Distr.GENERAL

CAT/C/61/Add.116 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en 2001

Adición

GRECIA*

[11 de enero de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA APLICACIÓN DELA CONVENCIÓN1-53

II.NUEVAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y HECHOS NUEVOS6-453

A.Ministerio de Justicia6-103

B.Ministerio de Orden Público11-456

1.Derechos de los detenidos y prohibición de los abusos27-359

2.Formación de los oficiales de policía en materiade derechos humanos36-4511

III.INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIODE JUSTICIA A PETICIÓN DEL COMITÉ46-5914

A.El hacinamiento en las cárceles46-5314

B.Datos estadísticos sobre las prisiones griegas5415

C.Información relativa a los artículos 3, 4, 12, 13 y 16de la Convención55-5916

IV.CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES DEL COMITÉ60-8217

A.Arresto, detención y expulsión de inmigrantes ilegales60-6517

B.Renovación y construcción de centros de detención66-6819

C.Solicitantes de asilo69-7419

D.Órdenes e instrucciones a las fuerzas de seguridad con el objetode transmitir el espíritu de la Convención75-7820

E.Prevención y castigo de la trata de mujeres y niños79-8221

V.CONCLUSIÓN83-8422

I. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

1.Grecia, Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificó la Convención por Ley Nº 1782/1988 y, siguiendo los principios de la Carta de las Naciones Unidas, aplica realmente la Convención y se esfuerza por que esta aplicación sea sustantiva y eficaz. Desde que Grecia presentó su tercer informe periódico en noviembre de 1999, se han registrado nuevos avances en la aplicación de la Convención, que se refieren a la política penitenciaria de Grecia (en lo que afecta al Ministerio de Justicia) y a la adopción de nuevas medidas y nuevas leyes que se describen en el presente informe. Se ofrece asimismo información complementaria en respuesta a las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Comité contra la Tortura durante el examen del tercer informe periódico de Grecia en mayo de 2001 y sobre los artículos de la Convención citados por el Comité (véase A/56/44, párr. 88).

2.De conformidad con la Constitución y con las leyes por las que se rige su funcionamiento, la policía griega tiene por misión salvaguardar y mantener el orden público, proteger la seguridad pública y del Estado, luchar contra la delincuencia en todas sus formas, asegurar la defensa civil del país, participar en la defensa nacional en cooperación con las fuerzas armadas y proteger las libertades individuales, los derechos sociales y los derechos constitucionales de los ciudadanos griegos y de las personas que se encuentran en territorio griego.

3.La obligación primaria del Estado y del orden constitucional es el respeto del valor de la persona humana y la protección de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas de Grecia, cuna de la libertad y la democracia, independientemente de su raza, nacionalidad, idioma, religión o convicciones políticas. Todo incumplimiento de esa obligación es no sólo inaceptable sino ajeno a la sensibilidad del pueblo griego y, en consecuencia, punible.

4.Todos los derechos individuales y sociales están protegidos por la Constitución y son inviolables para todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

5.Los policías griegos se esfuerzan día y noche, en condiciones adversas y a veces imprevisibles, por aplicar la ley y garantizar el orden y la coexistencia social. Las prescripciones legales son las directrices y normas por las que se rige la actuación de la policía griega, todas cuyas actividades se caracterizan por su licitud. Al mismo tiempo los policías griegos han demostrado con su conducta que respetan el estado de derecho y los derechos humanos de los ciudadanos que tratan de proteger por todos los medios.

II. NUEVAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y HECHOS NUEVOS

A. Ministerio de Justicia

6.Además de las medidas legislativas descritas en el tercer informe periódico, en diciembre de 1999 entró en vigor (Ley Nº 2776/99) un nuevo Código de Prisiones que codifica todas las leyes previamente vigentes e incorpora además nuevas disposiciones progresivas en relación con la mejora de las condiciones de vida en las prisiones, la enseñanza y formación profesional de los reclusos, la libertad condicional y la rehabilitación social, y cuyo objetivo principal es impedir el trato inhumano de los reclusos en las prisiones griegas. Pretende también mejorar las relaciones entre los reclusos y el personal penitenciario, y mejorar la administración de las prisiones y su supervisión eficaz por los fiscales y supervisores.

7.Este Código es la piedra angular de la política penitenciaria del Ministerio de Justicia y mejora esencialmente la legislación precedente sobre el trato de los reclusos y su rehabilitación social de la forma siguiente:

a)Establece tres nuevos órganos que se ocupan de los problemas de los reclusos: el Consejo de Prisiones integrado por tres miembros; el Consejo de Trabajo Penitenciario, integrado por cinco miembros; y el Consejo de Disciplina, que se ocupa también de cuestiones relacionadas con la salida de los prisioneros.

b)Facilita la rehabilitación de los presos tras su puesta en libertad gracias a la creación del organismo de derecho privado "Epanodos" bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.

c)Regula el sistema de "créditos de trabajo" en virtud del cual el recluso que trabaja puede reducir la duración de su pena. Tras un reciente decreto presidencial, el cálculo de los créditos depende de la actividad que se realice, correspondiendo el máximo a las actividades agrícolas y a los talleres técnicos en los que cada día de trabajo redime dos días y medio de pena.

d)Amplía notablemente el círculo de personas que pueden visitar a los reclusos, además de las previstas por el Código, previa autorización del Consejo de Prisiones.

e)Establece que los presos podrán trabajar por su propia cuenta, bien en la prisión o fuera de ella.

f)Introduce centros de semilibertad, que entrarán en aplicación tan pronto como concluya la construcción de la primera de una serie de nueve cárceles. En esos centros, los presos que reúnan las condiciones necesarias tendrán la oportunidad de asistir a cursos extrapenitenciarios correspondientes a todos los grados de la enseñanza.

g)Enmienda la composición y funciones del Consejo Especializado Penitenciario Central, órgano asesor especial del Ministerio de Justicia ya descrito en el informe precedente (CAT/C/39/Add.3, párrs. 8 y 9). El Consejo ha pasado a constar de 11 miembros: 5 miembros del personal docente científico de los institutos griegos de enseñanza superior (principalmente abogados); 1 experto en derecho penal, penitenciario o constitucional; 1 experto en criminología o psicología del recluso o tratamiento de la narcodependencia; 1 fiscal de distrito del Tribunal de Apelación; el director general de política penitenciaria; el jefe de la dirección de supervisión; el inspector sanitario y el jefe del departamento de trabajo social del Ministerio de Justicia. La duración del mandato de todos ellos es de tres años.

