Distr.GENERAL

CERD/C/64/CO/228 de abril de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

64º período de sesiones23 de febrero a 12 de marzo de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

BRASIL

1.El Comité examinó en sus sesiones 1632ª y 1633ª (CERD/C/SR.1632 y 1633), celebradas los días 5 y 8 de marzo de 2004, los informes periódicos 14º a 17º del Brasil, que debían haberse presentado el 4 de enero de 1996, 1998, 2000 y 2002, respectivamente, y que se presentaron en un solo documento (CERD/C/431/Add.8). En su 1641ª sesión, celebrada el 12 de marzo de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte y expresa su agradecimiento por la oportunidad de entablar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.

3.Aunque observa que el informe no se ajusta plenamente a las directrices relativas a la presentación de informes, al Comité le satisface el tono autocrítico y el hecho de que el Estado Parte haya abordado algunos de los motivos de preocupación y recomendaciones expresados por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.11).

GE.04-41076 (S) 140504 140504

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2002, del Programa Nacional de Acción Afirmativa, que constituye un importante mecanismo para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban, así como el segundo Programa Nacional de Derechos Humanos.

5.El Comité encomia la entrada en vigor, en enero de 2003, del nuevo Código Civil, que es acorde con la Constitución de 1988 y elimina las restricciones discriminatorias del ejercicio de los derechos civiles de las poblaciones indígenas que figuraban en el antiguo Código Civil de 1916.

6.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley Nº 9459 de 13 de mayo de 1997, que modifica la Ley Nº 7716 de 1989 haciendo extensivo su ámbito de aplicación no sólo a los actos de discriminación por motivos de raza o color sino también a la discriminación fundada en la pertenencia étnica, la religión o la nacionalidad.

7.El Comité observa la creación de instituciones especializadas para luchar contra la discriminación racial, lo que demuestra el compromiso del Estado Parte en esta esfera, como son el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación creado en 2001, que en 2004 se convertirá en el Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, y la Secretaría Especial para la Promoción de la Igualdad Racial creada en 2003.

8.El Comité celebra que en 2002 el Estado Parte haya hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

9.El Comité observa con satisfacción la entrada en vigor en agosto de 2003 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

10.El Comité constata con satisfacción la invitación hecha a todos los relatores temáticos de la Comisión de Derechos Humanos para que visiten el Brasil cuando lo deseen.

11.El Comité también expresa su satisfacción ante la declaración de que se consultó a las organizaciones no gubernamentales para preparar el informe.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.11) acerca de la persistencia de desigualdades profundas y estructurales que afectan a las comunidades negra y mestiza y las poblaciones indígenas.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra la discriminación racial y eliminar las desigualdades estructurales y que presente información sobre la aplicación de las medidas adoptadas, en particular las previstas en el segundo Programa Nacional de Derechos Humanos y en el Programa Nacional de Acción Afirmativa.

13.Al Comité le preocupa la segregación racial de hecho que afecta a algunas poblaciones negras, mestizas e indígenas en zonas rurales y urbanas, como las conocidas "favelas", y lamenta que el Estado Parte no haya aportado información suficiente al respecto.

A la luz de su Recomendación general Nº XIX, el Comité recuerda al Estado Parte que la segregación racial puede surgir sin ninguna iniciativa o participación directa de las actividades públicas e invita al Estado Parte a que siga vigilando todas las tendencias que puedan dar lugar a la segregación racial o étnica y a que se esfuerce por erradicar las consecuencias negativas que puedan tener. El Comité invita asimismo al Estado Parte a que informe sobre las medidas adoptadas para atajar este problema.

14.El Comité toma nota del nuevo Estatuto de las Sociedades Indígenas (Estatuto da Sociedades Indígenas) que está redactando el Congreso Nacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información actualizada a este respecto.

15.Si bien el Comité toma nota del objetivo del Estado Parte de finalizar la demarcación de las tierras indígenas para 2007 y considera que es un paso importante encaminado a garantizar los derechos de las poblaciones indígenas, le preocupa que la posesión y utilización efectivas de las tierras y recursos indígenas continúen viéndose amenazadas y restringidas por las agresiones reiteradas contra las poblaciones indígenas.

