Naciones Unidas

CRC/C/CUB/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de enero de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos tercero a sexto combinados que Cuba debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2018]

Introducción

1.El presente informe se elaboró con arreglo a las Orientaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.3). Aborda las medidas adoptadas y los avances y desafíos del país para garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en particular, en el período 2011-2017.

2.Es resultado de un intenso proceso de consultas que involucró a instituciones gubernamentales, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), organizaciones de la sociedad civil y otras entidades cubanas que realizaron una evaluación minuciosa y crítica del cumplimiento de la Convención y sus Protocolos. En este empeño participaron también organizaciones integradas por niñas, niños y adolescentes.

3.El proceso demostró que cada vez existe un mayor nivel de coordinación, colaboración, concertación y consenso entre los organismos gubernamentales responsables y las formas asociativas que conforman la sociedad civil en el ámbito de la Convención.

4.Los significativos avances de Cuba en el respeto y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, fueron reconocidos en las presentaciones de sus informes anteriores en 1997 y 2011.

5.En 2011, el Comité tomó nota nuevamente de las dificultades que afronta el país para aplicar la Convención como resultado de la persistencia del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a Cuba por más de 50 años y que mantiene plena vigencia.

6.Esa política hostil constituye el principal obstáculo para el desarrollo económico y social de Cuba, con impactos muy negativos en la disponibilidad de recursos, alimentos y bienes para asegurar mejores condiciones de vida a nuestro pueblo. El bloqueo dificulta la prestación de servicios de salud, educación y asistencia social, afectando particularmente a niñas, niños y adolescentes. A pesar de ello, el país se sitúa a la vanguardia de países en desarrollo y muestra niveles comparables a los de países desarrollados en esta esfera.

7.En Cuba, las garantías constitucionales y las políticas y programas para la protección de la infancia y la adolescencia anteceden a la Convención y, en ocasiones, sobrepasan el límite de sus disposiciones. Por ello, la mera lectura del marco legal cubano no daría justa cuenta del empeño y esfuerzos del país en este ámbito.

8.Desde la presentación de su Segundo Informe, y como muestra de su cooperación con la maquinaria de derechos humanos de Naciones Unidas y el firme compromiso con los derechos de todas y todos, Cuba ha ratificado diversos tratados internacionales relacionados con la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Pueden destacarse:

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y el Protocolo contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, complementarios de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 20 de junio de 2013.

El Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la Eliminación de las peores formas de trabajo infantil, ratificado el 28 de septiembre de 2015.

El Convenio N. 34 de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, cuyo instrumento de adhesión se depositó con fecha 20 de febrero de 2017, y debe entrar en vigor el 1 de diciembre de 2017.

9.El 29 de septiembre de 2015 Cuba presentó sus informes iniciales en virtud de los dos Protocolos Facultativos de la Convención. La delegación multisectorial estuvo encabezada por la Ministra de Justicia, como muestra de la importancia que se confiere a la atención de la infancia y la adolescencia en Cuba. Ese ejercicio resultó un diálogo constructivo y respetuoso, en el que el Comité reconoció los logros alcanzados en la materia y el impacto negativo del bloqueo de Estados Unidos para un mayor disfrute por los niños de sus derechos. El Comité expresó su satisfacción por el intercambio sostenido y alentó al país a continuar comprometido con la realización plena de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Capítulo I

Medidas generales de aplicación

Reservas y declaraciones específicas relativas a la Convención y los Protocolos Facultativos

10.Persisten las condiciones que dieron origen a las declaraciones realizadas por Cuba al ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Por ello Cuba no tiene previsto retirarlas.

Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionalcon los principios y disposiciones de la Convención

11.En 2011, se inició un proceso de transformaciones socio-económicas y jurídicas para el perfeccionamiento de nuestro modelo socialista de desarrollo, lo que ha conllevado a una actualización legislativa y al fortalecimiento institucional del país. Se ha trabajado y avanzado en la aprobación de 130 políticas y la emisión de 344 nuevas normas legales de diferentes rangos, la modificación de 55 y la derogación de 684.

12.Este proceso ha incluido el análisis de cómo avanzar en la armonización de la legislación y políticas nacionales con los instrumentos internacionales de los que Cuba es Parte, entre ellos la Convención.

13.Se ha continuado promoviendo el pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención, mediante la promulgación de disposiciones legislativas, administrativas y judiciales; el establecimiento de un mecanismo de coordinación y supervisión; el fortalecimiento de los procesos de recopilación de datos; y la formación y difusión de políticas, servicios y programas efectivos e integrales, entre otros. Por ejemplo, entraron en vigor el Decreto-Ley Nº 302 de 2013 modificativo de la Ley Nº 1312, “Ley de Migración”; la Ley Nº 116 de 2013, “Código de Trabajo”; el Decreto-Ley Nº 339 de 2016 “De la maternidad de la Trabajadora”, que amplían las garantías a la protección de la infancia y la adolescencia.

Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y sus Familias (PANIAF) 2015-2020

14.Como fue recomendado por el Comité, el país adoptó y puso en práctica el PANIAF para el período 2015-2020, en consulta y cooperación con los diversos órganos, organismos e instituciones del Estado, autoridades locales, representantes de la sociedad civil, organizaciones de niñas, niños y adolescentes, y con la colaboración de la UNICEF.

15.El Plan abarca todas las esferas de la Convención y sus Protocolos; y constituye el documento de referencia principal de todos los planes y programas sectoriales que se aplican. Para su implementación y seguimiento se destinan los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, a pesar de las limitaciones externas que persisten.

16.Se complementa con otras políticas y programas sectoriales de la estrategia general de desarrollo del país; y se garantiza la evaluación integral de los resultados y la proyección de nuevas acciones, con la participación de la sociedad civil y las organizaciones de niñas, niños y adolescentes.

Coordinación

17.El país ha consolidado un sistema integral que implementa, desde las máximas estructuras del Gobierno hasta la comunidad, estrategias y políticas transversales, coordinadas y multidisciplinarias; y desarrolla acciones decisivas en la amplia protección de la infancia y la adolescencia.

18.En cumplimiento de una recomendación del Comité, en 2013 el Gobierno designó a un Vicepresidente del Consejo de Estado como la autoridad nacional responsable para coordinar la protección y supervisión de los derechos de la niñez, cargo que hoy desempeña el Vicepresidente Primero de los Consejos de Estado y de Ministros.

19.Esta instancia se constituye como mecanismo nacional, con plena capacidad, autoridad y recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la coordinación a todos los niveles y sectores, la evaluación y monitoreo de las acciones para la protección de la infancia y la adolescencia en el país.

20.Como parte de esta coordinación, la Comisión Permanente de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer de la ANPP desempeña funciones de asesoramiento, evaluación, investigación y control en materia de prevención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dicha Comisión goza de iniciativa legislativa, posibilitando el estudio y proposición de diversas normas jurídicas.

Presupuesto nacional destinado a la aplicación de la Convención y sus Protocolos

21.Las instituciones del Estado destinan cuantiosos recursos humanos, técnicos y financieros para la protección integral de la infancia y la implementación de la Convención y sus Protocolos. Muestra de ello son los recursos destinados a este fin por la Fiscalía General de la República (FGR), el Ministerio de Educación (MINED) y el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), organismos de elevada incidencia en la protección de la infancia y la adolescencia. Por ejemplo:

En la FGR, 889 fiscales atienden los procesos penales y la protección de los derechos ciudadanos, con énfasis en los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se creó una dirección de Protección de la Familia.

176 jueces han trabajado directamente en el ámbito del Derecho de Familia y recibieron capacitación sobre estas temáticas.

Existen más de 300 Unidades de Registro Civil que garantizan de manera universal y gratuita el servicio de inscripción de los nacimientos a las localidades más intrincadas del país, como muestra de los esfuerzos que realiza el Estado cubano en este campo.

Existen 252509 maestros, profesores y especialistas en el Sistema Educacional.

La red nacional de servicios de salud cuenta con 84 áreas de servicios de salud mental ubicados en policlínicos, 15 servicios de psiquiatría en hospitales pediátricos, dos Centros de Deshabituación del Adolescente, y 421 establecimientos de salud mental ambulatorios.

Se dispone de 204 especialistas en psiquiatría infantil, lo que coloca al país entre los de mayor cobertura especializada de América Latina.

La Unión de Jóvenes Comunistas (UJC) dispone de partidas presupuestarias para garantizar el desarrollo de procesos y actividades de la Organización de Pioneros “José Martí” (OPJM) en función de satisfacer las necesidades e intereses de niñas, niños y adolescentes.

Institución nacional independiente de derechos humanos

22.El país cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional, con la participación de todos los organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las organizaciones políticas, de masas y sociales, para recibir, tramitar y responder quejas o peticiones individuales o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho humano. No ha sido necesario contar con una institución rectora u órgano independiente, con base en los Principios de París, para monitorear los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

23.Cada organismo o entidad del Estado desarrolla su actividad en atención a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución, que consagra el derecho de queja de todos los ciudadanos. A su vez, la FGR tiene la misión constitucional del control de la legalidad y entre sus funciones está atender y tramitar las reclamaciones de los ciudadanos, para lo que cuenta con la Dirección de Atención al Ciudadano.

24.Este sistema ha demostrado efectividad y capacidad de respuesta a los intereses, quejas y denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, incluyendo las relacionadas con niñas, niños y adolescentes.

25.Entre 2010 y 2016, la FGR atendió 674.440 personas y tramitó 95.963 escritos de reclamaciones, quejas o denuncias, constatándose que asistía razón al 21,11%, frente a lo cual se actuó en consecuencia.

26.Hasta esa fecha, se habían recibido en la FGR, 17 escritos de menores de 18 años relacionados en su mayoría con los derechos y deberes de los padres o tutores legales. Todos los casos fueron atendidos, tramitados y respondidos con estricta observancia al interés superior del niño.

27.Las estructuras y órganos de la FGR cuentan con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para asegurar su eficacia.

Capacitación y difusión de los principios y disposiciones de la Convencióny sus Protocolos

28.Como fuera recomendado por el Comité, se implementa con efectividad el proyecto de cooperación “Divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia” entre UNICEF y Cuba, en funcionamiento desde el año 2000, cuyo Coordinador Nacional es el MINJUS. Las Direcciones Provinciales de Justicia desempeñan un importante papel a nivel territorial.

29.Dicho proyecto ha contado con amplia participación comunitaria, y ha permitido elevar el conocimiento de la sociedad sobre los instrumentos internacionales relativos a la protección de la infancia y la adolescencia, incrementar la promoción, divulgación y capacitación en derechos y valores, fortalecer la conciencia participativa, y una mayor intencionalidad en la labor de los medios de comunicación masiva.

30.El Centro de Estudios Sobre Juventud (CESJ) ha desarrollado diversas actividades en esta dirección, entre las que se incluyen la divulgación sobre la aplicación de políticas de juventud en relación con la educación, actividad laboral, salud pública y bienestar social; más de 50 talleres de buenas prácticas para el intercambio de experiencias sobre la promoción y educación en los derechos del niño; y la capacitación de más de 70000 maestros y profesores.

31.Para continuar elevando la capacitación adecuada y sistemática a todos los grupos de profesionales, se ha fortalecido el trabajo de los 16 Centros de Referencia de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CRDNA), en funcionamiento desde el año 2000, los cuales radican en las Direcciones Provinciales de Justicia y cuentan con juristas y otros especialistas preparados. Ello ha ampliado la divulgación y capacitación sobre los principios y disposiciones de la Convención, sus Protocolos y la legislación nacional en la materia; y ha permitido atender mejor las demandas de información y brindar asesoría tanto a los niños y adolescentes como a los profesionales encargados de su atención.

32.En esta labor se han identificado entre las principales preocupaciones los temas de comunicación intrafamiliar, el régimen comunicativo de los hijos ante el divorcio de los padres y la pensión alimentaria.

33.La televisión y la radio nacionales tienen un papel esencial en la difusión de los preceptos de la Convención y sus Protocolos, con un componente educativo, recreativo y orientador. Participan en estos proyectos la OPJM, la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media (FEEM), instituciones culturales, centros de estudios y diversas entidades del Gobierno.

34.En adición a la I Conferencia Internacional sobre Protección a la Infancia celebrada en 2008, se efectuaron otras ediciones en el 2014 y 2017. Ambos encuentros fueron auspiciados por UNICEF y permitieron el intercambio de experiencias entre delegados de países de diferentes regiones en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a niños, niñas y adolescentes.

Cooperación con sociedad civil, incluidos niños y jóvenes

35.Por su amplia membresía, representatividad y capacidad movilizativa, el país garantiza a la sociedad civil un amplio espectro de poderes, funciones y participación en las acciones propositivas e incidencia a nivel gubernamental (normativas),como otros instrumentos públicos en el marco de la sociedad en su conjunto, en la definición de políticas sectoriales a todos los niveles que refuerzan la protección integral de la infancia, con estricto respeto a su independencia.