8.Además, el nuevo Código de Prisiones contiene las siguientes disposiciones:

a)Si se emprende una acción ilícita o se toma una medida ilícita contra un recluso, éste podrá quejarse por escrito ante el Consejo de Prisiones. El director le hará llegar cada carta o informe en el plazo de tres días. Su contenido es confidencial y se guardará en un protocolo especial (art. 6).

b)Si el director recomienda el traslado del recluso por razones específicas, será necesaria la opinión del Consejo de Prisiones, reunido bajo la presidencia del funcionario judicial competente (art. 9).

c)Los jóvenes reclusos que asisten a programas de educación o formación profesional continuada podrán permanecer en centros de detención de menores hasta la edad de 25 años (art. 12).

d)Las madres delincuentes podrán cumplir condena con sus hijos en pabellones separados hasta que éstos cumplan la edad de 3 años (art. 13).

e)Se prestará especial atención a los presos que requieran cuidados terapéuticos (art. 15).

f)Sólo podrá tener acceso al expediente personal de un preso la administración de la prisión, el propio preso, su representante legal y, previa decisión del fiscal de distrito, todo tercero jurídicamente interesado (art. 23).

g)Además del examen médico obligatorio al ingresar en prisión, se hará un reconocimiento médico cada seis meses o siempre que lo solicite el recluso (art. 27).

h)El preso o su representante legal, así como el fiscal supervisor del distrito y el administrador competente de la prisión podrán tener acceso, en caso necesario, al expediente médico de un recluso (art. 28).

i)Quedan prohibidas las experimentaciones médicas o similares con reclusos, incluso con la autorización de éstos. Se garantiza asimismo la confidencialidad de la información médica (art. 29).

j)Los funcionarios competentes adoptarán una actitud positiva ante la participación activa de los reclusos en manifestaciones individuales o artísticas y el aprovechamiento creativo de su tiempo, a fin de concederles beneficios o privilegios (art. 38).

k)Bajo la responsabilidad del director de la prisión, se instalará una ventanilla de correos en un lugar accesible a los presos, a los que se garantizará el envío o la recepción de cables y cartas certificadas (art. 53).

l)Un preso cuya condena haya sido convertida en una multa podrá pedir al tribunal que le compute el cumplimiento parcial de la pena (arts. 63 y 64).

m)Por lo que se refiere a las diligencias disciplinarias en caso de delitos menores (delitos de la clase "A"), se permite la presencia del abogado durante esas diligencias (art. 66).

n)Los delitos menores prescriben a los seis meses de su comisión (art. 68).

o)Las sanciones disciplinarias no se tendrán en cuenta para la concesión de permisos ordinarios o de la libertad condicional (art. 69).

9.La Ley Nº 2721/1999 estipula que los empleados externos del Ministerio de Justicia podrán ser guardianes de prisiones; se ha contratado ya a 1.300 personas que, después de recibir la formación adecuada en la escuela de personal penitenciario, han tomado posesión de su cargo. Por el momento reciben la asistencia de policías, pero esa asistencia se interrumpirá por completo dada la insuficiencia del número de policías. En 2001 se contrató a otros 350 empleados penitenciarios y se prevé el empleo de otros 150 técnicos especialistas en distintas disciplinas, que trabajarán en las prisiones y otros servicios penitenciarios.

10.Desde el examen del tercer informe periódico no se ha recibido ninguna denuncia de presos por actos de tortura cometidos por personal del Ministerio de Justicia.

B. Ministerio de Orden Público

11.La protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales queda garantizada tanto por las disposiciones básicas de la Constitución de nuestro país como por una serie de leyes que han ratificado o incorporado las recomendaciones internacionales pertinentes de órganos tales como la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, etc., así como por una serie de nuevas medidas legislativas referentes a la aplicación de la Convención contra la Tortura.

12.Los artículos 6 y 7 de la Constitución garantizan el respeto y la protección de la dignidad humana. En particular, el artículo 6 determina la forma y las condiciones del trato de las personas detenidas y arrestadas y la indemnización por los daños morales que hayan podido sufrir. El artículo 7 prohíbe la tortura y cualquier forma de trato humillante.

13.Sobre la base de estas disposiciones constitucionales, la tortura y la ofensa a la dignidad humana constituyen un delito tipificado en el artículo 137A del Código Penal, según el cual:

"Todo funcionario civil o militar entre cuyas funciones figure la persecución, el interrogatorio o el examen de actos punibles o de delitos disciplinarios o el cumplimiento de sentencias o la custodia o cuidado de personas detenidas será castigado con la pena de prisión si en el ejercicio de esas funciones somete a tortura a cualquier persona bajo su autoridad con el objeto de:

i)Obtener de esa persona o de un tercero una confesión, testimonio, información o declaración, principalmente de renuncia o de aceptación de una ideología política o de otra índole;

ii)Castigar a esa persona;

iii)Intimidar a esa persona o a terceros."

14.Al tipificarse la tortura como delito específico punible se evita el riesgo de que la violencia se convierta en un medio de ejercer la autoridad del Estado y se protege la base del propio Estado.

15.La indemnización de esos actos por el Estado se regula en el artículo 105 de la Ley introductoria del Código Civil, según el cual:

"El Estado estará obligado a pagar una indemnización por las acciones u omisiones ilícitas de sus órganos en el ejercicio de las funciones públicas que se les hayan confiado, a menos que esas acciones u omisiones se hayan cometido en violación de una disposición en beneficio del interés general. La responsabilidad recae sobre la persona y el Estado, sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre la responsabilidad de los ministros."

