban a niños inmigrantes;

f)Se deben tomar medidas para que las escuelas secundarias den clases de apoyo a los hijos de inmigrantes en las asignaturas en las que lo precisen;

g)Se deben tomar medidas para promover el desarrollo y la publicación de materiales educativos para enseñar el islandés como segunda lengua a todos los niveles de la enseñanza, y también para facilitar que los alumnos de enseñanza primaria y secundaria cuya lengua materna no sea el islandés puedan tomar exámenes en islandés;

h)Las actividades que se organicen para enseñar el islandés a los extranjeros se deben centrar en la situación de los padres de origen extranjero;

i)Se debe elaborar un programa especial de servicios de salud pre- y postnatal y de servicios de salud para lactantes en las clínicas de atención primaria a la salud que tenga en cuenta las necesidades de los padres de origen extranjero;

j)Se debe elaborar un programa especial de apoyo para los adolescentes inmigrantes; y

k)Se deben celebrar consultas especiales con la Asociación de Autoridades Locales de Islandia con vistas a ampliar los servicios sociales para los niños y las familias inmigrantes.

44.El derecho a recibir una educación general está legislado en virtud del artículo 76 de la Constitución de Islandia. Ese artículo abarca el derecho a recibir enseñanza escolar primaria (véase la nueva Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008), y trata de la asistencia escolar obligatoria y las obligaciones de las autoridades locales. Por ultimo, los padres son responsables de matricular a sus hijos en la escuela (véase el artículo 19 de la Ley). Además, conviene reafirmar los objetivos fijados en el párrafo 1 del artículo 17 de la Ley de la Escuela Primaria, a saber, que los alumnos tienen derecho a que sus necesidades se cubran en una escuela primaria pública sin segregación, con independencia de sus capacidades físicas o intelectuales. Sin embargo, en determinadas circunstancias podría ser necesario tomar decisiones, basadas en opiniones de expertos, acerca de qué constituye el interés superior de un niño individual, tal como se precisa en la disposición y se manifiesta en el fallo del Tribunal Supremo de Islandia en la causa Nº 169/2007. En ese fallo, por ejemplo, las obligaciones de los padres y de las autoridades escolares a la hora de identificar los recursos educativos más idóneos para las necesidades especiales del niño se ven reafirmadas. El párrafo 1 del artículo 32 de la Ley de la Escuela Secundaria trata del derecho a la matriculación en escuelas secundarias. Significa esto que quienes han concluido su educación en la escuela primaria, han recibido una educación básica equivalente o han alcanzado los 16 años de edad tienen derecho a acceder a la escuela secundaria y allí recibir educación hasta cumplir los 18 años. Las disposiciones de la Constitución y los principios básicos del sistema legal islandés estipulan que el acceso a la educación (véanse los párrafos 1 y 2) no se verá limitado como resultado de puntos de vista ilícitos e irrazonables.

45.Las nuevas Leyes de centros preescolares, de la escuela primaria y de la escuela secundaria disponen que se aumente la asistencia a los alumnos y estudiantes que no hablan islandés. En ellas se propone la legislación de la orientación principal según la cual la escuela estará libre de segregación y prestará servicio a todos los niños con independencia de su origen, idioma, estado de salud o discapacidad, de acuerdo con la Declaración de Salamanca de las Naciones Unidas y con la política establecida en Islandia en años recientes:

a)Se está dando un auge en la demanda de que las escuelas primarias cubran las necesidades de aquellos cuya lengua materna no es el islandés, o que emplean el lenguaje de signos o padecen dislexia, enfermedad o discapacidad. Aunque en principio todos los niños habrían de poder recibir su educación primaria junto con otros niños, los padres o tutores pueden seguir pidiendo que se dé acceso a sus niños a recursos especiales dentro de la escuela primaria o a una escuela especial;

b)Para las escuelas, existe la prioridad urgente de poder cubrir las necesidades individuales de sus alumnos ofreciéndoles la oportunidad de optar entre asignaturas, métodos de aprendizaje y disciplinas;

c)Las leyes afectan en particular a los niños cuya lengua materna no es el islandés, reforzando su condición jurídica (véase el artículo 16 de la Ley de la escuela primaria sobre los programas de acogida y los alumnos que hablan idiomas que no son el islandés). En esencia, se persigue dar a estos alumnos la oportunidad de mantener su lengua materna. Además, las leyes incluyen varias disposiciones acerca del apoyo que se ha de prestar a los padres y tutores de los niños de origen extranjero, y las consultas que se han de mantener con ellos;

d)Es esencial velar por que la información que afecta a los niños llegue a sus padres o tutores, y para ello cuentan con el derecho a servicios de interpretación, según proceda, tanto en las escuelas como en los servicios de salud. Esto es especialmente importante a la hora de tomar decisiones en cuanto a los derechos y obligaciones de los niños que hablan idiomas que no son el islandés;

e)Se aborda el hecho específico de que la educación está orientada a los individuos, hecho que beneficiará a los niños cuya lengua materna no es el islandés, y que significa que se podrán tomar en cuenta tanto sus necesidades especiales como sus capacidades en diversas esferas;

f)Se han introducido en las escuelas primarias y los centros preescolares, con buenos resultados, programas especiales de acogida dirigidos a los niños de origen extranjero. Con ello, las relaciones entre los hogares y las escuelas, que son una de las piedras angulares del trabajo escolar, se pueden ver reforzadas en beneficio de los niños, cuyos intereses siempre estarán en el primer plano. Al aprobar el proyecto de ley sobre la escuela secundaria, el Althing incluyó la obligación de la escuela secundaria de introducir programas de acogida (véase el párrafo 4 del artículo 35 de la Ley de la escuela secundaria, Nº 92/2008). Desde el punto de vista de los niños y sus familias, es imprescindible que estén disponibles los servicios necesarios para permitir que el niño estudie, y que se presten fácilmente. En este caso, es indiferente que esos servicios sean responsabilidad de la escuela o de los servicios sociales y de salud;

g)En el proyecto de ley se señala claramente el derecho de los niños a la educación, reafirmándose las obligaciones de las autoridades locales al respecto (véase el artículo 5 de la Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008). Se resuelven los problemas que impiden la ejecución de la ley respecto del derecho de los niños a la educación en la escuela primaria, es decir, los resultantes de que no se haya inscrito a un niño en el Registro Nacional de Población y Direcciones o de que no se le haya asignado un número de identificación personal. Se exponen con mayor claridad los derechos a la educación de los niños colocados en centros de acogida;

h)Además, en Islandia los padres fijaron como requisito que los servicios se habían de proporcionar dentro de la escuela primaria siempre que ello fuera posible, adaptando así los servicios que se le prestan a las necesidades del niño; e

i)La escuela primaria en Islandia es gratuita para sus alumnos (véase el artículo 33 de la actual Ley de la escuela primaria), y dentro del sistema se prestan varios servicios profesionales en beneficio de este grupo de niños, entre ellos orientación escolar, asistencia psicológica y servicios de educación especial. La nueva Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, acepta estos puntos de vista fundamentales.

46.El Fondo para el Desarrollo de la Inmigración fue creado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social en 2007. Se asigna una cantidad anual de diez millones de coronas islandesas a proyectos de desarrollo e investigación relacionados con la inmigración. El Fondo ha recibido muchas solicitudes, indicio de un rápido desarrollo y una fuerte voluntad de mejorar las condiciones de los inmigrantes en Islandia y desarrollar los servicios que se les prestan. Entre los proyectos que han recibido subvenciones del Fondo se cuentan los proyectos de desarrollo de los municipios, la educación orientada al mercado laboral para los inmigrantes, los servicios proporcionados a los inmigrantes por las bibliotecas públicas y un proyecto de investigación sobre las actividades deportivas de los niños de origen extranjero.

47.En 2007 se publicó en diez idiomas un nuevo folleto destinado a los inmigrantes a Islandia. El folleto, que incluye información importante para los inmigrantes que piensan establecerse en Islandia, fue publicado por el Consejo de Inmigración de Islandia en colaboración con varias entidades (disponible en http://eng.felagsmalaraduneyti.is/immigrants/first_steps/). El principal objetivo de la publicación del folleto Los primeros pasos en Islandia consiste en proporcionar a los inmigrantes información útil sobre la sociedad islandesa. El folleto se ha traducido a nueve idiomas, y su texto se presenta en islandés y en la lengua extranjera correspondiente. De esta manera, las personas que proporcionan servicios e información a los inmigrantes pueden suministrar esta última tanto en islandés como en un idioma que el inmigrante en cuestión entiende. El inmigrante tiene acceso a ambos textos en todo momento, y de ese modo podrá aprender, paso a paso, los correspondientes conceptos en islandés. Los idiomas en cuestión son: alemán, español inglés, lituano, polaco, ruso, serbio, tailandés y vietnamita.

48.Los municipios de toda Islandia procuran acoger inmigrantes de origen extranjero, y muchos de ellos están preparando programas especiales de acogida. Los Servicios de Asesoramiento Social de la Ciudad de Reykjavik, la capital de Islandia, han encargado a un centro de servicios que se ocupe de los inmigrantes en particular; ese centro es el punto central de información y conocimientos de la ciudad para los asuntos relacionados con los inmigrantes. La Asociación de Autoridades Locales de Islandia ha creado un grupo de trabajo que se ocupa de revisar todos los aspectos de los asuntos de los inmigrantes que están relacionados con las actividades y los servicios de los municipios, con el objeto de mejorar su capacidad para prestar servicios urgentes y necesarios y velar por que estén informados acerca de las necesidades de sus habitantes. Los municipios individuales de Islandia también están interesados en este asunto, y un número considerable de ellos realiza sistemáticamente actividades destinadas a mejorar los servicios a los inmigrantes. Un estudio realizado en 2006 por el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social puso de manifiesto que más del 50% de los municipios habían concedido especial importancia a esta esfera de las políticas. El estudio también reveló que más del 50% de los municipios hacían uso de los servicios de intérpretes cuando se comunicaban con los inmigrantes, que entre esos municipios se contaban los más populosos de la zona de influencia de Reykjavik, que el 13% colaboraba especialmente con los propios inmigrantes o con sus organizaciones en asuntos de interés para las personas de origen extranjero, y que alrededor del 40% pedían asesoramiento al Centro Multicultural y de Información o al Centro Intercultural.

49.En 2000 se publicó un estudio global sobre la condición social de los jóvenes inmigrantes en Islandia. Elaboró el estudio el Centro de Investigación y Análisis Sociales, y en él se presenta un medio eficaz para evaluar las condiciones sociales generales de los niños de entre 14 y 16 años cuya lengua materna no es el islandés. En el estudio se comparan las condiciones sociales de los adolescentes islandeses nativos con las de sus pares no islandeses mediante el examen de variables como son el uso ilícito de drogas, las relaciones con los amigos y el bienestar en el entorno escolar. Por ultimo, se consideran también las actitudes de los participantes en cuanto a los extranjeros residentes en Islandia. En 2005, el Centro de Investigación y Análisis Sociales publicó un estudio sobre elementos de los antecedentes sociales y la actitud de los jóvenes hacia la inmigración en Islandia. El estudio de 2005 se realizó con alumnos de la escuela primaria y secundaria durante el período comprendido entre 1997 y 2004. En 2008 se publicó el Informe sobre alumnos inmigrantes con necesidades educativas especiales: diversidad cultural y necesidades especiales, cuya autora es la Sra. Hulda Karen Daníelsdóttir. Este informe es una iniciativa de la Agencia Europea para el desarrollo de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales.

B.El interés superior del niño (artículo 3)

50.Se hace referencia a los párrafos 118 a 122 del segundo informe periódico de Islandia. La legislación subsiguiente de Islandia también incorpora este principio. Por ejemplo, en virtud del párrafo 2 del artículo 34 de la Ley de la infancia, Nº 76/2003, el juez decide a cuál de los padres le asignará la custodia del niño atendiendo al interés superior de éste. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 47 de la misma ley, el Magistrado fallará en materia de derechos de visita. Los fallos siempre se dictarán teniendo presente el interés superior del niño.

C.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

51.La Agencia de Protección de la Infancia está organizando un grupo de respuesta en relación con las muertes infantiles. Se ocupará especialmente de elaborar maneras de fomentar la salud y seguridad de los niños, mejorar las comunicaciones entre agencias, analizar las causas de y las respuestas a las muertes y recopilar y publicar información sobre todos los casos de muertes infantiles. Se prevé la participación en las actividades de International Child.org, acción cooperativa internacional entre expertos en esta esfera.

52.El proyecto de información y prevención “Alianza contra la depresión”es un proyecto realizado bajo los auspicios de la Dirección General de la Salud, en estrecha colaboración con los centros de salud, los centros de bienestar social municipales, los centros escolares, la Iglesia y la Policía. Este proyecto cuenta con el apoyo del Ministerio de la Salud; su principal propósito es aliviar el sufrimiento que causa la depresión y mitigar otras consecuencias directas e indirectas de ésta, entre ellas las muertes evitables, que pretende reducir. El suministro de información y la participación en actividades promocionales a lo largo de los próximos años se centrarán en la depresión, un factor de riesgo principal para el suicidio, con el objeto de reducir en lo posible la tasa de suicidios y la de intentos de suicidio.

53.En 2004, la Dirección General de la Salud adaptó el folleto de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Prevención del suicidio: un instrumento para docentes y demás personal institucional, y publicó una versión islandesa titulada Prevención del suicidio y del intento de suicidio entre los adolescentes: un instrumento de la Organización Mundial de la Salud para docentes y otro personal institucional. Además, en 2002 la Dirección General de la Salud publicó el informe titulado Suicidio e intento de suicidio entre los adolescentes islandeses: Intentos de suicidio entre los estudiantes de las escuelas secundarias islandesas en 1992 y 2000 y comparación estadística internacional de las tasas de suicidio entre las personas de edades comprendidas entre 15 y 24 años, 1951 a 2000. El número de muertes resultantes del suicidio y la autolesión voluntaria para el período comprendido entre 2000 y 2007 es el siguiente (edades comprendidas entre 15 y 18 años):

Muertes: Suicidio y autolesión voluntaria

15 años

16 años

17 años

18 años

Total

2000

1

0

1

1

2001

0

0

0

1

2002

0

0

0

0

2003

0

0

0

1

2004

0

0

1

1

2005

0

0

0

1

2006

0

0

0

0

2007

0

0

1

0

54.La tasa de mortalidad infantil y de muerte fetal tardía para el período comprendido entre 2001 y 2005 es como sigue:

Partos

vivos

Muertes fetales tardías

Muertes antes de

los 7 días

Muertes durante el período neonatal

Mortalidad infantil

Mortalidad fetal tardía por 1.000 nacimientos

Mortalidad perinatal

Mortalidad neo-natal

Tasa de mortalidad infantil

2001 a 2005

4 159

9

6

7

10

2,2

3,6

1,6

2,5

* Los períodos de 5 años indican medias anuales.

* Las muertes accidentales, entre 0 y 14 años de edad, ascendieron a un total de 37 niños en el período comprendido entre 1991 y 1995, a un total de 11 niños en el período comprendido entre 1996 y 2000 y a un total de 17 niños en el período comprendido entre 2001 y 2005.

D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

55.En dos ocasiones, en 2000 y en 2001, el Defensor del Niño ha organizado un foro en Internet, la Asamblea adolescente del Defensor del Niño. Estos foros en Internet se organizaron contando con la participación de 63 representantes de escuelas primarias de toda Islandia, cuyas edades estaban comprendidas entre los 12 y los 15 años. El objetivo de los foros era crear una oportunidad para que los representantes de la joven generación pudieran intercambiaran opiniones de forma democrática sobre sus inquietudes y presentar sus puntos de vista a su representante oficial, el Defensor del Niño.

56.Mediante la nueva Ley de la infancia, Nº 76/2003, los niños obtienen el derecho a formar sus propias opiniones respecto de todas sus inquietudes, y a manifestarlas. Por ejemplo, con arreglo al artículo 28 de esta Ley los padres han de consultar con el niño antes de tomar decisiones en cuanto a sus asuntos personales, atendiendo a la edad y madurez del niño. Esta disposición es más explicita que el requisito similar que aparecía en la anterior Ley de la infancia; por añadidura, el Memorando Explicativo de los artículos individuales del proyecto de ley parlamentaria, que fue promulgado con rango de ley, declara que la nueva disposición es acorde al párrafo 1 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Artículo 43 de la Ley de la infancia estipula que en un proceso judicial correspondiente a una disputa en materia de custodia se dará al niño que haya alcanzado la madurez suficiente la oportunidad de presentar sus observaciones en cuanto a la causa, a no ser que ello pudiera tener un efecto prejudicial sobre el niño o que no tuviera pertinencia para la resolución de la causa. En las leyes anteriores, este derecho estaba vinculado a los 12 años de edad. El Memorando Explicativo de los artículos individuales del proyecto de ley parlamentaria, que fue promulgado con rango de ley, especifica que se considera procedente la ampliación de este derecho, entre otras cosas haciendo referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño.

57.La reglamentación correspondiente a la Ley de protección del niño dispone que el niño que haya alcanzado los 15 años de edad es parte en una causa de protección de la infancia. Esta importante innovación tiene por objeto reforzar la condición jurídica de los niños en las causas de protección de la infancia.

58.En la nueva Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, se define el bienestar de los niños como un factor fundamental en todas las actividades de la escuela primaria. Uno de los objetivos principales de la reciente revisión de la Ley de la escuela primaria era definir con mayor claridad los derechos de los alumnos en diversas esferas, por lo que respecta tanto a un entorno estimulante para el aprendizaje como al bienestar mental, físico y social de los alumnos. Este objetivo se logra gracias al artículo 13 de esa Ley, ya que las correspondientes disposiciones no se incluían en la anterior. La nueva Ley dispone, en particular, que los alumnos tendrán derecho a manifestar sus opiniones en cuanto al entorno de aprendizaje y los arreglos correspondientes y a la organización de las actividades escolares (véase el párrafo 1 del artículo 13 de la Ley). El Memorando Explicativo de los artículos individuales del proyecto de ley parlamentaria declara que ese derecho es acorde con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

59.El Artículo 8 de la Ley de la Escuela Primaria, Nº 91/2008, dispone la constitución de un consejo escolar en todas las escuelas primarias, con el fin de crear un foro para consultas para los directores de escuela y la comunidad escolar en el que se pueda debatir la operación de la escuela. Dos representantes de los alumnos tendrán sendos puestos en el consejo escolar. La función de este órgano es amplia; constituye un foro para consultas donde se debaten en general tanto la operación de la escuela como cualesquier cambios propuestos.

60.Según se dispone en el artículo 10 de la Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, en toda escuela primaria habrá un sindicato de alumnos activo, correspondiéndole al director la responsabilidad de su constitución. En la mayoría de los casos, los alumnos del nivel secundario inferior participan en los órganos rectores de los consejos escolares de la escuela primaria. Últimamente ha aumentado la participación de alumnos más jóvenes en las actividades sociales de este tipo; la Ley vigente dispone que los alumnos de los cursos 6 a 10 han de participar en los órganos rectores de los consejos escolares. Es natural que cada escuela se organice en este ámbito según mejor le convenga, siguiendo las ideas de la participación democrática para todos los alumnos. La función de los sindicatos de alumnos se define en general en la nueva Ley; se espera principalmente que en ellos los alumnos lleven adelante asuntos sociales y de bienestar que afecten a los propios alumnos, además de sus asuntos de interés común, y que designen a sus representantes en el consejo escolar de cada escuela.

