Naciones Unidas

CRC/C/CUB/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de Cuba *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de Cuba en sus sesiones 2596ª y 2597ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la aprobación de una nueva Constitución en abril de 2019 que reconoce a los niños como sujetos de derechos e integra el principio del interés superior del niño. El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la asignación del 48,7 % del presupuesto del Estado a la salud y la educación, así como los importantes avances en la reducción de la mortalidad de niños menores de 5 años.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa los continuos efectos económicos y sociales negativos del bloqueo impuesto por los Estados Unidos de América, que limita el disfrute de los derechos del niño y la plena aplicación de la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la libertad de asociación y de reunión pacífica (párr. 26), los abusos sexuales (párr. 32), los niños privados de un entorno familiar (párr. 35), la nutrición (párr. 41), la educación inclusiva (párr. 44) y la justicia juvenil (párr. 48).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una ley integral sobre los derechos del niño y siga revisando sus leyes vigentes relacionadas con los derechos del niño, en particular el proyecto del Código de Familia, para asegurarse de que se ajustan plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Política y estrategia integrales

8. El Comité observa que el Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y sus Familias (2015-2020) es el documento normativo del Gobierno sobre los derechos del niño y recomienda al Estado parte que lo evalúe y actualice, asigne el presupuesto adecuado para su aplicación, lo ponga a disposición del público y garantice que los niños puedan participar en el debate y la elaboración de los planes futuros.

Coordinación

9. El Comité toma nota de que el Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros es la autoridad nacional responsable de los derechos del niño, pero insta al Estado parte a que establezca un órgano específico de alto nivel interministerial con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

10. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y teniendo en cuenta que la Constitución de 2019 otorga cierto grado de autonomía financiera a los municipios, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto. El Estado parte también debería emplear este sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño y medir el impacto diferencial de dichas inversiones en los niños y en las niñas;

b) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños y los adolescentes, y garantice una adecuada rendición de cuentas de los funcionarios públicos .

Recopilación de datos

11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en la recopilación de datos exhaustivos y multidimensionales sobre todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos, prestando especial atención a la violencia doméstica, al abuso sexual, a la deserción escolar y al sistema de justicia juvenil.

Vigilancia independiente

12. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y, tomando nota de la información proporcionada en los párrafos 22 a 27 del informe del Estado parte, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca sin dilación un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, incluido un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera sensible y acorde con sus necesidades;

b) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación y mandato, con el fin de asegurar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Solicite, a este respecto, la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otras entidades.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. El Comité acoge con satisfacción las acciones emprendidas para reforzar el conocimiento entre los niños y la capacitación de profesionales en materia de derechos del niño, y recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en programas de sensibilización, incluidas campañas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de garantizar que la Convención y sus Protocolos Facultativos se den a conocer ampliamente entre el público en general y en particular entre los padres y los propios niños.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité observa el alto nivel de participación de la sociedad civil en la redacción de la Constitución de 2019 y recomienda al Estado parte que promueva una sociedad civil independiente y plural y coopere de manera constante con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños en la planificación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Teniendo en cuenta la Constitución de 2019 y el emergente modelo económico cubano que permite que algunas actividades sean llevadas a cabo por el sector privado, y recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique reglamentos para garantizar que el sector empresarial respete los derechos humanos, las normas laborales y las normas ambientales y de otra índole, a escala tanto nacional como internacional, en particular en lo que atañe a los derechos del niño;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y el sector del turismo;

c) Intensifique su cooperación internacional contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de esa práctica.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Preocupado por la elevada tasa de matrimonios infantiles, el Comité insta al Estado parte a que apruebe el proyecto del Código de Familia lo antes posible y elimine todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. El Comité observa que los artículos 42 a 44 de la Constitución de 2019 refuerzan el derecho a la no discriminación y, recordando la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que dé prioridad a las medidas para combatir los estereotipos raciales y de género en todos los entornos, prestando especial atención a los entornos familiares y escolares.

Interés superior del niño

18. El Comité acoge con satisfacción la inclusión del principio del interés superior del niño en el artículo 86 de la Constitución de 2019 y la creciente aplicación de este principio por los tribunales. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, recomienda al Estado parte que elabore nuevos procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos abarcados por la Convención y sus Protocolos Facultativos y para que este interés se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial. El Comité también recomienda al Estado parte que ofrezca capacitación periódica sobre la aplicación del principio del interés superior del niño.

