Distr.GENERAL

CRC/C/MHL/CO/219 de noviembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

ISLAS MARSHALL

1.El Comité examinó en su sesión 1210ª, celebrada el 22 de enero de 2007, el segundo informe periódico de las Islas Marshall (CRC/C/93/Add.8) sin que asistiera una delegación del Estado Parte, y en su sesión 1228ª, celebrada el 2 de febrero de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de las Islas Marshall. No obstante, lamenta que el Estado Parte no haya respondido a la lista de cuestiones (CRC/C/MHL/Q/2). El Comité también lamenta profundamente que, por segunda vez, no asistiera una delegación del Estado Parte. Por consiguiente, el Comité no pudo mantener un diálogo constructivo con representantes del Estado Parte. El Comité se vio obligado a basar sus recomendaciones en la información proporcionada en el informe del Estado Parte y en otra información fidedigna que se le proporcionó.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados

3.El Comité celebra la aprobación o enmienda de las siguientes leyes:

a)Ley sobre la adopción, en 2002, que garantiza la protección de los niños mediante salvaguardias jurídicas y la creación de un organismo de supervisión;

GE.07-45480 (S) 131207 141207

b)Ley sobre la venta de tabaco a menores, en 2003 (Ley Nº 2003-101), que prohíbe la venta, la distribución y el consumo de tabaco a menores de 18 años;

c)Enmienda de la Ley de inscripción de nacimientos y de matrimonios, que aumenta de 16 a 18 años la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio a fin de que coincida con la establecida para los varones como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.139, parr. 24);

d)Enmienda del Código Penal, que prohíbe aplicar castigos corporales a los niños como medida disciplinaria en establecimientos correccionales.

4.El Comité acoge también con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2003;

b)La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en 2004;

c)El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, en 2004;

d)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité es consciente de los problemas a que hace frente el Estado Parte para aplicar programas y servicios adecuados para los niños en sus dispersas comunidades insulares. Algunas de esas islas están apartadas, son de muy difícil acceso y tienen pocos habitantes.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa con satisfacción que se han adoptado medidas legislativas y políticas para atender algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité (CRC/C/15/Add.139, de 16 de octubre de 2000) tras el examen del informe inicial del Estado Parte. Sin embargo, a algunas de las recomendaciones no se les ha dado suficiente seguimiento, por ejemplo, las relativas a la coordinación, la supervisión independiente, la recogida de datos, las responsabilidades parentales, el maltrato y descuido de menores, la salud y los servicios de salud, la salud de los adolescentes, la educación y la administración de la justicia de menores.Estas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del informe inicial que aún no se hayan abordado y a que informe en el próximo informe periódico del seguimiento que se haya dado a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

Legislación

8.El Comité queda enterado de las medidas adoptadas por el Estado Parte para revisar su legislación, a fin de adecuarla a las disposiciones de la Convención. Sin embargo, le preocupa que en la legislación del Estado Parte no queden recogidos todos los principios y disposiciones de la Convención.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para armonizar su legislación interna, incluido el derecho consuetudinario, con las disposiciones y principios de la Convención.

10. El Comité recomienda también que el Estado Parte garantice, ofrezca, mediante las correspondientes disposiciones legislativas y reglamentarias, a todos los niños que hayan sido víctimas o testigos de un delito (por ejemplo abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro o trata) , la protección exigida por la Convención y que para ello se tengan plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). El Estado Parte también puede solicitar la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

11.El Comité observa que las Islas Marshall son Parte en dos de los nueve instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos. Aunque al parecer el Parlamento ha aprobado la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, preocupa al Comité que los instrumentos de ratificación de esos cuatro tratados no hayan sido depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte deposite sin demora en poder del Secretario General de las Naciones Unidas los instrumentos de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

13. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar otros instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, como se recomendó en el Plan de Acción del Pacífico para el Fortalecimiento de la Cooperación e Integración Regionales aprobado en octubre de 2005 por los 16 líderes del Foro de las Islas del Pacífico.

Plan Nacional de Acción

14.Al Comité le preocupa la falta de un plan nacional de acción que abarque todas las esferas de la Convención. También le preocupa que no exista un marco político integral que regule todos los aspectos del bienestar del niño, así como los escasos recursos financieros y humanos del Consejo Nacional de Nutrición y de Asuntos de la Infancia (NNCC).

15. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un amplio Plan Nacional de Acción de orientación normativa que abarque todos los aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el que se tengan en cuenta los objetivos y metas del documento final aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de 2002 sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños", así como los objetivos de desarrollo del Milenio. En este ejercicio, el Comité insta al Estado Parte a que asigne recursos humanos y económicos suficientes para la ejecución de dicho plan y a que aplique un enfoque participativo que incluya a los niños y a las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Coordinación

16.Aunque el Comité toma nota de la creación de una Oficina de los Derechos del Niño en el Ministerio del Interior para que actúe como entidad encargada de las cuestiones relativas a los niños, así como de la función de coordinación que desempeña el NNCC, le preocupa que la Oficina de los Derechos del Niño no haya sido todavía aprobada oficialmente por el Gabinete y que no tenga un presupuesto independiente. El Comité observa con preocupación que la coordinación multisectorial de la aplicación a todos los niveles sigue siendo insuficiente.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce los mecanismos de coordinación entre los diferentes ministerios para garantizar la coordinación y supervisión efectivas de las políticas y programas para niños, y , en particular , que defina claramente la función y el mandato de la Oficina de los Derechos del Niño y su relación con el NNCC . A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta la Observación general Nº 5 del Comité sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/ GC /2003/5).

b) Proporcione al NNCC y a la Oficina de los Derechos del Niño recursos humanos y financieros suficientes para ejecutar sus mandatos.

Supervisión independiente

18.Al Comité le sigue preocupando que no exista un órgano independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención y de tramitar denuncias individuales presentadas por violaciones de los derechos del niño.

19. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte establezca una institución nacional de derechos humanos , en cuyo marco se prevea el nombramiento de un Defensor del niño que cuente con recursos humanos y financieros suficientes para promover y fortalecer la accesibilidad de los niños a esta institución de manera que puedan presentar denuncias. Teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ). El Comité alienta también al Estado Parte a que busque la participación de las ONG en los esfuerzos que despliega para supervisar la aplicación de la Convención.

Recursos para los niños

20.El Comité observa que el Estado Parte asigna recursos considerables a los sectores de la salud y la educación. No obstante, le preocupa el efecto negativo que la ausencia de un sistema efectivo de rendición de cuentas puede tener en la asignación de recursos para mejorar efectivamente la promoción y protección de los derechos del niño.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y conceda prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Aunque el Comité es consciente de los esfuerzos realizados a este respecto, recomienda también que el Estado Parte refuerce sus medidas para aplicar las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la rendición de cuentas.

Recogida de datos

22.Aunque el Comité observa que el Estado Parte ha recibido ayuda para la recogida de datos en el marco de un proyecto de asistencia bilateral financiado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, le preocupa que no exista un mecanismo adecuado para la recogida sistemática de datos desglosados para todas las esferas que abarca la Convención y en relación con todos los grupos de niños.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema que permita llevar a cabo una recopilación general de datos sobre todos los aspectos de la Convención, de manera que se pueda desglosar y analizar la información. Deberá hacerse especial hincapié en los grupos necesitados de protección especial, en particular los niños de la calle, los niños confiados a otros tipos de cuidados, los niños adoptados "oficiosamente", los niños discapacitados y los niños que son cabeza de familia. Esos datos se utilizarían con fines de supervisión y para evaluar los progresos realizados y los efectos de las políticas adoptadas en relación con los niños.

24. El Comité alienta además al Estado Parte a que utilice esos datos para la formulación de políticas y programas con miras a la aplicación efectiva de la Convención, a que continúe su cooperación con el UNICEF a este respecto y considere la posibilidad de publicar un informe anual con estadísticas sobre la aplicación de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

25.Aunque acoge con satisfacción que el número de ONG sea cada vez mayor en las Islas Marshall y toma nota de la reciente creación del Consejo de ONG de las Islas Marshall, el Comité considera que la sociedad civil, y en particular las ONG, debería desempeñar una función aún mayor en la promoción y aplicación de la Convención. También le preocupa que muchos agentes de la sociedad civil no sean suficientemente conscientes de la importancia de los derechos del niño en el desarrollo.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil y de las ONG en la promoción de los derechos del niño, incluida, por ejemplo, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. También recomienda que el Estado Parte aliente a las ONG orientadas al servicio y a las que trabajan en la esfera del desarrollo a que adopten en su trabajo un enfoque basado en la formación de los derechos del niño .