V.Libertades y derechos civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37, párrafo a))

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)

61.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 136 a 142.

62.La nueva Ley de la infancia, Nº 76/2003, vela por los derechos del niño (véase el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Con arreglo al artículo 1 de la Ley de la infancia, el niño tiene derecho a conocer a sus dos progenitores. Además, la madre está obligada a declarar la paternidad de su hijo. Esta disposición supone una novedad en la legislación islandesa. De conformidad con el párrafo 1) del artículo 7 de la Ley de la infancia, el niño quedará inscrito en el Registro Civil inmediatamente tras su nacimiento. Esta disposición también es una novedad en la legislación islandesa. El Memorando Explicativo de los artículos individuales del proyecto de ley parlamentaria, que fue promulgado con rango de ley, especifica que la disposición es acorde con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y subraya la importancia del derecho de los niños al reconocimiento oficial de su existencia en el seno de un Estado.

B.Preservación de la identidad (artículo 8)

63.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 143 a 146.

C.Libertad de expresión (artículo 13)

64.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 147 y 148.

65.En enero de 2007 se promulgó una Ley, Nº 98/2006, por la que se enmendaba la Ley de la escuela primaria. Esta Ley subraya, en particular, la influencia creciente de los alumnos en las actividades escolares, legislando que los consejos escolares habrán de estar en funcionamiento en todas las escuelas y que se les asignarán funciones ampliadas. La nueva Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, y también la Ley de la escuela secundaria, Nº 92/2008, fortalecen considerablemente el respeto por las opiniones del niño (véase el capítulo IV del presente informe).

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

66.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 163 a 179.

67.Con arreglo al artículo 8 de la Ley sobre las comunidades religiosas registradas, Nº 108/1999, las personas que han cumplido 16 años pueden decidir acceder a una comunidad religiosa registrada o retirarse de esa comunidad. Con arreglo al párrafo 2) del artículo 8 de dicha Ley, se considerará que el niño, desde su nacimiento, pertenece a la misma comunidad religiosa registrada que su madre. Con arreglo al párrafo 3) del artículo 8 de dicha Ley, el progenitor a quien corresponda la custodia del niño decidirá en cuanto a su adhesión a una comunidad religiosa registrada o su retirada de esa comunidad. Cuando los padres tengan la custodia conjunta del niño, tomarán una decisión conjunta. Si el niño ha cumplido 12 años, se le pedirá su opinión en cuanto a esa decisión.

68.La nueva Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, contiene en su artículo 2 los objetivos de la Ley. Estipula que la función de la escuela primaria consiste en contribuir, en estrecha colaboración con los hogares y las familias, al desarrollo general de todos los alumnos y prepararlos para convertirse en miembros activos de una sociedad democrática. En la segunda oración del párrafo 1 se estipula también que todos los procedimientos prácticos en la escuela primaria habrán de tener en cuenta la tolerancia, la concordia, el acervo cristiano de Islandia, la igualdad, la cooperación democrática, la responsabilidad, la consideración, la adaptabilidad y el respeto por los valores humanos. Tanto en el Althing como en la sociedad islandesa en su conjunto se dio un animado debate en cuanto a esta disposición. El principal tema del debate fue la revisión del proyecto de ley con el fin de eliminar la expresión “moralidad cristiana” del artículo de la Ley vigente que contiene los objetivos de esa propia Ley (véase el párrafo 1) del artículo 2 de la Ley Nº 66/1995). En el Memorando Explicativo correspondiente al artículo 2 del proyecto de ley, se declaraba que esta expresión se eliminaba a la luz de los cambios sociales sobrevenidos en años recientes y con arreglo a las indicaciones de varios grupos. Durante el debate que se produjo en la sociedad islandesa, se pudieron oír referencias frecuentes al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Folgerø y otros c. Noruega. Según el fallo, los noruegos no estaban obligados a revisar el artículo que contenía los objetivos de la ley en cuestión, en el que se hacía referencia a la idea de que se habían de fomentar “la moralidad y educación cristianas”. Considerando el gran calado del acervo cristiano de Islandia en la historia y cultura del país y los valores en los que se asienta la sociedad islandesa, el Althing determinó que ello se debía tomar en cuenta en el artículo en el que se contenían los objetivos de la Ley, y por tanto la expresión “el acervo cristiano de Islandia” se añadió al párrafo 1) del artículo 2 de la Ley.

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

69.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 171 a 174.

70.En enero de 2007 se promulgó una Ley, Nº 98/2006, por la que se enmendaba la Ley de la escuela primaria. Esta Ley subraya en particular la influencia creciente de los alumnos en las actividades escolares, legislando que los consejos escolares habrán de estar en funcionamiento en todas las escuelas, y que se les asignarán funciones ampliadas (véase el capítulo IV del presente informe). De conformidad con el artículo 39 de la Ley de la escuela secundaria, Nº 92/2008, en todas las escuelas secundarias habrá un sindicato de alumnos activo, correspondiendo a la escuela la responsabilidad de sus actividades. Las escuelas secundarias podrán prestar apoyo económico a las actividades de los sindicatos de alumnos. Además, las escuelas secundarias proporcionarán instalaciones para estas actividades.

F.Protección de la vida privada (artículo 16)

71.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 175 a 180.

72.El 1º de enero de 2001 se promulgó una nueva Ley de protección de la vida privada y tratamiento de los datos personales, Nº 77/2000, quedando derogada al mismo tiempo la Ley Nº 121/1989 sobre el registro y la tramitación de los datos personales. La Autoridad de Protección de Datos, un órgano nuevo e independiente, inició sus operaciones al entrar en vigor la Ley, siendo la ejecución de ésta el principal objetivo de la agencia. En años recientes, se han presentado a la Autoridad de Protección de Datos algunos casos relacionados con la protección de la vida privada de los niños. Por ejemplo, en su dictamen de 1º de junio de 2006, la Autoridad de Protección de Datos concluyó que la presentación a investigadores de información sobre los nombres de alumnos con necesidades especiales, los nombres de sus padres y sus números de teléfono no estaba autorizada. La Autoridad de Protección de Datos determinó el 14 de agosto de 2006 que no estaba autorizado cierto uso de datos personales respecto de la asistencia de los alumnos a la escuela primaria.

73.Con arreglo al artículo 29 de la Directiva 95/46/EC, Islandia participa en los trabajos del Grupo de Trabajo de Protección de Datos del artículo 29. El 18 de febrero de 2008, el Grupo de Trabajo adoptó el Documento de trabajo 1/2008 sobre la protección de los datos de carácter personal de los niños (directrices generales y el caso especial de las escuelas).

74.Con arreglo al apartado c) del párrafo 3) del artículo 82 de la Ley de protección del niño, Nº 80/2002, los centros de acogida y las instituciones regentadas por el Estado no pueden controlar los objetos postales, las comunicaciones informáticas ni las llamadas telefónicas de los niños, salvo por motivos específicos y tal y como quede reglamentado por el Ministro a propuesta de la Agencia de Protección de la Infancia.

75.Con arreglo al artículo 18 de la nueva Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, los padres están obligados a suministrar a la escuela información sobre su niño que podría ser importante para las actividades escolares y el bienestar del niño. Los datos personales así obtenidos o que acompañen a un niño procedente de un centro preescolar están sujetos a estricta confidencialidad y a procedimientos acordes con la legislación vigente en materia de protección de la vida privada y tratamiento de los datos personales. Se ha de informar a los padres acerca de la existencia de estos datos. El tratamiento de la información será competencia de los directores de los centros o de otros expertos bajo los auspicios de los municipios y según venga ordenado en su decisión. El Ministro dispondrá en un reglamento el tratamiento que se ha de dar a la información y el derecho de los padres a acceso a la información sobre sus hijos. Con arreglo al párrafo 2) del artículo 16 de la nueva Ley de centros preescolares, Nº 90/2008, los datos personales correspondientes a cada niño de preescolar que sean útiles para su bienestar y su adaptación a la escuela primaria acompañarán al niño, en condiciones de estricta confidencialidad y siguiendo procedimientos acordes a la legislación vigente de protección de la vida privada y tratamiento de los datos personales. Se informará a los padres acerca de la entrega de esta información.

G.Acceso a una información apropiada (artículo 17)

76.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 149 a 162.

77.Con arreglo a la Ley de la escuela primaria, en todas las escuelas ha de estar en funcionamiento una biblioteca. De este modo se garantiza el acceso de todos los niños al material disponible; por añadidura, las bibliotecas escolares son responsables de encargar los libros que no estuvieran disponibles en la biblioteca escolar en cuestión. Cuando no existan tales bibliotecas, se garantiza el acceso a una biblioteca pública de la región. A las bibliotecas escolares del país se suman las 97 bibliotecas públicas de Islandia, además de las bibliotecas móviles estacionadas en muchos lugares, por ejemplo en la zona de Reykjavík. Existen también bibliotecas especializadas, por ejemplo una biblioteca para invidentes y una biblioteca de audiolibros, y muchas bibliotecas que se especializan en libros en idiomas específicos y que pueden prestar sus servicios a las escuelas de toda Islandia, ya que contienen material y datos educativos en esos idiomas. Además, los residentes que no cuentan con acceso ni a internet ni a ordenadores en sus hogares o lugares de trabajo pueden acceder fácilmente a estos medios en las bibliotecas de toda Islandia.

78.Con arreglo al artículo 14 de la Ley de radio y televisión, Nº 53/2000, las cadenas de televisión no pueden emitir ningún material programático, incluida la publicidad, que pudiera tener graves efectos negativos sobre el desarrollo físico, mental o ético de los niños, en particular aquel material programático que incluya pornografía o violencia irrazonable, en momentos en los que exista la probabilidad de que los niños vean esos programas. Además, el material programático que no va dirigido a los niños (véase el párrafo 1) se emitirá únicamente de manera que quede garantizado por medios técnicos que los niños en la zona receptora de la emisión no puedan, por norma general, ver u oír esas emisiones. Cuando estas programaciones se emitan, irán precedidas por una advertencia oral, o identificadas por un signo visual durante el tiempo que dure la emisión. El Ministro ha preceptuado una reglamentación más pormenorizada sobre la ejecución de la Ley de radio y televisión, Nº 50/2002.

79.Con arreglo al artículo 20 de la Ley de radio y televisión, Nº 50/2002, la publicidad radiofónica se elaborará y presentará de manera que no produzca efectos éticos o físicos adversos en los niños. Está prohibido utilizar la publicidad radiofónica para los siguientes fines: a) alentar a los niños a adquirir bienes o servicios abusando de su credulidad o falta de experiencia; b) alentar a los niños a que persuadan a su padres o a otros a adquirir los bienes o servicios anunciados; c) abusar de la especial confianza que los niños depositan en sus padres, docentes u otros; d) mostrar a niños en situaciones de peligro irrazonable.

80.Con arreglo al artículo 2 de la Ley de control del acceso por los niños a las películas y los juegos informáticos, Nº 62/2006, está prohibido permitir el acceso a los niños a películas cinematográficas y juegos informáticos que incluyan escenas de violencia, así como a las imágenes y juegos que puedan poner en peligro su bienestar. Está prohibida la presentación, venta u otro tipo de distribución de este material a los menores de edad.

81.Desde 2005, el Defensor del Consumidor y el Defensor del Niño han procurado fijar límites adicionales a los estipulados en la legislación y la normativa en vigor para la penetración en el mercado dirigido directa o indirectamente a los niños. En la actualidad, está previsto fijar normas para la penetración en el mercado de los bienes y servicios dirigidos a los niños y adolescentes. Estas normas servirán como suplemento a la legislación y la reglamentación actuales, en calidad de normas de orientación introducidas por el Defensor del Consumidor y el Defensor del Niño y formuladas en cooperación con los operadores del mercado, las asociaciones públicas y los expertos.

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo físico (artículo 37, párrafo a))

82.La Agencia de Protección de la Infancia ha participado en el esfuerzo conjunto de 32 países europeos que se inició en 2005 y tenía por objeto el desarrollo de normas de calidad en cuanto a los niños colocados en centros de acogida, los que residen en instituciones y los niños a quienes se aplican otros recursos cuando son colocados fuera de sus hogares. La iniciativa en cuanto al esfuerzo conjunto, y su supervisión, corrió a cargo de Aldeas Infantiles SOS, la Organización Internacional de Acogimiento Familiar (IFCO) y la Federación Internacional de Comunidades Educativas (FICE). El proyecto recibió apoyo económico de la Unión Europea y ayuda de la OMS y del UNICEF. El objeto de este esfuerzo conjunto era establecer normas de calidad reconocidas en el plano internacional para la colocación de los niños fuera de sus hogares, que incluirían las siguientes características: decisiones sobre la colocación de los niños fuera de sus hogares, opciones en cuanto a los recursos de colocación, calidad de los cuidados en los centros de acogida y seguimiento. Se elaboraron conclusiones basadas en la información recopilada en cuanto a las características tanto positivas como negativas, conclusiones que se utilizaron posteriormente como base para las normas de calidad. Este trabajo se concluyó en 2007, y tuvo como resultado la emisión de normas de calidad internacionales, las normas Quality4Children. Estas normas también radican en la Recomendación del Consejo de Europa sobre los derechos de los niños que viven en centros de acogida, adoptada por el Consejo de Ministros el 16 de marzo de 2005. La Agencia de Protección de la Infancia está elaborando una normativa islandesa basada en esos fundamentos, que entrará en vigor en 2008.

83.Con arreglo a las disposiciones de la Ley de protección del niño y su reglamentación, la Agencia de Protección de la Infancia es responsable del seguimiento profesional y económico de los centros de acogida y tratamiento gestionados por el Estado. Además, la Agencia de Protección de la Infancia lleva a cabo una función específica en los asuntos relacionados con la colocación en centros de acogida y también supervisa la necesidad de centros y otros recursos cuya responsabilidad se corresponde a los municipios de conformidad con las disposiciones de la Ley de protección del niño, alienta a los municipios a contar con los recursos necesarios y les apoya en ese sentido según pueda ser necesario. A la luz de estas obligaciones generales de la Agencia de Protección de la Infancia de promover la armonización y los esfuerzos en pro de la protección de la infancia, así como de las normas de calidad y de la Recomendación del Consejo de Europa sobre los derechos de los niños que viven en centros de acogida, la Agencia de Protección de la Infancia considera que urge mantener la colocación de niños fuera de sus hogares bajo supervisión organizada. En años recientes, la Agencia de Protección de la Infancia se ha esforzado por organizar el control de los contratos de servicio y colocación, velar por que los centros de acogida cumplan con los requisitos relacionados con un nivel reconocido de profesionalidad y lograr mejoras generales en la profesión para quienes se ocupan del correspondiente tratamiento. Así, en 2004 se utilizó a una entidad especial para regular los centros de acogida bajo el control de la Agencia de Protección de la Infancia, siéndole encomendada la misión de verificar si se cumplían los contratos de servicio y colocación, recopilar datos destinados a permitir a la Agencia de Protección de la Infancia juzgar si el trabajo realizado en los centros cumplía con los requisitos correspondientes a un determinado nivel de profesionalidad y lograr mejoras generales en la profesión para quienes se ocupaban de los tratamientos. En 2008 y 2009 se llevarán a cabo actividades destinadas a fomentar el desarrollo de una vigilancia acorde con las normas de calidad para la colocación de los niños fuera de sus hogares.

84.Todos y cada uno de los centros de acogida y tratamiento reciben ocho visitas anuales de funcionarios de la Agencia de Protección de la Infancia y de órganos de inspección, realizadas con el objeto de brindar asesoramiento e información y también con fines de vigilancia. Durante estas visitas se verifican todas las actividades de los centros, y se evalúa el bienestar individual de los niños. También se examinan, junto con los responsables de la acogida, todas las actividades que se llevan a cabo en los centros así como el contenido del tratamiento, y se celebran reuniones con los niños durante las cuales éstos tienen la oportunidad de manifestar sus opiniones en cuanto al tratamiento y en cuanto a las deficiencias que consideran se deberían subsanar.

85.En 2007, la Agencia de Protección de la Infancia inició capacitación en la técnica de sustitución de la agresión para el personal de los centros de acogida. Esta técnica es un medio eficaz para evitar y mitigar el comportamiento perturbador e inaceptable en los niños, incluso entre aquellos a quienes se les han diagnosticado trastornos de desarrollo y de comportamiento, por ejemplo los causados por la hiperactividad. Entre las ventajas de la utilización bien dirigida durante el tratamiento de la técnica de sustitución de la agresión se cuentan la integración de los procedimientos y la ideología por los centros en los que se ofrece un tratamiento a largo plazo, que, según parecen sugerir los estudios, hacen más efectivo el tratamiento de los adolescentes. El objetivo es que todo el personal de los centros de tratamiento controlados por la Agencia de Protección de la Infancia haya llevado a cabo formación en la técnica de sustitución de la agresión antes de que concluya 2009.

86.El Primer Ministro está autorizado en virtud de la Ley Nº 26/2007 para crear un comité cuya misión sería examinar las actividades de las instituciones y los centros de acogida para niños. La autorización no abarca a las instituciones y los centros que estaban en operación en el momento de la promulgación de dicha Ley. Esta legislación se fundamentaba en las narraciones difundidas en los medios de comunicación por personas que durante su infancia habían sido colocadas en la institución de Breiðavík, en las que describían los malos tratos y los abusos a los que habían estado sometidos durante su permanencia en la misma. El centro de Breiðavík estuvo en operación entre 1952 y 1979, a tenor de la legislación vigente durante ese período, la Ley Nº 29/1947 de Protección del niño y el adolescente, y más tarde a tenor de la Ley Nº 53/1966 de Protección del niño y el adolescente. El centro de Breiðavík está situado en una remota zona costera de Islandia occidental. Durante buena parte del período en cuestión, el centro de Breiðavík operaba como institución para niños varones que habían quebrantado la ley o que por otro motivo se definían como delincuentes juveniles (véase el artículo 37 de la Ley Nº 29/1947 y el artículo 29 de la Ley Nº 53/1966).

87.El 2 de abril de 2007, el Primer Ministro creó un comité en virtud de la Ley Nº 26/2007, cuya misión era examinar las actividades del centro de Breiðavík durante el período mencionado. El comité presentó un informe detallado el 31 de enero de 2008. La investigación del comité tenía como principal objetivo determinar, en la medida de lo posible, si los individuos que en su infancia habían sido colocados en el centro de Breiðavík habían sido víctimas de malos tratos o de abusos. El comité llegó a la conclusión parcial de que durante el período comprendido entre 1955 y 1972, en líneas generales de probabilidad, los niños colocados en el centro de Breiðavík habían sido víctimas de malos tratos o de abusos por parte de otros niños o del personal. Además, el comité concluyó que el control oficial de las actividades que se llevaron a cabo en el centro de Breiðavík durante el período comprendido entre 1955 y 1972 había sido insuficiente a tenor de la legislación entonces vigente de aplicación a la institución. El comité recomendó que el Gobierno considerase, a la luz de las conclusiones del informe, si los individuos que fueron colocados en el centro de Breiðavík deberían ser compensados mediante un desembolso de fondos en concepto de daños, y en qué medida. Por añadidura, en opinión del Comité era de capital importancia considerar la necesidad de brindar ayuda psiquiátrica y psicológica adicional, y en caso positivo, de qué manera, a los individuos que habían sido colocados en el centro de Breiðavík.