Derecho a la vida

19. Si bien acoge con beneplácito el Código de Seguridad Vial (Ley núm. 109) y la labor de la Comisión de Seguridad Vial, el Comité sigue observando con preocupación la persistente y elevada tasa de muertes de niños a causa de accidentes viales e insta al Estado parte a que elabore medidas y estrategias adicionales para erradicar el problema, en particular identificando y abordando con más detenimiento las causas fundamentales de esos accidentes.

Respeto por las opiniones del niño

20. El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos en el artículo 86 de la Constitución de 2019 y observa la Instrucción núm.  216/2012 del Tribunal Supremo Popular sobre la importancia de escuchar las opiniones de los niños durante las actuaciones judiciales. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

b) Revise el artículo 107 del Código de Familia, que reconoce el examen por los tribunales exclusivamente de los deseos de los niños de 7 años o más en los casos de adopción, y asegure la participación de los niños de una manera que refleje la evolución de sus capacidades;

c) Promueva la participación significativa de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas y los incluya en la toma de decisiones en todos los asuntos relacionados con la infancia, incluidos los procesos legislativos, prestando especial atención a las niñas, a los niños que viven en la pobreza y a los niños con discapacidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

21. El Comité observa la información de que más del 99 % de los nacimientos se producen en los centros de salud en los que se llevan a cabo los procedimientos de inscripción de los nacimientos y recomienda al Estado parte que siga creando un entorno propicio para el cumplimiento de la obligación de realizar la declaración ante el registro civil dentro de los 30 días posteriores al nacimiento.

Nacionalidad

22. El Comité acoge con beneplácito el Decreto - l ey núm. 352 de 2017 sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos, que facilita el acceso a la nacionalidad cubana de los niños nacidos en el extranjero, y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Libertad de expresión

23. El Comité observa con satisfacción que el artículo 54 de la Constitución de 2019 garantiza el derecho a la libertad de expresión, y recomienda al Estado parte que cree las condiciones necesarias para que los niños puedan disfrutar del derecho a la libertad de expresión, impidiendo toda restricción desproporcionada y prestando especial atención a las niñas, los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

24. El Comité aprecia que el artículo 57 de la Constitución de 2019 garantice el derecho a la libertad de religión, y recomienda al Estado parte que vele por que los niños disfruten plenamente de ese derecho, promoviendo en particular el derecho a la libertad de religión en el seno de la familia y a través de los medios de comunicación.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

25.El Comité, si bien observa con satisfacción que el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica se incluyó en el artículo 56 de la Constitución de 2019, está profundamente preocupado por el pleno disfrute de este derecho por parte de los niños y por las denuncias de:

a)Acciones emprendidas por el Estado parte para restringir severamente los derechos de los activistas políticos, en particular de los niños activistas y de los hijos de activistas;

b)Detención de varios niños, algunos de tan sólo 13 años, que fueron detenidos por la fuerza, sacados de sus casas durante la noche sin que sus familias fuesen informadas de su paradero, recluidos en régimen de incomunicación y trasladados a diferentes instalaciones para ser interrogados durante largas horas, tras participar en las protestas de julio de 2021, permaneciendo varios de ellos privados de libertad;

c)Enjuiciamiento penal de niños, varios de los cuales fueron declarados culpables y condenados a penas de entre 5 y 15 años de privación de libertad por ejercer su derecho de reunión pacífica.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a cualquier restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños;

b) Vele por que el disfrute de ese derecho se realice de forma no discriminatoria;

c) Adopte medidas para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad que vigilan las asambleas, y a que asegure la rendición de cuentas de quienes violan los derechos de los niños en este contexto;

d) Revise su legislación, concretamente la Ley de Asociaciones núm. 54/1985, para garantizar que los niños puedan ejercer de forma efectiva el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica, incluso en organizaciones distintas de la Organización de Pioneros José Martí y la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media;

e) Revise y/o examine, mediante los recursos de apelación, la severidad y proporcionalidad de las sentencias impuestas a los niños que fueron declarados culpables por haber ejercido su derecho a la libertad de reunión pacífica en el contexto de las protestas de julio de 2021.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

