Naciones Unidas

CAT/C/61/D/661/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de lacomunicación núm. 661/2015 * **

Comunicación p resentada por:

Ashim Rakishev (padre) y Dmitry Rakishev (hijo) (representados por la abogada Anara Ibraeva)

Presunta s víctima s :

El autor y su hijo fallecido

Estado parte:

Kazajstán

Fecha de la queja :

10 de enero de 2014 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

31 de julio de 2017

Asunto:

Tortura y muerte del hijo del autor de la queja tras su arresto y detención

Cuestiones de fondo:

Tortura – investigación pronta e imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Artículos de la Convención :

1; 2 y 11 a 14

Antecedentes

1.El autor de la queja es Ashim Rakishev, nacional de Kazajstán nacido en 1954. Presenta la queja en su nombre y en el de su hijo fallecido, Dmitry Rakishev, también nacional de Kazajstán, nacido en 1980. Alega que Kazajstán ha vulnerado los derechos que se les reconocen, a él y a su hijo, en los artículos 1, 2 y 11 a 14 de la Convención. Está representado por una abogada.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor de la queja alega que, desde enero de 2011, su hijo Dmitry era objeto de una investigación relacionada con tres casos de robo. Por lo tanto, debía presentarse periódicamente en una comisaría local. El 28 de abril de 2011, aproximadamente a mediodía, su hijo se personó en el Departamento de Interior de la ciudad de Stepnogorsk. Una vez allí, según contó a su padre, los agentes de policía querían que confesara haber sido el autor de varios delitos.

2.2El 29 de abril de 2011, Dmitry fue enviado al centro de prisión preventiva de Stepnogorsk. En el momento de la detención no denunció tener problemas de salud o lesiones de consideración. El personal médico de la institución lo examinó y emitió un certificado médico en el que se indicaba que tenía un hematoma en el ojo izquierdo y otro en la mano derecha.

2.3El autor sostiene que ese mismo día Dmitry fue sometido a tortura con el fin de hacerlo confesar. Los agentes de policía lo golpearon y le fracturaron varias costillas. A partir de entonces, la salud de Dmitry se deterioró. La administración del centro penitenciario tuvo que llamar una ambulancia en cuatro ocasiones: dos veces el 30 de abril, y de nuevo el 3 y el 7 de mayo de 2011.

2.4A partir del 30 de abril de 2011, A. D., jefe del centro penitenciario, a pesar de las recomendaciones del médico de la ambulancia de urgencias, rechazó reiteradamente las solicitudes de que se hospitalizara a Dmitry Rakishev. El médico había consignado dos veces en el registro del centro penitenciario la necesidad de hospitalizarlo. Posteriormente, esas anotaciones se eliminaron en secreto del registro.

2.5El 3 de mayo de 2011, el hijo del autor de la queja comunicó al personal médico del centro penitenciario que sentía dolor en el lado derecho del cuerpo. El 5 de mayo, se quejó de dolores de cabeza y agotamiento general. A continuación, fue trasladado a un hospital local de atención ambulatoria para ser sometido a un reconocimiento médico, en el que se determinó que tenía dos costillas fracturadas. El médico que examinó a Dmitry ordenó su hospitalización inmediata. También explicó al médico del centro penitenciario que acompañaba a Dmitry que, si no se lo hospitalizaba, podía morir. El médico del centro penitenciario trasladó al jefe del centro la recomendación de hospitalizar a Dmitry, pero el jefe del centro la rechazó.

2.6El autor sostiene además que el 7 de mayo de 2011 la salud de su hijo empeoró drásticamente y fue trasladado al Hospital Central de Stepnogorsk. Fue examinado y se determinó que tenía dos costillas fracturadas, neumotórax y neumonía en fase 2. Ese mismo día por la tarde, tres médicos del hospital, dos de ellos cirujanos, decidieron que no era necesario hospitalizarlo.

