Naciones Unidas

CRPD/C/HRV/QPR/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercerocombinados de Croacia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRPD/C/HRV/CO/1) y, en particular, sobre las medidas para:

a)Revisar y modificar íntegramente las leyes y políticas relativas a las personas con discapacidad, incluso a nivel municipal y de condado, a fin de que sean conformes con la Convención;

b)Asegurar que los conceptos de ajustes razonables y diseño universal estén regulados en áreas como la educación, la salud, el transporte y la construcción;

c)Proporcionar financiación para la participación de las organizaciones de personas con discapacidad a fin de que desempeñen sus funciones, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

2.Infórmese también al Comité de los resultados conseguidos mediante la aplicación de la estrategia nacional para la inclusión de los romaníes para el período 2013-2020, en particular el modo en que esa estrategia ha contribuido a una mayor protección y promoción de los derechos de las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Se ruega suministren información desglosada sobre el número de casos de discriminación por motivos de discapacidad y los ámbitos de la vida pública en los que se ha producido esa discriminación. Incluyan también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la exclusión y la segregación por motivos de deficiencia, en la educación, el empleo y otros ámbitos de la vida social, se reconozcan como una forma de discriminación, en consonancia con la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvase presentar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Defensoría de la Igualdad de Género (2013) relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad. Expliquen más detalladamente la labor realizada para incluir una perspectiva de discapacidad en la totalidad de políticas y programas, incluidos los relacionados con la igualdad de género. Informen sobre las medidas para actualizar la política nacional de promoción de la igualdad de género para el período 2011-2015, a fin de incluir medidas transversales para la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad, principalmente en las esferas de la participación en la vida pública, la educación y el empleo.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para fortalecer la legislación y la política de desinstitucionalización de los niños con discapacidad, en particular en relación con la moratoria de nuevas admisiones, el desarrollo y fortalecimiento de un sistema de acogimiento familiar y los esfuerzos realizados para alcanzar la meta fijada para 2016 de reducir en un 40 % el número de niños con discapacidad que se encuentran en instituciones.

6.Rogamos expliquen en detalle los esfuerzos realizados para prevenir el abandono de niños con discapacidad, en particular la labor orientada a prestar asistencia profesional a las familias con niños con discapacidad, de conformidad con el programa conjunto del Ministerio de Política Social y Juventud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Faciliten asimismo información sobre la labor encaminada a:

a)Recopilar datos sobre el número de niños con discapacidad, desglosado por deficiencia, sexo y edad;

b)Asegurar que las opiniones de los niños con discapacidad se tengan en cuenta en las decisiones que afectan a su vida, entre otras cosas en el marco del programa “Ciudades y municipios amigos de los niños”;

c)Eliminar el uso de terminología estigmatizante para referirse a los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (CRPD/C/HRV/CO/1, párr. 14), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Llevar a cabo campañas de concienciación según el modelo de derechos humanos de la discapacidad que se desprende de la Convención y en consulta con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en el diseño y la ejecución de esas campañas;

b)Capacitar a los profesionales que trabajan con personas con discapacidad y para estas;

c)Asegurar que las empresas de televisión pública producen, adaptan y difunden programas sobre personas con discapacidad, lo que incluye a los niños con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvanse suministrar información sobre los esfuerzos realizados para mejorar la accesibilidad de los edificios, las instalaciones, el transporte y los servicios de información y comunicaciones para las personas con discapacidad, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad, en particular sobre:

a)Las medidas y el cronograma previstos para asegurar la rápida transposición del Acta Europea de Accesibilidad de 2019, así como la aplicación y la supervisión de la Directiva 2016/2102 de la Unión Europea sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público;

b)Los progresos realizados en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la Ley de Planificación y Construcción de Espacios Físicos (2007) y el Reglamento para Garantizar la Accesibilidad a los Edificios para las Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida (2005), tanto en los espacios públicos como en los privados, y las disposiciones sobre las sanciones por incumplimiento;

c)La labor relacionada con la aprobación de la ley sobre la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad visual con un perro guía y el plazo previsto por el Estado parte para su promulgación.