27. El Comité observa el aumento exponencial del acceso a Internet y el mayor uso de la red durante la pandemia, así como las leyes, resoluciones y reglamentos adoptados para proteger a los niños de los contenidos nocivos en línea. Recordando su observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, de los profesionales que trabajan con ellos y de las familias;

b) Proteja a los niños de la información y el material perjudicial para su bienestar, sin limitar su acceso a una variedad de información apropiada para su edad, incluida la relacionada con la salud sexual y reproductiva;

c) Garantice que los niños puedan tener acceso a información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

28. El Comité, al tiempo que está profundamente preocupado por las denuncias recibidas sobre abusos y malos tratos durante las detenciones de niños y adolescentes que se produjeron a raíz de las protestas de 2021, insta al Estado parte a que investigue las denuncias de detenciones violentas y arbitrarias, detenciones en régimen de incomunicación, desapariciones forzadas, malos tratos y torturas de los niños detenidos durante las protestas de julio de 2021, y a que identifique, enjuicie y sancione a los responsables de los abusos y malos tratos de los niños y ofrezca reparación a los niños afectados.

Castigos corporales

29. El Comité observa con preocupación que el actual Código de Familia permite el castigo “ moderado ” de los niños por los padres y tutores, y debido a su amplia aceptación social, el Comité, recordando su observación general núm. 8 (2006) sobre los castigos corporales, y sus recomendaciones anteriores, insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, los entornos de cuidado alternativo, las escuelas y las instituciones penales;

b) Establezca protocolos y procedimientos adecuados para actuar en los casos de castigos corporales;

c) Consolide un sistema nacional de recopilación y análisis de datos sobre el castigo corporal;

d) Invierta enérgicamente en la promoción de formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños;

e) Intensifique los programas de sensibilización dirigidos a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

30. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle un marco normativo e institucional para garantizar la protección efectiva de los niños frente a la violencia;

b) Continúe invirtiendo en programas de sensibilización y educación, incluidas campañas, con la participación significativa de los niños, para prevenir y combatir el maltrato infantil;

c) Fomente programas comunitarios y familiares destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y el maltrato y descuido de los niños, por ejemplo, haciendo participar a víctimas anteriores, voluntarios y miembros de la comunidad;

d) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia de la violencia contra los niños, y establezca la obligatoriedad para los profesionales de la enseñanza, la salud y los servicios sociales de denunciar todos los incidentes de los que tengan conocimiento;

e) Fortalezca la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía General de la República, para asegurar que todas las denuncias de abuso de niños se investiguen y enjuicien con prontitud, mediante un enfoque multisectorial y respetuoso con los niños, a fin de evitar su revictimización;

f) Establezca una base de datos nacional de todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de violencia doméstica, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de estos actos de violencia.

Abuso sexual

31.Preocupan profundamente al Comité los casos de abuso sexual de niños, que solo en 2015 provocaron 2.274 víctimas, y la falta de información pública, actualizada y desglosada sobre estos casos, lo que no permite valorar el tipo de medidas adoptadas para hacer frente a estos delitos y su eficacia.

32. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique, con la participación de los niños, los programas comunitarios de sensibilización y educación destinados a prevenir y combatir el abuso sexual de niños, dirigidos, en particular, a los niños, las familias, las comunidades y las escuelas;

b) Establezca en todos los ámbitos la obligatoriedad de denunciar los casos sospechosos de abuso sexual;

c) Realice un estudio exhaustivo sobre el alcance y las causas fundamentales de la vulnerabilidad de los niños al abuso sexual, incluso en el seno de la familia, y aplique las conclusiones en la elaboración de un plan de acción nacional para prevenir y combatir este fenómeno;

d) Combata la estigmatización de los niños víctimas de abusos sexuales y establezca servicios accesibles, confidenciales y adaptados a los niños, y siga invirtiendo en el apoyo especializado a los niños víctimas, que debe abarcar el asesoramiento psicológico y la asistencia para la rehabilitación y la integración en la sociedad;

e) Recopile y publique periódicamente datos desglosados sobre todos los casos denunciados de abusos sexuales contra niños, sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y sobre el número y tipo de condenas cumplidas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

33. El Comité acoge con satisfacción la protección de la familia en el capítulo III de la Constitución de 2019, y recomienda al Estado parte que adopte sin demora el proyecto del Código de Familia para definir y regular el derecho de los niños a la familia reconocido en la Convención, y que siga adoptando medidas para sensibilizar y fomentar la paternidad y maternidad responsables.

