Número

Porcentaje

2004

10.180,0

3,5

2005

10.636,0

3,6

2006

13.778,0

4,6

2007

18.563,0

6,0

2008

21.434,0

6,8

Fuente: Oficina de Estadística de Islandia.

Cuadro 2

Población por país de nacionalidad, 2004-2008

2004

2005

2006

2007

2008

Islandia

280.390

282.941

286.113

289.109

291.942

Otros países

10.180

10.636

13.778

18.563

21.434

Otros países nórdicos

1.606

1.576

1.657

1.701

1.785

Otros países europeos

5.454

5.817

8.007

12.263

15.345

América

858

856

1.015

1.170

1.211

África

299

284

311

339

362

Asia

1.842

1.977

2.621

2.901

2.513

Oceanía

58

58

82

102

102

Apátridas

34

39

53

87

116

Países extranjeros no especificados

29

29

32

0

0

Total

290.570

293.577

299.891

307.672

313.376

Fuente: Oficina de Estadística de Islandia.

10.El aumento del número de extranjeros que viven en Islandia puede explicarse en gran medida por la elevada demanda de mano de obra y por el crecimiento económico registrado en los últimos años. El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que entró en vigor en 1994, dio a los trabajadores el derecho a moverse libremente y a aceptar empleos en toda la zona, además de abrir el camino a la libre circulación de capitales, al acceso mutuo al mercado interno europeo y a la transferencia de derechos sociales. La ulterior ampliación de la Unión Europea ha hecho que cada vez sean más las naciones que gozan de esos derechos mutuos. Asimismo, cabe señalar que en virtud de un acuerdo nórdico de 1983 los ciudadanos de los países nórdicos tienen derecho a trabajar en toda la región sin necesitar permisos especiales. Esa evolución ha provocado un cambio en la composición de la población islandesa hacia un modelo similar al existente en otros países del norte de Europa.

D. Política gubernamental respecto de los extranjeros

11.El Gobierno de Islandia ha considerado necesario tomar medidas especiales para garantizar la situación de los inmigrantes en Islandia y permitirles adaptarse a una nueva sociedad. En enero de 2007 el Gobierno aprobó una política para promover la integración de los inmigrantes. En esa política, se aplica el término "inmigrante" a los nacionales extranjeros establecidos a largo plazo en Islandia pero que hayan nacido en el extranjero, o cuyos padres hayan nacido en el extranjero o tenido una nacionalidad extranjera durante algún tiempo. Un rasgo que comparten todos los inmigrantes es que su lengua materna no es el islandés; por lengua materna se entiende la primera lengua que aprende un niño. La política de Gobierno contiene gran número de objetivos, muchos de los cuales ya se han alcanzado. El objetivo general es asegurar, en lo posible, que todas las personas que viven en Islandia tienen acceso a las mismas oportunidades y pueden desempeñar un papel activo en todos los ámbitos de la sociedad. Es la primera vez que se adopta una política de esa índole en Islandia.

12.Uno de los objetivos de esa política es mejorar la enseñanza del islandés y de los conocimientos sobre la sociedad islandesa a los inmigrantes adultos, y facilitar el acceso de éstos a información sobre la sociedad local y sobre los derechos y obligaciones de las personas en el país. Su propósito es también asegurar que los extranjeros que viven y trabajan en Islandia disponen de los permisos de residencia y trabajo necesarios y reciben los mismos salarios y tienen los mismos derechos que el resto de la población. Además, en la política se estipula que los alumnos de los jardines de infancia y las escuelas primarias y secundarias cuya lengua materna no sea el islandés tienen derecho a estudiar con el islandés como segunda lengua. En la medida de lo posible, se les debe dar la oportunidad de mantener su lengua materna. Se debe facilitar la participación de los padres o tutores de los niños de origen extranjero en las actividades relacionadas con los niños y los adolescentes.

13.La política mencionada asume también que en Islandia los inmigrantes tienen acceso a una atención de la salud satisfactoria, comparable a la que los nacionales islandeses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de servicios de atención de la salud, Nº 40/2007, la Ley de la seguridad social, Nº 100/2007, y la Ley de derechos de los pacientes, Nº 74/1997. Las dificultades con el idioma no deben obstaculizar la transmisión de la información entre los particulares y el personal sanitario, y los empleados de los servicios de salud deben estar informados acerca de los usos y costumbres de las distintas culturas en la medida en que esos conocimientos puedan ser pertinentes para las personas que requieren atención médica. Además, las administraciones locales (ayuntamientos) han recibido instrucciones para que se aseguren de que los inmigrantes tienen el mismo acceso a los servicios sociales que los demás residentes de sus zonas, y tomen las medidas a su alcance para evitar la marginación social de los inmigrantes. Se prevé que los planes de acción de las administraciones locales sobre bienestar infantil tengan especialmente en cuenta a los niños cuya lengua materna no sea el islandés, y que las administraciones estudien métodos para asegurar la participación de los niños y adolescentes de origen extranjero en actividades deportivas y de ocio en las zonas en las que viven.

