Naciones Unidas

CRC/C/OMN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Omán *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Omán (CRC/C/OMN/3-4) en sus sesiones 2059ª y 2061ª (véanse CRC/C/SR.2059 y 2061), celebradas los días 12 y 13 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité celebra también las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OMN/Q/3-4/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2009.

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de, entre otras, las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley del Niño, en 2014;

b)La modificación del reglamento de aplicación de la Ley de Estado Civil, en 2012;

c)La Ley de Lucha contra la Ciberdelincuencia, en 2011;

d)El Reglamento del Centro Correccional de Menores, en 2010;

e)La Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, en 2008;

f)La Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en 2008;

g)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2008;

h)El Reglamento de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, en 2007.

5.El Comité acoge asimismo con agrado las siguientes medidas institucionales:

a)Decreto del Sultán núm. 18/2014, por el que se crea la Dirección General para los Asuntos de las Personas con Discapacidad;

b)Decreto Ministerial núm. 1/2009, por el que se crea la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad;

c)Decreto Ministerial núm. 78/2008, por el que se constituyen grupos de trabajo para estudiar los casos de abuso de menores en las provincias y ocuparse de su seguimiento.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales de 2006 (CRC/C/OMN/CO/2) que no se hayan aplicado o se hayan aplicado parcialmente, en particular las relacionadas con la no discriminación (párr. 25 de dichas observaciones finales), el derecho a la identidad (párr. 32), los castigos corporales (párr. 34), los niños con discapacidad (párr. 44), las prácticas tradicionales nocivas (párr. 52), los hijos de trabajadores migratorios (párr. 60), la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 62), la explotación sexual y trata de niños (párr. 66) y la administración de la justicia juvenil (párr. 68).

Reservas

7.El Comité celebra la retirada de las reservas relativas a los artículos 7, 9, 21 y 30 y de la reserva general respecto de las disposiciones que no se ajustan al derecho islámico y a la legislación vigente en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte mantenga una reserva al artículo 14, pese a haberla modificado. También le inquieta una reserva general que establece que las disposiciones de la Convención deberán aplicarse dentro de los límites de los recursos materiales disponibles.

8. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar las últimas reservas a la Convención.

Legislación

9.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley del Niño de 2014, y la reforma legislativa en curso, que ha contribuido a la mejora de los derechos del niño en el Estado parte. Le preocupa, sin embargo, que esta Ley no tenga en cuenta plenamente todas las cuestiones relacionadas con la Convención, como el entorno familiar, las modalidades alternativas de cuidado y la administración de la justicia juvenil.

10. El Comité insta al Estado parte a seguir intensificando sus actividades para la formulación de marcos legislativos coherentes en todos los ámbitos que afectan a los derechos del niño en cumplimiento de la Convención, en particular en lo que respecta a la Ley del Niño de 2014 y su aplicación efectiva.

Política y estrategia integrales

11.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte sobre la adopción de la Estrategia Nacional para la Infancia y su aplicación. Sin embargo, le preocupa que esta Estrategia no tenga en cuenta plenamente todas las cuestiones relacionadas con la Convención.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas destinadas a garantizar la plena aplicación de la Estrategia Nacional para la Infancia y que incluyan un calendario concreto de metas y objetivos mensurables que permitan supervisar y evaluar eficazmente los avances logrados para hacer efectivos los derechos del niño en la totalidad del Estado parte.

Coordinación

13.El Comité acoge con satisfacción la reforma de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, que ha ampliado su composición e incluye a todas las entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG) competentes en cuanto a las cuestiones de la familia, la mujer y el niño. También celebra la creación de un comité de seguimiento sobre los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que la Comisión Nacional no disponga de los recursos ni del personal necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, que incluye la coordinación entre las entidades gubernamentales y las ONG competentes. También le preocupa que la Ley del Niño no contenga disposiciones relativas a la coordinación de actuaciones para su aplicación efectiva entre los ministerios pertinentes y con otras instituciones y entidades gubernamentales.

14. El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la función y la capacidad de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, tal como había recomendado anteriormente (CRC/C/OMN/CO/2, párr. 15), proporcionándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda aplicar y coordinar con eficacia políticas integrales, coherentes y homogéneas destinadas a promover los derechos del niño a todos los niveles y evaluar los efectos de las políticas y los programas de esa índole en los derechos del niño. También le recomienda que refuerce la coordinación multisectorial entre entidades e instituciones, a fin de aplicar la Convención y la Ley del Niño de manera efectiva y a todos los niveles.

Asignación de recursos

15.El Comité acoge con satisfacción la información sobre el programa de cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a fin de integrar en los planes de desarrollo del Estado parte un presupuesto destinado a los derechos del niño y asignaciones presupuestarias para la educación. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de datos sobre la parte del presupuesto nacional destinada a hacer efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención y sobre los mecanismos de seguimiento para la plena efectividad.

16. Habida cuenta de su debate general titulado “ Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados ” , celebrado en 2007, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Instaure un proceso de elaboración de presupuestos que integre la perspectiva de los derechos del niño y en el que se establezcan claramente asignaciones para la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención;

c) Proporcione información desglosada acerca de la proporción del presupuesto nacional destinada a dar efectividad a los derechos del niño a nivel nacional y local.

