Naciones Unidas

CERD/C/LSO/QPR/15

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de julio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación del 15º informe periódico de Lesotho *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre toda novedad importante de carácter legislativo, institucional o normativo que haya tenido lugar en el Estado parte desde el anterior examen y que haya contribuido a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular de los derechos contemplados en la Convención.

2.Se ruega faciliten datos desglosados sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidas las minorías étnicas, y sobre los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999) y los párrafos 10 y 12 de sus directrices para la presentación de informes. Inclúyanse datos desglosados sobre las minorías india, xhosa y phuthi, así como sobre las poblaciones europea y asiática que residen en el territorio del Estado parte.

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Artículo 1

4.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para asegurar que el ordenamiento jurídico del Estado parte, tanto en el plano constitucional como en el legislativo, prohíba la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención e incluya todos los motivos prohibidos mencionados en dicho artículo.

5.Sírvanse aportar información sobre las excepciones a la prohibición de la discriminación racial previstas en el artículo 18, párrafos 4 a 6, de la Constitución del Estado parte, que incluya detalles sobre el alcance de esas excepciones, e información sobre su compatibilidad con las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la recomendación general núm. 30 (2004) del Comité sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

Artículo 2

6.Proporciónese información actualizada sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y sobre las medidas adoptadas para cerciorarse de que las disposiciones de la Convención se difundan entre los magistrados, los abogados y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como entre la población, y sean aplicables en el Estado parte, en particular por los juzgados y tribunales, así como por otros órganos pertinentes. Informen sobre los casos en los que se ha aplicado o evocado la Convención ante los juzgados, tribunales u otros órganos del Estado parte.

7.Se ruega aporten detalles sobre el modo en que la Ley de Relaciones Raciales de 2005, brinda protección contra las prácticas de odio racial. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de dicha Ley.

8.Sírvanse informar sobre las medidas que se han tomado para combatir las expresiones de xenofobia y los actos de discriminación racial contra, entre otros, trabajadores migrantes de origen asiático y sus familiares. Informen también sobre las medidas adoptadas para aprobar un marco legislativo amplio que prohíba y sancione tales actos. Además, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para establecer recursos y mecanismos de reparación apropiados y eficaces y para cumplir plenamente todas las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 2, 4 y 6 de la Convención.

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se han tomado para agilizar el proceso de modificación de la ley por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que la Comisión se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), garantizando al mismo tiempo un proceso transparente y participativo en el que intervengan todas las partes interesadas. Proporcionen también cualquier otra información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión sea plenamente operativa y para asegurarse de que disponga de los recursos humanos y financieros adecuados para desempeñar plenamente su mandato.

Artículo 4

10.Tengan a bien aportar información actualizada sobre las tensiones entre los nacionales de Lesotho y los propietarios de fábricas asiáticos y blancos sudafricanos, que han dado lugar a secuestros, actos de violencia y la huida del país de nacionales asiáticos por temor a ser perseguidos. Informen también sobre las medidas adoptadas para resolver las tensiones existentes y prevenirlas en el futuro.

11.Proporciónese información sobre las medidas que se han tomado para modificar la Orden de Relaciones Raciales de 1971, de modo que dé efecto a las disposiciones del artículo 4 a) y b) de la Convención.

Artículo 5

12.Sírvanse informar sobre el modo en que los no ciudadanos que residen en el territorio del Estado parte, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, disfrutan de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención.

13.Infórmese sobre la participación de las minorías raciales o étnicas en el proceso político del Estado parte.

14.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los hijos de refugiados y de trabajadores migrantes y los niños que pertenecen a minorías étnicas en el Estado parte tengan acceso sin trabas a la educación. Faciliten también información actualizada sobre los casos de discriminación en las escuelas y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esos problemas.

15.Sírvanse informar sobre las medidas que se han tomado para asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan, en la ley y en la práctica, las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para acceder a los tribunales y disfruten de la misma protección de los derechos garantizados por la ley. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para lograr que los trabajadores migratorios gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que concierne a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

16.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la explotación de los trabajadores migratorios, entre otras formas aumentando las inspecciones laborales e investigando, enjuiciando y castigando a las personas o grupos que hayan explotado a dichos trabajadores o los hayan sometido a trabajos forzados y a abusos, especialmente en la economía informal, y reforzando el régimen regulador de las agencias de contratación privadas.