2.7El 8 de mayo de 2011, a las 7.58 horas, Dmitry fue hallado muerto en su celda en el centro de prisión preventiva de Stepnogorsk. El 10 de mayo se le practicó un examen medicoforense. Según el informe de ese examen, la causa de la muerte fue una neumonía en fase 2. El 11 de mayo, el autor pidió al Jefe del Departamento de Interior de Stepnogorsk que realizara otro examen medicoforense del cuerpo de su hijo, aduciendo, entre otras cosas, que tenía lesiones internas, como costillas fracturadas, sufridas durante su estancia en el centro de prisión preventiva. Se realizó un segundo examen medicoforense y según el informe del examen, de 9 de junio de 2011, Dmitry tenía neumonía, fracturas costales e insuficiencia multiorgánica debida a la insuficiencia pulmonar. Los peritos forenses también concluyeron que tenía varias lesiones corporales leves que le habían sido infligidas entre 8 y 15 días antes del examen forense.

2.8El autor afirma también que el 26 de junio de 2011 se inició el proceso penal relativo a los malos tratos de que fue objeto su hijo, en virtud del artículo 103, párrafo 1, del Código Penal de Kazajstán, por las graves lesiones que había sufrido.

2.9El 1 de septiembre de 2011 se llevó a cabo otro examen medicoforense y se llegó a la conclusión de que se le habían infligido lesiones corporales graves varios días antes de su muerte y que, si se le hubiera dispensado a tiempo el tratamiento adecuado en un hospital, se habría evitado su muerte.

2.10El autor sostiene que el 30 de octubre de 2011, el Departamento de Interior de Stepnogorsk inició un proceso penal contra los médicos que se habían negado a hospitalizar a Dmitry. El 8 de mayo de 2012, la causa penal fue desestimada por la Fiscalía de Stepnogorsk por falta de pruebas de que se hubiera cometido un delito.

2.11El 7 de septiembre de 2012, el Tribunal Municipal de Stepnogorsk declaró a A. D., jefe del centro penitenciario de Stepnogorsk, culpable de un delito previsto en el artículo 316, párrafo 2, del Código Penal (negligencia) y lo condenó, entre otras cosas, a tres años de prisión, con suspensión de la pena durante dos años. Sin embargo, con ocasión del 20º aniversario de la independencia de Kazajstán, el Tribunal exoneró a A. D., de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Amnistía con Ocasión de la Independencia de la República de Kazajstán.

2.12El 18 de septiembre de 2012, el autor recurrió la sentencia del Tribunal Municipal de Stepnogorsk de 7 de septiembre. Pidió que la causa se examinara nuevamente; que se dictara un fallo favorable en su demanda civil de indemnización por daños morales y se resolviera que se había violado el derecho de su hijo a la vida, a la dignidad y la seguridad de la persona, a un recurso jurídico efectivo, a un juicio imparcial y a la asistencia jurídica. El 6 de noviembre, el Tribunal Regional de Akmolinsk confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.

2.13El 23 de abril de 2013, el autor presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de revisión (control de las garantías procesales) solicitando que se revisara la causa. El 10 de junio el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Además, el 19 de septiembre, la Fiscalía General también desestimó el recurso de revisión aduciendo que no se había detectado infracción alguna de las normas materiales o de procedimiento.

2.14El autor presentó a la Fiscalía y durante el juicio de A. D., así como en la posterior apelación y el recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Municipal de Stepnogorsk de 7 de septiembre de 2012, unas 40 denuncias y peticiones relativas a las torturas sufridas por su hijo mientras se encontraba en el centro de prisión preventiva de Stepnogorsk, pero todas fueron en vano.

La queja

3.1El autor afirma que su hijo fue sometido a torturas para obligarlo a declarar contra sí mismo, en violación del artículo 1 de la Convención.

3.2El autor afirma además que el Estado parte incumplió su obligación de garantizar la seguridad de su hijo y de poner fin a los actos de tortura en el centro de prisión preventiva, contraviniendo así el artículo 2 de la Convención.

3.3El autor también afirma que el Estado parte no comprobó que se aplicara el reglamento relativo a la asistencia médica a los detenidos y condenados, contraviniendo así el artículo 11 de la Convención. Como consecuencia de ello, se denegó al hijo del autor asistencia médica en varias ocasiones.

3.4El autor también sostiene que el Estado parte no realizó una investigación pronta e imparcial de las torturas a que había sido sometido su hijo, infringiendo así los artículos 12 y 13 de la Convención.

3.5Por último, afirma que el Estado parte no le ha proporcionado una indemnización justa y adecuada, en contravención del artículo 14 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 30 de julio de 2015, el Estado parte sostuvo que aplicaba “medidas sistemáticas” para luchar contra la tortura y otros tipos de malos tratos. El Estado parte ratificó la Convención en 1998 y se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención en 2008.

