Naciones Unidas

CED/C/ZMB/QAR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

18 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones en ausencia del informe que Zambia debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse aclarar qué lugar ocupa la Convención en el derecho interno, en particular con respecto a la Constitución, e indiquen si las disposiciones de la Convención se pueden invocar directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estos órganos pueden aplicarlas, e incluyan ejemplos de casos de invocación o aplicación.

2.Sírvanse informar sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos de Zambia en relación con la Convención y sobre las medidas adoptadas a fin de dotar a la Comisión de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para que pueda desempeñar correctamente sus funciones. Indiquen si la Comisión ha recibido denuncias de desaparición forzada desde que entró en vigor la Convención y, en caso afirmativo, expliquen qué medidas se adoptaron y cuáles fueron sus resultados.

3.Rogamos indiquen si el Estado parte prevé declarar, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

4.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, género, edad, origen étnico y nacionalidad, sobre el número de personas cuya desaparición se ha denunciado en el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención, y especifiquen la fecha y el lugar de desaparición, cuántas de esas personas han sido localizadas y el número de casos en que pudo haber existido alguna forma de participación estatal, entendida esta en los términos del artículo 2 de la Convención (arts. 1 y 12).

5.Sírvanse indicar si existen bases de datos sobre personas desaparecidas y, en caso afirmativo, expliquen qué tipo de información se consigna en ellas respecto de cada caso denunciado a las autoridades competentes. Especifiquen si la información consignada se coteja con la de otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, y precisen quién puede acceder a esa información (arts. 1 a 3, 12 y 24).

6.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé incorporar la protección contra la desaparición forzada a la Carta de Derechos, que forma parte de la Constitución. Describan las medidas legales o administrativas adoptadas para garantizar que el derecho a no ser sometido a desaparición forzada no pueda suspenderse en circunstancias excepcionales. A este respecto, informen también sobre las medidas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para ajustar las políticas y acciones del Estado parte a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, en particular en relación con los artículos 1, 12 y 24 (arts. 1, 12 y 24).

7.Si la desaparición forzada no está tipificada como delito independiente, sírvanse indicar qué disposiciones específicas de la legislación nacional pueden invocarse en los casos de desaparición forzada y expliquen cómo se integran en esas disposiciones el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad y cómo se castigarían en virtud de la legislación nacional la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. Informen sobre las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada en la legislación penal nacional como un delito independiente cuya definición se ajuste a la que figura en el artículo 2 de la Convención. Informen también sobre las medidas adoptadas para tipificar como crimen de lesa humanidad la práctica de la desaparición forzada en los términos previstos en el artículo 5 de la Convención (arts. 2, 4 y 5).

8.Sírvanse indicar las penas máximas y mínimas previstas en el Código Penal para los delitos que podrían invocarse en relación con casos de desaparición forzada y especifiquen si alguno de esos delitos se sanciona con la pena de muerte. Informen también sobre las circunstancias atenuantes o agravantes que se puedan contemplar e indiquen las penas máximas y mínimas que se aplicarían en cada caso (art. 7).

9.Sírvanse indicar qué legislación se aplica a las conductas enunciadas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención y expliquen cómo garantiza esa legislación que toda persona que incurra en tales conductas sea considerada penalmente responsable. Describan asimismo las leyes por las que se prohíbe invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada e indiquen si la alegación de “obediencia debida” como argumento de defensa en derecho penal puede repercutir en la aplicación efectiva de esa prohibición. A este respecto, y a la luz del artículo 10 del Código Penal, expliquen cómo garantiza el Estado parte que se considere penalmente responsables a quienes incurran en las conductas enunciadas en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención aun cuando invoquen una orden de un superior para justificar una desaparición forzada. Expliquen también cómo garantiza la legislación nacional que no se sancione a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas, y faciliten información sobre los recursos de que disponen las personas subordinadas ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer como resultado de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo ordenado por un superior (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

10.Sírvanse indicar si en el Estado parte se aplica un régimen de prescripción a los delitos de desaparición forzada y, en caso afirmativo, informen sobre: a) el plazo de prescripción dentro del cual se puede ejercer la acción penal; b) el momento a partir del cual empieza a contarse ese plazo; y c) las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción (art. 8).

11.Rogamos expliquen la manera en que el Estado parte ha establecido su competencia para ejercer jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos señalados en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención (art. 9).

12.Sírvanse describir los procedimientos previstos para garantizar que los presuntos autores de desapariciones forzadas comparezcan ante las autoridades competentes. Informen sobre las medidas legislativas, administrativas o judiciales que permiten proceder a una investigación preliminar o averiguación de los hechos cuando el Estado parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención (art. 10).