Reunión de datos

17.El Comité observa que el Centro Nacional de Estadística e Información es el que se encarga de reunir y difundir las estadísticas nacionales sobre todos los ámbitos para facilitar la planificación del desarrollo. Acoge con satisfacción la información de que el Ministerio de Desarrollo Social ha creado una base de datos de indicadores sociales que incluye datos relativos a los niños y ha celebrado varios cursos de formación sobre informes de análisis estadístico. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre los niños con discapacidad, los malos tratos y el descuido, la justicia juvenil, el trabajo y la explotación infantil, el consumo de sustancias nocivas y la salud de los adolescentes.

18. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que están en condiciones de vulnerabilidad. El Comité recomienda asimismo que, con miras a la aplicación efectiva de la Convención, los datos e indicadores se compartan entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, el seguimiento y la evaluación de programas, políticas y proyectos. En este contexto, el Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” al definir, reunir y difundir información estadística, y que refuerce su cooperación técnica con el UNICEF.

Vigilancia independiente

19.El Comité acoge favorablemente el establecimiento por el Estado parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2008, que se encarga de vigilar la protección de los derechos humanos en el Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa la independencia de dicha Comisión, la falta de un mandato claro y el hecho de que no disponga de una unidad especial para la infancia.

20. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas adicionales para asegurar la plena independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular en lo relativo a su financiación, su mandato y sus inmunidades, a fin de respetar plenamente los Principios de París;

b) Se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda recibir, investigar y resolver denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, garantizar la privacidad y la protección de los niños víctimas, y llevar a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y control en interés de las víctimas.

c) Solicite la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otras entidades.

Difusión, sensibilización y capacitación

21.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la Convención y para difundir información sobre los derechos del niño entre el público en general, incluidos los niños, a través de diversos foros, festivales, talleres y publicaciones, y en los medios de comunicación. Asimismo, celebra las numerosas iniciativas de capacitación sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos emprendidas por el Estado parte. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que los profesionales que trabajan con niños, los padres y el público en general no siempre tengan un conocimiento suficiente de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

22. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para difundir sistemáticamente la información sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos entre los niños, sus padres y demás cuidadores, así como entre todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños. El Comité también recomienda que el Estado parte siga cooperando con el UNICEF para la difusión, la sensibilización y la capacitación respecto de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Cooperación con la sociedad civil

23.Si bien toma nota de la información presentada en el informe sobre los esfuerzos que está realizando el Estado parte para colaborar con los actores de la sociedad civil en todas las cuestiones relacionadas con la Convención y en la formulación de políticas públicas, el Comité está profundamente preocupado por la información relativa a la detención arbitraria y el acoso de activistas de la sociedad civil.

24. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para que los defensores de los derechos humanos y todos los actores de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño puedan ejercer sus actividades sin ser amenazados ni acosados por las fuerzas de seguridad. Asimismo, le recomienda que facilite sistemáticamente la participación de todos los actores de la sociedad civil que se dedican a los derechos del niño en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la infancia.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité acoge con agrado la información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se inscriben los nacimientos fuera del matrimonio y que se otorga a estos niños un nombre compuesto por cuatro elementos que lo adscriben a una tribu determinada. El Comité también toma nota de los esfuerzos del Estado parte por garantizar que los niños con discapacidad estén protegidos del trato discriminatorio, entre otras cosas a través de la promulgación de la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, le sigue preocupando que la discriminación, de jure y de facto, de las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad y los hijos de los trabajadores migratorios, en particular por lo que respecta al acceso a los servicios sociales y sanitarios y a la igualdad de oportunidades de educación, continúe siendo un problema en el Estado parte.

26.El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los niños gocen de los mismos derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, tanto de jure como de facto. Recomienda también al Estado parte que intensifique los esfuerzos destinados a erradicar efectivamente todas las formas de discriminación contra los grupos de niños antes mencionados y otros grupos de niños en situación de marginación, entre otras medidas a través de programas de sensibilización, incluidas campañas, y educación, en particular a nivel comunitario y en las escuelas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que revise la legislación nacional para que se ajuste plenamente a la Convención, en particular por lo que respecta a los niños nacidos fuera del matrimonio y los hijos de trabajadores migratorios en situación regular e irregular.

Interés superior del niño

27.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada en el informe según la cual el principio del interés superior del niño está consagrado en varios instrumentos legislativos, como la Ley del Niño, y se aplica en los ámbitos de la manutención, la custodia, la atención y el cuidado familiar, la educación y la justicia juvenil. Le preocupa, sin embargo, la escasez de información sobre la labor realizada por el Estado parte para garantizar el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial en todas las medidas que le conciernan y para que este derecho se observe en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas y los programas relativos a los niños.

28. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que ese derecho sea incorporado debidamente en toda la legislación, e interpretado y aplicado de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que son pertinentes para los niños y repercuten en su situación. A tal efecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a las personas competentes en cargos de autoridad para determinar el interés superior del niño en cada ámbito y para que este se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29.El Comité acoge con satisfacción la información relativa a la disminución del número de niños implicados en accidentes de tráfico y a las iniciativas destinadas a prevenir estos accidentes. Sin embargo, le preocupa el hecho de que el número de niños heridos y muertos en accidentes de tráfico siga siendo elevado.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique el proyecto de plan nacional para la prevención de accidentes;

b) Aplique medidas de seguridad infantil;

c) Sancione el transporte de niños sin cinturones u otros sistemas de seguridad;

d) Refuerce la aplicación de las leyes relativas a los permisos de conducción y sancione debidamente a los que conducen sin permiso o sin tener la edad necesaria para hacerlo;

e) Lleve a cabo programas de sensibilización, incluidas campañas, para reducir el número de accidentes de tráfico.

