Naciones Unidas

CAT/C/69/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

69º período de sesiones

20 de abril a 15 de mayo de 2020

Tema 2 del programa provisional

Cuestiones de organización y otros asuntos

13er informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Resumen

En el presente informe, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes describe la labor que llevó a cabo en 2019.

Tras una breve introducción, el Subcomité ofrece información actualizada sobre los acontecimientos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como las visitas, el aumento del número de Estados partes y de los mecanismos nacionales de prevención designados, y el funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo.

En la sección III, proporciona información sustantiva sobre la evolución de sus prácticas de trabajo y formula observaciones sobre las dificultades que ha encontrado en el desempeño de su labor durante el año objeto de examen.

En las secciones IV y V, el Subcomité concluye el informe con una reflexión sobre los retos futuros y una descripción de su plan de trabajo.

En el anexo del informe figura una declaración sobre el examen de 2020, aprobada por el Subcomité el 22 de febrero de 2019, en su 37º período de sesiones.

Índice

Página

I.Introducción3

II.Resumen del año3

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo3

B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité3

C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe5

D.Diálogo derivado de las visitas y publicación de los informes del Subcomité por losEstados partes y los mecanismos5

E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención6

F.Incumplimiento sustancial del artículo 176

G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo7

III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura7

A.Cooperación internacional7

B.Cooperación regional8

C.Sociedad civil8

IV.Información sobre las prácticas de trabajo9

A.Visitas9

B.Grupos de trabajo9

C.Equipos regionales9

D.Opinión sobre el funcionamiento de un mecanismo nacional de prevención9

V.Perspectivas futuras10

VI.Plan de trabajo11

Anexo

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y el examen de 202012

I.Introducción

1.En virtud del artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de conformidad con el artículo 33 de su reglamento, el Subcomité presenta un informe anual sobre sus actividades en forma de documento público. De conformidad con estas disposiciones, en el presente informe el Subcomité describe las actividades que realizó del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. El Subcomité examinó y aprobó el informe en su 40º período de sesiones, celebrado en febrero de 2020.

II.Resumen del año

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo

2.El 31 de diciembre de 2019 había 90 Estados partes en el Protocolo Facultativo y 13 Estados signatarios. En 2019, el Protocolo Facultativo fue ratificado por Islandia (20 de febrero de 2019) y Sudáfrica (20 de junio de 2019).

El número de Estados partes de cada región se resume así:

Estados de África23

Estados de Asia y el Pacífico12

Estados de Europa Oriental19

Estados de América Latina y el Caribe15

Estados de Europa Occidental y otros Estados21

La distribución por regiones de los 13 Estados signatarios es la siguiente:

Estados de África8

Estados de Asia y el Pacífico1

Estados de Europa Oriental1

Estados de América Latina y el Caribe1

Estados de Europa Occidental y otros Estados2

B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité

3.Durante el período que abarca el informe, el Subcomité celebró tres períodos de sesiones de una semana de duración en Ginebra: el 37º período de sesiones (18 a 22 de febrero), el 38º período de sesiones (17 a 21 de junio) y el 39º período de sesiones (18 a 22 de noviembre).

4.La composición del Subcomité cambió durante 2018. De conformidad con el artículo 9 del reglamento del Subcomité, sus ocho miembros recién elegidos (Patricia Arias, Carmen Comas-Mata Mira, Hameth Saloum Diakhate, Suzanne Jabbour, Nika Kvaratskhelia, María Luisa Romero, Juan Pablo Vegas y Sophia Vidali) asumieron funciones tras formular la pertinente declaración solemne en el 37º período de sesiones.

5.También en su 37º período de sesiones, el Subcomité reeligió como Presidente a Sir Malcolm Evans y eligió como Vicepresidentes y miembros de la Mesa a los siguientes miembros: Suzanne Jabbour (Vicepresidenta encargada de las relaciones exteriores); Abdallah Ounnir (Relator del Subcomité y encargado de la jurisprudencia); Nora Sveaass (Vicepresidenta encargada de las visitas); y Victor Zaharia (Vicepresidente encargado de los mecanismos nacionales de prevención). El Subcomité nombró Relator sobre las represalias a Satyabhooshun Gupt Domah, por un mandato de dos años.

