Naciones Unidas

CRC/C/MHL/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

77 º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero y cuarto combinados de las Islas Marshall

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 13 de octubre de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las leyes, las políticas y los programas sobre la infancia, en particular la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 2015, y para armonizar el derecho interno, incluido el derecho consuetudinario, con la Convención. Infórmese al Comité de si el Estado parte tiene la intención de elaborar y aprobar una estrategia y un plan nacional de acción integrales sobre los derechos de los niños.

2.Rogamos proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño del Estado parte. Suminístrese también información sobre la movilización de los recursos necesarios para el establecimiento y el funcionamiento de un órgano independiente de vigilancia de los derechos del niño que pueda recibir denuncias. Infórmese también al Comité de los recursos disponibles para el puesto de coordinador de proyectos relativos a la infancia designado para coordinar todas las actividades relacionadas con la Convención.

3.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para velar por la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y jurídicas que garantizan el principio de no discriminación, en total conformidad con el artículo 2 de la Convención, en particular por lo que respecta a las niñas, los niños que viven en comunidades urbanas desfavorecidas, en zonas rurales y en islas periféricas, y los niños con discapacidad.

4.Sírvanse aclarar el modo en que el Estado parte asegura que se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en la legislación y en la totalidad de las decisiones, políticas y procedimientos judiciales y administrativos.

5.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la ley prohíba los castigos corporales a los niños en todos los entornos. Proporcionen también al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Prevención y Protección de la Violencia Doméstica de 2011. Aclaren asimismo las medidas adoptadas para prevenir la violencia, los abusos, incluidos los sexuales, y el descuido de niños, investigar las denuncias de ese tipo de vulneraciones y enjuiciar y castigar a los autores.

6.Rogamos suministren al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para elaborar una política de modalidades alternativas de cuidado y unas normas mínimas de atención y para establecer una red de servicios y de personal de asistencia social eficaz. Aporten también información actualizada sobre las medidas tendentes a reducir la adopción informal entre las familias y para reglamentar y supervisar la adopción nacional e internacional.

7.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para eliminar la discriminación y el estigma social asociados a los niños con discapacidad, así como para facilitar su inclusión plena en la sociedad. Proporcionen información sobre las medidas para garantizar que, en todo el país, los niños con discapacidad tengan un acceso efectivo a servicios de salud de calidad, como la detección y el diagnóstico tempranos, educación inclusiva, servicios sociales y transporte público.

8.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para hacer frente a la mortalidad infantil, el retraso del crecimiento y la malnutrición, la baja cobertura de la vacunación y el acceso deficiente a agua potable y saneamiento, en particular en las islas periféricas, así como para garantizar la lactancia materna exclusiva hasta la edad de seis meses. Faciliten información sobre los principales logros de las diversas políticas y estrategias en el ámbito de la salud de los adolescentes. Indiquen también si se ha tomado alguna medida para sustituir esas políticas y proporcionar recursos suficientes para su aplicación.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, reducir las tasas de abandono escolar, mejorar la calidad de la educación y la infraestructura escolar, aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros, y facilitar el acceso de los niños a la formación profesional, en particular en las zonas rurales y las islas periféricas.

10.Rogamos suministren información sobre las medidas adoptadas para velar por la eficaz aplicación del Código Penal y de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, de 2015, con el fin de prevenir y combatir la trata de niños, el trabajo infantil forzoso y la explotación sexual de niños, incluida la prostitución infantil, la utilización de niños en el turismo sexual y la pornografía infantil. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para intensificar los esfuerzos tendientes a identificar, proteger y apoyar a los niños víctimas de explotación en los sectores del turismo y de la pesca.

11.Indíquese cómo se han incorporado y tratado las cuestiones relativas a la protección de la infancia en el Plan de Acción Nacional Conjunto para la Adaptación al Cambio Climático y la Gestión del Riesgo de Desastres (2014-2018) y en el Marco Nacional de Políticas de Cambio Climático.

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar una legislación integral en materia de justicia de menores, impartir una formación especial a los jueces y a todos los agentes pertinentes, elevar la edad de responsabilidad penal para los delitos graves, garantizar que los niños entre 16 y 18 años de edad no sean tratados como adultos en los procedimientos judiciales y asegurar que los niños no sean recluidos junto con los adultos.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe (CRC/C/MHL/3-4) en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos, en particular la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 2015, la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2015, la Ley del Sistema de Enseñanza Pública de las Islas Marshall de 2013, la Ley de Prevención y Protección de la Violencia Doméstica de 2011 y el Código Penal (aprobado en 2011 y modificado en 2013);

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales, en particular el Comité de los Derechos del Niño, establecido en 2015, y su capacidad para recibir e investigar denuncias de vulneraciones de los derechos del niño;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación, en particular el Plan Estratégico Nacional (2015-2017) y el Plan de Acción Nacional Conjunto para la Adaptación al Cambio Climático y la Gestión del Riesgo de Desastres (2014-2018);

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, lo que incluye la educación, la salud, los servicios sociales y la protección de la infancia, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos. Comuniquen al Comité los eventuales planes para reducir la dependencia de la financiación externa y aumentar la capacidad de movilización de recursos internos.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños víctimas de descuido, malos tratos, violencia y abusos, y sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en ese sentido;

b)Las investigaciones de casos de violencia sexual y violación, y los resultados de los juicios, indicando en particular las penas impuestas a los autores y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas;

c)Los niños víctimas de trata y de explotación sexual o laboral, así como de las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en ese sentido;

d)Los niños en centros de detención e instituciones penitenciarias;

e)El matrimonio infantil;

f)Los casos de castigos corporales, en particular en las escuelas y en las instituciones penitenciarias, así como las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en ese sentido;

g)Los niños que viven en la pobreza y en la extrema pobreza;

h)Los niños que viven con el VIH/SIDA;

i)El número de inscripciones de nacimiento y certificados de nacimiento emitidos.

16.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, discapacidad, situación socioeconómica, origen étnico, origen nacional y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en instituciones;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Adoptados en el país o mediante adopción internacional.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse facilitar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica sobre:

a)Las tasas de matriculación y graduación, en porcentajes, de los grupos de edad pertinentes en la enseñanza preescolar, la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria;

b)El número y el porcentaje de alumnos que abandonan los estudios o repiten un curso académico;

c)El número de alumnos por docente.

19.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

20.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.