Respeto por las opiniones del niño

31.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para garantizar el respeto por las opiniones del niño en la Ley de Estado Civil y la Ley del Niño, así como en las actividades y los programas educativos, las juntas de administración estudiantiles y los consejos de clase. Observa además que el Ministerio de Desarrollo Social organiza foros anuales y periódicos para niños sobre la Convención y otras cuestiones conexas. Le preocupa, no obstante, que las prácticas tradicionales y culturales dificulten la aceptación y el reconocimiento de las opiniones del niño en los hogares, las escuelas y la comunidad y que las opiniones del niño no se respeten debidamente en la práctica en todas las esferas pertinentes a escala nacional y local.

32. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que los afecten, entre otros medios estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten este principio;

b) Realice estudios para determinar qué cuestiones revisten mayor importancia para los niños, escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones, averiguar hasta qué punto se hace oír su voz al adoptar decisiones familiares que afectan a su vida y definir por qué canales pueden tener la máxima influencia en la adopción de decisiones a nivel nacional y local;

c) Elabore guías para normalizar las consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales de forma que haya un alto nivel de inclusión y participación y que se consulte a los niños sobre las cuestiones que los afectan;

d) Realice programas y actividades de sensibilización para promover cambios culturales y la participación significativa y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

e) Establezca e institucionalice un parlamento infantil como acontecimiento habitual y vele por que se lo dote de un verdadero mandato y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a fin de facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales sobre los problemas que los afectan.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimiento, nombre y nacionalidad

33.El Comité acoge con agrado la retirada de la reserva al artículo 7 de la Convención relativa al derecho del niño a adquirir una nacionalidad, así como la información sobre los procedimientos para garantizar la debida inscripción de todos los nacimientos en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que la Ley de Ciudadanía de 2014 imponga numerosas condiciones a las madres omaníes casadas con extranjeros que desean transmitir su nacionalidad a sus hijos, una situación que podría conllevar violaciones significativas de los derechos de estos. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre la inscripción de los nacimientos de los hijos de trabajadores migratorios en el Estado parte.

34. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación a fin de conceder a las mujeres omaníes los mismos derechos que a los hombres por lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos y que establezca las salvaguardias adecuadas para otorgar la ciudadanía a niños que serían, de otro modo, apátridas. Recomienda asimismo al Estado parte que redoble los esfuerzos para velar por que se inscriban todos los nacimientos en el Estado parte, especialmente, y en cooperación con los Estados afectados, los de los hijos de los trabajadores migratorios, y que proporcione estadísticas al respecto para que se pueda examinar esta cuestión en el próximo informe periódico. También recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

35.El Comité acoge con satisfacción que la Ley del Niño prohíba cualquier forma de violencia contra los niños, independientemente de quien la ejerza, y que se haya promulgado legislación penal para abordar la violencia contra los niños. Celebra asimismo las iniciativas de sensibilización emprendidas por el Ministerio de Educación sobre enfoques positivos para hacer frente a los problemas de comportamiento de los alumnos. Sin embargo, le preocupa que los castigos corporales no estén explícitamente prohibidos en la Ley del Niño y sean ampliamente aceptados en la sociedad como castigo en los hogares, las escuelas y las instituciones residenciales.

36. Habida cuenta de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley del Niño para que prohíba explícitamente los castigos corporales en todos los entornos, derogue el artículo 38, párr. 2, del Código Penal, que permite los castigos dentro de los límites de las costumbres establecidas, y aplique políticas para garantizar la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos, entre ellos el familiar, el escolar y el institucional.

b) Promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a los castigos corporales y amplíe los programas de educación para la crianza de los hijos y de capacitación de los directores de escuela, docentes y demás profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Refuerce y amplíe su acción para informar al público en general mediante programas de sensibilización, incluidas campañas, sobre los efectos negativos de los castigos corporales en los niños, y haga participar activamente en el proceso a los niños y a los medios de comunicación.

Malos tratos y descuido

37.El Comité elogia las numerosas iniciativas del Estado parte, en particular el establecimiento del Departamento de Protección de la Familia, de comités de protección infantil, de centros de atención y de una línea de atención telefónica para la protección de los niños. Celebra también el establecimiento de mecanismos para la notificación obligatoria por los médicos, docentes y otros profesionales de casos de malos tratos y descuido, con arreglo al artículo 63 de la Ley de Atención del Niño. Acoge asimismo con satisfacción la elaboración de material y cursos de formación para docentes, trabajadores sanitarios y agentes del orden. Sin embargo, expresa preocupación por la prevalencia de los malos tratos y el descuido de los niños en el Estado parte, así como de los castigos por comportamientos considerados inmorales. Le preocupa también que los agentes del orden no reciban la capacitación suficiente para trabajar con niños víctimas de maltrato y violencia y que se carezca de información sobre las investigaciones, el seguimiento, la rehabilitación y la reinserción social.

38. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, que consiste en poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando los programas de educación y sensibilización, entre otras cosas mediante campañas, con la participación de los niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato infantil en todos los entornos, entre otros medios aplicando la legislación y las políticas necesarias;

b) Establezca un mecanismo de fácil acceso que permita a los niños y a otras personas denunciar casos de malos tratos y descuido, que ofrezca la protección necesaria para las víctimas y que garantice que los autores sean investigados, juzgados y sancionados;

c) Facilite la rehabilitación física y psicológica de los niños víctimas y garantice su acceso a servicios de salud, incluidos los de salud mental;

d) Se asegure de que todo el personal y los profesionales que trabajan con y para los niños reciban la capacitación necesaria sobre cómo prevenir y detectar el descuido y el abuso de menores, y reciban, investiguen y den curso judicial a las denuncias presentadas por agresiones de esa índole, teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Departamento de Protección de la Familia a fin de que pueda ejecutar programas a largo plazo para erradicar las causas fundamentales de la violencia y el maltrato;

f) Fomente programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas fomentando la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y proporcionándoles capacitación y apoyo;

g) Proporcione, en el siguiente informe periódico, información sobre las investigaciones, el seguimiento, la rehabilitación y la reinserción social.

Explotación y abusos sexuales

39.Preocupa al Comité la falta de información sobre la explotación y los abusos sexuales de niños, sobre el número de casos que se han llevado a los tribunales y los resultados, y sobre la disponibilidad de tratamientos, entre ellos cuidados de salud mental, apoyo y reintegración de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de niños, así como para que estos casos se investiguen y enjuicien de manera pronta y efectiva.

b) Modifique la legislación para garantizar que todos los niños sometidos a cualquier forma de explotación sexual sean tratados como víctimas y no se les impongan sanciones penales;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización y educación para combatir la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, y ofrezca vías que sean de fácil acceso, confidenciales, adaptadas a las necesidades del niño y eficaces para la denuncia de tales infracciones;

d) Elabore programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños que son víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños.

Prácticas tradicionales nocivas

41.El Comité acoge favorablemente la prohibición de las prácticas tradicionales nocivas y la imposición de sanciones a aquellos que las fomenten o ayuden a llevarlas a cabo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Niño. El Comité también toma nota de que el Estado parte tiene previsto aprobar un reglamento sobre la mutilación genital femenina en virtud de la Ley del Niño. El Comité acoge con beneplácito que se haya fijado por ley la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, tanto para los niños como para las niñas, que el número de matrimonios precoces esté disminuyendo en términos generales y que la edad media para contraer matrimonio vaya en aumento. Aun así, preocupa al Comité que la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil se sigan practicando en algunas zonas remotas.

42. A la luz de la recomendación general núm. 31 (2014) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 (2014) del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Emprenda un estudio nacional sobre la prevalencia de las prácticas tradicionales nocivas en el Estado parte, siga tomando medidas para eliminar estas prácticas en el territorio nacional, incluida la mutilación genital femenina, y aplique la edad mínima establecida (18 años) para contraer matrimonio, especialmente en las zonas remotas;

b) Adopte y aplique los proyectos de reglamento sobre mutilación genital femenina en virtud de la Ley del Niño, imponga sanciones adaptadas a las características de esta práctica, especialmente sus aspectos sociales y profesionales, a aquellas personas que incurren en ella, vele por el cumplimiento de dichas sanciones, y elabore un plan de acción y adopte iniciativas para erradicar la mutilación genital femenina a través de programas de sensibilización, incluidas campañas;

c) Lleve a cabo programas integrales de sensibilización, incluidas campañas, sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para las niñas, destinados, en particular, a los padres, los docentes y los líderes comunitarios.

d) Establezca mecanismos adecuados para obtener reparación que sean accesibles para todas las niñas y mujeres víctimas de prácticas tradicionales nocivas y se asegure de que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados;

e) Refuerce las medidas de apoyo, como los albergues y los servicios de orientación y rehabilitación, para las víctimas de prácticas nocivas contra los niños, especialmente contra las niñas, y proporcione una capacitación en materia de violencia que tenga en cuenta las cuestiones de género al personal judicial, a las fuerzas del orden y a los profesionales de la salud.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

43.El Comité acoge con satisfacción la información sobre los numerosos programas destinados a orientar a los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños acerca de la responsabilidad que les incumbe en la educación y el desarrollo del niño. No obstante, preocupan al Comité la desigualdad en las responsabilidades parentales y el hecho de que no se hayan adoptado medidas suficientes para cambiar los estereotipos de género imperantes respecto de las tareas y las funciones de la mujer, especialmente en la familia, y para abordar las leyes discriminatorias relativas al matrimonio, la poligamia, el divorcio, la propiedad, la herencia, la nacionalidad, la tutela y los derechos de custodia.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte políticas y medidas para cambiar las mentalidades y los estereotipos relativos a las funciones de los padres a fin de alentar la distribución equitativa de las responsabilidades de los padres para con los niños en el seno de la familia;

b) Considere la posibilidad de introducir una reforma de la Ley de Estado Civil y otras leyes pertinentes, en particular con respecto al matrimonio, el divorcio, la propiedad, la herencia, la nacionalidad, la tutela y los derechos de custodia, para que los hombres y las mujeres, y los niños y las niñas, tengan los mismos derechos y responsabilidades ;

c) Derogue todas las disposiciones que discriminan a la mujer y repercuten negativamente en sus hijos, como las que permiten la poligamia y el repudio;

d) Considere la posibilidad de adherirse al Convenio de la Haya de 23 de Noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia; el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias; y el Convenio de La Haya de 19 de Octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

