Naciones Unidas

CRC/C/ISL/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de enero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Islandia

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Islandia (CRC/C/ISL/3-4) en sus sesiones 1648ª y 1649ª (véanse CRC/C/SR.1648 y 1649), celebradas el 23 de septiembre de 2011, y aprobó en su 1668ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ISL/Q/3-4/Add.1), y alaba la naturaleza franca y autocrítica tanto del informe como de las respuestas a la lista de cuestiones, que permite comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo sumamente constructivo y abierto mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité valora positivamente la aprobación de las siguientes disposiciones legislativas:

a)Las enmiendas a la Ley de protección del niño Nº 80/2002 en 2011;

b)La nueva Ley de medios de comunicación Nº 38/2011;

c)Las enmiendas a la Ley de escuelas primarias Nº 91/2008 en 2011;

d)La Ley de consejeros de educación y perspectivas de carrera Nº 35/2009;

e)La Ley de centros preescolares Nº 90/2008, la Ley de escuelas primarias Nº 91/2008 (2008) y sus enmiendas introducidas en 2011 y la Ley de escuelas secundarias Nº 92/2008;

f)La Ley sobre la educación y la contratación de docentes y administradores de escuelas para centros preescolares, escuelas primarias y escuelas secundarias Nº 87/2008;

g)Las enmiendas al Código Penal en virtud de las cuales la edad mínima de consentimiento sexual se aumentó de los 14 a los 15 años en 2007;

h)La Ley de la juventud Nº 70/2007;

i)La Ley Nº 22/2006 de pagos a los padres de niños con enfermedades crónicas o discapacidades graves y su enmienda mediante la Ley Nº 158/2007; y

j)La Ley de la infancia Nº 76/2003.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000 (junio de 2010); y

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (enero de 2007).

5.Asimismo, el Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)El Plan de acción destinado a mejorar la situación de los niños y los jóvenes (2007-2011);

b)Las normas de calidad para el acogimiento de los niños fuera de sus hogares, elaboradas en 2008 y 2011;

c)El Plan de acción para la protección de la infancia en Islandia (2008-2010);

d)El Plan de acción respecto de la política de inmigración, adoptado en 2008;

e)El reglamento aprobado por el Ministerio de Salud y Seguridad Social en 2008 en virtud del cual los niños menores de 18 años están exentos del pago de los gastos de atención de la salud y hospitalización; y

f)El Plan de acción sobre la política sanitaria, que se puso en marcha en 2008.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

6.El Comité toma nota de la profunda crisis financiera sufrida por el Estado parte desde el colapso de su sistema bancario en 2008, que ha repercutido gravemente en su capacidad de mantener el nivel de inversiones públicas y empleo, lo que, a su vez, ha afectado a los niños y a sus familias, sobre todo a las familias con ingresos más bajos. No obstante, el Comité observa con satisfacción las medidas fiscales que ha adoptado el Estado parte para proteger los derechos del niño, en particular por lo que respecta a las medidas especiales de protección, y advierte que el Estado parte tiene la intención de poner fin a los recortes presupuestarios en inversiones sociales, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, puesto que su situación financiera y económica sigue mejorando de forma constante.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con su segundo informe periódico. No obstante, señala que algunas de esas observaciones no se han atendido suficientemente.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico y que aún no hayan sido aplicadas o lo hayan sido de manera insuficiente, en particular, las relativas a la declaración sobre el artículo 37 que aún no se ha retirado, la falta de un sistema de reunión de datos, la elevada tasa de abandono escolar de los niños inmigrantes y la existencia del requisito de la doble tipificación penal, y dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Reservas

9.El Comité celebra el retiro de la reserva al artículo 9 de la Convención en febrero de 2009. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya retirado su reserva al artículo 37.

10. El Comité reitera la recomendación formulada a l Estado parte en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.203, párr. 5) de que garantice por ley la separación de los niños y los adultos en los centros penitenciarios, de conformidad con el artículo 37 c) de la Convención y retire su reserva al artículo 37.

Legislación

11. El Comité elogia las medidas legislativas que está adoptando el Estado parte con el fin de reforzar el marco constitucional, jurídico y normativo para la aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que, una vez que haya retirado la reserva al artículo 37, tome las medidas necesarias para incorporar la Convención y sus Protocolos facultativos a las leyes internas .

