Distr.GENERAL
CRC/C/OMN/CO/22 de noviembre de 2006
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
43º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
OMÁN
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Omán (CRC/C/OMN/2) en sus sesiones 1165ª y 1167ª (véanse CRC/C/SR.1165 y 1167), celebradas el 13 de septiembre de 2006. En su sesión 1199ª, celebrada el 29 de septiembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OMN/Q/2). Observa además con reconocimiento la labor constructiva realizada por la delegación integrada por representantes de distintos sectores para proporcionar información adicional durante el diálogo.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte
3.El Comité celebra la adhesión/ratificación por el Estado Parte de:
a)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el 2 de enero de 2003;
b)Los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 17 de septiembre de 2004;
GE.06-45122 (S) 101106 221106
c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 13 de mayo de 2005;
d)El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, el 21 de julio de 2005; y
e)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 7 de febrero de 2006.
4.El Comité celebra la extraordinaria cooperación del Estado Parte con el UNICEF, especialmente el hecho de que el Gobierno financie todo el programa de cooperación y operaciones parciales, así como que haya destinado temporalmente a cuatro funcionarios de los ministerios de salud, educación, economía nacional y desarrollo social para trabajar con el equipo del UNICEF en Omán.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)
Recomendaciones anteriores del Comité
5.El Comité observa con satisfacción la labor legislativa y normativa cumplida por el Estado Parte para atender a las diversas preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité (CRC/C/15/Add.161) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/78/Add.1). No obstante, algunas de esas preocupaciones y recomendaciones, por ejemplo, las relativas a las reservas presentadas por el Estado Parte a la Convención, la no discriminación, la nacionalidad, la violencia y los abusos contra los niños, los niños con discapacidad y la administración de justicia de menores, no se han abordado en suficiente detalle.
6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo necesario para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que no se hayan aplicado todavía, y para atender a la lista de preocupaciones que figura en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.
Reservas
7.El Comité lamenta que no se hayan hecho progresos desde el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/78/Add.1) para retirar o limitar el alcance de las reservas presentadas por el Estado Parte respecto del artículo 7, el párrafo 4 del artículo 9 y los artículos 14, 21 y 30 de la Convención.
8. El Comité reitera, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, su recomendación anterior de que el Estado Parte revise sus reservas para retirarlas o limitar su alcance, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23).
Legislación
9.El Comité observa con reconocimiento que el Comité Jurídico, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, ha llevado a cabo en cooperación con el UNICEF y otros organismos especializados competentes un estudio comparativo de la legislación de Omán en relación con las disposiciones de la Convención. Aunque se han adoptado o propuesto algunas medidas legislativas para aumentar la protección jurídica del niño, por ejemplo, el proyecto de ley de atención y rehabilitación de personas con discapacidad y el proyecto de ley de menores, el Comité considera que son insuficientes. En particular, preocupa al Comité que el enfoque aplicado a la infancia no se base suficientemente en los derechos.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para proporcionar mayor protección jurídica a los niños y garantizar que las leyes nacionales pertinentes se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la atención y rehabilitación de personas con discapacidad y del proyecto de ley de menores y que vele por que esas leyes, y cualquier otra nueva ley que se apruebe, adopten un enfoque basado en los derechos del niño.
11. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera a otros importantes tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tendrían efectos positivos en la promoción de los derechos del niño.
Plan nacional de acción
12.El Comité toma nota de que el Estado Parte, en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones, dice que el Ministerio de Desarrollo Social, en cooperación con el Ministerio de Economía Nacional, el UNICEF, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales e instituciones privadas, prepara en la actualidad una estrategia nacional para la infancia y que en 2006 el Ministerio de Salud ha comenzado a elaborar un proyecto de estrategia de salud infantil basado en los artículos de la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya aprobado todavía un plan nacional de acción para la infancia.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar, aprobar y aplicar, en consulta y cooperación con los asociados pertinentes, entre ellos la sociedad civil, un amplio plan nacional de acción para la infancia que incluya objetivos concretos y con plazos determinados y abarque todas las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta el documento de resultados titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en 2002 en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia (anexo de la resolución S-27/2). El Comité recomienda también que el Estado Parte asigne para ello una partida presupuestaria específica y prevea mecanismos adecuados de seguimiento para su plena aplicación.
Coordinación
14.Aunque el Comité acoge con satisfacción las actividades de coordinación del Comité Nacional de Protección de la Infancia y las funciones de información, aplicación y supervisión de la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención y de sus subcomités, observa con preocupación que la coordinación multisectorial para la aplicación de la Convención en todos los niveles, en particular los regionales y locales, sigue siendo insuficiente.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte siga mejorando la función y la capacidad del Comité Nacional de Protección de la Infancia y aumente la coordinación multisectorial entre los órganos e instituciones dedicados a la aplicación de la Convención en todos los niveles para garantizar su debida aplicación en todo el país.
