Naciones Unidas

CRC/C/MHL/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicostercero y cuarto combinados de las Islas Marshall *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de las Islas Marshall (CRC/C/MHL/3-4) en su 2273ª sesión (véase CRC/C/SR.2273), celebrada el 29 de enero de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en 2282ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2018.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/MHL/Q/3-4/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido mediante videoconferencia con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, como la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a ellos, en particular la adhesión en 2015 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité también observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 2015, la Ley del Sistema de Enseñanza Pública de 2013 y la Política de Protección de la Infancia de 2014, y las modificaciones a la Ley de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 1988, que elevan la edad legal para contraer matrimonio de las niñas, de 16 a 18 años, y nombran un Coordinador de proyectos para los niños en la Oficina de los Derechos del Niño.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos amparados por la Convención son indivisibles e interdependientes y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, en relación con las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la violencia contra los niños, en particular los castigos corporales (párr. 19), los niños privados de un entorno familiar (párr. 25), la salud de los adolescentes (párr. 31), los efectos del cambio climático sobre los derechos del niño (párr. 34), la educación (párr. 37) y la trata y la explotación sexual (párr. 39).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Legislación

5. Si bien acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la decisión del Gobierno de designar al Ministerio de Cultura y del Interior como la autoridad responsable de aplicar la Ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos encaminados a armonizar el derecho interno, incluido el derecho consuetudinario, con los principios y las disposiciones de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente la legislación relacionada con los niños, en particular acelerando la adopción de reglamentos para establecer mecanismos de aplicación de esa legislación;

c) Vele por que se disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar la legislación relativa a los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

6. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Prepare y adopte una política nacional integral sobre la infancia, que abarque todas las esferas incluidas en la Convención y, sobre la base de esa política, elabore una estrategia para su aplicación, que cuente con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) Asegure la plena participación de todos los interesados pertinentes, incluidos los niños, en la elaboración de la Política de Protección de la Infancia, y lleve a cabo evaluaciones periódicas de la eficacia de su aplicación.

Coordinación

7. Si bien toma nota del nombramiento de un Coordinador de proyectos para los niños en la Oficina de los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la coordinación interministerial, velando por que la Oficina de los Derechos del Niño cuente con un mandato claro y con autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y local. El Estado parte debería asegurar que dicho órgano de coordinación cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

8. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas relativos a los niños, y que, en relación con la o bservación general núm. 19 (2016) del Comité sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, establezca un procedimiento de elaboración de presupuestos inclusivo y transparente, que incluya la perspectiva de los derechos del niño, evaluaciones de las necesidades y mecanismos de supervisión de los gastos. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca mecanismos apropiados y procedimientos inclusivos mediante los cuales la sociedad civil, el público y los niños puedan participar en todas las etapas del procedimiento presupuestario, con inclusión de la formulación, la ejecución y la evaluación;

b) Vele por que los fondos asignados se utilicen de manera eficiente y apropiada, incluso mediante auditorías y la erradicación de la corrupción;

c) Intensifique sus esfuerzos para movilizar recursos nacionales a fin de garantizar la sostenibilidad de las políticas, los programas y los proyectos dirigidos a los niños después de la expiración del convenio de libre asociación.

Recopilación de datos

9. Si bien toma nota del Informe de Referencia sobre la Protección de la Infancia y del Atlas de Indicadores Sociales sobre la Infancia, y con referencia a su o bservación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore rápidamente su sistema de recopilación de datos para que abarque todas las esferas de la Convención, velando por que los datos estén desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, discapacidad, origen étnico y nacional y antecedentes socioeconómicos, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Se cerciore de que los datos e indicadores sean compartidos entre los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación .

Vigilancia independiente

10. Con referencia a su o bservación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CRC/C/ MHL /CO/2, párr. 19), de que el Estado parte:

a) Establezca rápidamente una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los P rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), incluido un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por los niños de manera confidencial y sensible a la infancia;

b) Vele por que se asignen a ese mecanismo de vigilancia suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Solicite asistencia técnica al ACNUDH y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Difusión, sensibilización y formación

11. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para difundir información y crear conciencia sobre la Convención a nivel nacional y comunitario, pero recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca la sensibilización y organice una formación sistemática sobre los derechos del niño para los profesionales que trabajan con y para los niños, como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los abogados, el personal de atención de la salud, los maestros, los administradores escolares, los trabajadores sociales, los profesionales de los medios de comunicación y otros, según proceda;

b) Forta lezca los programas de sensibilización de la comunidad, en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, a fin de garantizar que todas las disposiciones y los principios de la Convención sean ampliamente reconocidos y comprendidos por todos los niños, en particular los de las islas periféricas, los niños con discapacidad, los niños que están en instituciones de cuidado alternativo y los niños adoptados “informalmente”, así como los progenitores, las comunidades y los dirigentes religiosos;

c) Incluya la enseñanza de los principios y las disposiciones de la Convención en todos los niveles de los programas escolares, haciendo hincapié en la tolerancia y la diversidad.

Cooperación con la sociedad civil

12. Si bien acoge con satisfacción el aumento de la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, el Comité recomienda que el Estado parte siga intensificando su colaboración con la sociedad civil en materia de derechos del niño, incluso mediante la participación sistemática de la sociedad civil en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño.

Los derechos del niño y el sector empresarial

13. En relación con su o bservación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con las repercusiones del sector empresarial en los derechos del niño, y con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un marco legislativo para garantizar la responsabilidad jurídica de las empresas comerciales y sus filiales que operan en el territorio del Estado o son administradas desde él, especialmente las empresas turísticas;

b) Establezca mecanismos para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas relativas a las repercusiones sobre los derechos del niño, y que den a conocer públicamente los efectos de sus actividades empresariales y sus planes para hacer frente a esos efectos y promover la inclusión de indicadores y parámetros sobre los derechos del niño para la presentación de informes;

d) Realice campañas de sensibilización en el sector del turismo y el público en general, sobre la prevención de la explotación sexual de los niños, y difunda ampliamente la carta de honor para el turismo y el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre las agencias de viajes y el sector del turismo.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14. Aunque toma nota de que la Constitución y la legislación prevén la protección contra la discriminación por diversos motivos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el artículo 12 de la Constitución para incluir la discapacidad como motivo de discriminación prohibido, en consonancia con el artículo 2 de la Convención y la propuesta núm. SC 13 de la Ley (Enmienda) de la Convención Constitucional, de 2016, y vele por el pleno cumplimiento de las leyes pertinentes vigentes que prohíben la discriminación;

b) Adopte rápidas medidas para poner fin a la discriminación de hecho contra todos los grupos de niños marginados y vulnerables, en particular las niñas, los niños que viven en comunidades urbanas desfavorecidas y en las islas periféricas, los que viven con el VIH/SIDA y los niños con discapacidad, incluso mediante programas específicos que garanticen la igualdad de acceso a todos los servicios públicos, en particular a una alimentación adecuada, el agua, el saneamiento, la educación de calidad, la atención de la salud y viviendas adecuadas;

c) Lleve a cabo campañas de educación integral dirigidas a los profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación, y establezca mecanismos y procedimientos accesibles y eficaces para supervisar, recibir y tramitar las denuncias de discriminación.

El interés superior del niño

15. Si bien toma nota de que el interés superior del niño se establece explícitamente en la Ley de Protección de los Derechos del Niño, y haciendo referencia a su o bservación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar que este derecho se integre adecuadamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños y que tengan repercusiones en ellos. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas que tengan autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para dar a este interés la debida importancia, como consideración primordial.