45.El Comité encomia al Estado parte por las mejoras introducidas en su sistema de protección de la infancia, que incluyen reformas legislativas, y acoge con beneplácito la promulgación del Reglamento relativo al Cuidado y la Custodia Familiar y la prestación de servicios integrados por parte del Centro de Atención a la Infancia. También acoge con satisfacción la creación del Centro de Protección de la Familia y el Centro de Atención Infantil Al Wifaq, la creación de una base de datos para el seguimiento de los niños acogidos en familia y la prestación de servicios de asesoramiento por el Departamento de Orientación Familiar para ayudar a los niños a adaptarse a una familia de acogida. No obstante, preocupan al Comité:

a)La continuación del internamiento de los niños abandonados, principalmente los niños nacidos fuera del matrimonio;

b)La insuficiente asistencia que se presta a los niños que superan la edad para ser atendidos por el sistema de acogimiento familiar;

c)La insuficiente información sobre la supervisión gubernamental del internamiento de los niños y el seguimiento de la calidad de la atención prestada en las familias de acogida y los centros de asistencia residencial.

46. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité le recomienda que:

a) Apoye y facilite el acogimiento de los niños en un entorno familiar siempre que sea posible, incluidos los niños de familias monoparentales, y fortalezca el sistema de acogimiento en hogares para los niños que no puedan permanecer con su propia familia, con miras a reducir el internamiento de niños en instituciones;

b) Se asegure de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en modalidades alternativas de cuidado;

c) Vele por el examen periódico del acogimiento de los niños en familias o instituciones y supervise la calidad de la atención prestada, por ejemplo proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;

d) Vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y la reintegración social de los niños acogidos;

e) Proporcione servicios de reinserción social a los niños que superen la edad para ser atendidos en las modalidades alternativas de cuidado.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

47.El Comité observa que el Estado parte está elaborando una estrategia sobre los niños con discapacidad, que incluye una base de datos. Acoge con agrado la información de que el Estado parte ha establecido la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y le ha dado el mandato de coordinar y fortalecer los programas para la prevención de todos los tipos de discapacidad y ofrecer programas de formación para la rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad, en particular los niños, en la sociedad. También acoge con satisfacción la información de que el Estado parte ha puesto en marcha una serie de programas para promover, en cada provincia, el acceso de los niños con discapacidad a la salud, la educación y los servicios sociales, tales como los programas de rehabilitación, la asistencia familiar y otras iniciativas. No obstante, preocupan al Comité:

a)El hecho de que todavía no se haya aprobado la necesaria estrategia nacional sobre las personas con discapacidad;

b)El escaso número de niños con discapacidad matriculados en las escuelas y la elevada tasa de analfabetismo entre los niños con discapacidad;

c)La insuficiente integración de los niños con discapacidad en el entorno escolar ordinario, la falta de accesibilidad y la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para estos fines;

d)La falta de escuelas, centros residenciales y centros de acogida y rehabilitación adecuados para los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;

e)Los métodos de enseñanza inadecuados para que los niños con discapacidad alcancen su pleno potencial, la insuficiente formación de los maestros en educación inclusiva y el escaso número de maestros capacitados en educación especial y de personal para los servicios de rehabilitación;

f)El hecho de que los niños con discapacidad sean objeto de discriminación, descuido y abuso y en la práctica no estén integrados en todos los ámbitos de la vida social.

48. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establecer una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y, en particular, a:

a) Seguir fortaleciendo el marco legislativo y de políticas y afianzar la labor de coordinación de las leyes y políticas para la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad a nivel nacional, incluidas la adopción y aplicación de un plan nacional para la atención de los niños con discapacidad;

b) Velar por que las escuelas sean accesibles y dispongan de recursos humanos y económicos adecuados y por que los niños con discapacidad sean tratados con dignidad y respeto y gocen de programas eficaces de inclusión escolar;

c) Aumentar el número de escuelas, centros residenciales y centros de acogida y rehabilitación para los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;

d) Velar por que se facilite formación continua a los profesionales que trabajen con niños con discapacidad, tales como maestros, trabajadores sociales y personal sanitario, médico, terapéutico y de atención, así como por que se elaboren directrices y materiales de capacitación y se establezcan mecanismos para supervisar el desempeño de esos profesionales;

e) Poner en marcha campañas continuas de concienciación pública destinadas a los funcionarios públicos, la sociedad y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños;

f) Adoptar todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad estén plenamente integrados en todos los ámbitos de la vida social, como la enseñanza y las actividades deportivas y recreativas, y para que las instalaciones y otras zonas públicas sean accesibles a los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

49.El Comité encomia al Estado parte por sus importantes mejoras en la infraestructura y los servicios de salud, incluida la cobertura universal de la inmunización, y por sus esfuerzos para mejorar los servicios integrales de salud prestados a los niños. El Comité también encomia la reducción de la tasa de mortalidad de los lactantes, la mortalidad de los niños menores de 5 años, las enfermedades relacionadas con la malnutrición y los trastornos por carencia de yodo. El Comité encomia asimismo las campañas de concienciación para promover unas prácticas nutricionales saludables y un nivel de vida sano. No obstante, preocupan al Comité:

a)La prevalencia de la diarrea y el peso inferior al normal en los niños menores de 5 años, que sigue siendo problemática en algunas partes del país, y el retraso en el crecimiento, la emaciación y la anemia, que siguen siendo motivo de preocupación, aunque hay marcadas diferencias regionales fuera de la capital;

b)La prevalencia del bajo peso al nacer, que está vinculada a las malas prácticas nutricionales de las madres, y el alto número de madres con anemia, que está vinculado a un corto intervalo entre nacimientos;

c)El alto número de malformaciones congénitas;

d)La baja tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y las deficientes prácticas de alimentación de lactantes y niños de corta edad.

