Naciones Unidas

CRC/C/ISL/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Islandia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Islandia en sus sesiones 2586ª y 2587ª, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas la decisión de 2013 del Parlamento de incorporar al derecho interno la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la retirada en 2015 de su reserva al artículo 37 de la Convención, la aprobación en 2021 de una resolución parlamentaria relativa a la aplicación de la Convención, que incluía la estrategia y el plan de acción para una Islandia amiga de los niños, y la modificación de la Ley de la Infancia y de la Ley de Protección del Niño, en 2021 y 2022 respectivamente. El Comité toma nota con aprecio de la ratificación en 2016 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la adhesión en 2021 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la vigilancia independiente (párr. 12), la violencia contra los niños (párr. 25), los niños con discapacidad (párr. 30), la salud mental (párr. 32), la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 38) y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 42).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recomienda al Estado parte que revise toda su legislación para adaptarla a la Convención, en consonancia con la estrategia y el plan de acción para una Islandia amiga de los niños, y que elabore procedimientos para evaluar el impacto que tienen en los derechos del niño la legislación y las políticas nacionales y subnacionales que atañen a la infancia.

Política y estrategia integrales

7. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la estrategia y el plan de acción sobre los derechos del niño para el período 2021-2024 y recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación de la estrategia y el plan de acción definiendo objetivos cuantificables sujetos a plazos concretos y asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su cumplimiento;

b) Supervise y evalúe de manera eficaz los avances hacia el logro de la efectividad de los derechos del niño de conformidad con la estrategia y el plan de acción, contando con la debida participación de los niños y la sociedad civil.

Coordinación

8. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar la cooperación entre los ministerios pertinentes, por ejemplo a través de un memorando de entendimiento y de grupos de trabajo oficiales sobre diversas cuestiones relacionadas con los niños o mediante la creación de un nuevo Ministerio de Educación e Infancia. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el Comité Directivo Especial sobre Cuestiones Relacionadas con los Niños actúe con eficacia a fin de coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención a nivel nacional y municipal y entre sectores, así como la ejecución de los diferentes planes de acción en materia de derechos del niño;

b) Vele por que el Comité Directivo disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para apoyar la aplicación efectiva de la Convención en todo el Estado parte y por que cuente con la participación de los niños y de la sociedad civil;

c) Acabe con las disparidades que existen entre municipios en el acceso a los servicios para la infancia y garantice que los niños de todos los municipios tengan acceso a servicios para la infancia de calidad.

Asignación de recursos

9. Remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore un enfoque basado en los derechos del niño al proceso de elaboración de los presupuestos del Estado, a fin de:

a) Elaborar y aplicar procedimientos para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños en todo el Estado parte y evaluar el modo en que las inversiones en los distintos sectores redundan en el interés superior del niño;

b) Establecer unos procesos presupuestarios transparentes y participativos a nivel estatal y municipal que cuenten con la participación efectiva de la sociedad civil, la población general y los niños.

Recopilación de datos

10. El Comité observa con aprecio que en 2020 se estableció un comité directivo gubernamental encargado de elaborar un tablero de información sobre bienestar infantil y que en 2022 se creará un tablero nacional sobre el bienestar, la salud y los derechos de los niños. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el tablero incluya indicadores cualitativos y cuantitativos que abarquen todas las esferas de la Convención y de que los datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y posición socioeconómica;

b) Intensifique la recopilación y el análisis de datos relativos a los niños con discapacidad, la discriminación contra los niños, la salud mental y la violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales;

c) Vele por que los ministerios y las entidades pertinentes, entre ellos la Oficina de Estadística de Islandia, el Defensor del Niño, la Dirección de Salud y las instituciones educativas, según proceda, así como los grupos profesionales y la sociedad civil, coordinen y compartan sus datos de manera eficaz y por que esos datos se utilicen para evaluar las políticas y proyectos relacionados con los derechos del niño.