Esta disposición hace a los cuerpos del Estado especialmente responsables del ejercicio de la autoridad que se les ha confiado, lo que impone al Estado la obligación de pagar una indemnización por toda acción u omisión de un órgano estatal, con independencia de la responsabilidad, cuando se haya producido un perjuicio a un derecho privado o a un simple interés privado protegido por la disposición violada.

16.La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue establecida por la Ley Nº 2667/98. Entre sus funciones figura la investigación de los derechos fundamentales e individuales. Están representadas en la Comisión con derecho de voto diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) activas en la esfera de los derechos humanos. La Comisión está asistida en su labor por representantes de los órganos estatales, sin derecho de voto.

17.La Ley Nº 2472/97 (Boletín Oficial A-50) establece las condiciones de tratamiento de los datos personales a fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas, especialmente en relación con la intimidad.

18.La Ley Nº 2477/97 (Boletín Oficial A-59) establece la institución del Defensor del Pueblo en tanto que autoridad administrativa independiente.

19.Los Decretos presidenciales Nos. 358 y 359/97 regulan la legalización de los inmigrantes ilegales.

20.La Ley Nº 2721/99 prevé la designación de un abogado cuando el acusado carece de medios para pagarlo.

21.El Decreto presidencial Nº 61/99 concede derechos adicionales a los solicitantes de asilo y estipula un trato especial para los grupos vulnerables, como las mujeres y niños.

22.El artículo 8 del Decreto presidencial Nº 14/2001 (Boletín Oficial A-12), relativo a la organización de los servicios de la policía griega, autoriza al Departamento de refugiados y asilo político de la Dirección de extranjería de la policía griega a ocuparse de cuestiones relacionadas con el racismo y la xenofobia y a orientar a los servicios de policía regional sobre la forma de abordar esos casos, en colaboración con las direcciones competentes del Cuartel General de la Policía Griega. Conviene advertir que los actos de racismo y xenofobia son perseguibles de oficio en virtud del artículo 39 de la Ley Nº 2910/01.

23.La Resolución conjunta Nº 137954/12.10.2000 de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Orden Público regula la estancia temporal en el país de extranjeros cuya expulsión haya sido ordenada por un tribunal y cuya salida inmediata es imposible. En particular estipula que si no se puede ejecutar inmediatamente una expulsión ordenada después del cumplimiento de una pena de prisión, el juez competente presentará el caso a un tribunal de magistrados integrado por tres miembros, que podrá autorizar la estancia temporal del interesado en el país bajo ciertas condiciones restrictivas. Esta disposición trata de resolver el problema de los largos períodos de detención de extranjeros cuando la ejecución de las decisiones de expulsión es inviable por una u otra razón.

24.La nueva Ley Nº 2910/2001, sobre la entrada y la estancia de extranjeros en territorio griego y la adquisición de la ciudadanía griega por nacionalización, vigente desde el 2 de junio de 2001, incluye disposiciones relativas a los extranjeros afectados por una orden de expulsión de acuerdo con la práctica internacional y ofrece garantías para su estancia en libertad condicional. Concretamente:

a)El párrafo 1 del artículo 44 se ocupa de los casos en que la expulsión del extranjero pueda ser autorizada con arreglo a procedimientos administrativos. En particular, se permite la expulsión administrativa si el ciudadano extranjero ha sido declarado culpable de un delito castigado con pena de prisión de un año como mínimo y de ciertos delitos especificados.

b)Se regula la adopción de resoluciones de expulsión administrativa por el comisario de policía competente (párrafo 2 del artículo 44) y no por el jefe de la policía griega, como sucedía según la ley precedente, a fin de acelerar el procedimiento mediante la descentralización de responsabilidades.

c)El párrafo 3 del artículo 44 estipula que todo extranjero detenido hasta su expulsión por el temor de que se pueda dar a la fuga o por ser considerado peligroso para el orden público tiene derecho a:

i)Ser informado de los motivos de su detención en un idioma comprensible; y

ii)Recurrir contra la decisión de detención ante el presidente del tribunal administrativo de primera instancia, que deberá decidir inmediatamente en cuanto a su legalidad.

d)El mismo artículo estipula que el período de detención de un extranjero en espera de su expulsión administrativa no puede ser superior a tres meses.

e)Otra disposición favorable es la que estipula que un extranjero que haya recibido una orden de expulsión y del que no se sospeche que pueda darse a la fuga ni sea un peligro para el orden público o que haya sido puesto en libertad por un tribunal administrativo de primera instancia podrá disponer de un período de 30 días para preparar su marcha (párrafo 4 del artículo 44).

f)El ciudadano extranjero tiene derecho a recurrir contra su orden de expulsión ante el secretario general de la región competente. El recurso, que tiene efectos suspensivos, será examinado por un órgano independiente de la autoridad policial que emitió la orden de detención (párrafo 5 del artículo 44).

g)Otras disposiciones favorables incluyen la posibilidad de que el secretario general de la región suspenda temporalmente la orden de expulsión por razones humanitarias, de fuerza mayor o de interés público, o por razones excepcionales relacionadas con la vida o la salud de la persona y su familia (párrafo 6 del artículo 44).

h)El artículo 45 regula la estancia temporal de extranjeros en el país en condiciones restrictivas, si la orden de deportación no se puede ejecutar de inmediato. La decisión corresponde al secretario general de la región y se aplica a los casos de expulsión por procedimientos administrativos.

i)Por último, el artículo 48 estipula que mientras se tramita el procedimiento de expulsión, el extranjero podrá permanecer en los centros temporales de detención establecidos por el secretario general de la región y administrados por la prefectura. Todas estas disposiciones son innovadoras e indudablemente mejorarán las condiciones de detención de los extranjeros.

25.La Orden Nº 4803/4/76-ta/3.11.2000 reitera a todos los servicios la obligación de asignar los servicios de vigilancia a mujeres policías en los casos de detención de mujeres.