Niños privados de un entorno familiar

34.El Comité aprecia que el sistema de cuidados alternativos del Estado parte, conocido como Sistema de Hogares para Niños sin Amparo Familiar, tenga como objetivo restablecer los vínculos familiares, cuente con recursos adecuados y esté dirigido por personal profesional. No obstante, preocupan al Comité:

a)La inversión y la disponibilidad limitadas de oportunidades de acogimiento familiar;

b)La separación de los niños de los padres considerados económicamente insolventes;

c)La prohibición de facto para los padres que terminaron un contrato civil en el extranjero de reunirse con sus hijos, a veces durante hasta ocho años, y el impacto que tienen en la salud y el bienestar de los niños los años de separación de sus padres;

d)La falta de un mecanismo de denuncia específico para los niños.

35. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y el interés superior del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el proyecto del Código de Familia defina y regule el sistema de cuidados alternativos, que debería fomentar el acogimiento familiar frente al institucional, y adopte una política nacional sobre el sistema de cuidados alternativos;

b) Garantice que las políticas y las prácticas se guíen por el principio de que la pobreza financiera y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, para disponer su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado o para impedir su reinserción social;

c) Ponga fin a toda separación de niños de sus padres por la decisión de estos de terminar un contrato laboral, y modifique el artículo 135, párrafo 1, del Código Penal a fin de eliminar todos los obstáculos que impiden la reunificación familiar;

d) Establezca canales accesibles y adaptados a los niños para denunciar, supervisar y remediar los casos de maltrato de niños en hogares de acogida y garantice que todos los incidentes denunciados se investiguen y remedien con prontitud;

e) Revise y actualice el Decreto - l ey núm. 76/84 y la Resolución Ministerial núm. 48/84 sobre los niños sin entorno familiar, en particular mediante su armonización con la Convención.

Hijos de padres encarcelados

36. Preocupado por los efectos negativos en los niños pequeños cuya madre ha sido privada de libertad, el Comité recomienda al Estado parte que busque, siempre que sea posible, medidas alternativas a la reclusión para las mujeres embarazadas y las madres con hijos pequeños.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

37. Observando la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad establecida en el artículo 42 de la Constitución de 2019, y recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una estrategia integral para la inclusión de los niños y niñas con discapacidad y la recopilación de datos desglosados sobre los mismos, incluidos los niños colocados en el sistema de cuidados alternativos y en las instituciones médicas;

b) Adopte una legislación específica y ponga en marcha políticas y programas adecuados para proteger a los niños con discapacidad y para facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidades a servicios de educación y de salud inclusivos, a la protección social, a instalaciones y programas deportivos y a las artes y la cultura.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

38. El Comité elogia al Estado parte por su constante compromiso con la prestación universal de la atención primaria de salud. Recordando sus recomendaciones anteriores y su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad materna y de niños menores de 5 años;

b) Adopte medidas para reducir el número de niños que nacen con un peso inferior al normal;

c) Solucione con prontitud el problema de la escasez de suministros médicos y de personal sanitario que atienda a los niños.

Salud de los adolescentes

39. El Comité observa los diversos programas y planes que velan por los derechos de salud reproductiva de los adolescentes y promueven un estilo de vida saludable, pero expresa su preocupación por la prevalencia de los embarazos y los comportamientos de riesgo entre los adolescentes. Recordando su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para empoderar a las niñas y los niños adolescentes aumentando su acceso a la información pertinente y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva;

b) Mejore la preparación del personal docente y de los profesionales de la salud para que puedan atender y asesorar a los adolescentes de manera respetuosa, informativa y sin prejuicios, a fin de garantizar que todas las niñas y los niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios confidenciales y adaptados a sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos gratuitos;

c) Continúe desarrollando programas de concienciación comunitarios y familiares sobre la salud de los adolescentes, en particular sobre la salud mental, la salud sexual y reproductiva y el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas;

d) Actualice el Programa Nacional de Salud para la Atención Integral en la Adolescencia (2012-2017) y garantice que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de todos los niveles escolares, esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, y preste especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual.

Nutrición

40.El Comité observa las políticas del Estado parte encaminadas a abordar la anemia ferropénica, el sobrepeso y la obesidad entre los niños, incluido el Plan Nacional para la Prevención y Control de la Anemia por Deficiencia de Hierro y el sistema nacional de vigilancia alimentaria y nutricional. Sin embargo, sigue muy preocupado por las elevadas y crecientes tasas de carencia de hierro, sobrepeso y obesidad entre los niños, que se reconocen como un problema de salud pública.