Vigilancia independiente

11.El Comité observa que los niños pueden denunciar ante el Defensor del Pueblo las decisiones, los procedimientos o las conductas de los funcionarios y que pueden recibir asesoramiento al respecto de la oficina del Defensor del Niño, pero manifiesta su profunda preocupación por la falta de un mecanismo de denuncia para los niños que esté adaptado a ellos y abarque todas las esferas de la Convención, también respecto de las denuncias dirigidas contra agentes no estatales.

12. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente, integrado en la oficina del Defensor del Niño o vinculado a ella, encargado de recibir, investigar y tramitar de una manera competente y adaptada a los niños las denuncias presentadas por estos, incluidas las dirigidas contra particulares, y vele por que el Defensor del Pueblo utilice procedimientos adaptados a los niños;

b) Se asegure de que todos los niños tengan conocimiento de su derecho a presentar una denuncia y de todos los mecanismos disponibles al efecto y de que tengan la posibilidad efectiva de denunciar;

c) Acelere el establecimiento de un mecanismo independiente para la vigilancia y promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y vele por que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, concienciación y formación

13. El Comité toma nota con aprecio de los diferentes programas destinados a dar a conocer los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor de concienciación pública sobre los derechos del niño, entre otras vías mediante la difusión de material pedagógico adaptado a los niños en lengua islandesa, y promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública;

b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con y para los niños reciban formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus dos primeros protocolos facultativos.

B.Definición de niño

14. El Comité observa que desde 2009 han sido muy pocos los casos en los que se ha permitido el matrimonio de menores de 18 años, pero insta al Estado parte a que modifique su Ley de Matrimonio para eliminar todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Igualdad de Trato con Independencia de la Raza o el Origen Étnico en 2018 y del Plan de Acción sobre Asuntos de Inmigración en 2016, pero expresa su preocupación por la falta de información sobre las formas de discriminación de los niños en el Estado parte. Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las disparidades que hay entre los municipios en lo que respecta al acceso de los niños a los servicios, en particular velando por que los objetivos del Fondo de Nivelación de las Autoridades Locales se ajusten a la política y estrategia nacionales sobre los derechos del niño;

b) Se asegure de que el marco jurídico sobre la discriminación, en particular la Ley de Igualdad de Trato, proteja a los niños de la discriminación, de que los niños sepan cómo denunciar los casos de discriminación y de que una autoridad competente investigue los casos de discriminación contra los niños;

c) Realice un estudio sobre el alcance y las formas de discriminación contra los niños, que incluya la discriminación por motivos de residencia y la discriminación contra los niños migrantes, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños que tienen un progenitor en situación de residencia irregular, los niños que viven en la pobreza, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños con discapacidad.

Interés superior del niño

16. El Comité observa con aprecio que se ha integrado el principio del interés superior del niño en la Ley de la Infancia y en otras leyes, pero le preocupa que el principio se aplique de manera limitada en los procedimientos administrativos y judiciales y que los profesionales que trabajan con niños no lo conozcan suficientemente. Remitiéndose a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se aplique de forma sistemática en los programas y en los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, en particular los relacionados con la custodia parental y la mediación, así como en las decisiones relativas al asilo, la protección internacional y los permisos de residencia;

b) Proporcione orientación a todas las personas facultadas para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignar a ese interés la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

17. El Comité acoge con satisfacción la labor realizada para promover la participación de los niños en los procesos decisorios, por ejemplo en la preparación del informe del Estado parte o por medio de la asamblea nacional sobre asuntos de la infancia, los consejos municipales y especiales de jóvenes, el Grupo Consultivo del Defensor del Niño y los planes de acción sobre la participación de los niños, pero está preocupado porque a los niños más pequeños no siempre se les da la oportunidad de ser escuchados en todos los asuntos que los afectan. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de la Juventud para prever el establecimiento de consejos de jóvenes en todos los municipios y precisar las funciones, responsabilidades y mandatos de estos consejos, en consonancia con la resolución parlamentaria “ Islandia amiga de los niños ” ;

b) Vele por que todos los niños puedan expresar su opinión y ser escuchados en todas las decisiones que los afecten, en particular en los tribunales y en los procedimientos civiles, así como en las decisiones relativas a la custodia, el contacto y el asilo, y apruebe las modificaciones legislativas pertinentes para que se escuche y se tenga en cuenta la opinión de los niños en dichas decisiones;

c) Siga reforzando las medidas para promover la participación sustancial y empoderada de todos los niños, incluidos los niños desfavorecidos, en la familia, la comunidad y la escuela y en el ámbito de la formulación de políticas a nivel municipal y nacional, por ejemplo teniendo sistemáticamente en cuenta los resultados de los consejos de la juventud en la toma de decisiones públicas;

d) Se asegure de que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, incluido el personal docente y el de los servicios de atención a la juventud, reciban sistemáticamente formación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