6.El 7 de octubre, Haimoud Ramdan dimitió como miembro del Subcomité tras su nombramiento como Ministro de Justicia de Mauritania. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Estado parte propuso a Cheikh Tourad Abdel Malick para que sustituyera al Sr. Ramdan durante el resto de su mandato. Dado que ningún Estado parte respondió negativamente dentro del plazo de seis semanas transcurrido desde el momento en que el Secretario General les comunicó la candidatura propuesta, el Sr. Malick comenzó su mandato el 30 de noviembre y prestará juramento en el 40º período de sesiones.

7.En el 39º período de sesiones, Margarete Osterfeld dimitió como miembro del Subcomité por motivos personales. Alemania propuso a Marina Langfeldt para que sustituyera a la Sra. Osterfeld durante el resto de su mandato, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Protocolo Facultativo. Dado que ningún Estado parte respondió negativamente dentro del plazo de seis semanas transcurrido desde el momento en que el Secretario General les comunicó la candidatura propuesta, la Sra. Langfeldt comenzó su mandato el 8 de enero de 2020 y prestará juramento en el 40º período de sesiones.

8.En vista del creciente número de Estados partes en el Protocolo Facultativo, el Subcomité decidió reestructurar la composición de sus equipos regionales y reestructurar y reorganizar la composición de sus grupos de trabajo.

9.Los equipos regionales examinan la aplicación del Protocolo Facultativo en su región, informan al pleno del Subcomité y formulan las recomendaciones que consideran oportunas. A partir del 31 de diciembre de 2019, los jefes de los equipos regionales serán los siguientes: para África, Gnambi Garba Kodjo (en sustitución de Abdallah Ounnir tras el 37º período de sesiones); para Asia y el Pacífico, June Caridad Pagaduan Lopez; para Europa, Daniel Fink; y para América Latina, Maria Dolores Gomez (en sustitución de Roberto Fehér Pérez tras el 38º período de sesiones). La composición de los equipos regionales puede consultarse en el sitio web del Subcomité.

10.Los grupos de trabajo permanentes y especiales del Subcomité se reunieron cuando fue necesario y en la medida en que pudieron durante 2019. En su 38º período de sesiones, el Subcomité decidió establecer dos grupos de trabajo: uno sobre la jurisprudencia y la práctica, y el otro sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura (véase también la sección IV). El Subcomité considera que celebrar reuniones de subgrupos y grupos de trabajo facilita el análisis de una amplia gama de cuestiones de manera eficiente, específica y participativa.

11.Por vez primera, el Subcomité se dividió en dos salas durante el 38º período de sesiones: un día para las sesiones de los equipos regionales y otro para las sesiones de los grupos de trabajo. Esto facilitó enormemente la labor del Subcomité, ya que permitió que los miembros de ambos grupos de trabajo dispusieran de servicios de interpretación a sus tres idiomas de trabajo. Esta solución también pudo adoptarse en el 39º período de sesiones.

12.En su 37º período de sesiones, el Subcomité celebró una reunión sobre el proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina con representantes del Consejo de Europa; la Mesa y los jefes de los equipos regionales se reunieron con la Asociación para la Prevención de la Tortura.

13.En su 38º período de sesiones, el Subcomité se reunió con representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes para examinar la aplicación del canje de cartas entre el Subcomité y el Comité Europeo en el marco del artículo 31 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La Mesa y los jefes de los equipos regionales se reunieron con la Asociación para la Prevención de la Tortura.

14.En su 39º período de sesiones, la Mesa y los jefes de los equipos regionales celebraron una reunión con representantes de la Asociación para la Prevención de la Tortura.

15.En su 39º período de sesiones, el Subcomité se reunió con el Comité contra la Tortura para examinar cuestiones de interés común.

C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe

16.El Subcomité, de conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 a 13 del Protocolo Facultativo, había previsto realizar diez visitas oficiales en 2019, pero solo pudo efectuar siete: a Suiza (27 de enero a 7 de febrero), Costa Rica (3 a 14 de marzo), Sri Lanka (2 a 12 de abril), el Senegal (5 a 16 de mayo), Ghana (26 de mayo a 1 de junio), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (8 a 19 de septiembre) y Cabo Verde (29 de septiembre a 10 de octubre). Debido a las dificultades financieras de las Naciones Unidas, las visitas previstas a Bulgaria (13 a 24 de octubre) y al Paraguay tuvieron que posponerse a 2020. La visita prevista al Estado de Palestina (5 a 12 de abril) no pudo realizarse por razones administrativas ajenas al Estado parte y al Subcomité, y se pospuso sine die. El hecho de que el Subcomité no pudiera llevar a cabo esas tres visitas explica que en 2019 realizara un menor número de ellas.