A la luz de la Recomendación general Nº XXIII sobre los derechos de las poblaciones indígenas, el Comité recomienda que el Estado Parte finalice la demarcación de las tierras indígenas para 2007. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes para reconocer y proteger en la práctica el derecho de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos. En este sentido, el Comité invita al Estado Parte a que informe sobre la solución de los casos de intereses contrapuestos en relación con tierras y recursos indígenas, en particular aquellos en que se ha desplazado a grupos indígenas de sus tierras.

16.Al Comité le preocupa que sólo se hayan reconocido oficialmente unas pocas comunidades conocidas como quilombos y que aún sea menor el número de dichas comunidades que ha recibido títulos de propiedad permanente de sus tierras.

El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el proceso de identificación de las comunidades quilombos y sus tierras y de distribución de los correspondientes títulos de propiedad a todas esas comunidades.

17.Al Comité le preocupan las denuncias de discriminación sufrida por los gitanos en relación con la inscripción de los nacimientos y la escolarización de sus hijos.

A la luz de la Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación de los romaníes (gitanos), el Comité invita al Estado Parte a que aclare esta cuestión.

18.Al Comité le preocupa que, a pesar del carácter generalizado de los actos de discriminación, al parecer, raramente se aplican las disposiciones jurídicas de la legislación nacional contra los delitos racistas.

El Comité recomienda que el Estado Parte facilite estadísticas de los procesos iniciados, y las sanciones impuestas, en los casos de infracciones relacionadas con delitos racistas y en los que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación nacional vigente. Asimismo recomienda que el Estado Parte mejore los programas de sensibilización y formación sobre la existencia y el tratamiento de los delitos racistas destinados a quienes se ocupan de la administración de justicia, como jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

19.El Comité se muestra preocupado por el creciente número de organizaciones racistas, como los grupos neonazis, y la extensión de la propaganda racista en Internet.

El Comité recomienda que el Estado Parte aclare mejor el contenido y la aplicación de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional que se refieren a la existencia y la actividad de las organizaciones racistas, así como las que prohíben la propaganda racista en Internet.

20.El Comité reitera su preocupación expresada ya en sus anteriores observaciones finales por el hecho de que los ciudadanos analfabetos, que pertenecen sobre todo a los grupos indígenas, negros o mestizos, no tengan derecho a ser elegidos para cargos públicos.

A la luz del apartado c) del artículo 5 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adecuadas para luchar contra el analfabetismo y permita a todos los ciudadanos disfrutar de todos los derechos políticos, en particular el derecho a ser elegidos para ocupar cargos públicos.

21.El Comité toma nota de que el informe no ha aportado suficiente información sobre los derechos culturales de las personas pertenecientes a las minorías, en el contexto del artículo 5 de la Convención. En particular, no figura mención alguna del derecho de los grupos minoritarios y étnicos a recibir educación en su propio idioma.

El Comité recomienda que el Estado Parte presente más información a este respecto.

22.El Comité toma nota de que el Instituto Brasileño de Geografía y Estadísticas (IBGE) está estudiando la posibilidad de introducir cambios en la metodología que utiliza para clasificar a los diversos grupos de población.

El Comité invita al Estado Parte a que presente información actualizada al respecto.

23.El Comité alienta al Estado Parte a que durante la preparación de los informes periódicos siga celebrado consultas con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la lucha contra la discriminación racial.

24.El Comité insta al Estado Parte a que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General de 2002, en la que la Asamblea insta encarecidamente a los Estados Partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda. En la resolución 58/160 de la Asamblea General se reitera un llamamiento similar.

25.El Comité recomienda al Estado Parte que divulgue ampliamente la información sobre los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, sobre los medios jurídicos para obtener reparación en los casos de discriminación y sobre el procedimiento de presentación de denuncias por particulares previsto en el artículo 14 de la Convención.

26.El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público tan pronto como se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.

27.El Comité recomienda que el Estado Parte presente conjuntamente sus informes periódicos 18º, 19º y 20º en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2008, en calidad de informe actualizado que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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