36.En el esfuerzo conjunto para implementar la Convención y sus Protocolos, participan activamente los representantes de la sociedad civil cubana, con espacios propios, en particular las organizaciones que integran a niñas, niños y adolescentes. Dichos esfuerzos se materializan a través de actividades para la promoción, socialización, concientización y divulgación de sus derechos. Las acciones educativas-formativas y de reflexión se realizan en coordinación con diferentes actores nacionales y con el apoyo de UNICEF y otras agencias del sistema de las Naciones Unidas acreditadas en Cuba. Ello ha permitido llegar a un número considerable de niños y niñas, maestros, padres y directivos de educación entre otros, que viven en zonas urbanas y rurales, donde se promueven de conjunto con la red de escuelas asociadas a la UNESCO y otras organizaciones cubanas talleres que suscitan el conocimiento del articulado de la Convención.

37.La Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU) agrupa a 105 organizaciones de la sociedad civil cubana, incluidas juveniles, culturales, de inspiración ecuménica, y científicas, dedicadas al estudio de la sexualidad, la pediatría, la familia, entre otros temas transversales a la infancia. Coordinó desde el ámbito de la sociedad civil —de conjunto con las entidades gubernamentales—el proceso de consultas durante la preparación y presentación de los informes iniciales de Cuba sobre los Protocolos I y II de la Convención y el presente informe, desde el punto de vista comunitario, académico y/o social, cuyas opiniones y contribuciones han sido tomadas en cuenta.

38.La sociedad civil cubana organizó, en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, en septiembre 2015, al presentarse los Informes de los Protocolos de Cuba ante el Comité, un evento paralelo especial en formato de panel dedicado a la niñez en Cuba, con la asistencia de numerosas organizaciones no gubernamentales. Dicho panel expuso las principales posturas de la sociedad civil cubana sobre la materia, al tiempo que reconoció el papel del Estado en la promoción, protección y disfrute de todos los derechos humanos de niñas y niños.

39.Varias formas asociativas remitieron al Comité contribuciones sobre los dos Protocolos de la Convención. Identificaron retos como la necesidad de actualización de la legislación nacional cubana, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Cuba es Parte, para participar activamente en la elaboración de políticas y programas en diálogo con los actores institucionales y de gobierno. Destacaron igualmente su labor de prevención y divulgación de derechos en esta temática y reconocieron la voluntad del Gobierno para cumplir con sus obligaciones.

Cooperación con las agencias del Sistema de Naciones Unidas en el país

40.Esta cooperación se ha fortalecido sobre la base de los principios establecidos en materia de colaboración internacional. Las propias agencias han reconocido que la protección de la infancia y la juventud constituyen una alta prioridad para el Gobierno cubano.

41.La representación de UNICEF en Cuba ha destacado los resultados del país en el cuidado de las niñas y niños, en particular el acceso pleno a la cultura, la educación y la salud; y la capacidad del sistema educativo regular para incluir a niños y niñas con discapacidad. El Programa de Cooperación de UNICEF en Cuba 2014-2018 incluye acciones para fomentar la cultura de derechos, protección y participación, e implica a diversas instituciones del país.

42.Se encuentran en ejecución el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) en Cuba 2014-2018 y los Programas País de las diferentes agencias, como UNICEF, UNFPA, UNESCO, PMA y PNUD.

Recopilación de datos

43.En 2011 entró en vigor el Decreto-Ley No. 281, “Del Sistema de Información del Gobierno”, para mejorar la recepción, análisis y difusión de datos. Este sistema incluye todas las instancias del Gobierno y sus organismos, las administraciones locales del Poder Popular, y el resto de las entidades del país. Asimismo, se nutre de la información que brindan los hogares y las personas.

44.Se crearon los Comités Técnicos del Sistema de Información del Gobierno, como órganos de consulta de carácter técnico. Sus funciones son evaluar y proponer la información que se considere relevante, precisando los responsables de producir cada tipo de dato e información, su desagregación y periodicidad; así como proponer los indicadores y metodologías para el monitoreo de las actividades, teniendo en cuenta las buenas prácticas y los estándares internacionales.

45.De acuerdo con la recomendación del Comité en 2011, se intensifican los esfuerzos, con los recursos disponibles, para perfeccionar el sistema nacional de estadísticas bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).

Capítulo II

Definición de niño/a (art. 1)

46.La Ley No. 59 de 1987, “Código Civil”, establece en su artículo 29.1 que la mayoría de edad en Cuba comienza a los 18 años cumplidos, con la plena capacidad civil para ejercer derechos y realizar actos jurídicos.

47.Según lo previsto en la Ley No. 116 de 2013, “Código de Trabajo”, la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 años, y solo en casos muy excepcionales se permite trabajar a jóvenes de 15 y 16 años, con el consentimiento de los tutores legales y bajo reglas extremadamente estrictas de protección especial.

48.El artículo 3 del “Código de Familia” establece que la autorización para formalizar matrimonio es a partir de los 18 años. De manera excepcional, y por causas justificadas, podrá otorgarse el consentimiento a los menores de esta edad, según límites establecidos por la ley.

49.Aunque la Ley No. 62 de 1987, “Código Penal”, establece que la responsabilidad penal es exigible a partir de los 16 años, su artículo 17.1 establece un régimen especial de atención para las personas entre los 16 y los 18 años.

50.La Ley No. 72 de 1992, “Ley Electoral”, dispone que todos los ciudadanos cubanos que hayan cumplido los 16 años tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen en el país.

Capítulo III

Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

A.No Discriminación

51.Los derechos enunciados en la Convención son garantizados a cada niña, niño y adolescente sin distinción alguna y con independencia de la raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad o cualquier otra condición del niño, sus padres o representantes legales.

52.La Constitución consagra el principio de no discriminación, que incluye a los infantes y a sus familias. En sus artículos 37, 42 y 44 establece la igualdad de derechos de todas las hijas e hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, proscribe cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, y protege la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

53.La legislación interna reconoce y protege los derechos humanos y el acceso a sus garantías sin discriminación, como el derecho a la vida, los derechos reproductivos y sexuales y la planificación familiar, la salud y la educación gratuita y de calidad, la seguridad y asistencia social, la vivienda y el empleo, entre otros.

54.Como garantía de esta protección, el artículo 295 del Código Penal prevé el delito contra el derecho de igualdad, que sanciona a quien discrimine o promueva o incite a otro a discriminar, u obstaculice o impida el ejercicio del derecho de igualdad. También se proscribe y sanciona la difusión de ideas basadas en la superioridad u odio racial y los actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color de la piel u origen étnico.

B.Interés Superior del Niño/a

55.El principio del interés superior del niño está debidamente integrado en la legislación nacional. Fue incorporado en nuestras leyes incluso antes de que existiera la Convención. Constituye una máxima en el ámbito administrativo, educativo, familiar, legal y judicial. Tuvo su antecedente en Cuba con la aplicación, desde 1975, del concepto de arbitrio judicial que se denominó “en beneficio de los intereses de los menores”.

56.Las resoluciones, instrucciones, decisiones judiciales y administrativas de diferentes órganos y organismos del Estado han incluido progresivamente, y con mayor énfasis, el principio del interés superior del niño para todos los actos.

57.La Instrucción 216/2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP) establece la tramitación especial de los asuntos de familia, los procedimientos de escucha y la estricta observancia al interés superior del niño.

58.La Instrucción 173/2003 del CGTSP establece el procedimiento para evitar la comparecencia de niñas, niños y adolescentes en juicios, procurando que prevalezca su interés. En los casos en que su testimonio resulta imprescindible, se crea en las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia (COMF) de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), un ambiente propicio con la absoluta privacidad para su atención. Los procesos más frecuentes se relacionan con litigios sobre la guarda y cuidado y el régimen de comunicación.

59.La Circular 6/2012 y la Instrucción No. 1/2013 del Fiscal General establecen las indicaciones metodológicas de actuación de los fiscales en los asuntos de familia y penales, respectivamente, en los que la máxima de actuación es la defensa del interés superior del niño. La circular 6/2012 defiende especialmente a los menores de edad.

60.En sus decisiones judiciales, los tribunales invocan cada vez más los postulados de la Convención. Ejemplos de ello son las sentencias del Tribunal Supremo Popular (TSP) contenidas en los expedientes 462/13 y 269/15 (sobre la guarda y cuidado y régimen de comunicación con dos nietos y sobre la suspensión de la patria potestad). Otra sentencia relevante fue la No. 751 del 30 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular en el Expediente No. 573/2016, sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación.

61.Existen los Centros de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA), dirigidos por el Ministerio del Interior (MININT), cuya misión es prevenir la victimización secundaria mediante el empleo de técnicas de indagación (protectoras de la intimidad de los infantes) que resulten útiles, como pruebas documentales grabadas. El objetivo es evitar la presencia de los niños, niñas y adolescentes en los juicios y garantizar su intimidad, atendiendo a que la legislación procesal penal reconoce este mecanismo de protección.

62.Existen tres centros ubicados en La Habana, Santiago de Cuba y Villa Clara, integrados por equipos multidisciplinarios calificados y con tecnologías para la grabación en audio y video de la indagación.En el resto de las provincias, también se aplican medidas alternativas para garantizar la atención especializada, conforme a las prácticas y metodologías internacionalmente establecidas.

63.Se mantiene la voluntad permanente del Estado de continuar desarrollando y perfeccionando el respeto y prevalencia de este principio en la legislación y en la práctica.

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

64.La Constitución salvaguarda los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo desde antes del nacimiento, al proteger la familia, la maternidad y el matrimonio.

65.La política social del Estado se ha dirigido a asegurar los derechos a la salud, educación, seguridad y asistencia social, empleo, alimentación y vivienda adecuada, que resultan indispensables para la vida, la supervivencia y el desarrollo.

66.Los resultados de salud infantil son expresión del acceso universal a la salud y del desarrollo social inclusivo y humano alcanzado por Cuba. Se han cumplido la estrategia y el plan de acción regionales sobre la salud del recién nacido, la meta de reducir la mortalidad del menor de 5 años para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se constatan avances en el proceso de implementación de la Agenda 2030 y se han adoptado las políticas correspondientes para garantizar su cumplimiento.

67.Cuba se ratifica entre las primeras 20 naciones del mundo y la primera en América Latina y el Caribe con menor tasa de mortalidad infantil. En 2016, la tasa de mortalidad infantil fue de 4.3 por cada mil nacidos vivos. Esta tasa en menores de 5 años, el principal indicador de progreso en el bienestar infantil, es de 5.5 por cada mil nacidos vivos, menos de 6 por quinto año consecutivo.

D.Respeto a la opinión del niño/a

68.En sintonía con la recomendación del Comité, se han continuado fortaleciendo las condiciones y garantías necesarias para que las niñas, niños y adolescentes se formen un juicio propio, expresen sus opiniones libremente en los asuntos que les atañen y se tengan en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

69.Las niñas, niños y adolescentes son escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, directamente o a través de los mecanismos creados a este fin. En los procesos judiciales con incidencia en la vida del niño, se toma en cuenta su opinión, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal y las instrucciones del Tribunal Supremo y otras disposiciones, siempre con estricta observancia a su privacidad.

70.El artículo 107 del “Código de Familia” establece que el tribunal podrá explorar la voluntad del menor de cuya adopción se trate, cuando este tenga 7 o más años de edad.

71.La Instrucción 173/2003 del CGTSP dispone procedimientos especiales para la escucha de los menores de edad, que han sido víctimas de delitos, sin necesidad de su presencia en las salas de juicio. Su Instrucción 216/2012 indica que en casos necesarios, el tribunal escuchará al menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio y tendrá en cuenta su opinión en función de su capacidad progresiva, estableciendo reglas para dicho proceso. En 2016, los tribunales escucharon la opinión de 101 niñas, niños o adolescentes en asuntos de familia.

72.Las niñas, niños y adolescentes son escuchados en las escuelas, instituciones sociales y centros de cuidado, así como en todos los espacios en los cuales participan. En los centros escolares, se realizan espacios de debates permanentes y las opiniones son analizadas en los Consejos de Dirección, en los que participa una representación del colectivo estudiantil.

73.La OPJM que incluye en su atención a niños desde la primera infancia hasta 14 años de edad, genera procesos y actividades anuales en función de satisfacer las necesidades de la niñez y la adolescencia, así como desarrolla cada cinco años un proceso asambleario especial, para analizar hasta la instancia nacional las preocupaciones e inquietudes de los pioneros, propiciando el intercambio con representantes del Estado y gobierno a todos los niveles. Entre las temáticas más abordadas se encuentran la vida escolar, las actividades recreativas y culturales, el proceso docente educativo, el trabajo de las organizaciones a las que pertenecen, y en función de su madurez, abordan temas relacionados con la actualidad nacional e internacional desde aristas políticas, económicas y sociales.

74.Los estudios del CESJ “Adolescentes y jóvenes en los escenarios de familia y parejas” y “Estudio del adolescente cubano actual”, realizados en el 2015, mostraron que el seno familiar es el principal espacio de discusión. Los temas más abordados fueron el estudio, el futuro profesional, los valores humanos y normas de comportamiento, y las amistades.

75.Las opiniones expresadas por las niñas, niños y adolescentes en los diversos procesos del país aportan una perspectiva propia, e inciden en la adopción de decisiones, la formulación de políticas, y en la evaluación y monitoreo de los resultados. Se continuarán perfeccionando los mecanismos de participación de los mismos.