17.En el curso de sus visitas oficiales de 2019, el Subcomité celebró más de 950 entrevistas individuales o colectivas con más de 1.500 personas, principalmente con reclusos, pero también con autoridades, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal médico. Visitó, entre otros lugares, 45 prisiones, incluidas algunas de mujeres, 57 comisarías de policía, 4 centros de detención de menores, 8 establecimientos psiquiátricos y de atención sanitaria, 10 centros de régimen cerrado para migrantes indocumentados y otros 10 centros de privación de libertad, como centros cerrados de rehabilitación, celdas de juzgados, campamentos de oración y escuelas coránicas cerradas.

18.En los comunicados de prensa emitidos después de cada visita y durante los períodos de sesiones del Subcomité se dará a conocer más información.

D.Diálogo derivado de las visitas y publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención

19.Los aspectos sustantivos del diálogo que se deriva de las visitas son confidenciales. Los informes solo se hacen públicos con el consentimiento del destinatario. Al concluir 2019, el Subcomité había transmitido un total de 87 informes de visitas a los Estados; de ellos, en el período que abarca el informe se enviaron informes a Belice, Burkina Faso, Costa Rica (al Estado parte y al mecanismo nacional de prevención), Kirguistán (al Estado parte y al mecanismo nacional de prevención), Liberia, Marruecos y Polonia (al Estado parte y al mecanismo nacional de prevención).

20.Con arreglo al artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, se han hecho públicos 51 informes de visitas a petición de Estados partes o mecanismos nacionales de prevención, de los cuales 7 fueron publicados en 2019; se trata de los informes dirigidos al Estado parte en relación con las visitas del Subcomité a España, Portugal, Turquía y el Uruguay, y los informes dirigidos a los mecanismos nacionales de prevención de Costa Rica, Kirguistán y Portugal. Si bien respeta plenamente el principio y el derecho de confidencialidad previstos en el Protocolo Facultativo, el Subcomité acoge con beneplácito el mayor número de informes de visitas que se publican y considera que esta medida refleja el espíritu de transparencia en que se basan las visitas preventivas y facilita la aplicación de las recomendaciones respectivas. El Subcomité alienta a los destinatarios de los informes a que soliciten su publicación.

21.De conformidad con la práctica establecida, el Subcomité pide a los destinatarios de los informes que presenten una respuesta por escrito en un plazo de seis meses a partir de su transmisión y que en ella describan íntegramente las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para aplicar las recomendaciones recogidas en el informe. Durante el período que se examina, el Subcomité recibió las respuestas de Portugal, Turquía y el Uruguay.

22.Durante el período que abarca el informe, el Subcomité celebró reuniones preparatorias previas con cada uno de los Estados partes que tenía previsto visitar y, de conformidad con la práctica establecida, invitó a cada uno de los Estados partes que visitó a que se reuniera con él en el período de sesiones subsiguiente para estudiar la mejor manera de promover el diálogo posterior a la visita.

E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención

23.El Subcomité ha seguido dialogando en sus períodos de sesiones con los Estados partes y los Estados signatarios sobre la designación o el funcionamiento de sus mecanismos nacionales de prevención. En sus períodos de sesiones 37º, 38º y 39º, celebró reuniones o teleconferencias con representantes de los siguientes países: Argentina, Australia, Belice, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burundi, Chile, Chipre (mecanismo nacional de prevención), Colombia (como signatario), Dinamarca (mecanismo nacional de prevención), Ecuador, El Salvador, Gabón, Guatemala (mecanismo nacional de prevención), Honduras (mecanismo nacional de prevención), Madagascar, Maldivas, Marruecos, México, Mongolia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Nueva Zelandia (mecanismo nacional de prevención), Panamá (mecanismo nacional de prevención), Perú (mecanismo nacional de prevención), Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (mecanismo nacional de prevención), República Democrática del Congo, Sudán del Sur, Uruguay (mecanismo nacional de prevención), Venezuela (República Bolivariana de) y Estado de Palestina.