4.2El Fiscal General de la República de Kazajstán aprobó las instrucciones para tramitar las denuncias de tortura. En febrero de 2009, el Estado parte aprobó un plan de acción para modificar la legislación nacional a fin de ajustarla a sus obligaciones internacionales. Asimismo, se aprobaron planes de acción para supervisar los lugares de detención, labor que también podían efectuar organizaciones no gubernamentales.

4.3El artículo 146 del Código Penal de Kazajstán prohíbe la tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Cuando se presentan denuncias de tortura, el Fiscal General ordena la intervención de médicos para documentar las lesiones.

4.4El Estado parte también ha establecido un mecanismo nacional de prevención. Ha simplificado el procedimiento para presentar denuncias de tortura y examinarlas. Cada centro penitenciario tiene un “buzón de quejas” al que pueden acceder todos los reclusos. Asimismo, el actual Código de Procedimiento Penal exige la anulación de pruebas si estas se obtienen mediante torturas. Además, las víctimas de torturas pueden solicitar una indemnización, que paga el Estado parte.

4.5En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que el 29 de diciembre de 2010 Dmitry Rakishev fue acusado de robo. Cuando fue interrogado en calidad de sospechoso y acusado, confesó haber cometido el robo y vendido el producto del delito a una conocida, O. R. En consecuencia, el Sr. Rakishev fue puesto en libertad sin fianza, y se le pidió que no abandonase su zona de residencia e informara a la policía en caso necesario.

4.6El 21 de febrero de 2011 se envió el expediente de Dmitry Rakishev al Tribunal Municipal de Stepnogorsk para que convocara vistas al respecto. El Sr. Rakishev fue citado a esas vistas en múltiples ocasiones, pero no compareció. Debido a la incomparecencia del Sr. Rakishev, el Tribunal ordenó su captura e ingreso en prisión. El 29 de abril, Dmitry Rakishev fue encontrado y detenido, tras lo cual fue trasladado a un centro penitenciario de la ciudad de Stepnogorsk.

4.7El 8 de mayo de 2011, los médicos de la ambulancia confirmaron la muerte de Dmitry Rakishev. Sobre la base de los resultados de la autopsia de 9 de junio, se determinó que la causa de muerte había sido una neumonía en fase 2 con exudado de fibrinógeno, que a su vez había causado una intoxicación general en el organismo y una cardiopatía pulmonar aguda.

4.8Asimismo, los peritos detectaron varias lesiones en el cadáver: contusiones debajo del ojo izquierdo y en el hombro derecho, hemorragias en los tejidos blandos de las regiones frontal izquierda, frontoparietal derecha y parietal izquierda del cráneo, que podían haber sido causadas por golpes con uno o varios objetos romos, posiblemente entre 8 y 15 días antes de la muerte. Esas lesiones no pudieron haber causado la muerte, y se consideraron “lesiones corporales leves”. También se determinó que la víctima tenía fracturas en las costillas séptima y octava, producidas entre dos y tres semanas antes de la muerte, consideradas “lesiones corporales moderadas”, que no pudieron haber causado la muerte.

4.9Además, los resultados de la autopsia revelaron la presencia de psoriasis, celulitis en los tejidos blandos de la zona de las mejillas y la mandíbula, esclerosis cardíaca perivascular y en focos pequeños, ateroesclerosis coronaria, esteatosis hepática subtotal, hepatitis crónica y nefroesclerosis focal, todo lo cual había causado directamente la muerte de Dmitry Rakishev.

4.10A petición de los familiares de Dmitry Rakishev, se ordenó otro examen medicoforense el 11 de mayo de 2011.

4.11El Estado parte sostiene además que el 27 de junio de 2011 la policía de Stepnogorsk inició una investigación penal referida a las lesiones detectadas en el cuerpo del autor, basada en el artículo 104, párrafo 1, del Código Penal.