13.Indiquen si, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y/o enjuiciar presuntos casos de desaparición forzada y, de ser así, especifiquen en qué circunstancias y en virtud de qué disposiciones legales (art. 11).

14.Sírvanse indicar si se han presentado denuncias de actos que se ajusten a los definidos en los artículos 2 y 3 de la Convención, incluidas desapariciones ocurridas en contextos de trata y migración y desapariciones de personas con albinismo. En caso afirmativo, faciliten datos sobre los autores y las víctimas, desglosados, en particular, por sexo, edad y nacionalidad; sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, incluido el porcentaje de procedimientos incoados que dieron lugar a condenas; y sobre las sanciones impuestas a los autores. Especifiquen también las medidas adoptadas en relación con las denuncias de desapariciones forzadas de activistas, periodistas y miembros del partido de la oposición presuntamente cometidas en el contexto de las elecciones generales de 2016 e informen sobre los resultados de las investigaciones que se hayan llevado a cabo al respecto, en particular acerca de las desapariciones del periodista Humphrey Jupiter Nkonde, de cuatro miembros del Partido Unido para el Desarrollo Nacional, a saber, Sikaile Sikaile, Sonely Mwenya, Chileshe Mulenga y Kayata Zhying, y del representante del equipo de medios de comunicación de ese partido, Cheelo Katambo (arts. 2, 3 y 12).

15.Indiquen qué autoridades se encargan de recibir denuncias de desaparición forzada y realizar investigaciones al respecto y describan las medidas que se aplican para garantizar que las presuntas desapariciones forzadas se investiguen de manera pronta, exhaustiva e imparcial, incluso cuando no se hayan denunciado oficialmente. A este respecto, describan cómo garantiza el Estado parte que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones e indiquen si existen mecanismos para excluir de la investigación de una desaparición forzada, desde su comienzo y mientras dure, a agentes de las fuerzas del orden o de seguridad, o a otros funcionarios públicos, ya sean civiles o militares, si se sospecha que han participado en la comisión del delito. Informen sobre las medidas adoptadas para velar por que las autoridades competentes tengan: a) las facultades y recursos necesarios para investigar eficazmente las denuncias de desaparición forzada, incluido acceso a la documentación y demás información pertinente; y b) acceso a cualquier lugar de reclusión y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida (arts. 12 y 24).

16.Especifiquen qué autoridades se encargan de recibir denuncias de desaparición forzada y realizar investigaciones al respecto, quién puede denunciar casos de desaparición forzada a esas autoridades y qué requisitos se exigen para ello. Describan asimismo los recursos de que dispone el denunciante en caso de que las autoridades competentes se nieguen a abrir una investigación. Proporcionen información sobre los mecanismos que existen en el ordenamiento jurídico nacional para asegurar la protección de los denunciantes, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación de la desaparición forzada, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada (art. 12).

17.Sírvanse precisar si, en caso de que no constituya un delito independiente, la desaparición forzada puede considerarse un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos con arreglo a las disposiciones del Código Penal que cabe invocar para solicitar una extradición por desaparición forzada. Faciliten información sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención e indiquen si en ellos se ha incluido la desaparición forzada entre los delitos que pueden dar lugar a la extradición. Indiquen además si: a) se prevé la aplicación de limitaciones o condiciones para la prestación de auxilio judicial o cooperación en los términos establecidos en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención; y b) el Estado parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención y, de ser así, informen sobre las medidas adoptadas (arts. 13 a 15 y 25).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

18.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe expresamente expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que podría estar en peligro de ser sometida a desaparición forzada. Describan el marco jurídico y los procedimientos aplicables respecto de la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición de personas e informen sobre los mecanismos y criterios que se emplean en esos contextos para evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser víctima de desaparición forzada. Especifiquen también si se puede recurrir una decisión por la que se autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, aclaren ante qué autoridad, con arreglo a qué procedimiento y si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).

19.Sírvanse indicar qué disposiciones del derecho interno prohíben expresamente la reclusión secreta o extraoficial. Expliquen cómo garantizan el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Policía que en toda privación de libertad impuesta por las autoridades competentes sin una orden judicial se observen las disposiciones del artículo 17, párrafo 2 d) y f), con el fin de prevenir las desapariciones forzadas. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todas las personas privadas de libertad, desde el momento de su detención e independientemente del delito que se les impute, tengan acceso a un abogado, puedan ponerse en contacto con sus familiares o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, puedan comunicarse con las autoridades consulares de su país, particularmente en el contexto de la pandemia de COVID‑19. Indiquen si estos derechos se pueden restringir de algún modo y si ha habido quejas relativas a su vulneración. En caso afirmativo, informen sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados. Indiquen qué autoridades, instituciones y organizaciones no gubernamentales están autorizadas, de iure y de facto, a visitar sin previo aviso todos los lugares de privación de libertad (art. 17).