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.Aunque el Comité observa que la Constitución de las Islas Marshall prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, lugar de nacimiento, situación familiar o ascendencia, le sigue preocupando que el principio de no discriminación no se aplique plenamente a los niños que viven en las islas exteriores y en comunidades urbanas desfavorecidas, especialmente en lo que respecta a su acceso a servicios adecuados de salud y de educación.

28. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas adecuadas para velar por la aplicación en la práctica de las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan el principio de la no discriminación en plen a conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte reúna datos desglosados que permitan detectar efectivamente posibles formas de discriminación, en particular contra las niñas, los niños que viven en comunidades urbanas desfavorecidas y en las islas exteriores y los niños con discapacidad.

29. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas que guardan relación con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general N º 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de la opinión del niño

30.Aunque el Comité observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado Parte para aplicar el principio del respeto de la opinión del niño, en particular mediante la elaboración de un plan estratégico quinquenal durante el segundo Congreso de la Juventud de las Islas Marshall, le sigue preocupando que las actitudes tradicionales que todavía prevalecen en el país tal vez no sean propicias para la plena participación de los niños en la familia, la colectividad, la escuela y la vida social.

31. El Comité recomienda que prosigan los esfuerzos para aplica r el principio del respeto de la opinión del niño. Debería hacerse especial hincapié en el derecho de todo niño a expresar libremente sus opiniones en la familia, en la escuela, en otras instituciones y órganos y en la colectividad y la sociedad en general, prestando especial atención a los niños pertenecientes a grupos vulnerables. Los derechos consagrados en el artículo 12 de la Convención deben reflejarse también en todas las leyes y en las decisiones judiciales y administrativas. El Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Elabore programas de capacitación comunitarios para padres, maestros, jueces y otros profesionales que trabajan con y para los niños con miras a promover la participación del niño en todos los escenarios pertinentes;

b) Garantice sistemáticamente la participación activa de los niños y de las asociaciones y órganos de protección de menores en la elaboración de políticas o programas nacionales, regionales y locales que les afecten, en particular en el marco del plan estratégico quinquenal;

c) Solicite la asistencia técnica del UNICEF.

32. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga plenamente en cuenta las recomendaciones aprobadas durante el día de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Registro de nacimientos

33.Aunque el Comité toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Estado Parte para mejorar el sistema registral, comparte con el Estado Parte la preocupación de que puedan salir de los hospitales o centros de salud los recién nacidos sin tener un nombre y que puedan pasar varios meses hasta que los niños tengan oficialmente nombre.

34. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema eficiente y accesible de registro de nacimientos que abarque todo su territorio, y que, entre otras cosas:

a) Promueva la concienciación y el reconocimiento de la importancia del registro de los nacimientos mediante campañas masivas en la televisión, la radio y los medios impresos u otros medios , en las que se informe sobre el procedimiento que debe seguirse para el registro de los nacimientos y , en particular , sobre los derechos y beneficios que se derivan del registro;

b) Adopte medidas como el registro obligatorio de los recién nacidos en hospitales; facilite el procedimiento de registro y asegure la gratuidad del registro de los nacimientos;

c) Introduzca unidades móviles del registro civil que lleguen a las zonas de más difícil acceso del territorio, especialmente a las islas exteriores;

d) Adopte medidas adecuadas para inscribir en el registro a los que no lo hayan sido al nacer;

e) Aumente su cooperación con los programas, fondos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, como el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5; párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11; artículos 19 a 21; artículo 25; párrafo 4 del artículo 27; y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

35.Al Comité le preocupa la escasez de recursos humanos y financieros disponibles en el plano comunitario para prestar asistencia a las familias, así como la desintegración de las estructuras familiares.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los servicios del Ministerio de Bienestar Social a nivel local, incrementando el número de profesionales capacitados que trabajan con familias para ayudarlas a hacer frente y prevenir las dificultades que puedan encontrar, y velando por que se asignen a estos servicios suficientes recursos financieros. También recomienda que el Estado Parte preste apoyo a las familias para impedir la desintegración de las estructuras familiares .