24.De conformidad con el mandato que le confiere el artículo 11 b) ii) del Protocolo Facultativo, el Subcomité estableció y mantuvo contacto directo con los mecanismos nacionales de prevención. Durante sus períodos de sesiones celebrados en 2019, el Subcomité se reunió o celebró videoconferencias con los mecanismos nacionales de prevención de Chipre, Dinamarca, Guatemala, Honduras, Nueva Zelandia, Panamá, el Perú, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Uruguay, con los que ya se había reunido durante sus visitas.

25.El Subcomité y sus miembros han seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones nacionales, regionales e internacionales sobre la designación, el establecimiento y el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención en particular, y sobre el Protocolo Facultativo en general. El Subcomité expresa su agradecimiento a los organizadores de esos eventos y de todos los demás a los que ha sido invitado. Lamenta que su participación dependa del apoyo financiero de terceros, ya que no dispone de una asignación presupuestaria con la que sufragar la asistencia de sus miembros. El Subcomité también agradecería que todas las invitaciones a eventos y debates oficiales se hicieran por conducto de su secretaría, ubicada en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

F.Incumplimiento sustancial del artículo 17

26.En su 27º período de sesiones, el Subcomité decidió identificar a los Estados partes que presentaban gran retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención e inscribirlos en una lista. Dicha lista se revisa en cada período de sesiones del Subcomité a fin de eliminar a los Estados partes que cumplan los requisitos establecidos para ello, a saber, que el Subcomité haya recibido: a) una notificación de la designación oficial del mecanismo nacional de prevención; y b) copias de los documentos en los que se dispone su establecimiento y funcionamiento efectivo. El 31 de diciembre de 2019 figuraban en la lista 13 Estados partes: Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Chile, Filipinas, Gabón, Liberia, Mongolia, Nauru, Níger, Nigeria y República Democrática del Congo.

27.Esta cuestión sigue siendo motivo de gran preocupación para el Subcomité, en particular porque parece que algunos de esos Estados partes siguen sin hacer mucho, o incluso nada, por cumplir sus obligaciones.

G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo

28.La financiación proporcionada por conducto del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se destina a proyectos encaminados a establecer mecanismos nacionales de prevención o fortalecer los ya existentes, contribuyendo así a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Subcomité formuladas a raíz de una visita a un Estado parte. En 2019 se concedieron subvenciones por valor de 276.494 dólares de los Estados Unidos por conducto del Fondo Especial para financiar la ejecución, en 2020, de 12 proyectos de prevención de la tortura en diez Estados partes. El Subcomité ha ayudado a evaluar propuestas de proyectos y recomendaciones de subvenciones.

29.El Subcomité agradece profundamente las contribuciones realizadas al Fondo Especial durante el período que abarca el informe por Alemania (85.227 dólares), Chequia (8.703 dólares), España (32.822 dólares), Francia (55.741 dólares), y Noruega (108.318 dólares). No obstante, no pierde de vista que se necesitarán más contribuciones para financiar proyectos durante el ciclo de subvenciones de 2020-2021 y en ciclos posteriores. El Fondo Especial es una herramienta esencial para financiar y complementar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité encaminadas a la prevención de la tortura y los malos tratos; por ese motivo, el Subcomité insta a los Estados a que sigan proporcionando al Fondo Especial el apoyo financiero que necesita.

III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura

A.Cooperación internacional

1.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

30.El Presidente del Subcomité examinó el 12º informe anual del Subcomité (CAT/C/66/2) con el pleno del Comité contra la Tortura durante el 66º período de sesiones de este último.

31.De conformidad con la resolución 70/146 de la Asamblea General, el Presidente del Subcomité presentó, junto con el Presidente del Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura, el 12º informe anual del Subcomité a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones.

32.En su calidad de miembro de la reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados, el Presidente del Subcomité participó en la 31ª reunión, que se celebró en Nueva York del 24 al 28 de junio de 2019.