18. El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2018 en la Ley de Nacionalidad Islandesa, pero expresa su preocupación por que a los niños nacidos en el Estado parte de padres en situación de residencia irregular se les inscriba como domiciliados en el extranjero, lo cual afecta negativamente a su acceso a los servicios de salud y de otro tipo. Recomienda al Estado parte que vele por que los niños cuyos padres se encuentren en situación de residencia irregular tengan acceso a servicios de salud y de otro tipo y reciban protección contra la expulsión de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Extranjería, y que refuerce los cauces legales para que esos niños adquieran una nacionalidad.

Derecho a la identidad

19. El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2019 de la Ley de Autonomía de Género y recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para su aplicación, especialmente en lo que respecta a la prestación de los correspondientes servicios y apoyo a los niños y sus padres, y que proporcione formación sobre la designación neutra en cuanto al género a los profesionales que trabajan con niños.

20. Observando con preocupación que el artículo 4 de la Ley de Fecundación Artificial y Utilización de Gametos y Embriones Humanos para la Investigación con Células Madre permite el anonimato de los donantes, el Comité recomienda al Estado parte que garantice a los niños concebidos por reproducción asistida el derecho a obtener información sobre sus orígenes biológicos.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

21. El Comité observa con preocupación que, de conformidad con la Ley de Comunidades Religiosas Registradas, en su versión modificada en 2013, los padres deciden qué religión tiene el niño al nacer, y recomienda que no se declare ninguna religión hasta que el niño pueda decidir por sí mismo.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

22. El Comité observa con preocupación que los menores de 18 años no pueden inscribir legalmente sus asociaciones, y recomienda al Estado parte que vele por que se apoye y aliente a los niños a constituir e inscribir legalmente sus propias asociaciones e iniciativas y a participar en ellas.

Derecho a la vida privada y acceso a información adecuada

23. El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas que el Estado parte ha adoptado para promover la alfabetización digital de los niños, proteger los derechos del niño a la vida privada y velar por la seguridad de los niños en el entorno digital, en particular mediante la aprobación en 2018 de la Ley de Protección de Datos. Remitiéndose a su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga elaborando reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital, en particular promulgando reglamentos eficaces para los proveedores de servicios de Internet, y se asegure de que los medios de comunicación y otros profesionales pertinentes reciban formación adecuada sobre dichos reglamentos y políticas;

b) Se asegure de que las leyes sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea y prevean mecanismos para enjuiciar a los infractores;

c) Continúe esforzándose por mejorar la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños, incluidos el descuido y la explotación y los abusos sexuales

24.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, entre ellas la revisión del Código Penal General y la Ley de la Infancia, la supresión del requisito de la doble incriminación para los delitos sexuales contra niños, la aprobación de los planes de acción nacionales contra la violencia (2019-2022) y contra la violencia y el acoso sexuales y de género (2021-2025) y la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). No obstante, el Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de información estadística fiable sobre la violencia contra los niños, pese a que las investigaciones apuntan a una alta incidencia de este tipo de violencia, que también incluye la explotación sexual y la violencia en línea;

b)La falta de información sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abuso sexuales de niños;

c)La insuficiente financiación destinada a la ejecución del Plan de Acción Nacional contra la Violencia;

d)La especial vulnerabilidad a la violencia que presentan los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y migrantes y los niños pertenecientes a grupos minoritarios;

e)El hecho de que muchos servicios, entre ellos las barnahus (casas de los niños), tengan listas de espera relativamente largas, con lo que se demora el acceso a un apoyo adecuado.

25. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una investigación e intervención efectivas en todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de descuido y abuso sexual, dentro y fuera del hogar, y en el entorno digital, y vele por que los autores sean puestos a disposición de la justicia;

b) Refuerce las medidas para que los niños que hayan sido víctimas o testigos de la violencia, incluidos los niños con discapacidad y los niños solicitantes de asilo, puedan acceder sin demora a recursos multisectoriales adaptados a ellos y a un apoyo integral, por ejemplo en una barnahus , con el fin de evitar su victimización secundaria;

c) Vele por que los mecanismos de apoyo a los niños víctimas de la violencia, incluidos los servicios de protección de la infancia y las juntas regionales de protección de la infancia que en 2023 sustituirán a los comités de protección de la infancia, cuenten con recursos suficientes;

d) Intensifique las medidas destinadas a prevenir la violencia contra los niños, prestando particular atención a los niños que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables, como los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños solicitantes de asilo y los niños pertenecientes a grupos minoritarios;

e) Siga fortaleciendo los programas de concienciación y educación, incluidas las campañas, con la participación de los niños, a fin de crear una mayor conciencia sobre la explotación y el abuso sexuales de niños, incluida la seguridad en línea, tanto entre la población general como entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y de detectar todos los casos de violencia contra los niños, también los de descuido y abuso sexual, y darles una respuesta adecuada;

f) Realice un estudio nacional sobre la violencia contra los niños, asegurándose de que se recopilan datos sobre la explotación y el abuso sexuales de niños, en particular sobre los casos que se hayan denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como sobre las sanciones que se hayan impuesto a los autores, y saque conclusiones en materia de políticas y prácticas, en consonancia con los derechos del niño.

Prácticas nocivas

26. Observando con preocupación que la Ley de Procedimientos de Esterilización de 2019 permite esterilizar a los niños si se considera que preservar su fecundidad produciría efectos negativos en su vida y su salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba que se esterilice a niños, y especialmente a niñas con discapacidad, sin su consentimiento informado;

b) Vele por que se posponga de manera segura la realización de intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos innecesarios a niños intersexuales hasta que estos estén en condiciones de dar su consentimiento informado, de conformidad con la prohibición de este tipo de prácticas que establece la Ley de Autonomía de Género, y proporcione reparación a los niños que hayan sido sometidos a tratamientos innecesarios;

c) Ofrezca servicios sociales, médicos y psicológicos adecuados, asesoramiento y apoyo a los niños intersexuales y a sus familias.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27.El Comité acoge con satisfacción la ampliación de la licencia parental a 12 meses y la flexibilidad con que se puede repartir la licencia entre los dos progenitores, pero observa con preocupación que en algunos municipios media un intervalo de 6 meses entre el final de la licencia parental y el inicio de la educación preescolar. Asimismo, expresa su preocupación por los largos tiempos de espera de los procedimientos de divorcio y custodia. Recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los procedimientos relativos a la custodia y otros asuntos relacionados con la familia se resuelvan sin demora, en particular aumentando el personal con formación profesional, y por que padres e hijos reciban un asesoramiento adecuado y otros servicios de apoyo;

b) Se asegure de que los padres que trabajan tengan suficientes opciones para el cuidado de los hijos entre el final de la licencia parental y el inicio de la educación preescolar, y considere la posibilidad de realizar un estudio, en colaboración con los municipios, para evaluar las repercusiones del intervalo de seis meses que media entre el final de la licencia parental y el inicio de la educación preescolar, con el fin de proponer mejoras a nivel nacional.

Niños privados de un entorno familiar

28. El Comité toma nota con aprecio de las medidas adoptadas para promover el acogimiento familiar, pero expresa su preocupación por la gran carga de trabajo de los comités de protección de la infancia y por la supuesta publicación de información personal de niños acogidos en el sistema de protección de la infancia. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere prioritario reformar el sistema de protección de la infancia, a fin de elaborar normas de calidad y directrices claras para los servicios de protección de la infancia y las juntas regionales de protección de la infancia, reducir los plazos de tramitación de los casos, garantizar el acompañamiento psicosocial a los niños, ampliar la cobertura a todas las zonas geográficas y asignar recursos financieros, técnicos y humanos suficientes;