Coordinación

12.El Comité señala la creación de un comité consultivo que, entre 2007 y 2011, se ocupó de planificar las políticas relacionadas con los niños y los adolescentes y de examinar sus recomendaciones. No obstante, lamenta que aún no se haya establecido una entidad permanente encargada de la coordinación intersectorial de la aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer un mecanismo permanente eficaz que se encargue de coordinar la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño por todos los organismos e instituciones competentes en todos los niveles. Se deben asignar a este mecanismo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la ejecución de políticas relativas a los derechos del niño que sean globales, coherentes y conformes con la Convención a escala nacional, regional y municipal.

Plan de acción nacional

14.El Comité toma nota del Plan de acción destinado a mejorar la situación de los niños y los jóvenes (2007-2011), que prevé el establecimiento del comité consultivo mencionado en el párrafo 12 supra. El Comité toma nota también de que se ha adoptado la decisión de elaborar un nuevo plan de acción para los próximos años, pero lamenta que ese plan aún no se haya aprobado.

15. El Comité alienta al Estado parte a que apruebe lo antes posible un nuevo plan de acción nacional sobre la infancia que abarque todas las disposiciones enunciadas en la Convención, basándose en l a evaluación del plan para 2007- 2011. También le recomienda que establezca una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del plan y vele por que esté dotado de un mecanismo de evaluación y supervisión que permita determinar periódicamente los avances logrados y detectar posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

16.Si bien celebra que en 2007 se asignaran más recursos al Defensor del Niño, el Comité señala que el Estado parte ha informado de que el Defensor del Niño no está facultado para recibir denuncias individuales. Al Comité también le preocupa que exista un sistema complicado de mecanismos de denuncia dependientes de varios organismos públicos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de otorgar al Defensor del Niño competencia para tramitar denuncias individuales y garantice que este mecanismo sea eficaz y accesible para todos los niños, en particular los niños que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, y sensibilice a la población, especialmente a los niños, sobre ese procedimiento de denuncia. Recordando su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité también insta al Estado parte a que vele por que este mecanismo de denuncia disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar su independencia y eficacia.

Asignación de recursos

18.El Comité reconoce la difícil situación financiera y económica a la que se enfrenta el Estado parte desde 2008 y aprecia los esfuerzos realizados para evitar que repercuta directamente en los servicios de protección de los niños y las familias en situaciones de vulnerabilidad. Ahora bien, el Comité expresa su preocupación por los importantes recortes presupuestarios en los sectores de la educación y la salud y por que, pese a los esfuerzos desplegados, la tasa de familias con niños que viven por debajo del umbral de ingresos bajos, en particular familias monoparentales, haya aumentado.

19. El Comité recomienda al Estado parte que, habida cuenta de la recuperación económica y financiera que registra desde 2010, ponga fin a los recortes en los sectores de la educación y la salud y aumente las inversiones de manera sostenida en creación de empleo, especialmente para cabezas de familias monoparentales, seguridad social y protección especial . También le recomienda que ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde la perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar y evaluar las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia y tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas a raíz del día de debate general que se celebró en 2007 sobre los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados.

Reunión de datos

20.El Comité toma nota con reconocimiento de los datos facilitados por el Estado parte respecto de varias esferas relacionadas con los niños. No obstante, lamenta que el sistema de reunión de datos no abarque todos los aspectos de la Convención y que no existan mecanismos suficientes para procesar, evaluar y analizar esos datos.

21. El Comité alienta al Estado parte a que establezca un sistema integral de reunión, procesamiento y análisis de datos como base para determinar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño. Los datos deberán estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y medio socioeconómico a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Difusión, sensibilización y capacitación

22.El Comité observa con reconocimiento que, desde 2008, el Estado parte ha celebrado anualmente el Día del Niño. El Comité también encomia la creación de una página web dedicada a la Convención por la Agencia Gubernamental de Protección de la Infancia y la organización de seminarios, sesiones informativas, foros y conferencias sobre la protección de la infancia y los derechos del niño, destinados al personal de los comités para la protección del niño y de los centros de acogida vigilada. No obstante, lamenta la falta de información sobre si los derechos del niño se incluyen en los programas escolares y si las actividades de capacitación y los seminarios van dirigidos especialmente a los agentes del orden, los profesionales de la salud, los maestros, el personal sanitario y los trabajadores sociales, o si se adoptan otras medidas para difundir a esos grupos información sobre la Convención y las deliberaciones del Comité.

23. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos del niño en sus programas escolares . También recomienda que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los agentes del orden, los maestros, el personal del sector de la salud, los trabajadores sociales y los empleados que trabajan en todas las modalidades alternativas de cuidado.

Cooperación internacional

24.El Comité acoge con agrado la gran labor desplegada por el Estado parte para contribuir a la cooperación internacional. No obstante, observa que, debido al difícil clima económico que vive el país, sus contribuciones a la asistencia internacional se han reducido.

25. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga y, si es posible, aumente, pese a la crisis actual, su nivel de cooperación internacional. También le alienta a que cumpla y, si es posible, supere la meta de alcanzar el 0,7% del ingreso nacional bruto en 2015, a más tardar. El Comité sugiere al Estado parte que, al hacerlo, tenga en cuenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con el país beneficiario de que se trate.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Interés superior del niño

26.El Comité acoge complacido la información de que, por lo general, el concepto de interés superior del niño se toma en consideración al evaluar sus necesidades de bienestar y de servicios públicos. Al Comité le preocupa, sin embargo, que el principio del interés superior del niño no se tenga plenamente en cuenta en algunos casos concretos, en especial por lo que respecta a garantizar el acceso de los padres a sus hijos.

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, en todos los casos relacionados con el acceso de los padres a su s hijo s , siempre se dé prioridad al interés superior del niño. Le recomienda asimismo que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el principio del interés superior del niño se integre de manera apropiada y se aplique de manera coherente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relativos a la infancia y que tengan consecuencias para los niños. Los fundamento s de derecho de todas las sentencias y decisiones judiciales y administrativas deberá n basarse también en este principio.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité observa que, según indica el Estado parte, la Ley de la infancia garantiza el derecho del niño a formarse y expresar sus propias opiniones. Asimismo, el Comité valora positivamente que, en virtud de la Ley de la juventud, las autoridades municipales puedan establecer consejos de la juventud con el fin de asesorar a las autoridades sobre cuestiones relacionadas con los jóvenes. No obstante, sigue preocupando al Comité que no existan requisitos legales para el establecimiento de esos consejos ni procedimientos ni reglamentos que regulen su funcionamiento, dejándolos a la facultad discrecional de los municipios. También inquieta al Comité que no todos los niños gocen de igualdad de oportunidades para expresar sus opiniones.

29. A la luz de su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe reglamentos que regulen el funcionamiento, la función y el mandato de los consejos de la juventud y vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en los tribunales, las escuelas, los procedimientos administrativos pertinentes u otros procedimientos relacionados con los niños y en el hogar, especialmente los niños con discapacidad, los niños inmigrantes o los niños en otras situaciones de vulnerabilidad.

C.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27(párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

30.El Comité toma nota de la adopción, en 2007, de un plan de acción cuatrienal, que incluye orientaciones para la crianza de los hijos y un enfoque de entrenamiento parental y celebra las medidas emprendidas para prestar apoyo a los padres en la crianza de sus hijos. No obstante, el Comité sigue preocupado por que las prestaciones sociales destinadas a las familias pobres, incluidas las familias monoparentales, sean insuficientes y por que ello tenga un efecto negativo en el desarrollo de los niños de esas familias. También le inquieta que, en los casos de litigios familiares, no se disponga de fondos suficientes para ofrecer servicios de mediación a los padres.

31. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga las medidas en apoyo de la familia y brinde capacitación a los profesionales que participan en esas medidas. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus programas de prestaciones sociales con miras a prestar una asistencia adecuada a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y aumentar los fondos destinados a los servicios de mediación para los padres en los casos de litigio. También recomienda al Estado parte que ratifique el Con venio sobre r econocimiento y e jecución de r esoluciones relativas a las o bligaciones a limenticias , el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados del cuidado de los padres

32.El Comité encomia los esfuerzos realizados por la Agencia Gubernamental de Protección de la Infancia con el fin de supervisar los contratos de servicio y colocación y velar por que los hogares e instituciones de acogida cumplan los requisitos profesionales exigidos estableciendo normas de calidad para la acogida de los niños fuera de sus hogares y una vigilancia periódica. Además, señala que, en virtud de la Ley Nº 26/2007, se creó un comité para examinar las actividades de las instituciones y los centros de acogida para niños. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para integrar a los niños en la sociedad una vez que han abandonado las instituciones de acogida.

33. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre la integración de los niños tras abandonar las instituciones de acogida en el que se indique qué proporción de niños se ha integrado con éxito y se incluyan también recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse para asegurar su plena integración.

D.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

34.El Comité acoge favorablemente la aprobación de la Ley Nº 22/2006 sobre los pagos a los padres de niños enfermos crónicos o con discapacidades graves y las enmiendas introducidas en 2007, y así como los esfuerzos del Estado parte por integrar a los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias. Ahora bien, preocupa al Comité que el acceso de estos niños a los servicios pueda verse limitado debido a la menor asignación de fondos públicos. Además, el Comité lamenta la falta de datos sobre los niños con discapacidad desglosados por tipo de discapacidad, edad y sexo.

35. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para incluir a los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b) Vele por que los niños con discapacidad reciban todo el apoyo y los servicios necesarios sin dilaciones indebidas y por que las limitaciones financieras no constituyan un obstáculo para acceder a los servicios;

c) Se cerciore de que los datos recopilados sobre las personas con discapacidad estén desglosados también por tipo de discapacidad, edad y sexo ; y

d) Ratifique sin demora la Convención sobre los derechos d e las personas con discapacidad .

Salud y acceso a servicios sanitarios

36.El Comité se congratula de que, en 2008, el Ministerio de Salud y Seguridad Social aprobara un reglamento en virtud del cual los niños menores de 18 años están exentos del pago de los gastos de atención de la salud y hospitalización. También acoge con agrado el Plan de acción sobre política de salud, iniciado en 2008, que se centra en la salud mental, la nutrición y el ejercicio. Además, si bien observa con reconocimiento que la obesidad infantil y juvenil ha descendido, el Comité está preocupado por que siga siendo un problema. Inquieta también al Comité que, como consecuencia del número creciente de inmigrantes en el Estado parte, los hijos de los inmigrantes no sean atendidos por los servicios de salud infantil, en particular por lo que respecta al acceso al material educativo y a la información general sobre los servicios sanitarios, debido a problemas de idioma.

37. El Comité recomienda al Estado parte que siga sensibilizando a la población acerca de la nutrición saludable y los efectos negativos que tiene la obesidad en la salud y el desarrollo de los niños. Asimismo, insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para integrar a los hijos de los inmigrantes en el sistema sanitario y les facilite información sobre la salud, si es posible, en su lengua matern a .

Salud mental

38.El Comité está preocupado por el número creciente de casos de niños con déficit de atención e hipercinesia o trastornos conexos diagnosticados en el Estado parte, que ha dado lugar a un incremento de las prescripciones de psicoestimulantes. También le inquietan las largas listas de espera para el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades mentales.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la exactitud del diagnóstico de los niños con esos problemas y refuerce los servicios de salud mental para niños y vele por que se realicen los exámenes y se administre el tratamiento que sean necesarios, entre otras cosas, mejorando la capacidad de los centros de diagnóstico y tratamiento;

b) Vigile la prescripción de psicoestimulantes a niños a los que se haya diagnosticado déficit de atención e hipercinesia y realice en particular una evaluación del número creciente de niños a los que se administran medicamentos como tratamiento de entrada ;

c) Preste mayor atención a otros tipos de tratamiento, en especial las medidas psicológicas, educativas y sociales, y refuerce el apoyo a los padres y los maestros; y

d) Considere la posibilidad de reunir y analizar datos desglosados por sustancia psicotrópica y edad con el fin de realizar un seguimiento del posible uso indebido de psicoestimulantes por niños.