50. A la luz de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose para poner suficientes recursos económicos y humanos a disposición del sector de la salud a fin de garantizar la calidad de los servicios prestados a todos los niños, incluidos los que viven en zonas remotas del Estado parte;

b) Fortalezca las medidas para abordar las causas de la diarrea, en particular la ejecución de un programa de vacunación contra el rotavirus;

c) Continúe con las intervenciones selectivas para prevenir la anemia y el retraso en el crecimiento, la emaciación y la subalimentación de los niños, entre ellas la promoción de prácticas de alimentación adecuada para lactantes y niños de corta edad, siga concienciando a la población sobre la nutrición y promueva la educación general en materia de nutrición en todas las zonas del Estado parte;

d) Siga trabajando para mejorar la atención materna, en particular velando por la calidad de los servicios, y sensibilizar a las mujeres sobre la importancia de la asistencia prenatal, perinatal y posparto, las prácticas nutricionales saludables para las mujeres embarazadas, como tomar complementos de hierro y ácido fólico durante el embarazo para prevenir y tratar la anemia, y el espaciamiento óptimo de los nacimientos para proteger la salud de las madres y los niños;

e) Aumente las pruebas genéticas y el reconocimiento médico de las parejas para prevenir y detectar precozmente las discapacidades congénitas, y conciencie a la población sobre las consecuencias sanitarias de los matrimonios consanguíneos en los niños nacidos de estos matrimonios;

f) Fortalezca las medidas para mejorar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses e intensifique los esfuerzos para mejorar las prácticas nutricionales saludables mediante programas de sensibilización, en particular campañas, y proporcionando información y capacitación a los padres y los funcionarios pertinentes, en particular al personal que trabaja en las unidades de maternidad;

g) Intensifique la supervisión y aplicación del marco legislativo que regula la comercialización de los substitutos de la leche materna.

Salud mental

51.Preocupa al Comité la insuficiente atención prestada a la atención de salud mental para niños, los mecanismos de supervisión para proteger a los niños que se encuentran en centros de salud mental, el número insuficiente de centros de tratamiento ambulatorio para los niños y la insuficiente formación del personal de atención primaria de la salud.

52. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24), recomienda al Estado parte que mejore la calidad de los servicios y programas de salud mental para los niños y, en particular:

a) Adopte medidas para garantizar un número adecuado de especialistas en salud mental infantil y facilite centros adecuados y servicios de tratamiento ambulatorio para la rehabilitación psicosocial;

b) Garantice la formación de todos los profesionales que trabajan con niños para detectar problemas de salud mental y adoptar medidas al respecto, en particular en los hogares infantiles, los albergues de protección y los centros correccionales de menores;

c) Proporcione información detallada sobre las políticas, programas, instalaciones y programas de sensibilización, incluidas las campañas, relativos a la salud mental de los niños en el próximo informe periódico.

Salud de los adolescentes

53.El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte, en particular la introducción de una estrategia nacional de salud escolar y de iniciativas escolares de promoción de la salud en 109 escuelas de todas las provincias. El Comité también acoge con satisfacción la creación de un departamento especializado de lucha contra los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y acoge con beneplácito además la aplicación de una estrategia nacional sobre la prevención de la toxicomanía. El Comité encomia al Estado parte por la notable disminución del número de niñas que dan a luz. No obstante, preocupan al Comité:

a)Los escasos conocimientos sobre salud reproductiva y las barreras sociales y culturales que impiden a los jóvenes y adolescentes obtener información y servicios de salud reproductiva, lo que conduce, en particular, a los embarazos de adolescentes;

b)El insuficiente conocimiento de las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA;

c)La prevalencia de la anemia ferropénica, en particular entre las niñas;

d)El alto consumo de tabaco y el aumento del consumo de alcohol y drogas entre los adolescentes, en particular las niñas.

54. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle campañas de concienciación y programas de sensibilización dirigidos a las familias, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces sobre los efectos perjudiciales de los embarazos precoces en la salud física y mental y el bienestar de las niñas y sus bebés, y realice un estudio sobre el matrimonio infantil en el Estado parte con miras a evaluar el alcance del fenómeno y la manera de afrontarlo;

b) Promueva la educación sexual en función de la edad y la planificación familiar dirigida a los adolescentes y la comunidad en general, e introduzca programas sobre el abuso de drogas y sustancias y sobre la prevención de las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, en el plan de estudios obligatorio;

c) Refuerce los programas de control de la anemia ferropénica, en particular proporcionando complementos de hierro en comprimidos y fortificando los alimentos comunes con hierro, y siga ampliando las iniciativas escolares de promoción de la salud a todas las escuelas del Estado parte;

d) Refuerce la aplicación de las leyes que prohíben la venta de tabaco a niños, establezca programas y servicios de apoyo para hacer frente al abuso de sustancias y elabore programas de intervención y campañas de sensibilización cuyo ámbito incluya el estigma asociado al tratamiento de la toxicomanía, especialmente para las niñas.