88.El 11 de abril de 2008 se le encomendó al comité tomar una decisión general en cuanto a las instituciones que estaban sujetas a la Ley Nº 26/2007 y a la delimitación más precisa del período que había ser objeto de las actividades del comité, entre otras cosas a la luz de la legislación que pudiera estar vigente en cualquier momento dado en materia de protección de la infancia. Además, el comité habrá de determinar si se habían de examinar algunas instituciones, y en caso afirmativo, cuáles, en particular en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 26/2007. El comité ha decidido examinar inicialmente ocho instituciones específicas.

VI.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 9 a 11, 18, párrafos 1 y 2, 19 a 21, 25 y 27, párrafos 4 y 39)

A.Orientación de los padres (artículo 5)

89.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 194 a 195.

90.En consonancia con el artículo 28 de la Ley de la infancia, Nº 76/2003, sus padres tienen el deber de brindar cuidados y consideración al niño y de cumplir con sus deberes de crianza y custodia de la forma que mejor se adapte a los intereses y necesidades de éste. Además, la custodia de un niño implica el deber de los padres de protegerlo de la violencia psicológica y física y de otros tratos degradantes (párrafo 2) del artículo 28). Los padres habrán de consultar con su hijo antes de tomar decisiones que afecten a sus asuntos personales, dando la debida consideración a la edad y madurez del niño. La opinión del niño adquirirá una importancia creciente en consonancia con la evolución de su edad y facultades.

91.En un plan de acción cuatrienal destinado a fortalecer la situación de los niños y los jóvenes, aprobado por el Althing en junio de 2007, se especifica que se habrán de tomar medidas para ofrecer a los padres tanto orientaciones para la crianza de los niños como capacitación en cuanto a las intervenciones parentales adecuadas a las distintas etapas en la vida de los niños. Por consiguiente, la capacitación en cuanto a las intervenciones parentales es uno de los proyectos más destacados en la esfera de la protección del niño, en consonancia con un nuevo plan de acción para esta protección.

92.Con frecuencia creciente se están ofreciendo en los centros de salud de toda Islandia cursos sobre la crianza de los niños y llevando a cabo preparativos para sustanciar aún más estos cursos. Está previsto ofrecer estos cursos de forma gratuita a los padres primerizos en 2009.

93.En junio de 2005, el Obispo de Islandia, el Primer Ministro, el Fondo de Bienestar de los Niños, el Defensor del Niño y la Asociación Nacional de Padres en Islandia (Hogar y Escuela) lanzaron una campaña conjunta con el lema “Protejamos a nuestros niños”. El objetivo que se pretendía con la campaña era alentar una reflexión entre el público en general sobre los valores que se asocian con los niños y presentar diez sugerencias útiles acerca de los niños y su crianza para los padres y tutores de niños en Islandia. La campaña tuvo una duración de 10 meses.

94.El proceso de capacitación y cualificación de las personas a quienes se les permite acoger a un niño en sus hogares se ha basado desde 2004 en el material didáctico titulado ”Foster Pride”, que la Agencia de Protección de la Infancia adquirió de los Estados Unidos de América. La Agencia de Protección de la Infancia procurará continuar reforzando la capacitación de las personas que acogen a niños en sus hogares mediante el ofrecimiento de cursos especiales destinados a prepararlos mejor para sus funciones.

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

95.La Ley del niño quedó enmendada por la Ley Nº 69/2006, promulgada el 30 de junio de 2006. La enmienda más importante dispone que en el supuesto de divorcio o disolución de una unión registrada, los padres tendrán automáticamente la custodia conjunta de sus hijos, a no ser que se decida otra cosa. Esto significa que los padres no tienen que alcanzar un acuerdo especial en cuanto a la custodia conjunta en caso de divorcio, si bien han de decidir con cuál de los dos tendrá su domicilio legal el niño, y por consiguiente dónde residirá de forma general dentro del significado de la Ley del niño. Los padres que convengan en que uno de ellos tendrá la custodia del niño podrán, naturalmente, decidirlo entre ellos, pero el comisionado de distrito ha de dar su confirmación a este acuerdo para que surta efecto. Los desacuerdos en materia de custodia se presentan a los tribunales para su resolución.

96.En noviembre de 2007, el Ministro de Asuntos Sociales estableció un comité para ocuparse de la condición de los padres solteros sin custodia y la condición jurídica de sus hijos. La principal tarea del comité consiste en examinar la condición económica y social de los padres solteros y de los padrastros y madrastras sin custodia, organizar y recopilar información sobre estos grupos parentales y su condición, examinar las leyes que afectan a estos grupos y proponer al ministro competente posibles mejoras para ellos que estén fundamentadas en la legislación o en acciones específicas.

97.El 6 de junio de 2000 entró en vigor una nueva Ley de licencia por nacimiento y licencia parental, Nº 94/2000, que introdujo cambios fundamentales en cuanto a las posibilidades del padre de disfrutar de vacaciones remuneradas a raíz del nacimiento de un hijo, derecho que hasta entonces se circunscribía en gran medida a la madre. El objetivo de esta Ley es promover la relación de los niños con ambos progenitores y facilitar la armonización de la vida económica con la familiar tanto para los hombres como para las mujeres. Con ello se consolidará la asociación entre el niño y ambos progenitores, y se facilitará también la armonización de la vida económica con la familiar para ambos progenitores. De esta manera, la Ley, además de la licencia de la madre, da derecho al padre a un permiso de tres meses tras el nacimiento durante el cual se le pagará el 80% de su sueldo regular. Anteriormente, la ley limitaba el derecho a la licencia remunerada por nacimiento a la madre. El derecho del padre conforme a la nueva Ley no es transferible a la madre. A tenor de la Ley, se creó un fondo específico de licencia por nacimiento con cargo al cual se paga a los padres por ese concepto. El objetivo principal de la nueva Ley es facilitar a quien trabaja fuera del hogar, padre o madre, la coordinación de sus obligaciones de empleado con su vida familiar. Conforme a la Ley se entiende que, para funcionar, la política de igualdad de derechos debe ser integral y completa, procurando lograr una mejor organización y una mayor flexibilidad de los horarios laborales y facilitar la reintegración de los progenitores al mercado laboral. Además de la licencia parental con ocasión del nacimiento de un niño con arreglo a la nueva normativa, ambos progenitores tienen derecho a un período de tres meses de licencia, que el padre o la madre pueden disfrutar en su totalidad o que pueden distribuirse entre ellos. El objeto de esta posibilidad de distribución que brinda la Ley es, entre otras cosas, promover la igualdad de deberes entre los padres y la igualdad de los sexos en el mercado laboral. La medida tiene un plazo limitado y está pensada a favor de los varones, ya que la experiencia ha demostrado que con el sistema anterior han sido las mujeres principalmente las que han ejercido el derecho a la licencia por nacimiento, a pesar de que en realidad ambos tenían igual derecho a ella. Cabe señalar que la nueva Ley ha producido cambios fundamentales en cuanto a la participación de los varones en el cuidado de sus hijos pequeños, puesto que muchos han ejercido su derecho a la licencia por nacimiento.

98.En 2001, 2.524 hombres recibieron pagos por licencia parental, si bien en 2001 el derecho independiente de los padres a tomar licencia parental tenía un mes de duración. En 2002, 3.513 hombres recibieron pagos por licencia parental, si bien en ese año el derecho paterno se había incrementado a dos meses de licencia. En 2003 fueron 4.431 los hombres que recibieron pagos por licencia parental, si bien para entonces la ley estaba en su fase de plena ejecución, y los padres tenían derecho a tres meses de licencia. En 2004, 5.273 hombres recibieron estos pagos, y en 2005 el número de hombres que recibieron pagos por licencia parental alcanzó un total de 5.456. Ello indica que el número de hombres que hacen uso de su derecho a la licencia parental está aumentando gradualmente. En vista de la forma en que los padres dividen entre ellos la licencia parental, resulta evidente que en la mayoría de los casos son las mujeres las que hacen uso del derecho a la licencia parental conjunta. En 2003, las mujeres hicieron uso de una media de 183 días de licencia, mientras que los hombres hicieron uso de una media de 95 días. En 2004 las mujeres hicieron uso de una media de 182 días, mientras que los hombres hicieron uso de una media de 96 días.

99.En virtud del artículo 21 de la Ley de igualdad de la condición jurídica y social y los derechos del hombre y la mujer, Nº 10/2008, los empleadores tomarán las medidas necesarias para permitir que las mujeres y los hombres coordinen sus obligaciones laborales y sus responsabilidades familiares. Estas medidas tendrán por objeto, entre otras cosas, permitir una mayor flexibilización de la organización del trabajo y de los horarios laborales, y tener en cuenta tanto las circunstancias familiares de los empleados como las necesidades del lugar de trabajo, entre ellas facilitar para los empleados el derecho al trabajo tras las licencias de maternidad y las licencias de paternidad y a tomar licencia debido a circunstancias familiares urgentes o imprevistas. En gran medida, la disposición es equivalente a las de una Ley anterior, la Nº 96/2000, sobre la igualdad de la condición jurídica y social y los derechos del hombre y la mujer. Sin embargo, se abordan las responsabilidades pero no las obligaciones de los empleados hacia sus familias. En los comentarios correspondientes al proyecto de ley Nº 10/2008, se menciona que sería deseable incorporar a los planes de igualdad o las políticas del personal de las empresas y las instituciones acciones que persigan este objetivo, y que la política se presentase clara y directamente a los empleados de las pequeñas empresas.

100.El número de niños en centros preescolares durante el período comprendido entre 2000 y 2007 aparece a continuación (fuente: Estadísticas Islandia):

Niños en centros preescolares, 2000 a 2007

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

14 574

15 578

16 282

16 685

16 755

16 864

17 216

17 446

C.Niños separados de sus padres (artículo 9)

101.Tal como se indica al inicio de este informe con respecto a la declaración de Islandia correspondiente al artículo 9 de la Convención, las recientes enmiendas de la legislación han hecho que la declaración haya perdido vigencia. En consonancia con la nueva Ley de protección del niño, Nº 80/2002, la facultad para fallar en las causas de privación de custodia incoadas contra los padres ha pasado de los comités de protección de la infancia a los tribunales. También se prevé la participación de los tribunales en varias otras circunstancias (véase el párrafo 6 del presente informe).

102. En 2006 el número de niños en centros de acogida permanentes, temporales o de apoyo era, respectivamente, de 194, 138 y 11, en contraste con los 183, 116 y 9 de 2003 (véase el cuadro a continuación).

Estadísticas de acogimiento de niños en centros de acogida: panorama general

2002

2003

2004

2005

2006

AP

AT

AAp

AP

AT

AT

AAp

AP

AT

AT

AAp

AP

AT

AT

AAp

AP

AT

AT

AAp

Número de niños en centros de acogida permanentes, temporales o de apoyo

187

104

291

183

116

9

308

187

115

6

308

196

122

8

326

194

138

11

343

Solicitudes de comités de protección de la infancia respecto de centros de acogida

Reykjavik

3

35

38

9

28

7

44

13

40

6

59

7

28

2

37

6

51

10

67

Entorno de Reykjavik

0

14

14

0

7

3

10

3

10

4

17

0

13

3

16

6

21

2

29

Zonas rurales

1

25

26

2

21

6

29

2

16

5

23

4

33

8

45

7

27

5

39

Total

4

74

78

11

56

16

83

18

66

15

99

11

74

13

98

19

99

17

135

Niños en centros de acogida ese año por municipio y tipo de acogida

Reykjavik

3

23

26

9

17

4

30

15

28

3

46

11

19

1

31

7

35

3

45

Entorno de Reykjavik

0

10

10

0

6

2

8

3

7

1

11

0

10

2

12

3

16

2

21

Zonas rurales

2

20

22

2

21

3

26

2

12

2

16

6

25

5

36

4

23

3

30

Total

5

53

58

11

44

9

64

20

47

6

73

17

54

8

79

14

74

8

96

Niños que dejaron los centros de acogida permanente

El niño alcanzó la mayoría de edad

12

-

-

15

-

-

-

17

-

-

-

14

-

-

-

17

-

-

-

Por decisión del c.p.i.

0

-

-

0

-

-

-

0

-

-

-

-

-

-

-

0

-

-

-

Terminación de la colocación en centro de acogida, otro motivo

3

-

-

0

-

-

-

0

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

Adopción

1

-

-

0

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

-

Total

16

-

-

15

-

-

-

18

-

-

-

14

-

-

-

23

-

-

-

La acogida en centros temporales se convirtió en acogida permanente

1

-

-

-

-

-

-

2

-

-

-

6

-

-

-

7

-

-

-

AP: Acogida permanente. AT: Acogida temporal. AAp: Acogida con apoyo. T: Total. El entorno de Reykjavik cubre todos los municipios de la zona de la capital salvo Reykjavik: Hafnarfjörður, Garðabær, Álftanes, Kópavogur, Seltjarnarnes y Mosfellsbær.

D.Reunificación familiar (artículo 10)

103.El 66 de la Constitución dispone que el derecho de los extranjeros a entrar y permanecer en Islandia, y los motivos por los que se les puede expulsar, se establecerán por ley. El 1º de enero entró en vigor una nueva Ley de Extranjería, Nº 96/2002, que incorpora disposiciones sobre la condición jurídica de los extranjeros a su llegada, durante su estancia y al salir del país. También fija los derechos de los refugiados a asilo en Islandia y a protección de la persecución. Esta Ley sustituye a la anterior Ley sobre control de extranjeros, No 45/1965, con sus enmiendas. En cumplimiento de los requisitos dimanantes del segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución, esta Ley es considerablemente más detallada que la legislación anterior. En la nueva Ley se tomó en cuenta la evolución general en años recientes de la legislación y las actitudes correspondientes a los extranjeros: las enmiendas de la Constitución de 1995, la evolución tanto del derecho administrativo como de los derechos humanos, la participación de Islandia en la cooperación internacional de los países nórdicos y europea y la participación de Islandia en los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. La nueva legislación toma debidamente en cuenta la necesidad de que los niños vivan con sus padres. Por ejemplo, en consonancia con el artículo 13 de la Ley de extranjería Nº 96/2002, los familiares más próximos de un ciudadano islandés, o de un ciudadano de un país nórdico con residencia en Islandia, o de un extranjero residente cuya estancia en el país está autorizada legalmente en virtud de un permiso de residencia sin restricciones o de un permiso de residencia permanente con arreglo a una solicitud, tienen derecho a permisos de residencia. Además, por lo general no se puede expulsar a un extranjero si, dadas las circunstancias del caso y los vínculos del individuo en cuestión con Islandia, se considera que la expulsión constituiría una medida poco razonable respecto de la persona en sí o sus familiares inmediatos. El próximo 1º de agosto entrarán en vigor unas enmiendas a la Ley Nº 96/2002 de extranjería que darán mayor vigor a la reunificación familiar. Las enmiendas legales tienen por objeto extrapolar la Directiva Nº 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esta directiva consolida en un único instrumento jurídico las principales normas que se han venido aplicando al derecho de los ciudadanos extranjeros de Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y del Acuerdo Europeo de Libre Comercio (AELC) a circular y residir libremente en el territorio de otros Estados del EEE. La nueva directiva aporta considerables cambios sustantivos a este derecho, algunos de los cuales incorporan la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las disposiciones por las que el derecho se manifiesta. Por ejemplo, los permisos de residencia para los ciudadanos extranjeros de Estados del EEE o del AELC quedan abolidos; por otra parte, los ciudadanos extranjeros de Estados del EEE o del AELC están bajo la obligación de inscribirse en el país, ya que su derecho de residencia existe independientemente de la emisión de una tarjeta de residencia y no está supeditado a ella. También se dispone con mayor claridad en cuanto al derecho de los familiares de los ciudadanos extranjeros de Estados del EEE o del AELC a acompañarlos.

104.En la Ley de la infancia, Nº 76/2003, se refleja asimismo la consideración de la necesidad de que los niños vivan o tengan contacto con ambos progenitores. Con arreglo al artículo 1 de la Ley de la infancia, el niño tiene derecho a conocer a sus dos padres. La Ley de la infancia fue enmendada por la Ley Nº 69/2006, que entró en vigor el 30 de junio de 2006. La enmienda más importante es la que dispone que los padres tendrán la custodia compartida de sus hijos automáticamente en un supuesto de divorcio o de disolución de una unión registrada, a no ser que se decida otra cosa. Cuando ambos padres tengan la custodia compartida de su hijo, uno de ellos no podrá hacer salir del país al niño sin el consentimiento del otro.

E.Pago de la pensión por alimentos del niño (artículo 27, párrafo 4)

105.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en su párrafo 235 y al informe inicial de Islandia en sus párrafos 221 a 226. En sustancia, la normativa en cuanto al pago de la pensión por alimentos y la participación de la Agencia de Seguridad Social del Estado permanece en gran parte invariable. En su capítulo IX, sobre el pago de la pensión por alimentos de los niños, la Ley de la infancia vigente, Nº 76/2003, no incluye enmiendas importantes respecto del capítulo VI de la Ley anterior. De igual manera, los artículos 63 y 64 de la Ley de la Seguridad Social, Nº 100/2007, y la Ley del Centro para la recaudación de la pensión por alimentos del niño, Nº 54/1971, con sus enmiendas posteriores, son en esencia iguales que los correspondientes de la legislación descrita en los anteriores informes de Islandia.

106. En mayo de 2008, el Ministro de Justicia creó un comité encargado de revisar el sistema islandés de pagos de pensiones alimenticias. La función del comité consiste en verificar la normativa de la Ley de la infancia en materia de pagos de pensiones alimenticias con vistas a considerar si las disposiciones actuales son justas y responden al interés superior de los niños y los padres, ya que el actual sistema de pagos de estas pensiones se ha venido aplicando con muy escasa modificación durante mucho tiempo.

107.Con la Ley Nº 54/2008 entraron en vigor las enmiendas a la Ley Nº 55/1996 sobre inseminación artificial y el empleo de gametos y embriones humanos para fines de investigación con células madre. Esta ley permite a las mujeres solteras someterse a la inseminación artificial; también modifica la Ley de la infancia Nº 76/2003, añadiendo un nuevo párrafo a su artículo 3 en el que se especifica que no se le atribuirá un padre al hijo de una mujer soltera que haya sido concebido por inseminación artificial. Las mujeres que se sometan a la inseminación artificial recibirán pagos por concepto de pensión por alimentos, con arreglo al párrafo 4 del artículo 20 de la Ley de Seguridad Social Nº 100/2007.

F.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

108.En 2006 el número de solicitudes de colocación en centros de acogida vigilada ascendió a 194, 106 correspondientes a niños y 88 a niñas (véase el cuadro del párrafo 109). Noventa de las solicitudes se correspondían a Reykjavik, 59 a los alrededores de Reykjavik y 45 a zonas rurales (véase el cuadro del párrafo 110). En su mayoría, las solicitudes de colocación de niños en centros de acogida vigilada se debían a problemas de comportamiento, consumo de alcohol y uso ilícito de drogas, dificultades de aprendizaje y vagabundeo (véase el cuadro del párrafo 111). De las solicitudes de colocación en centros de acogida vigilada se desprende que en la mayoría de los casos el medio familiar estaba conformado por madres solteras (32,5%), seguido de los padres biológicos (22%) y de madre/padrastro (22%) (véase el cuadro del párrafo 112).