26.Con el objeto de mejorar la calidad y cantidad de la alimentación proporcionada a los detenidos, el subsidio correspondiente se elevó en un 100% el 1º de agosto de 2001 al pasar de 1.000 a 2.000 dracmas diarias.

1. Derechos de los detenidos y prohibición de los abusos

27.Las órdenes del cuartel general de policía y todos los servicios de policía han subrayado repetidamente la importancia que el Ministerio de Orden Público atribuye a la aplicación de las leyes y circulares relativas a los derechos de los detenidos (derecho de acceso a la asistencia médica y jurídica, derecho a entrar en contacto con las autoridades consulares de su país, derecho de visita y contacto con los familiares, organizaciones y autoridades, derecho a ser informado de sus derechos) y los graves castigos (penales y administrativos) que se imponen a los policías que violan de alguna manera esos derechos.

28.No obstante, si se demuestra que algún policía ha dado muestras de negligencia en la aplicación de las medidas de protección de los derechos de los detenidos o que sus superiores no han ejercido el necesario control preventivo o punitivo de la plena aplicación de las leyes, reglamentos y otras órdenes pertinentes, se aplicarán las disposiciones de derecho penal y disciplinario.

29.A título indicativo, conviene mencionar que entre 1996 y 2000 se investigaron 163 denuncias de abusos y malos tratos de los ciudadanos por parte de la policía, con los resultados siguientes:

a)Sanciones disciplinarias:

-se impusieron sanciones disciplinarias en 24 casos;

-se archivaron 121 casos;

-dieciocho casos siguen pendientes de investigación.

b)Sanciones penales:

-en 111 casos se llegó a la conclusión de que no había habido infracciones de tipo penal;

-dieciocho casos se archivaron (se adoptaron decisiones de exoneración o decretos de absolución y se puso fin a las diligencias penales);

-treinta y cuatro casos siguen pendientes ante las autoridades judiciales.

Contactos del detenido con sus familiares

30.La Circular Nº 4803/22/14/3.11.95 y, en particular, el párrafo 2 del boletín de información sobre personas detenidas establecen que la persona detenida tiene derecho a informar de su detención a sus familiares y, si es extranjero, al consulado de su país. Los oficiales de policía tienen la obligación de permitir y facilitar el contacto inmediato del detenido con sus familiares y de informar a éstos del lugar y los motivos de la detención.

31.La circular no especifica ninguna razón que justifique el retraso del contacto del detenido con sus familiares; sin embargo, el artículo 105 del Código de Enjuiciamiento Penal establece que este derecho podrá ser limitado para proteger los intereses de la investigación.

Derecho de acceso a un abogado

32.El derecho de todo acusado a un abogado es inviolable, según el Código de Enjuiciamiento Penal (arts. 96 a 108). Evidentemente, los extranjeros tienen el mismo derecho en el curso de los procedimientos de expulsión administrativa; se les informa de ese derecho en el momento de su detención y traslado a la comisaría de policía.

Información sobre los derechos de los detenidos y extranjeros bajo orden de expulsión

33.Se han publicado diversos folletos y se han enviado recordatorios sobre la aplicación de la circular que prevé la publicación, distribución y aplicación de folletos informativos; se controla también la aplicación de la medida en la práctica. Además, por Orden Nº 4803/22/14 de 24 de octubre de 2000, publicada por la Dirección de organización del cuartel general de policía, se imprimieron hojas informativas en 14 idiomas y tamaño ampliado para fijarlas en lugares visibles de manera que todos los detenidos pudieran verlas.

Designación de un abogado en caso de incapacidad económica del detenido

34.La legislación aplicable (párrafo a) del artículo 96 del Código de Enjuiciamiento Penal, completado por el artículo 17 de la Ley Nº 2721/3.6.1999) prevé también la designación de un abogado si el detenido carece de medios para pagarlo. Los abogados designados de oficio perciben los honorarios mínimos previstos por el Colegio de Abogados para la defensa. El presidente del tribunal o del consejo o el funcionario o el juez de instrucción podrán fijar unos honorarios más elevados si lo justifica la longitud de la labor de defensa realizada por el abogado.

Libre acceso de los representantes de organizaciones internacionales o no gubernamentales a los locales de detención

35.Confirmando la importancia fundamental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como órgano internacional de protección de los refugiados, y reconociendo la valiosa contribución de las ONG al bienestar de los refugiados y solicitantes de asilo mientras dura su acogida, estos órganos disfrutan del derecho de libre acceso a los locales de detención, previa consulta con los servicios competentes.

2. Formación de los oficiales de policía en materia de derechos humanos

36.En el marco de la modernización permanente de la enseñanza en las academias de policía, mediante la integración en los programas de todos los acontecimientos que se producen en el mundo, los nuevos problemas y los medios de abordarlos, el cuartel general de policía introdujo cambios innovadores, concediendo importancia especial al respeto y la protección de los derechos humanos. Las innovaciones más importantes introducidas en este sector se describen a continuación.

La Academia Superior

37.En los años segundo y tercero se procede a un análisis detallado de las disposiciones constitucionales aplicables sobre derechos humanos, insistiendo en los problemas que los alumnos deberán abordar en el futuro, en el ejercicio de sus funciones. Se pone particular énfasis en los temas siguientes:

-valor del ser humano;

-igualdad;

-protección judicial;

-el Defensor del Pueblo y los censores de la administración pública;

-la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

-los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos;

-el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

-un programa de 12 puntos para la prevención de la tortura;

-el racismo y la xenofobia;

-la competencia de la policía en materia de asilo;

-las intervenciones de la policía;

-las obligaciones de la policía griega (acciones legales y mixtas);

-las condiciones de utilización de armas de fuego;

-el uso de la fuerza por los órganos públicos;

-el control de la autoridad policial;

-la responsabilidad penal, disciplinaria y civil de la policía griega.