9.Se ruega proporcionen información sobre los criterios y el procedimiento de selección de las 30 personas con discapacidad que se benefician diariamente de transporte en el tranvía eléctrico de Zagreb para ir a trabajar y a estudiar, y sobre las medidas para satisfacer las necesidades del resto de la población con discapacidad que necesita transporte fuera de la capital.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.En relación con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, tengan a bien informar sobre:

a)Los progresos realizados por el Estado parte, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, para elaborar protocolos concretos para las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y proporcionar refugios accesibles para las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para establecer sistemas de alerta temprana en todos los formatos, incluidos la lengua de señas y formatos electrónicos, a fin de velar por que las personas con discapacidad puedan prepararse para las situaciones de emergencia y responder ante ellas;

c)Si se imparten cursos de capacitación y formación al personal que interviene en situaciones de emergencia, concretamente en lo que respecta a las personas con discapacidad.

11.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un marco de emergencia humanitaria sostenible y con objetivos precisos a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás y, concretamente, en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud y la prevención del virus; para garantizar el acceso ininterrumpido al apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluida la atención domiciliaria y la asistencia personal; para proporcionar un acceso igual a la atención de la salud, incluidas las medidas que salvan vidas; y para asegurar que las pensiones por invalidez y las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (CRPD/C/HRV/CO/1, párr. 18), rogamos informen sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para restablecer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, tal como solicitaron el Comité y la Comisión Europea en su informe de 2011. Infórmese asimismo al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para abolir los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, y para modificar el Código de Familia a fin de restablecer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

b)La labor legislativa realizada para respetar la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, lo cual comprende su derecho a otorgar y retirar su consentimiento informado para los tratamientos médicos, tener acceso a la justicia, votar, contraer matrimonio, ejercer plenamente los derechos parentales y trabajar;

c)Las medidas adoptadas para introducir sistemas de apoyo para la adopción de decisiones y capacitación para las personas con discapacidad y los profesionales pertinentes sobre prácticas y protocolos de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar ajustes de procedimiento adecuados a la edad, incluso a las personas institucionalizadas, por ejemplo en establecimientos psiquiátrico y prisiones, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia;

b)Velar por que la aplicación de la Ley de Faltas de 2013 garantice que las personas con discapacidad disfruten de igualdad de acceso a las garantías procesales respecto de los derechos relativos a la asistencia jurídica gratuita, la accesibilidad del entorno físico, la información y las comunicaciones durante los procesos judiciales;

c)Ofrecer posibilidades de educación y formación a todo el personal del sistema judicial, la administración y las fuerzas del orden sobre los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para garantizar que las modificaciones de la nueva Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales de 2015 sean conformes con la Convención y se ajusten a las directrices del Comité acerca del artículo 14 de la Convención. Expliquen también los esfuerzos realizados para capacitar al personal de las instituciones psiquiátricas y establecer un sistema permanente de supervisión y evaluación para garantizar que nadie sea privado de libertad por motivos de discapacidad.

15.Se ruega especifiquen las medidas adoptadas para oponerse al proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo), en su forma actual, de conformidad con la declaración emitida por el Comité en su 20º período de sesiones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

16.Sírvanse proporcionar información que sea pertinente para las personas con discapacidad sobre la base del informe de actividades y conclusiones del Defensor del Pueblo de Croacia como mecanismo nacional de prevención designado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/HRV/CO/1, párr. 24), suministren información sobre:

a)Los planes de desinstitucionalización y las reformas emprendidas para subsanar las condiciones de vida inadecuadas, a menudo infrahumanas, en las instituciones de asistencia social;

b)Las medidas adoptadas para poner fin a los tratamientos no voluntarios y al uso de medidas de inmovilización, y los esfuerzos para aplicar técnicas de distensión y otros métodos alternativos en lugar de la inmovilización y la coacción;

c)Las medidas adoptadas para prohibir el internamiento y la hospitalización no voluntarios sobre la base de una deficiencia y el recurso a intervenciones médicas sin el consentimiento libre e informado.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Faciliten información sobre los progresos para mejorar la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, contra la violencia, en especial sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de vigilancia independiente y las disposiciones para que ese mecanismo informe periódicamente, imponga sanciones y ofrezca reparación;

b)Las salvaguardias concretas para las niñas y las mujeres con discapacidad que figuran en la estrategia nacional contra la violencia doméstica para el período 2011-2016, en particular en relación con los derechos de las víctimas al registro y tramitación de las denuncias;