17.Facilítese información sobre las medidas que se han tomado para que la detención administrativa de los trabajadores migratorios se utilice únicamente como último recurso y que los trabajadores migratorios detenidos por infringir la ley de inmigración no sean recluidos con personas acusadas de un delito o condenadas por ello.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir la apatridia, entre otras formas:

a)Incrementando la utilización de equipos móviles de inscripción de los nacimientos con el fin de incluir a las comunidades remotas y extendiendo el proceso de inscripción de los nacimientos a los hospitales de todo el país;

b)Asegurando que el registro de los nacimientos esté disponible inmediatamente después del nacimiento de un niño y que se expidan los certificados correspondientes;

c)Estableciendo procedimientos parea el registro tardío de los nacimientos y eliminando las sanciones previstas para esos casos;

d)Adoptando medidas legislativas para evitar las normas discriminatorias y para conceder la nacionalidad a los niños nacidos de un nacional de Lesoto fuera del país, independientemente del género del progenitor o del lugar de nacimiento, y a todos los niños que se encuentren abandonados en el territorio del Estado parte;

e)Prosiguiendo la labor de concienciar en mayor medida sobre la importancia del registro de los nacimientos y el tema conexo de la apatridia, y realizando actividades de divulgación en las zonas más remotas del país para alentar a las comunidades pobres y los grupos vulnerables a que ejerzan su derecho a la inscripción de los niños al nacer.

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La eficacia de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2011, a través, entre otras cosas, de reglamentos y del plan de acción nacional, y las medidas adoptadas para modificar dicha ley a fin de eliminar la fuerza, el fraude y la coacción como elementos necesarios para determinar el delito de trata de niños;

b)El apoyo que se presta a las víctimas de la trata de personas en relación con el alojamiento a largo plazo, las medidas de rehabilitación y reintegración o repatriación; la prestación continua de apoyo a los centros de acogida para las víctimas de la trata gestionados por organizaciones no gubernamentales; las medidas para facilitar el acceso de las víctimas masculinas de la trata a servicios de atención; y la finalización y aplicación de directrices para la detección proactiva de las víctimas y de procedimientos operativos estándar para remitir a las víctimas identificadas a servicios de atención, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Lucha Contra la Trata;

c)Las medidas educativas y las campañas de concienciación sobre los riesgos y el carácter delictivo de la trata, dirigidas a los trabajadores migratorios, entre otros, y la formación específica sobre la trata que se imparte a los agentes del orden, los guardias de fronteras, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los profesores, los profesionales de la salud, el personal de los servicios sociales y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte;

d)Las medidas adoptadas para cooperar a nivel internacional, regional y bilateral en la lucha contra la trata;

e)El número de casos de trata de personas de los que se han ocupado las autoridades nacionales o locales, con inclusión de las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas y las penas impuestas a los responsables, incluidos los funcionarios cómplices en delitos de trata, así como los recursos y la protección ofrecidos a las víctimas.

20.Aunque se entiende que la pandemia de COVID‑19 plantea retos y dificultades en todos los países y poblaciones del mundo, se ruega que informen, en particular, sobre los efectos de dicha pandemia en los diversos grupos y minorías protegidos por la Convención, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para protegerlos y facilitar el acceso sin discriminación a la atención sanitaria.

Artículo 6

21.Sírvanse aportar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que den efecto en el Estado parte a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. Informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para educar a los ciudadanos acerca de los derechos que les incumben en virtud de la Convención y de la disponibilidad de mecanismos de reparación.

22.Respecto de los casos relativos a discriminación racial, proporciónese información detallada sobre las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas y las recomendaciones formuladas por la Oficina del Defensor del Pueblo, la Dirección de Denuncias contra la Policía o la Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Jurídicos y Constitucionales.

Artículo 7

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 7 de la Convención, en particular con respecto a la difusión de información para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los grupos raciales y étnicos del país. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso y la participación en el patrimonio cultural y las expresiones creativas, que incluya a las minorías, los pueblos indígenas, los migrantes y los refugiados.

24.Tengan a bien informar sobre las medidas que se han tomado para alentar a las organizaciones que trabajan en los ámbitos de la integración racial y la promoción de la armonía racial, incluidas las Asociaciones China e India, y sobre las actividades organizadas por esas asociaciones.

25.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para preservar las culturas y los idiomas minoritarios.

26.Sírvanse informar sobre la educación en materia de derechos humanos, incluida la relativa a los derechos contenidos en la Convención, tanto la que se imparte en los programas escolares como la que se facilita a la población en general.