Naciones Unidas

CRC/C/IDN/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Tercero y cuarto informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2007

Indonesia *

[14 de octubre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–34

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)4–245

A.Legislación55

B.Descentralización65

C.Coordinación y Plan de acción nacional75

D.Vigilancia independiente8–116

E.Reunión de datos12–166

F.Difusión respecto de la Convención17–237

G.Proceso de preparación del informe249

III.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)25–279

IV.Principios generales28–4110

A.No discriminación (artículo 2)30–3610

B.Interés superior del niño (artículo 3)37–3811

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)39–4011

D.Respeto por las opiniones del niño (artículo 12)4112

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13, 14 y 37 a) de la Convención)42–7612

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)42–4612

B.Preservación de la identidad (artículo 8)47–4815

C.Libertad de expresión (artículo 13)49–5215

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)53–5716

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)58–6017

F.Protección de la vida privada (artículo 16)61–6417

G.Acceso a información apropiada (artículo 17)65–7018

H.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales(artículo 37 a))71–7619

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)77–11420

A.Orientación a los padres (artículo 15)77–8120

B.Responsabilidad de los padres (artículo 18 (párrafos 1 y 2))82–8521

C.Separación del niño de sus padres (artículo 9)86–8921

D.Reunificación familiar (artículo 10)9022

E.Traslados ilícitos de niños y retención ilícita de niños (artículo 11)91–9322

F.Medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia (artículo 27 (párrafo 4))94–9623

G.Niños privados de un entorno familiar (artículo 20)97–10223

H.Adopción (artículo 21)103–10524

I.Examen periódico de las condiciones de acogimiento (artículo 25)106–10825

J.Abusos y descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)109–11425

VII.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)115–13526

A.Niños con discapacidad (artículo 23)115–12126

B.Salud y servicios sanitarios (artículo 24)122–13028

C.Seguridad social y servicios e instalaciones de cuidado del niño (artículos 26 y 18 (párrafo 3))131–13430

D.Nivel de vida (artículo 27 (párrafos 1 a 3))13531

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)136–15833

A.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)136–15233

B.Metas de la educación (artículo 29), incluida su calidad153–15538

C.Descanso, esparcimiento, recreación y actividades culturales y artísticas(artículo 31)156–15839

IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 32 a 36, 37 b) a d), y 38 a 40 de la Convención)159–20239

A.Niños en situaciones de emergencia159–16239

B.Niños en conflicto con la ley163–17340

C.Niños víctimas de explotación, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)174–19643

D.Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas (artículo 30)197–20248

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Indonesia acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas por el Comité relativas a su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno ha adoptado medidas estratégicas para convertir las recomendaciones del Comité en las políticas, los programas y las actividades que se enuncian en el presente informe.

2.El Gobierno ha promulgado varias leyes durante el período que abarca el presente informe, a saber:

a)Ley Nº 13 de 2003 del trabajo;

b)Ley Nº 20 de 2003 del sistema nacional de educación;

c)Ley Nº 23 de 2004 de eliminación de la violencia doméstica;

d)Ley Nº 11 de 2005 de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

e)Ley Nº 12 de 2005 de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

f)Ley Nº 12 de 2006 de ciudadanía indonesia;

g)Ley Nº 23 de 2006 de administración de la población;

h)Ley Nº 17 de 2007 del Plan Nacional de Desarrollo de Largo Plazo 2005‑2025;

i)Ley Nº 21 de 2007 de lucha contra la trata de personas;

j)Ley Nº 24 de 2007 de gestión de desastres;

k)El Gobierno de Indonesia ha firmado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

3.A continuación se detallan las medidas adoptadas por el Gobierno de Indonesia durante los períodos que abarcan los informes periódicos tercero (1997–2002) y cuarto (2002–2007) sobre la aplicación de la Convención.

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

4.El Gobierno de Indonesia ha retirado sus declaraciones a tenor de los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 22 y 29 de la Convención de 1989 mediante la presentación de su instrumento de retiro de la declaración al Secretario General de las Naciones Unidas el 11 de enero de 2005.

A.Legislación

5.El Gobierno de Indonesia ratificó la Convención por medio de un decreto presidencial en 1990. La ratificación de la Convención promovió la enmienda del artículo 28B, párrafo 2, de la Constitución de Indonesia en 2000. Este mandato constitucional se plasmó en la promulgación de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

B.Descentralización

6.El Ministerio del Interior cuenta con un mecanismo para garantizar que todas las disposiciones de los reglamentos regionales sean compatibles con la Convención y con la legislación nacional.

C.Coordinación y Plan de acción nacional

7.Según el Decreto-ley Nº 38 de 2007, la protección de la infancia es una obligación de todos los gobiernos provinciales, de distrito y municipales. Estos gobiernos establecieron organismos para abordar la protección de la infancia, de conformidad con el Decreto-ley Nº 41 de 2007, y formaron grupos de tareas con la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones empresariales para la aplicación de políticas de protección de la infancia.

D.Vigilancia independiente

8.La coordinación para mejorar la eficacia de las medidas de protección de la infancia se ha establecido mediante la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia. Esta función se ha vuelto tan importante porque la aplicación de los derechos del niño es la responsabilidad de todos los interesados, incluidos el Gobierno, la comunidad y los padres. A este respecto, la Comisión Nacional de Protección de la Infancia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de la Mujer, como instituciones independientes del Estado, tanto en su capacidad individual como colectiva, han elaborado mecanismos de vigilancia independientes. Estas actividades incluyen la cooperación interinstitucional mediante programas conjuntos en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). A su vez, se está fomentando la coordinación entre la Comisión Nacional de Protección de la Infancia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

9.Al cumplir sus respectivos mandatos de abordar las denuncias relativas a los derechos del niño, especialmente en las zonas de conflicto, la Comisión Nacional de Protección de la Infancia y la Comisión Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil aumentaron su cooperación especialmente en la esfera de las investigaciones. Ambas instituciones también trabajan juntas para afianzar su autoridad legal en investigaciones pro justitia en relación con casos de maltrato de niños, en particular mediante la enmienda propuesta de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

10.La Comisión Nacional de Protección de la Infancia y la Comisión Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil tienen limitaciones de recursos. Sin embargo, esto no debería menoscabar sus esfuerzos en pro de la protección eficaz de la infancia. El Gobierno se ha esforzado por incrementar gradualmente los recursos para responder a las necesidades de estas dos instituciones.

11.A fin de promover su independencia, objetividad, eficacia y rendición de cuentas, la Comisión Nacional de Protección de la Infancia llevó a cabo una evaluación de las necesidades en cooperación con el UNICEF. Esta actividad tuvo por objeto promover la labor de la Comisión Nacional de Protección de la Infancia como órgano independiente. Esta cuestión también se ha planteado ante los ministerios e instituciones gubernamentales pertinentes, en particular el Ministerio de Reforma Administrativa, el Ministerio de Finanzas, la Secretaría de Estado y el Organismo Nacional de Planificación del Desarrollo. La Comisión Nacional de Protección de la Infancia presenta regularmente informes de investigación, aportaciones y sugerencias, así como recomendaciones al Presidente de la República de Indonesia.

E.Reunión de datos

12.En 2006 BPS-Estadísticas Indonesia (la Junta Central de Estadísticas) realizó una encuesta sobre la violencia contra las mujeres y los niños.

13.Además, el Gobierno de Indonesia ha creado los sistemas siguientes:

a)Una base de datos de registro y presentación de información sobre las mujeres y los niños víctimas de violencia;

b)Una base de datos de registro y presentación de información sobre los niños víctimas de la trata;

c)Una base de datos para denunciar la explotación sexual de los niños;

d)Una base de datos para denunciar los casos de enjuiciamiento de niños;

e)Una base de datos de niños que están fuera de entornos familiares de acogida; y

f)Una base de datos para el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El desarrollo de las bases de datos cuenta con el apoyo del UNICEF, la Comisión Católica Internacional de Migración, el Centro Estadounidense para la Solidaridad Internacional del Trabajo (ACILS) y ECPAT de Indonesia.

14.El mecanismo de registro y presentación de información se integró en el sistema existente de dependencias de aplicación técnica, como los hospitales, la policía y los servicios de inmigración.

15.Los problemas relacionados con la reunión de datos, en particular el mantenimiento de la sostenibilidad de la actualización de los datos, incluye la transferencia y rotación del personal en relación con la gestión de datos y los distintos niveles de servicios e infraestructura de las provincias, las regencias y los municipios.

16.En su Plan Nacional de Desarrollo de Mediano Plazo 2009–2014 el Gobierno ha incluido programas y sus correspondientes presupuestos para la reunión de datos sobre la protección de la infancia.

F.Difusión respecto de la Convención

17.En el período examinado, el Gobierno ha llevado a cabo actividades de difusión respecto de la Convención entre los funcionarios gubernamentales, los niños, los padres, las familias, los titulares de puestos de servicios integrados, los docentes, personal sobre el terreno y facilitadores, así como el público en general por diversos medios y conductos, en particular campañas de información, educación y promoción. Cabe señalar que el Gobierno aún debe publicar el texto oficial de la Convención sobre los Derechos del Niño en idiomas locales. La Convención aún debe integrarse plenamente en los programas de desarrollo del niño. Esto obedece principalmente al hecho de que la formación acerca de la Convención aún no se ha impartido de manera sistemática, estructurada y sostenible a los encargados de la formulación de decisiones, los mecanismos encargados de la aplicación de la ley (la policía, los fiscales, los investigadores de la sociedad civil y los guardias penitenciarios), los grupos de profesionales, los padres, los docentes y el público en general.

18.En lo que se refiere a las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño relativas al segundo informe periódico de Indonesia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño presentadas el 5 de febrero de 2002, el Gobierno de Indonesia las hizo traducir al bahasa indonesio en marzo de 2007 y las publicó y distribuyó a los interesados pertinentes.

19.El Gobierno ha impartido formación de instructores sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en 33 provincias y ha impreso y distribuido documentos sobre la Convención entre todos los interesados en el ámbito de la protección de la infancia. El público puede consultar el informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en www.kotalayakanak.org.

20.El Gobierno ha adoptado medidas estratégicas para la aplicación de la Convención mediante:

a)El Plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños;

b)El Plan de acción nacional de lucha contra la trata de mujeres y niños;

c)El Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

d)El Plan de acción nacional de derechos humanos 2004–2009;

e)El Plan de acción nacional "Educación para Todos" 2015;

f)El Programa Nacional de Indonesia para la Infancia 2015;

g)Visión "Una Indonesia Sana" 2010;

h)El Plan de acción nacional sobre la salud reproductiva de los adolescentes;

i)La aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; y

j)El Programa para el desarrollo de modelos de ciudades amigas de los niños.

21.Durante el período que se examina, el Gobierno ha alentado a 41 regencias a que aumenten sus asignaciones para la infancia. Treinta y cinco regencias tienen reglamentos regionales que disponen la entrega gratuita de certificados de nacimiento y 13 regencias han aplicado reglamentos que contienen disposiciones relativas a la sal yodada. Las mejoras de los servicios para la madre y el niño en Java Occidental, Papua y Maluku han beneficiado al 80% de las mujeres embarazadas en todas las regiones destinatarias. Se ha suministrado capacitación y equipo para el seguimiento del crecimiento infantil y la atención prenatal a 15.000 posyandu (puestos de servicios integrados) en 9 provincias.

22.El Gobierno ha adoptado las medidas que se enumeran a continuación en el ámbito de la educación:

a)Actividades de sensibilización y educación preescolar;

b)Suministro de educación primaria obligatoria y gratuita para todos;

c)Apoyo a la educación y formación de jóvenes y adultos;

d)Fomento de la alfabetización de los adultos hasta alcanzar el 50%;

e)Logro de la igualdad de género en 2015; y

f)Mejora de la calidad de la educación.