Supervisión independiente
16.El Comité lamenta que no exista un mecanismo de supervisión independiente que tenga en cuenta la sensibilidad del niño y cuyo mandato incluya la facultad de recibir y tramitar denuncias individuales de presuntas violaciones de los derechos del niño.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una institución nacional independiente de derechos humanos, un comisionado para la infancia o un defensor del niño cuyo mandato incluya de manera precisa la supervisión de la efectividad de los derechos del niño y la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París", anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/ GC /2002/2), se autorice a esa institución a recibir, investigar y tramitar denuncias de los ciudadanos, incluidos los niños, y se le proporcionan recursos financieros, humanos y materiales suficientes.
Reunión de datos
18.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para recoger, analizar y desglosar datos estadísticos sobre los niños. No obstante, el Comité lamenta que no exista una base de datos central sobre los niños y observa con preocupación que son insuficientes los datos relativos a muchas de las esferas incluidas en la Convención, en particular los grupos de niños que necesitan protección especial, como los niños víctimas de la violencia y los abusos, incluido el abuso sexual, los niños sujetos a otro tipo de tutela, los niños de la calle, los niños migrantes y los niños que trabajan.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte siga mejorando sus mecanismos de recogida de datos mediante la creación de una base de datos central sobre la infancia y la elaboración de indicadores acordes con la Convención que permitan la reunión de datos sobre todas las esferas incluidas en la Convención que puedan desglosarse por edad (para todos los menores de 18 años), por sexo, por zona (rural y urbana) y por necesidades de protección especial. El Comité alienta además al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.
Cooperación con la sociedad civil
20.El Comité toma nota de la función activa que desempeña la sociedad civil en la prestación de servicios, especialmente de salud y sociales, por ejemplo para niños con discapacidad.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte, guiándose por las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre el sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2002 (véase CRC/C/121, párrs . 630 a 653):
a) Prosiga y aumente su cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las haga participar sistemáticamente en todas las fases de la aplicación de la Convención y en la formulación de políticas;
b) Proporcione suficientes recursos financieros y de otro tipo a las ONG que, en relación con la aplicación de la Convención, asuman responsabilidades y obligaciones que corresponderían al Gobierno; y
c) Vele por que las ONG, tengan o no fines de lucro, respeten los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo, proporcionándoles directrices y normas para la prestación de servicios.
Difusión de la Convención y formación sobre sus disposiciones
22.El Comité celebra la labor realizada por el Estado Parte para difundir información sobre la Convención, por ejemplo mediante folletos y carteles, en estrecha colaboración con el UNICEF. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para difundir y aumentar la sensibilización de manera sistemática y con objetivos precisos sobre los derechos y las libertades civiles del niño y sobre las normas internacionales de derechos humanos en general.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para difundir sistemáticamente información sobre la Convención entre los niños, los padres o tutores y todos los grupos profesionales pertinentes que trabajen con los niños y en bien de éstos. El Comité también recomienda que el Estado Parte imparta a esos profesionales formación selectiva y periódica sobre las disposiciones y principios de la Convención y sobre las normas internacionales de derechos humanos en general. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas concretas para que todos los niños de Omán puedan conocer la Convención, prestando atención a los derechos y las libertades civiles del niño, y prosiga a este respecto su cooperación con el UNICEF.
2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)
La no discriminación
24.Aunque el Comité observa que la Ley fundamental del Estado y otras leyes nacionales se basan en el principio de la no discriminación y que el Estado Parte ha adoptado medidas para promover el principio de igualdad entre el hombre o mujer, especialmente en la esfera de la legislación civil y laboral, le preocupa que la aplicación de esas leyes no sea plenamente efectiva y que en la sociedad omaní persista de hecho la discriminación de las mujeres y las niñas. A pesar de la labor que en la actualidad desarrolla el Estado Parte en favor de la igualdad de oportunidades para los niños con discapacidad, en concreto mediante apoyo y servicios comunitarios, el Comité observa que en lo que respecta al bienestar de los niños con discapacidad sigue prevaleciendo el enfoque caritativo tradicional. Además, preocupa especialmente al Comité la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio. Por lo que respecta al elevado número de hijos de trabajadores migrantes que viven en Omán, preocupa al Comité la discriminación por motivos del origen nacional en relación con las prestaciones sociales, la salud, la educación y la vivienda.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte, mediante la aplicación efectiva de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación, intensifique los esfuerzos para garantizar que en su jurisdicción todos los niños disfruten sin discriminación de todos los derechos consagrados en la Convención, de conformidad con el artículo 2. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una estrategia proactiva y amplia para eliminar de hecho la discriminación por cualquier motivo y contra cualquier niño, preste especial atención a las niñas, a los niños con discapacidad, a los nacidos fuera del matrimonio y a los hijos de trabajadores migrantes y conceda prioridad a los servicios sociales y de salud y a la igualdad de oportunidades en la educación y las actividades recreativas para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables. El Comité también alienta al Estado Parte a crear un entorno favorable a la igualdad entre el hombre y la mujer que promueva la igualdad de derechos de las niñas a participar en la familia, la escuela, otras instituciones, las comunidades locales y la sociedad en general.
26. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas adoptados por el Estado Parte en relación con la Convención para dar seguimiento a la Declaración y al Programa de Acción de Durban, aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y que tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) relativa a los propósitos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención).
El interés superior del niño
27.Preocupa al Comité que el principio general del interés superior del niño enunciado en el artículo 3 de la Convención no se incluya plenamente en las leyes, reglamentaciones y prácticas relativas a la infancia.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el principio general del interés superior del niño se incorpore plenamente en las leyes, en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños.
El respeto de la opinión del niño
29.El Comité observa con reconocimiento que, de acuerdo con la información comunicada por el Estado Parte en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y durante el diálogo mantenido con el Comité, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha celebrado una serie de reuniones para niños omaníes de diferentes regiones del país para darles la oportunidad de expresar libremente y mediante canales organizados sus opiniones e ideas y desarrollar su capacidad cultural, artística e intelectual. No obstante, para el Comité es motivo de preocupación que únicamente se conceda a los niños un grado muy limitado de libertad de expresión y que la percepción tradicional del niño como objeto en lugar de sujeto de derechos dificulte su plena participación en la familia, la escuela, las comunidades locales y los procedimientos judiciales y administrativos.
30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aumente considerablemente sus esfuerzos, en particular en la esfera legislativa, para garantizar que la opinión del niño sea oída y tenida en cuenta, de acuerdo con su edad y madurez, en todas las decisiones judiciales, administrativas o de otro tipo que le afecten. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte ofrezca oportunidades para la participación del niño en todos los niveles de la sociedad, en particular la familia, la escuela, las comunidades locales y los procedimientos judiciales y administrativos, y prosiga e intensifique la colaboración a este respecto con las organizaciones de la sociedad civil. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser oído, que tuvo lugar el 15 de septiembre 2006.
3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y apartado a) del artículo 37)
Derecho a la identidad
31.El Comité observa con preocupación que no se protege plenamente el derecho a la identidad, incluidos los derechos a tener una nacionalidad, un nombre y relaciones familiares, de los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité lamenta que no se haya dado seguimiento concreto a su recomendación sobre el derecho a tener una nacionalidad formulada en las anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.161, párr. 34) y reitera su preocupación por que, de conformidad con la Ley de nacionalidad de Omán, no se conceda la ciudadanía a los hijos de mujeres omaníes casadas con extranjeros, mientras que sí se hace en los casos en que el padre es omaní y la madre extranjera.
32. De conformidad con los artículos 2, 7 y 8 de la Convención, así como con la recomendación que figura en el párrafo 6 del presente documento, el Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, se asegure de que se respete el derecho de todos los niños a preservar su identidad, incluidos todos los elementos que constituyen la identidad del niño, como la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. El Comité insta al Estado Parte a que revise la Ley de nacionalidad para que las madres omaníes tengan derecho a obtener la ciudadanía omaní para sus hijos en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Los castigos corporales
33.El Comité observa que se están adoptando medidas para tratar la cuestión de los castigos corporales en el contexto de las medidas disciplinarias aplicadas en las escuelas. Sin embargo, preocupa al Comité que los castigos corporales estén generalizados en la sociedad como método de disciplina. El Comité observa con especial preocupación que la aplicación de castigos corporales a los niños es lícita en la familia y en las instituciones.
34. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Revise la legislación vigente a fin de prevenir y eliminar la utilización de los castigos corporales como método de disciplina y adopte nuevas leyes que prohíban toda forma de castigo corporal a los niños en la familia y en todas las instituciones, incluidas las instituciones públicas y privadas y otros sistemas de tutela de los niños;
b) Emprenda campañas públicas de educación, aumento de la sensibilización y movilización social sobre otras formas no violentas de disciplina con la participación de niños a fin de cambiar la actitud social acerca del castigo corporal; y
c) Solicite a este respecto ayuda técnica internacional del UNICEF, entre otros organismos.
35. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.