Lactancia materna

40.Si bien toma nota de que un elevado porcentaje de niños son alimentados exclusivamente con leche materna desde su nacimiento y durante los primeros días de vida, el Comité está preocupado por que el porcentaje de lactantes descienda hasta el 50% de los niños a los 4 meses y el 12% a los 6 meses.

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para promover la lactancia materna exclusiva y continua hasta los 6 meses de edad organizando campañas de sensibilización y supervisando la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud de los adolescentes

42.Preocupa al Comité que el número de embarazos y abortos de niñas menores de 18 años sea relativamente elevado, lo que puede atribuirse a una falta generalizada de conocimientos sobre salud reproductiva y de acceso a los anticonceptivos y a los servicios de asesoramiento sobre salud reproductiva.

43. El Comité recomienda al Estado parte que sensibilice a los adolescentes acerca de la salud reproductiva y los efectos negativos de los embarazos precoces y los abortos y facilite el acceso a los anticonceptivos y los servicios de asesoramiento sobre salud reproductiva, incluido el asesoramiento psicológico.

Uso indebido de estupefacientes y sustancias

44.Si bien observa con reconocimiento que las estadísticas indican un descenso en el consumo de algunos tipos de estupefacientes y alcohol por los jóvenes, el Comité lamenta que el consumo de alcohol siga siendo un problema.

45. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando todas las medidas necesarias, incluidas medidas administrativas, sociales y educativas, en particular en el ámbito de la educación para la vida activa, con el fin de proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y alcohol y ofrezca programas de rehabilitación, reintegración y recuperación diseñados específicamente para los niños víctimas del uso indebido de estupefacientes y sustancias.

E.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28,29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

46.El Comité acoge favorablemente los numerosos instrumentos legislativos aprobados por el Estado parte con miras a garantizar el interés superior del niño en la esfera de la educación y promover el bienestar de los niños en las escuelas. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Como consecuencia de los recientes recortes efectuados, los niños con necesidades especiales, incluidos los niños con discapacidad, reciban menos atención;

b)Los niños sean a menudo víctimas de intimidación grave y prolongada sin que las autoridades escolares tomen medidas satisfactorias y claras al respecto; y

c)La tasa de abandono escolar de los hijos de los inmigrantes en la enseñanza secundaria superior siga siendo un problema.

47. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas adecuadas para atender a los niños con necesidades especiales, que comprendan la capacitación de los maestros que trabajan con esos niños, incluidos los niños con discapacidad;

b) Refuerce las medidas adoptadas contra toda forma de intimidación y acoso mejorando el reglamento escolar sobre mala conducta y reforzando la capacidad de los maestros, todas las personas que trabajan en las escuelas y los estudiantes para aceptar la diversidad y perfeccionar sus aptitudes para resolver conflictos;

c) Intensifique las medidas para abordar el problema de los hijos de los inmigrantes que abandonan la escuela secundaria superior.

F.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños afectados por los conflictos armados

48.El Comité señala que el artículo 114 del Código Penal establece que todo aquel que reclute a personas en el Estado parte para realizar el servicio militar en el extranjero incurrirá en responsabilidad penal (dos años de prisión). No obstante, el Comité lamenta que el Código Penal no se ocupe explícitamente del reclutamiento de niños, que debería estar castigado con penas aún más severas.

49. El Comité reitera su recomendación anterior de que, con objeto de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para impedir el reclutamiento de niños para conflictos armados y su utilización en hostilidades, el Estado parte:

a) Prohíba explícitamente por ley el alistamiento de niños menores de  18 años en fuerzas o grupos armados extranjeros, así como su participación directa en hostilidades;

b) Prohíba explícitamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

c) Asuma la competencia extraterritorial para esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadano del Estado parte o tenga otros vínculos con el mismo.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