23.El Gobierno promovió la elaboración de políticas y programas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En virtud de este programa se seleccionó la provincia de Kalimantán Oriental, de la Regencia de Kutai Kartanegara, para el programa piloto "Zona libre de trabajo infantil". Este incluye los programas que se enumeran a continuación:

a)Programa para la eliminación del trabajo doméstico infantil;

b)Programa de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños; y

c)Programa dirigido a los niños para la prevención del tráfico de estupefacientes, drogas psicotrópicas y sustancias adictivas.

G.Proceso de preparación del informe

24.La preparación del presente informe conllevó la participación de los ministerios y las instituciones estatales pertinentes, los gobiernos provinciales, los organismos de protección de la infancia de toda Indonesia, ONG locales e internacionales,  y representantes de los niños. La preparación del informe también dio lugar a una serie de consultas de nivel tanto nacional como provincial.

III.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

25.Un niño es "toda persona menor de 18 años de edad, incluida la que aún está en el vientre materno". Esta definición se remite al artículo 1, párrafo 1) de la Ley Nº 23 de 2002 sobre la protección de la infancia.

26.El Gobierno comparte la preocupación del Comité con respecto a algunas prácticas de matrimonio de menores en el país, y se ha esforzado por abordarlas.

27.Para impedir este tipo de matrimonios el Gobierno llevó a cabo una campaña sobre los riesgos de los matrimonios de menores en lo atañe a los aspectos físicos, mentales y económicos. Esta iniciativa aún no ha alcanzado los resultados óptimos, habida cuenta de que los matrimonios de menores siguen siendo comunes en algunas regiones.

IV.Principios generales

28.Para lograr "Un mundo apropiado para los niños", el Gobierno ha emprendido el Programa Nacional de Indonesia para la Infancia 2015. Este programa sirve de referencia para todos los interesados en el bienestar y la protección de los niños en Indonesia. El Programa Nacional de Indonesia para la Infancia tiene cuatro esferas prioritarias, a saber: a) la promoción de una vida sana; b) la educación de calidad; c) la protección especial; y d) la prevención del VIH/SIDA.

29.El Programa Nacional se basa en cuatro principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y el respeto por las opiniones del niño.

A.No discriminación (artículo 2)

30.Para aplicar el principio de no discriminación respecto de los niños indonesios de ascendencia china, el Gobierno ha derogado la Instrucción presidencial Nº 14 de 1967 que imponía restricciones a la observancia de la religión, las creencias y las tradiciones mediante la emisión del Decreto presidencial Nº 6 de 2000.

31.El Gobierno también promulgó la Ley Nº 12 de 2006 de ciudadanía indonesia y la Ley Nº 23 de 2006 de administración de la población, que garantizan el principio de no discriminación, especialmente para los niños indonesios de origen chino y los hijos de matrimonios mixtos.

32.Para abordar las diferencias económicas y sociales en las zonas rurales y urbanas y entre ellas, y prevenir la discriminación contra los niños marginados, el Gobierno ha establecido el Programa nacional de empoderamiento de la comunidad (Program Nasional Pemberdayaan Masyarakat, PNPM) a fin de contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; este incluye el Programa de lucha contra la pobreza urbana, el Programa de gestión ambiental y residencial y el Programa de desarrollo de subdistritos. El Programa nacional de empoderamiento de la comunidad ha beneficiado a 7.273 aldeas en 834 subdistritos de 252 regencias y municipios de 33 provincias.

33.El Programa de lucha contra la pobreza urbana tiene por objeto reducir sustantivamente la pobreza mediante el empoderamiento de la comunidad y la promoción de un movimiento independiente para mitigar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible, sobre la base de virtudes y principios universales.

34.El Programa de gestión ambiental y residencial tiene por objeto renovar y reconstruir barrios marginales de zonas urbanas.

35.La finalidad del Programa de desarrollo de subdistritos es promover los medios de subsistencia de las personas alentando la participación de los pobres, en particular las mujeres y los niños, en todas las etapas de las actividades. El Programa tiene un mecanismo especial para responder a las aspiraciones de las mujeres mediante consultas especiales con mujeres, en las que estas pueden proponer actividades y participar en ellas. Entre 1998 y 2006, el Programa benefició a 34.103 aldeas pobres de Indonesia, lo que equivale a más de la mitad (el 54%) de todas las aldeas del país.

36.Para reducir el número de personas sin hogar y que habitan viviendas precarias, Hábitat para la Humanidad Indonesia está elaborando programas en Bandung, Batam, Yakarta, Manado, Surabaya, y Yogyakarta. Estos tienen por objeto la construcción de viviendas sencillas, limpias y asequibles con las familias que las necesitan. Los programas están destinados a familias trabajadoras con hijos y un ingreso mensual máximo de 1.000.000 de rupias (unos 100 dólares de los EE.UU.).

B.Interés superior del niño (artículo 3)

37.El artículo 28B, párrafo 2, de la Constitución de Indonesia dispone que "[t]odo niño tiene derecho a sobrevivir, crecer y desarrollarse, y a estar protegido contra la violencia y la discriminación". Este mandato constitucional se plasma en la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia, la Ley Nº 20 de 2003 del sistema nacional de educación, la Ley Nº 23 de 2004 de eliminación de la violencia doméstica, la Ley Nº 12 de 2006 de ciudadanía, la Ley Nº 23 de 2006 de administración de la población, la Ley Nº 17 de 2007 del Plan Nacional de Desarrollo de Largo Plazo 2005–2025, la Ley Nº 21 de 2007 de lucha contra la trata de personas, y la Ley Nº 24 de 2007 de gestión de desastres.

38.El principio del interés superior del niño se ha integrado en las políticas de vivienda y desarrollo residencial. Esto se refleja en el Programa de desarrollo de viviendas sanas, sencillas y adecuadas, que tiene por objeto dar a las familias pobres la oportunidad de vivir en hogares apropiados para los niños y otros miembros de la familia. Además, para garantizar la seguridad de los niños sin hogar, el Gobierno ha formulado un programa de seguridad para escolares mediante la iniciativa "Zona de escuelas seguras" que funciona en cinco provincias desde 2006. El Programa forma parte de la serie de la Alianza Mundial para la Seguridad Vial emprendida por el Banco Mundial.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

39.La Constitución de 1945 y otras leyes garantizan el derecho del niño a la vida, creando un entorno propicio que garantice en el mayor grado posible la supervivencia y el desarrollo del niño, en particular el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de una manera compatible con los derechos humanos y la dignidad, y que prepare a los niños indonesios para ser independientes y para poder competir en la era de la globalización.

40.Desde la presentación del último informe, el Gobierno ha elaborado el Programa de administración de regencias y municipios sanos. El Programa tiene por objeto crear un entorno de vida y de trabajo limpio, cómodo, seguro y sano en regencias y municipios que permita mejorar las instalaciones, la productividad y la situación económica de las personas. Para reducir la tasa de mortalidad infantil a causa de la fiebre del dengue y la gripe aviar, el Gobierno, junto con otros interesados, está promoviendo la sensibilización pública acerca de un medio ambiente limpio.

D.Respeto por las opiniones del niño (artículo 12)

41.La libertad de expresión no es exclusiva de los adultos. Constitucionalmente, el Estado garantiza la libertad de todos, incluidos los niños, de expresar sus opiniones y/o ideas respecto de sus necesidades, deseos e interés superior. A nivel operacional, este mandato constitucional se reglamenta por medio de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia. A fin de establecer mecanismos para la participación de los niños, el Gobierno ha formulado programas en virtud del Plan Nacional de Desarrollo de Mediano Plazo 2004‑2009. Una de las actividades consiste en alentar a los niños a participar en la preparación del Plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra los niños.

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13, 14 y 37 a) de la Convención)

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)

42.Indonesia garantiza el derecho del niño a un nombre y una nacionalidad, de conformidad con la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos. Esta política se ve fortalecida por la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia, la Ley Nº 12 de 2005 de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Ley Nº 12 de 2006 de ciudadanía indonesia y la Ley Nº 23 de 2006 de administración de la población. La promulgación de esta Ley ha determinado que todas las demás leyes sobre administración de la población carezcan de validez.

43.Para promover el derecho del niño a adquirir una identidad y nacionalidad, el Gobierno ha llevado a cabo una campaña sobre la "Inscripción del nacimiento" en los medios electrónicos e impresos, con la participación del Presidente y la Primera Dama. Se han puesto en marcha otras iniciativas en apoyo de los gobiernos regionales a fin de que promulguen sus propias reglamentaciones relativas a la emisión gratuita de certificados de nacimiento.

44.La Ley Nº 23 de 2006 de administración de la población dispone que los datos demográficos incluyan datos individuales y/o generales.

45.El Estado garantiza que todos los niños indonesios nacidos de matrimonios mixtos puedan obtener la doble ciudadanía conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12 de 2006 de ciudadanía indonesia y la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia. En virtud de la promulgación de la Ley Nº 12 de 2006 de ciudadanía indonesia se han derogado leyes y reglamentaciones anteriores que determinaban la apatridia de muchos niños nacidos de matrimonios mixtos.

46.A fin de agilizar la aplicación de la Ley Nº 12 de 2006 de ciudadanía, el Gobierno ha emprendido una campaña de promoción de mecanismos gubernamentales dirigida al público y creación de capacidad de los servicios administrativos.

B.Preservación de la identidad (artículo 8)

47.El Gobierno ha adoptado medidas para preservar la identidad de los niños indonesios mediante la promulgación de la Ley Nº 23 de 2006 de administración demográfica, en particular en lo que se refiere a los requisitos y procedimientos para la inscripción de las adopciones, la determinación y el reconocimiento de su condición jurídica.

48.Estas medidas se reafirmaron mediante un Reglamento presidencial. Además, para agilizar la aplicación de la Ley Nº 23 de 2006 de administración de la población, el Gobierno ha emprendido una campaña de promoción dirigida a funcionarios públicos, familias y el público, así como creación de capacidad en los servicios administrativos.

C.Libertad de expresión (artículo 13)

49.La Constitución de Indonesia garantiza el derecho de todos los ciudadanos, incluidos los niños, de expresar sus opiniones. A nivel operacional, la libertad de expresión se reglamenta en el artículo 10 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

50.A fin de agilizar el logro de la libertad de expresión el Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer, por medio del Reglamento presidencial Nº 7 de 2005 sobre el Plan Nacional de Desarrollo de Mediano Plazo 2004-2009, ha realizado una campaña para el establecimiento de foros sobre la infancia, como al Foro Nacional para la Participación de la Infancia, el Parlamento de Adolescentes, el Congreso Nacional de Niños, el Consejo de Niños, la Elección de Dirigentes Jóvenes y la Consulta Nacional de Niños, en los que los niños pueden expresar sus opiniones y aspiraciones y así participar en el proceso de desarrollo.

51.Hacia fines de 2007 no se habían promovido ni fomentado en todas las provincias las políticas sobre la participación de los niños en el desarrollo entre los interesados en la protección de la infancia.

52.Para agilizar la participación de los niños en el proceso de desarrollo en los próximos cinco años, el Gobierno ha establecido nuevos mecanismos con miras a garantizar que se tengan en cuenta las opiniones, aspiraciones y expectativas de los niños y que estas se cumplan mediante la promoción de políticas sobre la incorporación de los niños en los programas de desarrollo.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

53.La Constitución de 1945, en el artículo 28E, párrafos 1) y 2), así como la Ley Nº 39 de 1999, garantizan la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

54.La promoción de la libertad de pensamiento de los niños se ha llevado a cabo con la participación de ONG y el UNICEF, como por ejemplo concursos de dibujo y de redacción de ensayos para niños acerca de sus conocimientos y comprensión de los derechos del niño, así como de sus ideas para agilizar la aplicación de los derechos del niño.