109.En el cuadro siguiente se reflejan, por sexo y edad, las solicitudes de colocación en centros de acogida vigilada (2002–2006).

2002

2003

2004

2005

2006

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Sexo

Niños

122

55,2

116

59,5

86

48,6

100

61,0

106

54 , 6

Niñas

99

44,8

79

40,5

91

51,4

64

39,0

88

45 , 4

Edad

17 años

23

10,4

25

12,8

42

23,7

25

15,2

39

20 , 1

16 años

39

17,6

35

17,9

49

27,7

32

19,5

51

26 , 3

15 años

62

28,1

57

29,2

26

14,7

49

29,9

44

22 , 7

14 años

54

24,4

40

20,5

39

22,0

40

24,4

44

22 , 7

13 años

22

10,0

21

10,8

13

7,3

12

7,3

9

4 , 6

12 años

9

4,1

7

3,6

5

2,8

-

-

3

1 , 5

11 años

8

3,6

4

2,1

1

0,6

2

1,2

2

1 , 0

10 años

4

1,8

1

0,5

2

1,1

2

1,2

2

1 , 0

9 años

-

-

5

2,6

-

-

1

0,6

-

-

8 años

-

-

-

-

-

-

1

0,6

-

-

7 años

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Total

221

100,0

195

100,0

177

100,0

164

100,0

194

100,0

110.En el cuadro siguiente se reflejan, por lugar de residencia, las solicitudes de colocación en centros de acogida vigilada (2002 a 2006).

2002

2003

2004

2005

2006

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Reykjavik

92

41,6

91

46,7

69

39,0

69

42,1

90

46,4

Reykjavik -

alrededores

63

28,5

51

26,1

59

33,3

54

32,9

59

30,4

Zona rural

66

29,9

53

27,2

49

27,7

41

25,0

45

23,2

111.En el cuadro siguiente se reflejan, en porcentajes, los motivos para las solicitudes de colocación en centros de acogida vigilada.

Clasificación de los problemas de los niños

2002

2003

2004

2005

2006

Problemas del comportamiento

73

76

85

72

53

Consumo de alcohol

55

53

56

52

52

Vagabundeo

44

42

32

38

41

Aislamiento social

17

10

4

1

0

Uso ilícito de drogas

55

58

46

53

55

Dificultades del aprendizaje

53

55

58

62

49

Ausencia escolar

39

22

18

3

1

Delitos

36

33

19

30

26

Comportamiento violento

26

31

20

32

24

Dificultades en el hogar

38

26

15

23

22

Hiperactividad/disfunción cerebral mínima

22

18

20

30

20

Depresión/trastorno mental

22

15

23

28

31

Víctima de abuso sexual

9

5

7

5

7

Perpetrador de abuso sexual

2

2

2

1

2

Otros, discapacidad, acoso

30

18

11

34

10

Número de niños para los que se presentaron solicitudes

221

195

177

164

194

* El porcentaje se basa en una comparación entre la frecuencia con la que se menciona un análisis determinado y el número de solicitudes; no obstante, tal como queda ampliamente demostrado en el informe, a cada individuo le pueden corresponder múltiples problemas.

112.En el cuadro siguiente se reflejan las circunstancias familiares según las solicitudes de colocación en centros de acogida vigilada.

Tipo de familia

2003

2004

2005

2006

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Padres biológicos

42

21,5

44

24,9

38

23,2

43

22,2

Madre/padrastro

33

16,9

53

29,9

36

22,0

43

22,2

Madre soltera

91

46,7

49

27,7

64

39,0

63

32,5

Padre soltero

15

7,7

9

5,1

7

4,3

12

6,2

Tutela legal a cargo del comité de protección de la infancia

-

-

2

1,1

-

-

-

-

Padre/madrastra

6

3,1

2

1,1

8

4,9

12

6,2

Padres del padre/de la madre

2

1,0

-

-

-

-

1

0,5

Padres de acogida

2

1,0

13

7,3

8

4,9

12

6,2

Otros

4

2,1

5

2,8

3

1,8

8

4,1

Total

195

100,0

177

100,0

164

100,0

194

100,0

113.En el cuadro siguiente se refleja la utilización de Stuðlar, el Centro Estatal de Tratamiento y Diagnóstico.

a) Utilización de la sala cerrada de Stuðlar (colocación de emergencia)

Año

Colocaciones

Número de individuos

Niños

Niñas

Días de colocación

Número medio de niños

Porcentaje de utilización

Tiempo medio de colocación, en días

2004

143

82

37

45

791

2,2

61,0

5,5

2005

199

108

53

55

1 061

2,9

58,3

5,3

2006

202

113

56

57

1 252

3,4

68,6

6,3

b) Utilización de la sala de tratamiento de Stuðlar

Año

Colocaciones

Número de individuos

Niños

Niñas

Días de colocación

Número medio de niños

Porcentaje de utilización

Media de edad en años

Tiempo medio de colocación en días

2004

49

48

22

26 (27)

2 287

6,2

77,5

15,9

6,7

2005

50

49

31

18 (19)

2 347

6,4

80,0

14,8

6,7

2006

51

50

25

25 (26)

2 274

6,2

77,5

14,9

6,2

114.En el cuadro siguiente se refleja el número de niños en tratamiento en Stuðlar, por edades.

2004

2005

2006

Número

%

Número

%

Número

%

12 a 13 años

0

0,0

1

2

0

0

13 a 14 años

7

14,3

8

16

5

9,8

14 a 15 años

18

36,7

19

38

23

45,1

15 a 16 años

13

26,5

18

36

15

29,4

16 a 17 años

11

22,4

3

6

8

15,7

17 a 18 años

0

0,0

1

2

0

0

Total

49

100 , 0

50

100

51

100 , 0

115.En el cuadro siguiente se reflejan las principales conclusiones de diagnóstico, según la entrevista diagnóstica Programa para trastornos afectivos y esquizofrenia para niños en edad escolar K-SADS.

Niños 2004 a 2006 N=78

Niñas 2004 a 2006 N=72

Total 2004 a 2006 N=150

Número

%

Número

%

Número

%

Hiperactividad y/o trastorno por déficit de atención

34

43,6

18

25,0

52

34,7

Trastorno de la conducta desde la infancia

18

23,1

12

16,7

30

20,0

Trastorno de la conducta desde la adolescencia

33

42,3

41

56,9

74

49,3

Depresión/distimia

12

15,4

23

31,9

35

23,3

Trastorno de ansiedad

6

7,7

3

4,2

8

5,3

* No se especifica el número de niños que cumplen con otros criterios diagnósticos, o que no cumplen con ninguno.

* Cada niño puede cumplir con criterios diagnósticos en más de una categoría.

116.En el cuadro siguiente se refleja el estudio especial para consumo de drogas ilícitas realizado entre los niños en tratamiento en Stuðlar: tarea escrita realizada por los niños en tratamiento.

Drogas ilícitas consumidas en más de dos ocasiones durante el período comprendido entre 2003 y 2006

Niños 2003 a 2006 N=104 Edad, media 15,2 años

Niñas 2003 a 2006 N=99 Edad, media 15,2 años

Total 2003 a 2006 N=203

Número

%

Número

%

Número

%

Alcohol

87

83,7

94

94,9

181

89,2

Cannabis

61

58,7

69

70,0

130

64,0

Anfetamina

34

32,7

42

42,4

76

37,4

Cocaína

10

9,6

24

24,2

34

16,7

3,4-metilendioximetanfetamina (“éxtasis”)

17

16,3

21

21,2

38

18,7

LSD

1

1,0

0

0,0

1

0,5

Metilfenidato

20

19,2

16

16,2

36

17,7

Hongos alucinógenos

15

14,4

14

14,1

29

14,3

Sustancias inhalables

28

26,9

30

30,3

58

28,6

Varios medicamentos

30

28,8

42

42,4

72

35,5

Inyecciones

1

1,0

3

3,0

4

2,0

117.Centros de acogida vigilada a largo plazo bajo la Agencia de Protección de la Infancia con arreglo a las disposiciones de la Ley de protección del niño, Nº 80/2002, y número de plazas, número de niños en acogida y puestos de tiempo completo en los centros de acogida vigilada para el período comprendido entre 2002 y 2006.

Centro

Número de plazas

Número de niños en acogida a lo largo del año

Número de puestos de tiempo completo

2002

2003

2004

2005

2006

2002

2003

2004

2005

2006

2002

2003

2004

2005

2006

Árbót/Berg

12

12

12

12

12

20

24

23

20

22

16,0

16,0

15,0

15,0

15,0

Geldingalækur

6

6

6

6

6

8

12

11

11

9

4,0

4,0

4,0

4,0

4,0

Torfastaðir 2

6

6

6

-

-

11

9

6

-

-

8,0

8,0

8,0

-

-

Laugaland

8

8

8

8

7

12

13

18

12

10

5,0

5,0

5,0

5,0

5,0

Hvítárbakki

6

6

6

6

6

10

11

9

10

11

7,0

7,0

7,0

7,0

7,0

Háholt

6

6

6

4

4

16

13

11

8

9

10,0

10,0

10,0

10,0

10,0

Árvellir/Akurhóll 3

13

13

13

13

13

55

57

58

44

45

17,0

17,0

17,0

17,0

17,0

Jökuldalur 4

6

-

-

-

-

5

-

-

-

-

5,0

-

-

-

-

Total/media

63

57

57

49

48

137

139

136

105

106

72,0

67,0

66,0

58,0

58,0

El número de puestos de tiempo completo se basa en el contrato de servicio.

2 Torfastaðir cesó sus actividades a finales de septiembre de 2004.

3 Los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años también son acogidos en Akurhóll, pero es difícil evaluar la aportación de trabajo ya que algunas de las plazas están vinculadas por contrato con la Agencia de Protección de la Infancia . En 2004, las actividades de Götusmiðjan fueron transferidas de Árvellir a Akurhóll. Aquí, el número de puestos de tiempo completo es la media del número de empleados del hogar según la contabilidad anual.

4 El centro de acogida Jökuldalur inició sus actividades en febrero de 2000; este centro se cerró el 1º de junio de 2002.

Número de altas tras acogidas de larga duración, media de edad de los niños al final de la acogida y duración de la acogida, 2002 a 2006

Centros

Número de altas

Duración media de la estancia en días

Media de edad al final de la acogida

Acogida más larga en días

Acogida más corta en días

02

03

04

05

06

02

03

04

05

06

02

03

04

05

06

02

03

04

05

06

02

03

04

05

06

Árbót/Berg

8

13

14

8

12

557

459

355

393

395

15,9

15,8

15,9

16,0

15,7

1 772

694

631

732

616

70

31

162

182

98

Geldingalækur

2

6

6

6

4

598

671

345

430

357

14,4

14,4

13,4

12,8

12,3

962

962

438

707

559

47

365

168

269

89

Torfastaðir 1

5

3

6

-

-

549

503

505

-

-

15,1

15,4

15,6

-

-

991

628

813

-

-

49

272

263

-

-

Laugaland

4

5

13

8

4

543

375

333

246

404

16,6

16,7

15,8

15,9

16,4

645

622

708

446

520

265

98

127

155

326

Hvítárbakki

4

6

3

3

7

625

324

570

539

458

16,8

16,3

17,0

16,7

16,6

804

620

825

740

861

358

117

140

345

21

Háholt

10

9

10

7

5

323

228

189

165

179

16,8

16,1

16,4

16,0

16,6

533

342

310

299

180

91

64

52

72

176

Árvellir/Akurhóll 2

43

47

53

37

38

(60)

(53)

(57)

(88)

(77)

16,4

16,7

17,1

17,6

16,9

197

181

193

197

261

-

-

-

-

-

Jökuldalur 3

5

-

-

-

-

260

-

-

-

-

16,2

-

-

-

-

734

-

-

-

-

60

-

-

-

-

Total/media

81

89

105

69

70

494

427

383

355

359

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1 Torfastaðir cesó sus actividades a finales de septiembre de 2004.

2 En 2004, las actividades de Götusmiðjan fueron transferidas de Árvellir a Akurhóll. La duración de la acogida en Akurhóll no es comparable a la de otros centros de acogida vigilada; se presenta para fines informativos, pero no se incluye en los cálculos de la duración media de la estancia en los centros de acogida vigilada.

3 El centro de acogida vigilada Jökuldalur inició sus actividades en febrero de 2000; este centro se cerró el 1º de junio de 2002.

G.Adopción (artículo 21)

118.El 11 de Julio de 2000 entró en vigor una nueva Ley de adopción, Nº 130/1999. Mediante esta legislación se introducen en la legislación islandesa los cambios necesarios para la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993. Se hace referencia al examen de este asunto en el segundo informe periódico de Islandia, en sus párrafos 257 a 260.

119.La Ley de adopción, Nº 130/1999, fue enmendada por la Nº 65/2006 de enmienda de las disposiciones legales respecto de la condición jurídica de los homosexuales. Con arreglo a esas enmiendas, se permite a las parejas homosexuales adoptar niños en las mismas circunstancias que a las parejas heterosexuales. Sin embargo, cada caso se evaluará dando consideración a los intereses del niño a la hora de decidir si se permitirá la adopción.

120.El 1º de enero de 2007 entró en vigor una nueva ley de apoyo económico para las adopciones. Los padres adoptivos de niños adoptados a partir del 1º de enero de 2997 en virtud de una aprobación previa emitida de conformidad con la ley de adopción tienen derecho a recibir apoyo económico.

121.En Islandia se celebraron 808 adopciones en total durante el período comprendido entre 1990 y 2007. De estas, 375 fueron adopciones por el padrastro o la madrastra del niño. Las adopciones de índole general ascendieron a 433, de las cuales 309 fueron adopciones internacionales. El mayor número de niños tomados en adopción internacional procedían de China (108) y la India (129). Como norma, las adopciones por padrastros o madrastras no se llevan a cabo en la primera infancia. Más del 60% de los individuos adoptados bajo esta modalidad eran adultos (con más de 18 años de edad en el momento de la adopción).

Adopciones, por tipo de adopción y lugar de nacimiento durante el período comprendido entre 1990 y 2007

Total

1990 a 1995

1996 a 2001

2002 a 2007

Adopciones, total

808

198

248

362

Adopciones por padrastros/madrastras, total

375

109

98

168

Padrastros

343

105

95

143

Madrastras

Padrastros/madrastras en parejas registradas

19

-

2

17

Adopciones de índole general en Islandia

124

37

44

43

Adopciones internacionales, total

309

52

106

151

China

108

-

-

108

India

129

33

70

26

Rumania

18

1

17

-

Colombia

14

6

3

5

Otros países

40

12

16

12

Nota: 2007, datos preliminares .

H.Traslados ilícitos y retención ilícita (artículo 11)

122.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 261 a 263.

I.Abuso y trato negligente (artículo 19), incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

123.En mayo de 2008, el Althing adoptó una resolución sobre una política nacional y el correspondiente plan de acción para la protección de la infancia en Islandia durante el período comprendido entre 2008 y 2010. La resolución se basa en el plan de acción del Gobierno respecto de los asuntos para la protección de la infancia. Contiene objetivos detallados para el Ministerio de Asuntos Sociales y para la Agencia de Protección de la Infancia y esboza los programas concretos que se habrán de ejecutar dentro del plazo especificado. El principal objetivo en lo que respecta al Ministerio consiste en reforzar el trabajo de protección de la infancia por medio de la obtención de fondos, la elaboración de instrumentos jurídicos y el fomento de la cooperación y colaboración en esa esfera. Los objetivos principales por lo que respecta a la Agencia de Protección de la Infancia consisten en fortalecer el trabajo de protección de la infancia mediante un seguimiento de los acontecimientos conexos, identificando los asuntos pertinentes y proponiendo innovaciones y cambios necesarios, y mejorar y aumentar los servicios velando por que estén disponibles los necesarios y por que se proporcionen sin dilación ni discriminación y a tenor del interés superior de los niños y las familias.

124.Se ha logrado mucho gracias a la reducción del número de comités de protección de la infancia y la correspondiente ampliación de sus departamentos; estos cambios promueven una actividad de protección de la infancia fuerte, armonizada y concreta. Estos logros han sido posibles gracias a la unificación de los municipios y a la colaboración de éstos en lo tocante a las actividades de protección de la infancia. El número de comités de protección de la infancia ascendía a finales de 2001 a un total de 56, mientras que a finales de 2007 ascendía a un total de 31. Ha aumentado el volumen de trabajo de los comités de protección de la infancia en el país. En cierta medida, este aumento podría resultar de la mayor concienciación pública en cuanto a las circunstancias de la infancia y la obligación de notificar a los comités de protección de la infancia, y también a la mejora en el registro de casos ante esos comités.

125.En 2006 se elaboró un programa de acción respecto de la violencia doméstica y el abuso sexual para el período comprendido entre 2006 y 2011, en el seno de un comité consultivo del Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y la Asociación de Autoridades Locales. Durante la elaboración del programa se tomó en consideración, entre otros, un proyecto de plan de acción de organizaciones no gubernamentales contra la violencia de género que había sido enviado a ministros específicos tras 16 días de acción contra la violencia de género, en 2004. Los proyectos del programa de acción contra la violencia doméstica y el abuso sexual de mujeres y niños correspondientes a la infancia fueron trasladados a un comité para un plan de acción correspondiente a los niños y los jóvenes.

126.En su parte I, ese plan relaciona una lista de medidas para combatir la violencia doméstica y los abusos sexuales que afectan a los niños, entre ellas las medidas que el Gobierno tiene intención de adoptar para evitarlos y las destinadas a ayudar a las víctimas de estos tipos de violencia y abuso. En el plan se identifican cuatro objetivos principales; para cada uno se relacionan varias medidas conexas, con justificaciones para su inclusión. En este plan, el supuesto básico es que en los casos de violencia y abuso cuyas víctimas son niños el responsable es el adulto, que ha de correr con las consecuencias de sus acciones, ya que este tipo de conducta es de todo punto inaceptable. Los remedios que se proponen en el plan reflejan esta posición, y por tanto están destinados principalmente a los adultos. Se identifican los órganos responsables de cada una de las medidas, y en algunos casos se relacionan también otras partes que participarán en la aplicación de las medidas. Se relacionan asimismo el marco cronológico y las fechas de ejecución de cada una de las medidas, que son las siguientes:

a)Se habrán de tomar medidas de prevención adicionales, destinadas a fomentar el debate público de la violencia contra los niños y los cambios de actitud en la sociedad;

b)Se habrá de brindar asistencia al personal de las instituciones para permitirlo reconocer los síntomas de la violencia y los abusos en los niños que son sus víctimas y actuar en su ayuda;

c)Se habrá de garantizar una asistencia adecuada a los niños que sean víctimas de la violencia doméstica o de abusos sexuales; y

d)El círculo vicioso del comportamiento violento se ha de romper mediante la aportación de recursos adicionales destinados a la rehabilitación de los perpetradores.