Respeto a la opinión del niño

16. A la luz de su o bservación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique efectivamente la legislación pertinente que reconozca el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos, lo que debe incluir el establecimiento de sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales cumplan con este principio;

b) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, la escuela y la comunidad, prestando especial atención a las niñas y los niños que están en situaciones vulnerables.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Registro de los nacimientos

17. Si bien toma nota de los progresos realizados en cuanto a la cobertura del registro de los nacimientos, y teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para aplicar los procedimientos de pronta inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento, prestando especial atención a la inscripción de los nacimientos a nivel comunitario;

b) Revise el procedimiento de registro a fin de mejorar el nivel de inscripción de los nacimientos que no tengan lugar en centros hospitalarios, e introducir equipos móviles de inscripción de nacimientos en las islas periféricas;

c) Ponga en marcha amplios programas de sensibilización sobre la importancia del registro de los nacimientos y el procedimiento de inscripción de los niños;

d) Asegure la inscripción de los niños nacidos fuera del matrimonio y de las madres adolescentes;

e) Solicite asistencia técnica al UNICEF y al Fondo de Población de las Naciones Unidas, entre otras organizaciones, para la aplicación de estas recomendaciones .

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34,37 a) y 39)

Castigo corporal

18.El Comité señala la prohibición del castigo corporal en las instituciones penitenciarias, y las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Ley del Sistema de Enseñanza Pública que prohíben el castigo corporal en las escuelas. Sin embargo, le sigue preocupando lo siguiente:

a)A pesar de las recientes reformas legislativas, el castigo corporal sigue siendo ampliamente practicado y aceptado en la sociedad como un medio para disciplinar a los niños, y no está explícitamente prohibido en el hogar, en las modalidades alternativas de cuidado y en las guarderías;

b)El artículo 3.08 del Código Penal (modificado en 2011) puede interpretarse como una justificación de los castigos corporales en la crianza de los niños, ya que prevé el derecho a utilizar la fuerza para “prevenir o castigar la mala conducta del menor” y mantener un “nivel razonable de disciplina”.

19. En relación con su o bservación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica de 2011 para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los entornos;

b) Derogue el artículo 3.08 del Código Penal;

c) Aplique inmediata y eficazmente las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Ley del Sistema de Enseñanza Pública que prohíben el castigo corporal en las escuelas;

d) Establezca mecanismos de presentación de informes sobre la utilización de castigos corporales en todos los contextos, y vele por que las investigaciones y los procedimientos administrativos y judiciales se inicien rápida y sistemáticamente en relación con cualquier caso de castigo corporal, y por que se recopilen y desglosen los datos sobre los casos y su resolución;

e) Lleve a cabo programas de sensibilización y capacitación para progenitores, maestros, policías y profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de alentar el uso de formas de disciplina alternativas, no violentas y participativas.

La violencia, los malos tratos y el descuido

20. Si bien toma nota de la promulgación de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, y de la creación de la Dependencia contra la Violencia Doméstica en el Departamento de Policía de las Islas Marshall, y con referencia a su o bservación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique efectivamente la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, y vele por que haya personal policial especializado suficiente para hacer frente a los casos de violencia, abuso y descuido;

b) Refuerce los mecanismos para vigilar el número de casos y el alcance de la violencia, incluida la violencia sexual y psicológica, los abusos, el descuido o el maltrato de niños, en todos los entornos;

c) Vele por que los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los maestros, los trabajadores sociales, los profesionales médicos y los miembros de la policía y del poder judicial, reciban capacitación sobre su obligación de denunciar los casos de violencia que afecten a los niños y de adoptar las medidas apropiadas en los casos denunciados;

d) Aumente las penas previstas en la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, y vele por que los casos denunciados de violencia, abusos y descuido de niños sean investigados adecuadamente, y que los autores sean llevados ante la justicia;

e) Refuerce el apoyo a los niños víctimas de violencia, abusos, descuido y malos tratos, y garantice su acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración;

f) Formule una estrategia amplia para prevenir y combatir la violencia, incluida la violencia sexual y psicológica contra los niños y el maltrato y el descuido de los niños, prestando especial atención a la dimensión de género de la violencia y centrándose en los programas comunitarios;

g) Lleve a cabo programas de sensibilización y educación, con inclusión de campañas, con la participación de los niños, a fin de luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de violencia sexual y malos tratos, y garantice vías de denuncia accesibles, confidenciales , adaptadas a las necesidades de los niños y eficaces para la denuncia de esas violaciones.