c)Las disposiciones adoptadas en relación con el acceso a los centros de acogida para las víctimas con discapacidad, incluidas las disposiciones relativas a servicios integrales de rehabilitación y reintegración social de las personas con discapacidad que tengan en cuenta el género y la edad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/HRV/CO/1, párr. 28), infórmese sobre:

a)La labor realizada, incluidas las modificaciones introducidas en la Ley de Salud, para prohibir la esterilización de niños y adultos con discapacidad, lo que abarca a los que tienen discapacidad intelectual o psicosocial y están privados de capacidad jurídica;

b)Las medidas adoptadas para modificar el Código de Familia, que permite la adopción de decisiones por poderes (decisión del juez) en materia de esterilización, lo cual no se ajusta a la Convención;

c)Las medidas adoptadas para apoyar a las personas con discapacidad a fin de que puedan elegir y decidir con respecto a las operaciones e intervenciones médicas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad (art. 19)

19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (CRPD/C/HRV/CO/1, párr. 30), rogamos informen al Comité sobre:

a)La asistencia personal y los servicios comunitarios disponibles para las personas con discapacidad que los requieran;

b)Los progresos realizados con respecto al plan operacional de desinstitucionalización, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en residencias, hospitales psiquiátricos, hogares de tipo familiar para más de veinte personas y familias de acogida para adultos.

20.Sírvase indicar si la utilización de los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea se orienta a la desinstitucionalización y a garantizar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Infórmese asimismo al Comité sobre:

a)Las disposiciones adoptadas para garantizar su participación activa en la adopción de decisiones, lo que incluye el ejercicio de su derecho a decidir cómo, dónde y con quién vivir;

b)Las medidas adoptadas para modificar la Ley de Bienestar Social a fin de prohibir que un tutor tenga autoridad para colocar a una persona en cualquier institución o en cualquier otro sistema de vida sin el consentimiento del interesado;

c)La asignación recursos humanos, técnicos y financieros a los servicios de apoyo para posibilitar la vida independiente y la inclusión en la comunidad a nivel nacional y local.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Sírvase proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de la recomendación del Defensor del Pueblo para mejorar la accesibilidad de los programas de televisión, como las noticias y los programas importantes, para las personas con discapacidad, en particular las que son ciegas o sordas. Expliquen también las medidas adoptadas para asegurar que:

a)La lengua de señas croata sea reconocida como idioma oficial mediante la aprobación de la ley sobre la lengua de señas croata y otros sistemas de comunicación para personas sordas y sordociegas en la República de Croacia;

b)El material de información pública general, incluso en el sistema electrónico e-Citizens, esté disponible en formato de lectura fácil, braille, lengua de señas croata u otros formatos accesibles;

c)Se incremente el número de intérpretes cualificados de lengua de señas croata.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

22.Sírvanse explicar:

a)Las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para prestar apoyo a las familias, incluidas las monoparentales, con niños con discapacidad, y a los padres con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual o psicosocial, para criar a los hijos en el hogar;

b)Si se facilita información a los padres de niños con discapacidad sobre los servicios a los que tienen derecho, a fin de evitar el ocultamiento, el abandono, el descuido y la segregación de los niños con discapacidad;

c)Las medidas en pro de un enfoque integrado de la prevención de la separación familiar mediante la conjunción de los esfuerzos de los planes de educación, salud y protección social en favor de las familias en riesgo.

Educación (art. 24)

23.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los estudiantes con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, de conformidad con la recomendación formulada en 2012 por el Defensor del Pueblo de garantizar las condiciones para que los niños y jóvenes con discapacidad tengan una educación de calidad en los centros docentes de todo el Estado parte. Indíquese, asimismo:

a)El número de niños con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias inclusivas, en escuelas especiales y en otras unidades escolares segregadas en todos los niveles de la enseñanza, desglosado por sexo, origen nacional o étnico, deficiencia y entorno urbano o rural, y las tendencias desde el último examen del Estado parte por el Comité;

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a prestar apoyo individualizado a los estudiantes con discapacidad para garantizar la igualdad de acceso al entorno de aprendizaje;

c)Las medidas adoptadas para promover y asegurar la capacitación y contratación de docentes con discapacidad, así como la formación de docentes en lengua de señas y en habilidades de orientación y de movilidad, en las escuelas ordinarias.