127.La Ley de protección del niño, Nº 80/2002, hace obligatorio para el público, la policía y quienes están en contacto con los niños durante el curso de su trabajo informar a los comités de protección de la infancia de cualquier sospecha de negligencia o trato violento o compromiso grave de la salud y el desarrollo del niño. En años recientes, las notificaciones a los comités de protección de la infancia han experimentado incrementos anuales (véase el cuadro del párrafo 129). Este aumento se explica en particular por el número de informes policiales. Además, hay una mayor concienciación pública gracias a los debates en la comunidad y a la introducción de la obligación de notificar, así como a la llegada de la línea de asistencia 112. Por añadidura, la Agencia de Protección de la Infancia ha publicado una serie de procedimientos para el personal sanitario (2003), por una parte, y para el personal escolar (2006), por la otra, que tienen como propósito facilitar para los miembros de esas profesiones la decisión de cuándo notificar y cómo llevar a cabo las notificaciones. En cumplimiento del plan de acción del Gobierno en cuanto a la violencia doméstica y el abuso sexual, la Escuela de Policía ha elaborado un programa para fortalecer la formación en la Escuela Estatal de Policía en lo que respecta a la violencia contra los niños y también a la violencia doméstica y los abusos sexuales.

128.En 2004, la Agencia de Protección de la Infancia inició una cooperación voluntaria con la línea de asistencia 112 para recibir notificaciones en base a las disposiciones de la Ley de protección del niño. El objetivo que se persigue es poder establecer contacto con todos los comités de protección de la infancia del país, día y noche, por medio de la línea de asistencia 112, y por consiguiente facilitar el cumplimiento por el público de sus deberes legales en cuanto a las notificaciones a los comités de protección de la infancia. Se persigue especialmente facilitar para los niños la obtención de ayuda a través de este número, bien conocido en la comunidad.

129.En el cuadro que aparece a continuación se relaciona el número de comités de protección de la infancia de Islandia, junto con información sobre su trabajo y sobre las notificaciones.

a)Número de notificaciones durante el período comprendido entre 2003 y 2007

División por región

2003

2004

2005

2006

2007*

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Reykjavík

2 481

49,5

3 031

54,6

2 682

45,1

3 411

49,5

3 762

44,7

Alrededores de Reykjavik

1 188

23,7

1 206

21,7

1 660

27,9

1 595

23,1

2 115

25,1

Zona rural

1 343

26,8

1 318

23,7

1 610

27,0

1 887

27,4

2 533

30,1

Total

5 012

100,0

5 555

100,0

5 952

100,0

6 893

100,0

8 410

100,0

*Nota: los resultados para el año 2007 se han obtenido con un método diferente al que se aplicó para los años comprendidos entre 2003 y 2006. Para 2007, las cifras se obtuvieron sumando los datos correspondientes a las anotaciones continuadas que los comités remiten con frecuencia mensual a la Agencia de Protección de la Infancia . Las otras cifras se obtuvieron a partir de formularios de datos totales o informes anuales presentados por los comités con las cifras totales correspondientes a cada año. Es posible que la información para 2007 cambie ligeramente cuando la Agencia de Protección de la Infancia reciba los formularios correspondientes al informe anual.

b)Notificaciones* a los comités de protección de la infancia con arreglo a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de protección del niño

2003

2004

2005

2006

2007

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

¿Quién notifica?

Poli cía

2 461

49,1

3 105

55,9

3 240

54,4

3 896

56,5

4 942

58,8

Escuela, servicios profesionales de la escuela, oficina de educación/escolar

454

9,1

384

6,9

583

9,8

618

9,0

659

7,8

Preescolar, padre que proporciona servicios de guardería

87

1,7

106

1,9

85

1,4

104

1,5

107

1,3

Médico/cuidados de salud/hospital

259

5,2

351

6,3

388

6,5

429

6,2

542

6,4

Otra institución de bienestar social/comité de protección de la infancia

105

2,1

115

2,1

149

2,5

132

1,9

167

2,0

Centro de bienestar/empleado de bienestar social

124

2,5

136

2,4

125

2,1

154

2,2

164

2,0

De instituciones públicas, total

3 490

69,6

4 197

75,6

4 570

76,8

5 333

77,3

6 581

78,3

Padres del niño

604

12,1

468

8,4

494

8,3

497

7,2

600

7,1

Otros parientes

220

4,4

267

4,8

241

4,0

281

4,1

359

4,3

El niño se dirigió al comité de protección de la infancia por su propia cuenta

30

0,6

31

0,6

38

0,6

28

0,4

29

0,3

Vecinos

276

5,5

294

5,3

263

4,4

261

3,8

291

3,5

Otros, sin especificar

392

7,8

298

5,4

346

5,8

493

7,2

550

6,5

Total ajenos a las instituciones públicas

1 522

30,4

1 358

24,4

1 382

23,2

1 560

22,6

1 829

21,7

Número total de notificaciones

5 012

100,0

5 555

100,0

5 952

100,0

6 893

100,0

8 410

100,0

* Podría haber más de una notificación por cada niño.

c)Notificaciones a través de la línea de asistencia 112

2006

2007

Número total de notificaciones a través de la línea de asistencia 112

596

596

Categorizadas como notificaciones de protección a la infancia

468

458

d)Motivos de las notificaciones *

Motivos de las notificaciones*

2004

2005

2006

2007

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Negligencia

1 910

34,4

1 798

30,2

2 006

29,1

2 490

29,6

Negligencia física

143

2,6

73

1,2

95

1,4

104

1,2

Negligencia en la supervisión

1 513

27,2

1 516

25,5

1 721

25,0

2 170

25,8

Negligencia en la enseñanza

91

1,6

73

1,2

42

0,6

55

0,7

Negligencia emocional

163

2,9

173

2,9

184

2,7

224

2,7

Violencia

804

14,5

920

15,5

1 127

16,3

1 586

18,9

Abuso afectivo/psicológico

244

4,4

248

4,2

374

5,4

705

8,4

Abuso físico

310

5,6

331

5,6

417

6,0

462

5,5

Abuso sexual

250

4,5

346

5,8

340

4,9

436

5,2

Comportamiento de alto riesgo

2 826

50,9

3 224

54,2

3 725

54,0

4 304

51,2

Consumo ilícito de drogas por el niño

566

10,2

575

9,7

790

11,5

810

9,6

El niño pone en peligro su propia salud y desarrollo

710

12,8

943

15,8

1 048

15,2

1 136

13,5

Delito perpetrado por el niño

1 260

22,7

1 364

22,9

1 496

21,7

1 904

22,6

Niño violento

156

2,8

209

3,5

244

3,5

364

4,3

Dificultades del niño en la escuela, asistencia escolar deficitaria

134

2,4

181

3,0

233

3,4

216

2,6

Riesgo para la salud o la vida del feto

15

0,3

10

0,2

35

0,5

30

0,4

Número total de notificaciones

5 555

100,0

5 952

100,0

6 893

100,0

8 410

100,0

* Obsérvese que es posible indicar un único motivo principal para cada notificación. Por otra parte, es posible indicar motivos secundarios adicionales, por ejemplo dentro de la categoría de negligencia. En el caso de una notificación de negligencia, la negligencia se indica como categoría principal, pero también podrían i ndicarse la negligencia física o la negligencia emocional. La suma de los número s correspondientes a las cuatro categorías principales es igual al número total de notificaciones, pero el número correspondiente a cada categoría principal no tiene que corresponderse al número total.

Panorama general de los casos de protección de la infancia para el período comprendido entre 2002 y 2006

Número total de casos de protección de la infancia

2002

2003

2004

2005

2006

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número de casos nuevos de protección de la infancia a lo largo del año (estudio)

1 584

43,9

1 859

46,3

2 426

49,2

2 187

60,0

2 122

58,0

Número de casos más antiguos de protección de la infancia

2 025

56,1

2 152

53,7

2 503

50,8

1 456

40,0

1 534

42,0

Número total de casos de protección de la infancia

3 609

100,0

4 011

100,0

4 929

100,0

3 643

100,0

3 656

100,0

Edad y sexo de los niños para el período comprendido entre 2002 y 2006

2002

2003

2004

2005

2006

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Niños 0 a 5 años

8,0

8,5

8,5

370

10,2

363

9,9

Niños 6 a 10 años

10,6

12,1

11,9

469

12,9

462

12,6

Niños 11 a 14 años

18,3

14,2

15,6

528

14,5

491

13,4

Niños 15 a 18 años

14,9

20,9

19,2

579

15,9

646

17,7

Número total de niños

51,8

55,7

55,2

1 946

53,4

1 962

53,7

Niñas 0 a 5 años

6,4

8,8

7,7

333

9,1

321

8,8

Niñas 6 a 10 años

7,9

9,4

9,6

412

11,3

388

10,6

Niñas 11 a 14 años

10,5

10,9

12,1

419

11,5

436

11,9

Niñas 15 a 18 años

10,4

13,9

13,9

515

14,1

549

15,0

Número total de niñas

35,2

43,0

43,2

1 679

46,1

1 694

46,3

Información no disponible

13,0

1,3

1,6

18

0,5

0

0,0

Total

100,0

100,0

100,0

3 643

100,0

3 656

100,0

Situación doméstica de los niños durante el período comprendido entre 2002 y 2006

2002

2003

2004

2005

2006

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Con ambos padres

37,6

41,3

39,1

1 357

37,2

1 365

37,3

Con la madre

28,9

37,1

36,7

1 533

42,1

1 529

41,8

Con el padre

3,7

6,0

4,4

207

5,7

226

6,2

Con la madre y el padre por turnos

0,1

0,0

0,1

7

0,2

4

0,1

Con madre y padrastro/madrastra

4,1

5,3

5,2

276

7,6

276

7,5

Con padre y madrastra/padrastro

0,7

0,6

0,8

52

1,4

47

1,3

Con padres de acogida

3,6

3,7

3,1

181

5,0

164

4,5

Con padres adoptivos

0,2

0,1

0,1

2

0,1

0

0,0

Con parientes

0,6

0,3

0,4

16

0,4

15

0,4

En una institución

0,1

0,1

0,1

1

0,0

2

0,1

En otro lugar

2,7

0,4

0,3

4

0,1

11

0,3

Número de niños para los que no se dispone de información

17,6

5,2

9,8

7

0,2

17

0,5

Número total de niños

100,0

100,0

100,0

3 643

100,0

3 656

100,0

Medidas de apoyo del comité de protección de la infancia tomadas sin trasladar al niño de su hogar *

2002

2003

2004

2005

2006

Orientación para el niño y el progenitor

807

857

1 017

869

1 225

Persona de contacto, asesor personal o familia de apoyo

379

389

406

427

474

Asistencia a los padres (mujer embarazada) para que obtengan tratamiento

128

63

130

61

102

Apoyo adecuado proporcionado al niño (por ejemplo, alojamiento de verano)

356

359

416

436

424

Otra asistencia

283

338

239

211

210

Total

1 953

2 006

2 208

2 004

2 435

* Es posible que se haya adoptado más de una medida para cada niño.

Número de niños acogidos fuera de sus hogares 1

2002

2003

2004

2005

2006

Medidas que son responsabilidad de los municipios

Centros de acogimiento residencial

59

57

50

56

48

Centros colectivos

20

24

19

17

43

Hogares privados

81

95

85

52

66

Hogares de acogida 2

86

75

113

110

145

Otras medidas con arreglo al artículo 84

22

56

36

32

17

Total

268

307

303

267

319

Medidas que son responsabilidad del Gobierno 3

Stuðlar, sala cerrada (colocación de acogida de emergencia)

102

77

82

108

113

Stuðlar, sala de diagnóstico y tratamiento

49

52

48

49

50

Götusmiðjan

53

49

59

39

42

Centros de acogida vigilada a largo plazo

38

41

38

36

33

Total

242

219

227

232

238

1 Número de niños pero no colocaciones (se puede colocar a un niño en más de una ocasión en el mismo lugar, por ejemplo en la sala cerrada de Stuðlar). Es posible que se adopte más de una medida en el caso de cada niño.

2 Se ha de tener también presente que la mayoría de los acogimientos fuera del hogar se hacen con el consentimiento de los padres y, cuando procede, del niño (esto es, son medidas de apoyo). Aquí se da cuenta de las colocaciones en las que se adoptaron medidas de coacción.

3 Obsérvese que no hay conformidad en cuanto a las cifras respecto de las medidas de acogimiento según los registros de la Agencia de Protección de la Infancia y los comités de protección de la infancia. Aún no se han recibido las respuestas de todos los comités del país a la llamada efectuada con objeto de cuadrar estas cifras. La explicación más probable de esta falta de congruencia sería que en algunos casos los comités no han cumplido con sus obligaciones legales de presentar un contrato de acogimiento. Si los comités no presentan estos contratos, la medida de acogimiento no quedará registrada en la base de datos de la Agencia de Protección de la Infancia . Por consiguiente, las medidas de acogimiento son más numerosas según la información recibida de los comités que según los datos que obran en la Agencia de Protección de la Infancia . Obsérvese que no hay conformidad en cuanto a las cifras respecto de aquellas medidas de colocación de niños que son responsabilidad del Gobierno que obran en los registros de la Agencia de Protección de la Infancia y las de los comités de protección de la infancia. Los registros de las instituciones de la Agencia de Protección de la Infancia son muy fidedignos; por consiguiente, se emplean esos datos.

Diversas decisiones de los comités de protección de la infancia

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Solicitud por comités de protección de la infancia de expulsión de un interno o de una orden de alejamiento (con arreglo al artículo 37 de la Ley de protección del niño)

0

1

4

0

0

6

0

Solicitud por un comité de protección de la infancia de una investigación policial

22

27

24

57

87

51

41

Obtención por los padres de apoyo económico para pagar los honorarios de un abogado (artículo 46 de la Ley de protección del niño)

13

14

50

31

18

25

41

Obtención por el niño de apoyo económico para pagar los honorarios de un abogado (artículo 46 de la Ley de protección del niño)

-

-

-

32

6

28

50

El comité de protección de la infancia adopta una medida de urgencia (artículo 31 de la Ley de protección del niño)

-

-

-

22

22

17

23

El comité de protección de la infancia presenta demanda judicial de retirada de la custodia

-

-

-

2

2

7

13

El comité de protección de la infancia presenta una demanda judicial de colocación del niño fuera del hogar

-

-

-

2

7

7

7

Diversas decisiones de los comités de protección de la infancia: total

35

42

78

146

142

141

175

Niños colocados en acogimiento según los informes anuales de los comités de protección de la infancia *

2002

2003

2004

2005

2006

Colocación permanente en acogimiento

Niños en acogimiento permanente con familiares

2

8

10

9

8

Niños en acogimiento permanente con personas ajenas a la familia

5

5

12

9

22

Total

7

13

22

18

30

Colocación temporal en hogares de acogida

Niños en acogimiento temporal con familiares

12

12

18

20

37

Niños en acogimiento temporal con personas ajenas a la familia

67

41

64

63

69

Total

79

53

82

83

106

Colocación con apoyo en hogares de acogida

Niños en acogimiento con familiares, con apoyo

-

0

0

1

1

Niños en acogimiento con personas ajenas a la familia, con apoyo

-

9

9

8

8

Total

-

9

9

9

9

* Obsérvese que no hay conformidad en cuanto a las cifras respecto de las medidas de acogimiento según las inscripciones de la Agencia de Protección de la Infancia y los comités de protección de la infancia. Aún no se han recibido las respuestas de todos los comités del país a la llamada efectuada con objeto de cuadrar estas cifras. La explicación más probable de esta falta de congruencia sería que en algunos casos los comités no han cumplido con sus obligaciones legales de presentar un contrato de acogimiento. Si los comités no presentan estos contratos, la medida de acogimiento no quedará registrada en la base de datos de la Agencia de Protección de la Infancia . Por consiguiente, las medidas de acogimiento son más numerosas según la información recibida de los comités que según los datos que obran en la Agencia de Protección de la Infancia . En 2005, los comités de protección de la infancia (en el caso de ocho niños) y los tribunales de justicia (en el caso de dos niños) dictaminaron el acogimiento de 10 niños.

Comité de protección de la infancia: dictámenes

2002

2003

2004

2005

Nº de dictámenes

%

Nº de dictámenes

%

Nº de dictámenes

%

Nº de dictámenes

%

Dictámenes respecto de la supervisión de los hogares

9

28,1

6

15,8

11

28,2

2

9,1

Instrucciones respecto de las condiciones de vida del niño, su tratamiento, etc.

7

21,9

0

0,0

4

10,3

1

4,5

Prohibiciones de traslado de un niño fuera del país

0

0,0

0

0,0

0

0,0

0

0,0

Niños colocados fuera de sus hogares

16

50,0

32

84,2

24

61,5

19

86,4

Número total de dictámenes

32

100,0

38

100,0

39

100,0

22

100,0

J.Examen periódico de la internación (artículo 25)

130.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 268 a 270.

VII.Salud y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26, y 27, párrafos 1 a 3)

A.Niños con discapacidad (artículo 23)

Asistencia

131.Todos los padres de niños con discapacidad en Islandia reciben asistencia económica de la Administración de la Seguridad Social con arreglo a la gravedad de la discapacidad de su hijo. Según las estadísticas de la Administración de la Seguridad Social, el número de niños con discapacidades y enfermedades crónicas cuyos padres recibieron asistencia económica en el año 2005 ascendió a 5.371, cifra que representa un 6,8% de los niños con edades comprendidas entre 0 y 17 años en Islandia. Cabe suponer que el porcentaje será muy similar para este año (2008); teniendo en cuenta el aumento en la población, el número de niños en esta situación debería ascender a unos 6.000.

132.En las estadísticas oficiales no se desglosan las discapacidades por tipo, pero cabe suponer por la frecuencia de las distintas discapacidades que los padres del 2,5% (1950) de todos los niños con edades comprendidas entre 0 y 17 años reciben asistencia económica u otro tipo de asistencia como resultado de trastornos de desarrollo (deficiencia mental, trastorno grave por déficit de atención con hiperactividad y trastornos afines), los padres del 0,8% (630) la reciben como resultado de trastornos físicos (discapacidades motrices, visuales y auditivas) y los padres del 0,6% (480) la reciben como resultado de trastornos generalizados de desarrollo (autismo, síndrome de Asperger y trastornos afines). En total, los niños cuyos padres obtienen ayuda económica u otra asistencia debido a su discapacidad representan el 3,9% (3.060) de todos los niños con edades comprendidas entre 0 y 17 años. Los demás niños a los que se hace referencia cuyos padres reciben ayuda económica de la Administración de la Seguridad Social padecen enfermedades de larga duración.

133.La Ley Nº 22/2006 de pagos a los padres de niños con enfermedades crónicas o discapacidades graves entró en vigor el 1º de julio de 2006, y fue enmendada por la Ley Nº 158/2007, que entró en vigor el 1º de enero de 2008; también está en vigor su Reglamentación Nº 1277/2007. El artículo 1 de la Ley dispone que los padres tendrán derecho a recibir apoyo económico cuando los cuidados especiales que necesitan sus hijos, a quienes les hayan sido diagnosticadas enfermedades graves y crónicas o discapacidades graves, no les permitan ni trabajar ni estudiar. El artículo 2 dispone que la Ley tiene por objeto asegurar apoyo económico a los padres de esos niños que se encuentren en dichas circunstancias debido a los cuidados especiales que sus hijos necesitan. Por consiguiente, esos pagos tienen por objeto cubrir la pérdida de ingresos que se produce para los padres de niños con enfermedades crónicas o discapacidades graves. Este es un derecho conjunto de ambos padres. Pueden optar por esos pagos: a) los padres que realizan sus actividades en el mercado laboral; b) los padres que cursan estudios; c) los padres que no realizan actividades en el mercado laboral o que han agotado sus derechos como padres que realizan actividades en el mercado laboral o como estudiantes, quienes podrán optar a recibir pagos básicos. Los pagos ascenderán al 80% del sueldo medio total calculado sobre la base de un período de 12 meses, a partir de los dos meses previos a la fecha en que se le realizó el diagnóstico al niño. Los pagos a efectuar a un padre autónomo se calcularán sobre la base de los ingresos correspondientes al año natural anterior al año del diagnóstico. Los pagos a un padre podrán iniciarse a partir de la fecha en que deje de cobrar tanto el sueldo completo de su empleador como pagos de un fondo sindical de enfermedad y apoyo que se hubieran devengado de resultas de la enfermedad o discapacidad del niño.