4.12Los registros indican que, cuando llegó al centro penitenciario de Stepnogorsk, el Sr. Rakishev fue examinado por una auxiliar médica, O. T. El 25 de julio de 2011, O. T. fue interrogada y declaró que, efectivamente, había detectado algunas lesiones en el cuerpo del Sr. Rakishev cuando ingresó en el centro penitenciario. El Sr. Rakishev había explicado (sin proporcionar detalles) que varios días antes se había visto envuelto en una pelea, lo que le había producido las lesiones. Esto se había consignado en la historia clínica del centro de detención.

4.13El 4 de mayo de 2011 el Sr. Rakishev se quejó de dolor en el pecho y se llamó a una ambulancia. O. T. informó de que el autor le había dicho que el 29 o el 30 de abril de 2011 se había caído de la litera superior de su celda. Al día siguiente por la mañana, el Sr. Rakishev fue trasladado al Hospital Central de Stepnogorsk, donde fue examinado por un traumatólogo, que le diagnosticó dos costillas fracturadas y concluyó que necesitaba “hospitalización urgente”. O. T. solicitó permiso para hospitalizarlo al jefe del centro de detención, A. D., que, en respuesta a esa petición, “no dijo nada”. O. T. examinó al Sr. Rakishev el 6 de mayo en dos ocasiones. El 8 de mayo estuvo presente como testigo de su muerte.

4.14Varios testigos confirmaron el testimonio de O. T. Por ejemplo, N. G., que en ese momento compartía la celda con Dmitry Rakishev, afirmó que este le contó que había recibido golpes en una pelea antes de su ingreso en el centro penitenciario. N. G. también declaró que no había visto a nadie torturando al Sr. Rakishev. El Estado parte niega que N. G. hubiese sido amenazado como testigo o maltratado por los investigadores.

4.15Además, el Estado parte sostiene que, el 1 de agosto de 2011, al padre de Dmitry Rakishev, Ashim Rakishev, se le reconoció la condición de víctima y representante de su hijo fallecido.

4.16Sobre la base del informe núm. 79 de fecha 28 de julio de 2011, se determinó que la causa de la muerte fue una cardiopatía pulmonar aguda, a causa de una neumonía. En consecuencia, se llegó a la conclusión de que la muerte del autor de la queja había sido el resultado de “lesiones corporales graves”. Por lo tanto, la infracción subyacente pasó a ser un delito de lesiones corporales graves, contemplado en el artículo 103, párrafo 1, del Código Penal.

4.17El 31 de agosto de 2011, el Sr. Ashim Rakishev pidió otro examen medicoforense. Sobre la base de este examen, el 20 de septiembre de 2011 se emitió el informe núm. 138, cuya conclusión fue que la muerte de Dmitry Rakishev podía haberse evitado con el debido tratamiento médico de la neumonía. El 27 de octubre las autoridades del Estado parte iniciaron una investigación penal por separado de las acciones del personal médico del Hospital Central de Stepnogorsk. Ese mismo día la investigación penal se suspendió debido a que no fue posible identificar a los autores del delito. La investigación penal se dio por terminada el 8 de mayo de 2012 debido a la falta de pruebas de que el personal médico hubiera cometido un delito. El 5 de mayo de 2015 la Fiscalía de Stepnogorsk ordenó la reapertura de la investigación penal. El 30 de junio las autoridades ordenaron otro examen medicoforense. La investigación sigue en marcha.

4.18En cuanto a la investigación penal de la conducta de A. D., jefe del centro penitenciario, el Estado parte afirma que las autoridades iniciaron una investigación penal por incumplimiento de funciones oficiales, delito tipificado en el artículo 315, párrafo 2, del Código Penal. Las autoridades rechazaron las acusaciones referidas a los artículos 146 (tortura), y 103, párrafo 1 (delito de lesiones corporales graves). El 7 de septiembre de 2012, A. D. fue declarado culpable de homicidio por negligencia, en virtud del artículo 316, párrafo 2, del Código Penal. Fue condenado a tres años de prisión, con suspensión de la pena durante dos años. Debido a una amnistía, A. D. no cumplió su pena de prisión.

4.19La demanda de indemnización por daños materiales y morales se remitió a los tribunales civiles. Por consiguiente, las alegaciones del autor sobre falta de reparación e indemnización son infundadas. Los tribunales no tuvieron en cuenta la cuestión de la indemnización, ya que no se había demostrado que el autor de la queja hubiera sido torturado.