Prácticas nocivas

21. Preocupado por la prevalencia de los matrimonios infantiles consuetudinarios, que afectan en particular a las niñas de las islas periféricas, el Comité insta al Estado parte a que impida esta práctica, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de sus campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, centrándose en los niños, los progenitores, los maestros, los profesionales de la salud, las autoridades locales, los dirigentes religiosos, los jueces y los fiscales.

Líneas telefónicas de asistencia

22. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento de una línea telefónica de asistencia gratuita, activada durante las 24 horas del día, de tres dígitos, disponible para todos los niños, y que promueva la concienciación sobre la forma en que los niños puedan acceder a esa línea.

E.Entorno familiar y otro tipo de tutela (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Entorno familiar

23. Si bien toma nota de que la Ley de Protección de los Derechos del Niño incluye una disposición específica sobre el derecho del niño a ser cuidado por sus progenitores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Identifique y elabore estrategias para impartir educación sobre la crianza de los hijos, fortalecer las capacidades de los progenitores y mejorar el clima general de la crianza de los hijos, en particular a nivel comunitario, y desarrollar los sistemas de protección social para prestar apoyo a las familias pobres en sus actividades de crianza y educación de sus hijos;

b) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que las madres y los padres compartan por igual la responsabilidad de criar a sus hijos, incluso abordando los estereotipos de género predominantes en relación con las tareas y las funciones de las mujeres y las niñas en la familia y en la fuerza de trabajo.

Niños privados de su medio familiar

24.El Comité observa que varias leyes, entre ellas la Ley de Protección de los Derechos del Niño, la Ley sobre las Relaciones Domésticas (modificada en 2002) y la Ley de Prevención y Protección de la Violencia Doméstica, incluyen disposiciones relativas al alojamiento seguro e instalaciones para el cuidado alternativo de los niños separados de sus padres. Si bien aprecia que el acogimiento por familiares es parte integrante de la cultura de las Islas Marshall, al Comité le preocupa el hecho de que la mayoría de los niños que están acogidos en modalidades alternativas de cuidado se encuentren bajo el cuidado de familiares o con la familia ampliada debido a la ausencia, en la práctica, de servicios de bienestar social. También le preocupa que no existan mecanismos de supervisión de la atención familiar de los niños.

25. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (véase la resolución 64/142, anexo, de la Asamblea General), y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce su marco jurídico y establezca políticas y normas mínimas para supervisar la atención de los niños basada en la familia;

b) Proporcione todos los servicios de bienestar social y apoyo necesarios para las familias y los proveedores de cuidados alternativos;

c) Vele por que los niños sean separados de sus padres únicamente como medida de último recurso, cuando ello redunde en su interés superior y cuando sea necesario para su protección o bienestar, y establezca un sistema de tutela para los niños que no puedan permanecer con sus familias;

d) Establezca normas de calidad para todas las formas de cuidado alternativo disponibles y tenga en cuenta las opiniones de los niños en toda decisión que se adopte sobre las formas de cuidado alternativo;

e) Vele por que se lleve a cabo un examen periódico de todos los niños que están en acogimiento alternativo con la familia ampliada, y supervise la calidad de la atención que reciben, incluso estableciendo vías accesibles para denunciar, vigilar y remediar los malos tratos infligidos a los niños.

Adopción

26. Si bien tiene en cuenta que las adopciones oficiales e internacionales se rigen por la Ley de Adopciones (modificada en 2016) y están reguladas por la Dirección Central de Adopciones, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise la Ley de Adopciones para garantizar que todo niño menor de 18 años pueda ser adoptado;

b) Elabore reglamentos y directrices en materia de adopción para todas las partes interesadas;

c) Aumente la capacidad de la Dirección Central de Adopciones para supervisar los procesos formales de adopción, en particular para establecer enlaces con los organismos de adopción de niños en otros países en los casos de adopción internacional;

d) Aumente la concienciación sobre la adopción formal a nivel comunitario y promueva y aliente la adopción formal nacional;

e) Intensifique aún más esfuerzos de sensibilización y vigilancia para abordar las necesidades de protección de los niños en las adopciones consuetudinarias;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24,26, 27, párrs. 1 a 3 y 33)