41. Recordando sus recomendaciones anteriores y tomando nota del Objetivo 3 y de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir la anemia entre los niños mediante la promoción de prácticas adecuadas de alimentación de lactantes y niños de corta edad, como el fomento de la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida, el suministro de suplementos nutricionales para las madres lactantes, la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, así como intervenciones específicas para prevenir y tratar la anemia ferropénica y la sensibilización de la población sobre las buenas prácticas de nutrición;

b) Lleve a cabo un estudio sobre las causas de la anemia en los niños de corta edad y las mujeres embarazadas, y, sobre la base de las conclusiones, formule y aplique programas para abordar el problema;

c) Intensifique las medidas para combatir el sobrepeso y la obesidad en los niños, entre ellas la realización de estudios sobre sus causas fundamentales; aumente la concienciación sobre la nutrición sana entre los padres, los niños y el público en general; promueva hábitos alimentarios saludables, especialmente entre los niños y los adolescentes; regule la comercialización de alimentos poco saludables para niños y adolescentes; e introduzca estrategias que permitan a los hogares pobres acceder a alimentos saludables.

Nivel de vida

42. Preocupado por el hecho de que el Estado parte se enfrenta a la peor crisis económica de los últimos años, marcada por una aguda escasez de alimentos, medicinas, materias primas y otros suministros críticos, el Comité recomienda que se siga invirtiendo y que se tomen las medidas necesarias para garantizar que no haya escasez de alimentos, materias primas y suministros médicos y de otro tipo para alcanzar un nivel de vida aceptable para los niños.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

43.El Comité elogia al Estado parte por su compromiso con la educación universal gratuita, que se refleja en una tasa de alfabetización del 99,8 %. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el número todavía elevado de niños con discapacidad en el régimen de educación especial, las escasas medidas adoptadas por el Estado parte para promover la educación inclusiva como modelo educativo principal y el efecto negativo de la pandemia de COVID-19.

44. Recordando sus recomendaciones anteriores y tomando nota de la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca medidas integrales para promover la educación inclusiva y garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, asegurando que las escuelas estén equipadas con personal docente formado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

b) Capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que presten un apoyo individual y una asistencia adaptada a los niños con discapacidad;

c) Lleve a cabo intervenciones para hacer frente a la pérdida de aprendizaje que se ha registrado como resultado del cierre de las escuelas debido a la pandemia de COVID-19.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

45.Si bien observa la protección temporal de facto que el Estado parte ofrece a los refugiados hasta que se encuentre un país de reasentamiento, y la prestación de servicios sanitarios y de educación gratuitos a los niños refugiados, el Comité recomienda al estado parte que:

a) Modifique la legislación nacional en materia de migración, como la Ley núm. 1313/1976 (Ley de Extranjería) y el Decreto - l ey núm. 302/2012 sobre migración, y establezca procedimientos para aplicar el principio de no devolución, especialmente en el caso de los niños;

b) Conceda a los niños refugiados y solicitantes de asilo y a sus familias un estatus migratorio que les permita acceder a todos los derechos y servicios mientras permanezcan en el país;

c) Desarrolle políticas y procedimientos para garantizar la reintegración familiar, comunitaria y educativa de los niños migrantes repatriados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

46. El Comité acoge con satisfacción la ratificación en 2015 del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la prohibición del trabajo infantil en el artículo 66 de la Constitución de 2019. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que siga invirtiendo en medidas de control e inspección de las actividades por cuenta propia para prevenir y combatir el incumplimiento de las normas sobre el trabajo infantil.