La Academia de Policía

38.Se examinan y analizan los casos que aparecen en los periódicos y en los informes de la policía para la enseñanza de los derechos individuales y sociales. Esos mismos casos se estudian también para la enseñanza de temas relacionados con la organización y funcionamiento del Estado. Ambas academias organizan conferencias sobre los temas siguientes:

-misión y tareas del ACNUR;

-abusos de mujeres en el marco de la violencia doméstica (medidas de protección de las autoridades policiales para la solución del problema);

-trata de seres humanos;

-la explotación sexual de los niños como delito internacional organizado;

-la prevención de los malos tratos durante la detención;

-los inmigrantes, el racismo y la xenofobia (experiencias griegas y europeas de discriminación).

40.Además, se está traduciendo la guía del Consejo de Europa titulada La labor policial en una sociedad democrática.

41.Por otra parte, se ha publicado recientemente un libro titulado Victimología y estudiamos la posibilidad de distribuirlo a los alumnos de las academias de policía para contribuir al estudio de los derechos humanos. Se ocupa de temas sustanciales de la victimología, rama de la ciencia penal que examina el delito desde un punto de vista de la víctima y trata de educar al público para evitar que se convierta en víctima. Algunos de los temas descritos en el libro son los siguientes:

-panorama general, especialmente de las víctimas del abuso de poder;

-las víctimas de la violencia doméstica;

-las personas de edad como víctimas y su protección legal;

-las víctimas de accidentes de carretera abandonadas por los autores.

42.La policía tiene la misión de proteger los derechos humanos. La protección de la ley sin negar los aspectos humanitarios será siempre el eje de la evolución de la educación.

43.En 2000, en el marco de la semana "Policía-Derechos Humanos" organizada con ocasión del 50º aniversario de la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos, distintas personalidades conocidas por su implicación en la causa pronunciaron discursos y conferencias en la Academia de Policía. Además, muchos oficiales de policía participaron en seminarios, conferencias y reuniones sobre temas del caso organizados por universidades, ONG y otras instituciones.

44.La Dirección de organización y legislación del Cuartel General de la Policía Griega ha preparado un proyecto de código deontológico para los interrogatorios, que ha sido sometido a la aprobación de la Dirección e incluye normas sobre la imparcialidad y objetividad de la aplicación de la ley y el respeto de la dignidad y personalidad humanas.

45.Por otra parte, en el marco de la colaboración con la Oficina del ACNUR en Grecia, se organizaron las siguientes actividades educativas para los mandos de la policía del país:

a)Recomendaciones a la Escuela de Seguridad Nacional (octubre de 2001);

b)Reunión en el aeropuerto de Atenas (febrero de 2001) con la participación de 20 personas relacionadas con las actividades de asilo;

c)Reunión en el Centro Médico para las Víctimas de Tortura, con la participación de 20 personas relacionadas con el asilo;

d)Cinco recomendaciones dirigidas a la Academia de Policía y a los guardias de frontera;

e)Seminario en la Dirección de Policía de Alexandroupoli (febrero de 2000);

f)Seminario para el personal de la oficina de asilo en las oficinas del ACNUR (febrero de 2001).

III. INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA A PETICIÓN DEL COMITÉ

A. El hacinamiento en las cárceles

46.El problema de hacinamiento en las cárceles griegas, que se planteó durante la discusión del tercer informe periódico, no se ha resuelto aún, aunque las autoridades competentes no escatiman esfuerzos por resolverlo. Como ya se ha dicho en múltiples ocasiones, el hacinamiento en las cárceles es el resultado del fuerte aumento de la delincuencia importada, ya que casi la mitad de los presos son extranjeros de unas 100 nacionalidades. Así, aunque se dispone de espacio para 5.300 reclusos, la población carcelaria asciende a 8.600 internos.

47.Una de las maneras más importantes de combatir el hacinamiento es la construcción de nuevas prisiones que reúnan todas las condiciones de comodidad para los reclusos y satisfagan sus necesidades de educación y formación profesional, con dormitorios modernos, aulas, talleres, lugares de esparcimiento, etc. El Ministerio de Justicia ha preparado a tal fin un proyecto de construcción de diez nuevas prisiones de las que dos serán centros de rehabilitación para drogadictos, previstos por las Leyes Nos. 1729/87 y 2161/93.

48.El proyecto se ha visto ligeramente retrasado por la aprobación por el Consejo de Estado del estudio de planificación de la tierra, pero se completará en el plazo de cinco años.

49.Sin embargo, se ha terminado la construcción de dos cárceles que ya se han inaugurado: el centro de detención de Malandrinos y el centro de rehabilitación de drogadictos de Eleona (Tebas). El primero tiene una capacidad de 280 reclusos y funciona en locales modernos. El segundo, listo para entrar en funcionamiento, tiene la misma capacidad y se dedicará especialmente a los drogadictos.

50.Se espera que con las 3.000 plazas que se añadirán a las ya existentes se podrá poner fin al hacinamiento en las prisiones y sus consecuencias, una vez que se completen todas las prisiones en construcción.

51.Además de éstas, se han tomado las siguientes medidas para resolver satisfactoriamente el problema:

a)Brindar a los presos la posibilidad de trabajar en diversas organizaciones públicas, organizaciones del gobierno local, hospitales, etc.; conceder diferentes tipos de permisos (regular, especial y educativo); libertad condicional antes del cumplimiento de la pena; remisión de penas por el trabajo para reducir la longitud de la condena y centros de semilibertad.

b)Por Ley Nº 1708/87 se ratificó el Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas, lo cual significa que los presos pueden cumplir el resto de su pena en su propio país (con la condición de que la sentencia sea firme e irrevocable y que los presos acepten el traslado).

c)Las Leyes Nos. 1765/88 y 2313/95 ratificaron sendos convenios bilaterales similares con Egipto y Albania. Otros muchos países se han adherido al Convenio Europeo.

52.El trato de todos los presos, nacionales y extranjeros, hombres, mujeres o menores, es absolutamente el mismo, sin ninguna distinción por motivos de sexo o nacionalidad. El recluso que lo desee es libre de participar en todas las actividades de la prisión.