33.El 26 de junio, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes emitieron una declaración conjunta en la que destacaron la necesidad de que las víctimas de la tortura obtuvieran justicia y rehabilitación y subrayaron, en particular, la importancia del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

34.El Subcomité siguió cooperando sistemáticamente con otros mecanismos, por ejemplo transmitiendo al Comité contra la Tortura sugerencias en relación con los Estados partes en el Protocolo Facultativo cuyos informes deben ser examinados en los próximos períodos de sesiones del Comité y cuestiones que este último podría plantear a los Estados partes en virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes. En su reunión conjunta de noviembre de 2019, en el marco del 38º período de sesiones del Subcomité y el 68º período de sesiones del Comité contra la Tortura, estos dos órganos examinaron el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención y su Protocolo Facultativo en una serie de Estados de interés para ambos.

35. El Subcomité siguió cooperando con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados.

36.El Subcomité también siguió colaborando con las oficinas regionales del ACNUDH, los equipos de las Naciones Unidas en los países y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en particular en el contexto de sus visitas sobre el terreno.

2.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes

37.El Subcomité siguió cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja, en particular en el contexto de sus visitas sobre el terreno.

B.Cooperación regional

38.El Subcomité siguió cooperando con organizaciones regionales, entre ellas el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sobre la base de su canje de cartas para dar efecto al artículo 31 del Protocolo Facultativo y así reforzar la complementariedad y la subsidiariedad. También se reunió con representantes del Consejo de Europa y de la secretaría del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina para intercambiar opiniones sobre las propuestas relativas a un posible protocolo del Convenio. El Subcomité transmitió la preocupación que le suscitaban algunos aspectos de esas propuestas. El Subcomité es consciente de que, tras haberse producido amplias manifestaciones de inquietud, es probable que se presenten nuevas propuestas, y celebra tener la oportunidad de contribuir a los futuros debates, aportando sus conocimientos y experiencia en relación con las cuestiones que se habrán de tratar.

C.Sociedad civil

39.El Subcomité siguió contando con el apoyo de la sociedad civil, por ejemplo la Asociación para la Prevención de la Tortura y varias instituciones académicas, como el Human Rights Implementation Centre de la Universidad de Bristol. La colaboración con organizaciones de la sociedad civil también contribuyó positivamente a las visitas del Subcomité, que les agradece su labor dedicada a promover y apoyar el Protocolo Facultativo. El Subcomité agradece especialmente al Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de la Seguridad que facilitara las reuniones con una delegación del Estado de Palestina en su 38º período de sesiones en relación con el establecimiento por el Estado parte del mecanismo nacional de prevención.

40. El Subcomité acoge asimismo con satisfacción la revisión del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), a la que tuvo el placer de contribuir.

IV.Información sobre las prácticas de trabajo

A.Visitas

41.El Subcomité, que en 2018 solo pudo realizar seis visitas, había previsto retomar en 2019 un programa que incluyera diez. Sin embargo, únicamente pudo visitar siete Estados partes (Cabo Verde, Costa Rica, Ghana, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sri Lanka y Suiza). La visita prevista al Estado de Palestina se pospuso sine die (véase el párrafo 16). Otras dos visitas anunciadas, a Bulgaria y al Paraguay, no se pudieron llevar a cabo debido a las restricciones presupuestarias. Es la primera vez en la historia del Subcomité en que visitas previstas y anunciadas han tenido que posponerse por esos motivos.

42.El Subcomité reitera lo que ya señaló en su 11º informe anual, sobre la labor realizada en 2017 (CAT/C/63/4): el hecho de que el Subcomité no pueda realizar un mínimo de diez visitas al año disminuye notablemente el efecto preventivo del Protocolo Facultativo y socava el carácter proactivo del sistema de prevención establecido por este. Es absolutamente imprescindible que se asignen al Subcomité los recursos necesarios para poder llevar a cabo un programa completo de visitas.

B.Grupos de trabajo

43.En junio y noviembre de 2019, el Subcomité pudo disponer de servicios adicionales de interpretación durante sus períodos de sesiones. Esto permitió que todos los miembros contribuyeran más eficazmente a la labor de los grupos de trabajo y los equipos regionales del Subcomité, lo que ayudó a agilizar el examen de varias cuestiones importantes. El Subcomité, aun celebrando esta positiva novedad, sigue considerando que es necesaria una sesión plenaria adicional, con el consiguiente aumento de recursos humanos y financieros de su secretaría, para que pueda cumplir con eficacia las funciones que se le han encomendado.