55.La libertad de religión y creencia de los niños, así como de practicar su religión de conformidad con sus creencias, se garantizan en virtud de la Ley Nº 20 de 2003 del sistema nacional de educación, artículo 12, párrafo 1) a), que afirma que "todos los alumnos de todos los establecimientos educacionales tienen derecho a la educación religiosa en consonancia con su fe e impartida por un instructor de su misma fe".

56.Las actividades religiosas se han vuelto más abiertas desde la derogación de la Instrucción presidencial Nº 14 de 1967 sobre la religión, las creencias y tradiciones chinas.

57.En los próximos cinco años, el Gobierno seguirá garantizando en forma coherente la libertad de los niños para pensar, crear y practicar su religión y sus creencias. Además, el Gobierno continuará promoviendo la tolerancia y el respeto mutuo, entre otras cosas mediante el "Foro de la Paz", en el que participan niños de distintas religiones.

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

58.La libertad de los niños de asociación y de celebrar reuniones pacíficas se garantiza en virtud del artículo 28E de la Constitución de 1945 y se reglamenta en el artículo 56 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia. La libertad de los niños de asociación y de celebrar reuniones pacíficas se ejerce por conducto de la Asociación Intraescolar de Estudiantes, el movimiento scout, la cruz roja de adolescentes, organizaciones regionales y organizaciones de jóvenes de aldeas (karang taruna).

59.La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas sigue enfrentándose con algunos problemas, entre ellos la falta de comprensión de los padres, la familia y el público acerca de los derechos de los niños, las competencias y capacidad limitadas de estos para la gestión institucional, y la falta de conocimientos de los niños acerca de cuestiones relativas a sus derechos.

60.Indonesia seguirá promoviendo sistemáticamente el establecimiento de foros de comunicación y medios de asociación y reunión pacífica desde el nivel de aldea hasta el nivel nacional, y aumentará las competencias y capacidad de los niños en materia de gestión institucional.

F.Protección de la vida privada (artículo 16)

61.El artículo 28G de la Constitución de 1945, párrafo 1), garantiza que "[t]oda persona tendrá derecho a la protección de su persona, familia, honor, dignidad y bienes, a sentirse segura y a recibir protección contra la amenaza del temor a ejercer o abstenerse de ejercer un derecho humano". El artículo 28H, párrafo 4) afirma además que "[t]oda persona deberá tener derecho a no ser objeto de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a obtener asilo político de otro país".

62.La noción de vida privada se imparte a los niños desde la educación preescolar, entre otras cosas, instituyendo la idea del derecho a la vida privada.

63.La protección de la vida privada de los niños se ha visto menoscabada por varios problemas, incluida la práctica de la inspección de las pertenencias de los niños sin su consentimiento debido a la falta de comprensión de los padres, los familiares y el público respecto de los derechos del niño a la vida privada, y el hecho de que los niños tampoco tienen conciencia de la importancia de la privacidad.

64.Para mitigar los efectos adversos de la violación de los derechos del niño a la vida privada, en los próximos cinco años el Gobierno preparará una política sobre la inspección de las pertenencias de los niños que logre un equilibrio entre garantizar el respeto de la vida privada de los niños y la necesidad de promover el cumplimiento de la ley. La política se formulará con la participación de los niños. En tal sentido, aumentar la conciencia y el reconocimiento de los funcionarios públicos y otros adultos acerca de la importancia de respetar el derecho del niño a la vida privada es indispensable.

G.Acceso a información apropiada (artículo 17)

65.El artículo 28F de la Constitución de 1945, artículo 56 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia, y la Ley Nº 43 de 2007 de bibliotecas garantizan el derecho de los niños a obtener acceso a la información escrita y oral, conforme a su edad y desarrollo.

66.Para mejorar el acceso de los niños a la información y los conocimientos, Cónyuges Solidarios del Gabinete de Ministros de Indonesia, una entidad creada por la Primera Dama en mayo de 2005, se dedica a establecer bibliotecas itinerantes mediante programas como "Automóvil de aprendizaje", "Motocicleta de aprendizaje" y "Casa de aprendizaje", en cooperación con la Universidad Estatal de Yakarta.

67.Las bibliotecas itinerantes ahora también funcionan en los barrios marginales, en las afueras de las zonas y aldeas urbanas, y en las zonas remotas a las que no puede accederse por transporte terrestre mediante bibliotecas flotantes.

68.Otras iniciativas incluyen el establecimiento de parques públicos de lectura y la creación de un servicio telefónico de ayuda a los niños (Teléfono Sahabat Anak/TeSA 129), que funciona en forma gratuita.

69.Los problemas con que tropiezan las iniciativas para suministrar acceso a la información a los niños incluyen la cantidad y calidad limitadas de material de lectura que responda a las necesidades y deseos de los niños, y la falta de servicios para acceder a información que llegue hasta el nivel de aldeas.

70.El Gobierno seguirá alentando a todos los interesados en los niveles nacional y regional, empresas, ONG, el público y la familia, a que faciliten el acceso más amplio posible a información dirigida a los niños mediante bibliotecas itinerantes (es decir, automóviles, motocicletas y casas de aprendizaje) y servicios de Internet. Esto también estimulará el interés de los niños en la lectura.

H.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (artículo 37 a))

71.El Gobierno garantiza el derecho de todo niño a la protección contra la violencia, la discriminación, el acoso y el maltrato en virtud de la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos, la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia y la Ley Nº 23 de 2004 de eliminación de la violencia doméstica.

72.El Gobierno ha establecido dependencias de servicios integrados para el empoderamiento de la mujer y el niño (P2TP2A) en todas las provincias, regencias y municipios para emprender la tarea de prevenir la violencia, la discriminación, el acoso, el maltrato y el descuido, así como el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la reintegración de niños víctimas.

73.El Gobierno ha emprendido el proceso de elaboración de un Plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra los niños con miras a garantizar la continuidad de los programas para prevenir la violencia, la discriminación, el acoso, el maltrato y el descuido, así como el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la reintegración de niños víctimas.

74.El Gobierno ha elaborado un sistema de registro y presentación de información sobre niños víctimas de la violencia, la discriminación, el acoso, el maltrato y el descuido. El mecanismo está a disposición de regencias, municipios, así como de los niveles provincial y nacional. En todos estos niveles, la Oficina de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño actúa como centro de reunión de datos e información.

75.Entre los problemas que impiden la realización de los derechos de los niños a la protección contra la violencia, la discriminación, el acoso, el maltrato y el descuido cabe mencionar las prácticas de los castigos corporales como una forma de imponer disciplina, las modalidades autoritarias de crianza de los hijos, la falta de conocimientos acerca de los derechos de los niños, la percepción de los padres de que los niños les pertenecen, la falta de sensibilización del público respecto de la vigilancia y la denuncia de la violencia contra los niños.

76.El Gobierno ha adoptado medidas para reducir la violencia contra los niños mediante los programas siguientes:

a)Campaña general para la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños;

b)Examen de las leyes y reglamentaciones para garantizar que estén en consonancia con el principio del interés superior del niño;

c)Elaboración de reglamentaciones nacionales y regionales que prohíban todas las formas de castigo físico y psicológico de los niños en el hogar y la escuela;

d)Creación de instituciones locales para evaluar y analizar las costumbres y prácticas tradicionales que puedan legitimar la violencia contra los niños y socavar los derechos de estos;

e)Promoción de la capacidad de los niños y el público en general para comprender mejor los derechos del niño; y

f)Vigilancia de la aplicación de las leyes relativas a la eliminación de la violencia contra los niños.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

A.Orientación a los padres (artículo 15)

77.La Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia dispone, en su artículo 26, que una de las principales responsabilidades de los padres es suministrar orientación a los hijos.

78.La estructura de la familia indonesia se está transformando de una familia ampliada en una familia nuclear. En el marco de la familia ampliada, un niño tiene la oportunidad de recibir orientación de otros miembros de la familia ampliada, además de los padres. En cambio, en el contexto de la familia nuclear, la responsabilidad de impartir orientación compete directamente a los padres y, cuando los padres están ausentes por motivos de trabajo, la función de crianza de los hijos recae en los cuidadores o trabajadores domésticos.

79.Para promover la comprensión del desarrollo del niño por los padres, desde 1981 el Gobierno viene aplicando el programa de educación para familias con hijos menores de 5 años (Bina Keluarga Balita, BKB) en todas las localidades y aldeas. Este programa tiene por objeto impartir conocimientos y formación a los padres acerca del desarrollo del niño.

80.El Gobierno ha creado puestos de servicios integrados (taman posyandu) con el objeto de fortalecer la capacidad de los padres para criar a niños menores de 5 años.

81.Un problema que se ha suscitado en relación con el mantenimiento de la sostenibilidad de los programas de educación para familias con hijos menores de 5 años (BKB) y los puestos de servicios integrados (taman posyandu) es el número cada vez menor de personas dispuestas a ocupar esos puestos. Además, ha disminuido la frecuencia de la formación impartida a estos funcionarios por el Gobierno, especialmente desde la introducción de la política de autonomía, que ha asignado una prioridad menor al programa de BKB.

B.Responsabilidad de los padres (artículo 18 (párrafos 1 y 2))

82.El artículo 26, párrafo 1), de la Ley Nº 23 de 2002 establece que la crianza, el cuidado, la educación y la protección de los hijos son la obligación de los padres. Estas obligaciones y responsabilidades de los padres tienen en cuenta los principios enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el interés superior del niño.

83.Para ayudar a los padres a cumplir sus obligaciones y responsabilidades, el Gobierno está promoviendo el Programa de Planificación de la Familia. Otras iniciativas incluyen la orientación a los padres para prevenir los divorcios y la poligamia.

84.El efecto prolongado de la crisis económica de 1997-1998 ha incrementado el número de familias pobres. De resultas de ello, muchas familias indonesias tienen menor capacidad para satisfacer las necesidades básicas de desarrollo de sus hijos, especialmente en lo que se refiere a la crianza, el cuidado, la educación y la protección de los hijos. Las limitaciones económicas de las familias han llevado al deterioro de la resiliencia familiar respecto del divorcio.

85.El Gobierno alienta a todos los padres a que cumplan sus obligaciones y responsabilidades de crianza, cuidado, educación y protección de los hijos por medio de las iniciativas siguientes:

a)Empoderamiento de la familia;

b)Intensificación de la campaña para prevenir los divorcios y la poligamia;

c)Estímulo de las familias, especialmente las familias pobres, para que participen en el Programa de Planificación de la Familia;

d)Fortalecimiento de la reglamentación sobre la custodia de los hijos y las garantías de cuidado de los hijos; y

e)Promoción de los derechos del niño.

C.Separación del niño de sus padres (artículo 9)

86.El artículo 59, párrafo 1), de la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos afirma que "[t]odo niño tendrá el derecho a no ser separado de sus padres en contra de su voluntad o la de sus padres, a menos que haya razones o fundamentos jurídicos válidos que demuestren que la separación es en el interés superior del niño".

87.El Gobierno, en asociación con algunas ONG, ha establecido un sistema para registrar y localizar a los niños que se han separado de sus familias o que las están buscando (localización y reunificación de familias). El sistema se creó inicialmente en respuesta al desastre causado por el tsunami en Aceh, cuando el Gobierno formó la Red de localización y reunificación de familias. Entre enero y mayo de 2005, se registraron 2.831 niños sin custodia o que se habían separado de sus padres, y muchos de estos casos se resolvieron.