4.20Por consiguiente, el Estado parte sostiene que ha cumplido todas las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 2 y 11 a 14 de la Convención.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1El 4 de enero y el 11 de abril de 2016, el autor presentó sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por el Estado parte sobre el fondo. El autor señala que el Estado parte describe los esfuerzos que en teoría realiza para combatir la tortura, si bien, en la práctica, las leyes no se aplican o se ignoran. La presente queja es una buena muestra de ello. Por ejemplo, el Estado parte no facilita cifras exactas de la indemnización pagada a las víctimas de la tortura. Lo cierto es que se negó la indemnización a Ashim Rakishev porque, como afirma el Estado parte, no se había demostrado la tortura. Esto indica que el Estado parte admite que nunca se pagará una indemnización a las víctimas.

5.2El autor sostiene además que el Estado parte tiene la responsabilidad de ofrecer asistencia médica a los reclusos que la necesitan. De la información presentada por el Estado parte se desprende claramente que dicha asistencia médica no se prestó. A pesar de las constantes denuncias, la auxiliar médica del centro de detención examinó a Dmitry Rakishev y solo le recetó analgésicos. Aunque fue examinado por cuatro médicos durante diez días de detención, el autor falleció. A pesar de su estado crítico, no fue hospitalizado. A menudo los médicos de los centros penitenciarios tienen miedo de denunciar la tortura, ya que son empleados de los propios centros.

5.3El autor afirma también que Dmitry Rakishev no fue detenido, sino que se presentó en la comisaría de policía, el 28 de abril de 2011.

5.4Hay otros hechos respecto de los cuales el Estado parte no se pronunció: que Dmitry Rakishev tenía lesiones importantes en el cuerpo, que se había pedido una ambulancia en cinco ocasiones, que había un informe que había determinado la necesidad de hospitalizar a Dmitry Rakishev, y que el jefe del centro penitenciario, A. D., había acosado y amenazado a testigos, incluido N. G., mientras era objeto de investigación.

5.5El Estado parte no explica las razones por las que la investigación penal contra el personal médico se suspendió en 2011 y no se reabrió hasta 2015. Hasta la fecha, el autor no ha recibido información sobre los resultados de esa investigación. No se presentó informe alguno acerca del examen de 30 de junio de 2015 que al parecer llevaron a cabo las autoridades. Asimismo, el autor indica que todas las investigaciones fueron realizadas por la policía de Stepnogorsk. Esto significa que no habrá una investigación exhaustiva, pronta e imparcial a cargo de las autoridades.

5.6El Estado parte, en lugar de iniciar una investigación por torturas, se limitó a examinar la negligencia del jefe del centro penitenciario y el personal médico. Mientras tanto, varios testigos, como K. N., que declaró ante el tribunal, y N. G., que presentó una declaración escrita, afirmaron que Dmitry Rakishev había sido golpeado por agentes de policía por no comparecer ante el tribunal para las vistas.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2016, el Estado parte admitió que el jefe del centro de detención, A. D., había sido negligente. Según el artículo 16, párrafos 1 y 2, de la Ley núm. 353-1 sobre el orden y las condiciones de detención de las personas en instituciones especializadas que imponen el aislamiento temporal de la sociedad, los reclusos tienen derecho a servicios médicos gratuitos. El artículo 23, párrafo 1, de dicha Ley requiere que la administración del centro penitenciario proporcione servicios de salud a los sospechosos y los acusados.

6.2Los artículos 1 y 17 del reglamento sobre la prestación de servicios médicos a las personas privadas de libertad exigen que una persona debe ser hospitalizada si los médicos del centro penitenciario o los médicos del servicio de ambulancias han llegado a la conclusión de que tal medida es necesaria. A. D. fue debidamente informado de esa necesidad, pero no autorizó la hospitalización debido a su negligencia. Por no haber recibido la atención médica debida, Dmitry Rakishev murió en su celda el 8 de mayo de 2011. El tribunal llegó a la conclusión de que A. D. era culpable de negligencia. El tribunal también concluyó que A. D. no había previsto las terribles consecuencias de sus actos u omisiones, aunque debería haberlo hecho.