50.El Comité observa con inquietud que, si bien en el Estado parte la educación obligatoria dura hasta los 16 años de edad (aunque puede completarse antes), la edad mínima de empleo sigue siendo de 15 años. Preocupa también al Comité que en el Estado parte algunos niños comiencen a trabajar a una edad temprana, a los 13 o 14 años, según se informa. Pese a que este trabajo puede ser de carácter liviano, es posible que se realice en condiciones precarias y en el marco de acuerdos laborales inadecuados que los expongan a horarios de trabajo prolongados y a un riesgo elevado de sufrir accidentes laborales y acoso y que con frecuencia entrañen más responsabilidades de las que se corresponden a su edad.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca enmiendas en su legislación para armonizar la edad de finalización de la educación obligatoria y la edad mínima de empleo;

b) Supervise la situación y detecte los casos de niños que empiezan a trabajar a una edad demasiado temprana y los motive para que terminen la educación secundaria; y

c) Adopte medidas para garantizar que los niños están protegidos contra condiciones de trabajo precarias y acuerdos laborales inadecuados, que entrañ en horarios de trabajo prolongados, responsabilidades superiores a las que les correspond a n por su edad, accidentes de trabajo y acoso.

Explotación y abusos sexuales

52.El Comité valora positivamente la aprobación, en 2007, de una enmienda al capítulo del Código Penal dedicado a los delitos sexuales, en virtud de la cual la edad mínima de consentimiento sexual se eleva de los 14 a los 15 años. No obstante, inquieta al Comité que esta enmienda no ofrezca una protección adecuada a los niños de entre 15 y 18 años, que pueden seguir siendo sometidos a explotación sexual. El Comité también está preocupado porque son pocas las denuncias de abusos sexuales de niños que se han traducido en el enjuiciamiento de los autores y aún menos las que han dado lugar a su condena.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para pro teger a los niños menores de 15  años contra la explotación y los abusos sexuales;

b) Vele por que todos los casos de abusos y explotación sexuales de niños se investiguen con prontitud y eficacia, y por que se procese y condene a sus autores; y

c) Se cerciore de que los programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas se ajusten a los documentos finales aprobados en los C ongresos M undiales contra la E xplotación S exual C omercial de los niños celebrados en 1996, 2001 y 2008 en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro, respectivamente.

Venta y trata

54.El Comité acoge con satisfacción los notables esfuerzos realizados por el Estado parte para introducir enmiendas en el Código Penal en virtud de las cuales la explotación de la prostitución, en particular si están involucrados niños, es penalmente sancionable, y la adopción de un plan de acción nacional de lucha contra la trata en 2009. Con todo, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/OPSC/ISL/CO/1) por el principio de la doble tipificación penal, enunciado en el artículo 5 del Código Penal General, en el que se dispone que la persona que haya cometido un delito de mayor o menor gravedad en el extranjero solo podrá ser castigada en Islandia si el acto está tipificado como delito en la legislación del país en que se cometió. Preocupa al Comité que este requisito limite la posibilidad de enjuiciar los delitos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en consecuencia, limite la protección de los niños contra esos delitos.

55. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte enmiende su legislación a fin de suprimir el requisito de la doble tipificación penal para el enjuiciamiento en Islandia de delitos cometidos en el extranjero.

Justicia juvenil

56.El Comité observa que el acuerdo suscrito entre la Administración Estatal de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional y la Agencia Gubernamental de Protección de la Infancia en cuanto al internamiento de los menores de 18 años de edad no ofrece garantía jurídica para la separación de menores y adultos, como estipula el artículo 37 c) de la Convención al que el Estado parte ha formulado una reserva.

57. El Comité recomienda al Estado parte que adapte plenamente el sistema de justicia juvenil a la Convención, en particular a los artículos 37, 39 y 40, y a otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores.

En particular, el Comité insta al Estado parte a que retire su reserva al artículo 37 y encuentre una solución práctica y razonable para que los niños detenidos permanezcan separados de los adultos.

Niños víctimas y testigos de delitos

58. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas o testigos de delitos de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata en particular si han sido cometidos por actores estatales y no estatales, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. También le recomienda que aliente a los tribunales a que colaboren con la Casa de los Niños para obtener el testimonio de esos niños.

G.Ratificación de los instrumentos internacionales

59. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar el respeto de los derechos de los niños, ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

H.Cooperación con organismos regionales e internacionales

60. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de los demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

I.Seguimiento y difusión

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, el Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales, en su caso, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

62. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente, en los idiomas del país, a través de Internet y de otros medios , entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

J.Próximo informe

63. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 26 de mayo de 2018 e incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1 º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

64. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).