Niños con discapacidad

27. Si bien tiene en cuenta la aprobación de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2015, la Política Nacional de Desarrollo Integrador de las Personas con Discapacidad (2014-2018) y los planes personalizados de enseñanza, así como la creación de la Oficina del Coordinador de las Cuestiones de Discapacidad, y con referencia a su o bservación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4, 9, 10 y 11, el Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Política Nacional de Desarrollo Integrador de las Personas con Discapacidad;

b) Elabore y apoye campañas y programas comunitarios para hacer frente a la eliminación y al estigma contra los niños con discapacidad;

c) Dé prioridad a las medidas que faciliten la plena inclusión de los niños con discapacidad, entre ellos los que tienen discapacidad intelectual y psicosocial, en todos los ámbitos de la vida pública, como las actividades recreativas, la atención basada en la comunidad y la provisión de viviendas sociales, con adaptaciones razonables;

d) Garantice el acceso a todos los edificios y espacios públicos, así como la prestación de todos los servicios y el transporte en todas las zonas, especialmente en las islas periféricas;

e) Garantice que todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, tengan derecho a una educación inclusiva en las escuelas ordinarias, independientemente del consentimiento de los padres, y vele por que se disponga de asistencia cualificada en las clases integradas, que ofrezcan apoyo individual y presten la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje;

f) Amplíe los programas comunitarios de rehabilitación, detección temprana y remisión para todos los niños con discapacidad, y proporcione los recursos necesarios a las familias de niños con discapacidad.

Salud y servicios de salud

28. Si bien acoge con beneplácito la disminución constante de las tasas de mortalidad infantil y neonatal de los menores de 5 años desde 1990, y haciendo referencia a su o bservación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y señalando la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca la mortalidad infantil, mejorando el acceso y la utilización de los servicios de salud, nutrición, agua, saneamiento e higiene, especialmente en las islas periféricas;

b) Aumente la inmunización, especialmente en las islas periféricas, y proporcione inversiones suficientes en tecnologías adecuadas, como la distribución y la conservación, y en capacidad de recursos humanos para los servicios de inmunización;

c) Aplique las nuevas directrices para la gestión integrada de la desnutrición aguda;

d) Aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna ; elabore un programa nacional para la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna mediante campañas amplias; preste apoyo a las madres mediante estructuras de asesoramiento apropiadas, y ponga en práctica los Diez pasos para una feliz lactancia natural, elaborados por la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF, en todos los hospitales, clínicas y comunidades del Estado parte;

e) Vele por que existan instalaciones adecuadas para el tratamiento de los niños, incluido un número suficiente de trabajadores sanitarios bien capacitados, para los niños y las mujeres embarazadas, especialmente en los centros de atención neonatal obstétrica, en particular en las islas periféricas;

f) Deje sin efecto el pago de la consulta para facilitar el acceso de los niños de hogares pobres a los hospitales públicos;

g) Intensifique sus esfuerzos para mejorar el acceso a los servicios básicos de atención de la salud de todos los niños, especialmente en las islas periféricas, y proporcione más recursos a los equipos móviles de atención de la salud para que estén disponibles con mayor frecuencia y lleguen a una población más amplia.

Salud mental

29. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca tanto la calidad como la disponibilidad de los servicios y programas de salud mental para los niños y, en particular:

a) Aumente el número de especialistas en salud mental infantil y vele por que haya instalaciones adecuadas de atención psicosocial y rehabilitación y servicios ambulatorios para los niños;

b) Intensifique los esfuerzos para prevenir el suicidio entre los niños y adolescentes, en particular aumentando la disponibilidad de servicios de asesoramiento psicológico y de asistentes sociales en las escuelas y las comunidades, y asegurando que todos los profesionales que trabajan con y para los niños reciban capacitación para detectar y abordar las tendencias suicidas tempranas y los problemas de salud mental.