6.3Como se afirmó anteriormente, la investigación penal de los actos y omisiones del personal médico se ha abierto nuevamente y está en curso. En aras de la imparcialidad de la investigación, el caso se transfirió de la policía de Stepnogorsk al departamento regional de Burabai de la Oficina de Lucha contra la Corrupción.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. Observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha rebatido que el autor haya agotado todos los recursos internos disponibles. Por consiguiente, el Comité considera que no hay obstáculos en cuanto a la admisibilidad; declara admisible la comunicación y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la queja teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

8.2El Comité observa que el autor denuncia una infracción de los artículos 1 y 2, párrafo 1, de la Convención, derivada del incumplimiento por el Estado parte de su obligación de prevenir y sancionar los actos de tortura. Estas disposiciones son aplicables en la medida en que los actos de que ha sido objeto el hijo del autor se consideren actos de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención. A este respecto, el Comité toma nota de los resultados de los exámenes medicoforenses, según los cuales el cuerpo del difunto presentaba varios hematomas. Además, también está claro para el Comité que Dmitry Rakishev sufría grandes dolores físicos y que la administración del centro penitenciario se vio obligada a llamar a una ambulancia. Si bien los médicos recomendaron su hospitalización, el jefe del centro se negó a autorizarla. El Comité recuerda las disposiciones del Protocolo de Estambul de que los métodos de tortura pueden ser tanto físicos como psicológicos, y pueden incluir la privación de necesidades básicas como alimentos, agua y atención médica, entre otras cosas. El Comité considera que la falta de asistencia médica y la negativa a hospitalizar a Dmitry Rakishev cuando se encontraba en estado crítico pueden calificarse como dolor y sufrimiento graves infligidos de manera intencionada por agentes públicos con el fin de obtener una confesión forzada.

8.3El Comité considera que, en tales circunstancias, a menos que aporte una explicación convincente, cabe presumir que el Estado parte es responsable del daño causado a Dmitry Rakishev. En el presente caso, el Estado parte realizó una investigación sobre la negligencia de A. D., que fue declarado culpable y condenado, pero no pasó ni un día en prisión. Además de estos cargos, no se acusó de tortura a ninguno de los perpetradores. Ante la ausencia de acusaciones concretas de tortura y de una investigación, y habida cuenta de las circunstancias de la presente comunicación, el Comité considera que debe otorgarse el debido crédito a las alegaciones pormenorizadas del autor. Por consiguiente, sobre la base de la descripción detallada del estado de salud de Dmitry Rakishev, la negativa de A. D. a hospitalizarlo, los testimonios de al menos dos testigos y la documentación medicoforense que corrobora sus alegaciones, el Comité concluye que los hechos descritos constituyen tortura cometida por la policía en el sentido del artículo 1 de la Convención y que el Estado parte no cumplió su obligación de impedir y castigar los actos de tortura, contraviniendo así del artículo 2, párrafo 1, de la Convención.

8.4El Comité toma nota de las alegaciones del autor en relación con el artículo 11 de la Convención y la descripción proporcionada por el Estado parte de las medidas adoptadas para combatir la tortura. No obstante, el Comité considera que la información aportada por el Estado parte sobre sus esfuerzos para prevenir y combatir la tortura es de carácter general y no demuestra que haya tomado medidas específicas para impedir la tortura en los centros penitenciarios. Además, el Estado parte no ha adoptado medidas para “facilitar servicios de atención de salud adecuados y efectivos a reclusos y detenidos, en particular medicamentos adecuados y exámenes realizados por médicos independientes”. A pesar de las recomendaciones de “transferir al Ministerio de Sanidad la gestión de la atención de salud”, los médicos en los centros penitenciarios siguen dependiendo de los administradores de esas instituciones y, por lo tanto, no pueden considerarse independientes. Por consiguiente, y habida cuenta de las circunstancias del presente caso, el Comité considera que el Estado parte es responsable de una violación del artículo 11 de la Convención.

8.5El autor también afirma que no se efectuó una investigación pronta, imparcial y efectiva de las alegaciones de tortura y que los responsables no han sido juzgados, en contravención de los artículos 12 y 13 de la Convención. El Comité hace notar que no se han refutado las pruebas de que Ashim Rakishev denunció en numerosas ocasiones que su hijo había sido torturado.