14.En la declaración de políticas del Gobierno de Islandia de 23 de mayo de 2007 también se daba prioridad a cuestiones relacionadas con los inmigrantes y se afirmaba que era importante que el Gobierno, la industria y la comunidad en su conjunto combatieran los prejuicios contra los grupos minoritarios basados en su origen y en otras consideraciones. Además, en ella se preveía poner en marcha un plan de acción general sobre cuestiones relacionadas con los inmigrantes con miras a mejorar las condiciones con las que éstos se encuentran cuando llegan a Islandia y de facilitar su participación activa en la sociedad islandesa al tiempo que conservan su propia cultura. También se consideraba prioritario asegurar que los extranjeros que se habían incorporado al mercado laboral gozaban de los mismos derechos que los trabajadores islandeses y que todos los contratos laborales de trabajadores extranjeros estaban en conformidad con los convenios salariales vigentes. Entre los objetivos figuraba asimismo prevenir la contratación a precios inferiores a los del mercado y realizar esfuerzos especiales con miras a impartir clases de islandés a los extranjeros.

E. El Consejo de Inmigración

15.En 2005 se creó el Consejo de Inmigración, cuya función esencial es examinar las principales cuestiones relacionadas con la integración de los inmigrantes en la sociedad islandesa. El Consejo, que se encarga de asesorar al Gobierno respecto de la formulación de políticas en ese ámbito, incluye a representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, el Ministerio de Sanidad, la Unión de Administraciones Locales, la Cruz Roja de Islandia y el Ministerio de Asuntos Sociales, que ocupa la presidencia del Consejo, así como a un inmigrante nombrado por designación. De acuerdo con la política del Gobierno de enero de 2007 sobre la integración de los inmigrantes en la sociedad islandesa y con su declaración de políticas de mayo de ese mismo año, el Consejo de Inmigración está preparando el programa de acción de Gobierno sobre cuestiones relativas a la inmigración, al que se ha hecho referencia anteriormente. Se prevé que la cobertura del programa sea más amplia que la de la política de Gobierno antes mencionada. Se concede especial importancia a que el Consejo de Inmigración mantenga amplias consultas con todas las partes interesadas en las cuestiones relacionadas con los inmigrantes. Se prevé que la política del Gobierno sobre inmigración esté concluida como resolución parlamentaria en la primavera de 2008.

16.En enero de 2008 se celebró una conferencia para preparar el plan de acción del Gobierno sobre inmigración. En ella se abordaron las cuestiones de la legislación, el sector empresarial y la participación de los inmigrantes en el mercado laboral, la difusión de información a los inmigrantes y a la comunidad en general, la función de las administraciones locales y la microsociedad, los prejuicios, las actividades de sensibilización y los medios de comunicación, las actividades educativas destinadas a los inmigrantes adultos, la evaluación de la educación y la experiencia de los inmigrantes y el futuro de los niños inmigrantes en su nuevo país, haciendo especial referencia a las escuelas, los centros de salud y las oportunidades de ocio. El objetivo de la conferencia era escuchar distintos puntos de vista e ideas que pudieran utilizarse para desarrollar el plan de acción, y lograr la participación del mayor número posible de personas en su formulación.

F. Medidas relativas a los refugiados

17.En 2005 se creó un nuevo Comité para los Refugiados, cuyo cometido sería el mismo que el del anterior Consejo para los Refugiados. El Ministro de Asuntos Sociales es el encargado de nombrar al Comité para los Refugiados por períodos quinquenales. El Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Cruz Roja de Islandia nombran cada uno a un representante para el Comité y el presidente es nombrado por el Ministro de Asuntos Sociales. Las responsabilidades del Comité para los Refugiados consisten en presentar al Gobierno una política y una estructura generales para acoger a grupos de refugiados, supervisar la recepción de esos grupos y presentar al Gobierno, cuando éste así lo solicite, sus observaciones sobre casos particulares. Además, el Comité se encarga de examinar las circunstancias personales de los refugiados a los que se conceden permisos de residencia por motivos humanitarios. El Comité para los Refugiados colabora con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Las recomendaciones del Comité al Gobierno sobre la procedencia de los refugiados a los que Islandia prevé acoger siempre se formulan en consulta con el ACNUR.

18.El Comité para los Refugiados se dotó de nuevas directrices en octubre de 2007. En éstas se prevé ofrecer asistencia y asesoramiento generales a los refugiados a los que se acoge con arreglo a cuotas anuales preestablecidas a su llegada a Islandia. Las directrices abarcan también la asistencia a las personas a las que se conceden permisos de residencia por motivos humanitarios o el estatuto de refugiados en Islandia. Se está tratando de prestarles la misma asistencia que se ofrece a los refugiados admitidos con arreglo a cuotas. Ello incluye asistencia financiera, vivienda, educación, guarderías para los niños, actividades de ocio, atención de la salud, servicios de salud bucodental, servicios de intérpretes, empleo y otros tipos de asistencia necesaria. La finalidad de esa asistencia es propiciar, en la medida de lo posible, la integración de los refugiados en Islandia y alentar a la comunidad local a satisfacer sus necesidades. Se brinda a los refugiados la oportunidad de participar activamente en la sociedad islandesa, al tiempo que se respeta su derecho a salvaguardar y conservar su propia identidad cultural. El Ministerio de Asuntos Sociales ha concertado un acuerdo con la Cruz Roja de Islandia sobre la prestación de asistencia a los refugiados. Asimismo, el Ministerio establece acuerdos con las administraciones locales sobre la acogida de cierto número de refugiados, de conformidad con las decisiones que adopte el Gobierno en cada momento. La acogida de refugiados en Islandia siempre es gestionada conjuntamente por el Estado, la administración local receptora y la Cruz Roja de Islandia.