Capítulo IV

Derechos y libertades civiles

A.Inscripción de nacimientos, el nombre y la nacionalidad

76.En Cuba, las disposiciones relativas al estado civil de las niñas, niños y adolescentes y las garantías de su derecho a una personalidad jurídica, nombre y nacionalidad, están contenidas en la Constitución, el Código de la Familia, el Código Civil y la Ley No. 51 de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”. También existen procedimientos para que los padres puedan reclamar ante el tribunal competente la filiación de sus hijos, cuando fuere necesario.

77.Es una obligación jurídica el registro de todos los nacimientos que se producen en el país. El Ministerio de Justicia (MINJUS), responsable de la inscripción y registro, en coordinación con el MINSAP, ha creado las condiciones para que estos procedimientos se realicen en los propios centros de salud, en los que ocurre el 99,9% de los nacimientos.

78.Si el parto no ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, los representantes legales están obligados a realizar la declaración ante el Registro Civil, dentro de los 30 días posteriores al nacimiento.

79.La Constitución establece, en sus artículos 28 y 32, que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas, ni privados del derecho a cambiar de esta.

B.Preservación de la identidad

80.El artículo 41 de la Ley del Registro del Estado Civil reconoce que los elementos de la identidad de la niña o el niño son: nombre y apellidos, sexo, ciudadanía, domicilio de los padres, fecha (día, mes y año) y lugar de nacimiento, entre otros.

81.El artículo 43 de la propia Ley garantiza la preservación de la identidad, al establecer que el nombre adquirido es inalienable, no es susceptible de transacción jurídica y constituye el elemento fundamental para la individualización e identificación.

C.Libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información

82.El derecho de la niña, niño y adolescente a la libertad de expresión, como todas las libertades reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se protege y garantiza desde la Constitución.

83.El artículo 53 constitucional garantiza y protege la libertad de palabra y prensa. El artículo 291 del Código Penal establece el Delito Contra la Libre Emisión del Pensamiento, sancionando al que impida a otro el ejercicio de su derecho de libertad de palabra o prensa garantizada por la Constitución y las leyes.

84.La legislación vigente se corresponde plenamente con la Convención, cuyo artículo13.2 reconoce que el ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevé y son necesarias, entre las que señala el respeto de los derechos o reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

85.Los artículos 53 y 62 de la Constitución reconocen que la libertad de palabra y prensa está al servicio del pueblo trabajador y el interés de la sociedad, y que ninguna de esas libertades puede ejercerse contra la decisión expresa y libre determinación del pueblo cubano, la defensa de la independencia y la soberanía nacional. Estas disposiciones se corresponden con instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

86.Según mandato constitucional (artículos 8 y 55), en Cuba se reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa, con igual consideración para las distintas creencias. Los cubanos son libres de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y de profesar, dentro del respeto a la ley, el culto de su preferencia. El artículo 294 del Código Penal establece el Delito Contra la Libertad de Cultos.

87.En correspondencia con la Convención, los padres tienen el derecho y el deber de guiar a su(s) niño(s) o niña(s) en el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión conforme a la evolución de sus facultades. Ello se materializa mediante la enseñanza religiosa en el seno de la familia o los seminarios teológicos de las iglesias.

88.Se continúa fortaleciendo la relación del Estado con las diferentes instituciones religiosas y se otorgan cada vez mayores facilidades para su labor cotidiana, dentro del marco legal establecido.

89.En 2015, año del 80 aniversario de relaciones bilaterales ininterrumpidas con el Vaticano, Cuba recibió la tercera visita de un Papa en 17 años. Las actividades religiosas se celebraron libremente y fueron transmitidas en vivo por las cadenas de radio y televisión, con la participación de la población en las principales plazas del país.

90.El 12 de febrero de 2016 tuvo lugar en La Habana, el primer encuentro entre los Primados de las Iglesias Católica y Ortodoxa Rusa, lo que marcó una etapa importante en las relaciones entre ambas iglesias.

91.Otras religiones de importancia en el país, además de la católica y las distintas iglesias protestantes y evangélicas, son las de origen africano, el espiritismo y el judaísmo, además de la organización religiosa Testigos de Jehová.

E.Libertad de asociación y de reunión pacífica

92.Los artículos 7 y 54 constitucionales reconocen los derechos de reunión, manifestación y asociación, para lo que se dispone de los medios necesarios a tales fines.

93.La Ley No. 54 de 1985, “Ley de Asociaciones”, establece el orden jurídico-normativo y regula el ejercicio del derecho de asociación. Estos derechos se protegen también mediante el artículo 292 del Código Penal, que sanciona los delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, con responsabilidad agravada cuando se cometa por un funcionario público.

94.Las niñas, niños y adolescentes se agrupan, de manera mayoritaria, en la OPJM y la FEEM. El Estado apoya la celebración de los congresos de dichas organizaciones, como un escenario para plantear sus preocupaciones, criterios y sugerencias, que son presentados a las máximas instancias del Estado y el Gobierno.

F.Protección de la vida privada y de la imagen

95.El Estado protege a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias contra injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada, mediante la regulación constitucional de las inviolabilidades de domicilio y correspondencia.

96.Los Capítulos II y III del Código Penal tipifican los delitos de Violación de Domicilio, Registro Ilegal, Secreto de la Correspondencia, entre otros.

97.La legislación penal garantiza la privacidad de las víctimas y la confidencialidad de las actuaciones judiciales. Los juicios se celebran a puertas cerradas cuando razones de moralidad, orden público o del debido respeto a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, lo aconsejen. El Acuerdo Circular 318/2013 del CGTSP regula lo relativo a la privacidad de los actos judiciales.

98.En los procesos en que participan niñas, niños y adolescentes, se vela estrictamente por la confidencialidad de la información, y con igual rigurosidad son custodiados los datos estadísticos, registros u otros documentos que emanan de estos.

G.Acceso a información procedente de diversas fuentes y la protección contra todo material perjudicial para su bienestar

99.El Estado cubano ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a informaciones y materiales de todas las fuentes nacionales e internacionales disponibles, en especial aquellas que tienen por objeto promover el bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental, en correspondencia con los artículos 13 y 17 de la Convención.

100.Los libros y publicaciones se comercializan con precios módicos en la red de librerías del país, lo que garantiza el acceso a las obras y fuentes de información nacionales y extranjeras. Funcionan 6876 bibliotecas. Hay una biblioteca en cada centro educacional.

101.En febrero de cada año tiene lugar la Feria Internacional del Libro de La Habana. Su 27ma edición, en el 2017, presentó más de 4 millones de ejemplares, con 746 novedades editoriales y la presencia de 46 países de todos los continentes.

102.En función de los recursos disponibles, se acometen esfuerzos para promover el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y ofrecer el servicio de Internet a la mayor cantidad de personas.

103.Para ello, se trabaja en la ampliación del acceso a Internet en las salas de navegación; la incorporación de nuevos sitios públicos de WIFI; la ampliación de la conectividad en entidades nacionales; el acceso a Internet en los hogares y a través de celulares; y la tercerización de la comercialización, operación, mantenimiento y ejecución de proyectos asociados a servicios de telecomunicaciones.

104.Las áreas WIFI ofrecen servicios de conectividad diaria a alrededor de 200000 usuarios y se dispone de 600 megabytes de ancho de banda. Más de 1200 áreas para la navegación están distribuidos en todo el país para el acceso a la red;y funcionan 630 zonas públicas WIFI en toda Cuba. Se cuenta también con 202 salas de navegación de ETECSA y 434 salas de navegación en hoteles, aeropuertos, Joven Club de Computación, sitios del MINSAP o de Correos de Cuba, entre otros.

105.El uso de Internet y las TIC impone retos para la protección de los infantes y se actúa frente a sitios web que fomentan o promueven comportamientos perjudiciales al normal desarrollo de la infancia y la adolescencia. Con este fin se han adoptado la Resolución 179/2008, sobre la protección de la Infancia en línea; y los Reglamentos 127/07, de seguridad para las Tecnologías de la Información (que establece que ninguna persona está autorizada a introducir, ejecutar, distribuir o conservar información contraria al interés social y la moral pública) y la resolución No. 320/2015 , que regula el contrato de operador de servicios y las obligaciones de los usuarios, entre las que se encuentra no publicar contenidos obscenos.

Capítulo V

Violencia contra el niño

A.Malos tratos y descuido

106.El maltrato o descuido de las niñas, niños o adolescentes por los padres o responsables legales no constituye un fenómeno de incidencia marcada en el país. Ello se debe a la concepción social de que no hay nada más importante que un niño y a medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que protegen al infante contra toda forma de abuso, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

107.El Código Penal protege directamente a la niñez de todo tipo de abusos, malos tratos, discriminación y actos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la infancia y la juventud. Establece además el Delito de Abandono de Menores.

108.El entorno familiar constituye el principal escenario de maltratos de esta naturaleza en el mundo. Por ello, en la Constitución y otras normas se considera el fortalecimiento de la familia y los vínculos de cariño, ayuda y respeto mutuo como objetivos fundamentales.

109.El tratamiento de la violencia intrafamiliar se ha convertido en uno de los elementos centrales de intervención de las políticas públicas, particularmente dirigidas hacia la prevención. Ello ha implicado la interacción con la familia para brindar información actualizada sobre los beneficios del sistema social de atención y los servicios que se ofrecen para estas situaciones.

110.En las COMF de la FMC se desarrollan programas para la implementación de la mediación familiar como una vía alterna de solución de conflictos, con una participación importante de los equipos multidisciplinarios de procedimiento familiar.

111.En la FGR se registran los hechos de violencia contra infantes y adolescentes. La Instrucción 1/2013 del Fiscal General precisó la actuación de los fiscales en los procesos penales por delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud y otras tipicidades delictivas. Su aplicación ha posibilitado un mejor control de los procesos y mayor efectividad en la respuesta penal.

112.Todos los casos conocidos en la Fiscalía se siguen hasta la conclusión del proceso penal y un fiscal se asegura de que la víctima reciba la atención social y especializada que requiera.

113.Entre 2011 y 2017 el Ministerio del Interior (MININT) realizó acciones de asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres y otros familiares, a través de dinámicas familiares, mediación de conflictos, derivación a los sistemas de atención médica, y otras de carácter judicial.

114.En el ámbito educacional este fenómeno no representa un problema. En el curso escolar 2014-2015 se produjeron sólo 42 casos, que equivale al 0,0022% de la matrícula del período. De estos, 33 fueron maltratos y 9 acosos. En todos los casos se actuó conforme a las normas del sector educacional y la legislación vigente.

115.No obstante lo alcanzado, quedan retos en los que el país se encuentra inmerso, como el perfeccionamiento de la legislación de familia y penal, la medición de la efectividad de la legislación vigente en la materia y la capacitación de profesionales, entre otros.

B.Matrimonio infantil, precoz y forzado

116.El matrimonio se formaliza por el libre y pleno consentimiento de los contrayentes a partir de los 18 años. La ley reconoce las excepciones, causas justificadas y personas o autoridades facultadas para autorizar a menores de esa edad a formalizar matrimonio.

117.El marco normativo vigente establece las garantías necesarias para evitar el matrimonio infantil, precoz y forzado. Por ejemplo, como garantía a la veracidad del consentimiento, la autorización se realiza ante notario público, según prevé la Ley No. 50 de 1985, “De las Notarías Estatales”. También procede ante el registrador del estado civil, según el artículo 61 de la Ley de Registro del Estado Civil.

C.Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

118.Todo acto de tortura está prohibido y es sancionado por la legislación cubana, considerándolos incompatibles con los principios que sustentan el marco jurídico vigente.

119.Los artículos 58 y 59 de la Constitución establecen la libertad e inviolabilidad de las personas y la integridad personal de los detenidos o presos; así como que no se ejercerá ningún tipo de violencia o coacción sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto.

D.Castigos corporales

120.Los castigos corporales no están permitidos en la ley ni en normas de menor jerarquía, ni en la práctica familiar o escolar, y no son tolerados socialmente. Existe una tutela penal severa para proteger al infante o adolescente contra cualquier acto que atente contra su normal desarrollo e integridad.

121.Es una obligación de los ciudadanos denunciar los delitos que conozcan, incluidos los que tengan niños como víctimas. Cuando la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) o la FGR reciben una denuncia de esta índole, interviene un equipo multidisciplinario para investigar y atender el caso hasta su solución. Pueden señalarse dos casos con solución judicial detectados a través de quejas a la Fiscalía, en los que dos madres maltrataron y golpearon a sus respectivas hijas y fueron sancionadas a privación de libertad y privadas de la patria potestad. Sus hijas viven con otros familiares muy cercanos.

122.El MINSAP tiene un papel esencial en la detección de los niños y niñas que son víctimas de maltrato infantil. Constituye una obligación para los profesionales de la salud realizar la denuncia ante las autoridades competentes ante una sospecha de abuso o maltrato infantil. En los servicios de urgencia de los centros hospitalarios, incluidos los pediátricos, la PNR cuenta con oficiales para atender y dar una primera respuesta a los casos que presenten indicios de delito, incluyendo contra niños, niñas y adolescentes.

123.Desde 1997, la FMC cuenta con un Plan de Acción para prevenir y atender las manifestaciones de violencia de género e intrafamiliar, que incluye a niños y niñas. En las comunidades, desarrolla un importante trabajo preventivo, e interviene en la detección y atención de estos casos, en particular a través de las trabajadoras sociales voluntarias.