8.6El Comité observa que el Estado parte realizó dos investigaciones separadas. Una de ellas, contra A. D., jefe del centro de detención, dio lugar a una condena por negligencia, de conformidad con el artículo 316, párrafo 2, del Código Penal. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que A. D. debería haber sido acusado de infringir el artículo 146, que prohíbe expresamente la tortura. El Comité observa también que A. D. fue declarado culpable y condenado a tres años de prisión, con suspensión de la pena durante dos años, y posteriormente fue amnistiado y no pasó ni un día en la cárcel. La segunda investigación se refirió al personal médico del Hospital Central de Stepnogorsk y, como se desprende de la información presentada por el Estado parte, no condujo a la depuración de responsabilidad alguna y se suspendió el 27 de octubre de 2011, el día en que se inició. Finalmente fue reabierta en 2015, tras la presentación de la presente queja al Comité, pero hasta la fecha el Estado parte no ha aportado al Comité ningún resultado.

8.7El Comité recuerda que, si se demuestra que no se ha realizado de manera imparcial, la investigación en sí no basta para demostrar que el Estado parte respeta las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 12 de la Convención. El Comité observa que en el presente caso el Estado parte inició dos investigaciones penales, realizó varios exámenes medicoforenses e interrogó a numerosos testigos. Sin embargo, el Comité observa que, como resultado de esas investigaciones, nadie fue acusado del delito de tortura. La única persona que fue condenada por negligencia en sus funciones oficiales a raíz de la investigación no pasó ni un día en prisión y ni siquiera fue detenida. La investigación de la imprudencia profesional del personal médico fue archivada sin que se hubieran examinado las detalladas pruebas presentadas por el autor, y no se reabrió hasta 2015, también sin resultados evidentes. El Comité recuerda que el artículo 12 de la Convención requiere igualmente que la investigación sea pronta e imparcial, pues la prontitud es esencial tanto para evitar que la víctima siga siendo sometida a actos de tortura como por el hecho de que, en general, salvo que los métodos empleados produzcan efectos permanentes o graves, las huellas físicas de la tortura, y, con mayor razón, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparecen pronto.

8.8A la luz de las consideraciones anteriores y sobre la base de la documentación que tiene ante sí, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte no ha cumplido su obligación de proceder a una investigación pronta e imparcial de las alegaciones de Ashim Rakishev de que su hijo fue torturado, contraviniendo así el artículo 12 de la Convención. El Comité considera que el Estado parte tampoco ha cumplido la obligación que impone el artículo 13 de la Convención de garantizar el derecho del autor a presentar una queja y a que su caso sea examinado pronta e imparcialmente por las autoridades competentes.

8.9Con respecto a la presunta violación del artículo 14 de la Convención, el Comité observa que está fuera de duda que el autor no pudo presentar una reclamación de daños como resultado de los actos de tortura que su hijo había sufrido, dado que no se determinó la autoría de los actos de tortura. En este sentido, el Comité recuerda que en el artículo 14 de la Convención no solo se reconoce el derecho a una indemnización justa y adecuada, sino que se impone además a los Estados partes la obligación de velar por que la víctima de un acto de tortura obtenga reparación. Esta debe abarcar la totalidad del daño sufrido por la víctima y comprender, entre otras cosas, medidas para la restitución, la indemnización y la rehabilitación de la víctima y para garantizar que no se repitan las vulneraciones, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso. Debería existir la posibilidad de iniciar un procedimiento civil independientemente del procedimiento penal, como también deberían existir, y estar disponibles, las leyes e instituciones necesarias a tal efecto. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, puesto que nadie había sido acusado de haber cometido actos de tortura ni condenado por ello, los tribunales no podían valorar la cuestión de la indemnización. Puesto que no se pueden iniciar procedimientos civiles independientes de los penales, y basándose en la información de que dispone, el Comité concluye que el Estado parte también ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1, y de los artículos 11 a 14 de la Convención.

10.El Comité insta al Estado parte a que realice una investigación pronta, imparcial e independiente, formulando, cuando proceda, acusaciones específicas de tortura contra los infractores, y examine la posible complicidad del personal médico, a fin de llevar ante la justicia a los responsables de las torturas infligidas a Dmitry Rakishev y de su posterior muerte; a que otorgue a su padre, Ashim Rakishev, medios de reparación y resarcimiento, incluida una indemnización, por el sufrimiento causado; y a que evite la comisión de violaciones semejantes en el futuro. De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Estado parte deberá informar al Comité, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso a la presente decisión.