Nivel de vida

55.El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo con el Estado parte sobre los programas de asistencia a las familias necesitadas, y de que el Estado parte ha reducido considerablemente la pobreza extrema. No obstante, preocupa al Comité que algunas familias en situación de pobreza siguen sufriendo inseguridad alimentaria y carecen de una asistencia adecuada.

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia adecuada a los padres y tutores legales en situaciones de pobreza, en particular fortaleciendo el sistema de prestaciones familiares, prestaciones por hijos a cargo y otros servicios.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

57.El Comité encomia al Estado parte por la rápida expansión del programa nacional de educación, el aumento del número de escuelas en el Estado parte, la mejora de las tasas de escolarización en todos los niveles, especialmente de las niñas, y las tasas de alfabetización en general. No obstante, preocupan al Comité:

a)El hecho de que el acceso a la educación para los niños en situaciones de vulnerabilidad siga siendo limitado;

b)El número de niños que abandonan la escuela, en particular en la enseñanza primaria, a pesar de las diversas medidas de apoyo destinadas a promover la asistencia regular;

c)El bajo nivel de integración de la atención y la educación en la primera infancia, en concreto para los niños de hasta 3 años de edad.

58. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga trabajando para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños y ofrecer una formación de calidad a los maestros, haciendo especial hincapié en las niñas, los niños pertenecientes a minorías, los niños de pueblos nómadas, los niños que viven en zonas rurales, los niños en situación de pobreza y los hijos de los trabajadores migrantes;

b) Intensifique los esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar prematuro, entre otras formas combatiendo sus motivos subyacentes, y desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños, especialmente de los que abandonan la escuela;

c) Asigne recursos económicos suficientes a la mejora y ampliación de la educación en la primera infancia, con arreglo a una política general e integral relativa a los servicios de atención y educación en la primera infancia.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Niños afectados por la migración

59.Preocupa al Comité que no parece que se hayan implantado políticas explícitas en relación con la prestación de servicios de educación, de salud y otros servicios sociales a los niños que no son nacionales del Estado parte, en particular los hijos de los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, y de los refugiados. Preocupa también al Comité la identificación y protección de los refugiados y la insuficiente disponibilidad de información sobre el tema.

60. El Comité recomienda al Estado parte que establezca políticas para la prestación de servicios de educación, de salud y otros servicios sociales a todos los niños presentes en el Estado parte, en particular a los hijos de los trabajadores migratorios documentados e indocumentados y de los refugiados. También recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, promulgue leyes nacionales sobre el asilo que estén en consonancia con las normas internacionales y proporcione salvaguardias contra la devolución que incorporen el principio del interés superior del niño, con miras a proteger a los niños refugiados y solicitantes de asilo. El Comité recomienda además al Estado parte que refuerce la coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las instituciones gubernamentales para prestar asistencia y protección a los niños refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

61.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado parte ha adoptado medidas para hacer frente a la explotación económica de los niños. No obstante, preocupan al Comité:

a)La falta de datos sobre la prevalencia del trabajo infantil en el Estado parte, incluido el número de niños obligados a mendigar y el número de niños involucrados en el servicio doméstico, la venta en calles y mercados, la agricultura y la pesca;

b)La falta de una definición amplia de las peores formas de trabajo infantil;

c)La falta de información sobre los trabajos considerados perjudiciales para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, y la regulación inadecuada en este ámbito;

d)Los niños que trabajan en negocios familiares y la inexistencia de una edad mínima legal a este respecto.

62. El Comité insta al Estado parte a velar por que todos los niños estén protegidos contra la explotación económica y por que la prohibición del empleo de niños menores de 15 años se aplique a todos los niños, incluidos los migrantes y los hijos de los migrantes, sin excepción. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ultime el estudio sobre el fenómeno del trabajo infantil en el Estado parte, incluidas sus causas subyacentes, con miras a establecer un mecanismo de coordinación para luchar contra el trabajo infantil;

b) Adopte medidas para evitar que los niños sean objeto de explotación económica mediante la aprobación de leyes y políticas para combatir el trabajo infantil en los sectores formal e informal, en particular en los negocios familiares;

c) Ultime la lista de trabajos considerados perjudiciales para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años, prohíba que los niños menores de 18 años realicen esos trabajos, promulgue leyes y establezca mecanismos de aplicación;

d) Adopte medidas apropiadas para resolver el problema de los niños que mendigan en la calle, en particular para enjuiciar a los padres, tutores o cuidadores que coaccionan a los niños o los obligan a mendigar en la calle;

e) Siga concienciando a la población sobre las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante programas de educación pública, en particular campañas organizadas en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación, como las destinadas a conmemorar el Día Mundial contra el Trabajo Infantil;

f) Solicite asistencia técnica en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Venta, trata y secuestro