124.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) cuenta con un trabajador social por cada 600 núcleos familiares, para su vinculación directa a la atención a la familia y la comunidad.

125.En los diferentes niveles educacionales está prohibido el castigo corporal, que constituye una falta grave merecedora de la separación definitiva del sector y de la correspondiente sanción penal.

126.A las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo se les realiza un diagnóstico psicopedagógico y una caracterización, que se actualiza al inicio de cada curso escolar en todos los niveles de enseñanza. Se identifican potencialidades y necesidades de los estudiantes, institución educativa, familia y comunidad, lo que permite controlar indicadores de riesgo como asistencia, permanencia y comportamiento de los estudiantes y su situación social, entre otros.

127.En sintonía con la recomendación del Comité, en los últimos años se ha trabajado por aumentar la sensibilización de la sociedad acerca de esta problemática, con investigaciones, medidas y proyectos para mejorar y hacer más efectiva la prevención y la conciencia sobre este tema. Se han realizado también acciones de capacitación con maestros, padres, niños y la población en general a través de campañas educativas en los medios de difusión masiva. La FMC cuenta con representantes en todos los Consejos de Escuelas del país, quienes realizan una labor importante dirigida a consolidar la relación escuela-familia-comunidad.

E.Servicios de asistencia telefónica para la infancia

128.La Resolución No. 69 de 2014 del Fiscal General dispuso la activación de una línea telefónica única para recibir y atender denuncias relacionadas con todos los ámbitos, incluyendo la infancia y la adolescencia. Este canal, que funciona las 24 horas, es atendido por profesionales debidamente capacitados y ha resultado de gran utilidad y acogida. Esa institución cuenta, además, con un sitio web para recibir y atender planteamientos de las personas.

129.Desde noviembre de 2014 hasta el 2016, más de 42 290 personas habían utilizado esta vía para realizar denuncias de diversos tipos y para recabar orientaciones sobre temas jurídicos.

130.La PNR, a través de un número telefónico gratuito que funciona también las 24 horas, brinda asistencia y respuesta a los requerimientos de las llamadas de emergencia de la población, incluyendo aquellos hechos en los que podrían estar involucrados niños, niñas y adolescentes. Otro número telefónico, con iguales prestaciones, se dispuso para informar a la población sobre cuestiones relacionadas con los servicios que ofrecen diferentes órganos y dependencias del MININT.

131.Continúa fortaleciéndose la línea confidencial anti-drogas, en funcionamiento desde 2008, como servicio permanente de 24 horas gratuito y anónimo en todo el país, para ofrecer orientación, información, capacitación y apoyo psicológico sobre este tema.

132.Esta línea de consejería es una herramienta de comunicación y ayuda por excelencia, que pretende implicar al individuo a partir de sus propias necesidades y emociones. El consejero favorece que el usuario aprenda a tomar decisiones responsables sobre su propio comportamiento.

Capítulo VI

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

A.La dirección y orientación parentales. Obligaciones comunes de los padres, asistencia y prestación de servicios de atención infantil

133.La legislación cubana incluye disposiciones sobre las relaciones entre padres e hijos. Entre ellas se destaca el artículo 26 del Código de Familia, que establece la obligación de la madre y el padre de cuidar la familia que han creado, y de cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos e hijas bajo su responsabilidad. El artículo 85 del propio Código regula los derechos y deberes de ambos padres respecto a sus hijos menores de edad.

134.En Cuba, la responsabilidad compartida es un principio de las relaciones paterno-filiales, que se refleja en la posibilidad del padre de acogerse a la prestación social luego del vencimiento de la licencia postnatal otorgada a la madre. Este período es considerado como tiempo de servicios a los efectos de la Seguridad Social, por lo que se incluye en el registro de tiempo de servicios y salarios devengados.

135.El 8 de diciembre de 2016 se promulgaron el Decreto Ley No. 339 “De la maternidad de la trabajadora”, y el Decreto Ley No. 340 “Modificativo de Regímenes Especiales de Seguridad Social en cuanto a la Protección a la Maternidad”.

136.El Decreto-Ley No.339 amplía y establece nuevos derechos para la madre y el padre, para la familia en general, para la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos menores, propicia una mayor integración de la familia en el cuidado de los niños y estimula la permanencia y reincorporación de la mujer al trabajo. Por su parte, el Decreto-Ley No.340 regula, para la trabajadora que se encuentra en el disfrute de la maternidad, enferma o accidentada, el tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica y exonera a estas mujeres de la obligación de contribuir a la seguridad social.

137.La legislación vigente establece que, en caso de fallecimiento de la madre mientras disfrutaba del período de licencia postnatal, el padre del niño o niña, si es trabajador, tiene derecho a una licencia retribuida de duración equivalente al tiempo que falte para que expire el referido período de licencia, si cumple con los requisitos establecidos. Asimismo, le corresponde el disfrute de la prestación social y las licencias complementarias a que la madre hubiera tenido derecho.

138.Existe una red de instituciones educativas que permiten apoyar a la familia en la incorporación plena al trabajo, como se amplía en detalle en el capítulo VII, en el acápite sobre educación.

B.La separación de la madre y el padre

139.Las niñas y niños deben mantener relaciones con ambos padres. La separación de estos se realiza de manera excepcional; y es el Tribunal la única autoridad competente para determinar, conforme a la ley, una medida que implique la separación de la niña o niño de uno de ellos.

140.Según el “Código de Familia”, la separación puede darse por suspensión o privación de la patria potestad. Sin embargo, en ninguno de los casos se elimina la obligación de dar alimentos a los hijos y el Tribunal siempre deberá pronunciarse sobre la representación legal de los menores de edad, su guarda y cuidado, la pensión alimenticia y el régimen de comunicación.

141.Si la madre o el padre son privados de la patria potestad, y ningún familiar puede asumir la crianza del niño o la niña, este es acogido en un hogar para niños sin amparo familiar, donde recibe todas las atenciones y cuidados para su normal desarrollo.

142.En casos de separación o divorcio de los padres, el tribunal dispone lo conveniente para que asuma la guarda y cuidado, y conserve la debida comunicación de palabra y escrita con el menor de edad. Se respeta, en lo posible, el acuerdo de ambos padres; y siempre se toma en consideración lo que resulte más beneficioso para los hijos.

C.Reunificación familiar

143.La salida del país de los menores de edad debe ser autorizada por ambos padres o representantes legales, por medio de documento notarial presentado a las autoridades migratorias. Debido al rigor con que se controla esta actividad, no se conocen casos de menores que hayan salido del país sin el consentimiento de sus padres o representantes legales, lo que constituiría un acto ilícito.

D.El pago de la pensión alimenticia de la niña, niño o adolescente

144.El “Código de Familia” establece la obligación de los padres de pagar la pensión alimenticia para sus hijos menores de edad. En caso de incumplimiento, existen procedimientos para su reclamación y para el pago forzoso mediante embargo, si fuese preciso. Quienes incumplen esta obligación pueden ser sancionados penalmente por el Delito de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor, previsto en el artículo315 del Código Penal.

145.La FMC realiza un trabajo de control y seguimiento sistemático de los casos de incumplimiento de las responsabilidades de los padres con sus hijos. Entre sus acciones destacan: orientación y asesoría sobre la tramitación legal de casos; visita a los centros de trabajo de los padres; inclusión del tema en los programas de capacitación de las trabajadoras sociales voluntarias; orientación individual y grupal en las COMF; debates sobre derechos de la niñez y la adolescencia y las obligaciones paterno-filiales; y tratamiento del tema en los diferentes medios de comunicación.

146.Sobre la base del interés superior del niño, los infantes o adolescentes que requieran estar alejados de su medio familiar, por las razones antes expuestas y conforme a la ley, reciben la asistencia, cuidado y protección del Estado y la sociedad.

E.Modalidades alternativas de cuidado

147.En Cuba existe una política efectiva para las modalidades alternativas de cuidado, y en particular el sistema de hogares para niñas o niños sin amparo familiar, creado en virtud del Decreto-Ley No. 76 de 1984.

148.Estos hogares acogen a niños y niñas abandonados o sin familiares, y de forma temporal a niños de padres con insolvencia económica o incapacidad mental, y de padres recluidos bajo sanción penal. En estos casos, salvo que sea contrario al interés superior del niño, se facilita la comunicación con los padres.

149.El Estado asegura el adecuado funcionamiento y condiciones de vida en estas instituciones, rectoradas por el MINED. Se garantizan todos los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para su desarrollo integral, atención de salud, educación, alimentación y recreación. En estos centros participan de forma sistemática especialistas de educación y salud, trabajadores sociales, fiscales, entre otros.

150.La cifra de niños y niñas abandonados, huérfanos o cuyos padres son privados de la patria potestad que se atienden en estas instituciones es reducida. La mayoría de estos niños no están en condiciones de ser adoptados, a partir del interés primordial de favorecer el restablecimiento del vínculo familiar. En los casos en que se tramita una adopción, se realizan los procesos legales para que esta pueda tener lugar.

151.Existen 47 hogares para niños sin amparo familiar y círculos mixtos en el país. La matrícula es de 447 niñas, niños y adolescentes. De ellos, 107 tienen de 0 a 6 años y 340 entre 7 y 18 años. La proporción entre los niños y las personas encargadas de su atención es de 2.1 en los hogares de 0 a 6 años y de 1.3 en los de 7 a 18 años.

152.El 49% de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a estos centros se reúne nuevamente con sus familias de origen. Alrededor del 16% son hijos de padres con problemas mentales, por lo que aunque permanecen en los centros, no pierden el vínculo con su familia, a pesar de que estas no puedan hacerse cargo de su cuidado.

153.Como parte de los esfuerzos del Gobierno para garantizar una vida plena en estas instituciones, la Resolución No. 363/15 del MINED aumentó el pago de un estipendio a estas niñas, niños y adolescentes para cubrir gastos personales, recreativos, culturales o de otra índole.

F.La adopción nacional e internacional

154.En Cuba, la adopción solo se autoriza judicialmente. Además de los tribunales, participan en estos procesos la FGR, el MINED, y otros organismos necesarios, según el caso que se analiza.

155.Como garantía, el fiscal debe emitir un dictamen que certifique la legitimidad de los documentos que aporten los interesados, y valide que no existen propósitos ajenos a la adopción o que puedan afectar el interés superior del niño. Cuando se trata de una niña o niño mayor de siete años de edad, el tribunal toma en cuenta su voluntad.

156.Los vínculos entre adoptante y adoptado surten iguales efectos que los reconocidos entre padres consanguíneos y sus hijos. El incumplimiento de las obligaciones del ejercicio de la patria potestad y la comisión de delitos que afecten los intereses de los menores de edad adoptados son causales para el cese de la adopción.

157.La adopción en Cuba no alcanza cifras significativas debido a la importancia conferida a la protección de la infancia, el rigor de los procedimientos, los elevados niveles de seguridad social alcanzados y que la adopción no se considera la única vía para solucionar los problemas del infante o su familia. En el año 2016 los tribunales cubanos resolvieron 54 procesos de adopciones nacionales, de los cuales 51 fueron desestimados y 3 declarados con lugar.

158.El MINJUS coordina la tramitación de los procesos relativos a la adopción internacional, con el apoyo de otros órganos e instituciones del Estado. La FGR, al igual que en la adopción nacional, investiga las solicitudes para asegurarse de que no se oculten subterfugios ni propósitos ajenos a la adopción y que puedan afectar los intereses del menor de edad, antes de emitir un dictamen sobre el caso.

159.Excepcionalmente, se aplica un criterio favorable y siempre que esta alternativa sea lo más conveniente para el menor. No hay niñas o niños de la calle disponibles para adoptar, y como existen solicitudes pendientes de parejas cubanas, se favorece la adopción por nacionales.

160.Este proceso se somete al cumplimiento de los requisitos generales que la ley establece, independientemente de las exigencias legales del país de origen/destino, en correspondencia con la Convención, el Convenio N. 33 de la Haya y el Código de Familia cubano.

161.La cifra de adopciones internacionales es muy baja. Desde 2007, se han tramitado 9 solicitudes, con Cuba como Estado receptor en todos los casos. Tres resultaron en la adopción y los niños residen en Cuba. Las 6 solicitudes restantes se encuentran en proceso de análisis con el Estado de origen.

G.Protección de los hijos de padres encarcelados y los que acompañen asu madre en prisión

162.La “Tarea Victoria”, coordinada por el MININT y el MTSS, con el apoyo de otras instituciones del Estado y organizaciones sociales y estudiantiles, garantiza la protección integral de niñas, niños y adolescentes cuyos padres se encuentran recluidos en centros penitenciarios. Entre 2013 y 2016 se desarrollaron acciones educativas dirigidas a la orientación, asesoramiento y protección de estos infantes, tales como visitas a los hogares, alertas, dinámicas familiares, conversatorios y atención a necesidades materiales, entre otras.

163.El MTSS, el MINSAP y el MINED asignaron 27588 prestaciones a los niños, niñas y adolescentes atendidos, priorizando los casos de mayor complejidad. Destacan la entrega de vestimenta y productos de aseo personal; la atención médica especializada, en particular por psicólogos y psiquiatras; la asignación de capacidades en círculos infantiles y hogares para niños sin amparo familiar.