19.A principios de 2007, el Ministro de Asuntos Sociales y el Ministro de Relaciones Exteriores decidieron aceptar todos los años a grupos de refugiados con arreglo a una cuota. En 2005 Islandia acogió a 7 personas procedentes de Kosovo y a 24 de Colombia. En 2007 acogió a otras 30 personas procedentes de Colombia. En total, en 2005 y 2007, recibió a un total de 61 refugiados. Se prevé que el próximo grupo de refugiados llegue al país en 2008. Cabe señalar que, desde 1956, Islandia ha recibido un total de 481refugiados.

G. Número de solicitantes de asilo y servicios que se les prestan

20.De las 76 solicitudes de asilo recibidas en 2004, se rechazaron 38, se concedieron permisos de residencia por motivos humanitarios a 3 solicitantes, 20 fueron devueltos a otros Estados en los que ya habían solicitado asilo y se retiraron 15 solicitudes. En 2005, de 87 solicitudes, se concedieron 2 permisos de residencia por motivos humanitarios y 1 permiso de residencia provisional, se rechazaron 52 solicitudes, 25 solicitantes fueron devueltos a otros Estados en los que ya habían solicitado asilo, y se retiraron 5 solicitudes. Uno de los casos que se presentaron en 2005 está todavía a la espera de una decisión definitiva por parte del Ministerio de Justicia. De las 39 solicitudes recibidas en 2006, 15 se rechazaron, 10 solicitantes fueron devueltos a otros Estados en los que ya habían solicitado asilo y se retiraron 7 solicitudes. Todavía no ha concluido la tramitación por la Dirección de Inmigración de 3 solicitudes presentadas en 2006 y 4 están a la espera de una decisión definitiva del Ministerio de Justicia. De las 32 solicitudes recibidas en 2007, se concedió el asilo a 1 solicitante, se otorgaron 2 permisos de residencia por motivos humanitarios, se rechazó 1 solicitud, 12 solicitantes fueron devueltos a otros Estados en los que ya habían solicitado asilo y se retiraron 4 solicitudes. Todavía no ha concluido la tramitación por la Dirección de Inmigración de 16 de las solicitudes presentadas en 2007 y 6 están a la espera de una decisión definitiva del Ministerio de Justicia. Cabe señalar que, a la vista de las obligaciones internacionales de Islandia en virtud del programa nórdico de colaboración, el Acuerdo de Schengen y la colaboración entre los Estados que son signatarios del Convenio de Dublín, Islandia ha devuelto a un número considerable de solicitantes de asilo a Estados que ya habían aceptado examinar sus solicitudes de asilo. Por otra parte, en el último informe periódico de Islandia se hacía referencia a los debates sobre la concesión de asilo (CERD/C/476/Add.5, párrs. 22 a 25).

21.Como se señalaba en el párrafo 25 del último informe periódico de Islandia, a principios de 2004 la Dirección de Inmigración concertó un acuerdo con la administración local de Reykjanesbær en virtud del cual ésta se encargaría de atender a todos los extranjeros y apátridas que solicitaran asilo en Islandia. Dicho acuerdo se renovó en marzo de 2005 y se prorrogará de año en año a menos que se decida cancelarlo, notificándolo con tres meses de antelación. En virtud del acuerdo, los servicios sociales de Reykjanesbær se encargan de proporcionar a los solicitantes de asilo alojamiento, comida y otros tipos de asistencia, incluida atención médica, medicamentos y servicios de especialistas. Los solicitantes de asilo tienen acceso a una biblioteca en la que pueden utilizar Internet, sacar prestados libros y utilizar otros servicios. También tienen libre acceso a una piscina y pueden utilizar gratuitamente el servicio de autobús en la zona de Reykjanesbær. El ayuntamiento de la ciudad corre con todos sus gastos de transporte de ida y vuelta a la zona metropolitana relacionados con la tramitación de sus solicitudes. Asimismo, los solicitantes de asilo reciben tarjetas telefónicas gratuitas y se cubren otros gastos generales que puedan surgir. Tras cuatro semanas de estancia en el país reciben dinero de bolsillo. A menos que la Dirección de Inmigración disponga otra cosa, el ayuntamiento de Reykjanesbær se encarga de atender a los solicitantes de asilo mientras las autoridades estudian su caso.

22.Los servicios sociales de Reykjanesbær emplean a un funcionario que se encarga de supervisar los servicios que se prestan a los solicitantes de asilo. Su labor consiste en recibir a los solicitantes de asilo, asegurarse de que reciben alojamiento y comida y ayudarlos con los demás servicios que puedan requerir, incluida la atención médica y de especialistas. Ese funcionario se ocupa de que los niños solicitantes de asilo puedan asistir al parvulario y a la escuela primaria en caso de que lleven más de tres meses en el país. El funcionario actúa como enlace entre los solicitantes de asilo y la Dirección de Inmigración en cuestiones relacionadas con los avances en la tramitación de sus solicitudes de asilo, las entrevistas y la emisión de fallos por las autoridades. Además, el funcionario actúa como enlace entre los solicitantes de asilo, la policía y la Cruz Roja de Islandia. El personal de la Cruz Roja tiene acceso a los solicitantes de asilo en su calidad de representante de los refugiados y los solicitantes de asilo.

H. Proyecto de ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros

23.En enero de 2008 el Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos presentó al Althingi (Parlamento) un proyecto de ley para reformar la Ley de extranjería, Nº 96/2002. Al mismo tiempo, el Ministro de Asuntos Sociales presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de derechos laborales de los extranjeros, Nº 97/2002. El Althingi está estudiando actualmente esos proyectos de ley, que se examinan con mayor detenimiento más adelante en el presente informe en relación con las medidas adoptadas por Islandia de conformidad con el artículo 5 de la Convención.