Salud de los adolescentes

30.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La elevada tasa de embarazos en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes;

b)La falta de una educación sexual integral y adaptada a la edad en los programas escolares;

c)La tipificación como delito del aborto, salvo cuando la vida de la mujer o niña embarazada esté en peligro, lo que lleva a las adolescentes a abortos inseguros, con el consiguiente riesgo para su vida y su salud;

d)El limitado acceso de las adolescentes a servicios de salud reproductiva y sexual seguros, especialmente en las islas periféricas, y el limitado acceso a métodos anticonceptivos, también por temor a la estigmatización;

e)La falta de una política o un plan de acción sobre el consumo de alcohol, el tabaquismo y el uso indebido de sustancias entre los adolescentes, y los limitados programas y servicios de que disponen las personas afectadas.

31. En relación con sus o bservaciones generales núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA, y núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y teniendo en cuenta las metas 3.5 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una nueva política integral de salud sexual y reproductiva para adolescentes, que preste atención a todos los aspectos de la prevención, en particular a las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y a los embarazos precoces;

b) Vele por que la educación integral en materia de salud sexual y reproductiva, adecuada a la edad, forme parte del plan de estudios escolar obligatorio dirigido a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA;

c) Despenalice el aborto en todos los casos para las niñas, garantice el acceso al aborto seguro y a los servicios de atención posaborto, con independencia de que el aborto sea legal o no, y vele por que las opiniones de la niña sean siempre escuchadas y respetadas en las decisiones sobre el aborto;

d) Mejore el acceso de los adolescentes a la atención de la salud reproductiva y los servicios conexos y aumente el apoyo a los servicios de salud reproductiva y de planificación de la familia, incluido el acceso a anticonceptivos disponibles y asequibles, especialmente en las islas periféricas;

e) Elabore una política y un plan de acción sobre el uso del alcohol, el tabaquismo y el uso indebido de drogas por parte de niños y adolescentes, proporcionándoles información precisa y objetiva y educación para la vida cotidiana con respecto a la prevención del uso indebido de sustancias, y cree servicios de tratamiento de la drogodependencia y de reducción del daño, accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes.

Salud ambiental

32. Aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y desechos peligrosos (véase A/ HRC /21/48/ Add.1 ), especialmente las relativas a los efectos inmediatos y continuos de las pruebas nucleares de los Estados Unidos de América sobre la salud de los niños, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y el desplazamiento indefinido.

Impacto del cambio climático en los derechos del niño

33.El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Plan de Acción Nacional Conjunto para la Adaptación al Cambio Climático y la Gestión de Desastres 2014-2018 y el Marco Nacional de Políticas de Cambio Climático. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La insuficiente incorporación de la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en los programas escolares;

b)La falta de un sistema integral de protección social que tenga en cuenta los desastres;

c)La insuficiente inclusión de las necesidades especiales de los niños, en particular los niños con discapacidad, en la planificación de la reducción del riesgo de desastres, la preparación, la respuesta y la recuperación ante ese riesgo;

d)El número insuficiente de centros de evacuación y el reducido acceso a ellos, especialmente en las islas periféricas.

34. El Comité pone de manifiesto la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en promover mecanismos para aumentar la capacidad de planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo. En particular recomienda que el Estado parte:

a) Aplique eficazmente el Plan de Acción Nacional Conjunto para la Adaptación al Cambio Climático y la gestión del riesgo de desastres 2014-2018 y el Marco Nacional de Políticas de Cambio Climático;

b) Aumente la concienciación y la preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales, mediante la inclusión de la adaptación del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en los programas escolares, y establezca programas basados en la escuela, como los sistemas de alerta temprana;

c) Elabore un sistema integral de protección social de tenga en cuenta los desastres, y vele por que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y las necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones;

d) Examine los protocolos de emergencia para incluir la asistencia y otros tipos de apoyo a los niños con discapacidad durante las situaciones de emergencia y los desastres naturales;

e) Aumente el número de centros de evacuación y vele por que sean accesibles a todos los niños, especialmente los niños con discapacidad y los que viven en las islas periféricas;

f) Mejore los datos y las evaluaciones a fin de establecer una base empírica para la reducción del riesgo y la preparación para casos de desastre, en particular para las distintas necesidades y prioridades de los niños con discapacidad.