Capítulo VII

Discapacidad, salud básica y bienestar

A.Niñas, niños o adolescentes con discapacidad

164.Como reconoció el Comité en 2011, Cuba ha realizado amplios esfuerzos para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Cumple rigurosamente el artículo 23 de la Convención, que reconoce el derecho del niño a recibir los cuidados especiales adecuados a su estado de manera gratuita y efectiva, así como todas sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que es Parte.

165.Aunque no existe una ley específica para las personas con discapacidad, hasta la fecha se han implementado tres Planes de Acción Nacional para la Atención a estas personas (desde 1995), que incluyen acciones específicas hacia las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

166.Estas niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos en igualdad de condiciones que el resto de la población infanto-juvenil y en función de sus necesidades particulares se disponen acciones específicas y complementarias. Son atendidos con programas especializados y por centros que preparan a la familia para su mejor atención y favorecen la independencia del niño, de acuerdo a sus posibilidades. Por ejemplo, sólo en el 2015, 3931 madres de hijos con discapacidad severa recibieron prestaciones de seguridad social.

167.Lo que el Comité consideró un número desproporcionado de niñas y niños bajo el régimen de atención especial, es resultado de la voluntad del Gobierno de garantizar que nadie quede sin la atención requerida cuando tiene necesidades especiales. De no ser así, muchas familias no dispondrían, como ocurre en otros países, de los ingresos, condiciones e implementos necesarios para garantizar las atenciones especiales para sus hijas e hijos.

168.En las condiciones particulares de Cuba, con limitaciones económicas pero con un sistema de justicia social universal, la concepción de las escuelas especiales es atender de forma especializada a las personas con discapacidad desde edades tempranas, según sus necesidades particulares, y prepararlas para valerse por sí mismas en la sociedad. Los recursos disponibles se concentran donde son más necesarios de acuerdo a las necesidades de los infantes con discapacidad.

169.No obstante, el MINED continúa trabajando para que la escuela especial sea un tránsito hacia las escuelas regulares, cuando el nivel de desarrollo lo permita. Para ello, se implementa un proceso de adaptación de los centros de educación, teniendo en cuenta: ubicación idónea dentro del aula en función de la discapacidad, disponibilidad de mobiliario y material escolar, entrenamiento en el manejo de medios de acceso necesarios, modificación de la bibliografía educativa y tiempo necesario para las diferentes tareas, entre otras.

170.Como resultado, 9892 alumnos con discapacidad auditiva, visual, intelectual o físico-motora, están incorporados a la educación regular.

171.Se dispone de maestros de apoyo que asesoran al claustro docente y a la familia en la atención a los estudiantes con discapacidad; y maestros ambulantes para los alumnos que no pueden asistir a los centros de educación; 970 profesionales brindan estos servicios y atienden a 2230 alumnos. Además, funcionan 30 aulas hospitalarias con más de 400 alumnos, los que participan a plenitud en las actividades de la OPJM.

172.Existen 203 Centros de Diagnóstico y Orientación (CDO) en todo el país, con más de 1200 especialistas dedicados a la evaluación, diagnóstico y orientación a docentes y padres de alumnos con necesidades especiales.

B.Salud y servicios sanitarios. Atención primaria de salud. Enfermedadestrasmisibles y no trasmisibles

173.Como fue reconocido por el Comité en 2011, Cuba mantiene logros notables en la universalización de la atención primaria de salud y sus indicadores, como la tasa de mortalidad infantil de niños nacidos vivos y de los menores de 5 años, con posiciones de liderazgo mundial, así como en la inmunización universal.

174.Esto ha sido posible gracias a la voluntad del Gobierno de garantizar una atención médica gratuita, universal y de calidad. En 2017 se destina el 28% del presupuesto público a los sectores Salud y Asistencia Social.

175.Cuba dispone de 1.215 servicios estomatológicos, 151 hospitales, 136 hogares maternos y 147 hogares de ancianos, 265 casas de abuelos y 12 institutos de investigación, y funcionan 10.782 consultorios médicos y 451 policlínicos, con 495.609 trabajadores. Mantiene la mayor tasa de médicos per cápita del mundo, con 1 por cada 127 habitantes, 1 estomatólogo por cada 640 y 1 enfermera por cada 125. Garantiza la formación de los recursos humanos en 13 universidades de Ciencias Médicas y sus dos facultades independientes, la Escuela Latinoamericana de Medicina y la Escuela Nacional de Salud Pública. Otros datos confirman la elevada prioridad que concede el Estado a la salud.

176.Con particular impacto en la calidad de vida de los niños y niñas, el esquema de inmunización protege contra 13 enfermedades mediante la aplicación de 11 vacunas, 8 de ellas de producción nacional. Están eliminadas 14 enfermedades transmisibles y otras 9 no constituyen problemas de salud, con tasas inferiores al 0,1% por 100 000 habitantes.

177.De acuerdo con la recomendación del Comité, el Estado ha continuado fortaleciendo sus políticas para atender problemas de salud en los niños como la Anemia Ferropénica y la Obesidad.

178.El Plan Nacional para la Prevención y Control de la Anemia por Deficiencia de Hierro combina actividades de suplementación a grupos en riesgo, fortificación alimentaria a grupos específicos y diversificación alimentaria en los diferentes niveles de atención. Este esfuerzo nacional es apoyado por el Programa Mundial de Alimentos en los municipios más vulnerables.

179.A pesar de los esfuerzos realizados, se continúa identificando un perfil creciente en la prevalencia de Obesidad en ambos sexos. Por ello, se han tomado medidas para modificar estilos de vida en cuanto a patrones alimentarios y actividad física, promover la lactancia materna hasta los 2 años de edad y vigilar la dieta periódicamente, entre otras.

180.Igualmente, se registra un decrecimiento en los índices de lactancia materna exclusiva hasta el sexto mes, así como en la primera hora de vida. En correspondencia con la recomendación del Comité para el incremento de conciencia sobre los beneficios de la lactancia exclusiva, se trabaja en el refuerzo de las leyes para incorporar el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el establecimiento de un sistema de vigilancia permanente.

181.Se priorizan la capacitación a los grupos básicos de trabajo en atención primaria, manejo de la lactancia exitosa y buenas prácticas; la promoción en medios de difusión masiva de los beneficios; el control estricto del funcionamiento de los 8 bancos de leche humana existentes; y el incremento de la producción de leche pasteurizada, entre otros.

182.De conjunto con UNICEF, se trabaja para recertificar instituciones de salud declaradas “Amigos del niño, la niña y la madre”; y reducir los problemas nutricionales en niños y niñas de mayor riesgo y las embarazadas.

183.La investigación científica en el sector Salud, así como la innovación y la generalización de sus resultados, son elementos esenciales en la elevación de la calidad de la atención médica y la eficiencia económica. El desarrollo de la ciencia y la técnica se extiende a todos los niveles, superando los 7000 proyectos de investigación.

184.La experiencia y avances alcanzados en este campo se han puesto a disposición de muchos otros pueblos.

185.La colaboración internacional se ha desarrollado en 67 países, con más de 51 mil colaboradores, que han atendido a más de 1.206 millones de personas. Destacan la “Operación Milagro” en 14 países del Caribe y 13 de América Latina, que ha permitido recuperar o mejorar la visión a más de 2.600.000pacientes; el estudio de discapacidad realizado en 6 países con la atención de más de 1.200.000 casos; y el Contingente Internacional de Médicos Especializados en el Enfrentamiento a Desastres y Grandes Epidemias “Henry Reeve”, con 40 brigadas y 7.491 profesionales de la salud participantes, que han acudido a situaciones de emergencia en 24 países para atender a más de 3,5 millones de personas y salvar la vida de unos 80.000 pacientes.

186.Hasta la fecha, más de 325.000 colaboradores de la salud han prestado sus servicios en 158 países.

187.Los resultados de Cuba en el ámbito de la salud, en particular la salud infantil, se han materializado a pesar del bloqueo de Estados Unidos, que persiste y ha tenido un negativo impacto en el sector, ascendente a 2.541 millones de dólares, a precios corrientes, desde que comenzó esta política, y a 76.897.734 dólares en 2016.

C.Derechos de salud reproductiva y estilo de vida sano

188.Actualmente, se implementan planes estratégicos sobre derechos de salud reproductiva de los adolescentes y promoción de un estilo de vida sano. Son el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y el Control de las Enfermedades de transmisión Sexual (ITS) y VIH (2014-2018); el Programa Nacional de Salud para la atención Integral en la Adolescencia (2012-2017); los Programas Materno Infantil, el Programa de Maternidad y Paternidad Responsable, y el Programa Nacional de Educación y Salud Sexual (2015-2018). Todos tienen un enfoque comunitario y promueven la igualdad de género y de derechos, así como una sexualidad sana, placentera, libre y responsable.

189.El Plan sobre las ITS y VIH perfecciona el manejo y tratamiento de enfermedades de trasmisión sexual y establece acciones intersectoriales y comunitarias para las personas en situación de vulnerabilidad. Sus objetivos son fortalecer la vigilancia y control epidemiológico de las ITS y el VIH; e impulsar el acceso equitativo a servicios de diagnóstico, atención, tratamiento y apoyo, entre otros.

190.La prevalencia de VIH/sida en la población de 15 a 49 años es de 0,27%. Se garantiza el tratamiento antirretroviral. Debido a los esfuerzos en la prevención, el control y la vigilancia del VIH, se observa un incremento en los embarazos de mujeres seropositivas.

191.En 30 años, solo se han diagnosticado 49 niños nacidos de madres VIH positivas. Entre 1985 y 2015, solo 85 casos de menores de 19 años han sido diagnosticados con VIH. A finales de 2015, la prevalencia de VIH en este grupo fue de 0,01%.

192.La OMS certificó a Cuba como el primer país en validar la eliminación de la transmisión materno-infantil del VIH/sida y la sífilis congénita. Este éxito fue posible gracias a servicios de salud sexual y reproductiva con elevada organización y calidad, incluido el tamizaje sistemático del VIH y la Sífilis en la atención prenatal y el seguimiento apropiado de las embarazadas con resultado positivo y de sus hijos e hijas y sus familias.

193.El Programa para la Atención de la Adolescencia persigue elevar la calidad de vida del adolescente, con un enfoque de género; atender precozmente a adolescentes con factores y conductas de riesgo personal y/o familiar; y capacitar a todo el personal que los atiende, entre otros.

194.El Programa de Educación y Salud Sexual articula las estrategias de educación integral de la sexualidad a los niveles nacional, provincial, municipal y comunitario.

195.Los logros en la educación integral de la sexualidad se reflejan en los bajos indicadores de mortalidad materno-infantil y embarazo en la adolescente, el amplio acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, y el fomento de la equidad de género, entre otros.

196.En la comunidad y en las COMF de la FMC, se capacita a trabajadoras sociales voluntarias de la FMC que brindan consejería y orientación y en los currículos escolares se ha incluido la educación integral en sexualidad.

197.La cobertura de la anticoncepción es del 80%. Se ha detectado que el 33% de las adolescentes no usa ningún método anticonceptivo, el 19% usa dispositivos intrauterinos, el 30% usa el condón, el 13% las píldoras y un 3% los métodos inyectables.

198.En las normativas vigentes no existen límites de edad para que los adolescentes puedan acceder libremente a condones masculinos y femeninos, servicios de salud sexual y reproductiva o anticoncepción de emergencia.

199.En Cuba están garantizados los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto o la libre interrupción del embarazo, servicio gratuito, disponible desde 1965. Este derecho no es considerado como un método anticonceptivo. El Código Penal establece el Delito de Aborto Ilícito para los casos que se realicen fuera de las instituciones de salud establecidas. En menores de edad, se realiza solo con la autorización de los padres.

200.La promoción y efectividad de los métodos anticonceptivos y las campañas de prevención del embarazo no deseado posibilitaron que la tasa de aborto en jóvenes de 12 a 19 años haya descendido del 0,87% en el 2011 al 0,78% en 2014.

201.Con tales fines, de conjunto con el UNFPA, se desarrolla un programa para la provisión de insumos anticonceptivos al país, la educación integral de la sexualidad y la asistencia técnica para obtener datos demográficos. También se trabaja para que los medios de comunicación transmitan mensajes coherentes con las líneas de educación para la salud; y fortalecer la percepción de riesgo de las niñas, niños y adolescentes sobre las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH/sida, embarazos en adolescentes, adicciones, entre otros.

202.Se editaron cerca de 11.000 ejemplares del libro “Puericultura en la Adolescencia”; se ha intensificado la prevención en centros nocturnos u otros de alta concurrencia de jóvenes y adolescentes; y se ha incrementado el trabajo directo de promoción y educación para la salud de médicos y enfermeras de la familia, entre otros.

203.El Centro Nacional de Promoción y Educación para la Salud (CNPES), adscrito al MINSAP, tiene entre sus funciones diseñar políticas y metodologías de promoción de salud; la capacitación e investigación; y consolidar la intersectorialidad y la participación popular, en especial de niñas, niños y adolescentes.