b) Se asegure de que todas las autoridades de protección de la infancia reciban formación sobre los derechos del niño, incluido el derecho a la vida privada, y sobre la legislación pertinente;

c) Siga reforzando su sistema de acogimiento familiar, en particular revisando periódicamente la situación de los niños acogidos y ofreciendo formación continua, apoyo y asesoramiento a los padres de acogida;

d) Intensifique las medidas destinadas a ofrecer educación, competencias y oportunidades para una vida independiente a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado, en particular aumentando la financiación y teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas en el marco del Plan de Acción para la Protección de la Infancia.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

29.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2018 de la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, la cual prevé protección y apoyo específicos para los niños con discapacidad, pero expresa su preocupación por que los niños con discapacidad intelectual o psicosocial deban esperar mucho tiempo para recibir un diagnóstico y el apoyo adecuado.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el apoyo que se presta a los niños con discapacidad, especialmente a los niños migrantes con discapacidad, para su integración social y desarrollo individual, en particular asegurándoles un acceso rápido a los programas de detección precoz e intervención temprana, y asignando recursos suficientes para la aplicación de la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo;

b) Reduzca el tiempo de espera para el diagnóstico aumentando el número de profesionales que prestan ese servicio y velando por que los niños con discapacidad dispongan de servicios de calidad;

c) Se asegure de que las familias de los niños migrantes sepan cómo solicitar el apoyo necesario y resuelva el problema de la excesiva proporción de niños migrantes que son derivados a servicios para personas con discapacidad intelectual y psicosocial;

d) Se cerciore de que, en los casos de niños con discapacidad cuyos padres estén separados o divorciados y compartan la custodia, ambos progenitores puedan acogerse a las ayudas correspondientes del plan nacional de seguro médico;

e) Vele por que los edificios públicos y privados sean accesibles para los niños con discapacidad, así como para toda la diversidad de grupos de niños con diferentes necesidades.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud mental

31.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2016 de una política y un plan de acción sobre salud mental, pero expresa su preocupación por:

a)El aumento de las tasas de depresión, ansiedad, conductas autolesivas y falta de sueño y el gran número de niños a los que se recetan medicamentos para estos y otros problemas, así como para el trastorno por déficit de atención con hiperactividad;

b)Las largas listas de espera para los niños que acuden a los servicios de salud mental, provocadas en parte por la escasez de personal especializado;

c)Las denuncias de que se está internando a niños con problemas de salud mental, por falta de espacio en el Departamento de Psiquiatría Infantil y Adolescente del Hospital Universitario Nacional;

d)El hecho de que no todas las escuelas secundarias de grado superior ofrezcan servicios integrales de promoción de la salud mental, detección de problemas de salud mental e intervención temprana equiparables.

32. Remitiéndose a la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda a l Estado parte que:

a) Refuerce los servicios y programas de salud mental para niños, en particular: i) mejorando la coordinación entre los municipios y los ministerios competentes al respecto, como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación e Infancia, a fin de prestar servicios terapéuticos de salud mental en las escuelas de todos los niveles y en las comunidades; ii) asegurándose de que haya un número suficiente de profesionales médicos cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras infantiles, para atender sin demora las necesidades de salud mental de los niños; iii) proporcionando servicios de salud mental adaptados a las necesidades específicas de los niños migrantes, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales y los niños con discapacidad; y iv) analizando más detenidamente la lista de espera a fin de mejorar la eficacia de las intervenciones;

b) Invierta en medidas preventivas y luche contra las causas profundas del suicidio y de la mala salud mental de los niños y vele por que se tengan en cuenta las perspectivas de los niños al crear servicios de respuesta destinados a ellos;

c) Se asegure de que a los niños solo se les receten medicamentos, por ejemplo para la ansiedad, la depresión, los trastornos del sueño o el trastorno por déficit de atención con hiperactividad, como medida de último recurso y tras evaluar de forma individualizada el interés superior del niño, y de que se informe debidamente a los médicos, a los niños y a sus padres de los posibles efectos secundarios de esos tratamientos médicos y de las alternativas no médicas;

d) Proporcione educación, formación y apoyo comunitarios a los padres de niños con problemas de salud mental, en consonancia con la política y el plan de acción sobre salud mental;

e) Prohíba la práctica del internamiento de niños con problemas de salud mental;

f) Ofrezca servicios integrales de promoción de la salud mental, detección de problemas de salud mental e intervención temprana en todas las escuelas secundarias de grado superior.