Salud, habilitación y rehabilitación (art. 25)

24.Tengan a bien informar sobre:

a)Los esfuerzos realizados para que las personas con discapacidad tengan acceso a los seguros y servicios de salud en igualdad de condiciones con las demás, lo que incluye servicios y equipos de salud públicos y privados que sean asequibles, accesibles y de buena calidad;

b)Las medidas adoptadas para capacitar a los profesionales de la salud y al personal de apoyo a fin de crear conciencia sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

c)Si los servicios de salud mental y psicosocial, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, son accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvase proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para eliminar el estigma, las barreras y la discriminación en el proceso de contratación y las medidas adoptadas para aumentar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, tanto en el sector público como en el privado. Expliquen también con más detalle:

a)La situación en lo que respecta a la formulación de un plan de acción para el empleo de personas con discapacidad;

b)Los resultados conseguidos mediante la aplicación de la nueva Ley de Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas con Discapacidad (2015), aportando datos;

c)Las sanciones en caso de incumplimiento de las cuotas obligatorias y de denegación de ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvase informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para diseñar un sistema de evaluación de la discapacidad que incorpore plenamente el modelo de derechos humanos de la discapacidad, especificando si ese diseño se ha realizado de manera sistemática, coherente y transparente con participación de organizaciones de personas con discapacidad.

27.Sírvanse explicar en detalle las medidas para combatir la pobreza entre las personas con discapacidad, en particular entre las personas con discapacidad de origen romaní y en las zonas rurales y remotas.

28.Tengan a bien informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Ley de Prestaciones Sociales a fin de garantizar su pleno disfrute por las personas con discapacidad, independientemente de la causa de su deficiencia, en todos los condados y municipios;

b)Las disposiciones de los regímenes de protección social para asegurar que todas las personas con discapacidad reciban apoyo equipos, como audífonos, ayudas para la movilidad y tecnologías de apoyo;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar las pensiones, la protección social y otras prestaciones para los civiles y veteranos con discapacidad en todo el país, incluidos los padres de niños con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

29.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Los esfuerzos realizados para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, lo que comprende la afiliación a partidos políticos, la postulación a cargos públicos y la designación para ocupar esos cargos;

b)Las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la nueva Ley del Registro Electoral, que exige que las entidades autónomas realicen ajustes de procedimiento para garantizar que el derecho de voto pueda ser ejercido plenamente por las personas analfabetas con deficiencia visual.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte (art. 30)

30.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar:

a)El acceso, en las bibliotecas públicas, a información para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial mediante documentos en fácil lectura y otros formatos accesibles;

b)Que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, tengan acceso a las instalaciones culturales y deportivas en igualdad de condiciones con las demás personas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

31.Sírvase proporcionar información sobre el examen realizado por el Estado parte acerca de la posibilidad de utilizar el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y su metodología. Faciliten asimismo información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se recopilen, analicen y difundan, de forma sistemática y con regularidad, datos sobre la situación de las personas con discapacidad, lo que incluye la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico, educación, empleo, situación socioeconómica y prestaciones de protección social, a los efectos de orientar la elaboración rigurosa de programas y de políticas basadas en pruebas empíricas;

b)Las modificaciones introducidas en la Ley del Registro de Personas con Discapacidad de Croacia, a fin de adherirse al modelo de derechos humanos de la discapacidad, en consonancia con la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación;

c)La situación en lo que respecta a la difusión de la información en formatos accesibles.

Cooperación internacional (art. 32)

32.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas y los plazos para asegurar la aplicación del Consenso Europeo sobre Desarrollo y seguir promoviendo los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la cooperación internacional;

b)Las medidas adoptadas para la representación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones y el intercambio de mejores prácticas en los foros nacionales e internacionales relacionados con los objetivos generales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Explíquense las medidas adoptadas para:

a)Asegurar las asignaciones técnicas y presupuestarias, así como la coordinación entre el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Administración Pública, la Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor de las Personas con Discapacidad y otras entidades de coordinación pertinentes para aplicar la Convención en los planos nacional, de condado y municipal;

b)Brindar apoyo a fin de que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan participar de manera efectiva en el seguimiento de la aplicación de la Convención.