204.En 2015, los avances de este programa de educación y salud sexual fueron reconocidos por la Representante del PNUD/UNFPA en Cuba.

205.Se ha fortalecido también la atención multisectorial al tema delos niños y niñas víctimas de accidentes de tráfico, en línea con la recomendación del Comité en 2011. Se abordan los factores de riesgo y se ejecutan acciones educativas en los diferentes niveles y comunidades. Los fallecimientos de menores de 18 años por accidentes de tráfico fueron: 55 en 2013, 48 en 2014 y 58 en 2015.

206.En 2015, se realizaron más de 141.000 inspecciones a vehículos, se aplicaron más de 46.200 multas, se retiraron cerca de 20.000 permisos de circulación y 75 choferes fueron instruidos de causa por manejar en estado de embriaguez. Se desarrolla el Programa Nacional de Prevención de Accidentes, que incluye una estrategia de educación, comunicación, identificación, percepción, manejo de riesgos, capacitación y elaboración de estrategias preventivas.

207.En 2013, la Representante de UNICEF en Cuba elogió el Programa Nacional de Prevención de Lesiones no Intencionales en menores de 20 años; y resaltó la notable disminución de muertes de niñas, niños y adolescentes asociadas a estas causas.

D.Uso indebido de sustancias psicotrópicas

208.La política de Tolerancia Cero del Estado cubano frente al tráfico y uso indebido de drogas, ha permitido que este flagelo no se convierta en un problema social, de salud pública o que impacte significativamente en la seguridad ciudadana y el orden interior del país, en comparación con otras naciones.

209.Se sancionan penalmente con severidad las conductas vinculadas a la producción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia ilícita de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras de efectos similares, al amparo de los artículos 190 al 193 del Código Penal.

210.La Comisión Nacional de Drogas, coordinada por el MINJUS, ha fortalecido el Programa Nacional Integral de Prevención del Uso Indebido de Drogas, con acciones para prevenir este fenómeno y favorecer el desarrollo integral y saludable del individuo. Este programa tiene como fortaleza la participación comunitaria y su carácter intersectorial.

211.El Programa de Prevención del Uso Indebido de Drogas y Atención Integral a la Drogodependencia del MINSAP, desarrolla la pesquisa activa y sistemática en las comunidades para identificar factores de riesgo asociados al consumo de drogas y para la detección temprana y seguimiento a personas que han tenido contacto con sustancias adictivas, con el fin de fortalecer las labores preventivas.

212.De ser necesario, estas personas se remiten a los servicios de salud y se diagnostica la rehabilitación ambulatoria o el ingreso. Para ello, existen 113 Centros Comunitarios de Salud Mental, 48 de ellos con posibilidades para la hospitalización parcial y 84 ubicados en policlínicos. En la atención secundaria de salud, este tipo de tratamiento se brinda en 53 instalaciones. La Habana y Santiago de Cuba cuentan, cada una, con un Centro de Deshabituación para Adolescentes.

213.El Centro Nacional de Toxicología, entidad rectora en esta materia, brinda información médica especializada las 24 horas a profesionales de la salud y población en general sobre el diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones, incluyendo las provocadas por el consumo de drogas.

214.Se intensifica la supervisión de medicamentos en la red de farmacias del país, para evitar brechas que faciliten el acceso y uso irresponsable de psicofármacos.

215.Como experiencias positivas a nivel comunitario, se destacan el proyecto “Salud-Mujer” de la FMC para más de 340 mujeres orientadoras; y los Barrio-Debates, ambos con un papel importante en la detección de jóvenes vinculados al consumo de sustancias psicotrópicas. Funciona la Línea Confidencial Antidroga las 24 horas, cuyo equipo multidisciplinario brinda consultas anónimas, orientación y capacitación.

216.En el sector educacional se desarrollan acciones preventivas como la elaboración de materiales según las condiciones cognitivas de cada nivel escolar, productos audiovisuales sobre las consecuencias negativas del consumo de drogas, el proyecto “Escuela de Padres” para abordar diversas problemáticas de los educandos, entre otros.

217.Cuba es Estado Parte de los principales instrumentos internacionales en materia de drogas; y participa activamente como miembro de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.

218.Se han firmado acuerdos gubernamentales bilaterales antidrogas. El MININT mantiene el intercambio en tiempo real con servicios antidrogas homólogos, la Secretaría General de INTERPOL y sus Oficinas Centrales Nacionales.

219.Los resultados alcanzados muestran que no existe impunidad y se ha impedido que el tráfico y consumo de drogas propicien la ocurrencia de otros delitos, el surgimiento de organizaciones criminales internas o la actividad de otras radicadas en el exterior, que puedan emplear al país con tales fines.

220.Los altos niveles de control logrados, posibilitan que este fenómeno no constituya una amenaza a la seguridad nacional, toda vez que Cuba no es país de tránsito, almacenamiento o fuente de drogas naturales y químicas, que afecten a la población o influyan en los mercados internacionales.

Capítulo VII

Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.Educación de calidad. Formación y orientación profesionales

221.Cuba concede la mayor importancia a la realización plena del derecho a la educación de sus ciudadanos, en particular de las niñas, niños y adolescentes, el cual goza de reconocimiento constitucional.

222.El derecho a la educación se garantiza por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas en todos los tipos y niveles de enseñanza; y por la gratuidadadicional del material escolar. Ello asegura para todos la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con las aptitudes, exigencias sociales y necesidades del desarrollo socio-económico del país.

223.El Estado es el encargado del Sistema Nacional de Educación, que está orientado al desarrollo y formación de las nuevas generaciones con un proceso docente-educativo integral, sistemático, participativo y en constante perfeccionamiento. En este esfuerzo, se favorece la participación y apoyo de organizaciones sociales y no gubernamentales.

224.La tasa de alfabetización de la población entre 10 y 49 años es del 99,8%. En el curso escolar 2016-2017 se alcanzó una matrícula de 1.371.142 estudiantes (684.722 del nivel Primario; 369.595 de Secundaria Básica; 146.748 de Preuniversitario; 149.619 de Enseñanza Técnica y Profesional; y 20.458 de Formación de Personal Pedagógico).

225.Todos los gastos educacionales, tanto corrientes como de inversiones, se sufragan con fondos públicos del presupuesto estatal. Los gastos corrientes en 2016 superan los 8.000 millones de pesos, el 23% de los gastos totales del país.

226.Se ha logrado que el número medio de educandos por docentes sea 10.97. Continúa mejorando el nivel de vida de los estudiantes en indicadores como la alimentación; el completamiento y modernización de la base material de estudio y de vida; la instalación de modernos laboratorios, instrumentos y talleres de Educación Laboral, así como el mantenimiento y reparación de los centros.

227.En todos los niveles educativos, incluida la educación especial, los planes de estudio integran los derechos de la niñez reconocidos por la Constitución, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia y la Convención.

Primera Infancia

228.El Sistema de Educación de la Primera Infancia abarca desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. La atención educativa en este primer eslabón, se organiza en dos modalidades: institucional y no institucional. Se atienden a 696.126 niñas y niños, el 99,2% de la población infantil.

229.La atención institucional se desarrolla en los círculos infantiles, que atienden 137.454 niñas y niños (19,6%); y en el grado preescolar 99.759 (14,2%). La modalidad no institucional se desarrolla a través del Programa Social de Atención Educativa “Educa a tu Hijo”que abarca a 464.055 niñas y niños (66,2%).

230.Los 1083 círculos infantiles existentes atienden a niñas y niños de más de 123.000 madres trabajadoras después de cumplir el primer año de nacido hasta los 6 años. Aun cuando lo alcanzado no cubre la totalidad de las necesidades, se prioriza a las madres solas y con mayores vulnerabilidades sociales. Los niños son atendidos por educadoras graduadas en diferentes modalidades de formación pedagógica. El 72,5% de ellas son licenciadas.

231.Los niños con necesidades educativas especiales son atendidos en grupos especiales por personal capacitado, pero mantienen el intercambio con el resto de los niños y se insertan en dinámicas de interacción social, con participación permanente de las familias. Si su discapacidad lo posibilita, previa valoración médica y consentimiento de los padres, el infante puede ser ubicado en un círculo infantil regular. Un total de 2.386 niños con necesidades educativas especiales y sus familias reciben atención en ambas modalidades de atención.

232.El programa “Educa a tu Hijo”, que se implementa desde hace 25 años, se fundamenta en un programa pedagógico con carácter interdisciplinario en cuya elaboración participaron pedagogos, psicólogos, pediatras, especialistas en crecimiento y desarrollo, deportes, recreación y educación artística, entre otros. Desde hace 10 años, este programa se aplica en los centros penitenciarios para mujeres, con el objetivo de preparar a las madres recluidas para participar en la educación de sus hijos y contribuir a modificar su conducta.

233.La atención a la Primera Infancia es una prioridad ininterrumpida para el Estado, como reconoció el informe “El desarrollo en la primera infancia en Cuba, la experiencia de un sistema integrado y ampliado para que todos los niños y niñas comiencen la vida de la mejor manera”, publicado por UNICEF en 2016.

234.La calidad de la atención educativa en este nivel ha sido reconocida también por otros organismos internacionales como la UNESCO y el Banco Mundial. Este modelo es referente para muchos países que lo han contextualizado y aplicado a partir de asesorías brindadas.

Educación Primaria

235.La Educación Primaria abarca a todo el país. De las 6.837 escuelas primarias existentes, 4.754 (69,5%) están en zonas rurales.

236.Desde septiembre de 2014 se implementan adecuaciones en este subsistema encaminadas a la organización escolar y las formas de concebir las actividades del proceso docente educativo, los instructores de arte, las bibliotecas y áreas deportivas, entre otras. Estas acciones están concebidas para elevar la calidad de la educación y favorecer que la escuela se convierta en el centro cultural más importante de la comunidad.

237.El 92,5% de la matrícula se ubica en grupos de 30 alumnos por docente. Larelación de alumnos por maestro en el sector urbano es de 11.3 y 5.5 en el sector rural. Ello facilita el tránsito de los maestros con sus alumnos por el ciclo o nivel, con un tratamiento individualizado, y garantiza la calidad de la dirección del proceso docente educativo.

238.La existencia deescuelas seminternas posibilita que todos los infantes que lo requieran reciban el almuerzo en estas instituciones. Actualmente, a partir de la solicitud de sus familias, se beneficia el 48,2 % de las alumnos matriculados.

Educación Secundaria

239.La atención a las niñas, niños y adolescentes entre 11 y 15 años se realiza en las escuelas secundarias básicas. Existen 1.010 instituciones internas y urbanas, con 379.829 educandos. A todos se les garantiza la continuidad de estudios según sus resultados, ya sea en la educación Técnica y Profesional o la Preuniversitaria.

240.En el curso escolar 2015-2016, continuaron estudios el 99,3% de los graduados (67.679 en la enseñanza Técnica Profesional y 54.135 en la preuniversitaria).

Educación Preuniversitaria

241.De acuerdo a sus motivaciones e intereses, el estudiante puede continuar estudios en los Institutos Preuniversitarios, los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas, las Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar y las Escuelas (vocacionales) Militares Camilo Cienfuegos.

242.El proceso de perfeccionamiento de la enseñanza preuniversitaria se ha centrado en lograr una mayor atención personalizada de los estudiantes. Se redujeron los grupos hasta 35 alumnos, se designó un Profesor Guía para cada grupo y se estableció un nuevo plan de estudios, que contempla asignaturas como Formación Ciudadana y Apreciación a las Artes.

243.Estas adecuaciones han permitido una mayor organización escolar, el mejoramiento de la calidad de la docencia y la formación integral, incluyendo un papel más activo de la familia, la comunidad y las instituciones deportivas, culturales y científicas.

244.El incremento de la utilización de las TIC ha permitido un mejor rendimiento del proceso docente educativo y el desarrollo de la cultura general integral de los estudiantes.

Educación Técnica y Profesional

245.La Educación Técnica y Profesional cuenta con más de 54 especialidades. La red de centros politécnicos y escuelas de oficios garantiza que sus egresados puedan continuar estudios en la Educación Superior y/o incorporarse a la vida laboral. Los obreros calificados en 46 especialidades pueden continuar estudios en los centros politécnicos o en las Facultades Obrero Campesinas para obtener el nivel medio superior.

246.En el curso escolar 2015-2016, la matrícula inicial en los centros politécnicos del MINED llegó a 149.121 estudiantes. En las escuelas de oficios, la matrícula fue de 11.092 alumnos.

247.La retención en el ciclo de la Educación Técnica y Profesional, al finalizar el curso 2015-2016, fue de 77,8% en los técnicos medios y del 76,6% en los obreros calificados, lo que refleja un aumento gradual en la permanencia de los estudiantes en este nivel educativo.

248.La preparación profesional de los alumnos se realiza de conjunto con toda la sociedad y en los centros laborales. Durante ese período los educandos reciben un estipendio que les permite sufragar gastos de pasaje y alimentación.

249.Además de los centros politécnicos del MINED, existe una amplia red de centros de formación profesional para la preparación de técnicos de la salud, el arte y la cultura, la pesca, el deporte y la educación física, así como otras esferas de la producción y los servicios. Su funcionamiento docente se rige por los planes de estudio aprobados por el MINED.