Nivel de vida

35. El Comité hace referencia a la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la puesta en práctica, a nivel nacional, de sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, y recomienda que el Estado parte:

a) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias y los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones vulnerables, y con las organizaciones de la sociedad civil, con miras a fortalecer las estrategias y las medidas para reducir la pobreza infantil ;

b) Refuerce el apoyo disponible para los niños que viven en la pobreza, en particular los niños de familias monoparentales, las familias con tres o más hijos y las familias con niños con discapacidad, y vele por que las medidas de protección social cubran el costo real de un nivel de vida digno para los niños, incluidos los gastos relacionados con su derecho a la salud, una dieta nutritiva, la educación, una vivienda adecuada, el agua y el saneamiento;

c) Adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso de todos los niños al agua potable y al saneamiento, y vele por que se revisen y mejoren las instalaciones de saneamiento.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

36.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley del Sistema de Enseñanza Pública, que prevé la matriculación y asistencia gratuitas y obligatorias de los niños; el Plan estratégico del sistema de enseñanza pública para aplicar la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Política de Protección de la Infancia del sistema de enseñanza pública; la suspensión, en 2013, del pago de la matrícula en todos los niveles de la enseñanza pública; las tasas casi iguales de matriculación de niños y niñas en las escuelas primarias y secundarias, tanto públicas como privadas, y el proyecto de instalación de paneles solares, que mejoró el acceso a la educación de los estudiantes en las islas periféricas. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las repercusiones negativas de los costos indirectos en el acceso de los niños a la educación, especialmente para los niños que viven en la pobreza;

b)Las bajas tasas de matriculación en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

c)Las elevadas tasas de deserción escolar en todos los niveles de la enseñanza, debido, entre otras cosas, al matrimonio infantil, el embarazo infantil y el trabajo infantil;

d)La insuficiencia de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación de los niños en situación de vulnerabilidad, en particular los que viven en las islas periféricas.

37. Con referencia a su o bservación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de las disparidades de género en la educación y la garantía del acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique eficazmente la Ley del Sistema de Enseñanza Pública y el Plan estratégico del sistema de enseñanza pública para aplicar la Ley de Protección de los Derechos del Niño, y adopte rápidamente la nueva Política de Protección de la Infancia;

b) Analice las causas profundas de las bajas tasas de matriculación en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria y adopte las medidas necesarias para remediarlas, incluso eliminando los costos indirectos de la educación;

c) Vele por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para continuar su educación en las escuelas ordinarias;

d) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y los jóvenes, especialmente los que abandonan la escuela;

e) Adopte medidas para garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad en todas las zonas, especialmente en las islas periféricas, incluso estableciendo más internados para los estudiantes, en particular las niñas y los niños con discapacidad;

f) Asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la expansión de la educación en la primera infancia, sobre la base de una política integral y holística de atención y desarrollo de la primera infancia.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d) y 38 a 40)

Venta, trata y secuestro

38.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2017, la Ley de Protección de los Derechos del Niño y el artículo 251 del Código Penal (modificado en 2011), así como la creación, en 2014, de un Grupo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Sin embargo, le sigue preocupando seriamente:

a)El elevado número de niñas, en particular de países del Asia Oriental, que son sometidas a servidumbre doméstica y a explotación sexual comercial, en particular para el turismo sexual;

b)La ausencia de enjuiciamientos y condenas en casos de trata de niños;

c)La falta de un mecanismo de denuncia específico para los niños, que pueda recibir, supervisar e investigar eficazmente las denuncias de casos de trata y explotación de niños;

d)La insuficiencia de las medidas preventivas y de apoyo psicológico y social, así como la falta de asistencia jurídica y servicios de salud para los niños víctimas;

e)La falta de datos sobre la trata y la explotación económica y sexual de los niños.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se haga cumplir la legislación relativa a la trata y la explotación de niños y por que los autores de esos delitos sean llevados ante la justicia y condenados con penas acordes con sus delitos; que se imparta capacitación sistemática a los agentes del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales sobre la forma de recibir, supervisar e investigar las denuncias, de una manera que respete la confidencialidad, y vele por que los niños víctimas de la trata queden exentos de toda responsabilidad;