Salud de los adolescentes

33. Recordando su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre una educación sobre salud sexual y reproductiva apropiada para cada edad en los planes de estudios obligatorios de todos los niveles de enseñanza y en la formación de docentes, y vele por que esta incluya una educación bien coordinada y apropiada para cada edad sobre la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y maternidad y el comportamiento sexual responsables y la prevención de la violencia;

b) Se asegure de que los profesionales pertinentes reciban formación adecuada sobre el derecho de los adolescentes a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva;

c) Refuerce las medidas para prevenir y combatir la incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los adolescentes, en particular: i) proporcionándoles información precisa y objetiva sobre los efectos nocivos del uso indebido del alcohol, las drogas y otras sustancias, así como educación en competencias para la vida sobre la prevención del uso indebido de sustancias, incluida la dependencia del tabaco y el alcohol; ii) velando por la identificación temprana y la derivación adecuada de los adolescentes que requieren tratamiento y por que el tratamiento sea accesible y adaptado a los niños; y iii) haciendo cumplir la legislación sobre la comercialización del tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos, dirigida a los niños y evaluando periódicamente la eficacia de las diferentes intervenciones destinadas a reducir la incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los adolescentes.

Lactancia materna

34. El Comité observa con preocupación que, al parecer, la lactancia materna exclusiva disminuye tras el primer mes de vida, y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos, especialmente a través del acuerdo recientemente suscrito con el personal de partería en relación con las visitas domiciliarias, a fin de facilitar la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del niño.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

35. El Comité toma nota de las diferentes medidas que se han adoptado, entre ellas las relativas a las emisiones de carbono, para hacer frente a los problemas relacionados con el cambio climático. Recordando las metas 13.2 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda el Estado parte que:

a) Se asegure de que las políticas y programas nacionales sobre el cambio climático y la adaptación se apliquen de acuerdo con los principios de la Convención y teniendo en cuenta las necesidades y opiniones de los niños;

b) Promueva, con la participación activa de las escuelas, la concienciación y preparación de los niños respecto al cambio climático, por ejemplo incorporando este tema a los planes de estudios y a los programas de formación de docentes.

Nivel de vida

36. Si bien toma nota con aprecio de las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza infantil, el Comité, recordando la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando sus políticas para lograr que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado, en particular aumentando las prestaciones sociales para los hogares monoparentales, ofreciendo ayudas para el cuidado de los niños antes del inicio de la educación preescolar y proporcionando viviendas sociales adecuadas a largo plazo a las familias necesitadas;

b) Se asegure de que las medidas adoptadas prestan particular atención a los niños de familias desfavorecidas, especialmente a los hijos de progenitores solos, a los hijos de progenitores con discapacidad y a los niños migrantes;

c) Evalúe los efectos de las medidas de lucha contra la pobreza, incluido cualquier efecto negativo en el disfrute de otros derechos, a fin de que dichas medidas sean integrales y se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

37.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación y hacer frente al acoso escolar, en particular mediante la aprobación de la política educativa para el período 2021 a 2030, la creación del nuevo Ministerio de Educación e Infancia o iniciativas como la política de educación adaptada a los niños de Reikiavik. No obstante, expresa su preocupación por:

a)Los altos niveles de abandono y absentismo escolar, sobre todo en la enseñanza secundaria y entre los niños migrantes y los niños con problemas de salud mental o dificultades de aprendizaje;

b)La insuficiencia de los recursos y la formación de docentes para la educación inclusiva;

c)Los resultados educativos insuficientes en materia de comprensión literaria, matemática y científica;

d)Las denuncias de acoso escolar, especialmente de casos de acoso contra niños con discapacidad.

