4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Se presenta a continuación un calendario provisional para el examen de los informes en el 26º período de sesiones, preparado por el Secretario General y sujeto a la aprobación del Comité.
Martes 1º de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
Georgia: segundo informe periódico |
CAT/C/48/Add.1 |
Miércoles 2 de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
Grecia: tercer informe periódico |
CAT/C/39/Add.3 |
15.00 horas |
Georgia: respuestas |
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Jueves 3 de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
Bolivia: informe inicial |
CAT/C/52/Add.1 |
15.00 horas |
Grecia: respuestas |
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Viernes 4 de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
Eslovaquia: informe inicial |
CAT/C/24/Add.6 |
15.00 horas |
Bolivia: respuestas |
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Lunes 7 de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
República Checa: segundo informe periódico |
CAT/C/38/Add.1 |
15.00 horas |
Georgia: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Eslovaquia: respuestas |
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Martes 8 de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
Brasil: informe inicial |
CAT/C/9/Add.16 |
15.00 horas |
Grecia: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
República Checa: respuestas |
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Miércoles 9 de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
Kazajstán: informe inicial |
CAT/C/24/Add.7 |
15.00 horas |
Bolivia: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Brasil: respuestas |
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Jueves 10 de mayo de 2001 |
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10.00 horas |
Costa Rica: informe inicial |
CAT/C/47/Add.1 |
15.00 horas |
Kazajstán: respuestas |
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Viernes 11 de mayo de 2001 |
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15.00 horas |
República Eslovaca: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Costa Rica: respuestas |
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Lunes 14 de mayo de 2001 |
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15.00 horas |
República Checa: conclusiones y recomendaciones |
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Martes 15 de mayo de 2001 |
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15.00 horas |
Brasil: conclusiones y recomendaciones |
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Miércoles 16 de mayo de 2001 |
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15.00 horas |
Kazajstán: conclusiones y recomendaciones |
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Jueves 17 de mayo de 2001 |
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15.00 horas |
Costa Rica: conclusiones y recomendaciones |
5.Examen de la información recibida en virtud del artículo 20 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVII de su reglamento, el Comité examinará en relación con este tema del programa la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen de conformidad con el artículo 20 de la Convención.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 20 de la Convención y en los artículos 72 y 73 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones previstas en el artículo 20 de la Convención tendrán carácter confidencial y todas las sesiones relativas a sus actuaciones previstas en dicho artículo serán privadas.
6.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XIX de su reglamento, el Comité examinará en el marco de este tema del programa las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado de conformidad con el artículo 22 de la Convención.
Con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 de la Convención y el párrafo 1 del artículo 101 del reglamento, las sesiones del Comité o de sus órganos auxiliares en las que se examinen las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 22 de la Convención serán privadas.
7.Reuniones futuras del Comité
Con arreglo al artículo 2 de su reglamento, el Comité celebrará normalmente dos períodos ordinarios de sesiones cada año. Los períodos ordinarios de sesiones del Comité se celebrarán en las fechas que decida el Comité en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.
En vista de que el Secretario General presenta cada dos años el calendario de reuniones que se celebran en el marco de las Naciones Unidas al Comité de Conferencias y a la Asamblea General para su aprobación, el Comité tal vez desee, en relación con este tema del programa, adoptar decisiones sobre el calendario de sus reuniones en 2002 y 2003.
8.Medidas adoptadas por la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones
a)Informe anual presentado por el Comité contra la Tortura en virtud del artículo 24 de la Convención*;
b)Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Al examinar este tema, el Comité tendrá ante sí las resoluciones y decisiones pertinentes aprobadas por la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones y por la Comisión de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones.
9.Examen de la situación del territorio palestino ocupado a la luz del artículo 16 de la Convención
En su 25º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2000, el Comité decidió examinar este tema en su actual período de sesiones.
10.Informe anual del Comité sobre sus actividades
De conformidad con el artículo 24 de la Convención, el Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General.
En su segundo período de sesiones, el Comité decidió aprobar su informe anual al final de su período de sesiones del segundo trimestre para transmitirlo debidamente a la Asamblea General durante el mismo año civil. Por consiguiente, el informe anual que se presentará a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones comprenderá las actividades del Comité en sus períodos de sesiones 25º y 26º.
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