4. Entorno familiar y otros tipos de tutela (artículos 5 y 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)
Otros tipos de tutelas
36.El Comité toma nota de la creación del Hogar del Niño, que ofrece asistencia institucional a niños huérfanos o que por otros motivos reciben cuidados fuera del hogar. También observa que más de 300 menores, en su mayoría niñas, están colocados mediante el sistema de la kafala. El Comité lamenta que muchos niños nacidos fuera del matrimonio estén privados del cuidado de sus padres debido a que los embarazos fuera del matrimonio se consideran ilegales y a que las madres son "castigadas" por ese comportamiento considerado inmoral y se pone a sus hijos en otro tipo de tutela. El Comité también lamenta que se hayan proporcionado pocos datos e información sobre niños colocados en otro tipo de tutela, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de la atención que se les presta y el examen de la colocación, incluidas formas no oficiales de tutela.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte las medidas apropiadas para abolir esos castigos por comportamiento considerado inmoral que separan a los hijos de sus padres y afectan al derecho del niño a ser cuidado por sus padres;
b) Establezca un mecanismo efectivo de evaluación de la atención mediante otras formas de tutela, incluida la atención prestada por el Hogar del Niño y otros sistemas de tutela, como la kafala ;
c) Desarrolle, normalice y controle en consulta con los niños la calidad de las formas alternativas de tutela y de los programas y servicios conexos;
d) Se asegure de que los niños internados en instituciones tengan acceso a mecanismos adecuados de denuncia y consulta; y
e) Oriente a los padres, tutores y otras personas encargadas del cuidado de niños acerca de la responsabilidad que les incumbe en la educación y el desarrollo del niño, incluida la evolución de sus facultades.
38. Por último, el Comité señala a la atención del Estado Parte la recomendación aprobada el día de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental , que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2005 (CRC/C/153, párrs . 636 a 689).
La violencia, los abusos, el descuido y los malos tratos
39.Aunque el Comité observa los esfuerzos hechos por el Estado Parte para romper el silencio en torno a la delicada cuestión de los abusos y el descuido de niños, entre los que figura la organización por el UNICEF, con la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social, del primer taller nacional sobre ese tema, observa con profunda preocupación que los niños siguen siendo víctimas de actos directos o indirectos de violencia y abusos en el hogar y que hay una elevada tasa de lesiones producidas como consecuencia del descuido de los padres u otras personas responsables del cuidado de los niños. El Comité lamenta la falta de datos sobre la magnitud de la violencia contra los niños. A pesar de que en el Código Penal se tipifica como delito el abuso sexual de niños, el Comité observa con preocupación que los profesionales que trabajan con los niños y en bien de éstos no están plenamente capacitados para informar de esos casos y que el sistema en general para ocuparse de casos de abuso es deficiente.
40. De conformidad con el artículo 19 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Revise las leyes y otras reglamentaciones nacionales para garantizar la protección de los niños contra cualquier forma de violencia y abuso físico, sexual y psicológico;
b) Haga un amplio estudio para evaluar las características y el alcance de los malos tratos y abusos contra los niños y elabore indicadores, políticas y programas para hacer frente a esa cuestión;
c) Mejore los mecanismos para informar de casos de violencia y abusos contra los niños, por ejemplo impartiendo formación a los profesionales que trabajan con los niños y en bien de éstos, como profesores, policías, profesionales de la salud, asistentes sociales y jueces, para que puedan identificar, informar y ocuparse de casos de abusos y malos tratos contra los niños, y haciendo obligatoria la denuncia de esos casos;
d) Cree procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, supervisar e investigar denuncias, e intervenir cuando sea necesario, y emprenda acciones judiciales en casos de abusos y malos tratos asegurándose de que los niños que han sufrido abusos no sean de nuevo víctimas en los procedimientos judiciales y de que se proteja su privacidad;
e) Garantice que todos los niños víctimas de la violencia y el abuso tengan acceso a servicios adecuados de atención, asesoramiento y asistencia para la recuperación y reintegración;
f) Emprenda campañas de aumento de la sensibilización en las que participen activamente los niños para prevenir cualquier forma de violencia contra los niños y luchar contra los abusos, en particular el abuso sexual, a fin de cambiar la actitud de la sociedad y las prácticas culturales imperantes a este respecto;
g) Cree un servicio telefónico gratuito de tres dígitos destinado a los niños que funcione las 24 horas del día, y facilite la colaboración de ese servicio telefónico con los órganos del Estado, como la policía y los sistemas de salud y bienestar social, así como con las ONG dedicadas a los niños, a fin de mejorar su modelo de intervención y seguimiento; y
h) Solicite la asistencia de, entre otros organismos, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
41. En el contexto del estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y el correspondiente cuestionario enviado a los gobiernos, el Comité aprecia la participación del Estado Parte en la consulta regional de Oriente Medio y África del Norte, celebrada en Egipto del 27 al 29 de junio de 2005, así como en la consulta regional de seguimiento celebrada en Egipto del 25 al 28 de marzo de 2006. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice los resultados de esas consultas regionales como herramienta para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, para garantizar la protección de todos los niños contra cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica y dar impulso a medidas concretas y, cuando proceda, con plazos determinados para prevenir y responder a la violencia y los abusos.