38. Recordando las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga trabajando para reducir y prevenir el abandono y el absentismo escolares, sobre la base de un análisis de sus causas profundas, en particular: i) prestando apoyo financiero a los niños socioeconómicamente desfavorecidos para que completen la enseñanza secundaria superior; ii) creando la base de datos propuesta para registrar a los alumnos de enseñanza obligatoria; y iii) elaborando directrices para detectar, registrar y abordar los casos de absentismo escolar;

b) Refuerce las medidas para garantizar una educación inclusiva a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, por ejemplo: i) aumentando los recursos asignados para aplicar la política de educación inclusiva; ii) adaptando los planes de estudios y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con dificultades de aprendizaje reciban apoyo individualizado y la atención debida; iii) proporcionando tecnologías y dispositivos de asistencia; y iv) realizando ajustes razonables en la infraestructura y el transporte escolares;

c) Redoble sus esfuerzos para mejorar la calidad de la educación y para lograr un número suficiente de docentes cualificados, por ejemplo ofreciendo incentivos para atraer docentes;

d) Destine asignaciones presupuestarias suficientes a la implantación de una educación intercultural multilingüe de calidad para los niños migrantes, con materiales adecuados, docentes bilingües y herramientas educativas;

e) Combata la violencia en las escuelas, incluidos el acoso escolar, el ciberacoso y la violencia en línea, y vele por que las medidas adoptadas al efecto abarquen la prevención, los mecanismos de detección precoz, la concienciación sobre los efectos nocivos de esas formas de violencia, el empoderamiento de los niños, la formación de los docentes y los protocolos de intervención;

f) Promueva la formación profesional de calidad con el fin de mejorar las aptitudes de los niños, especialmente de los que abandonan los estudios, y apruebe una política de reincorporación para animar a los que deseen regresar a la escuela;

g) Cuente con la participación activa de los niños y los jóvenes a la hora de formular las políticas educativas.

Educación en derechos humanos

39. Si bien observa con aprecio que se han incorporado los derechos humanos al plan de estudios nacional, el Comité, teniendo presente la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la enseñanza de los derechos del niño y de los principios de la Convención como parte de los planes de estudios obligatorios en todos los entornos educativos y en la formación de docentes y profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;

b) Elabore materiales educativos sobre los derechos humanos que fomenten el respeto y el aprecio por la diversidad racial, de género y de otros tipos y se asegure de que los docentes reciban el apoyo necesario para enseñar los derechos del niño en las escuelas.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

40. El Comité acoge con satisfacción las orientaciones relativas a la calidad del trabajo en los centros de actividades extraescolares para niños de entre 6 y 9 años aprobadas en 2018 y los planes de acción sobre deportes y sobre actividades sociales y de esparcimiento para niños y jóvenes. Remitiéndose a su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore orientaciones para garantizar la calidad de las actividades de esparcimiento y extraescolares para los niños mayores de 9 años;

b) Refuerce el apoyo a las iniciativas destinadas a promover el derecho del niño al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas, a la vida cultural y a las artes, incluido el apoyo a los centros para jóvenes, los clubes deportivos, las asociaciones juveniles y el Fondo Cultural para Niños, y se asegure de que cumplen las normas de calidad, en particular en lo que respecta a la accesibilidad y a la dotación de personal;

c) Garantice la disponibilidad de actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas accesibles para los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y migrantes, los niños socioeconómicamente desfavorecidos y los que viven en zonas rurales;

d) Cuente con la plena participación de los niños al planificar, formular y supervisar la ejecución de las políticas y los programas pertinentes para el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas, culturales y artísticas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

41.El Comité toma nota con aprecio de la aprobación en 2016 de la Ley de Extranjería, de las medidas adoptadas para que se entreviste a todos los niños solicitantes de asilo de una manera adaptada a sus necesidades, así como de los planes del Estado parte para aplicar todas las recomendaciones que figuran en el informe del Ministerio de Justicia sobre los niños que solicitan protección internacional. Sin embargo, expresa su preocupación por que:

a)Los niños no acompañados, mientras esperan que los acojan en un hogar de guarda, permanezcan en los centros de acogida, a veces durante meses, sin recibir atención adecuada por parte de algún funcionario de protección de la infancia;

b)Se utilicen métodos dentales para determinar la edad de los niños solicitantes de asilo y no exista ningún procedimiento que les permita impugnar el resultado de tales pruebas.