Responsabilidades parentales

37.Al Comité le sigue preocupando que en las zonas urbanas muchos niños estén desatendidos en el hogar y observa que, debido a la reciente y rápida urbanización, no siempre se dispone de la asistencia que proporcionan las redes de apoyo de la familia ampliada. También le sigue preocupando que las familias monoparentales y los embarazos precoces sigan siendo frecuentes en el Estado Parte.

38. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte prosiga y refuerce sus medidas y programas para educar e informar a los ciudadanos sobre las responsabilidades parentales . De conformidad con los artículo s 18 y 21 de la Convención, insta también al Estado Parte a que considere la posibilidad de elaborar medidas amplias para alentar la paternidad responsable y para asistir en la crianza de los hijos a las familias necesitadas, por ejemplo ofreciendo asistencia social a las familias o proporcionando a los padres que trabajan servicios e instalaciones de guardería. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga plenamente en cuenta las recomendaciones aprobadas en el día de debate general del Comité sobre los niños carentes de cuidado parental, celebrado el 16 de septiembre de 2005.

Adopción

39.Aunque observa con satisfacción la promulgación de la Ley sobre la adopción, de 2002, que regula las adopciones internacionales, y la creación de la Dirección Central de Adopciones, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la práctica de las "adopciones tradicionales" por miembros de la familia, así como la falta de medidas complementarias para impedir las adopciones internacionales ilegales.

40. El Comité reitera su recomendación y alienta al Estado Parte a realizar un estudio que incluya datos desglosados por sexo, edad y zona rural o urbana para analizar el fenómeno de las "adopciones tradicionales" por miembros de la familia a fin de conocer el alcance y la naturaleza de esta práctica y adoptar políticas y medidas adecuadas. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte difunda información acerca de la Ley sobre la adopción de 2002 y adopte medidas para tipificar como delito la adopción ilegal y aplicar las disposiciones de la l ey. También alienta al Estado Parte a ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993).

Castigo corporal

41.Aunque el Comité observa que el castigo corporal está prohibido en todas las escuelas en virtud del Reglamento del Ministerio de Educación (1992) y que, de conformidad con el Código Penal revisado es ilegal recurrir a él como medida disciplinaria, le sigue preocupando que ese tipo de castigo esté permitido en el seno de la familia y que no esté oficialmente prohibido en los establecimientos que prestan otro tipo de cuidados.

42. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Prohíba explícitamente con carácter prioritario todas las formas de castigo corporal en la familia y en las instituciones y sistemas alternativos de atención;

b) Sensibilice y eduque a los padres, tutores y profesionales que trabajan con y para los niños mediante campañas públicas de educación sobre las consecuencias perjudiciales del castigo corporal y fomente formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal;

c) Prevea mecanismos adaptados a los niños para que los niños que sean víctimas de violencia, incluidos los castigos corporales, puedan presentar denuncias.

43. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Maltrato y desatención de niños

44.Al Comité le preocupa la reducción y posterior terminación de los servicios de asistencia social, así como la falta de financiación en el marco del Pacto con los Estados Unidos para prevenir el maltrato a los niños. También le preocupa la falta de un sistema legal adaptado a las necesidades de los menores víctimas de maltrato y desatención.

45.Asimismo, preocupa al Comité el aumento de los casos de maltrato y desatención, especialmente en zonas urbanas. También le sigue preocupando la falta de datos y de medidas, mecanismos y recursos apropiados para la prevención y la lucha contra la violencia en el hogar, incluido el abuso sexual de niños, y la ausencia de un debate público y de una campaña de sensibilización sobre esta cuestión.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para prevenir el maltrato y l a desatención de los niños y , en particular , que:

a) Establezca mecanismos eficaces para atender, dar seguimiento e investigar las denuncias de malos tratos a niños, y vele por que los autores de esos actos sean juzgados;

b) Se asegure de que las denuncias se atiendan con la debida consideración por los niños y se respete la intimidad de las víctimas;

c) Elabore y aplique en coordinación con las ONG una política amplia de prevención del maltrato y de rehabilitación de los niños víctimas;

d) Determine con claridad las responsabilidades ministeriales en relación con las funciones de investigación y seguimiento del maltrato y la desatención de los niños, revise los protocolos interinstitucionales y refuerce la colaboración interministerial;

e) Asigne recursos suficientes en los planos nacional y local, incluidas las islas periféricas , para la prevención del maltrato y la desatención de los niños;