63.Habida cuenta de que el Estado parte es un país de tránsito y de destino de la trata de personas, incluidos los niños, preocupa al Comité la información de que los niños siguen siendo utilizados como jinetes de camellos y las niñas son obligadas a ejercer la prostitución y la servidumbre doméstica en el Estado parte. También preocupa al Comité la falta de datos sobre la trata de personas en el Estado parte y de investigaciones sobre la prevalencia de la trata nacional y transfronteriza, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Preocupa además al Comité la falta de campañas de información dirigidas a todos los sectores de la sociedad, en particular a los agentes de fronteras y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre las formas de prevenir la trata y protegerse a uno mismo y a los demás de este fenómeno.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y de las iniciativas de fomento de la capacidad para mejorar la respuesta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ante los casos de trata de personas;

b) Establezca un mecanismo de seguimiento para la investigación y reparación de los casos de trata de personas con miras a mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las infracciones, y se asegure de que se enjuicie y castigue efectivamente a quienes explotan a los niños con fines de prostitución y trabajo forzoso;

c) Establezca procedimientos para identificar a las víctimas de la trata de personas entre los grupos de población vulnerables, en particular los trabajadores migrantes, y vele por que las víctimas de la explotación sexual y la trata de personas no sean castigadas por actos cometidos como consecuencia directa de la trata, tales como las infracciones relacionadas con la inmigración o la prostitución;

d) Continúe aplicando políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, velando por que tengan acceso a educación, capacitación, asesoramiento, atención de la salud y otros servicios sociales, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

e) Siga formando a los funcionarios públicos para que reconozcan los delitos relacionados con la trata de personas y respondan adecuadamente ante ellos, amplíe los programas de sensibilización de la opinión pública, incluidas las campañas, que promuevan la identificación de posibles víctimas e infractores, y conciencie a la población sobre las medidas preventivas y las posibilidades de asistencia y reparación, en particular, en la industria del turismo, el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.

Administración de la justicia juvenil

65.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que tiene la intención de elevar la edad de responsabilidad penal, el Comité sigue preocupado por que la edad mínima de responsabilidad penal es de 9 años, lo cual es muy inferior a las normas internacionalmente aceptables. También preocupan al Comité:

a)La información de que se ha encarcelado a niños por mendigar y que son recluidos junto con los adultos, así como la falta de información sobre las condiciones penitenciarias en el Estado parte;

b)La insuficiente información sobre el personal con formación especializada en justicia juvenil, como abogados, jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios penitenciarios;

c)La insuficiente información sobre la asistencia jurídica prestada a los niños que están en conflicto con la ley, los programas de remisión, las alternativas a la reclusión, como los servicios a la comunidad, y la libertad vigilada.

66. En relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a armonizar su sistema de justicia juvenil con la Convención y, en particular, recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad de responsabilidad penal, con carácter prioritario, conforme a las normas internacionalmente aceptables, y vele por que todos los niños, por definición las personas menores de 18 años de edad, estén protegidas por el sistema de justicia juvenil;

b) Adopte un enfoque integral y preventivo para afrontar el problema de los niños en conflicto con la ley y los factores sociales que lo originan, con el fin de brindar apoyo a los niños en situación de riesgo en una fase inicial, entre otras cosas ampliando los programas de intervención, la formación profesional y otras actividades de divulgación;

c) Promueva, en la medida de lo posible, la justicia restaurativa y las medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, teniendo en cuenta programas diferenciados por género para los niños y las niñas en conflicto con la ley, y vele por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;

d) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, garantice que existan centros adecuados para los niños en conflicto con la ley y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de salud;

e) Preste servicios de rehabilitación eficaces, que incluyan atención especializada en salud mental y tratamiento de la toxicomanía, así como el desarrollo efectivo de las aptitudes sociales y la enseñanza de esas aptitudes mediante, por ejemplo, programas de formación profesional;

f) Mejore los conocimientos y la especialización de todos los integrantes del sistema de justicia juvenil, en particular los agentes del orden, los abogados, los jueces y los trabajadores sociales, refuerce el poder judicial y mejore el material de capacitación;

g) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

67.El Comité toma nota con reconocimiento de la información facilitada por el Estado parte relativa al artículo 56 de la Ley del Niño y otras leyes que contienen una serie de delitos previstos en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, el Comité sigue preocupado por que no todos los delitos previstos en las disposiciones del Protocolo Facultativo se hayan incorporado plenamente en el Código Penal, en particular en el contexto de la venta de niños, como se define en el artículo 2 del Protocolo Facultativo, el sometimiento de niños a trabajos forzosos, como se menciona en el artículo 3, y la indebida inducción al consentimiento, en calidad de intermediario, para la adopción de un niño en contravención de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción, como se menciona en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

68.El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas para que se apliquen plenamente las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales de 2009 (CRC/C/OPSC/OMN/CO/1) y, en particular, para revisar el Código Penal y armonizarlo plenamente con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados

69.El Comité acoge con satisfacción la información de que la Ley del Niño prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados, o su participación directa en cualquier conflicto, y que esta Ley incluye sanciones a este respecto. No obstante, preocupa al Comité el artículo 55 de la Ley del Niño, que permite que los niños, a partir de los 16 años, se alisten voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales, ya que ello parece ser contrario a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo y la declaración vinculante depositada al ratificar dicho Protocolo, en la que se establece que la edad mínima a la que el Estado parte permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales es de 18 años.

70. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas para aplicar plenamente las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales de  2009 y, en particular, lo insta a aumentar la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas a los 18 años. El Comité también recomienda al Estado parte que acelere la revisión del Código Penal para armonizarlo con todas las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

71. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique los protocolos facultativos de los tratados fundamentales de derechos humanos depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en los que aún no sea parte.

K.Cooperación con organismos regionales e internacionales

73. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otros organismos, con la Liga de los Estados Árabes y la Organización de la Conferencia Islámica.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

75. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto a octavo combinados a más tardar el 7 de enero de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no podrá superar las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que abrevie el informe de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

76. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de un máximo de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16).