II. PREGUNTAS FORMULADAS EN LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ EN 2005

A. Generalidades

24.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos consolidados 17º y 18º de Islandia (CERD/C/476/Add.5), el Comité se refirió al hecho de que la Convención no se hubiera incorporado a la legislación islandesa (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 8).

El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de incorporar las disposiciones sustantivas de la Convención en su legislación interna, con miras a garantizar una protección amplia contra la discriminación racial.

Respuesta

25.Con el fin de aclarar la situación mencionada, cabe señalar que Islandia aplica una teoría dualista respecto de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno con arreglo a la cual ambos tipos de derecho constituyen dos sistemas separados que se aplican cada uno en su ámbito: el derecho internacional entre las naciones y el derecho interno dentro de los Estados. Por lo tanto, los principios del derecho internacional, incluidas las disposiciones de las convenciones internacionales, no forman parte del derecho interno a menos que se hayan incorporado específicamente a la legislación nacional de conformidad con la Constitución del país en cuestión. Sin embargo, en virtud del derecho internacional, Islandia está obligada a asegurarse de que el derecho interno no contraviene las convenciones internacionales en las que el país es parte.

26.Los dos métodos principales que se utilizan para dar a las convenciones internacionales fuerza de ley en Islandia son: i) la adaptación, que puede entrañar la adaptación de la convención internacional a la legislación nacional, o la adaptación de la legislación nacional a la convención internacional, y ii) la incorporación. En Islandia, el método que se utiliza más frecuentemente es el de la adaptación; las disposiciones de las convenciones internacionales que puedan o deban tener efecto en la legislación nacional se transcriben en reforma de estatutos generales, normas ejecutivas o, si procede, leyes de rango constitucional, o se reforma la legislación islandesa para que sea compatible con los compromisos que entraña el acuerdo internacional. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es el único acuerdo internacional de derechos humanos que se ha incorporado en su totalidad a la legislación nacional (Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Nº 62/194).

27.Aunque los acuerdos internacionales en los que Islandia es parte no se han incorporado a la legislación nacional, tienen una influencia sustancial en ésta y en la aplicación de la ley. La legislación islandesa aplica el principio general de que las disposiciones del derecho interno se han de interpretar de conformidad con los principios del derecho internacional. En la práctica judicial islandesa, ese principio de interpretación se ha aplicado no sólo a la legislación en general y a los reglamentos ejecutivos, sino también a las disposiciones de la Constitución de Islandia.

28.Los tribunales nacionales se han esforzado por interpretar las disposiciones de la legislación y la Constitución de Islandia de conformidad con los acuerdos internacionales de derechos humanos, otorgando así a esos acuerdos fuerza de ley a nivel nacional. Antes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos se incorporara a la legislación islandesa, se dieron algunos casos de conflicto entre la legislación nacional y las disposiciones de dicho Convenio ante los tribunales del país. En esos casos, el procedimiento aplicado fue tratar de interpretar en la medida de lo posible las disposiciones jurídicas islandesas de conformidad con el Convenio. Ejemplo de ello fue la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 6 de febrero de 1992 en el caso Nº 494/1991 antes de que se incorporara el Convenio; en esa sentencia el Tribunal se apartó por completo de una disposición de la legislación islandesa que no era compatible con el Convenio.

29.Las reformas constitucionales de 1995 se inspiraron principalmente en las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o reflejaron en gran medida esas disposiciones. Así, la influencia de esas convenciones en la aplicación de la legislación islandesa ha aumentado considerablemente. La protección jurídica de los derechos humanos en Islandia ha mejorado significativamente como resultado de las reformas constitucionales a las que se ha hecho referencia. Los tribunales islandeses han aplicado las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos en gran número de casos en Islandia y han examinado si las actuaciones del poder ejecutivo y el poder legislativo eran compatibles con esas disposiciones. El poder judicial no aplicará la legislación que no esté conforme con las disposiciones de derechos humanos de la Constitución.

30.En numerosas sentencias dictadas en Islandia se remite a las convenciones internacionales de derechos humanos y las disposiciones de dichas convenciones se aplican conjuntamente con las disposiciones de la Constitución. Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Nº 125/2000, de 19 de diciembre de 2000, la Federación de Personas con Discapacidad de Islandia contra la Administración de la Seguridad Social. En este caso el Tribunal llegó a la conclusión de que los cambios introducidos en la Ley de la seguridad social, que afectaban negativamente a los pagos de la seguridad social a las personas con discapacidad, estaban en conflicto con el párrafo 1 del artículo 76 de la Constitución, relativo al derecho a la asistencia social, y con su artículo 65, relativo a la igualdad. En su sentencia, el Tribunal Supremo interpretó los artículos 65 y 76 de la Constitución conjuntamente con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pactos ambos que han sido ratificados por Islandia. El Tribunal señaló que la legislación nórdica reconocía el principio de que, en la medida de lo posible, la legislación debía interpretarse de conformidad con los convenios internacionales que hubiera ratificado el país.

31.A la luz de lo que antecede, el Gobierno considera que aunque la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no se haya incorporado a la legislación islandesa, la protección jurídica resultante de sus disposiciones está garantizada en la práctica en Islandia. Por el momento el Gobierno no ha decidido incorporar al derecho interno otras convenciones internacionales además del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

B. Observación final relativa al artículo 2

32.El Comité reconoce que no existen conflictos sociales graves en la sociedad islandesa, pero considera que Islandia debería adoptar un criterio más dinámico para impedir la discriminación racial o la intolerancia conexa (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 9).