250.Los graduados de la Educación Técnica y Profesional tienen derecho a incorporarse al empleo, y pueden acceder a los centros de Educación Superior.

251.Los estudiantes entre 13 y 16 años con problemas de aprendizaje que presentan retraso escolar de hasta tres cursos, pueden continuar su preparación profesional en las escuelas de oficios. En estas cumplen currículos durante dos o tres años y adquieren un oficio según las necesidades de la comunidad de residencia.

Educación Especial

252.El derecho a la educación se garantiza también a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, mediante la educación especial y la regular. La concepción cubana se basa en que las diferencias en el desarrollo físico, intelectual y sensorial no constituyan barreras que impidan el mejoramiento humano.

253.Los infantes cuyas discapacidades impiden su inserción en los centros de educación regular son atendidos en las escuelas especiales, con las condiciones apropiadas para una adecuada respuesta educativa. En el curso escolar 2015-2016, funcionaron 356 escuelas especiales y 9 centros que comparten primaria y secundaria básica, con una matrícula de 37.025 niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

254.Según sus potencialidades, 9.171 alumnos con algún tipo de discapacidad continúan estudios en diferentes niveles educacionales. De ellos, 4 mil 385 presentan discapacidad intelectual, 1.694 discapacidad físico-motora, 991 discapacidad visual, 947 discapacidad auditiva, 876 trastornos de la comunicación, 254 son autistas y 24 sordo ciegos.

255.El “Programa de Olimpiadas Especiales” de Cuba, aglutina a atletas con discapacidad intelectual que participan en competencias a todos los niveles.

256.Se trabaja en la elevación sistemática de la capacitación y la introducción de tecnologías avanzadas para aumentar la calidad de la atención integral a niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales. Ello ha posibilitado la equiparación de oportunidades, el acceso a la información, el cumplimiento del currículo y la inclusión en las actividades socio-culturales.

B.Esparcimiento y actividades culturales

257.Las instituciones educativas desarrollan actividades complementarias a los planes regulares de estudio para garantizar el esparcimiento y la recreación sana. Por ejemplo, juegos tradicionales, competencias deportivas, visitas a lugares históricos, actividades culturales y talleres de artesanía, pintura, teatro, danza, entre otros.

258.El 76,4% de los alumnos desde primaria hasta la formación pedagógica están incorporados a los círculos de interés y sociedades científicas. El 57,4% de los alumnos de primaria y secundaria básica están integrados al Movimiento de Pioneros Exploradores, que favorece un intercambio directo con la naturaleza.

259.Existen 113 Palacios de Pioneros,65 Centros de Exploradores y 12 Campamentos, de ellos 2 nacionales, además de las áreas de acampadas. Esta red de centros propicia la participación en actividades de carácter histórico, cívicas, económicas, sociales y medioambientalistas y contribuye al esparcimiento de manera integral.

260.Las actividades en estos centros son dirigidas por instructores de arte y de deportes. Se estimula la participación masiva de los estudiantes en los Juegos Deportivos en los diferentes niveles, se potencia la selección de talentos y se les prepara para el ingreso a Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar.

Capítulo VIII

Medidas especiales de protección

A.Niños en situaciones de excepción

Los niños refugiados

261.Si bien Cuba no ha ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de refugiados, al cierre de 2016 había en Cuba 17 niños y 10 niñas con status de refugiado. En ese año el ACNUR reasentó a 2 niñas y 1 niño en terceros países. Del total de refugiados, 4 niñas y 6 niños están en proceso de integración local como residentes permanentes en Cuba. Esta atención incluye la asistencia gratuita a centros de enseñanza, según su edad.

262.El Gobierno mantiene relaciones de cooperación con la Oficina Regional del ACNUR y su Representante en La Habana, quien mantiene una atención sistemática a estos niños.

Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil

263.En Cuba, la prohibición del trabajo infantil es uno de los principios fundamentales que rigen el derecho al trabajo. Como regla general, no existen menores de 17 años que se inserten en la vida laboral.

264.El Código de Trabajo protege a los jóvenes entre 15 y 16 años de edad que excepcionalmente son autorizados a trabajar, por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios, u otras razones que lo justifiquen, a los que se reconoce una protección laboral especial, con el fin de garantizar su desarrollo integral. La autorización es otorgada por el Director de Trabajo Municipal a solicitud del empleador y con el consentimiento expreso de los padres o tutores.

265.Esta protección especial incluye que:

La obligación del empleador de prestar especial atención a estos jóvenes para su preparación, adaptación a la vida laboral y desarrollo de su formación profesional, garantizándoles el disfrute de iguales derechos que el resto de los trabajadores. Incluye un examen médico para determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.

La prohibición ser ocupados donde puedan estar expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labores con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral.

La prohibición de que la jornada de trabajo no exceda 7 horas diarias y 40 semanales y no laborar en días de descanso.

266.El Decreto-Ley No. 315 de 2014, “Sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia”, sanciona al que emplee o permita el uso de menores de 17 años en actividades laborales sin la autorización correspondiente.

267.El elevado nivel educacional y la conciencia ciudadana general, la diversificación de las fuentes de empleo, el sistema integral de protección social y otras formas de atención a los principales problemas que puede enfrentar la familia, garantiza la no utilización del trabajo infantil.

268.En línea con la recomendación del Comité, el proceso de elaboración, consulta y adopción del nuevo “Código de Trabajo”, contó con un paso de armonización con los instrumentos internacionales y los compromisos del país en esta materia.

La explotación y el abuso sexual. Trata de Personas

269.Durante la presentación del Informe inicial de Cuba en virtud del II Protocolo de la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución y pornografía infantil, se realizó un balance de la realidad cubana y se reconocieron los logros y avances del país en estos temas.

270.En el 2017, por invitación del Gobierno cubano, visitó el país la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de trata personas, especialmente mujeres y niñas, en la que pudo constatar la política de Tolerancia Cero frente a este fenómeno y la voluntad cubana de prevención y enfrentamiento a sus diversas manifestaciones.

271.Cuba aplica una política de Tolerancia Cero frente a todas las manifestaciones que atenten contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, en especial cuando se involucra a niñas, niños o adolescentes.

272.Cuba no constituye un país de destino, tránsito o fuente de trata de personas, en particular de abuso sexual infantil, o donde estén asentadas organizaciones criminales vinculadas a estos delitos.

273.Se registran bajos índices de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de índole sexual y estos no son representativos dentro del comportamiento del registro delictivo general. Los factores que propician este tipo de delitos no se manifiestan frecuentemente en la sociedad cubana, pues las mujeres, niñas y niños están protegidos integralmente.

274.Sostener relaciones sexuales con menores de edad constituye un delito grave, sancionado con severidad bajo la figura de Corrupción de Menores y sus formas agravadas previstas en el Código Penal.

275.En 2015, se registraron 2274 niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual, de los que 1189 habrían sido Abusos Lascivos, 454 de Corrupción de Menores, 333 de Violaciones, 232 incidentes de Ultraje Sexual, 46 de Pederastia, 19 de Estupros y 1 de Incesto. En todos los casos, las autoridades competentes actuaron conforme a la ley y se realizaron los procedimientos correspondientes.

276.En 2014, se registraron 122 causas asociadas al Delito de Proxenetismo y Trata de personas, previsto en el Código Penal cubano; y 21 causas por el Delito de Corrupción de Menores. Los autores fueron sancionados con penas entre 7 y 13 años de privación de libertad. En el 2015, se celebraron en los tribunales 52 causas radicadas por Proxenetismo y Trata de personas y 90 por Corrupción de Menores.

277.En los últimos años, han sido juzgados entre 10 y 13 casos anuales por conductas delictivas correspondientes a la figura de Trata de Personas, en virtud del Protocolo de Palermo.

278.No se registran causas judiciales sobre Extracción de Órganos, Adopción Ilegal ni Trabajos Forzosos u otras manifestaciones de trata.

279.El turismo sexual no tiene el alcance ni las formas de expresión reportadas en otros países. De 2013 a la fecha, solo se han detectado 2 hechos de esta naturaleza con implicación de menores de edad en cadenas hoteleras del país.

280.Numerosas regulaciones prohíben el turismo sexual, con disposiciones más estrictas con relación a los menores de edad. Existen sistemas de detección y enfrentamiento que involucran a autoridades policiales y especializadas.

281.Como resultado de las relaciones de cooperación internacional con los servicios policiales homólogos e INTERPOL, se ha conocido sobre la presencia en el país de extranjeros con antecedentes de abuso sexual infantil, cuyo seguimiento ha demostrado que no han cometido delitos en nuestro país.

282.En la actualidad, cumplen sanción de privación de libertad por el Delito de Corrupción de Menores, que incluye actos de prostitución y pornografía, 5 extranjeros que mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad. La baja incidencia de estos delitos muestra que Cuba no es destino de turismo sexual infantil.

283.La violación de las regulaciones establecidas en las instalaciones del turismo, tanto estatales como particulares, se sanciona severamente con medidas penales y administrativas. Estas son aplicables a funcionarios, dirigentes y trabajadores del sector turístico.

284.El MINTUR aplica un conjunto de medidas de carácter administrativo para la prevención del turismo de sexo en cualquiera de sus manifestaciones. Se implementan normas de prevención y atención a situaciones vinculadas a la corrupción de menores, atendiendo a que en la actividad turística se pueden dar condiciones para su ocurrencia.

285.Estas normas, de obligatorio cumplimiento para el sistema de turismo, son objeto de control por sus propios directivos y por autoridades administrativas. En paralelo, los órganos especializados aplican el monitoreo permanente y los sistemas de video protección de todas las instalaciones del país. Se aplica también el Código Ético Mundial para el Turismo.

286.Los infantes víctimas de abuso sexual reciben un tratamiento especializado, que se inicia desde el momento en que se conoce el hecho y favorece su recuperación física y psicológica, así como la reintegración social. Las víctimas son atendidas en los CPNNA y en centros alternativos a nivel nacional; y se garantiza el seguimiento especializado con servicios de psiquiatría infanto-juvenil de los hospitales pediátricos, consultas especializadas en psicología y los centros comunitarios de salud mental del Sistema Nacional de Salud.

287.El Instituto de Medicina Legal tiene la función de peritar las afectaciones en el orden físico o psíquico, determinar posibles secuelas y recomendar el tratamiento o seguimiento requerido desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.

288.Complementariamente, en las COMF de la FMC existen equipos multidisciplinarios para garantizar que las víctimas accedan a los procedimientos adecuados para obtener la reparación de los daños sufridos, en coordinación con las familias o las personas legalmente responsables.

289.En el enfrentamiento a este flagelo existe un enfoque de prevención, en el que participan el MININT, el MINSAP, el MINED, el Ministerio del Turismo (MINTUR), el MTSS y la FGR, con el apoyo de otras instituciones públicas y organizaciones sociales. Los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación a Menores (CEAOM) son un componente esencial en este trabajo y extienden su atención a las niñas, niños y adolescentes en riesgo de convertirse en víctimas de delitos.

290.En 2015, fuerzas del MININT capacitaron a cerca de 300 fiscales, jueces, médicos, psiquiatras, pediatras y miembros de la FMC, en la prevención y detección del abuso sexual infantil. También se realizaron dos videoconferencias nacionales en las que participaron alrededor de 600 funcionarios vinculados a la prevención y enfrentamiento de este fenómeno, y se abordó la protección y atención a las víctimas y el seguimiento a los victimarios.

291.Ese año, el MININT desarrolló 24 temas de investigación sobre la prevención del abuso sexual, incluyendo casos en que pueda relacionarse con delitos de trata; la atención y protección a menores de edad víctimas y seguimiento a los victimarios; y la atención y orientación a la familia. También se desarrollaron cuatro eventos regionales dirigidos a capacitar a agentes de policía sobre la explotación y violencia sexual y un postgrado sobre abuso sexual infantil.

292.Complementariamente, a través de la figura del Oficial de Prevención, el MININT realizó 29.943 acciones de protección a nivel comunitario en 2015. En 2014, dichas fuerzas realizaron 74.743 acciones de asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres; dinámicas familiares; mediación de conflictos; derivación a los sistemas de atención médica, psicológica y psiquiátrica; y otras judiciales.

Derechos del niño y sector empresarial

293.Ante las preocupaciones del Comité en 2011, se reitera que no existen elementos objetivos que avalen la suposición de que en Cuba “los niños y las niñas se vean afectados por los rigores de la economía nacional y que, por consiguiente, participen en el trabajo infantil, la explotación sexual y la prostitución”.

294.Cuba no experimenta esa realidad y continúa vigilante respecto al cumplimiento de su legislación en estos temas, que es rigurosa, para evitar prácticas degradantes y abusivas contra niñas, niños y adolescentes. No debe atribuirse a Cuba cuestiones que están alejadas de su realidad. La actividad empresarial, incluida la extranjera, se desarrolla en el país bajo riguroso control y regulación gubernamental.

B.Los niños en conflicto con la ley

295.Los menores de 16 años no son responsables penalmente, independientemente del resultado o gravedad de sus actos. Los menores de 16 años que cometen delitos son atendidos, con todas las garantías, por los Consejos de Atención a Menores (CAM). Bajo el principio del interés superior del niño, no son juzgados por tribunales de justicia.