42. Además, el Comité quisiera señalar a la atención del Estado Parte el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299) y alentar al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones generales y particulares contenidas en ese informe.
5. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27)
Los niños con discapacidad
43.El Comité observa con reconocimiento el proyecto de ley de atención y rehabilitación de personas con discapacidad, pero lamenta que no exista una política o estrategia nacional sobre las personas con discapacidad y que no se hayan proporcionado datos suficientes sobre la amplia gama de discapacidades en Omán ni sobre sus posibles causas. También observa con preocupación que la prestación de servicios para niños con discapacidad es limitada y todavía no está normalizada y que muy pocos niños con discapacidad están en escuelas no especializadas.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad, que tuvo lugar el 6 de octubre de 1997 (CRC/C/69, párrs . 310 a 339):
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de atención y rehabilitación de personas con discapacidad y se asegure de que responda a un enfoque basado en los derechos y se ajuste plenamente a las disposiciones y principios de la Convención;
b) Considere la posibilidad de elaborar y aprobar una política o estrategia nacional sobre las personas con discapacidad que se preste especial atención a los niños con discapacidad;
c) Recoja suficientes datos estadísticos sobre niños con discapacidad y utilice datos desglosados para elaborar políticas y programas de promoción de la igualdad de oportunidades de esos niños en la sociedad, prestando especial atención a las niñas y niños con discapacidad que viven en las zonas de más difícil acceso del país; y
d) Proporcione a todos los niños con discapacidad servicios sociales y de salud adecuados, en particular apoyo y servicios comunitarios, que incluyan educación de calidad, entorno físico apropiado, información y comunicación, y prosiga sus esfuerzos para normalizar la prestación de esos servicios.
La salud y los servicios de salud
45.El Comité elogia al Estado Parte por la calidad de los servicios de atención de la salud que se prestan en Omán y toma nota con satisfacción de los esfuerzos que hace el Estado Parte para extender los servicios a las zonas más lejanas del país. El Comité observa complacido el descenso de la tasa de mortalidad infantil y los buenos resultados del programa de inmunización. A pesar de esa evolución positiva, preocupan al Comité las tasas de malnutrición infantil, en especial las deficiencias de micronutrientes, en general altas dados los altos niveles de PIB per cápita del país. Con respecto a la lactancia materna exclusiva, el Comité lamenta que la duración de la licencia por maternidad se haya acortado de 60 a 45 días en el sector público y que se haya eliminado la hora dedicada a la lactancia para las madres que trabajan.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte siga dando prioridad a la asignación de recursos económicos y humanos al sector de la salud, a fin de garantizar a todos los niños el acceso en pie de igualdad a servicios de salud de calidad, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios y los niños que viven en las zonas más alejadas del país. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes para mejorar el estado nutricional de los bebés y los niños, por ejemplo, mediante la educación y la promoción de la alimentación sana en el hogar y en la comunidad. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva la lactancia materna exclusiva, entre otras cosas, alargando el plazo de la licencia por maternidad en el sector público, de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, y restableciendo la hora de lactancia en el lugar de trabajo para la madre que desee seguir amamantando a su hijo por más tiempo. Finalmente, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover la aplicación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.
47.El Comité observa con preocupación que las lesiones, muchas de las cuales pueden prevenirse, y los accidentes de tránsito, son las principales causas de morbilidad y mortalidad infantiles.
48. A fin de prevenir las lesiones en la infancia, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore y promulgue legislación adecuada para proteger a los niños de las lesiones, en especial de los accidentes de tránsito. Recomienda al Estado Parte que incorpore la prevención de las lesiones en las prioridades y los objetivos de las políticas nacionales y elabore programas de control de las lesiones. Con respecto a los accidentes de tránsito, el Comité recomienda al Estado Parte que apruebe y ejecute una estrategia y plan de acción nacionales multidisciplinarios sobre la seguridad en el tránsito y siga realizando sus campañas de información pública para promover conductas apropiadas respecto del tránsito entre los niños, los padres, los maestros y el público en general.