C.Equipos regionales

44.Los equipos regionales y los respectivos relatores para los países han seguido colaborando ampliamente con los mecanismos nacionales de prevención, entre otras cosas suministrando observaciones sobre los informes anuales, dando respuesta a sus preguntas y proporcionándoles información sustantiva y práctica en su contexto nacional específico. El hecho de haber recurrido ampliamente a la videoconferencia durante las reuniones de los equipos regionales permitió que estos dialogaran con un número considerable de Estados partes y mecanismos nacionales de prevención en todos los períodos de sesiones. La mejora de los servicios de videoconferencia reforzaría aún más la calidad de esos diálogos.

D.Opinión sobre el funcionamiento de un mecanismo nacional de prevención

45.En 2019 se cuestionaron los cambios estructurales propuestos para el mecanismo nacional de prevención del Brasil. En respuesta a las solicitudes de orientación, el Subcomité publicó un documento titulado “Views of the Subcommittee on Prevention of Torture on the compatibility of Presidential Decree No. 9.831/2019 with the Optional Protocol to the Convention against Torture” (Opinión del Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre la compatibilidad del Decreto Presidencial núm. 9.831/2019 con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura). El Subcomité acoge con satisfacción la respuesta positiva que ha recibido la publicación de su orientación y espera con interés poder seguir dialogando con el mecanismo y con el Estado parte sobre las cuestiones planteadas. El documento se ha publicado como documento público del Subcomité, y puede consultarse en su página web, dado que en él se exponen cuestiones de interés general para todos los Estados partes y mecanismos nacionales de prevención.

V.Perspectivas futuras

46.En 2019 la labor del Subcomité se vio gravemente afectada por las limitaciones de recursos; de hecho, durante un tiempo el propio 39º período de sesiones del Subcomité corrió el riesgo de ser cancelado. Las visitas programadas deberán realizarse en 2020, lo que reducirá la capacidad del Subcomité para visitar a otros Estados partes, como le hubiera gustado. El Subcomité es plenamente consciente de que la crisis financiera que afecta al sistema de órganos creados en virtud de tratados no ha sido superada y de que su plan de trabajo para 2020 no está garantizado. Una vez más, es necesario subrayar que las verdaderas víctimas de esta situación son las personas de todo el mundo que corren el riesgo de sufrir torturas o se encuentran privadas de libertad, muchas de ellas en situaciones absolutamente inhumanas.

47.El Subcomité también es consciente de que es necesario que preste apoyo al establecimiento de mecanismos nacionales de prevención en un número cada vez mayor de Estados partes, ya que no todos han cumplido con su obligación de establecerlos. Todos los Estados deben establecer su mecanismo nacional de prevención en el plazo de un año a partir de la ratificación, a menos que hayan aplazado el cumplimiento de dicha obligación mediante la declaración prevista en el artículo 26 del Protocolo Facultativo. Actualmente hay 22 Estados que no han cumplido con esta obligación. Entre ellos se dan importantes variaciones regionales: 13 están en África (el 55 % de todos los Estados partes de la región), 4 en Asia y el Pacífico (el 33 % de todos los Estados partes de la región), 4 en América Latina y el Caribe (el 25 % de todos los Estados partes de la región) y 1 en Europa Oriental (el 5 % de los Estados partes de la región). Todos los Estados partes pertenecientes al grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados han cumplido esa obligación. Por lo tanto, queda mucho por hacer para lograr una cultura de cumplimiento a nivel mundial. El Subcomité se dedica por entero a esa tarea y trata de ayudar en lo posible a todos los Estados para que establezcan y pongan en funcionamiento un mecanismo nacional de prevención que se ajuste al Protocolo Facultativo. No obstante, para que eso sea posible es necesario que los Estados partes tengan la voluntad de cumplir con su obligación, lo que el Subcomité duda con respecto a un número cada vez mayor de ellos.

48. En los últimos años, el Subcomité ha venido elaborando una lista de Estados que llevan un retraso de más de tres años en el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención (véase el párrafo 26). Esos Estados habrán dispuesto de cuatro años para cumplir esa obligación desde la fecha de la ratificación del Protocolo Facultativo. Es más que evidente que la lista es demasiado larga, pero, por desgracia, es probable que aumente notablemente en el próximo año.