88.En lo que atañe a las víctimas del tsunami de Aceh, el Gobierno formuló una política para responder a los problemas relacionados con los niños separados de sus familias, los niños no acompañados y los niños con un solo progenitor durante el período de respuesta a la emergencia. En virtud de dicha política, los niños reciben el mejor cuidado en un entorno familiar y viven en su propia comunidad, cultura y practican su religión. Esta política tiene por objeto garantizar que los niños en situaciones de emergencia no se separaren de sus familias y comunidades, y que el cuidado en hogares de guarda solo se utilice como último recurso.

89.El Gobierno emprenderá las iniciativas que se enuncian a continuación para reducir el número de niños separados de sus padres debido a desastres o conflictos sociales o armados:

a)Una campaña permanente para sensibilizar al público acerca de la importancia de la familia como el principal medio para la crianza, la educación y la protección de los hijos. El cuidado de los niños en hogares de guarda solo se utilizará como último recurso;

b)El empoderamiento económico de las familias para que puedan satisfacer las necesidades básicas del niño; y

c)La intensificación de la difusión y promoción de las políticas públicas relativas a los niños separados de sus familias, los niños sin custodia y los niños con un solo progenitor en períodos de respuesta a emergencias.

D.Reunificación familiar (artículo 10)

90.Durante todo el período de que se informa, el Gobierno se ha esforzado con éxito en lograr la reunificación familiar de los niños separados de sus padres como consecuencia de los acontecimientos de 1999 en lo que entonces era la provincia de Timor Oriental, que culminaron con la separación de esta provincia de Indonesia para convertirse en un nuevo Estado independiente.

E.Traslados ilícitos de niños y retención ilícita de niños (artículo 11)

91.El artículo 6 de la Ley Nº 21 de 2007 de lucha contra la trata de personas garantiza el derecho del niño a no ser trasladado ilícitamente.

92.El Gobierno, en cooperación con organizaciones internacionales y ONG, y el sector empresarial, se esfuerza por prevenir los traslados ilícitos de niños, especialmente con fines de trabajo y explotación sexual.

93.El Gobierno fortalecerá el Equipo de tareas para la lucha contra la trata de personas a nivel nacional, provincial y de regencias y distritos, especialmente en las zonas de origen, tránsito y destino.

F.Medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia (artículo 27 (párrafo 4))

94.El artículo 34 2) de la Constitución de 1945 y la Ley Nº 40 de 2004 del Sistema Nacional de Seguridad Social garantiza las iniciativas de mitigación de la pobreza a los efectos de asegurar el pago de la pensión alimenticia del niño. Esto se logra mediante el suministro de suplementos alimentarios y de alimentación complementaria a la leche materna, una campaña de nutrición equilibrada y la diversificación de productos alimentarios de elaboración local a precios asequibles.

95.El problema que plantea asegurar el pago de la pensión alimenticia de los niños es la pobreza, que impidió a las madres y los niños la obtención de alimentos suficientes y una nutrición equilibrada a precios asequibles. Esta condición empeoró con la crisis económica de 1997.

96.En los próximos cinco años el Gobierno intensificará la campaña para aumentar los conocimientos de la familia acerca de la nutrición y el cuidado de los niños. Además, aumentará las actividades de difusión y promoción para alentar a la comunidad empresarial a que preste apoyo a la provisión de suplementos alimentarios que permitan una nutrición equilibrada como una forma de responsabilidad social de las empresas.

G.Niños privados de un entorno familiar (artículo 20)

97.El Gobierno garantiza que todos los niños tengan el derecho de ser criados por sus progenitores, excepto si hay razones y/o disposiciones jurídicas válidas que indiquen que la separación es en el mejor interés del niño y constituye el último recurso.

98.En respuesta a las recomendaciones del Comité, el Gobierno realizó un examen integral de las políticas, normas y prácticas relativas a los niños que están fuera del cuidado de la familia. En un estudio realizado en 2007 se evaluó la situación en los hogares de guarda en seis provincias (Aceh, Java Central, Kalimantán Occidental, Sulawesi Septentrional, Nusa Tenggara Occidental y Maluku).

99.El Gobierno ha adoptado algunas medidas destinadas a mejorar la calidad de los servicios para niños en hogares de guarda estableciendo procedimientos operativos estándar, incluida la vigilancia periódica de su funcionamiento.

100.El Gobierno ha desarrollado un sistema de base de datos sobre los niños privados de un entorno familiar para facilitar su vigilancia y supervisión. El sistema se ha probado en Aceh, Sumatra Occidental, Jambi, Yakarta, Java Occidental, Java Central, Sulawesi Meridional, Nusa Tenggara Occidental, Nusa Tenggara Oriental y Maluku.

101.El Gobierno se ha esforzado por diseminar la política sobre los niños que viven en hogares de acogida para que puedan volver a sus familias. No obstante, el público y las organizaciones religiosas en general consideran que los hogares de guarda son la primera alternativa para los niños que necesitan colocación, especialmente los de familias pobres.

102.Para seguir mejorando los servicios dirigidos a niños privados de un entorno familiar, el Gobierno adoptará las medidas siguientes:

a)Divulgar las normas sobre colocación en hogares de guarda sociales;

b)Establecer sistemas de concesión de permisos, registro y vigilancia de los hogares de guarda;

c)Desarrollar y poner en práctica un sistema de reunión de datos sobre niños en modalidades alternativas de cuidado, incluidos niños en hogares de guarda; y

d)Establecer políticas relativas a la atención parafamiliar y de base comunitaria como primera alternativa, y asignarles prioridad.

H.Adopción (artículo 21)

103.El artículo 39 1) de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia y los artículos 47 1), 2), y 48 1) de la Ley Nº 23 de 2006 de administración de la población garantizan que la adopción de un niño se realice sobre la base del mejor interés del niño y de conformidad con las costumbres y tradiciones locales y las leyes aplicables. El artículo 5 de la Ley Nº 21 de 2007 de lucha contra la trata de personas se ocupa de la prevención de la adopción ilícita.

104.De conformidad con la Ley Nº 23 de 2002, el Gobierno promulgó el Decreto-ley Nº 54 de 2007 de adopción. No obstante, el Gobierno ha seguido haciendo frente a algunos obstáculos para aplicar este Decreto-ley, en parte porque los procedimientos y mecanismos aún no funcionan adecuadamente. Además, la reunión de datos sobre adopciones aún no se ha centralizado, lo que dificulta la labor de vigilancia y evaluación del Gobierno. Otro obstáculo es la falta de conocimientos y sensibilización acerca de los procedimientos de las familias y las personas que desean adoptar un niño.

105.El Gobierno se esforzará por aumentar la protección de los hijos adoptivos:

a)Mejorando los procedimientos y mecanismos de adopción y supervisión;

b)Realizando campañas sobre el proceso adecuado y eficaz de adopción;

c)Elaborando una base de datos de registros de adopciones y presentando informes;

d)Difundiendo el procedimiento de adopción a las familias y el público que han adoptado utilizando medios tradicionales para que obtengan la condición jurídica apropiada respecto de la adopción; y

e)Desarrollando un sistema de vigilancia y evaluación del proceso de adopción para prevenir la trata de niños y la adopción ilícita.

I.Examen periódico de las condiciones de acogimiento (artículo 25)

106.El Gobierno ha establecido la Comisión Nacional de Protección de la Infancia (Komisi Perlindungan Anak Indonesia/KPAI), de conformidad con el artículo 76 de la Ley Nº 23 de 2002, cuyas funciones y mandato incluyen la vigilancia de las condiciones de acogimiento de niños que requieren protección especial.

107.Entre los problemas a que hace frente la Comisión en relación con esta vigilancia figuran los recursos y capacidades limitados y la coordinación con otros órganos para la vigilancia y supervisión de los servicios de protección de la infancia.

108.El Gobierno prestará apoyo a la Comisión para ampliar sus redes a fin de asegurar la vigilancia y supervisión eficaz y periódica de los servicios de protección de la infancia.

J.Abusos y descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

109.El Gobierno ha adoptado medidas para prevenir los abusos y el descuido de los niños y proteger y recuperar física y psicológicamente y reintegrar socialmente a los niños víctimas. Una de esas medidas es la elaboración de un sistema integral que aborde esta cuestión, incluida la preparación de un Plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra los niños.

110.El Gobierno ha establecido y desarrollado dependencias de servicios integrados para el empoderamiento de la mujer y el niño en 23 provincias y 40 regencias y municipios a fin de que se ocupen de casos de violencia contra los niños.

111.El Gobierno, en cooperación con ONG nacionales e internacionales, ha establecido una línea telefónica de ayuda (Telephone Sahabat Anak/TeSA 129) en Yakarta, Surabaya, Banda Aceh, Macasar, Pontianak y Sidoarjo en 2006. Uno de los objetivos de TeSA 129 es proporcionar servicios de protección a los niños víctimas de abusos y descuido.

112.Entre los problemas a que hacen frente las dependencias de servicios integrados figuran los siguientes:

a)La falta de conocimientos del público en general acerca de la existencia de las dependencias de servicios integrados y de los derechos del niño en general;

b)La gran superficie que abarcan con un número limitado de trabajadores sociales certificados;

c)La falta de conocimientos acerca de los derechos del niño de los encargados de hacer cumplir la ley competentes y de competencias para comunicarse con los niños en conflicto con la ley;

d)La falta de otras entidades a las que remitir a las víctimas de la violencia; y

e)La falta de coherencia en la gestión de datos en relación con el registro y la presentación de informes sobre el tratamiento de los niños y las mujeres víctimas de la violencia.

113.Entre los problemas a que hace frente la línea de ayuda TeSA 129 figuran los siguientes:

a)La falta de conocimientos del público en general acerca de los servicios que ofrece la línea de ayuda TeSA 129;

b)La gran superficie que abarcan los servicios;

c)La falta de operadores y consejeros de la línea TeSA 129;

d)El hecho de que TeSA 129 utiliza líneas fijas y no móviles; y

e)El hecho de que TeSA 129 no tenga estatuto jurídico, el cual le permitiría movilizar recursos independientemente.

114.El Gobierno tomará las siguientes medidas destinadas a:

a)Intensificar la divulgación de las leyes y reglamentaciones relativas a los derechos del niño con la participación del sector privado y organizaciones religiosas y profesionales;

b)Aumentar el número de trabajadores sociales certificados y capellanes mediante programas de educación y formación;

c)Ejecutar más programas de educación y formación sobre los derechos del niño dirigidos a los funcionarios pertinentes de aplicación de la ley;

d)Incorporar materiales sobre los derechos del niño en los planes de estudios de educación y formación;

e)Alentar la participación pública en el establecimiento de entidades de remisión para las víctimas de la violencia;

f)Incorporar en las dependencias de servicios integrados para el empoderamiento de la mujer y el niño un sistema de gestión de datos para registrar y presentar informes sobre las mujeres y los niños víctimas de la violencia;

g)Aumentar el número de facilitadores, operadores y consejeros de la línea de ayuda TeSA 129;

h)Elaborar una línea de ayuda TeSA 129 basada en la telefonía móvil; y

i)Fortalecer la capacidad institucional de la línea de ayuda TeSA 129.

VII.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

A.Niños con discapacidad (artículo 23)

115.El derecho de los niños con discapacidad a la igualdad de trato se garantiza en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia y el artículo 5 de la Ley Nº 4 de 1997 de personas con discapacidad.

116.El Organismo Central de Estadística ha introducido un sistema que desglosa los datos por género, grupo de edad y tipo de discapacidad, que se utilizará para formular políticas sobre el desarrollo y la protección contra actos discriminatorios de los niños con discapacidad.