Educación

134.La Ley de centros preescolares dispone que todos los niños con discapacidad habrán de disfrutar los servicios de estos centros, que están disponibles de forma general para los niños con edades superiores al año y medio o dos años y que gestionan los municipios. Un personal con formación especializada proporciona a estos niños cuidados especiales, formación necesaria y otros recursos. Por lo general, los municipios de todo el país suministran la financiación necesaria para cumplir con sus deberes en este sentido, y se precian de ello.

135.Según la Ley, las mismas disposiciones se aplican a la escuela primaria. Los niños con trastornos de desarrollo suelen ir a escuelas ordinarias al menos durante los cinco primeros años de escolaridad, con independencia de la discapacidad. Las escuelas primarias están gestionadas por los municipios. Están obligadas por ley a cubrir las necesidades de los niños con trastornos de desarrollo, y lo suelen hacer bastante bien. Según las necesidades, contratan docentes especiales y terapeutas del desarrollo. Las escuelas obtienen asignaciones extraordinarias del Estado para cumplir con este deber. Un fondo gestionado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social asigna cantidades para esos fines, según la valoración del nivel de las necesidades especiales.

136.Una reglamentación relativamente nueva, promulgada por el Ministerio de Educación, vela por que los jóvenes con discapacidad reciban hasta cuatro años de educación y formación profesional en clases especiales en las escuelas secundarias de todo el país.

137.La inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias es el propósito y objetivo de las autoridades de Islandia. Por consiguiente, la gran mayoría de los niños con discapacidad asisten a escuelas ordinarias, a no ser que sus padres prefieran que asistan a escuelas especiales. En las escuelas ordinarias, estos niños reciben educación especial y cualquier otra asistencia que puedan necesitar.

138.En Islandia hay dos escuelas especiales, una para trastornos de desarrollo ligeros o moderados y otra para discapacidades mentales o físicas graves. Algunos padres prefieren que sus hijos asistan a estas escuelas especiales durante los cursos posteriores de la escuela primaria. En la actualidad (2007-2008) hay 98 estudiantes con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años en la primera de estas escuelas, la destinada a niños con trastornos de desarrollo ligeros o moderados. Este grupo representa el 0,2% de todos los niños de ese grupo de edad. En la segunda de estas escuelas hay 25 estudiantes, es decir, el 0,05% de todos los niños de ese grupo de edades.

139.Esto significa que todos los demás niños, es decir, el 99,75%, asisten a escuelas ordinarias. Cabe señalar que en varias escuelas ordinarias hay clases especiales para niños con discapacidad. Estas clases están vinculadas con las clases ordinarias, a las que también asisten los niños con discapacidad cuando se considera conveniente. Por consiguiente, estos niños con discapacidad se definen como niños que asisten a escuelas ordinarias con asistencia especial.

140.La nueva Ley de centros preescolares, Nº 90/2008, la Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, y la Ley de la escuela secundaria, Nº 92/2008, aportan aún más garantías para los derechos de los niños con discapacidad. Estas leyes abordan de forma específica la situación de los niños con discapacidad y con trastornos del aprendizaje, tal como se estipula claramente en el artículo 17 de la Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, que incluye instrucciones específicas en cuanto a los derechos de los estudiantes con necesidades especiales y dispone que sus necesidades de aprendizaje se cubran en las escuelas primarias públicas sin discriminación alguna, sea cual sea su capacidad física o mental:

a)Los alumnos con dificultades de aprendizaje debidas a trastornos del aprendizaje específicos, trastornos emocionales o sociales o discapacidad en virtud de las leyes sobre discapacidades, los alumnos con dislexia, los alumnos con enfermedades crónicas y también los alumnos con necesidades especiales resultantes de cuestiones de salud tienen derecho a recibir enseñanza de apoyo con arreglo a la valoración de sus necesidades especiales;

b)Además, se reafirma el derecho a recibir enseñanza especial de aquellos alumnos que, según dictamen medico, no pueden asistir a la escuela por causa de enfermedad o accidente;

c)En el capítulo VIII de la Ley de centros preescolares se cubre el servicio profesional para los niños en los centros preescolares. Dado que aquellos niños que necesitan asistencia y formación especial, según el diagnóstico de un profesional reconocido, tienen derecho a recibirlos, los municipios procurarán que esos servicios profesionales se presten a los niños en los centros preescolares; y

d)El derecho de los estudiantes a orientación escolar también se define, pero no así el alcance de la orientación tanto escolar como en cuanto a formación profesional, ni cómo se habrá de disponer esa orientación. La Ley vigente incluye una disposición especial en cuanto a la orientación escolar en un artículo sobre los servicios profesionales, y el programa de estudios principal para las escuelas primarias también incluye una disposición sobre la orientación escolar. En lugar de considerar la orientación escolar como parte de los servicios profesionales, se define el derecho de los alumnos a obtener orientación escolar e información en cuanto a sus opciones en materia de educación y ocupación. Este cambio es acorde con varias otras disposiciones por las que se pretende que la Ley vele por el derecho de los alumnos a un servicio, sin indicar específicamente ni la forma en que se ha de prestar este servicio ni su alcance.

141.En noviembre de 2007, el Ministro de Asuntos Sociales creó un grupo de trabajo sobre servicios para jóvenes con discapacidad con edades comprendidas entre los 16 y los 20 años. El objetivo del grupo de trabajo es ocuparse de los servicios para estos jóvenes después de concluida la jornada escolar en las escuelas secundarias, estimar el número de estudiantes de la escuela secundaria que harían uso de estos servicios, estimar el costo por cada joven que hiciera uso de los servicios y estimar el prorrateo de los costos derivados de este proyecto entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Sociales y los municipios.

Instituciones

142.Son muy pocos los niños que viven permanentemente en instituciones en Islandia: 20 niños (el 0,03% de todos los niños con edades comprendidas entre 0 y 17 años), principalmente adolescentes con edades comprendidas entre los 12 y los 17 años, viven en pequeños hogares funcionales, gestionados por el Estado o los municipios, debido a discapacidades graves o a las condiciones sociales o de salud de sus familias. Se puede estimar que el 50% de los miembros de este grupo viven en esos hogares debido a autismo grave, y el 50% restante debido a discapacidad física o mental grave. También se puede suponer que aproximadamente el mismo número (20 niños, el 0,03%) viven en hogares de acogida a causa no de discapacidades sino de las condiciones sociales o de salud de sus familias.

B.Salud y servicios de salud (artículo 24)

143.Una de las medidas cuya ejecución ha sido acometida por el Ministerio de Salud es el plan de acción del Ministro de Salud para reforzar el servicio a los niños y jóvenes con trastornos mentales y del comportamiento. Con arreglo al plan de los Ministros de Salud y Seguridad Social, los niños y los jóvenes tendrán un acceso más fácil a los profesionales de los servicios de salud mental, aumentará el número de empleados que prestan estos servicios, se reforzará la cooperación entre quienes los prestan, se fortalecerán tanto la función de asesoramiento como los servicios del Departamento de Psiquiatría Infantil y Juvenil (BUGL) y el Centro de Protección de la Salud Infantil y se permitirá que estas partes reaccionen ante la urgente necesidad de estos servicios que se ha puesto de manifiesto. El plan de acción se ha ejecutado con resultados positivos. Cabe mencionar, entre otras cosas, que la lista de espera del Departamento de Psiquiatría Infantil y Juvenil (BUGL), que a lo largo de muchos años había supuesto un problema considerable, ahora es mucho más corta, habiéndose reducido en más del 30% en menos de un año. Los servicios prestados en el Centro de Protección de la Salud Infantil se han incrementado y un mayor número de psicólogos trabajan en la actualidad en los cuidados sanitarios de estos niños, especialmente en la región de la capital. La cooperación entre el Departamento de Psiquiatría Infantil y Juvenil y los Cuidados Primarios de Salud de la Región de la Capital se ha reforzado, como también lo ha hecho la cooperación con los Servicios Sociales de Reykiavik. Las actividades ambulatorias de los psiquiatras que trabajan con niños y jóvenes también se han reforzado, formalizándose al respecto acuerdos con psicólogos.

144.Se han formalizado acuerdos respecto de proyectos piloto relacionados con asuntos de psiquiatría infantil y juvenil que han servido para indicar la mejor manera de organizar los servicios en el futuro. Entre ellos se incluyen proyectos piloto que se centran en la terapia ocupacional, el trabajo social y los servicios psicológicos en un distrito de cuidados de salud, así como la integración a gran escala de los servicios sociales y de cuidados de la salud en un municipio rural.

145.A finales de 2007, y por vez primera, se concluyó un arreglo con psicólogos autónomos por el cual el gobierno participaba en los pagos por los servicios prestados a los niños. Este arreglo forma parte de la acción del Ministro de la Salud para garantizar el desarrollo de la política gubernamental, que pretendía lograr un aumento espectacular de los servicios a los niños y los jóvenes en esta esfera. Los psicólogos que prestan estos servicios han de contar con amplia experiencia en el tratamiento de niños y jóvenes.

146.La política del gobierno en lo que respecta a los niños con enfermedades crónicas dispone a partir de 2000 de un mayor número de soluciones en cuanto a los cuidados y el tratamiento a largo plazo de los niños y jóvenes con estas enfermedades. Se había de conceder especial importancia a la creación de una casa de salud para niños con enfermedades crónicas una vez se construyera el Hospital Infantil (Barnaspítali Hringsins). En 2004 se obtuvo, por vez primera, apoyo económico en el presupuesto general para una casa de salud de ese tipo, que se inauguró a finales de marzo de ese año con el nombre de Rjóður. El Hospital Universitario Landspítali es responsable de la operación de la casa de salud, diseñada para prestar servicios simultáneamente a un total de entre 10 y 12 niños con discapacidad y enfermedades crónicas, que se benefician del servicio de descanso y rehabilitación que allí se ofrece.

147.A principios de 2008 entró en vigor una normativa de los Ministros de Salud y Seguridad Social por la que se disponía que los niños y jóvenes de menos de 18 años están exentos de pago por el uso de los centros de cuidados sanitarios u hospitales. Esta medida en particular asegura un acceso aún mejor a los servicios de salud para las familias numerosas.

148.Una normativa promulgada en 2006 dispone que, cuando un paciente de menos de 18 años haya de viajar al extranjero para recibir tratamiento urgente para su enfermedad, se efectuarán pagos correspondientes a dos acompañantes (en lugar de a uno solo). Ello supone un beneficio considerable para las familias de los niños con discapacidad grave o con enfermedades que no se pueden tratar en Islandia.

149.La obesidad es un problema creciente entre los niños y jóvenes en este país, al igual que en otros lugares. Cuando se examinaron los principales objetivos del plan de salud vigente hasta 2010 se añadió un nuevo objetivo principal, a saber, reducir el porcentaje de niños que superan el peso ideal a menos del 15%, y el de niños obesos a menos del 3%. En verano de 2007, el Ministro de Salud y Seguridad Social presentó su política de subrayar la importancia de una mayor promoción de la salud. Se incide en tres factores principales: promoción de la dieta, del ejercicio y de la salud mental; los proyectos se dividen por edades, siendo una de las categorías la correspondiente a edades comprendidas entre los 0 y los 18 años. Se ha elaborado, dentro del plan de acción del Ministro de Salud, un marco destinado a superar este problema. Posteriormente se elaborará un plan de acción que habrá de ejecutarse a lo largo de los próximos meses y años.

150.El Centro de Salud Pública ha destacado los factores de la promoción de la dieta, el ejercicio y la salud mental que afectan a la salud infantil, por ejemplo con proyectos como Todo es importante, nosotros sobre todo, realizado en colaboración con los municipios y las escuelas, y como Los amigos de Zippi, proyecto de prevenciónintroducido en numerosas escuelas.

151.Se concluyó un acuerdo entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Centro de Salud Pública, Sambands íslenskra framhaldsskóla (Asociación de Escuelas Secundarias Islandesas), y Hagsmunaráðs íslenskra framhaldsskólanema (Consejo de intereses conjuntos de los Estudiantes de las Escuelas Secundarias de Islandia) en cuanto al proyecto Promoción de la salud y actividades de prevención en las escuelas secundarias. Este proyecto piloto de tres años está basado en la participación del Centro de Salud Pública y de las asociaciones de estudiantes. El proyecto tiene los objetivos siguientes: a) promover mejoras en el bienestar y la salud general de los estudiantes; b) promover medidas preventivas contra las drogas; c) promover asesoramiento para los estudiantes y d) alentar a los estudiantes a responsabilizarse de su propia salud y promover una forma de vida más sana.

152.El número creciente de inmigrantes a Islandia ha puesto de manifiesto que el apoyo para los cuidados de salud de la infancia se basaba hasta el momento en el supuesto de que los beneficiarios eran islandeses. Además, este servicio se basa en unas tradiciones que han logrado buenos resultados a lo largo de los años. Por consiguiente, surge cierto peligro de que los hijos de inmigrantes queden fuera de los servicios, especialmente en lo que respecta a un material educativo accesible y una información general respecto de los servicios. Se han hecho esfuerzos para responder a esta situación por medio de la traducción de determinado material educativo a los principales idiomas de los inmigrantes, y en los servicios se hace uso creciente de intérpretes. Además, se ha distribuido información sobre vacunaciones en distintos países a todos los centros de salud del país para ayudar a suplementar la vacunación de estos niños. Se ha experimentado con el establecimiento de servicios especiales de recepción para los niños de inmigrantes, servicios que no se han utilizado suficientemente. El planteamiento actual consiste más bien en dar seguimiento a todos los niños para los que se dispone de información y prestarles cuidados en el centro de cuidados de salud correspondiente. Se persigue el objetivo de que todos los niños, con independencia de su origen, se beneficien de la protección sanitaria disponible.

153.Durante el período comprendido entre 2001 y 2005 se produjeron 4.159 partos vivos en Islandia. El 95% de los partos tienen lugar en hospitales. Todo el personal que presta cuidados hospitalarios y atención durante el parto cuenta con la debida formación. Durante el período comprendido entre 2000 y 2005 se produjeron 2,5 muertes por 1.000 partos vivos durante el primer año. Durante el mismo período, no se dieron casos de mortalidad materna. La proporción de mujeres embarazadas que tienen acceso a cuidados pre- y postnatales y que se benefician de ellos asciende al 100%. En 2007 nacieron 4.560 niños, de los cuales 176 pesaban menos de 2.500 gramos.

154.Alrededor del 98% de los niños de un año están plenamente inmunizados contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, la poliomielitis y el sarampión. La inmunización contra la tuberculosis no está recomendada en Islandia.

155.Desde el año 2001, el Centro de Servicios de Salud Infantil de Reykjavik ha venido recopilando información sobre la lactancia materna. Por consiguiente, en la actualidad se dispone de información sobre la lactancia materna respecto de más de 13.000 niños nacidos en 1999 y 2003. Esta información ha sido objeto de presentaciones y debates en el seno de grandes grupos de personal de enfermería y de otros profesionales de la salud, incidiendo sobre la promoción de la salud en el sentido de una mayor insistencia en la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida. En la actualidad, alrededor del 12% de los niños reciben lactancia materna exclusivamente durante los seis primeros meses de vida.

Indicador

Definición

Valor más reciente

Exclusivamente a los 6 meses

Exclusivamente lactancia materna

12%

Cualquier lactancia materna, 12 meses

Cualquier lactancia materna

14%

Iniciación de la lactancia materna

El niño está lactando con 1 semana

98%

156.El porcentaje de niños que se alimentaban únicamente con lactancia materna al final de su primera semana de vida ascendía al 92,8%, al 46% a los cuatro meses, al 13,1% a los seis meses, al 0,2% a los 12 meses (datos basados en la información sobre niños que recibieron lactancia materna en Islandia correspondientes al período comprendido entre 1999 y 2002).

157.En Islandia, un escaso número de niños están infectados con VIH/SIDA. No hay hogares encabezados por niños como resultado del VIH/SIDA.

158.El número de nacimientos en Islandia en el año 2004 ascendió a 4.264. En dos casos, la madre tenía 14 años, y en 132 casos la edad de la madre estaba comprendida entre los 15 y los 19 años.

Número de nacimientos por edad materna

(Año 2004)

Edad materna

Nº de nacimientos

Porcentaje

Nº de mujeres

Tasa de natalidad por 100 mujeres

14

2

0,05

2 364

0,08

15 a 19

132

3,10

10 438

1,26

20 a 24

828

19,42

10 635

7,79

25 a 29

1 380

32,36

10 432

13,23

30 a 34

1 215

28,49

10 133

11,99

35 a 39

579

13,58

10 320

5,61

40 a 44

124

2,91

10 815

1,15

45 a 49

4

0,09

10 262

0,04

Total

4 264

100,00

Fuente : Registro de nacimientos, departamento de ginecología del Hospital Universitario Landspítali.

159.En Islandia se llevaron a cabo 2.649 abortos durante el período comprendido entre 2004 y 2006. En 19 instancias se interrumpieron los embarazos de niñas de menos de 15 años de edad, y en 525 instancias los de personas con edades comprendidas entre 15 y 19 años.

Edad

2004

2005

2006

Menos de 15 años

7

2

10

15 a 19

201

163

161

20 a 24

243

253

251

25 a 29

155

193

211

30 a 34

126

127

126

35 a 39

99

82

92

40 a 44

54

45

37

45 años y más

4

2

5

Total

889

867

893

160.En cualquier momento dado, el 20% de los niños están afectados por problemas de salud mental. La mayoría de estos niños no necesitan servicios especiales, pero entre el 2 y el 5% sí requieren servicios especializados.

C.Supervivencia y desarrollo del niño (artículo 6, párrafo 2)

161.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en su párrafo 271.

162.En cuanto a las licencias por nacimiento y los días de licencia parental, en los párrafos 97 y 98 del presente informe se encontrará información al respecto.

D.Seguridad social y servicios y establecimientos de guardería de niños (artículos 26 y 18, párrafo 3)

163.Se hace referencia al segundo informe periódico de Islandia en sus párrafos 309 y 310.

164.En cuanto a los beneficios de la seguridad social y la Ley de asistencia social, en los párrafos anteriores se encontrará información al respecto.