El Comité recuerda que la noción de prevención es inherente a muchas disposiciones de la Convención y alienta al Estado parte a que adopte medidas directas para impedir la discriminación racial en todos los ámbitos de la vida y, para ello, que considere la posibilidad de adoptar amplias medidas legislativas de lucha contra la discriminación, en que se prevean, entre otras cosas, recursos eficaces contra la discriminación racial en los procedimientos civiles y administrativos.

Respuesta

33.Como se señalaba en los párrafos 4 y 5 supra, en el artículo 65 de la Constitución se declara que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los derechos humanos cualesquiera que sean su sexo, religión, opinión, origen étnico, raza, color, situación económica, origen familiar u otras condiciones. También se hace referencia al artículo 11 de la Ley de procedimiento administrativo, Nº 37/1993, al artículo 29 de la Ley de la escuela primaria, Nº 66/1995, y al párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de derechos de los pacientes, Nº 74/1997; todas esas disposiciones tienen por objeto asegurar la igualdad de las personas y prevenir la discriminación racial en Islandia.

34.Además de las disposiciones enumeradas anteriormente, cabe mencionar dos disposiciones del Código Penal General, Nº 19/1940, destinadas a proteger contra la discriminación racial. En virtud del artículo 180 de ese Código, se tipifica como delito el hecho de negar a una persona bienes o servicios, o el acceso a cualquier lugar destinado a uso público general, o a cualquier otro lugar público por razón de la nacionalidad, el color, la raza, la religión o la orientación sexual de la persona. Además, en el apartado a) del artículo 233 del Código se tipifica como delito todo ataque público contra una persona o grupo de personas mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios por razón de su nacionalidad, color, raza, religión u orientación sexual. A la luz esas disposiciones, está claro que Islandia ha aprobado leyes en diversas esferas con intención de prevenir la discriminación racial.

35.A ese respecto, cabe señalar que la Unión Europea también ha hecho públicas dos directivas contra la discriminación racial: la Directiva Nº 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva Nº 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Esas directivas se basan en el artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que autoriza a la Unión Europea a adoptar acciones contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidades, edad u orientación sexual. Habida cuenta de que el Acuerdo sobre el EEE no incluye ninguna disposición comparable, ha resultado difícil incorporar esas directivas a la legislación nacional de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Por otra parte, los Estados miembros de la AELC han participado en el programa de acción de la Unión Europea sobre la prohibición de la discriminación de conformidad con el artículo 78 del Acuerdo sobre el EEE, que autoriza a los Estados miembros de la AELC a participar en las medidas adoptadas por la Unión Europea sobre cuestiones sociales. Además, los Estados de la AELC han manifestado su intención de adaptar su legislación para ponerla en conformidad con esas directivas. Actualmente está examinando esas cuestiones un comité reunido bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos Sociales.

36.En los párrafos 11 a 14 supra se hacía referencia a la adopción por el Gobierno de Islandia de una política general sobre los inmigrantes. La política prevé diversas medidas en favor de los inmigrantes que viven en Islandia en las esferas de los servicios sociales, los servicios de salud, la educación, el empleo, la información, el bienestar infantil, etc., a fin de que tengan las mismas oportunidades que el resto de los habitantes del país y puedan participar activamente en la comunidad.

37.En junio de 2007 el Althingi aprobó una resolución parlamentaria relativa a un plan de acción cuadrienal para el período 2007-2011 destinado a mejorar la situación de los niños y los jóvenes y de sus familias. Las medidas adoptadas se basaban en parte en los derechos del niño recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. De conformidad con la resolución, se ha nombrado a un grupo consultivo, una de cuyas tareas es examinar las recomendaciones formuladas en enero de 2003 por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con la aplicación de la Convención en Islandia, y formular propuestas sobre métodos para responder a los acuerdos internacionales con miras a mejorar la situación de la infancia y ayudar a los padres a criar a sus hijos. En la resolución parlamentaria se prestaba especial atención a la adopción de medidas en favor de los niños inmigrantes, y se brindaba al Gobierno, el sector empresarial y la comunidad en general la posibilidad de unir fuerzas para combatir los prejuicios contra los grupos minoritarios mediante el establecimiento de un programa de acción especial. De conformidad con la resolución, se deberá asegurar que todos los inmigrantes son bien recibidos y de que se facilita su participación en la sociedad al tiempo que mantienen su propia identidad cultural. El apoyo a los niños inmigrantes forma parte integrante de la labor encaminada a tal fin. La resolución parlamentaria también hace especial hincapié en diversas medidas destinadas a reforzar los derechos de los niños de origen extranjero, y de sus familias, en las esferas de la educación, los servicios de salud y los servicios sociales. Más adelante en el presente informe se examina con mayor detenimiento el contenido de la resolución parlamentaria en el contexto del examen de las medias adoptadas por Islandia de conformidad con el artículo 5 de la Convención (párr. 83).

38.Asimismo, cabe señalar que en el plan cuadrienal (2007-2011) para la policía de Islandia se incluye un enfoque detallado sobre cómo debe ser la policía del futuro, incluida la estructura del cuerpo, su metodología y los medios de evaluación. En el plan se otorga especial importancia a que la plantilla de la policía refleje el carácter multicultural de la sociedad. También se señala que la policía debe estar en condiciones de prestar servicios a los extranjeros residentes en Islandia y a los que se encuentran en el país por períodos breves. El objetivo es también establecer un plan sobre la comunicación entre la policía y los extranjeros, que incluya la contribución que puede hacer la policía a la educación de los extranjeros y a su seguridad al amparo de la ley. Actualmente la Oficina del Director Nacional de Policía está tratando de mejorar la información que se facilita a los extranjeros en su página de Internet.