117.El Gobierno ha facilitado el establecimiento del Foro de comunicación para familias con hijos con discapacidad a fin de promover los conocimientos y la comprensión de los progenitores respecto de los niños con discapacidad y los derechos que deben observarse en 11 provincias y se seguirán ampliando a otras provincias. Este foro constituye un medio para que el Gobierno aborde las cuestiones relativas a las necesidades y aspiraciones de los niños con discapacidad.

118.El Gobierno ha provisto guarderías accesibles para niños con discapacidad a fin de ayudar a las familias a reconocer y desarrollar el potencial de estos niños. Además, el Gobierno ha elaborado un programa sobre servicios móviles de rehabilitación social destinado a prestar servicios a niños con discapacidad fuera de las guarderías.

119.El Gobierno ofrece tratamiento especial a los niños con discapacidad por medio de:

a)El suministro de servicios profesionales;

b)La adaptación de edificios e infraestructura a fin de permitir el acceso de niños con discapacidad;

c)La provisión de instalaciones escolares y formación especiales para niños con discapacidad;

d)La capacitación anual de instructores de funcionarios encargados de la protección del niño con el objeto de mejorar la prestación de servicios profesionales a niños con discapacidad;

e)La provisión de consultores sobre bienestar familiar y de capacitación sobre la crianza de los hijos; y

f)El registro y la presentación de informes periódicos sobre las cuestiones relativas a los niños con discapacidad.

120.Entre los problemas para observar los derechos de los niños con discapacidad y garantizarles la igualdad de trato figuran los siguientes:

a)La falta de divulgación amplia y eficaz de la Ley de personas con discapacidad;

b)La falta de aplicación regular del sistema de registro de niños con discapacidad;

c)La falta de comprensión de las necesidades e intereses de los niños con discapacidad por muchos interesados que trabajan en la esfera de la protección del niño; y

d)La limitada participación de los sectores público y privado en el suministro de instalaciones públicas para niños con discapacidad.

121.El Gobierno seguirá alentando con carácter prioritario a los interesados competentes, incluido el sector privado, a prestar mayor atención a:

a)La aplicación plena de la Ley de personas con discapacidad;

b)La regularización de la reunión de datos sobre niños con discapacidad; y

c)La provisión de instalaciones públicas para niños con discapacidad.

B.Salud y servicios sanitarios (artículo 24)

122.El Gobierno garantiza el derecho de todos los niños a obtener atención sanitaria adecuada y seguridad social, de conformidad con sus necesidades físicas y espirituales, como garantiza la Constitución de 1945 y la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos. En todo el país se proveen estos servicios mediante:

a)El establecimiento de normas de servicios sanitarios según la etapa de desarrollo del niño (lactancia, edad preescolar, edad escolar y adolescencia);

b)La facilitación de la vigilancia del desarrollo del niño mediante el uso de la libreta sanitaria de la madre y el hijo y la tarjeta de registro de salud (Kartu Menuju Sehat);

c)La provisión de atención de la salud amplia en centros de salud comunitarios (puskesmas) y hospitales de remisión;

d)El Programa de seguro de salud para familias pobres (ASKESKIN), específicamente para niños de familias pobres; y

e)Servicios sanitarios itinerantes en zonas que no tienen cobertura de los servicios sanitarios regulares, especialmente zonas remotas, como puskesmas itinerantes y puskesmas flotantes.

123.El Gobierno está reduciendo activamente la mortalidad infantil y en la niñez por medio de:

a)La promoción y divulgación del programa de servicios sanitarios;

b)La mejora de los conocimientos y las competencias de los trabajadores sanitarios;

c)El empoderamiento de la comunidad;

d)La cooperación entre sectores, organizaciones profesionales y ONG pertinentes; y

e)El Programa de mantenimiento de la salud de mujeres embarazadas y del lactante, que incluye los pasos siguientes:

i)Prenatal: campaña de salud reproductiva para adolescentes y suministro del paquete de embarazo, incluidas tabletas de hierro;

ii)Embarazo: cuidado antenatal;

iii)Planificación, reconocimientos, parto y prevención de complicaciones; y

iv)Antenatal: suministro del paquete de cuidado de la salud de bebés recién nacidos, incluidas 2 visitas neonatales, la prueba de detección del hipotiroidismo congénito, la vacunación contra la hepatitis B y la inyección de vitamina K1.

124.El Gobierno se ocupa activamente de la reducción de la malnutrición infantil mediante:

a)La campaña de iniciación temprana de la lactancia y de la lactancia exclusiva;

b)El uso de alimentos complementarios de la leche materna según la edad del niño;

c)La provisión de alimentos adecuados para los niños;

d)La vigilancia del crecimiento del niño por los posyandu (puestos de servicios sanitarios integrados a nivel de aldea);

e)El tratamiento de niños que padecen malnutrición; y

f)El abastecimiento de agua potable y saneamiento.

125.El Gobierno realiza campañas de prevención y educación sobre el VIH y el SIDA dirigidas a los niños por conducto de diversos medios de comunicación, incluidos los tradicionales, como:

a)El programa de prevención de la transmisión maternoinfantil y el programa de prevención de enfermedades de transmisión sexual para mujeres embarazadas;

b)El fomento, la promoción, las campañas por homólogos y la movilización social;

c)La integración de los servicios, la prevención y el tratamiento en los centros de atención primaria de la salud; y

d)La incorporación de material de prevención contra el VIH y el SIDA en los planes de estudios escolares.

126.Para abordar los casos del VIH y el SIDA en niños, el Gobierno está adoptando las siguientes medidas:

a)La publicación de un manual para niños sobre el manejo de los casos del VIH y el SIDA;

b)La formación sobre atención y tratamiento de apoyo y asesoramiento y detección voluntarios en hospitales y por interesados competentes; y

c)El suministro de terapia antirretroviral para niños.

127.El Gobierno promueve actividades sobre la salud de los adolescentes destinadas a la prevención de embarazos tempranos o no deseados, así como sobre el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y adictivas, y la transmisión del VIH/SIDA.

128.El Gobierno emitió la Circular del Director General de Salud Pública Nº HK.00.07.1.3.1047a relativa a la intervención médica en la circuncisión dirigida al personal de la salud, por la cual se prohíbe al personal médico y paramédico y a otros profesionales de la salud realizar la circuncisión femenina, ya sea por incisión, corte o mutilación de los genitales y las zonas adyacentes.

129.Los problemas para la aplicación de la Convención en la esfera de la salud incluyen el bajo coeficiente entre trabajadores médicos y la población, el ritmo lento de mejora de las instalaciones y la infraestructura sanitaria respecto del crecimiento de la población; y la reducción del acceso público a los servicios sanitarios debido al impacto prolongado de la crisis económica.

130.El Gobierno ha establecido cuatro estrategias principales para el sector de la salud:

a)Promoción de hábitos de vida limpios y sanos;

b)Mejora del acceso público a una atención de la salud de calidad;

c)Desarrollo de un sistema de información, supervisión y vigilancia de la salud; y

d)Aumento de la asignación presupuestaria al sector de la salud, entre otras cosas para los niños.

C.Seguridad social y servicios e instalaciones de cuidado del niño (artículos 26 y 18 (párrafo 3))

131.El Gobierno garantiza el derecho de todas las personas a un nivel de vida digno, a una vivienda adecuada y a vivir en un entorno apto y saludable, y al acceso a servicios básicos de salud, de conformidad con el artículo 28H, párrafo 1), de la Constitución de 1945 y, desde el punto de vista operacional, en virtud de la Ley Nº 40 de 2004 del Sistema Nacional de Seguridad Social.

132.El Gobierno garantiza el derecho de los niños pobres de obtener el seguro de salud para familias pobres (ASKESKIN), dispuesto en el Decreto del Ministro de Salud Nº 1241/MENKES/SK/XI/2004 de 12 de noviembre de 2004 por el cual se nombró a PT Asuransi Kesehatan para administrar el programa de servicios básicos de salud para los pobres basado en la seguridad social. Este servicio puede obtenerse en todos los puskesmas y en varios hospitales públicos regionales designados para estos fines por los gobiernos locales.

133.Los obstáculos a que hacen frente las familias pobres para acceder al ASKESKIN incluyen la falta de divulgación pública sobre los procedimientos y mecanismos de obtención de los servicios de salud en las instalaciones del ASKESKIN.

134.Al suministrar seguridad social y servicios e instalaciones de guardería, el Gobierno procura:

a)Mejorar la calidad y cantidad de los servicios del ASKESKIN para niños de familias pobres, lo que puede servir de base al Sistema Nacional de Seguridad Social;

b)Fortalecer las actividades de promoción dirigidas a las familias pobres con hijos para maximizar el uso del ASKESKIN en apoyo del desarrollo del niño; y

c)Elaborar un sistema de datos que se actualice anualmente para su utilización como base para la planificación, la ejecución, el cumplimiento y la evaluación del ASKESKIN.

D.Nivel de vida (artículo 27 (párrafos 1 a 3))

135.El Gobierno ha establecido el Programa nacional para niños indonesios 2015 y el Programa Indonesia Sana 2010, con las siguientes metas e indicadores como referencia para todos los interesados.

Indicador

Meta

Mortalidad

1.Mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos

17**

2.Mortalidad de los niños menores de 5 años por cada 1.000 nacidos vivos

23**

3.Mortalidad materna por cada 1.000 nacidos vivos

125**

4.Esperanza de vida al nacer

67,9

Morbilidad

1.Morbilidad a causa de la malaria por 1.000 personas

1**

2.Número de enfermos de tuberculosis pulmonar bacterial que se recuperaron (BTA+)

85*

3.Prevalencia del VIH (porcentaje de casos respecto del número de personas en situación de riesgo)

0,9*

4.Número de casos de parálisis flácida aguda en niños menores de 15 años por año por cada 1.000 niños

0,9*

5.Numero de casos de fiebre del dengue hemorrágico por cada 1.000 personas

2*

Estado de nutrición

1.Porcentaje de niños menores de 5 años malnutridos

15*

2.Porcentaje de distritos libres del riesgo de malnutrición

80*

3.Porcentaje de niños menores de 5 años que reciben cápsulas de vitamina A dos veces al año

90*

Condiciones ambientales

1.Porcentaje de hogares saludables

80*

2.Porcentaje de espacios públicos saludables

80*

3.Provisión de rutas seguras a la escuela

Cualitativa

Estilos de vida de la comunidad

1.Porcentaje de hogares que llevan vidas limpias y sanas

65*

2.Porcentaje de acceso a los centros integrados de servicios de Purnama y Mandiri

40*

Acceso a los servicios de salud y calidad de estos

1.Porcentaje de personas que usan los centros de salud comunitarios

15*

2.Porcentaje de personas que utilizan hospitales

1,5*

3.Porcentaje de instalaciones sanitarias que tienen laboratorio

100*

4.Porcentaje de hospitales que ofrecen cuatro servicios especiales básicos de salud

100*

5.Porcentaje de medicamentos genéricos sellados respecto de las existencias de medicamentos

100*

Servicios sanitarios

1.Porcentaje de partos con asistencia de personal sanitario especializado

90*

2.Porcentaje de distritos que han alcanzado la vacunación universal de los niños

100*

3.Porcentaje de aldeas en que se trató un brote epidémico en menos de 24 horas

100*

4.Porcentaje de mujeres embarazadas que reciben tabletas de hierro

80*

5.Porcentaje de lactantes que se alimentan solo con leche materna

80*

6.Porcentaje de estudiantes de la enseñanza primaria o de madrazas ibtidaiyah que se someten a reconocimientos odontológicos y bucales