f) Emprenda campañas preventivas de educación pública en los planos nacional y local, incluidas las islas periféricas , sobre el carácter penal y las consecuencias perjudiciales de los abusos y los malos tratos infligidos a niños, en especial la violación;

g) Adopte un plan de acción para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

h) Adopte medidas para llevar ante la justicia a los autores de esos actos; vele por que en los procedimientos judiciales se respeten plenamente la confidencialidad y la intimidad de las víctimas y por que en los interrogatorios se tenga en cuenta la sensibilidad de los niños;

i) Preste apoyo para el establecimiento de una línea telefónica gratuita y de fácil acceso para los niños que funcione las 24 horas del día;

j) Solicite la asistencia técnica del UNICEF.

47. En el contexto del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones, tanto generales como específicas según el contexto, que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299) y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de las consultas subregionales para el Pacífico, que se celebraron en Fiji del 26 al 28 de septiembre de 2005;

b) Utilice esas recomendaciones como base para adoptar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, con objeto de que todos los niños gocen de protección contra todas las formas de violencia física, sexual y mental, así como para impulsar medidas concretas y, en su caso , sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos;

c) Solicite para esos fines la asistencia técnica del UNICEF, el ACNUDH y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud básica y bienestar (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

48.Al Comité le preocupa que desde que se trasladó el hospital de Majuro no hay ningún programa de fisioterapia para niños con discapacidad ni cuidados de rehabilitación tras la cirugía constructiva, en particular en las islas periféricas. Al Comité le sigue preocupando la falta de diagnóstico precoz y de medidas preventivas, así como el gran número de casos de discapacidad que no se comunican. Le preocupa también el acceso limitado de los niños con discapacidad a los programas de educación especializada, en particular en las islas periféricas, así como la falta de programas especializados fuera del entorno escolar.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con las normas uniform e s sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/94 de la Asamblea General) y de l a Observación general Nº 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad que :

a) Favorezca la integración de los niños con discapacidad en el sistema de educación general y en la sociedad;

b) Facilite el acceso de los niños con discapacidad a los programas de enseñanza especializada cu ando sea necesario, en particular en las islas periféricas , incluidos los programas extraescolar es ;

c) Preste más atención a la capacitación especial para maestros y acomode el entorno físico, incluid as las instalaciones escolares, deportivas y de recreo y todas las demás áreas públicas de manera que sean accesibles a los niños con discapacidad;

d) Aúne los esfuerzos de la familia , la escuela y la colectividad para atender a largo plazo las necesidades de los niños con discapacidad;

e) Mejor e y ref uerce la prevención y el diagnóstico precoz , así como los servicios de tratamiento , en todo el sector de la salud y la enseñanza;

f) Recabe asistencia técnica del UNICEF;

g) Firm e y ratifi que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo una vez que se abra n a la firma.

La s alud y los servicios de salud

50.Al tiempo que toma nota del Plan Marco Estratégico para el Desarrollo (2003-2018), Vision 2018, y que acoge con satisfacción la reducción de la mortalidad infantil, al Comité le preocupa que la mortalidad infantil siga siendo elevada debido a un servicio deficiente de obstetricia y a los malos hábitos alimenticios, y que hayan bajado los niveles de inmunización de todas las vacunas, salvo la de hepatitis B que se administra al nacer. Al Comité le preocupa la falta de servicios de salud básicos, así como la insuficiencia de los recursos asignados a la salud, en particular en las islas periféricas. Al Comité le sigue preocupando la falta de personal sanitario capacitado a nivel local, debido a la tendencia a la emigración de esos trabajadores. También le sigue preocupando que las enfermedades resultantes de saneamiento, higiene y dieta inadecuados sigan amenazando el desarrollo de los niños y que sigan siendo muy comunes la deficiencia de las vitaminas A y D y de yodo. Es igualmente motivo de preocupación para el Comité que la calidad de los servicios en las islas periféricas, y el acceso a los mismos se vea condicionada por falta de personal profesional cualificado, una infraestructura deficiente, un abastecimiento inadecuado y problemas de transporte y comunicación.