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

165.En diciembre de 2006, el Primer Ministro presentó al Althing un informe sobre la pobreza infantil y la situación de los niños pobres. Las principales conclusiones de este informe fueron las siguientes:

a)Islandia es uno de los Estados de la OCDE con menor incidencia de pobreza infantil; se estima que un 6,6% de los niños islandeses vivían en situación de pobreza en 2004. Si se toman en consideración los préstamos a estudiantes del Fondo Islandés de Préstamos a Estudiantes, el porcentaje se reduce al 6,3%. Lo pagos de pensiones por alimentos a los padres solteros reducen aún más ese porcentaje, si bien no se dispone de una información estadística adecuada respecto de esas cantidades. A tenor de la metodología de la OCDE, la línea de pobreza se determina con arreglo a los ingresos disponibles del hogar. Dados los grandes aumentos en los ingresos que se han producido a lo largo de los últimos años, la línea de pobreza ha aumentado en cerca de un 50% del valor real entre los años 1994 y 2004;

b)Los principales factores críticos para explicar la pobreza infantil son la edad de los padres, su estado civil y las circunstancias temporales. Por consiguiente, la mayor pobreza proporcional se encuentra entre padres solteros adolescentes. Por otra parte, la pobreza es una situación a corto plazo para la mayoría, y un examen específico reveló que tres cuartas partes de las familias que en 2000 se consideraban familias pobres ya no lo eran en 2004;

c)El sistema de impuestos y compensación produce el efecto de reducir a la mitad el número de niños pobres. El apoyo económico de los municipios, destinado a cubrir las dificultades temporales, también tiene efectos importantes;

d)Los cambios que se introdujeron en la legislación fiscal en 2004 y que se fueron aplicando gradualmente hasta 2007 fortalecen en particular las circunstancias de las familias con niños. Lo mismo se puede decir respecto de los cambios que se están debatiendo en la actualidad;

e)En el Althing, en cuanto a los pagos por alimentos para niños de 16 y 17 años de edad, el aumento de los límites de exención fiscal, etc.; y

f)En la mayoría de los casos los municipios conceden a cada solicitante ayuda económica durante un período inferior a tres meses por año. Hay indicios de que la mitad de los hogares que se benefician de esta ayuda reciben apoyo durante más de un año.

166.En enero de 2008, el Ministro de Asuntos Sociales creó un grupo de trabajo para elaborar un plan de acción contra la pobreza. Se ha encomendado a este grupo de trabajo la elaboración de un plan de acción para contrarrestar la pobreza y asegurar la red de seguridad del sistema de bienestar social. Entre otras cosas, el grupo tomará en cuenta las acciones para eliminar la pobreza que se sugerían en el informe del Primer Ministro sobre la pobreza infantil y la situación de los niños pobres.

VIII.Educación, descanso y esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

A.Objetivos de la educación (artículo 29)

Educación en los principios de los derechos humanos

167.La legislación educativa islandesa y las Directrices para el programa de estudios nacional incluyen disposiciones y objetivos respecto de los valores sociales y los derechos humanos. La nueva Ley de la escuela primaria, Nº 91/2008, cubre la función de la escuela en esta fase de la infancia. Por ejemplo, en la Ley se estipula que la función de las escuelas primarias consiste en contribuir, en estrecha colaboración con los hogares y las familias, al desarrollo general de todos los alumnos y al fomento de su participación en una sociedad democrática en constante desarrollo. Los procedimientos prácticos en la escuela primaria han de tomar en cuenta la tolerancia, la igualdad (incluida la igualdad de género), la cooperación democrática, la responsabilidad, la consideración, la adaptabilidad y el respeto por los valores humanos. Además, las escuelas primarias procurarán llevar a cabo sus actividades de pleno acuerdo con las circunstancias y necesidades de los alumnos y contribuir al desarrollo, bienestar y educación general de cada uno de ellos. Estos puntos se manifiestan en particular en el artículo 24, que trata de las Directrices para el programa de estudios nacional.

168.Durante el estudio exhaustivo de las Directrices para el programa de estudios nacional correspondiente a los centros preescolares, las escuelas primarias y las escuelas secundarias, que se prevé llevar a cabo a lo largo de los próximos años en relación con la nueva legislación correspondiente a estas etapas escolares, el Ministerio de Educación tomará en consideración tanto el Plan de Acción para la educación en la esfera de los derechos humanos del Programa Mundial de las Naciones Unidas para la educación en derechos humanos como el proyecto del Consejo de Europa para la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos. A la luz de lo anterior, se ha creado un grupo de trabajo en el Ministerio de Educación para ocuparse de la conciencia ciudadana y los derechos humanos en la educación en las escuelas primarias y secundarias. Entre los integrantes del grupo de trabajo se cuentan especialistas en asuntos relacionados con los derechos humanos. El grupo de trabajo persigue, entre otros, los objetivos de elaborar y presentar propuestas en cuanto a la forma de integrar en las Directrices para el programa de estudios nacional en las escuelas primarias y secundarias, durante la revisión propuesta de estas Directrices, tanto los objetivos como el Plan de Acción del Programa Mundial de las Naciones Unidas para la educación en derechos humanos.

B.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales(artículo 28)

169.Con referencia a la observación final del Comité en relación con los estudiantes inmigrantes, en los párrafos 42 a 49 del presente informe se encontrará información al respecto.

170.En la nueva Ley de centros preescolares, Nº 90/2008, los niños y sus derechos constituyen el principal centro de interés. Los objetivos de la crianza y la instrucción en los centros preescolares se consideran en el artículo 2 del párrafo 2 de la Ley. La nueva Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico breve y conciso, acorde con la legislación correspondiente a otras etapas escolares, que establezca las condiciones necesarias para reforzar las actividades en los centros preescolares. Se toman en consideración los cambios en las circunstancias familiares, así como el mayor número de habitantes cuya lengua materna no es la islandesa y también la diversificación cultural. La ley se centra principalmente en lo siguiente:

a)El bienestar de los niños y la protección de sus intereses superiores,

b)Los derechos y obligaciones de los padres y de los niños, que se definen claramente y comprenden la justicia, el derecho de los niños a servicios profesionales y los requisitos de presentación de información respecto de los padres;

c)La adaptación a las diferentes circunstancias de los padres y de los niños debidas a las nuevas condiciones laborales y sociales y a la creciente multinacionalidad de la sociedad;

d)El aumento en las oportunidades para que los padres influyan sobre las actividades en los centros preescolares y participen en ellas, en particular mediante la formación de consejos de padres y madres;

e)Un marcado aumento de la evaluación del trabajo en la escuela y de la transparencia en cuanto a la operación de los centros preescolares;

f)La aclaración de la autoridad de los municipios y la asignación de proyectos entre éstos, el Estado y los administradores de centros preescolares;

g)La aclaración de las disposiciones respecto de los permisos de operación de centros preescolares y de las disposiciones que permiten la interoperatividad de las escuelas; y

h)Una mayor insistencia en las actividades profesionales en los centros preescolares, la determinación de un programa de estudios y la creación de un nuevo fondo de financiación de los proyectos de desarrollo.

171.La nueva Ley de Estudios Primarios, Nº 91/2008, se basa en el supuesto de que los niños en edad escolar deberían contar con unas circunstancias ideales para la educación y el desarrollo. Los objetivos de la educación en las escuelas primarias se consideran de forma específica en los artículos 2 y 25 de la Ley. Se espera que las escuelas primarias cumplan con las distintas necesidades de los niños; han de quedar claras las responsabilidades de todos los que participan en las actividades de la escuela primaria. Se habrán de crear las condiciones para cubrir las demandas necesarias para que el conocimiento y las capacidades de los estudiantes se comparen favorablemente con las de los estudiantes en el plano internacional. En la Ley se hace hincapié en el bienestar de los niños y la participación activa de los estudiantes y de los padres y las madres en las actividades escolares. Se somete a consideración la transferencia de la operación de las escuelas primarias a los municipios en 1996, y se procura el fortalecimiento de la autoridad y responsabilidad de los municipios en cuanto a la operación de las escuelas, sin dejar de recalcar la independencia de las escuelas primarias. La ley se centra principalmente en lo siguiente:

a)Crear las condiciones para que la educación de los niños islandeses se convierta en un modelo en el plano internacional;

b)Velar por el bienestar de todos los niños de la escuela primaria y por la igualdad de oportunidades educativas;

c)Fomentar la diversidad para los alumnos y sus padres y madres a la hora de elegir escuelas primarias y arreglos educativos;

d)Ajustar la educación a las distintas necesidades de los alumnos, y hacer que participen activamente en el trabajo escolar;

e)Crear mayor flexibilidad y coherencia entre los niveles escolares en la escuela primaria;

f)Brindar a los niños en la escuela primaria un apoyo adecuado para el aprendizaje y armonizar los servicios profesionales con las necesidades de los niños;

g)Aclarar las responsabilidades, los derechos y las obligaciones de los niños y de los padres y las madres;

h)Crear condiciones para una mayor participación de los padres y las madres en el trabajo de la escuela, y también unos vínculos más fuertes entre ellos y la administración de la escuela y la comunidad escolar en general;

i)Aumentar la autoridad de los municipios en cuanto a las operaciones de las escuelas y la independencia de éstas;

j)Aclarar la asignación de proyectos entre el Estado, los municipios y los administradores de las escuelas primarias;

k)Confirmar el principio de que la educación de los niños en las escuelas primarias es gratuita; y

l)Reforzar la evaluación y supervisión del trabajo escolar y promover adelantos y mejoras en el trabajo de la escuela primaria.

172.La nueva Ley de la escuela secundaria, Nº 92/2008, incorpora cambios considerables en la estructura de la educación en el nivel secundario. La Ley es el resultado del trabajo de revisión realizado a lo largo de los últimos años en cuanto a la estructura jurídica de los estudios secundarios y del esbozo de las correspondientes enmiendas, en los que se prestó gran atención a la consideración de las leyes por las que se rigen otras etapas escolares. La Ley se centra principalmente en lo siguiente:

a)El derecho de los alumnos a asistir a la escuela y a estudiar, que se refuerza con el derecho a recibir educación hasta la edad de 18 años;

b)La confirmación del valor de los exámenes de aptitud como preparación para los estudios universitarios, si bien se permite a las escuelas la posibilidad de elaborar programas de estudios flexibles por lo que respecta al contenido y la estructura de los programas;

c)La estructura del trabajo escolar se basará en las demandas y expectativas de los alumnos, aumentará considerablemente la flexibilidad de los ciclos de estudios, se harán más numerosos los programas de estudio y se crearán las condiciones para que un mayor número de alumnos completen los estudios definidos;

d)Se reforzarán el asesoramiento y el apoyo brindados a los estudiantes;

e)Se dará a las escuelas secundarias libertad para elaborar programas especiales de estudios basados en su singularidad y vigor y en la demanda de programas y soluciones de estudios especializados;

f)Se descentralizarán los niveles de estudio y la creación de programas de estudios;

g)Se contará con más flexibilidad a la hora de redactar las descripciones de los programas de estudios con un nuevo Sistema de Transferencia de Créditos;

h)La evaluación del trabajo de los alumnos en todos los estudios del nivel secundario se hará con transparencia, y se dotará de igual validez al examen de aptitud de la enseñanza general y al de formación profesional;

i)Se aumentará la responsabilidad de las instituciones de enseñanza al elaborar programas que trasciendan las divisiones entre las etapas de enseñanza, con objeto de aumentar la flexibilidad y las posibilidades a la hora de que los alumnos progresen entre estas etapas;

j)Se velará por los intereses y la situación de los alumnos en los estudios técnicos y profesionales, y por la formación profesional en general, entre otros medios haciendo que las escuelas secundarias asuman las responsabilidades inherentes al aprendizaje en el lugar de trabajo;

k)Se velará por la calidad de la enseñanza incrementando considerablemente la evaluación y la supervisión y apoyando las mejoras en el trabajo escolar; y

l)La asistencia escolar será obligatoria hasta los 18 años de edad.

C.Descanso, esparcimiento, juego y actividades culturales y artísticas (artículo 31)

173.El Ministerio de Educación concede importancia a la creciente participación de los niños y los jóvenes en las actividades juveniles. Se ha determinado que la participación en actividades juveniles reduce considerablemente la posibilidad de que el individuo se vea tentado a abusar del alcohol y las drogas. También se ha demostrado que reduce la probabilidad de aislamiento social y de acoso entre los niños y los jóvenes. El Ministerio de Educación se ha esforzado en la promoción de estas actividades fomentando la cooperación con las asociaciones juveniles, las autoridades locales y otras instancias que trabajan con los niños y los jóvenes en el país, y dándoles apoyo. Se ha subrayado que quienes trabajan con los niños y los jóvenes participan en la toma de decisiones, y de esa manera pasan a ser partes activas. El Ministerio de Educación recalca que se ha de tratar a los niños y los jóvenes con tolerancia y respeto, pero también insiste en el valor de fomentar su comprensión de la importancia de la participación activa para así reforzar su comprensión de los valores democráticos.

174.La mayoría de los municipios prestan gran consideración a las actividades juveniles, es decir, a las actividades sociales y recreativas, y muchos de ellos operan centros de juventud, centros de ocio, centros cívicos, cursos de actividades de verano, escuelas de trabajo, etc., en los que se ofrece una amplia gama de actividades. Los centros cívicos también han cooperado con éxito, entre otros, en algunos proyectos de gran alcance. Samfés, la organización nacional de clubes de juventud de Islandia, es una asociación profesional de organizaciones de las autoridades locales que participan en el trabajo relacionado con la juventud y las actividades recreativas. Entre otros, son miembros de la asociación los centros cívicos, de ocio y de zona, además de las oficinas de representantes de la juventud. El objetivo principal de Samfés consiste en fomentar la comunicación y la unión, divulgar información a los centros cívicos nacionales e internacionales, aumentar la comunicación y la colaboración entre los centros cívicos, promover proyectos tanto en el plano nacional como en el internacional, reforzar la educación profesional del personal de los centros cívicos por medio de conferencias y cursos, hacer disponible la información profesional sobre el trabajo que se realiza en los centros cívicos y promover su importancia en la sociedad moderna. Entre 80 y 90 centros cívicos y oficinas de la juventud de todo el país forman parte de la asociación en la actualidad. Por ultimo, cabe mencionar que en las escuelas primarias se realizan un número considerable de actividades cívicas y de ocio, supervisadas tanto por los propios alumnos como por los municipios.

175.En abril de 2007 entró en vigor una nueva Ley de la juventud, Nº 70/2007. En esencia, la Ley se centra en lo siguiente:

a)La estructura de los asuntos relacionados con la juventud se presenta con mayor claridad que en la ley que reemplaza, la Ley de la juventud Nº 24/1970. Como siempre, el Ministro de Educación es el administrador de los asuntos relacionados con la juventud: designa Juntas de la Juventud y asigna cantidades del Fondo de la Juventud a las asociaciones y organizaciones juveniles, basándose en propuestas recibidas del consejo de administración del Fondo. También se propone que de ahora en adelante el Ministro promueva la investigación en relación con temas que afectan a la juventud, responsabilidad que antes le correspondía al Consejo de la Juventud;

b)Se introducen ciertas modificaciones respecto de la anterior legislación en las funciones del Consejo de la Juventud. En la actualidad se da mayor importancia a las funciones normativas y consultivas del Consejo respecto de los aspectos de política, y sus actividades están mejor delimitadas. En lugar de que el Consejo organice y coordine el apoyo público en el país para el trabajo relacionado con la juventud, se pretende que el Consejo también asesore a las autoridades en asuntos relacionados con la juventud y proponga asuntos en los que se hayan de profundizar y elaborar las políticas. Además, efectuará declaraciones respecto de asuntos relacionados con las actividades de la juventud y procurará reforzar las actividades de las asociaciones, las organizaciones para la participación en la sociedad, las escuelas y los municipios, promoviendo así la colaboración continuada de estos órganos con la política juvenil. También se dispone que el Consejo continúe celebrando reuniones y conferencias respecto de las políticas juveniles, y que participe en actividades de cooperación internacional relacionadas con las políticas juveniles en cumplimiento de la correspondiente decisión del Ministro de Educación. Por ultimo, se persigue el objetivo de que el Consejo promueva la capacitación y la educación de dirigentes, mentores y trabajadores voluntarios, además de realizar otras tareas que le sean asignadas por el Ministro de Educación; y

c)El objetivo principal de la ley consiste en fomentar la participación de los niños y los jóvenes en las actividades juveniles. Además, se dispone que en todo el trabajo que se realice con ellos se habrá de dar consideración principal a su bienestar, y se les alentará a que muestren su iniciativa y participen activamente. El objetivo del trabajo juvenil organizado es dar consideración a sus valores sociales, preventivos, formativos y educativos, con el fin de reforzar la personalidad y la conciencia democrática de los participantes. Por último, en la consideración del trabajo con los jóvenes también se promulgaron recomendaciones detalladas respecto de las condiciones de trabajo, en las que entre otras cosas se dispone en mayor detalle en cuanto a las cualificaciones de las personas que trabajan con niños y con jóvenes.

IX.Medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 32 a 36, 37, párrafos b) a d), 38, 39 y 40)

A.Explotación, abuso y tráfico sexual (artículo 34)

176.En sus observaciones finales, el Comité manifestó su preocupación ante la edad de consentimiento sexual del código penal islandés, que consideraba ser un tanto baja (14 años). En marzo de 2007, el Althing adoptó el proyecto de ley por el que se enmendaba el capítulo del Código Penal General, Nº 19/1940, que trata de delitos y crímenes sexuales. La edad mínima de consentimiento sexual se aumentó de los 14 a los 15 años, es decir: está estrictamente prohibido mantener relaciones sexuales con niños de menos de 15 años. El objetivo que se persigue es proteger a los niños del abuso sexual por parte de personas mayores y con más experiencia, pero no penalizar las relaciones sexuales entre jóvenes de la misma edad.

177.En el proyecto de ley se incluían otras importantes enmiendas respecto del capítulo sobre delitos sexuales del Código Penal General, Nº 19/1940. Estas enmiendas envían mensajes claros en cuanto a la gravedad de los crímenes contra los niños, y a que éstos son tan graves como los crímenes que no prescriben con arreglo a leyes anteriores, como son el asesinato, el secuestro, etc.; la investigación indica que los efectos de estos crímenes sobre el bienestar y el estado psicológico de las víctimas son muy graves. Las principales enmiendas son las siguientes: la culpabilidad no prescribe en los crímenes más graves contra los niños; el período de prescripción para delitos que no son de máxima gravedad no inicia hasta el momento en que la víctima cumple 18 años, en lugar de 14, como era el caso antes; la definición del concepto de “violación” y “estupro” se amplía de forma considerable; el límite de las penas para las relaciones sexuales y otro contacto sexual con niños menores de 15 años se aumenta; la pena máxima por acoso sexual a los niños se incrementa en dos años; se legaliza una disposición en cuanto a algunos factores que se han de tener en cuenta cuando se toman decisiones respecto de penas más graves por estupro, esto es, si la víctima es un niño o una niña de menos de 18 años, y se legaliza una disposición por la que la reincidencia en materia de delitos sexuales puede ser un factor agravante.

178.Durante el período al que se refiere este informe se han introducido varias otras enmiendas al Código Penal General por las que se refuerzan los derechos de los niños:

a)Nº 14/2002: Aumenta las penas correspondientes a las relaciones sexuales pagadas con un niño o una niña de menos de 18 años;

b)Nº 40/2003: Dispone una mayor severidad de las penas correspondientes a delitos sexuales contra los niños en virtud de los artículos 201 y 202 del Código Penal General; y

c)Según la nueva disposición penal del párrafo a) del artículo 227, enmendado por la Ley Nº 40/2003, será sentenciada por tráfico de seres humanos a penas de hasta ocho años de privación de libertad cualquier persona declarada culpable de cualquiera de los actos siguientes realizados con el fin de la explotación sexual de una persona, de trabajos forzados o de extracción de órganos: proxenetismo, traslado, alojamiento o recepción de una persona de menos de 18 años de edad, o realización de pagos u otro intercambio ventajoso con el fin de obtener la aprobación de la persona que se ocupa de un niño.