296.Por ello, en sentido estricto, no es aplicable el asesoramiento jurídico y la asistencia judicial contenidas en las Reglas de Beijing, por cuanto los métodos y procedimientos para su atención no son judiciales.

297.Los procedimientos para estos casos preservan al máximo la dignidad, intimidad e integridad del menor de edad; tienen fundamentos educativos y su asesoramiento se dirige por juristas especializados que intervienen en el proceso desde el primer momento. Además, se vela por la agilidad en el cumplimiento de los términos legales, reducidos hasta 45 días para el procesamiento de los expedientes y la atención especializada de los CAM.

298.Se disponen medidas de reorientación y, en caso que se requiera, acciones de educación especializada e individualizada, ejecutadas por actores comunitarios, funcionarios e instituciones destinadas a tales efectos.

299.Los CAM atienden a 1.162 menores con trastornos de conducta (206 niñas y 956 niños). Los CAM, el MINED y la FGR supervisan la ejecución de las medidas adoptadas, para asegurar su cumplimiento y la evolución positiva de las conductas. Se preservan la integridad y confidencialidad del infante y del proceso en general. Las medidas se modifican o cesan en cualquier momento, en dependencia de los progresos del menor de edad.

300.Las visitas a las zonas de residencia, hogar o centro de estudio, constituyen una de las principales vías para corroborar el cumplimiento, efectividad y vigencia de las medidas adoptadas, la labor de los órganos ejecutores y los problemas que dificultan el cumplimiento de los objetivos educativos trazados.

301.En correspondencia con la recomendación del Comité sobre la adopción de medidas alternativas para los niños sospechosos de haber cometido delitos, se han aplicado acciones de vigilancia reforzada por los padres, tutores u otras personas que los tengan a su cargo; y la atención individualizada en las escuelas del Sistema Nacional de Educación.

302.Los motivos más recurrentes para estas medidas se vinculan con comportamientos agresivos, hechos contra la propiedad e indisciplinas sociales graves.

303.La atención en instituciones educativas conocidas como Escuelas de Formación Integral (EFI) solo tiene lugar en los casos que reflejan una peligrosidad asociada a infracciones de elevada connotación social, y cuando se han agotado todas las posibilidades de reorientación en el ámbito comunitario, en su medio social y familiar.

304.Ningún menor de edad ingresa a las EFI de manera ilegal o arbitraria, sino mediante los procedimientos establecidos en el Decreto-Ley No. 64 de 1984. Esta medida es de carácter excepcional y se reserva para los hechos graves.

305.Existen otras medidas de mayor uso, como la atención individualizada en la propia escuela del Sistema Nacional de Educación, la vigilancia reforzada de los padres, tutores o de los que tengan a su cargo al menor; la ubicación de éste como aprendiz de oficio de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral; y la atención por trabajadoras sociales.

306.Las 12 EFI existentes en el país brindan un tratamiento especializado a los menores de 16 años sobre una base de derechos, deberes, integración comunitaria y contacto familiar. Cuentan con personal especialmente preparado (profesores, psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales, instructores de arte y personal del MININT). Sus objetivos educativos se concentran en dotar a los menores de edad de recursos que les permitan una formación integral, autorregular su conducta, generar motivaciones, aspiraciones y crear su propio proyecto de vida.

307.Estos centros se rigen por el plan de estudios del Sistema Nacional de Educación y aseguran la educación hasta la Enseñanza Secundaria Básica o de Oficios. Los egresados tienen la posibilidad de continuar los estudios hasta el nivel superior.

308.La matrícula anual es de aproximadamente 150 infantes, con un predominio de varones mayores de 14 años.

309.La FGR desempeña un papel fundamental en el control del cumplimiento de lo establecido para el tratamiento y atención a estos menores de edad. Está facultada por ley para examinar todo tipo de documentación relativa a la situación de los mismos y efectuar entrevistas a éstos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de su educación y reorientación.

310.Las EFI han sido visitadas por diversas delegaciones, participantes en eventos internacionales o intercambios bilaterales, que han reconocido su labor pedagógica.

311.Muchos jóvenes se reintegran a la sociedad en igualdad de condiciones y para garantizar su continuidad de estudios o vinculación al trabajo, se realizan acciones complementarias con el MINED y el MTSS.

312.Hasta el momento no se ha estimado necesario la creación de tribunales especializados para los niños en conflicto con la ley, lo que se corresponde con lo estipulado en el artículo 40.3 b) de la Convención para evitar recurrir a procedimientos judiciales para tratar a esos niños.

313.La actividad de Prevención, Asistencia y Trabajo Social se orienta a la detección temprana de menores de edad en situación de vulnerabilidad, y se trabaja en la transformación de las causas que generan los problemas sociales.

Administración de la justicia juvenil

314.La administración de justicia para los casos de jóvenes de 16 a 18 años de edad se ejecuta en estricta observancia del artículo 37 de la Convención y las leyes, como último recurso y durante el período más breve que proceda. La legislación cubana se corresponde con el artículo 40.3 de la Convención y la premisa de que esta no menciona una edad mínima concreta.

315.En línea con la recomendación del Comité para tratar a los niños de 16 a 18 años como menores infractores y no como adultos, se han establecido diversas medidas y se cumplen todas las garantías formales y materiales del debido proceso, el principio del interés superior del niño y la observancia de un trato acorde con el sentido de su dignidad y valor. Además, tienen derecho de recibir un trato que promueva su reintegración.

316.Como parte del proceso de actualización legislativa, se han realizado estudios que sugieren la pertinencia de modificar normas penales para fortalecer la administración de justicia juvenil, favorecer un tratamiento administrativo con respuestas accesorias y alternativas a la privación de libertad, y reforzar las garantías y derechos, intensificando el tratamiento reeducativo.

317.Así, el Decreto-Ley No. 310 de 2013 extendió la posibilidad de dar tratamiento administrativo a los menores de 18 años autores de delitos sancionables con penas de hasta 3 años de privación de libertad.

318.Asimismo, se valora para los comisores de 16 a 18 años un procedimiento en el que se refuercen las garantías durante las fases de investigación, instrucción, juzgamiento y ejecución de la sanción.Ello se realizaría por personal especializado y aseguraría el trato diferenciado, limitar el carácter retributivo y la intensidad de las penas, con sanciones de mayor efecto educativo y otras de tipo restaurativo que consoliden la reincorporación social de los infractores. La Ley penal actual, reconoce las garantías procesales para este rango de edad, haciéndolo extensivo hasta los 21 años de edad.

319.Adicionalmente, se desarrolla un estudio sobre medidas alternativas al internamiento, en concordancia con los artículos 37 al 40 de la Convención, entre las que se incluyen la vigilancia reforzada por los padres, tutores u otras personas que los tengan a cargo; la atención individualizada en escuelas; la ubicación excepcional en una actividad laboral, de acuerdo con lo establecido en la legislación de trabajo; la obligación de no cambiar de residencia o puesto de trabajo, ni trasladarse a otros municipios o provincias, o salir del país sin autorización; la obligación de no salir de su domicilio; y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y deambular por la vía pública por la noche.

320.Existe la voluntad de continuar el perfeccionamiento del procedimiento administrativo vigente que se aplica a los menores de edad entre 12 y 15 años y a los de 16 a 18 años a los que se decida no exigir responsabilidad penal ante la ocurrencia de hechos delictivos.

321.Para los jóvenes de 16 a 18 años, el artículo 17.1 del Código Penal establece que los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad; y para los de 18 a 20 años, hasta un tercio. En ambos casos, en la actuación de los tribunales debe predominar el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal. Adicionalmente, la legislación penal prevé que los menores de 20 años cumplan sanción en establecimientos especialmente destinados para ellos, o en secciones separadas de los destinados a mayores de esa edad.

322.Actualmente, se encuentran en centros penitenciarios unos 600 internos de 16 a 18 años de edad, quienes reciben un tratamiento diferenciado con relación a los adultos. Se ubican en centros para jóvenes y con régimen de mínima severidad; mantienen el vínculo permanente con el estudio y elevan su nivel cultural; se potencia el aprendizaje de oficios y se refuerza la educación laboral, jurídica y ética; y se fomenta una mayor comunicación y participación de la familia en su tratamiento.

323.Adicionalmente, para el internamiento se tienen en cuenta mínimos de permanencia inferior al resto de la población penal, así como la frecuencia para el disfrute de los permisos de salida al hogar.

324.La política de justicia de menores de edad va acompañada de un conjunto de medidas destinadas a prevenir la delincuencia juvenil y favorecer la integración a la comunidad, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, entre otros.

325.Se brinda especial atención a los niños y adolescentes que están desvinculados del estudio por bajo rendimiento académico. Como ya se apuntó, el Código de Trabajo prevé, de manera excepcional, la incorporación a un colectivo laboral en los casos de jóvenes de 15 y 16 años, cuando las circunstancias lo aconsejen y con estrictas medidas de protección.

326.A nivel comunitario se instrumentan servicios y programas en correspondencia con las necesidades e intereses de los niños, en particular de aquellos que tienen, de manera sistemática, conflictos con la justicia, y se ofrece asesoramiento y orientación a sus familias.

La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua

327.En Cuba está prohibido aplicar la pena de muerte a menores de 20 años de edad, así como a las mujeres que cometieron el delito estando embarazadas o que lo estén en el momento de dictarse la sentencia. La pena de muerte no se aplica en Cuba desde el año 2003.

Capítulo IX

Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

328.En septiembre de 2015, Cuba presentó su informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Las observaciones y recomendaciones del Comité se encuentran en evaluación e implementación, según proceda.

329.El resultado positivo de este examen se debe, en gran medida, a que en Cuba no son frecuentes la venta, trata y tráfico de niños con fines sexuales, el turismo sexual, la pornografía infantil, la pedofilia, la explotación sexual comercial, ni otras formas de explotación infantil reconocidas por el Protocolo.

330.En 2015, los hechos de abuso sexual contra niñas y niños mantuvieron niveles ínfimos. Como fuera indicado, de una población de 2.260.000 niños, se registraron 2.174 denuncias de presuntos hechos de abuso sexual, lo que implicó como eventuales víctimas al 0,09% de la población infantil.

331.No se reportaron casos relacionados con el Delito de Venta de Niños o casos de Adopción que hayan generado delitos regulados por el Protocolo.

332.Como se ha abordado, se registran bajos índices de infantes víctimas de delitos sexuales, que son poco significativos dentro del comportamiento del registro delictivo general.

333.Los factores que propician estos delitos no se manifiestan frecuentemente en la sociedad cubana. Se dispone de instrumentos jurídicos adecuados para enfrentar la venta, prostitución y pornografía infantil. No obstante, algunos de estos instrumentos se encuentran en revisión, como parte del proceso de modificación y actualización legislativa en curso.

334.Como ya se apuntó, las pocas víctimas de hechos vinculados a estos delitos reciben un tratamiento diferenciado, que se inicia desde que se conoce del hecho con la intervención de fuerzas profesionales calificadas, que determinan las posibles secuelas y recomiendan el tratamiento o seguimiento integral al menor.

335.También se abordó el funcionamiento de los CPNNA, que en 2014 brindaron atención especializada a 2.122 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual. De estos, 396 estaban vinculados con los delitos reconocidos por el Protocolo.

336.En materia de cooperación entre Estados existen y se utilizan mecanismos como la extradición, la transmisión o traslado de procedimientos penales y denuncias para la instrucción de un proceso, las comisiones rogatorias internacionales, u otros actos de auxilio, que están dirigidos a la ejecución de sentencias o actos posteriores a ésta.

Capítulo X

Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

337.En septiembre de 2015, Cuba presentó su informe inicial en virtud del Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Las observaciones y recomendaciones del Comité se encuentran en evaluación e implementación, según proceda.

338.En Cuba no se reclutan niños, gracias a la rigurosidad del proceso de reclutamiento y la permanente supervisión del MINFAR.

339.La Ley No. 75 de 1994, “De la Defensa Nacional”, y el Decreto-Ley No. 224 de 2001, “Del Servicio Militar”, establecen como edad mínima para la incorporación al servicio militar activo haber cumplido los 18 años de edad; y como excepción, el transitar el año en que cumplen los 17 años para la incorporación voluntaria en las Fuerzas Armadas.

340.Las violaciones de estas normas que pueda cometer un funcionario encargado del reclutamiento, pueden ser constitutivas de los delitos Abuso en el Ejercicio del Cargo, Negligencia, Abuso de Autoridad o Coacción, previstos respectivamente en los artículos 13 y 14 de la Ley No. 22 de 1979, “Ley de los Delitos Militares”, y 133 y 286 del Código Penal.

341.Al no existir conflictos armados en Cuba, no se produce un vínculo directo entre la persona que cumple el servicio militar y las acciones combativas.

Conclusiones

342.En el marco de la actualización del modelo de desarrollo económico y social cubano, el Estado continuará comprometido con la plena realización de todos los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por ningún motivo, en particular los de las niñas, niños y adolescentes, con la voluntad política de llevar a planos todavía superiores los niveles de justicia social, inclusión y protección de la dignidad humana. Cuba continuará guiando el perfeccionamiento de su legislación, sus políticas y programas por el cumplimiento de la máxima de que no hay nada en el mundo más importante que un niño.