51.Además al Comité le preocupa saber que hoy día siguen naciendo niños con enfermedades imputables a las pruebas nucleares efectuadas en los años sesenta y setenta.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación de la salud infantil, entre otras cosas:

a) Ree xaminando las políticas y prácticas vigentes y procurando que los niños de las familias que carezcan de medios económicos dispongan de asistencia sanitaria gratuita ;

b) Asignando a los servicios de salud recursos financieros y humanos adecuados;

c) Tratando con urgencia el problema de la mortalidad infantil, especialmente mediante medidas y tratamientos preventivos como la vacunación, mejor nutrición y la prevención de las enfermedades transmisibles;

d) Proporcionando capacitación adecuada a los profesionales de la salud;

e) Promulgando y aplicando en el país legislación sobre la comercialización de sucedáneos de la leche materna y promoviendo la lactancia materna exclusiva durante un mínimo de seis meses;

f) Procurando que todos los sectores de la sociedad estén informados, tengan acceso a la educación sanitaria, así como a asesoramiento en materia de salud y nutrición infantil particularmente sobre , las ventajas de la lactancia materna;

g) Dota ndo a los hospitales de equipo obstétrico y medicamentos de emergencia suficientes;

h) Ofreciendo un saneamiento de agua correcto y el acceso a agua potable y limpia en todo el país.

53. Además, el Comité recomienda que , en el próximo informe periódico , el Estado Parte presente información sobre la situación de los niños nacidos con enfermedades imputables a las pruebas nucleares y sobre las medidas adoptadas para afrontar este problema .

Los adolescentes y la salud

54.Al Comité le preocupan informaciones según las cuales aumenta el número de niños y, en particular de varones jóvenes, que consumen drogas, alcohol y tabaco. Preocupan también al Comité los índices en aumento de tentativas de suicidio entre los jóvenes, de contagio de enfermedades de transmisión sexual, de embarazos de adolescentes, así como la inexistencia de programas de salud mental y de salud sexual y reproductiva.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención detenida a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (20 0 3) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, le recomienda que:

a) Formule un plan basado en los derechos para proteger a todos los niños, en particular los adolescentes, contra los peligros de las drogas y la s sustancias nocivas, asociándolos en la formulación y ejecución del plan;

b) Proporcion e a los niños información precisa y objetiva sobre las consecuencias negativas de la toxicomanía;

c) Vel e por que los niños que usan drogas y sustancias nocivas sean tratados como víctimas y no como delincuentes y organice servicios de rehabilitación y reinserción social para las víctimas de la toxicomanía;

d) Ofrecer a los niños vulnerables acceso a los servicios de salud mental;

e) Fomente el conocimiento de la salud sexual y reproductiva entre los adolescentes, sobre todo en las escuelas, a fin de reducir la s infecciones de transmisión sexual y la incidencia del embarazo en la adolescencia y ofrezca a las adolescentes embarazadas la asistencia necesaria y acceso a la atención sanitaria y la formación;

f) Ref uerce la cooperación técnica que recibe de la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF.

VIH/SIDA

56.Al Comité le preocupa la falta de información de calidad y de acceso a los anticonceptivos, así como las escasas pruebas que se realizan para detectar las enfermedades de transmisión sexual, en particular en las islas periféricas, con objeto de prevenir la propagación de esas enfermedades y del VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa lo inadecuado de la política actual en relación con el VIH/SIDA y la falta de fondos para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general del Comité Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos:

a) Intensifique la lucha contra la propagación del VIH/SIDA, sobre todo a base de campañas de concienciación entre los grupos especialmente vulnerables y promueva la extensión de pruebas confidenciales y voluntarias;

b) Destine recursos financieros y humanos adecuados a la prevención del VIH/SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual;

c) Prevenga la discriminación contra los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA;

d) Ofrezca servicios de orientación confidencial destinados especialmente a los niños , sin necesidad del consentimiento parental, cuando así lo necesite el niño ;

e) Adopte medidas para prevenir la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual de madre a hijo;

f) Rec abe asistencia internacional , en particular, d el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el UNICEF y la OMS.

Nivel de vida

58.Al tiempo que toma nota del nivel notable de asistencia extranjera que recibe el Estado Parte, al Comité le preocupa el bajo nivel de vida de los niños y adolescentes, en particular en las islas periféricas. También le preocupa al Comité la baja calidad de servicios básicos, como el agua potable y la electricidad, así como el hacinamiento y la vivienda de baja calidad, en particular en Majuro y Ebeye. Además, al Comité le preocupa la falta de políticas y programas destinados a contrarrestar el creciente nivel de pobreza en el Estado Parte y sus efectos en niños y adolescentes. El Comité también tiene en cuenta el número de adolescentes en busca de trabajo, así como las dificultades de la transición de la escuela al mercado laboral que están experimentando en particular los niños que abandonan prematuramente la escuela.