39.Así, en lugar de aprobar legislación de carácter general contra la discriminación racial, Islandia ha optado por hacer frente al problema aprobando disposiciones jurídicas que prohíben la discriminación y medidas generales y específicas en diversos ámbitos que garantizan y mejoran la situación de los extranjeros en Islandia. Por el momento no se considera que existan motivos para aprobar legislación de carácter general sobre la discriminación racial.

C. Observación final relativa al apartado e) del párrafo 1 del artículo 2

40.El Comité tomó nota de que se había suprimido la financiación directa del Centro de Derechos Humanos de Islandia en el presupuesto nacional para 2005 y de que los fondos destinados anteriormente al Centro se habían reasignado a proyectos de derechos humanos en general (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 10).

El Comité invita al Estado parte a mantener su nivel de cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la discriminación racial, en particular ayudando a garantizar una financiación e independencia adecuadas de esas organizaciones, teniendo presente que, de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas.

Respuesta

41.En lugar de destinar específicamente la contribución financiera a una de las organizaciones activas en la esfera de los derechos humanos, a saber, el Centro de Derechos Humanos de Islandia, se optó por destinar una partida general del presupuesto nacional a los derechos humanos a fin de permitir a todas las organizaciones, instituciones y demás entidades solicitar asistencia financiera. Esa medida se estimó necesaria para evitar la discriminación entre las partes y no redujo la asistencia prestada en esa esfera. En el presupuesto nacional para 2008 se asignaron 10 millones de coronas islandesas directamente al Centro de Derechos Humanos de Islandia. El Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos dispone de otros 8 millones de coronas para destinarlos a proyectos de derechos humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con 4 millones más.

42.El Gobierno de Islandia mantiene unas relaciones de colaboración muy estrechas con las ONG activas en la esfera de los derechos humanos y presta apoyo a ese tipo de organizaciones y movimientos. Por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Sociales colabora estrechamente con la Cruz Roja de Islandia en cuestiones relacionadas con los refugiados y los solicitantes de asilo. Otro ejemplo que cabe mencionar es el acuerdo firmado en mayo de 2007 entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro Intercultural, que se encarga de asesorar e informar a los inmigrantes sobre cuestiones que afectan a ese grupo de población, por el que el Ministerio presta apoyo a las actividades generales y especializadas de asesoramiento del Centro destinadas a las personas de origen extranjero residentes en Islandia.

D. Observación final relativa al artículo 5

43.Aunque tomó nota de que los miembros de la policía de fronteras recibían formación en materia de normas internacionales de derechos humanos y derecho de los refugiados, el Comité se mostró preocupado por la información según la cual las solicitudes de asilo no siempre eran tramitadas debidamente por los guardias de fronteras (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 11).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para proporcionar una capacitación sistemática a los guardias de fronteras, con miras a incrementar sus conocimientos sobre todos los aspectos pertinentes de la protección de los refugiados, así como sobre la situación de los países de origen de los solicitantes de asilo.

Respuesta

44.Para aclarar esta cuestión es necesario comprender cómo se tramitan las solicitudes de asilo en Islandia. En la práctica, las solicitudes de asilo suelen presentarse a la policía, que toma declaración al solicitante. En su declaración, el solicitante tiene que dar cuenta de sus circunstancias personales, de la ruta por la que ha llegado a Islandia y de los motivos por los que ha decidido solicitar asilo en el país. En el marco de la entrevista inicial, también se pregunta a los solicitantes de asilo si han presentado en otros países solicitudes de asilo que estén siendo o hayan sido examinadas. Una vez concluida la declaración, la solicitud de asilo se envía a la Dirección de Inmigración, que toma una decisión al respecto. En la solicitud de asilo no influye que el solicitante haya entrado en el país con documentos de identidad falsificados o robados. Otro tanto se aplica a las personas que llegan al país indocumentadas (véase el primer párrafo del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).

45.Todos los guardias de fronteras reciben formación y educación en la esfera de las normas internacionales de derechos humanos y la legislación aplicable a los refugiados. En los departamentos de enseñanza básica y superior de la Academia Nacional de Policía se hace hincapié en enseñar a los alumnos cuáles son las obligaciones contraídas por Islandia a nivel internacional en materia de derechos humanos y las obligaciones conexas de las autoridades policiales. En el marco de una asignatura especial del programa de estudios del departamento de formación básica se examinan las disposiciones de derechos humanos de la Constitución; en los últimos años, también se han impartido en el departamento de formación superior de la Academia cursos en los que los agentes de policía han recibido capacitación sobre los principales aspectos de los derechos humanos, incluidas cuestiones relacionadas con los refugiados. El estatuto de los refugiados, las medidas destinadas a protegerlos y las situaciones en sus países de origen también se han abordado en el marco de cursos especiales destinados a los agentes de policía, incluidos los cursos de educación permanente de la policía y en un curso sobre cuestiones relacionadas con los extranjeros y la vigilancia fronteriza. Esos cursos contaron con la participación de un representante del Centro Intercultural que destacó la necesidad de tener conocimientos acerca de los lugares de origen de los refugiados. También participaron en algunos de esos cursos representantes de la Cruz Roja de Islandia. Por último, cabe mencionar que, en el marco de la formación que se imparte en la Academia de Policía para preparar a los agentes destinados a ocupar cargos administrativos, se han llevado a cabo trabajos de final del curso sobre cuestiones relacionadas con los extranjeros que pueden ser consultados por todos los que tienen acceso a la Intranet de la Oficina del Director Nacional de la Policía.

