Naciones Unidas

CRC/C/ISL/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones en relación con los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Islandia (CRC/C/ISL/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible, antes del 4 de julio de 2011 .

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito, en un máximo de 30 páginas, sus respuestas a las cuestiones que figuran a continuación.

1.Sírvanse informar al Comité de las repercusiones que ha tenido sobre los niños la reciente crisis financiera, en particular si se han reducido los recursos destinados a la infancia, y de ser así, en qué sectores. Ofrezcan al Comité una breve información sobre las medidas que está adoptando el Estado parte para asegurar que la persistente crisis no afecte a los niños y que en todos los sectores se prioricen los recursos destinados a la infancia.

2.Informen brevemente al Comité sobre las conclusiones del grupo de trabajo establecido en julio de 2008 para llevar a cabo una revisión de la Ley de protección del niño.

3.Sírvanse comunicar al Comité si se ha establecido un mecanismo permanente para coordinar las políticas y programas relacionados con la aplicación de la Convención y sus dos Protocolos facultativos, y en caso afirmativo, qué recursos humanos, financieros y técnicos se han asignado para su funcionamiento.

4. Sírvanse proporcionar una breve información sobre las conclusiones del comité consultivo establecido para estudiar las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con Islandia y formular propuestas relativas a la utilización de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales para mejorar la situación de la infancia y apoyar a los padres en la crianza de los niños.

5.Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo 23 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (en adelante "informe del Estado parte"), infórmese brevemente al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que las denuncias presentadas por los niños o en su nombre sean debidamente admitidas y sometidas a investigación y seguimiento.

6.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para que los niños puedan expresar su opinión en todos los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten, y participar plenamente en todos los niveles de la sociedad.

7.Con respecto al párrafo 83 del informe del Estado parte, en que se señaló que "en 2008 y 2009 se llevarían a cabo actividades destinadas a fomentar el desarrollo de una vigilancia acorde con las normas de calidad para la colocación de los niños fuera de sus hogares", sírvanse transmitir al Comité información actualizada sobre dichas actividades, si se han llevado a cabo realmente y cuáles han sido sus resultados.

8.Sírvanse proporcionar una breve información adicional sobre la aplicación de la política presentada en 2007 por el Ministro de Salud y Seguridad Social para hacer frente a los problemas relacionados con la obesidad y con la salud mental, así como sobre el plan de acción que se elaboró posteriormente.

9.En relación con el párrafo 168 del informe del Estado parte, transmítase al Comité una breve información actualizada sobre el estudio exhaustivo de las Directrices para el programa de estudios nacional correspondiente a los centros preescolares, las escuelas primarias y las escuelas secundarias.

10.Sírvanse informar brevemente sobre el plan de acción adoptado en 2008 respecto de la política de inmigración. En particular, proporcionen información sobre los proyectos realizados en el marco de este plan de acción, y especialmente sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación de los niños inmigrantes y asegurar que éstos disfruten plenamente del derecho a acceder a todos los servicios sociales.

11.En relación con la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/Add.203, párr. 40), rogamos que proporcionen al Comité una información breve sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para crear un sistema general de justicia juvenil, dotado de jueces y personal judicial especializados, que garantice un trato justo en todas las etapas del proceso judicial.

12.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar seguimiento a las observaciones finales del Comité relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ISL/CO/1) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CO/1).

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales, y su alcance y financiación;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos actualizados correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 sobre las asignaciones presupuestarias (incluido un análisis de las tendencias) para la aplicación de la Convención en las esferas de la salud, la educación y la protección de los niños en todo el Estado parte.

2.Proporcionen datos estadísticos pormenorizados correspondientes a 2008, 2009 y 2010, desglosados por edad, sexo e infracción cometida, sobre:

a)Las personas menores de 18 años que han sido juzgadas como adultos;

b)Las personas menores de 18 años detenidas en prisiones de adultos;

c)El número de niños en conflicto con la ley a los que se han impuesto penas alternativas;

d)Los casos denunciados de abusos o malos tratos infligidos a niños en conflicto con la ley durante su detención o privación de libertad, así como el tipo de seguimiento que se ha hecho de estos casos

3.Proporcionen datos correspondientes a 2007, 2008 y 2009 sobre:

a)El número de niños víctimas de explotación sexual, en particular prostitución y pornografía;

b)El número de niños víctimas de la trata;

c)El número de niños víctimas de abusos sexuales, incluido el incesto;

d)El número de niños que tuvo acceso a servicios de recuperación y reinserción social, especificando el tipo de servicio; y

e)Los procedimientos judiciales incoados en ese mismo período contra autores de esos delitos, y el resultado de dichos procedimientos.

4.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los datos del informe que hayan sido modificados por ser obsoletos o como resultado de nuevas circunstancias.

5.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.