La salud de los adolescentes
49.El Comité toma nota de la baja prevalencia del VIH/SIDA en el Estado Parte y observa con reconocimiento los esfuerzos que hace el Estado Parte para promover los conocimientos generales sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, en especial la campaña "Unidos por los niños, unidos contra el SIDA", iniciada en 2005. Sin embargo, observa con inquietud que los adolescentes tienen escasos conocimientos sobre otras enfermedades de transmisión sexual y sobre su propio desarrollo físico en la pubertad. También observa con preocupación que muchos adolescentes de ambos sexos padecen diferentes trastornos mentales, en especial depresión. En lo referente al estado nutricional de los adolescentes, el Comité expresa su preocupación por la alta incidencia de anemia entre las adolescentes y el desequilibrio de la dieta de los adolescentes en general. Además, preocupa al Comité que en el Estado Parte se subestimen las cifras de consumo de cigarrillos, alcohol y drogas entre los adolescentes.
50.El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta las Observación general Nº 3 del Comité, relativa al VIH/SIDA y los derechos del niño, y la Nº 4, relativa a la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño:
a) Promueva la salud de los adolescentes estableciendo un programa nacional de apoyo a los adolescentes para que lleguen sin tropiezos a la vida adulta y vele por que el programa se base en los derechos y en la participación más amplia posible y se desarrolle a nivel de la comunidad;
b) Refuerce la educación escolar adaptada a cada grupo de edades sobre la sexualidad y la salud reproductiva, el VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y la planificación de la familia;
c) Proporcione a los adolescentes asesoramiento adaptado a sus necesidades y les preste servicios de atención de la salud confidenciales y respetuosos de su privacidad;
d) Establezca servicios adecuados de salud mental adaptados a los adolescentes;
e) Mejore el estado nutricional de los adolescentes, por ejemplo, introduciendo un programa escolar de nutrición y ofreciendo una alimentación sana en las cantinas escolares;
f) Proporcione a los adolescentes, con un criterio preventivo, información sobre las perniciosas consecuencias del consumo de alcohol, estupefacientes y tabaco; y
g) Trate de desarrollar actividades de cooperación técnica, entre otros, con el UNICEF, la OMS, el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida ( ONUSIDA ) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Prácticas tradicionales nocivas
51.El Comité observa con preocupación que en algunas comunidades de Omán se sigue practicando la mutilación genital femenina. También observa con preocupación los resultados de la encuesta general de salud de 2001, que muestran que un porcentaje muy alto (85%) de mujeres todavía aprueban esa práctica tradicional nociva. El Comité insiste enérgicamente en que la mutilación genital femenina es incompatible con los principios y las disposiciones de la Convención.
52. El Comité insta al Estado Parte a que persista en sus esfuerzos encaminados a poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina, por ejemplo, prohibiéndoseles por ley y ejecutando programas centrados en un público concreto, con miras a sensibilizar a la población respecto de los efectos enormemente nocivos de esta práctica. El Comité recomienda que el Estado Parte dé participación y movilice a todos los sectores interesados a nivel local, en especial los maestros, las parteras, los curanderos y los dirigentes religiosos y comunitarios, a fin de impedir que se practique la mutilación genital femenina. También señala al Estado Parte las recomendaciones adoptadas el día del debate general sobre las niñas, que tuvo lugar el 23 de enero de 1995 (véase CRC/C/38, párrs . 275 a 299).
Nivel de vida
53.El Comité observa complacido las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el nivel de vida de su población, en especial la ejecución del séptimo Plan Quinquenal de Desarrollo (2006-2010) y las medidas adoptadas para asistir a las familias de bajos ingresos con hijos, por ejemplo, mediante pagos de la seguridad social. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre la pobreza en general y la pobreza de los niños en particular, y toma nota con preocupación de que sigue habiendo muchas familias que viven en la pobreza. También expresa su inquietud por las disparidades del nivel de vida de una región a otra.
54. A la luz del artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para elevar el nivel de vida de su población, en especial la población rural que vive en la pobreza, entre otras cosas, ejecutando el séptimo Plan Quinquenal de Desarrollo (2006-2010) y prestando asistencia financiera bien coordinada a todas las familias económicamente desfavorecidas. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que intensifique la movilización de la comunidad, incluida la participación de los niños, en la lucha contra la pobreza a nivel local.
6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)
La educación, incluida la formación y orientación profesionales
55.Tras observar complacido que en el Estado Parte se imparte enseñanza primaria gratuita a todos los niños, incluidos los no ciudadanos, el Comité reitera su preocupación porque la enseñanza primaria todavía no sea obligatoria por ley. Observa como factor positivo que las tasas de matriculación de niñas y niños en la enseñanza primaria son parejas, pero lamenta que no todos los niños estén matriculados en la escuela y que no todos los que están matriculados lleguen a terminar la enseñanza primaria. Observa el leve aumento de la tasa de matriculación en la enseñanza secundaria, pero lamenta la falta de información actualizada sobre la enseñanza y la formación profesional. Por último, el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos que desplega el Estado Parte para incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares.
56. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 (2001), relativa a los fines de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte siga asignando recursos financieros, humanos y técnicos suficientes con los objetivos siguientes :
a) Establecer por ley la obligatoriedad de la enseñanza primaria y lograr que todos los niños estén matriculados en la escuela;
b) Impedir que los niños abandonen la enseñanza primaria;
c) Aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza secundaria y la formación técnica y profesional;
d) Mejorar la calidad de la enseñanza en las escuelas públicas y privadas, impartiendo formación adecuada y permanente a los maestros;
e) Seguir incluyendo en los programas escolares los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular; y
f) Solicitar la cooperación, entre otros, de la UNESCO y el UNICEF para seguir mejorando el sector de la enseñanza.
57.El Comité señala con preocupación la tasa muy baja (5 a 8%) de matriculación en la enseñanza preescolar. Tras tomar nota de que la enseñanza preescolar está en manos del sector privado, el Comité advierte con inquietud la baja calidad de la enseñanza preescolar, las graves limitaciones de la capacidad de formación de maestros y la insuficiente supervisión de los proveedores de servicios privados.
58. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga la enseñanza de la primera infancia al alcance de todos los niños, en especial los niños de las familias de bajos ingresos y los que viven en zonas rurales, y cree conciencia y motivación en los padres respecto de los centros preescolares y las oportunidades de aprendizaje a temprana edad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 del Comité (2005), relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia. En lo relativo al proceso de privatización o de subcontratación de los servicios de enseñanza preescolar, el Comité recomienda al Estado Parte que fije normas uniformes de calidad para la enseñanza preescolar, concierte acuerdos pormenorizados con los proveedores de servicios, y haga que los servicios prestados estén bajo supervisión independiente. Por último, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones formuladas el día de debate general del Comité, que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2002, relativas al sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño (véase CRC/C/121, párrs . 630 a 653).
7. Medidas de protección especial (artículos 22, 38, 39, 40, apartados b) a d) del artículo 37, y artículos 32 a 36 y 30)
Los hijos de trabajadores migratorios
59.En relación con el gran número de trabajadores migratorios que se encuentran en el Estado Parte, algunos de ellos en situación ilegal, el Comité observa con preocupación que, a menudo, los hijos de esos trabajadores son vulnerables a violaciones de sus derechos humanos.
60. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore y aplique políticas y prácticas que permitan proteger mejor y prestar servicios básicos a los hijos de los trabajadores migratorios. También recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
61.El Comité observa que el Estado Parte ha introducido la prohibición de que se emplee a niños como jinetes de camellos, y que el grupo de trabajo establecido para vigilar la situación de los niños en las carreras de camellos ha celebrado una serie de reuniones sobre el particular con los organizadores de las carreras y diversas partes interesadas o participantes en la organización de esas carreras.
62. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente la prohibición de que se emplee a niños como jinetes en las carreras de camellos y haga inspecciones periódicas, sin previo aviso, de carreras de camellos para cerciorarse de que no se utilice a niños como jinetes. En lo que respecta a la prevención, el Comité recomienda también que el Estado Parte dé a conocer sus prácticas óptimas mediante actividades de la cooperación bilateral y multilateral en la región del Golfo. Recomienda, además, que, en su próximo informe periódico al Comité, el Estado Parte proporcione información detallada sobre los resultados de la aplicación de la Ley relativa a la prohibición de emplear a niños como jinetes en las carreras de camellos.
63.El Comité reconoce los esfuerzos extraordinarios realizados por el Estado Parte para prohibir el empleo de mano de obra infantil en el sector estructurado, pero observa con preocupación que algunos niños trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo en la agricultura, la pesca y las pequeñas empresas familiares.
64. De conformidad con el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas eficaces para prohibir la explotación económica de los niños, sobre todo en el sector no estructurado en que ese fenómeno es corriente, por ejemplo elaborando programas especiales de lucha contra el trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte intensifique sus inspecciones del trabajo para determinar las proporciones del trabajo infantil, en especial el trabajo no regulado, asignando recursos humanos y financieros suficientes a esta labor, e impartiendo la formación necesaria. Por último, el Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia técnica a la Organización Internacional del Trabajo y el UNICEF.