Administración de la justicia juvenil

47.El Comité observa con satisfacción que la edad mínima de responsabilidad penal es de 16 años y que se han realizado estudios sobre la administración de la justicia para niños de 16 y 17 años con el fin de mejorarla. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las normas jurídicas de la justicia juvenil y de los sistemas administrativos conexos, que no se ajustan a la Convención, ya que actualmente no establecen la primacía del principio del interés superior del niño para todos los niños menores de 18 años y no están armonizadas con los demás principios generales de la Convención;

b)El sistema administrativo responsable de los niños menores de 16 años, que aún no incluye todas las garantías sustantivas y procesales previstas en las normas internacionales, como el derecho a la defensa, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a interponer recurso, así como la falta de un mecanismo de revisión y apelación;

c)La persistente ausencia de un sistema de justicia especializado para niños de 16 y 17 años que garantice el mismo nivel de protección previsto en la Convención;

d)La escasa información disponible públicamente sobre los datos y las estadísticas de todos los niños menores de 18 años que son atendidos por el Consejo de Atención a Menores (que rondan los 1.000 al año), de los que son colocados en escuelas de desarrollo integral (alrededor de 150 al año) y de los de 16 y 17 años que se encuentran privados de libertad (aproximadamente 260 al año);

e)La duración de la medida cautelar de prisión provisional para los niños y la ausencia de un límite a la misma en espera de juicio; y la severidad de las penas.

48. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, y en particular a que:

a) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de las normas administrativas y judiciales que rigen tanto el sistema para los niños menores de 18 años como el sistema para los niños mayores de 16 años, para que se armonicen plenamente con la Convención, incluidos el Decreto - l ey núm. 64/82 (y sus disposiciones complementarias), la Orden núm. 19/95 del Viceministro Primero del Interior, la Resolución del Ministerio de Educación núm. 40/83, la Ley núm. 83/97 (Fiscalía General), la Ley núm. 62/88 (Código Penal) y el Decreto - l ey núm. 310/2013;

b) Revise su sistema administrativo por el que se rigen el Consejo de Atención a Menores y las escuelas de desarrollo integral con el fin de velar por que los niños menores de 18 años dispongan de las garantías sustantivas y procesales mínimas relacionadas con las actuaciones penales, incluido el derecho a la defensa, el derecho a no autoinculparse y el derecho a interponer recurso, y establezca un mecanismo independiente de revisión y apelación;

c) Establezca con prontitud sistemas y procedimientos de justicia juvenil especializados, para niños de todas las edades, con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y con fiscales y jueces especializados designados, y garantice que los niños reciban una educación y formación adecuadas;

d) Recopile y publique periódicamente datos desglosados sobre todos los niños menores de 18 años abarcados por los sistemas de justicia administrativa y judicial;

e) Evite la detención preventiva de los niños, acorte su duración y establezca un límite a la misma, proporcione acceso a la justicia y garantice el debido proceso y el cumplimiento de los principios de la justicia juvenil en todos los casos en los que haya niños implicados; y examine y concluya sin dilación los recursos contra las sentencias, en particular las de libertad vigilada y reclusión, dictadas contra los niños implicados en las protestas de julio de 2021.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

49. El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Recordando sus orientaciones de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, y recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación para:

a) Ampliar el Delito de Corrupción de Menores de modo que incluya a los niños de entre 16 y 18 años;

b) Incorporar una definición exhaustiva de venta de niños, que incluye los actos de ofrecimiento, entrega o aceptación de un niño con fines de explotación sexual, adopción ilegal, participación en trabajos forzosos o transferencia de órganos con fines de lucro, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a), del Protocolo Facultativo;

c) Ampliar la definición de utilización de niños en la pornografía de conformidad con los artículos 2 c) y 3, párrafo 1 c), del Protocolo Facultativo para que abarque explícitamente todos los actos de producción, distribución, difusión, importación, exportación, ofrecimiento, venta y posesión de pornografía infantil, o el acceso intencionado a ella o su visualización;

d) Establecer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos tipificados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

e) Garantizar que los niños víctimas de la trata nunca sean sometidos a procedimientos o sanciones penales por delitos relacionados con su situación como tales.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

50. El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fije en 18 años la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas;

b) Prohíba y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las hostilidades de las fuerzas armadas, los grupos armados no estatales y las empresas de seguridad;

c) Defina y sancione el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra;

d) Fije en 18 años la edad mínima para participar en hostilidades, incluso en tiempos de emergencia nacional;

e) Prohíba el entrenamiento de tipo militar, incluido el uso de armas de fuego, para los niños menores de 18 años, y garantice que cualquier escuela militar para niños tenga en cuenta los principios de los derechos humanos;

f) Garantice que los niños miembros de las Brigadas de Producción y Defensa tengan expresamente prohibido participar en hostilidades en casos de emergencia nacional.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

51. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

d) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos tercero a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

54. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca su mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

55. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 19 de septiembre de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

56. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado , y con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.