53.Se ofrecerá a todos los reclusos una formación educativa y profesional acorde con sus capacidades. En cada prisión existen bibliotecas y libros en todos los idiomas hablados por los internos, así como un libro con instrucciones en nueve idiomas, en el que se les informa de sus derechos y obligaciones y que se actualiza cada vez que se produce un cambio en la legislación, como en el caso actual tras la promulgación del nuevo Código de Prisiones.

B. Datos estadísticos sobre las prisiones griegas

54.A continuación se dan algunos datos correspondientes al Ministerio de Justicia:

Número total de cárceles: 29, entre ellas:

Tres cárceles rurales para adultos y una para menores delincuentes;

Una cárcel de mujeres;

Dos centros especiales de detención para menores;

Un centro psiquiátrico de detención;

Un centro de rehabilitación para drogadictos;

Un hospital penitenciario;

Un almacén central de material para las prisiones donde los presos trabajan en la elaboración de pan, que se distribuye a varias instituciones y hospitales de la zona de Atenas.

Número total de reclusos: 8.600 (para una capacidad total de las prisiones de 5.300), de los cuales:

Hombres:8.200;

Mujeres:400;

Menores:600;

Extranjeros:3.711, de unas 100 nacionalidades.

C. Información relativa a los artículos 3, 4, 12, 13 y 16 de la Convención

Artículo 3

55.De acuerdo con la Convención, el Ministerio de Justicia no procederá a la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Tampoco se procederá a la extradición al Estado que aplique la pena de muerte.

Artículo 5

56.En cuanto a los delitos y penas del Código Penal, los artículos 308, 308 A, 309, 310, 311, 312 y 330 tipifican los delitos de lesiones corporales simples, lesiones corporales no provocadas, lesiones corporales peligrosas, lesiones corporales graves, lesiones mortales, lesiones corporales infligidas a un menor y violencia ilícita, y sus correspondientes penas.

Artículos 12 y 13

57.Toda denuncia de tortura que sea de la competencia del Ministerio de Justicia se investigará por los fiscales competentes con rapidez e imparcialidad.

Artículo 16

58.Lo mismo se aplica a los casos de denuncia previstos en este artículo de actos cometidos por empleados bajo la autoridad del Ministerio de Justicia, que serán investigados de inmediato por orden del fiscal del distrito competente.

59.Los miembros de la delegación griega respondieron a las preguntas planteadas por el Comité sobre el Ministerio de Orden Público, que no se repetirán aquí de conformidad con el párrafo 2 del artículo 57. Las preguntas se referían a los siguientes temas:

-legislación que regula la detención de ciudadanos extranjeros sobre los que pesa una orden de expulsión;

-la interposición de recursos ante los tribunales administrativos;

-la indemnización de las víctimas de la tortura, la parte que inicia el procedimiento y la posible responsabilidad del Estado por la conducta de sus funcionarios;

-número de personas detenidas en los centros de detención policial y capacidad de dichos centros;

-existencia de instrucciones "especiales" a los oficiales de policía sobre el trato de los ciudadanos extranjeros que se niegan a ser expulsados;

-reforma de los centros de detención en la región del Pireo de acuerdo con las recomendaciones del Comité contra la Tortura;

-países de origen de los seis grupos principales de personas detenidas;

-locales de detención de Amygdaleza; si se prevé un trato especial de las mujeres embarazadas y de las mujeres que desean tener con ellas sus hijos pequeños; si ha habido nacimientos y cómo se han gestionado;

-información sobre tres o cuatro casos de oficiales de policía castigados por maltrato de las personas detenidas;

-justificación de las operaciones de "limpieza";

-existencia de casos de oficiales de policía que obligaron a mujeres a mantener relaciones sexuales o a prostituirse;

-justificación de las publicaciones sobre trato cruel de los gitanos romaníes.

IV. CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

A. Arresto, detención y expulsión de inmigrantes ilegales

60.La estrategia del Ministerio de Orden Público incluye la mejora de las condiciones de detención, especialmente de los extranjeros detenidos en las comisarías de policía en espera de su expulsión. Su situación nos preocupa sobremanera y por esta razón hacemos todo lo posible por resolverla. A este respecto, tratamos de reducir al mínimo los períodos de detención de esta categoría de personas.

61.Como norma general, el período de detención es breve. Se prolonga principalmente cuando los extranjeros no tienen documentos de viaje o los ocultan y no los presentan, o se niegan a recurrir a las autoridades consulares de su país para que se los facilite, o no cumplimentan ni firman los formularios necesarios, o declaran una nacionalidad falsa, o formulan peticiones infundadas de asilo, o se resisten a ser embarcados en el avión, en cuyo caso se les expulsa acompañados por policías. Además, algunas autoridades consulares obstruyen el proceso o se niegan a facilitar documentos a sus ciudadanos. La demora de la expulsión se agrava también por el hecho de que en algunos países las conexiones aéreas son raras o no existe en Grecia un consulado del ciudadano extranjero que le pueda facilitar documentos de viaje. En tales casos se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que intercede en el extranjero a través de su autoridad consular competente.