46.Islandia no tiene conocimiento de los casos a los que se hace referencia en la observación del Comité citada anteriormente, en los que, según se afirma, los guardias de fronteras no siempre han tramitado debidamente las solicitudes de asilo, y trata de asegurar que, en la medida de lo posible, esos guardias reciben una formación adecuada sobre las cuestiones relativas a los refugiados.

E. Observación final sobre el inciso iv) del apartado d) del artículo 5

47.Aunque el Comité tomó nota de que el propósito del requisito de que un cónyuge o pareja extranjero "en cohabitación, o en una unión de hecho con una persona que se encuentre legalmente en Islandia" debe haber cumplido los 24 años de edad para obtener un permiso de estancia en calidad de familiar era impedir los matrimonios forzados o ficticios, le preocupaba que este requisito pudiera tener efectos discriminatorios, teniendo en cuenta que la edad mínima para contraer matrimonio conforme a la Ley del matrimonio Nº 31/1996 de Islandia era de 18 años (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere este requisito de la edad y estudie otras formas de impedir los matrimonios forzados o ficticios.

Respuesta

48.En virtud del artículo 13 de la Ley de extranjería, Nº 96/2002, un cónyuge o pareja extranjero en cohabitación o en una unión de hecho con un ciudadano islandés o con otro ciudadano nórdico residente en Islandia, o con un extranjero que resida legalmente en Islandia con arreglo a un permiso de residencia que no esté sujeto a restricciones, o con un permiso de residencia temporal, deberá haber cumplido los 24 años de edad para obtener un permiso de residencia en Islandia en calidad de familiar. La finalidad de esa disposición es impedir los matrimonios forzados o ficticios. En la práctica, las solicitudes presentadas por cónyuges que no hayan cumplido los 24 años no se rechazan automáticamente por no cumplir el requisito de la edad. La Dirección de Inmigración examina todos los casos individualmente, y cuando estima que el matrimonio se ha contraído de manera normal, se expiden permisos de residencia a cónyuges menores de 24 años por otros motivos como, por ejemplo, motivos laborales o relacionados con los estudios que cursa por la persona en cuestión.

49.En el proyecto de modificación de la Ley de extranjería, Nº 96/2002, antes mencionado (párr. 23), que está siendo examinado por el Althingi, la disposición a la que se hacía referencia anteriormente se ha modificado para ponerla en conformidad con la norma aplicada en la práctica en los últimos años. En el proyecto de modificación, se propone que la edad del cónyuge no impida automáticamente la concesión de un permiso de residencia por motivos de matrimonio. Por lo tanto, se propone que se suprima el requisito de haber cumplido los 24 años de la definición de miembro más próximo de la familia de la persona. Por otra parte, se estima adecuado seguir ejerciendo especial cautela al conceder permisos de residencia cuando el cónyuge es menor de 24 años; por lo tanto, se propone que se añada a la disposición una nueva frase indicado que en todos los casos en los que uno de los cónyuges sea menor de 24 años se llevará a cabo una investigación especial a fin de determinar si puede tratarse de un matrimonio forzado o ficticios, y de comprobar si el matrimonio, la cohabitación o la unión de hecho incumple el orden público y los principios generales de la legislación de Islandia. De esa manera, se trata de proteger los intereses de aquellas personas que, por su juventud, pueden encontrarse en una situación de inferioridad, sin que el texto de la ley sugiera que, por lo general, en Islandia los matrimonios contraídos por esas personas no se reconocen como base legítima para la obtención de un permiso de residencia.

F. Observación final relativa al inciso i) del apartado e) del artículo 5

50.Aunque tomó nota de que la expedición de permisos de trabajo temporales a los empleadores de trabajadores extranjeros antes que a los propios empleados servía para vigilar mejor la situación del mercado del trabajo, y de que se entregaban copias de esos permisos, en los que figuraba la fecha de expiración, a los empleados, que podían cambiar de trabajo durante el período señalado en el permiso, el Comité temía que esta situación pudiera conducir a violaciones de los derechos laborales de los trabajadores extranjeros temporales (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus salvaguardias legales para impedir esas violaciones y garantizar que los trabajadores extranjeros estén protegidos contra la discriminación, en particular en relación con las condiciones de trabajo y los requisitos laborales.

Respuesta

51.En virtud del artículo 7 de la Ley de derechos laborales de los extranjeros, Nº 97/2002, se expiden permisos de trabajo temporales a los empleadores para que puedan contratar a trabajadores extranjeros. La razón de que los permisos de trabajo se concedan al empleador es que de ese modo se obliga a éste a adquirir ciertas responsabilidades hacia el trabajador extranjero. Las condiciones para la concesión de permisos de trabajo temporales son la existencia de un contrato laboral firmado durante un período de tiempo específico o para un proyecto específico, que garantice al empleado un salario y otras condiciones de servicio similares a los de los trabajadores nacionales. Asimismo, el empleador está obligado a correr con el seguro de enfermedad del trabajador hasta que éste adquiera derecho al seguro con arreglo a la Ley de seguridad social, Nº 100/2007. Además, el empleador se compromete a pagar los gastos del traslado del trabajador hasta su país de origen al concluir el período de empleo en caso de que el trabajador no esté en condiciones de trabajar a largo plazo como consecuencia de una enfermedad o un accidente, y también en caso de que el contrato laboral se rescinda por motivos ajenos al trabajador.