Explotación sexual y trata de niños
65.El Comité observa que la legislación interna prohíbe la prostitución infantil forzada, la producción, adquisición o distribución de material pornográfico, y la esclavitud y el comercio de esclavos, pero le preocupa que el Estado Parte sea potencialmente un país de destino de la trata de niños debido al gran número de migrantes que buscan empleo. Observa con preocupación la falta de información y de investigación sobre la magnitud -nacional y transfronteriza- de la trata y la prostitución de niños y de la utilización de niños en la pornografía. También expresa inquietud por el hecho de que no haya un procedimiento pormenorizado para reconocer a los niños que pueden ser víctimas de la trata ni servicios adecuados para recuperar y reinsertar a las víctimas en la sociedad.
66. A la luz de los artículos 34, 35 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que se adopten las siguientes medidas:
a) Realizar un estudio a fondo de la explotación sexual de los niños, en especial de la trata de niños con ese fin y, en este contexto, reunir datos sobre la trata y la explotación sexual de los niños, y utilizar todos los datos e indicadores para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos sobre el particular;
b) Elaborar procedimientos pormenorizados para identificar cuanto antes a los niños víctimas de la trata;
c) Hacer todo lo posible para que no se criminalice a las víctimas de la explotación sexual y de la trata y para que se les presten servicios y programas adecuados de recuperación y reinserción social, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001;
d) Tratar de concertar acuerdos y programas de cooperación bilaterales y multilaterales con los países de origen y de tránsito, a fin de prevenir la venta y la trata de niños; y
e) Solicitar cooperación, entre otros, a la Organización Internacional para las Migraciones, el UNICEF y las ONG.
La administración de la justicia de menores
67.El Comité toma nota de las características especiales del sistema de administración de justicia de menores en conflicto con la ley establecida en el marco de la Administración General de Pesquisas e Investigaciones Penales, así como de las medidas especiales para proteger a los menores privados de libertad previstas en el Sistema de reglamentación carcelaria Nº 28/94. Sin embargo, observa con preocupación que la edad mínima de responsabilidad penal, fijada en 9 años, sigue siendo muy baja. Lamenta que la información sobre la aplicación de las leyes y las prácticas penales actuales sea insuficiente. A pesar de que el Comité aprecia la labor legislativa para mejorar la administración de la justicia de menores, lamenta que no haya avanzado mayormente el proceso de aprobación del proyecto de ley de menores que, entre otras cosas, introduciría medidas distintas a la privación de libertad y establecería un sistema de tribunales de menores con jueces especializados en la materia.
68. El Comité recomienda al Estado Parte que no ceje en sus esfuerzos y los redoble a fin de que se apliquen de lleno las normas de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad ) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en su debate general sobre la administración de la justicia de menores celebrado el 13 de noviembre de 1995 (véase CRC/C/46, párrs . 203 a 238). Recomienda, en especial, al Estado Parte que adopte las siguientes medidas:
a) Aument ar , con carácter prioritario, la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;
b) Con referencia a la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/ Add .161, párr. 54 c)) agilizar e intensificar, con carácter urgente, el proceso de promulgación del proyecto de ley de menores;
c) Seguir elaborando y aplicando un sistema pormenorizado de medidas distintas a la privación de libertad, como la libertad condicional, la prestación de servicios a la comunidad y la condena condicional, de modo que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso;
d) Adoptar las medidas necesarias, por ejemplo la condena condicional y la excarcelación anticipada, para que la privación de libertad dure lo menos posible;
e) Adoptar las medidas necesarias para mejorar significativamente la reunión de datos sobre todos los aspectos pertinentes del sistema de justicia de menores para disponer de un cuadro claro y transparente de las prácticas urgentes; y
f) Pedir asistencia técnica al Grupo de las Naciones Unidas de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores.
8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
69.El Comité celebra que, en septiembre de 2004, el Estado Parte se haya adherido a los Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados. A los fines de examinar la aplicación de los Protocolos Facultativos, el Comité subraya la importancia de que los informes se presenten periódicamente y a su debido tiempo.
70. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado Parte que cumpla estrictamente la obligación de presentar informes prevista en las disposiciones correspondientes de los Protocolos Facultativos y de la Convención.
9. Aplicación y difusión de las recomendaciones
Aplicación de las recomendaciones
71. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete, al Consejo de Estado y el Consejo Consultivo ( Majlis al- Dawla y Majlis al- Shura ), y a las autoridades locales, si procede, para que las examinen y tomen las nuevas medidas sobre el particular.
Difusión
72. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se den a conocer en los idiomas nacionales, incluso pero no exclusivamente, por conducto del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debates y crear conciencia respecto de la Convención, su aplicación y su supervisión.
10. Próximo informe
73. El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes tercero y cuarto, fusionados, a más tardar el 7 de julio de 2012 (es decir, 18 meses antes del plazo previsto para la presentación del cuarto informe). Se trata de una medida excepcional, que obedece al gran número de informes que recibe el Comité todos los años. El informe no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo dispone la Convención.
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