62.Se están tomando medidas para eliminar el fenómeno de la detención prolongada de los extranjeros. En particular:

a)Se solicita a las autoridades diplomáticas la emisión de un pasaporte y, en caso necesario, se pide al Ministro de Relaciones Exteriores que intervenga ante las autoridades consulares de Grecia o las autoridades diplomáticas competentes en el extranjero.

b)Cuando por diversas razones el consulado no pueda expedir un pasaporte y siempre que se satisfagan las demás condiciones (conexiones aéreas, acuerdo con la línea aérea), se facilitará al ciudadano extranjero un documento de viaje griego para su marcha, de acuerdo con el Decreto presidencial Nº 124/97.

c)La detención no puede ser superior a tres meses. Si por cualquier razón no se puede proceder a una expulsión administrativa, en aplicación del artículo 45 de la Ley Nº 2910/2001, se autorizará la estancia temporal del extranjero en el país hasta que se eliminen los obstáculos, si bien esa estancia estará sometida a condiciones restrictivas (residencia, viaje a ciertos lugares, práctica de una ocupación específica, u obligación de comparecer ante las autoridades de policía). Podemos afirmar que se concedió ese permiso a 1.274 extranjeros en 1999, 2.699 en 2000 y 4.000 desde el 1º de enero de 2001 hasta la fecha.

d)Los procedimientos de regularización de los inmigrantes que tenían más de un año de residencia en Grecia antes del 2 de junio de 2001, con independencia de que hubieran entrado legal o ilegalmente en el país, han contribuido notablemente a la descongestión de los lugares de detención, puesto que muchos fueron puestos en libertad para que formularan sus solicitudes, si cumplían las condiciones establecidas por la ley. Deseamos indicar que el número de personas detenidas en tres centros de detención disminuyó a 2.000 en septiembre de 2001.

63.En cuanto a los centros de detención policial, de acuerdo con las disposiciones aplicables, se recluye en esos centros a las personas que:

a)Son detenidas en flagrante delito o cuya detención temporal es ordenada por las autoridades judiciales competentes y sólo hasta el momento de su traslado a prisión o su comparecencia ante los tribunales;

b)Son condenadas a penas de arresto de 1 a 30 días siempre que la sentencia no se pueda cumplir en pabellones especiales de las prisiones, lo cual es muy raro;

c)Contra las cuales se ha iniciado un procedimiento de expulsión;

d)Son puestas bajo tutela (personas con trastornos mentales, personas bajo la influencia del alcohol) hasta que pueden partir o ser recogidas por sus familiares.

64.Los reglamentos de la policía griega contienen disposiciones claras y detalladas sobre los centros de detención y sobre las obligaciones de los funcionarios y su conducta para con las personas detenidas.

65.De acuerdo con estos reglamentos, los centros de detención deben satisfacer condiciones de higiene y seguridad para la prevención de fugas, suicidios y lesiones infligidas por los propios detenidos. Los locales deberán tener la capacidad suficiente y estar limpios y desinfectados. Con este fin se hacen controles continuos y se imparten órdenes e instrucciones claras a los servicios competentes.

B. Renovación y construcción de centros de detención

66.La dirección técnica competente del cuartel general de policía ha dado instrucciones específicas a todos los servicios de policía del país para la reparación y mantenimiento de los centros de detención que funcionan en edificios arrendados públicos y privados, para el mejoramiento de los centros existentes y la construcción de otros nuevos, a fin de asegurar unas condiciones de detención satisfactorias teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité contra la Tortura. En este contexto se han invertido 235 millones de dracmas en el año actual para la reparación de los centros de detención existentes.

67.Además se han construido nuevos centros en muchos servicios de policía, incluido el aeropuerto de Atenas, y las comisarías de Soufli, Egaleo, Ioannina y Ferres (Evros).

68.Asimismo se ha firmado un contrato para la compra de un edificio para los servicios de traslado de extranjeros de Atenas y el Pireo, que tendrá una capacidad de 468 personas. Su costo total asciende a 7.400 millones de dracmas y se espera completarlo en dos años, en agosto de 2003.

C. Solicitantes de asilo

69.Todos los extranjeros tienen derecho a solicitar asilo aunque sean inmigrantes ilegales que han llegado en grupo y han formulado peticiones infundadas de asilo a fin de prorrogar su estancia en nuestro país e impedir su inmediata expulsión.

70.Sin embargo, dado que a) cada solicitud de asilo se examina de manera individual; b) en los dos últimos años las solicitudes de asilo han mostrado una tendencia creciente; y  c) se carece de personal especializado en cuestiones de asilo, se producen a veces retrasos en la tramitación de los procedimientos.

71.Naturalmente, constituyen una excepción a este mal funcionamiento los casos de solicitudes de asilo presentadas por personas pertenecientes a categorías especiales: grupos vulnerables, pacientes, etc., a los que se concede prioridad y cuyas solicitudes se examinan con prontitud.

72.Como los solicitantes de asilo son principalmente ciudadanos del Afganistán, el Congo, la República Islámica del Irán, el Iraq, Sierra Leona, Sri Lanka, Somalia, etc., donde las condiciones no garantizan su seguridad en el caso de expulsión, por lo general no se les expulsa sino que se les da un plazo de tres meses para abandonar voluntariamente el país, o por razones humanitarias se les concede un permiso de residencia de un año, renovable.

73.El principio de no devolución (artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951) se aplica cuando la situación del país de origen se considera insegura y el solicitante de asilo podría ser objeto de un trato desfavorable en caso de devolución.

74.De acuerdo con el artículo 1 del Decreto presidencial Nº 61/99, relativo al procedimiento de reconocimiento del refugiado extranjero, la revocación de ese reconocimiento y la expulsión del extranjero, la aprobación de la entrada de los miembros de su familia y el método de cooperación con el representante del ACNUR en Grecia, toda persona que afirme verbalmente o por escrito ante una autoridad griega en los puntos de entrada en el país o fuera del territorio griego que solicita asilo en nuestro país o que pida no ser expulsada a un país por temor a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o convicciones políticas, se considerará solicitante de asilo de conformidad con la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 y no podrá ser expulsada hasta que se tome una decisión definitiva sobre su solicitud.

D. Órdenes e instrucciones a las fuerzas de seguridad con el objeto de transmitir el espíritu de la Convención

75.Las Órdenes Nº 4808/4/76-su de 1º de diciembre de 1999 y Nº 4808/6/76-sp de 1º de junio de 2000 contienen instrucciones y órdenes específicas a los servicios de seguridad destinadas a eliminar efectos desfavorables y a crear las mejores condiciones posibles de higiene y comodidad de las personas detenidas.