59. El Comité recomienda a l Estado Parte:

a) Que s e establezca un régimen de asistencia financiera par a las familias que viven con estreche z, incluidas las cantinas escolares y becas ;

b) Ofrezca a las familias, en particular las desfavorecidas , asistencia adecuada en el cuidado y educación de los hijos;

c) Proporcione a las familias vivienda adecuada y abordable y acceso a saneamiento y agua potable;

d) Prevenga el desempleo de los jóvenes, prestando asistencia a los adolescentes que buscan trabajo , de conformidad con los derechos enunciados en la Convención.

Falta de recursos humanos c ua lificados

60.Al Comité le preocupa la mala calidad de los servicios destinados a los niños, debido a la tendencia de los profesionales de la salud y de la asistencia social, tanto de los formados en el Estado Parte como en el extranjero, a emigrar a otros países y no volver a las Islas Marshall.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas adecuadas para retener a profesionales c u alificados en número suficiente para prestar servicios a la infancia, lo que puede incluir el retorno incentivado de los trabajadores de la salud y la asistencia social formados en el extranjero , una vez concluida su formación y favorecer el ejercicio de su profesión en las Islas Marshall, en particular en las islas periféricas , así como favorecer que los formados en el país permanezcan en él.

7. Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidos la formación profesional y el asesoramiento

62.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en la esfera de la educación, en particular el Plan de Desarrollo de la Estrategia Educativa con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde 2000, al Comité le preocupa la falta de asignación de recursos a la enseñanza a nivel nacional y local, en particular en las islas periféricas. Al Comité le preocupa también el descenso de la matrícula femenina a nivel elemental y secundario, así como el aumento del abandono escolar en la enseñanza media; la falta de higiene; la falta de acceso a agua potable y saneamiento en las escuelas; la falta de transporte escolar, en particular en las islas periféricas; el número insuficiente y el bajo nivel del profesorado y de las escuelas; en particular en las islas periféricas, y la baja calidad de la educación y la falta de escuelas de formación profesional. Al Comité también le preocupa la acusada falta de actividades recreativas y culturales en Majuro y Ebeye.

63.Si bien observa que el Programa de Iniciativa Básica estaba destinado a los niños de entre 3 y 6 años, preocupa al Comité que la demanda elevada ha hecho que el ingreso se retrase hasta los 5 años. Al Comité también le preocupa que el Ministerio de Educación tenga dificultades en mantener contacto con las escuelas rurales para seguir y evaluar hasta qué punto los maestros cumplen los objetivos nacionales en materia de educación.

64.El Comité recomienda que el Estado Parte, al paso que tiene en cuenta la Observación general Nº 1 sobre la finalidad de la enseñanza, adopte medidas para paliar las deficiencias en la esfera de la educación, por ejemplo:

a) Aumentando la partida presupuestaria para que en todas las regiones haya acceso gratuito a una educación primaria de calidad y para mejorar la infraestructura de los centros de enseñanza;

b) Intensificando los esfuerzos para extender los servicios de educación por todo el país , sin olvidar la disponibilidad de material escolar, agua potable, saneamiento y transporte;

c) Promov iendo la matrícula femenina y procurando que se reduzca el índice global de abandono escolar ;

d) Prest ando asistencia a los hijos de familias desfavorecidas;

e) Reforza ndo los pro gramas de formación profesional para niños , incluidos los que no asisten a las escuelas regulares;

f) Facilita ndo el acceso a la escolaridad en la primera infancia , promoviendo los Programas de Iniciación Básica en todo el país;

g) Ofreciendo a los niños actividades recreativas y culturales;

h) Mejora ndo la capacitación y contratación de los maestros , así como el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por su parte de los objetivos nacionales de enseñanza;

i) Introduciendo nuevas tecnologías , como el aprendizaje informatizado;

j) Introduci endo la formación en derechos humanos en los programas escolares.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b ) a d), y 32 a 36 de la Convención )