b) Fortalezca la capacidad del Grupo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, a fin de garantizar la coordinación interinstitucional entre las entidades gubernamentales para luchar contra la trata y la explotación y mejorar su cooperación con la sociedad civil;

c) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la obligatoriedad de la denuncia de los casos de trata y explotación de niños, y adopte sin demora procedimientos operativos normalizados de identificación y remisión de las víctimas;

d) Refuerce las actividades de concienciación para luchar contra la trata y la explotación de los niños, y establezca un mecanismo de denuncia accesible, confidencial adaptado a las necesidades de los niños y eficaz, que pueda recibir, supervisar e investigar las denuncias de casos de trata , explotación de niños y sensibilizar a los niños al respecto;

e) Establezca mecanismos y servicios para proteger a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la trata o de la explotación sexual, en particular la prostitución forzada, la pornografía y el turismo sexual; atienda y responda a las necesidades sanitarias, jurídicas y psicosociales de los niños víctimas de esas prácticas, entre otras cosas proporcionándoles refugio; y vele por que se elaboren programas y políticas para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños, de 2001;

f) Mejore el acceso a los datos sobre las víctimas de la trata y la explotación, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, y refuerce la coordinación entre todos los agentes del sistema de protección;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para Prevenir , Reprimir y Sancionar la Trata de Personas , Especialmente Mujeres y Niños , que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore normas apropiadas para la formación profesional y vocacional de los niños que hayan completado la educación obligatoria y no hayan cumplido 18 años;

b) Adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los servicios de inspección de trabajo a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y la protección que ofrece la Convención, y establezca programas sociales destinados a la eliminación del trabajo infantil, especialmente sus peores formas;

c) Considere la posibilidad de ratificar los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Convenio sobre la Edad Mínima , 1973 (núm. 138); el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil , 1999 (núm. 182), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos , 2011 (núm. 189).

Administración de la justicia juvenil

41. Con referencia a su o bservación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el artículo 107 del Código Penal para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, de conformidad con las normas internacionales aceptables, en particular con respecto a los delitos de asesinato y violación, así como la Ley de Procedimiento para Menores de 1966, a fin de garantizar que ningún niño de entre 16 y 18 años sea tratado como un adulto;

b) Designe jueces especializados para juzgar a los niños y vele por que esos jueces y todo el personal de apoyo pertinente, incluidos los fiscales y los trabajadores sociales que trabajan con y para los niños, reciban la formación adecuada;

c) Asegure que se preste asistencia jurídica gratuita, cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley, en una etapa temprana y durante todo el procedimiento judicial;

d) Promueva la adopción de medidas no judiciales en el caso de los niños en conflicto con la ley, como la remisión, la mediación y el asesoramiento, y, cuando sea posible, recurra a medidas no privativas de la libertad al dictar sentencia, como la libertad vigilada y el servicio comunitario;

e) Vele por que la detención se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que se revise periódicamente con miras a su retirada;

f) En los casos en que la detención sea inevitable, velar por que los niños no sean detenidos junto con adultos y que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a los servicios de educación y de salud.

I.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

42. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de seguir reforzando el cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados; a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a un procedimiento de comunicaciones.

J. Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

43. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte.

K.Cooperación con los órganos regionales

44. El Comité recomienda que el Estado parte coopere con organizaciones regionales, como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico, entre otras.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

45. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las medidas que se recomiendan en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

46. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, el Comité de Derechos Humanos, como estructura gubernamental permanente encargada de coordinar y preparar informes para los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, y de colaborar con ellos, así como de coordinar y supervisar el seguimiento y la aplicación nacionales de las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones y decisiones de esos mecanismos. El Comité subraya que esa estructura debería contar con el apoyo adecuado y continuo de personal especializado, y debería tener capacidad para celebrar consultas sistemáticas con la sociedad civil.

C.Próximo informe

47. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto a séptimo combinados a más tardar el 2 de mayo de 20 2 4, y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de la aplicación de las presentes observaciones finales. El informe debería atenerse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no exceder de 21.200 palabras (véase la resolución de la Asamblea General 68/268, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a lo dispuesto en la citada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

48. El Comité invita además al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I, y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General).