49.El Subcomité desea señalar también que, si bien todos los Estados que figuran en la lista relativa al artículo 17 llevan un notable retraso en el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención, en algunos casos ese retraso es enorme. Por ejemplo, Benin, Bosnia y Herzegovina, Chile, Liberia y Nigeria llevan un retraso de más de diez años. Estos Estados parecen no tener la voluntad de cumplir con esta obligación, con lo que vulneran no solo la letra del Protocolo Facultativo, sino también su espíritu. Si bien el Protocolo Facultativo es, en efecto, facultativo, no lo es la obligación de establecer un mecanismo nacional de prevención, dado que es un elemento central del Protocolo Facultativo. Todos los Estados partes pueden contar con asesoramiento y asistencia técnica para realizar esa tarea. Durante sus visitas, el Subcomité ha examinado la situación en muchos de esos Estados y ha llegado a la conclusión de que, lamentablemente, no parecían considerar que el establecimiento del mecanismo fuera muy urgente (ni, por consiguiente, la prevención de la tortura y los malos tratos). Ha visitado algunos de ellos no en una, sino en dos ocasiones, sin observar ningún tipo de progreso. Ha buscado con frecuencia ponerse en contacto con ellos, pero algunos apenas han respondido. Todos los Estados partes deben asumir la responsabilidad que conllevan los compromisos que han contraído y cumplir sus obligaciones estableciendo, como han prometido, un mecanismo nacional de prevención.

50. El Subcomité es asimismo consciente de que, en 2020, la Asamblea General examinará su apoyo al sistema de órganos creados en virtud de tratados, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 68/268. El Subcomité ha seguido las deliberaciones previas a ese examen y contribuyó, en particular, a las que dieron lugar a la aprobación por los Presidentes de los órganos de tratados, en la reunión de las presidencias celebrada en junio de 2019, de un proyecto para el futuro del sistema de órganos de tratados. El Subcomité apoya ese proyecto y señala que algunas de las propuestas se inspiran en la práctica y la experiencia del Subcomité en su condición de órgano creado en virtud de un tratado que dialoga con los Estados partes a nivel nacional y regional.

51.Sin embargo, preocupa mucho al Subcomité que el proceso de examen de 2020 no atienda plenamente sus necesidades, teniendo en cuenta la singularidad de su mandato con respecto a los de los demás órganos de tratados. Esa inquietud se ve reafirmada por el hecho de que las soluciones financieras adoptadas en 2019 ante la crisis de financiación de los órganos creados en virtud de tratados resultaron suficientes para proteger la labor de todos los órganos de tratados excepto el Subcomité, cuya necesidad de realizar visitas no se tuvo en cuenta.

52.En su 37º período de sesiones, el Subcomité aprobó una declaración sobre el examen de 2020 (véase el anexo). El Subcomité subraya la importancia de que su labor se refleje debidamente en el examen de 2020 y señala a la atención de las partes interesadas su declaración relativa a sus necesidades.

VI.Plan de trabajo

53.El Subcomité ya ha anunciado que realizará visitas a la Argentina, Australia, Bulgaria, Croacia, el Líbano, Madagascar, Nauru, el Paraguay, la República Centroafricana y el Estado de Palestina en los próximos meses. De conformidad con su práctica establecida, tras sus futuros períodos de sesiones el Subcomité podrá anunciar nuevas visitas.

Anexo

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y el examen de 2020

1.El Subcomité encara el examen de 2020 con espíritu positivo y trabajará por que este mejore —aumentando al máximo la eficacia del sistema— la capacidad individual y colectiva de los órganos creados en virtud de tratados para hacer que los titulares de derechos ocupen un lugar central en su labor.

2.Inspirados por los principios y enfoques articulados en la conferencia sobre el refuerzo del sistema de órganos de tratados, celebrada en Wilton Park en marzo de 2018, los Presidentes de los órganos de tratados, en su 30ª reunión, celebrada en Nueva York en mayo de 2018, decidieron recabar las opiniones de todos los órganos creados en virtud de tratados sobre una serie de cuestiones relacionadas con sus prácticas de trabajo y sobre varias propuestas de cambio. En particular, esas propuestas se referían a la duración del ciclo de presentación de informes, a que el examen de los informes de cada Estado parte se realizase en una única sesión en la que el Estado se reuniera con los órganos de tratados, en lugar de que los Estados partes asistan a los períodos de sesiones de los órganos de tratados, como ocurre en la actualidad, y a que los informes de los Estados partes se examinaran in situ y no en Ginebra.