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los expedientes y/o registros oficiales de las personas privadas de libertad, independientemente del lugar en que estas se encuentren recluidas, contengan todos los elementos enunciados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y se completen y actualicen de forma adecuada y sin demora. Indiquen si se han denunciado casos de privaciones de libertad no registradas o de consignación de información inexacta en los registros correspondientes. De ser así, informen sobre las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones, en particular sobre los procedimientos disciplinarios abiertos, las sanciones impuestas y la formación impartida al personal pertinente. Informen también sobre las medidas adoptadas para que las liberaciones se efectúen con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que las personas han sido efectivamente puestas en libertad, así como para proteger la integridad física de las personas y garantizar a estas el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sean liberadas (arts. 17, 21 y 22).

21.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad, incluidos los solicitantes de asilo privados de libertad, o, en caso de sospecha de desaparición forzada, toda persona que tenga un interés legítimo pueda interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la legalidad de la privación de libertad. Expliquen también qué medidas se aplican para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de ese recurso, particularmente en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 17 y 22).

22.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que cualquier persona que tenga un interés legítimo pueda acceder a toda la información especificada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención y expliquen qué procedimientos se han de seguir para obtener acceso a esa información. Expliquen las restricciones y condiciones a que pueda estar sujeto ese acceso, describan los recursos que se puedan interponer contra la negativa a divulgar esa información e indiquen qué medidas se aplican para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de esos recursos. Especifiquen también qué medidas se han adoptado a este respecto en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 18, 20 y 22).

23.Sírvanse indicar qué formación específica sobre la Convención se imparte al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o el trato de las personas privadas de libertad, como los jueces, los fiscales y los demás funcionarios encargados de la administración de justicia. Describan el contenido de esa formación y especifiquen la frecuencia con que se imparte (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

24.Sírvanse facilitar la definición de víctima establecida en la legislación nacional e indiquen si abarca a todas las personas enumeradas en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Informen sobre: a) las formas de reparación e indemnización previstas en el ordenamiento jurídico interno para las víctimas de desaparición forzada, e indiquen si incluyen todas las mencionadas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención; b) a quién corresponde proporcionar indemnización y reparación; c) si el acceso a la indemnización y la reparación está supeditado a la existencia de una sentencia penal; y d) si hay un plazo máximo para que las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a la indemnización y la reparación (art. 24).

25.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie de oficio inmediatamente después de que se haya notificado la desaparición a las autoridades competentes, aunque no se haya presentado una denuncia oficial, y prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. Informen también sobre las medidas adoptadas para recabar datos ante mortem de manera sistemática sobre las personas desaparecidas y sus familiares y para crear una base de datos de ADN nacional que permita identificar a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).

26.Proporcionen información sobre la situación jurídica que reconoce la legislación nacional a las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como a los familiares de estas, en relación con asuntos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. Además, rogamos:

a)Describan los procedimientos que se hayan establecido, como la emisión de declaraciones de ausencia o de fallecimiento de las personas desaparecidas, e informen sobre los efectos que puedan tener en la obligación del Estado parte de continuar investigando la desaparición forzada y proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte;

b)Expliquen cómo se aplican la Ley de Sucesión Intestada y el derecho consuetudinario en estos asuntos;

c)En vista de la contradicción existente entre el artículo 23 de la Constitución, que forma parte de la Carta de Derechos, y el artículo 1, párrafo 1, de la Constitución, expliquen cómo vela el Estado parte por que se tengan en cuenta las consideraciones de género en relación con el artículo 24, párrafo 6, de la Convención (art. 24).

27.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a esclarecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte que han corrido las personas desaparecidas, así como prestar asistencia a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).

28.Rogamos describan la legislación aplicable en relación con la prevención y sanción de la conducta descrita en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención e indiquen si se ha recibido alguna denuncia al respecto. En caso afirmativo, informen sobre las medidas adoptadas para localizar a los niños y enjuiciar y castigar a los autores, así como sobre los resultados obtenidos. Informen sobre las medidas adoptadas para mejorar el registro de los nacimientos a fin de prevenir el riesgo de apropiación de niños. Describan el sistema de adopción del Estado parte u otros mecanismos vigentes de colocación de niños, e indiquen si el derecho interno establece algún procedimiento legal para revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen haya sido una desaparición forzada (art. 25).