76.En particular, los servicios de seguridad deberán:

a)Inspeccionar todos los centros de detención dependientes de su autoridad y, si descubren irregularidades, procurar su remedio inmediato, en cooperación con las direcciones competentes del Ministerio, en su caso, y adoptar las medidas disciplinarias necesarias contra las personas responsables por acción u omisión;

b)Dar órdenes estrictas e instrucciones claras para el escrupuloso y permanente cumplimiento de las obligaciones de los servicios de limpieza, higiene y equipo de los centros de detención, el suministro de alimentos a las horas adecuadas, la prestación de atención y asistencia médica, la conducta impecable de todas las personas que tienen relación con los detenidos y el respeto absoluto de sus derechos, de conformidad con la Constitución y las leyes y convenciones internacionales aplicables;

c)Supervisar con carácter continuado y con la debida atención el cumplimiento de estas órdenes y castigar, sin vacilación alguna, toda posible desviación de las mismas.

77.Además, la Orden Nº 6014/10/21 (D.P.) de 12 de julio de 2001 del Jefe de la Policía Griega, referente al comportamiento de los oficiales de policía con las personas interrogadas, arrestadas o detenidas y a las medidas para la eliminación del fenómeno de la violencia policial contra los ciudadanos, invita a todos los oficiales de policía, especialmente a los oficiales superiores, a que desempeñen sus funciones en el marco de las leyes, reglamentos y órdenes de servicio, a fin de contribuir a la eliminación de los casos de violación de los derechos individuales de los ciudadanos y de maltrato de personas durante los controles de rutina o de ciudadanos arrestados o detenidos por la policía, que reducen el prestigio y manchan la imagen de la policía griega. Los jefes recibieron la orden de concienciar a todos sus subordinados a fin de eliminar el fenómeno, de aconsejar e instruir al personal de la policía y a los guardias de frontera, de imponer penas graves y de resolver con rapidez esos casos, a fin de demostrar que el personal de la policía griega protege y garantiza la dignidad e integridad física de todos los ciudadanos y no los insulta, y que es inaceptable la existencia de casos de abuso o trato humillante de los ciudadanos, que en todo caso se deben castigar con rigor.

78.Además, se insistió en la promulgación de disposiciones estrictas de derecho disciplinario, de acuerdo con las cuales, además de ser un delito penal, la práctica de la tortura física o psicológica y de cualquier otro acto o comportamiento que constituya una ofensa grave a la dignidad humana, tanto dentro como fuera del servicio, son graves faltas disciplinarias en el caso de los oficiales de policía que se sancionan con su expulsión del cuerpo. Por último, se pidió que la orden fuera aplicada estrictamente y sin excepción y se recordara siempre a los funcionarios de policía.

E. Prevención y castigo de la trata de mujeres y niños

79.El problema de la trata de personas para su explotación sexual y trabajo forzoso, especialmente de mujeres y niños, es una forma moderna del comercio de esclavos y ha adquirido un carácter prioritario para la policía griega.

80.Por esta razón, al margen de las disposiciones legales existentes para combatir este delito, la policía griega adopta medidas especiales para limitar esas actividades y proteger a las víctimas y proporciona una formación continua, instrucciones y directrices a todo su personal con este propósito.

81.La legislación griega que abarca el amplio espectro de esta conducta criminal específica es la siguiente:

a)Disposiciones del Código Penal: artículos 336 a 353 ("Delitos contra la decencia sexual"), 360 ("Falta de vigilancia de un menor"), 407 a 410 ("Vagancia-mendicidad"), 121 a 133 ("Menores delincuentes"), 322 a 330 ("Delitos contra la libertad personal"), 306 ("Exhibicionismo") y 312 ("Lesiones infligidas a menores, etc.");

b)Disposiciones de la Ley Nº 2734/99 ("Prostitución por dinero"), enmendada por el artículo 12 de la Ley Nº 2839/2000;

c)Ley Nº 2910/2001 ("Entrada y estancia de ciudadanos extranjeros en el territorio griego"), en particular el párrafo 7 del artículo 44, referente a la posibilidad de suspender la expulsión del extranjero que admita haber cometido actos de proxenetismo;

d)Ley Nº 2928/2002 ("Enmienda de las disposiciones del Código Penal y del Código de Enjuiciamiento Penal y otras disposiciones sobre la protección de ciudadanos contra actos punibles de organizaciones criminales"), en particular los artículos 1, 2, 9 y 10, en conjunción con los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2331/1999 sobre el crimen organizado;

e)Decreto presidencial Nº 361/99, en conexión con el artículo 458 del Código Penal ("Salones de belleza").

82.El objeto del Gobierno griego es situarse en los dos años próximos a la vanguardia de los países de la Unión Europea en la lucha contra la trata de personas. Por esta razón, la Resolución ministerial Nº 300/7/38/22/27.4.2001 del Ministerio del Interior y del Ministerio de Orden Público estableció un equipo de gestión del proyecto para abordar el problema del comercio de seres humanos y de la protección de sus derechos. En particular, este equipo deberá:

a)Preparar un informe sobre la trata de personas en Grecia y sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales de esas personas;

b)Preparar un proyecto de marco legislativo para la prevención y supresión de los delitos conexos con la trata;

c)Redactar un programa para informar al público de este problema y supervisar la ejecución de esa campaña de información;

d)Planificar el funcionamiento de un modelo de servicio especial de la policía griega para la prevención y supresión de los delitos conexos con la trata;

e)Crear un fichero sobre el marco institucional, las declaraciones y las resoluciones y otras informaciones recibidas de países y organizaciones internacionales sobre la trata de personas;

f)Elaborar un programa experimental para la repatriación voluntaria de las víctimas de delitos relacionados con la trata.

La labor del equipo progresa con rapidez y el proyecto de marco legislativo, así como el plan de la campaña de información, quedarán pronto terminados.

V. CONCLUSIÓN

83.De todo lo expuesto se desprende claramente que el marco jurídico aplicable de nuestro país es adecuado y que se garantiza plenamente la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

84.Deseamos repetir una vez más que los Ministerios de Justicia y Orden Público tienen como eje central de su actividad la protección de los derechos humanos, a la que consideran de importancia fundamental.

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