3. Dado que en estos momentos se están preparando las aportaciones para el examen de 2020, el Subcomité considera importante hacer las siguientes observaciones:

a)El Subcomité ha sostenido sistemáticamente que debería tener la capacidad de dialogar con los Estados a través de su mandato de visita con una periodicidad similar a la del ciclo de presentación de informes de los demás órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Ello se deriva de su experiencia, según la cual un período de unos cuatro años es adecuado tanto para sus visitas como para la presentación de informes. El Subcomité no cree apropiado que ese período tenga una duración mucho mayor, ya sea para las visitas o para la presentación de informes;

b) Dada su experiencia de trabajo sobre el terreno, el Subcomité considera que el diálogo in situ presenta muchas ventajas frente a los procedimientos que se llevan a cabo exclusivamente en Ginebra. Apoya firmemente que los órganos creados en virtud de tratados mantengan un diálogo serio con sus interlocutores tanto in situ como en Ginebra, y desea alentar a los participantes en el examen a que apoyen y faciliten esta práctica con el fin de acercar la labor de los órganos de tratados a los titulares de derechos, los garantes de derechos, los usuarios y proveedores de servicios y la sociedad civil en general.

4.Además, el Subcomité es consciente de que, al igual que sucedió en el proceso previo a la aprobación de la resolución 68/268 de la Asamblea General, la labor específica que le confiere su mandato no ha sido debidamente tenida en cuenta. Le preocupa profundamente que el examen de 2020 no subsane esta carencia. Por consiguiente, considera importante subrayar que, de conformidad con el mandato que le confiere el artículo 11 del Protocolo Facultativo, el Subcomité debe, como mínimo:

a)Poder realizar de 10 a 12 visitas oficiales por año, de conformidad con el artículo 11 a) del Protocolo Facultativo;

b)Contar con recursos específicos para poder cumplir su mandato de asesorar a los Estados y ayudarlos a establecer un mecanismo nacional de prevención, y asesorar a los mecanismos en su labor y práctica, de conformidad con el artículo 11 b) del Protocolo Facultativo (esto no ha sido así en el pasado);

c)Disponer de los recursos necesarios para poder colaborar eficazmente con otros órganos internacionales que trabajan en la esfera de la prevención de la tortura, de conformidad con el artículo 11 c) del Protocolo Facultativo;

d)Contar con la capacidad y los recursos necesarios para poder dialogar con los Estados sobre la aplicación de sus recomendaciones a través de una variedad de formatos.

5.En la práctica, esto significa también que, para poder llevar a cabo su labor, el Subcomité necesitaría disponer de una semana adicional de sesiones plenarias cada año y, además, de la capacidad de dividirse en secciones (salas o grupos de trabajo) con servicios de traducción para cada una de ellas durante al menos la mitad de sus períodos de sesiones.

6.También es esencial que el Subcomité pueda disponer de mejores servicios de videoconferencia para sus salas o grupos de trabajo, con el fin de que en sus períodos de sesiones pueda mantenerse en contacto con los mecanismos nacionales de prevención y con los funcionarios con los que colabora para ayudarlos a cumplir las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

7.Por último, es esencial que todo ello vaya acompañado de un aumento significativo de la dotación de su secretaría con, como mínimo, dos funcionarios del Cuadro Orgánico y uno del Cuadro de Servicios Generales que trabajen para el Subcomité con carácter permanente. La naturaleza del trabajo del Subcomité comporta establecer relaciones duraderas, lo que requiere una base de personal estable y de dedicación exclusiva.

8.El presente documento no pretende definir el alcance de estas necesidades, sino más bien garantizar que en el examen de 2020 se conozcan y se tengan debidamente en cuenta las necesidades específicas de recursos del Subcomité junto con las de los demás órganos de tratados.

9.El Subcomité destaca la importancia fundamental de que los órganos especializados creados en virtud de tratados vigilen de forma periódica y oportuna las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. No obstante, no hay que olvidar a las personas que corren el riesgo de ser torturadas, por lo que es importante que la labor de este mecanismo, creado por las Naciones Unidas para garantizar la protección de esas personas, se recuerde, respete y refleje debidamente durante el examen de 2020.