100*

7.Porcentaje de familias pobres a las que se prestan servicios sanitarios

100*

Datos de salud

1.Coeficiente de médicos por cada 100.000 personas

40*

2.Coeficiente de médicos especialistas por cada 100.000 personas

6*

3.Coeficiente de médicos de cabecera por cada 1.000 familias

2*

4.Coeficiente de odontólogos por cada 100.000 personas

11*

5.Coeficiente de farmacéuticos por cada 100.000 personas

10*

6.Coeficiente de parteros por cada 100.000 personas

100*

7.Coeficiente de enfermeros por cada 100.000 personas

117,5*

8.Coeficiente de nutricionistas por cada 100.000 personas

22*

9.Coeficiente de expertos sanitarios por cada 100.000 personas

40*

10.Coeficiente de profesionales de salud pública por cada 100.000 personas

40*

11.Porcentaje de participación de los seguros de mantenimiento de la salud

80*

12.Porcentaje promedio del presupuesto en salud de regencias y municipios

15*

13.Asignación presupuestaria anual para salud per capita (miles de rupias)

100*

Gestión de la salud

1.Porcentaje de regencias y municipios que utilizan documentos del sistema de salud

100*

2.Porcentaje de regencias y municipios que tienen planes para problemas de salud imprevistos causados por desastres

100*

3.Porcentaje de regencias y municipios que utilizan perfiles de salud

100*

Contribución de sectores conexos

1.Porcentaje de familias que tienen acceso a agua potable

91,2**

2.Porcentaje de familias que tienen letrinas

97,7**

3.Porcentaje de parejas elegibles que participan en el programa de planificación de la familia

70*

4.Número de accidentes de tráfico por cada 100.000 personas

10*

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

A.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

136.El Gobierno garantiza el derecho de todas las personas, incluidos los niños, a su desarrollo personal satisfaciendo sus necesidades básicas, recibiendo educación y gozando de los beneficios de la ciencia y la tecnología, las artes y la cultura, en aras de mejorar su nivel de vida y el bienestar de la humanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28C 1) de la Constitución de 1945, el artículo 9 1) de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia y el artículo 3 de la Ley Nº 20 de 2003 del sistema nacional de educación.

137.Las disposiciones contenidas en estas leyes relativas al sistema de educación nacional se ajustan a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el documento Un mundo apropiado para los niños.

138.El programa de educación se profundiza en el sistema nacional de educación e incluye la educación preescolar, la enseñanza primaria, los programas de alfabetización, la igualdad de género en la educación y la mejora de la calidad de la educación .

1.Educación preescolar

139.Para garantizar la realización del derecho del niño a la educación, el Gobierno ha establecido como meta que el 75% de los niños reciban educación preescolar (PAUD) antes de 2015, entre otras cosas en:

a)Jardines de infantes;

b)Raudhatul atfhal (jardines de infantes islámicos);

c)Grupos de juegos;

d)Guarderías; y

e)Otros establecimientos de educación preescolar semejantes (educación para familias con hijos menores de 5 años (BKB), puestos de servicios sanitarios integrados (posyandu), posyandu PAUD, centros de educación para niños Al-Qur'an).

140.Entre los obstáculos para el logro de la meta de educación preescolar, que hasta ahora tiene una tasa de participación del 28%, figuran los siguientes:

a)La cantidad y calidad deficiente de instalaciones e infraestructura de educación preescolar en determinadas zonas;

b)La falta de conocimientos de los progenitores y el público en general acerca de la importancia de la educación preescolar, en particular de las familias pobres;

c)La baja calidad de los docentes y el personal docente preescolares en zonas remotas;

d)La falta de vinculación de la educación preescolar con los programas de servicios de salud y nutrición; y

e)La falta de prioridad dada a las asignaciones presupuestarias para la educación preescolar.

141.Para superar los obstáculos al logro de las metas de educación preescolar, el Gobierno ha hecho hincapié en:

a)Ampliar el acceso a los servicios de educación preescolar de todos los niños:

i)Creando más instalaciones e infraestructura para la educación preescolar;

ii)Elaborando y promoviendo modelos de educación preescolar, como centros de actividades infantiles, parques infantiles, jardines de infantes, jardines de infantes alternativos, puestos de servicios sanitarios y educativos integrados para niños (posyandu-PAUD), otros centros de educación preescolar, y educación para familias con hijos menores de 5 años (BKB-PAUD);

iii)Estableciendo centros de remisión de educación preescolar, especialmente en las zonas rurales;

iv)Intensificando la campaña de concienciación sobre la importancia de la educación preescolar por medio de la divulgación, la promoción y la orientación directa a prestadores de servicios de educación preescolar;

v)Analizando distintas fuentes de financiación de los gobiernos central y regionales, el público en general y el sector privado en apoyo de la ampliación de los servicios; y

vi)Prestando apoyo y asistencia a las instituciones del ámbito de la educación preescolar;

b)Mejorar la calidad de la educación preescolar formulando y desarrollando normas sobre el personal, las instalaciones, la infraestructura, los planes de estudios y otras cuestiones relativas a los servicios de educación preescolar. Estas mejoras se lograrán:

i)Mejorando las cualificaciones y competencias de los educadores y el personal docente que trabajan en los programas de educación preescolar;

ii)Prestando apoyo y asistencia a las instituciones del ámbito de la educación preescolar;

iii)Desarrollando y evaluando materiales educativos, directrices, planes de estudios e instalaciones e infraestructura necesarios para los servicios de educación preescolar;

iv)Formulando políticas para la cooperación con los departamentos y otras organizaciones competentes destinadas a facilitar los servicios de educación preescolar;

v)Suministrando asistencia técnica, directrices y motivaciones especiales para las instituciones de educación preescolar pertinentes; y

vi)Analizando distintas fuentes de financiación de los gobiernos central y regionales, el público en general y el sector empresarial en apoyo de la ampliación de los servicios de educación preescolar;

c)Promover la buena gobernanza y la rendición de cuentas en la educación preescolar:

i)Suministrando asistencia, vigilancia y evaluación sostenibles a las instituciones de educación preescolar pertinentes;

ii)Estableciendo redes de cooperación y asociación con instituciones, organizaciones y sectores pertinentes, y consorcios, foros y asociaciones profesionales en materia de educación preescolar;

iii)Reuniendo y recopilando datos sobre los grupos destinatarios y los programas de servicios de educación preescolar;

iv)Desarrollando y divulgando actividades de información, educación y comunicación;

v)Desarrollando y ampliando normas operativas y procedimientos de educación preescolar;

vi)Vigilando y evaluando la formulación de políticas de educación preescolar, y estudiando su viabilidad; y

vii)Renovando y desarrollando la gestión de servicios de educación preescolar a nivel central y regional.

2.Educación primaria

142.La meta del Gobierno para 2008/09 es que el 95% de los niños de 7 a 15 años curse los nueve años de la enseñanza primaria.

143.Los obstáculos para alcanzar el objetivo del programa de educación obligatoria incluyen:

a)La transición de un sistema de gobierno centralizado a uno descentralizado, la cual ha producido demoras en el logro del objetivo del programa de educación obligatoria de nueve años;

b)La falta de acceso a la educación preescolar, que se traduce en la limitada preparación de muchos niños para la educación primaria; y

c)La falta de educadores y personal docente en regiones remotas y fronterizas.

144.El Gobierno ha formulado los siguientes planes:

a)Acelerar y ampliar la educación:

i)Prosiguiendo la construcción de nuevas escuelas y aulas en las regiones que carecen de instalaciones de educación suficientes, especialmente en zonas remotas y fronterizas;

ii)Aumentando la cantidad y mejorando la calidad de los docentes; y

iii)Maximizando la educación primaria en internados islámicos (pesantren y madrazas diniyah) y en programas de enseñanza primaria y secundaria equivalentes (kejar paket A dan B);

b)Mejorar la calidad de la educación e incrementar la importancia que se le da:

i)Complementando el programa de estudios de la enseñanza primaria con competencias básicas, aplicando el concepto de aprendizaje maestro y fomentando las actitudes innovadoras, creativas, democráticas e independientes de los estudiantes;

ii)Mejorando la calidad de los educadores; y

iii)Desarrollando una atmósfera y un entorno competitivos;

c)Promover la buena gobernanza y la rendición de cuentas en la enseñanza primaria:

i)Incrementando la capacidad y las competencias de los administradores de la educación;

ii)Incrementando la capacidad y las competencias de la administración de la educación a nivel provincial y de regencia y municipio en el marco de la autonomía de la educación;

iii)Fomentando la capacidad y las competencias de los planificadores de la educación;

iv)Mejorando el sistema de vigilancia de la calidad de la educación; y

v)Acelerando el desarrollo de escuelas bajo un solo techo para todos los niveles.

3.Programa de alfabetización

145.El Gobierno estableció la meta del 50% de reducción del analfabetismo de los niños de 15 años o menos antes de 2015 por medio de un decreto ministerial conjunto de los Ministerios de Educación Nacional, del Interior y de Adelanto de la Mujer.

146.El principal problema para alcanzar la meta es la falta de instalaciones e infraestructura para beneficiar a los niños que no tienen acceso a la educación.

147.A fin de alcanzar la meta de alfabetización, el Gobierno está orientando sus esfuerzos a:

a)Ampliar los servicios del programa de alfabetización:

i)Reduciendo el analfabetismo infantil;

ii)Alentando a las universidades, el sector privado, el público y ONG a respaldar los programas de alfabetización; y

iii)Aumentando la capacidad de los instructores básicos y los servicios que prestan;

b)Mejorar la calidad del programa de alfabetización:

i)Ampliando el acceso a las bibliotecas;

ii)Combinando los programas de alfabetización con los de preparación para la vida cotidiana; y

iii)Aumentando el número de centros de educación pública.

4.Igualdad de género en la educación

148.Indonesia ha logrado adelantos en la eliminación de la brecha de género en el acceso a la enseñanza primaria y secundaria, como lo indica la mejora del coeficiente entre mujeres y hombres en la educación y en el nivel alfabetización. Se ha alcanzado la paridad de género en la educación primaria, pero el coeficiente en el nivel de la enseñanza secundaria inferior suele ser mayor que el 100%, lo que indica que hay más estudiantes mujeres que hombres. No obstante, las estudiantes que prosiguen sus estudios en la enseñanza secundaria superior y las universidades siguen haciendo frente a algunos problemas, como la práctica del matrimonio precoz y el concepto que impera en la sociedad de que el hombre es el sostén de la familia y, por consiguiente, la educación superior de las niñas es menos importante.

149.El Gobierno se propone integrar las cuestiones de género en todos los planes de estudios oficiales.

5.Mejora de la calidad de la educación

150.A fin de mejorar la calidad de la educación, el Gobierno ha establecido las Normas Nacionales de Educación basadas en el artículo 35 de la Ley Nº 20 de 2003.

151.Entre los obstáculos a la aplicación de las Normas Nacionales de Educación figuran:

a)La calidad y distribución desigual de los educadores;

b)La falta de acceso a libros de texto de calidad; y

c)La distribución desigual de libros de texto de calidad.

152.El Gobierno se está centrando en:

a)Mejorar la norma sobre la calidad de la educación y su vigilancia;

b)Vigilar la calidad de la educación por medio de encuestas y estudios;

c)Crear la capacidad de las instituciones y organizaciones de educación;

d)Mejorar la calidad de la educación y el proceso de enseñanza;

e)Aumentar el número de escuelas acreditadas y educadores certificados; y

f)Desarrollar y ampliar las bibliotecas escolares y su sistema de servicios.

