Distr.GENERAL

CERD/C/64/Dec.110 de mayo de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

64º período de sesiones

23 de febrero a 12 de marzo de 2004

DECISIÓN 1 (64) SOBRE GUYANA

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recuerda su decisión 2 (62), aprobada el 21 de marzo de 2003, y lamenta que el Estado Parte no haya podido cumplir su compromiso de presentar sus informes inicial a 14º, combinados en un documento único, a tiempo para que el Comité los examinara en su 64º periodo de sesiones. Sin embargo, toma nota de la presentación por Guyana de sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité de los Derechos del Niño.

2.El Comité observa que, tras las reiteradas solicitudes por el Estado Parte de asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, recientemente se aprobó una decisión a fin de nombrar a un consultor para que prestara asistencia al Estado Parte en la preparación del informe. A este respecto, el Comité también toma nota de las seguridades dadas por el Estado Parte de que mantiene su voluntad de preparar y presentar al Comité sus informes inicial a 14º, combinados en un documento único.

3.El Comité reconoce las difíciles condiciones económicas y sociales que afectan a Guyana y permanece profundamente preocupado por los importantes conflictos políticos y étnicos que han agravado la situación del país y han dado lugar a importantes fracturas sociales, lo cual ha afectado la capacidad del Estado Parte para cumplir los requisitos de la Convención.

GE.04-41468 (S) 180504 180504

4.El Comité está de acuerdo con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas en que el círculo vicioso de las tensiones políticas y étnicas ha tenido consecuencias negativas en los derechos humanos, ha debilitado a la sociedad civil, ha aumentado la violencia racial y la pobreza y exclusión de las poblaciones indígenas y ha entorpecido la administración de justicia y la aplicación de las normas de derechos humanos en Guyana.

5.El Comité reitera que la finalidad del sistema de presentación de informes es que los Estados Partes establezcan y mantengan un diálogo con el Comité sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades con que tropiezan en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención. El Comité reitera además que el incumplimiento por el Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con el artículo 9 de la Convención constituye un grave obstáculo para el funcionamiento eficaz del sistema de supervisión establecido por la Convención.

6.Al Comité le alienta especialmente que el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia haya indicado que el actual proceso de diálogo político contribuirá de forma fundamental a la resolución a largo plazo del problema de la polarización étnica en el país (véase también E/CN.4/2004/18/Add.1).

7.El Comité recomienda que los informes inicial a 14º de Guyana, combinados en un documento único, se presenten antes del 30 de septiembre de 2004, de modo que puedan tramitarse y se pueda programar su examen para 2005. En caso de que no se reciba el informe para esa fecha, el Comité fijará una nueva fecha para el examen de la situación en Guyana con arreglo al procedimiento de revisión en su 66º período de sesiones, que se celebrará en marzo de 2005.

1636ª sesión,9 de marzo de 2004.