42. A la luz de la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y de la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes para la aplicación efectiva de la Ley de Extranjería y de todas las reformas propuestas en el informe del Ministerio de Justicia sobre los niños que solicitan protección internacional;

b) Dé prioridad al acogimiento inmediato de los niños no acompañados en hogares de guarda e invierta los recursos necesarios para que todos los centros de acogida estén adaptados a los niños, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas mínimas relativas a las condiciones de acogida, el apoyo psicosocial y de integración, la salud, el bienestar y la educación de los niños;

c) Facilite a los niños solicitantes de asilo información adecuada a su edad sobre sus derechos, los servicios que tienen a su disposición y, si procede, los procedimientos para solicitar la reunificación familiar;

d) Se asegure de que todas las partes interesadas que trabajen con niños reciban formación, y copias de los procedimientos pertinentes, a fin de que el interés superior de los niños solicitantes de asilo sea una consideración primordial en todos los procesos de asilo y de que las opiniones de los niños sean escuchadas y tenidas en cuenta y reciban la debida atención;

e) Aplique procedimientos para determinar la edad, por medio de métodos multidisciplinares que incluyan una evaluación global del desarrollo psicológico del niño, únicamente en caso de que existan serias dudas y respetando la norma jurídica del beneficio de la duda, y vele por que la parte afectada pueda impugnar por separado el resultado de tal determinación.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. El Comité sigue preocupado por el gran número de niños que puedan iniciarse en trabajos ligeros a edades tan tempranas como los 13 años. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la participación de los niños en todos los contextos se ajuste plenamente a las normas internacionales sobre el trabajo infantil en lo que respecta a la edad, la jornada laboral, las condiciones de trabajo, la educación y la salud;

b) Cree conciencia en las escuelas y entre los padres y empleadores sobre las normas relativas a la participación de los niños en el trabajo remunerado.

Trata

44. Si bien toma nota con aprecio de la creación en 2020 del Mecanismo Nacional de Remisión para las Víctimas de la Trata de Personas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un procedimiento para identificar a los niños víctimas de la trata y se asegure de que los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños reciban formación adecuada;

b) Investigue y enjuicie eficazmente los casos de trata de niños y vele por que los autores reciban condenas adecuadas .

Administración de la justicia juvenil

45. Si bien observa con aprecio que, desde que en 2015 el Estado parte retiró su reserva al artículo 37, ningún niño ha recibido o cumplido una pena de prisión, el Comité, teniendo presente su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el proyecto de ley destinado a proteger los derechos de los niños en el sistema judicial, en particular las disposiciones que prohíben la publicación de los nombres de los niños declarados culpables de haber infringido el derecho penal;

b) Refuerce las medidas para lograr que los niños con comportamientos sexuales inadecuados, incluidos los que hayan podido cometer delitos sexuales, reciban atención terapéutica adecuada y puedan acogerse a medidas de protección de la infancia.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46. El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2021 de la Ley de Protección de la Intimidad Sexual. Remitiéndose a sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se tipifiquen como delito todas las formas de venta de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas la producción y publicación de material en que se haga publicidad de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, así como la producción, distribución, divulgación, venta o posesión de imágenes de abusos sexuales de niños;

b) Adopte medidas dirigidas específicamente a prevenir y combatir la venta en línea de niños con fines de explotación y abuso sexuales, entre otros medios a través de la formación de los profesionales pertinentes.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47. El Comité acoge con satisfacción que en 2013 se incorporara al derecho interno el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y que en 2018 se prohibiera por ley el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, pero recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca por ley la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cuando sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadana del Estado parte o tenga vínculos con él;

b) Establezca un mecanismo para la pronta identificación de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y vele por que reciban apoyo para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

N.Cooperación con organismos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y para que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Comité Directivo de Derechos Humanos y se asegure de que tenga el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el Comité Directivo debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a él y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos, cuando se cree, y la sociedad.

C.Próximo informe

53.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 26 de noviembre de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.