B.Metas de la educación (artículo 29), incluida su calidad

153.El Gobierno garantiza el logro de las metas de la educación de conformidad con la Convención. Esta garantía está estipulada en el artículo 28C 1) de la Constitución de 1945, el artículo 50 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia y el artículo 3 de la Ley Nº 20 de 2003 del sistema nacional de educación.

154.Entre los problemas para alcanzar las metas en materia de educación figuran los siguientes:

a)Las asignaciones presupuestarias no han cumplido el requisito constitucional;

b)Los problemas relativos a las instalaciones y la infraestructura educacional;

c)Los cambios en los planes de estudios;

d)La calidad y cantidad limitada de educadores y personal docente en muchas zonas; y

e)La falta de comprensión pública acerca de la importancia de la educación en determinadas comunidades y el costo elevado de la educación superior.

155.El Gobierno está adoptando las medidas siguientes para abordar los problemas del cumplimiento de las metas de la educación:

a)Exámenes amplios de los planes de estudios teniendo en cuenta las metas del Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos;

b)Estudios sobre la aplicación de un examen final nacional;

c)Certificación de educadores a fin de promover su profesionalismo; y

d)Intento de alcanzar la meta de asignar el 20% del presupuesto nacional a la educación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de 1945.

C.Descanso, esparcimiento, recreación y actividades culturales y artísticas (artículo 31)

156.El Gobierno garantiza el derecho de los niños a las vacaciones, la recreación y las actividades culturales y artísticas de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

157.Los problemas para realizar el derecho de los niños a las vacaciones, la recreación, la participación en actividades culturales y artísticas son la falta de orientación de los interesados a la educación cultural y la política gubernamental que no ha prestado atención suficiente a estos derechos de los niños.

158.El Gobierno integra los derechos del niño en el plan nacional de desarrollo por medio de la política de desarrollo de ciudades amigas de los niños.

IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 32 a 36, 37 b) a d), y 38 a 40 de la Convención)

A.Niños en situaciones de emergencia

1.Niños refugiados (artículo 22)

159.Las garantías del Gobierno respecto de los derechos de los niños en situaciones de emergencia dispuestas en la Ley Nº 24 de 2007 de gestión de desastres se aplican también a los niños refugiados. Todas las disposiciones de las leyes nacionales relativas a los derechos del niño se aplican a los niños que están tramitando el estatuto de refugiado, además de los niños refugiados. En general, Indonesia no se considera país de destino de refugiados.

2.Niños en conflictos armado (artículo 38), incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

160.Indonesia garantiza el derecho de los niños de no participar en guerras, conflictos armados, perturbaciones sociales y otras actividades violentas. Esta garantía del Estado está plasmada en la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos y los artículos 63 y 87 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

161.En el pasado Indonesia vivió conflictos armados y perturbaciones sociales en algunas zonas. El Gobierno reconoce las situaciones vulnerables de las personas, incluidos los niños y las mujeres, que padecen esas circunstancias. Con el objeto de fomentar sus derechos humanos, el Gobierno ha emprendido iniciativas destinadas a promover y proteger los derechos de los niños víctimas de esas situaciones. A tal fin, el Gobierno ha prestado asistencia por medio de hogares de guarda, centros para niños y ayuda de otra índole.

162.El Gobierno emprenderá las iniciativas siguientes para realizar los derechos de los niños en zonas de conflicto:

a)Elaboración de procedimientos operativos estándar para la reunificación de los niños separados de sus familias y comunidades;

b)Participación de ONG en la prestación de asistencia para el tratamiento de traumas en las escuelas;

c)Creación de capacidad de los interesados en la esfera de la protección del niño de conformidad con la Convención; y

d)Provisión de hogares de protección social o de guarda para niños víctimas de conflictos.

B.Niños en conflicto con la ley

1.Administración de la justicia juvenil (artículo 40)

163.El Gobierno garantiza el derecho de todas las personas al reconocimiento jurídico, las garantías, la protección y la certeza y el trato justo y equitativo. Estas garantías están plasmadas en el artículo 28D 1) de la Constitución de 1945, los artículos 18 y 59 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia y la Ley Nº 3 de 1997 de justicia juvenil.

164.Los problemas a que hace frente el Gobierno en esta esfera incluyen:

a)Los distintos niveles de comprensión y sensibilidad de los funcionarios encargados de aplicar la ley respecto del contenido de la Convención y de las Leyes de justicia juvenil y de protección de la infancia;

b)Programas de capacitación inadecuados sobre el sistema de justicia penal juvenil en relación con el número de casos y de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c)Sistemas de datos e información sobre niños en conflicto con la ley no integrados;

d)Solo se dispone de salas especiales de investigación (RPK) en las comisarías a nivel de regencia y municipio y no a nivel de subdistrito;

e)Reducido número de investigaciones públicas sobre niños en conflicto con la ley; y

f)En muchos casos, el sistema de justicia juvenil todavía no es respetuoso de los niños.

165.El Gobierno emprenderá las iniciativas siguientes para desarrollar su sistema de justicia juvenil:

a)Acelerar la revisión de la Ley Nº 3 de 1997 de justicia juvenil para que se centre en el aumento de la edad mínima en que una persona es jurídicamente responsable ante la ley, de los 8 a los 12 años, y adopte un sistema retributivo respecto de los niños en conflicto con la ley;

b)Seguir divulgando la Convención y las leyes de justicia juvenil y de protección de la infancia, especialmente al personal que trabaja en el sistema de justicia penal juvenil;

c)Intensificar la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley acerca del sistema de justicia penal juvenil;

d)Elaborar un sistema de datos e información sobre los casos de niños en conflicto con la ley;

e)Establecer una dependencia de protección de mujeres y niños (UPPA) en todas las comisarías a nivel de distrito;

f)Fomentar las investigaciones públicas sobre niños en conflicto con la ley en los procesos judiciales; y

g)Desarrollar un sistema de justicia juvenil respetuoso de los niños.

2.Niños privados de su libertad, incluidas todas las formas de encarcelamiento, prisión o internamiento en un establecimiento vigilado (artículo 37 b) a d))

166.El Gobierno garantiza la libertad y el respeto del honor y la dignidad de todas las personas, incluidos los niños en conflicto con la ley. Esta garantía se reafirma en el artículo 66 (1, 3, 4, 5, 6 y 7) de la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos.

167.El artículo 16 2) de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia afirma que "[t]odo niño tendrá derecho a recuperar su liberad de conformidad con la ley". El párrafo 3) dispone que "[l]a detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con las leyes aplicables y se utilizará solo como medida de último recurso". Además, el artículo 17 1) dispone que "[t]odo niño privado de libertad tiene derecho a: a) ser tratado con humanidad y estar separado de los adultos; b) obtener asistencia jurídica u otra asistencia eficaz en todos los niveles de las actuaciones judiciales aplicables; y c) defenderse y obtener justicia en un tribunal de menores objetivo e imparcial en actuaciones a puerta cerrada".

168.En 2006 el Gobierno realizó estudios sobre la protección de los niños en conflicto con la ley en tres provincias, que llegaron a la conclusión, entre otras cosas, de que seguían ocurriendo errores procesales durante la detención, el encarcelamiento, el juicio y la prisión, así como en el ejercicio del derecho del niño a no contestar sobre cuestiones que no conoce.

169.El Gobierno emprenderá las iniciativas siguientes para proteger los derechos de los niños privados de libertad:

a)Aumento de la capacidad de la policía para investigar a los niños en conflicto con la ley para promover el concepto de que el enjuiciamiento penal no es la única forma de lograr justicia;

b)Elaboración de directrices sobre procedimientos de detención y encarcelamiento de niños sospechosos sobre la base de la Ley de justicia juvenil, la Ley de protección de la infancia y los instrumentos internaciones pertinentes;

c)Preparación de directrices para investigadores de casos de delincuencia juvenil que incluyan criterios y procedimientos sobre el ejercicio de la discreción en la remisión de casos;

d)Establecimiento de una mejor coordinación entre instituciones de control de la aplicación de la ley con miras a asegurar un proceso de remisión de casos más rápido;

e)Creación de un sistema de información y datos sobre niños en conflicto con la ley; y

f)Sensibilización del público acerca de los niños privados de libertad.

3.Imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (artículo 37 a))

170.El Gobierno garantiza el derecho de los niños a no ser sancionados con la pena capital ni la prisión perpetua. El artículo 66 2) de la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos afirma que "[n]o se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua al autor de un delito que es menor de edad".

4.Recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39)

171.El Gobierno garantiza el derecho de los niños a obtener recuperación física y psicológica y reintegración social. Los niños en instalaciones penitenciarias reciben visitas coordinadas de profesionales competentes, como trabajadores sociales, capellanes, psiquiatras, psicólogos y educadores, con miras a su rehabilitación y reintegración social después de cumplir la sentencia.

172.Los obstáculos a la educación de niños en instituciones penitenciarias incluyen los siguientes:

a)La falta de instalaciones en instituciones penitenciarias para convertirlas en lugares de educación de niños en aras de su recuperación física y psicológica, y su reintegración social;

b)La carencia de información pormenorizada sobre los niños en la cárcel; y

c)La falta de conocimientos de los investigadores públicos sobre niños en conflicto con la ley y de los guardias penitenciarios sobre los derechos y la protección del niño.

173.El Gobierno emprenderá las acciones siguientes:

a)Mejora de las instalaciones de las instituciones penitenciarias con el objeto de crear un entorno propicio para la recuperación mental y física y la posterior reintegración social de los niños encarcelados;

b)Creación de sistemas de información pormenorizada sobre los niños encarcelados; y

c)Capacitación de los investigadores públicos sobre niños en conflicto con la ley y de los guardias penitenciarios sobre los derechos y la protección del niño.

C.Niños víctimas de explotación, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

1.Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

174.El Gobierno garantiza el derecho de todos los niños de obtener protección contra la explotación económica y las peores formas de trabajo infantil, que pueden poner en peligro al niño y trastornar su educación, su bienestar físico y moral, y su vida social y espiritual. Esta garantía figura en el artículo 64 de la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos.

175.Aunque se dispone de estadísticas de trabajo infantil respecto de niños menores de 15 años, estas no se suministran dado que los datos preparados por la Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo se han centrado en los niños de 10 a 17 años.

176.No se dispone de un sistema integrado de datos sobre los niños afectados por las peores formas de trabajo infantil, aunque se cuenta con datos sobre los tipos de trabajo que realizan y el número de niños. El Gobierno, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo y ONG y universidades, ha realizado un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil, que incluye:

a)La trata de niños con fines prostitución en partes de Indonesia, entre otras, en Surabaya (Java Oriental), Jepara (Java Central), Yogyakarta y Yakarta;

b)Los niños que trabajan en la producción, distribución y venta de drogas ilícitas en Yakarta;

c)El trabajo infantil en el sector del calzado en Ciomas, Bogor, y en Tasikmalaya, Java Occidental;

d)El trabajo infantil en el sector de la pesca de altura en Sumatra Occidental; y

e)El trabajo infantil en el sector de la minería en las regencias de Kutai Occidental y Pasir, en Kalimantán Oriental.

177.El Gobierno ha elaborado los siguientes programas a este respecto:

a)Programa de prevención del trabajo infantil y programa de liberación de niños afectados por las peores formas de trabajo infantil mediante la educación formal, no formal e informal (formación profesional);

b)El suministro de servicios de salud y asesoramiento para niños afectados por las peores formas de trabajo infantil; y

c)La mejora de las condiciones de los sitios en que trabajan niños.

178.El Gobierno ha adoptado medidas para aplicar el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil mediante asistencia técnica, talleres y seminarios, y la planificación de futuras investigaciones en otras provincias y regencias y municipios. El Gobierno, junto con la Asociación de Empresarios Indonesios (Apindo), ha divulgado el Plan de acción nacional en 11 provincias.

