Naciones Unidas

CRC/C/CUB/Q/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de marzo de 2020

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

86º período de sesiones

7 a 25 de septiembre de 2020

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados p artes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a sexto combinados de Cuba

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 15 de junio de 2020. El Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño establecidos en la Convención en el diálogo con el Estado parte.

Parte I

1.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas previstas para introducir en su legislación una definición general de niño, conforme a las disposiciones de la Convención, que defina la edad por debajo de la cual una persona debe ser considerada como niño. Sírvanse informar sobre la situación jurídica del Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y la Familia (2015-2020) y facilitar información sobre las medidas adoptadas para difundir y dar a conocer el plan. Asimismo, sírvanse informar sobre la situación del proyecto de Código de las Familias.

2.Teniendo en cuenta que la nueva Constitución de abril de 2019 eliminó el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, sírvanse explicar qué entidad u oficina se encargará de coordinar la protección y supervisión de los derechos del niño. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos encargada de recibir denuncias y supervisar la aplicación de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño de conformidad con los principios relativos al estatutodelas instituciones nacionalesdepromoción y proteccióndelos derechos humanos (Principios de París).

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los derechos del niño y para ellospuedan actuar libremente y sin restricciones ni represalias en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte lleva a cabo los procesos legislativos consultivos con los niños, en particular antes de la aprobación de la nueva Constitución, y describir el resultado y los efectos de las consultas.

4.Sírvase informar de cualquier plan para eliminar las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, para niñas y niños por igual. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para dar a conocer las disposiciones de la nueva Constitución relativas a la no discriminación. Sírvanse también proporcionar información sobre la prohibición penal de la discriminación que figura en el artículo 295 del Código Penal, con inclusión de ejemplos, si disponibles, en que se haya aplicado el artículo en casos de discriminación de niños.

5.Habida cuenta de la inclusión del principio del interés superior del niño en la nueva Constitución, sírvanse proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte prevé llevar a cabo evaluaciones de los efectos de los proyectos de ley y de las políticas pertinentes para los niños, niñas y adolescentes en la realización de sus derechos a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de incorporar en su legislación nacional el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que se tengan en cuenta sus opiniones en todos los asuntos que les conciernan.

6.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar los artículos 53 y 62 de la Constitución con el artículo 13 de la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre los criterios de inscripción de las asociaciones de niños, así como sobre cuándo y por qué se ha denegado la inscripción.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación que prohíba el castigo corporal de los niños, niñas y adolescentes en todos los entornos, en particular mediante la derogación de los artículos 86 y 152 del Código de Familia. Sírvanse describir qué medidas se han adoptado para promover los derechos del niño en el entorno familiar, por ejemplo, en los programas para padres.

8.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/CUB/CO/2, párr. 40) de que se adopte una política de cuidados alternativos. Sírvanse también informar sobre los planes para adoptar normas que regulen la calidad de la atención alternativa y que permitan el acceso a mecanismos de denuncia y a recursos contra los malos tratos.

9.Sírvanse explicar las medidas aplicadas para invertir el aumento del número de niños con discapacidad en el régimen de educación especial en comparación con el régimen de educación inclusiva desde el último examen e informar de las medidas adoptadas para promover la educación inclusiva de los niños con discapacidad. Indiquen qué medidas se han adoptado para impartir una formación sistemática a los profesionales que trabajan con niños, niñas y adolescentesy para ellos sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar un plan de acción nacional para los niños con discapacidad basado en los derechos humanos.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados de las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas de salud que afectan a los niños, como la anemia ferropénica, el sobrepeso y la obesidad.

11.Sírvase proporcionar información sobre los motivos y las medidas adoptadas para evitar la deserción escolar en todos los niveles, incluidas explicaciones sobre posibles diferencias de género y geográficas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para ampliar a 18 años la protección de los niños, niñas y adolescentes contra los delitos relacionados con la explotación sexual.

12.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/CUB/CO/2, párr. 55) de velar por que los adolescentes de entre 16 y 18 años sean tratados como niños y no como adultos en el sistema de justicia penal. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para supervisar los procedimientos utilizados administrativamente para tratar a los niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia, diversificar los castigos y utilizar la detención solo cuando sea necesario como medida de último recurso para los delitos muy graves y durante el menor tiempo posible y para separar a los adolescentes de los adultos.

13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité sobre los Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CUB/CO/1) y a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CUB/CO/1).

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a que presente una breve actualización (no más de tres páginas) de la información presentada en su informe con respecto a:

a)Nuevos proyectos de ley o nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Políticas, programas y planes de acción recientemente adoptados y su alcance y financiación;

d)Recientes ratificaciones de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

15.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

16.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de:

a)Muertes de niños debidas al maltrato y al descuido de niños, suicidios y accidentes, incluidos los accidentes de tráfico;

b)Denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias relacionados con los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes, incluso en la familia;

c)Embarazos infantiles, incluyendo información de si el embarazo fue interrumpido o llevado a término;

d)Niños, niñas y adolescentes que abusan de sustancias, especificando el tipo de abuso de sustancias.

17.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños, niñas y adolescentes:

a)En instalaciones de cuidado alternativo;

b)En familias de acogida;

c)Que han sido adoptados.

18.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

19.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, situación geográfica y condición socioeconómica, correspondientes a los tres últimos años, sobre los niños, niñas y adolescentes que han tenido conflictos con la justicia:

a)Arrestados;

b)Remitidos a los programas de medidas extrajudiciales;

c)En prisión preventiva;

d)Cumpliendo una sentencia en detención y la duración de la misma.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular con respecto a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre la forma en que promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

21.Sírvanse proporcionar una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.