Explotación económica

65.Reconociendo los esfuerzos del Estado Parte en la lucha contra la explotación económica de la infancia, al Comité le preocupa que el nuevo texto de la Ley de investigación de las condiciones mínimas (Ley del trabajo infantil) prohíba el empleo de los menores de 18 años. Con ello se crean dificultades a quienes, después de terminar la enseñanza obligatoria, abandonan prematuramente la enseñanza media y son menores para firmar un contrato de trabajo. Ello puede inducir a estos muchachos a dedicarse a actividades ilegales, en particular si se piensa en el creciente nivel de pobreza y desempleo en el país.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesaria s para regular el trabajo de los menores que han concluido la enseñanza obligatoria y no han cumplido 18 años. El Estado Parte debe regular apropiadamente el horario, el tipo y las condiciones de trabajo de esos menores a la luz de las normas internacionales pertinentes, en particular el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

67. El Comité alienta además al Estado Parte a ratificar estos dos convenios y a pedir a este respecto la cooperación de la OIT para la elaboración de políticas y legislación.

Explotación sexual

68.El Comité lamenta la falta de información en el informe del Estado Parte sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de los niños que, en vista del bajo nivel de vida y de la enorme incidencia del turismo en el país, puede contribuir a este fenómeno.

69. El Comité recomienda que , en su próximo informe periódico el Estado Parte facilite información sobre la explotación sexual de los niños en el país y las medidas adoptadas para prevenirla.

La justicia de menores

70.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya aplicado sus anteriores recomendaciones en materia de justicia de menores y sigue preocupado porque el trato de los niños en conflicto con la ley no es conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en lo que concierne a las condiciones extremadamente duras de reclusión en la cárcel principal de Majuro, y a la convivencia entre los menores de 18 años y los presos adultos. Al Comité también le preocupa el que no se haya fijado una edad mínima de responsabilidad penal.

71. El Comité insta al Estado Parte a velar por la plena aplicación de los principios de la justicia de menores , en particular el artículo 37 b) y los artículos 40 y 39 de la Convención , así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores ("Directrices de Riad ") , y a tener plenamente en cuenta la Observación general Nº 10. A este respecto, el Comité recomienda en particular al Estado Parte lo siguiente:

a) Que fije por ley la edad mínima de responsabilidad penal, por lo menos a los 12 años, y que estudie la posibilidad de elevarla de conformidad con los principios enunciados en la Convención;

b) Que procure que los menores de 18 años, privados de libertad como últim o recurso , se los coloque en un entorno en el que las condiciones de privación de libertad estén en plena conformidad con las normas internacionales;

c) Que a dopt e disposiciones para establecer un tribunal de menores, y que los jueces y demás profesionales que trabajan con los niños en conflicto con la ley estén adecuadamente formados;

d) Que recabe asistencia técnica y cooperación sobre todo del Panel Interinstitucional de las Naciones Unidas de Justicia de Menores, integrado por la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, ACNUDH , UNICEF y ONG;

e) Por último , el Comité desea recibir información sobre la manera en que el sistema judicial del Estado Parte hace frente al nuevo fenómeno de las bandas juveniles.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

72. El Comité recomienda que el Estado Parte r a tifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a la participación de niños en conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

73. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para dar plena aplicación a las presentes recomendaciones, en particular , transmitiéndolas a los miembros del Gabinete, el Parlamento (" Iroij " y " Nitijela ") y a las administraciones locales de los atolones e islas para su examen y la adopción de medidas apropiadas.

Difusión

74. El Comité también recomienda que el segundo informe periódico y las recomendaciones asociadas (observaciones finales) adoptadas por el Comité se difundan ampliamente, en especial, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre el público en general , las organizaciones de la sociedad civil, l a s asociaciones juveniles, y los niños, a fin de generar un debate y dar a conocer la Convención, su aplicación y su cumplimiento y su observación.

11. Próximo informe

75. El Comité invita al Estado Parte a presentar conjuntamente los informes tercero y cuarto antes del 2 de noviembre de 2010, fecha en que expira el plazo de presentación del cuarto informe periódico. Se trata de una medida excepcional en razón del gran número de informes que recibe el Comité cada año. Este informe no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que , después de es a fecha el Estado Parte presente su informe cada cinco años, como está previsto en la Convención.

76. El Comité también invita al Estado Parte a que presente un documento de base actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas para la presentación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los Comité s que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3).

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