179.En 2006 el gobierno adoptó un Plan de Acción contra la violencia doméstica y la sexual. En la elaboración del programa se tomó en consideración, entre otras fuentes, un proyecto de plan de acción de organizaciones no gubernamentales contra la violencia de género que se había enviado a los Ministros de varios ramos con posterioridad a una campaña de 16 días de duración contra la violencia de género, que tuvo lugar en 2004. La Parte I del Plan de Acción se centra en las medidas destinadas a luchar contra la violencia de género y las ofensas sexuales contra los niños. Este plan cubre las medidas que el Gobierno pretende adoptar para evitar la violencia doméstica y las ofensas sexuales contra los niños, y también las medidas destinadas a ayudar a las víctimas de este tipo de violencia y de ofensas. Los órganos responsables de cada una de las medidas se identifican, y en algunos casos también se relacionan las otras partes que participarán en su aplicación. Los marcos cronológicos y los plazos para cada una de las medidas también se especifican.

180.Un número considerable de personas declaradas culpables de delitos sexuales contra niños tienen menos de 18 años de edad. La investigación demuestra que más de la mitad de los perpetradores adultos de ofensas sexuales inician sus actividades delictivas en la adolescencia. La Agencia de Protección de la Infancia lleva varios años proporcionando diagnósticos y tratamientos para los jóvenes perpetradores; su objetivo es prestar asistencia adicional, con arreglo al Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, que Islandia firmó el 4 de febrero de 2008. Se elaborarán tratamientos adicionales en instituciones y centros de acogida vigilada, pero los profesionales del caso impartirán también tratamientos fuera de las instituciones.

181.La Agencia de Protección de la Infancia inició las operaciones en la Casa de los Niños a finales de 1998 como un proyecto experimental de dos años de duración. El objetivo de la Casa de los Niños consiste en brindar información, asesoramiento y orientación para la tramitación de aquellos casos en los que se sospecha la existencia de abusos sexuales de los niños, y para prestar asistencia profesional mediante entrevistas diagnósticas a los comités de protección de la infancia o a los tribunales, así como reconocimientos médicos, análisis y tratamiento. A partir de 2001, el Ministerio de Asuntos Sociales dio su aprobación a la constitución de la Casa de los Niños como elemento permanente en el servicio de la Agencia de Protección de la Infancia; se ha realizado un trabajo sistemático para reforzar este servicio.

182.El 1º de noviembre de 2006 habían transcurrido ocho años desde que la Casa de los Niños iniciara sus operaciones. A lo largo de esos ocho años, 1.300 niños se han beneficiado de los servicios de la Casa de los Niños, que ha obtenido un amplio reconocimiento durante ese período, entre otros por parte de la asociación europea “Ayuda a la Infancia”; también fue la primera entidad en recibir el galardón de Barnaheill – Ayuda a la Infancia Islandia, otorgado como reconocimiento de una aportación especial en beneficio de los derechos de los niños en 2002. En 2006, la Sociedad Internacional para la Prevención del Abuso y Negligencia contra los Niños concedió a la Casa de los Niños el galardón conocido como Premio del Equipo Multidisciplinar. Se hizo entrega del galardón durante la conferencia mundial de la sociedad que tuvo lugar en York, en el Reino Unido, en septiembre de 2006. En la designación, se manifestó la opinión de que la Casa de los Niños suponía un hito en la consideración del tratamiento de los delitos sexuales contra los niños en Islandia, especialmente por lo que respecta a los derechos y necesidades de los niños. Además, se señaló que la contribución de Islandia al avance en los procedimientos interdisciplinarios respecto de los delitos sexuales contra los niños en Europa había logrado un éxito considerable, y que la creación de casas de los niños en Suecia, Noruega y otros países es un reconocimiento claro de ese éxito.

Número de niños que acudieron a la Agencia de Protección de la Infancia por tipo de servicio

1998*

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total

Entrevistas de reconocimiento

21

118

107

120

167

210

168

186

182

1 279

Entrevistas de diagnóstico y tratamiento

6

56

42

62

107

127

95

137

119

751

Reconocimientos médicos

7

26

27

23

29

27

15

7

18

179

Fuente : Agencia de Protección de la Infancia.

*Nota: las cantidades correspondientes a 1998 se corresponden solamente a un período de dos meses, ya que la Agencia de Protección de la Infancia inició sus operaciones el 1º de noviembre de 1998.

**Nota: incluye los niños que llegaron a la Agencia Gubernamental sin una entrevista de reconocimiento previa, puesto que los comités de protección de la infancia pueden solicitar los servicios de la Agencia sin que los niños acudan a ella para llevar a cabo una entrevista de reconocimiento.

Relación entre el perpetrador y la víctima en los casos en que se indica que ha habido abuso sexual*

Relación

Estudio

Informes

Total

2005

2006

2005

2006

2005

2006

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Parientes próximos

14

38

14

36

15

39

11

22

29

39

25

28

Conocidos

19

51

21

54

17

45

26

52

36

48

47

53

Desconocidos

4

11

4

10

6

16

12

24

10

13

16

18

Sin información

0

0

0

0

0

0

1

2

0

0

1

1

Total

37

100

39

100

38

100

50

100

75

100

89

100

Fuente : Agencia de Protección de la Infancia)

* Nota: en cuanto a las relaciones entre el perpetrador y la víctima, algunos niños hablan de más de un perpetrador en la misma entrevista. Por ende, el número de relaciones y el número de niños que informan de abusos sexuales no siempre concuerdan.

Ofensas sexuales contra los niños (artículos 200 a 202 del Código Penal)

Año

Total

Sobreseimiento

Acusación

Absolución (primera instancia)

Condena (primera instancia)

Apelación

Absolución (Tribunal Supremo)

Condena (Tribunal Supremo)

En curso (Tribunal Supremo)

2003

60

33

27

6

21

12

2

10

2004

58

28

29

8

21

8

1

6

2005

35

17

16

7

9

6

0

6

2006

59

34

24

3

21

5

1

4

2007

66

27

37

4

29

13

0

6

7

Delitos sexuales: pornografía (artículo 210)

Año

Total

Sobreseimiento

Acusación

Absolución (primera instancia)

Condena (primera instancia)

Apelación

Absolución (Tribunal Supremo)

Condena (Tribunal Supremo)

En curso (Tribunal Supremo)

2003

16

3

13

1

12

0

0

0

2004

6

1

5

1

4

0

0

0

2005

13

3

10

1

9

2

0

2

2006

19

3

16

1

15

1

1

0

2007

19

5

12

0

11

5

0

2

3

* La mayoría de estos casos se corresponden a la posesión de fotografías, películas u objetos similares en los que aparecen niños representados de forma sexual u obscena (párrafo 4 del artículo 210). Por ejemplo, en 2007, 16 de los 19 casos se correspondían a ese delito.

183.Según la información de la Fiscalía General, no se dieron casos en los que hubiera niños involucrados en explotación o tráfico sexual.

184.Varias organizaciones no gubernamentales se ocupan de asuntos relacionados con el abuso sexual infantil. Blátt Áfram, que se podría traducir como “Todo recto”, es una de las principales organizaciones islandesas de base para la prevención del abuso sexual contra los niños; se fundó en 2003. La misión de Blátt Áfram consiste en poner fin al ciclo de abuso sexual de los niños y romper la conspiración de silencio que envuelve este asunto social tan devastador y prevaleciente mediante la información a los adultos y la concienciación de la comunidad, de los medios de comunicación y del gobierno. Esta organización participa activamente en la educación de todos los adultos que trabajan con niños y adolescentes para enseñarles cómo buscar indicios de abuso sexual y qué posibles pasos podrían dar si sospecharan del abuso de un niño. En 2004, Blátt Áfram, con la colaboración de Darkness to Light, una organización basada en los Estados Unidos de América que se dedica a la prevención del abuso sexual contra los niños, tradujo al islandés un documento titulado “Siete pasos para proteger a los niños”, y envió una copia a todos los hogares de Islandia.

B.Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

185.Se hace referencia al examen contenido en el párrafo 394 del más reciente informe de Islandia sobre la Norma Nº 426/1999 respecto del trabajo de los niños y los adolescentes. Los jóvenes en Islandia empiezan a trabajar a una edad temprana, muchos de ellos conjuntamente con sus actividades escolares, y en varias profesiones; por ejemplo, en supermercados, servicios de comidas rápidas y distribución de periódicos. Es bastante habitual que los jóvenes cumplan con horarios de trabajo prolongados y asuman más responsabilidades de las que se corresponden a su edad y desarrollo, lo cual inevitablemente es causa de considerable estrés. Evidentemente, las tasas elevadas de accidentes laborales, incidentes y acoso entre los jóvenes pueden en parte tener su origen en las condiciones precarias y los arreglos laborales inadecuados bajo los que se desarrolla el trabajo de este grupo.

186.Todos los años, la Administración para la seguridad y la salud en el trabajo de Islandia participa en una campaña europea, la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. En 2006, la Semana Europea se centró en los jóvenes, y se desarrolló bajo el lema “Crecer con seguridad”. Con ocasión de la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 2006, y en relación con distintos factores de la seguridad en el trabajo se publicaron materiales de formación en formato de transparencias para su uso con fines educativos en los cursos superiores de las escuelas primarias y en las escuelas secundarias. En el material se incluían instrucciones acompañadas de explicaciones e información para los docentes, así como sugerencias de preguntas y proyectos. Este material se elabora en colaboración con la Administración para la seguridad y la salud en el trabajo de Islandia. En el sitio en la Web de la Administración para la seguridad y la salud en el trabajo de Islandia ─www.vinnueftirlit.is─ también se incluye información y asesoramiento respecto del empleo de niños y jóvenes.

C.Uso ilícito de las drogas (artículo 33)

187.Se hace referencia al segundo informe de Islandia en sus párrafos 400 a 416, y a los párrafos 111 y 116 del presente informe.

188.El Plan Nacional de Salud manifiesta el objetivo de que para 2010 el uso de alcohol y sustancias ilícitas por los menores de edad se haya reducido en un 25%. Según las más recientes estadísticas del proyecto europeo de encuestas escolares sobre el alcohol y otras drogas, ESPAD, correspondientes a 2003, y el estudio de 2006 de la conducta sobre salud de los jóvenes en edad escolar, el número de alumnos de décimo curso (15 y 16 años de edad) que habían alcanzado un estado de embriaguez en los 12 meses anteriores al estudio había descendido en un 18,5%, del 54% en 2003 al 44% en 2006. La proporción de alumnos de esa edad que habían fumado cannabis al menos una vez había descendido en un 23%, del 13% en 2003 al 10% en 2006. Estos datos indicaban un progreso adecuado respecto de los objetivos del Plan Nacional de Salud. Los estudios realizados entre estudiantes de los cursos superiores de la escuela secundaria indicaban que el uso de alcohol y otras drogas había permanecido más o menos estable entre 2000 y 2004, con la salvedad de un ligero aumento en el empleo de drogas estimulantes. Cabe señalar que, según estos mismos estudios, el 74,4% de los estudiantes de la etapa secundaria nunca habían probado ninguna de las siguientes sustancias: cannabis, anfetaminas, LSD, “éxtasis”, cocaína, “hongos mágicos” o sustancias inhalables.

D.Niños en situación de conflicto con la ley (artículo 40)

189.El número de menores de edad (menos de 18 años) en situación de detención preventiva durante los últimos años (2000 a 2007) y la duración de su detención se exponen en el cuadro siguiente.

Año

Edad al inicio

Duración (días)

De los cuales, días en régimen de aislamiento

Levantamiento de la detención tras ( número de días)

Tipo de delito o crimen del que se le acusa

Número de internos; media diaria

2000

17

7

1

1

Robo

2000

17

6

3

3

Robo con allanamiento de morada

2000

17

5

3

3

Delito económico

2000

17

8

8

8

Robo con allanamiento de morada

2000

17

109

0

109

Agresión

0,34

2001

17

21

0

21

Reincidencia

0,06

2002

17

42

0

42

Reincidencia

2002

17

82

0

82

Reincidencia

0,34

2004

17

9

9

9

Robo con agresión

2004

17

6

3

3

Reincidencia

2004

17

35

0

35

Delito económico/ Reincidencia

2004

15

42

0

39

Delito económico/ Reincidencia

2004

16

3

3

3

Delito económico/ Reincidencia

2004

17

3

3

3

Delito económico/ Reincidencia

0,25

2005

15

3

3

3

Delito económico

2005

15

3

3

3

Delito económico

2005

17

49

7

49

Robo

2005

17

49

7

49

Robo

2005

17

7

6

6

Robo

2005

16

42

8

42

Reincidencia

2005

17

3

1

1

Robo

2005

16

6

4

4

(cap. 23 a 26, Código Penal General)

2005

16

6

5

5

( Ídem

2005

16

48

7

48

(Ídem )

2005

17

6

4

4

( Ídem )

0,59

2006

16

1

1

1

Narcóticos

2006

16

65

0

58

Delito económico

2006

16

184

3

184

Violencia

2006

17

71

7

71

Robo con agresión

2006

17

7

4

4

Violencia

0,87

2007

15

7

1

1

Delito económico

2007

15

5

3

3

Robo con agresión

2007

15

307

0

307

Violencia

2007

16

29

0

29

Reincidencia

2007

16

3

1

1

Crimen económico

2007

16

7

7

7

Narcóticos

2007

16

1

1

1

Delito económico

2007

16

1

1

1

Delito económico

2007

17

3

3

3

Narcóticos

2007

17

7

5

5

Delito económico

2007

17

7

7

7

Delito económico/ Robo con allanamiento de morada

2007

17

96

0

96

Delito económico/ Reincidencia

2007

17

14

8

8

Narcóticos

1,28

E.Niños refugiados (artículo 22)

Penas notificadas al Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional para su ejecución, respecto de personas con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años

2000: Nº de

condenados

2001: Nº de condenados

2002: Nº de condenados

2003: Nº de condenados

2004: Nº de

condenados

2005: Nº de condenados

2006: Nº de condenados

2007: Nº de condenados

Detención incondicional

1

0

0

2

0

1

1

2

Detención incondicional + multa

0

0

0

0

0

0

0

0

Detención incondicional + detención preventiva

1

0

3

0

0

5

1

0

Detención incondicional + detención preventiva + multa

0

0

0

0

0

0

0

0

Detención preventiva

42

41

44

28

39

37

12

19

Detención preventiva + multa

17

4

2

4

7

5

3

1

Detención preventiva

0

0

0

0

0

0

0

0

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

11

9

19

27

29

24

25

26

Suspensión condicional de la ejecución de la pena + multa

0

0

1

0

1

0

0

1

Multa

19

22

18

13

17

26

19

23

Número total de condenados

91

76

87

74

93

98

61

72

Número de multas impuestas con arreglo al artículo 124 del Código Penal

23

12

19

21

21

9

11

16

Número de multas resultantes de un proceso de conciliación

124

97

151

97

76

52

93

58

Penas notificadas al Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional para su ejecución, respecto de personas con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años

2000: Nº de

condenados

2001: Nº de condenados

2002: Nº de condenados

2003: Nº de

condenados

2004: Nº de

condenados

2005: Nº de

condenados

2006: Nº de condenados

2007: Nº de condenados

Detención incondicional + detención preventiva

0

0

0

0

0

0

0

0

Detención incondicional + detención preventiva + multa

0

0

0

2

0

0

0

0

Detención preventiva

1

2

0

4

1

0

0

0

Detención preventiva + multa

0

0

0

0

0

0

0

0

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

1

0

1

0

0

0

0

1

Suspensión condicional de la ejecución de la pena + multa

0

0

1

0

0

0

0

0

Número total de condenados

2

2

2

6

1

0

0

1

190.En 2004 el Ministro de Justicia asignó a un grupo de trabajo la tarea de elaborar un plan de acción para abordar los asuntos relacionados con niños indigentes, como medida de prevención; como resultado, se enmendó la Norma de extranjería Nº 53/2003 a tenor de las propuestas del grupo de trabajo. El plan de acción incorpora un análisis pormenorizado de la función y responsabilidad de las partes que participan en la tramitación de cada caso. Estas partes son: la Policía, la Dirección General de Inmigración, los comités de protección de la infancia, la Cruz Roja Islandesa y el municipio de Reykjanesbær, que ha asumido las responsabilidades correspondientes a los cuidados de quienes soliciten asilo en el país y también asumirá los cuidados de los niños indigentes durante el curso de la tramitación del caso.

X.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

191.Con referencia a la observación final del Comité en relación la necesidad de un plan de acción para los niños, en otros lugares de este informe se examinan los planes integrales de acción y de elaboración de políticas que se adoptaron durante el período al que se refiere este informe, entre ellos un Plan de acción de cuatro años destinado a mejorar la situación de los niños y los jóvenes, una Política nacional y plan de acción para la protección de la infancia en Islandia, 2008 a 2010, y un Programa de acción respecto de la violencia doméstica y el abuso sexual (véanse, por ejemplo, los párrafos 17, 18 y 123 a 126).

192.Con referencia a la observación final del Comité en relación con la necesidad de enmendar la legislación y normativa penal actuales en lo que respecta a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en otros lugares de este informe (por ejemplo, en los párrafos 176 a 178) se examinan varias enmiendas por las que se incorporan las recomendaciones del Comité

193.Con referencia a la observación final del Comité en relación con la operación de Barnahus, o la Casa de los Niños, se hace referencia a un examen del apoyo del Gobierno a su operación contenido en los párrafos 181 y 182 de este informe

194.Con referencia a la observación final del Comité en relación con la necesidad de establecer una línea telefónica de asistencia, en el párrafo 128 del presente documento se hace referencia al debate en cuanto a la creación de una línea de asistencia en 2004

195.Con referencia a la observación final del Comité en relación con la necesidad de enmendar la actual legislación correspondiente a la participación de niños en los conflictos armados, cabe señalar que el Ministerio de Justicia ha nombrado un comité de evaluación de la aplicación de las Convenciones de Ginebra de 1949 en la legislación islandesa, al igual que los protocolos de 1977, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Si este comité estimase necesaria alguna enmienda, presentaría un proyecto de ley a más tardar el 1º de mayo de 2009.

196.La política de Islandia en cuanto a la cooperación para el desarrollo se basa en los Objetivos de desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, así como en otros acuerdos y declaraciones internacionales pertinentes en materia de reducción de la pobreza y de desarrollo económico y social. Por consiguiente, Islandia concede gran importancia al bienestar de los niños en el contexto del desarrollo. Dentro de sus esfuerzos multilaterales, el UNICEF es uno de los principales asociados dentro de los organismos de las Naciones Unidas, junto con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Islandia ha dado su apoyo, entre otros, a los programas relacionados con la reintegración de los niños soldados en la sociedad, también en colaboración con la Cruz Roja islandesa, y continuará examinando formas que le permitan mantener la importancia concedida a los asuntos relacionados con los niños. Islandia participó en la misión de seguimiento en Sri Lanka durante los últimos cinco años (2002 a 2008), en la que se concedía especial importancia al empleo de los niños soldados como parte del conflicto entre las partes, y al registro y seguimiento de asuntos relacionados con el secuestro de niños y jóvenes para prestar servicio a los distintos grupos de combatientes del país. Islandia también contribuyó 200.000 dólares de los Estados Unidos a UNICEF, destinados específicamente a su programa en Sri Lanka.