179.Entre los obstáculos a la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil figuran:

a)La percepción pública de que el trabajo es parte del proceso educativo del niño que lo prepara para ser adulto y también una forma de prestar servicios a sus progenitores, y de que el niño pertenece a la familia; y

b)La coordinación entre las regiones y entre los gobiernos central y locales, resultante de la introducción de la autonomía regional.

180.Con el objeto de acelerar la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno está adoptando las medidas siguientes:

a)Cambiar la percepción pública, que es contraria a los mejores intereses del niño de conformidad con la Convención;

b)Promover la coordinación efectiva entre los interesados pertinentes, tanto a nivel interregional como entre los gobiernos central y regional; y

c)Promover el papel activo de los sindicatos y los medios de comunicación en la vigilancia del problema del trabajo infantil.

2.Uso indebido de drogas (artículo 33)

181.El Gobierno protege a los niños de los peligros y el uso indebido de estupefacientes, drogas psicotrópicas y otras sustancias adictivas con arreglo, entre otras cosas, al artículo 65 de la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos y el artículo 59 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

182.El Gobierno ha establecido el Organismo Nacional de Estupefacientes para proteger, entre otros, a los niños contra el uso indebido de sustancias adictivas, utilizando dos enfoques:

a)La prevención en relación con los niños que nunca han usado drogas (prevención temprana), los niños que viven en zonas críticas de distribución (reducción de la vulnerabilidad), y los niños víctimas del uso indebido de drogas (prevención de la reincidencia); y

b)La terapia de rehabilitación mediante el ingreso en instituciones, la desintoxicación, la rehabilitación médica y social y profesional, y el tratamiento permanente.

183.Entre los obstáculos para la protección de los niños contra el uso indebido de drogas figuran la idea de que debe castigarse a los niños por sus acciones y el impacto negativo de la cultura global y la tecnología de la información, que facilitan la distribución de estupefacientes.

184.El Gobierno ha elaborado programas para prevenir y tratar la adicción por conducto de las medidas siguientes:

a)El fortalecimiento del compromiso del Gobierno y el público en general con la lucha contra el uso indebido de drogas;

b)El fomento de los cambios de actitud y comportamiento públicos respecto de la contribución plena a los esfuerzos por prevenir y erradicar el uso indebido de drogas y la distribución ilícita de estas;

c)La creación de un entorno propicio para los mecanismos encargados de hacer cumplir la legislación sobre drogas;

d)La mejora del sistema y los métodos de terapia y los servicios de rehabilitación de consumidores de drogas;

e)La mejora del sistema de reunión de datos y de presentación de informes sobre el uso indebido y la distribución ilícita de drogas;

f)El ajuste de las operaciones de los grupos de tareas sobre la base del análisis de la situación local en todas las regiones;

g)El fortalecimiento del papel de los organismos de estupefacientes provinciales y de regencia y municipio en la ejecución de los programas de prevención y erradicación del uso indebido y la distribución ilícita de drogas; y

h)La promoción de la cooperación internacional en el manejo de las cuestiones relativas a las drogas.

3.Explotación y abusos sexuales (artículo 34)

185.El Gobierno protege a los niños contra la explotación sexual con arreglo al artículo 59 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

186.El Gobierno ha emprendido el Plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños a fin de acelerar la aplicación de la Ley de protección de la infancia por medio de los pasos siguientes:

a)Protección;

b)Prevención;

c)Recuperación, rehabilitación y reintegración;

d)Participación del niño; y

e)Coordinación y cooperación.

187.Entre los problemas para la erradicación de la explotación sexual de los niños figuran los siguientes:

a)Indonesia aún no ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Las controversias sobre el proyecto de ley de pornografía;

c)El manejo de la cuestión de la trata de personas generalmente no presta suficiente atención a la explotación sexual de niños, a pesar de que ambas cuestiones están interrelacionadas;

d)La falta de una fuente sistemática de datos sobre la explotación sexual de niños; y

e)La reducida divulgación del Plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños a nivel provincial.

188.El Gobierno está tomando las medidas siguientes para erradicar la explotación sexual de niños:

a)Acelerar la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Promover la sensibilidad del público acerca de la cuestión de la explotación sexual de niños;

c)Desarrollar un sistema de datos sobre la explotación sexual de niños; y

d)Intensificar la divulgación del Plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual comercial de los niños a nivel provincial.

4.Venta, trata y secuestro (artículo 35)

189.El Gobierno protege a los niños contra la venta, la trata y el secuestro por medio del artículo 83 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia y la Ley Nº 21 de 2007 de lucha contra la trata de personas.

190.El Gobierno realiza actividades de coordinación internacional en materia de control del cumplimiento de la ley, entre otras cosas:

a)Con Australia, por conducto del Tratado entre la República de Indonesia y Australia sobre asistencia recíproca en cuestiones penales (ratificado por medio de la Ley Nº 1 de 1999);

b)Con Hong Kong, por conducto del Acuerdo entre la República de Indonesia y el Gobierno de Hong Kong sobre la entrega de delincuentes fugitivos (ratificado por medio de la Ley Nº 1 de 2001);

c)En el marco de la 25ª Conferencia de Jefes de Policía de los países de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), celebrada en Bali en mayo de 2005, se adoptó el comunicado conjunto sobre cooperación regional para prevenir los problemas transfronterizos, que incluyó la cuestión de documentos de viaje fraudulentos, el fraude transnacional y la trata de personas. Este comunicado se reafirmó durante la quinta Reunión Ministerial sobre delitos transnacionales (AMMTC), celebrada en Hanoi en noviembre de 2005, y en la reunión AMMTC+3 (China, Japón, República of Corea), celebrada en esa ocasión;

d)El tratado de asistencia recíproca en cuestiones penales de 2004 firmado por ocho países de la ASEAN; y

e)Con Malasia, por medio de un comunicado conjunto emitido en enero de 2006 en Bukittinggi, Sumatra Occidental, se condenó la práctica de la trata de personas como delito cruel contra la humanidad y se reafirmó el compromiso con el aumento de la cooperación entre la policía de ambos países para luchar contra la trata de personas.

191.El Gobierno realiza actividades de cooperación bilateral para supervisar la migración transfronteriza mediante:

a)El establecimiento de un Comité general de fronteras integrado por los Gobiernos de Indonesia y Malasia, y otro integrado por los Gobiernos de Indonesia y Filipinas; y

b)El establecimiento de una entidad de servicios integrales en 11 puestos en la frontera entre Malasia e Indonesia.

192.Los obstáculos a que hace frente Indonesia para erradicar la trata de niños incluyen:

a)Los distintos niveles de comprensión en la administración pública y el público en general del peligro y las repercusiones de la trata de niños;

b)La falta de vínculos entre el sistema de administración de la población y el de inmigración; y

c)La escasez de recursos para erradicar la trata de personas.

193.A fin de erradicar la trata de personas, el Gobierno se centrará en:

a)Promover la comprensión en la administración pública y el público en general del peligro y las repercusiones de la trata de niños por medio de la educación y la formación;

b)Fomentar una mejor coordinación entre el sistema de administración de la población y el de inmigración; y

c)Aumentar la asignación presupuestaria del Gobierno para la erradicación de la trata de personas.

5.Otras formas de explotación (artículo 36)

194.El fenómeno del alquiler de bebés por distintos motivos se registra en algunos lugares de Indonesia, incluido el alquiler de bebés para actividades de mendicidad.

195.El principal obstáculo para abordar la cuestión del alquiler de bebés es la poca sensibilidad y comprensión de los funcionarios sobre el terreno acerca de los derechos del niño y la protección de la infancia, lo que se traduce en la falta de iniciativa para aplicar medidas de rescate, prevención y punitivas.

196.Para abordar el problema de la explotación de bebés, el Gobierno está adoptando las medidas siguientes:

a)El estudio de las repercusiones del alquiler de bebés en el bienestar y la protección del niño;

b)La permanente adopción de medidas para prevenir, proteger, recuperar y reunir a los bebés con sus familias, incluida la preparación de un plan de acción nacional a este respecto; y

c)La elaboración de un sistema de reunión de datos e información sobre el alquiler de bebés que sirva de base a una política más eficaz para abordar la cuestión.

D.Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas (artículo 30)

197.El Gobierno garantiza el derecho de los niños de pertenecer a un grupo étnico en virtud de los artículos 59 y 65 1) de la Ley Nº 23 de 2002 de protección de la infancia.

198.El Gobierno ha adoptado medidas para mejorar el bienestar y asegurar la igualdad de trato de los niños, independientemente de su origen o etnia por conducto de distintos programas y políticas.

199.En 2005 el Gobierno realizó, con la Universidad Estatal de Yakarta, estudios en las provincias de Sumatra Occidental, Jambi, Java Occidental y Banten, que llegaron, entre otras, a las siguientes conclusiones:

a)Los niños pueden ejercer menos sus derechos en las comunidades de zonas remotas;

b)Las comunidades aisladas y las comunidades adat de zonas remotas requieren terminología distinta;

c)El aumento del número de provincias y regencias ha cambiado las características de muchas comunidades adat de zonas remotas;

d)Había 267.550 hogares, unos 1,1 millones de personas, viviendo en zonas remotas de 214 regencias y 30 provincias en Indonesia; y

e)A fines de 2005 el estado del programa de empoderamiento comunitario era el siguiente:

i)Se había finalizado en 61.188 hogares (el 23%);

ii)Se estaba ejecutando en 13.177 hogares (el 5%); y

iii)Aún no se había iniciado en 193.185 hogares (el 72%).

200.El Gobierno ha preparado una tipología regional para facilitar las intervenciones dirigidas a niños de comunidades de zonas remotas, que incluye tres tipos de comunidades sociales, a saber: las comunidades basadas en la caza y la recolección, la comunidad agrícola itinerante y la comunidad rural.

201.Los obstáculos para la realización del derecho de los niños de comunidades de zonas remotas pueden agruparse en tres categorías:

a)Educación:

i)La educación aún no beneficia a todos los grupos comunitarios, tanto de hombres como de mujeres;

ii)La falta de docentes y educadores;

iii)La distribución desigual de docentes; y

iv)La falta de instalaciones e infraestructura de educación, como libros de texto y útiles escolares.

b)Salud:

i)La falta de personal médico;

ii)El presupuesto limitado para la promoción de la salud de este grupo;

iii)La falta de atención prestada por los gobiernos regionales a la promoción de los puestos de servicios sanitarios integrados en las comunidades en que viven; y

iv)La falta de hábitos de vida sanos, conocimientos sobre nutrición y búsqueda de atención de la salud.

c)Social:

i)El seguimiento y la evaluación débiles por los gobiernos locales;

ii)La falta de coordinación entre organismos gubernamentales a todos los niveles; y

iii)La falta de datos de referencia completos y precisos sobre las comunidades que viven en zonas remotas.

202.El Gobierno dará prioridad a los siguientes esfuerzos por realizar los derechos de los niños de comunidades de zonas remotas:

a)Alentar a los gobiernos regionales, el público y ONG a que promuevan y protejan los derechos de los niños que viven en comunidades de zonas remotas y fronterizas;

b)La producción de datos de referencia sobre niños de comunidades aisladas;

c)El fomento de la cooperación y las asociaciones entre entidades públicas, ONG, organizaciones profesionales, sindicatos y el sector privado para promover el bienestar de los niños de comunidades de zonas remotas y fronterizas;

d)El fomento de los conocimientos tradicionales como modalidad principal de promoción del bienestar de los niños de comunidades de zonas remotas y fronterizas; y

e)La construcción de escuelas en zonas fronterizas y la elaboración de un modelo de educación a distancia basado en la radio.