52.En el proyecto de ley mencionado (párr. 23) por el que se reforma la Ley de derechos laborales de los extranjeros, Nº 97/2002, se propone que los permisos de trabajo temporales se expidan siempre a nombre de los trabajadores extranjeros y que sean éstos los que tengan el permiso; sin embargo, se prevé que el permiso sólo sea válido para trabajar para un empleador determinado. Seguirá siendo el empleador el que solicite los permisos de trabajo, aunque no sea el solicitante real, como era el caso hasta la fecha, sino que presentará la solicitud en nombre del trabajador extranjero en cuestión. El empleador se convertirá automáticamente en "agente" del trabajador extranjero a ese respecto. De conformidad con las enmiendas propuestas, el empleador y el trabajador extranjero tendrán derecho a recurrir conjuntamente ante el Ministerio de Asuntos Sociales las decisiones de la Dirección de Trabajo de rechazar las solicitudes de permisos temporales, o de revocar esos permisos, y se prevé que ambos firmen la reclamación (el recurso) contra esas decisiones del poder ejecutivo. Además, las partes podrán autorizar a otros a ocuparse del asunto en su nombre. En virtud del artículo 10 del proyecto de ley, podrá concederse un nuevo permiso de trabajo temporal en relación con el empleo de un trabajador extranjero por un empleador distinto del que figuraba en el permiso de trabajo solicitado anteriormente.

53.El motivo de esa disposición es que facilita al Gobierno y a los sindicatos la posibilidad de supervisar y asegurar que los trabajadores extranjeros no reciben un trato injusto en el mercado laboral interno, dado que el empleador que figura en el permiso está obligado a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y de los convenios colectivos. La Dirección de Trabajo y los sindicatos han colaborado estrechamente en la defensa de los derechos de los trabajadores extranjeros empleados en el marco de permisos temporales, prestándoles asistencia en caso de necesidad, y se prevé seguir solicitando la opinión de los sindicatos pertinentes antes de expedir los permisos de trabajo temporales en caso de que haya escasez de mano de obra y de que se trate de puestos para los que se requieran conocimientos especializados. Esa disposición facilita los contactos de los sindicatos con los trabajadores extranjeros que vienen a trabajar a Islandia para informarles de sus derechos en el mercado laboral del país. A ese respecto, cabe señalar que en virtud del artículo 1 de la Ley sobre condiciones de empleo y seguro de jubilación obligatorio, Nº 55/1980, los salarios y otras condiciones de empleo acordadas en los convenios colectivos entre las federaciones de trabajadores y las de empleadores son las condiciones mínimas para todos los asalariados en el sector cubierto por el convenio, cualquiera que sea el sexo, la nacionalidad o el período de empleo del trabajador. Por lo tanto, se considerarán nulos los acuerdos individuales entre trabajadores y empleadores en los que se prevean salarios más bajos o condiciones peores.

54.La Dirección de Trabajo ha tomado medidas especiales para supervisar los lugares de trabajo en los que se emplea a trabajadores extranjeros. Recientemente la Dirección ha concluido una campaña titulada Allt í ljós ("Todo transparente"), cuyo objetivo era asegurar que las actuaciones de las empresas extranjeras que funcionaban en Islandia estuvieran en conformidad con la legislación islandesa y que los empleadores nacionales respetaran los derechos de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral nacional y comunicaran a las autoridades la contratación de trabajadores extranjeros. Esa campaña duró tres meses y se centró en la comprobación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de derechos laborales de los extranjeros, Nº 97/2002, la Ley de las agencias de trabajo temporal, Nº 139/2005, y la Ley sobre los derechos y obligaciones de las empresas extranjeras que destinan temporalmente a trabajadores a Islandia, y sobre las condiciones laborales de sus trabajadores, Nº 45/2007, haciendo especial hincapié en las obras en marcha en el sector de la construcción.

55.En enero de 2008, la Dirección de Trabajo presentó un informe al Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social en el que se señalaba, entre otras cosas, que durante la campaña Allt í ljós el personal de la Dirección había visitado 124 lugares de trabajo en los que trabajaban empleados de 267 empresas; la mayoría de esos lugares se encontraban en la zona metropolitana. Según el informe, los resultados de la campaña eran positivos y se habían alcanzado los objetivos en el caso de las empresas abarcadas. Tras la campaña, la Dirección de Trabajo ha contratado a un empleado para que se encargue de dirigir la supervisión con arreglo a los reglamentos indicados anteriormente. Ese empleado tendrá a su cargo a otras tres personas que trabajarán con él en la oficina de la Dirección en Reykjavik, y las oficinas de los servicios regionales de la Dirección en todo el país también participarán en la supervisión. La experiencia adquirida en el marco de la campaña se aprovechará en la siguiente etapa de las actividades de supervisión de la Dirección relativas a los trabajadores extranjeros; se incluirán más profesiones, como las de los sectores de la venta al por menor y la restauración.

56.En colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, la Dirección de Trabajo también ha empezado a preparar un programa de formación profesional para jóvenes de origen extranjero. El objetivo del proyecto es mejorar las condiciones de vida de los jóvenes de origen extranjero y ampliar las oportunidades a su alcance en las esferas del empleo y la educación.

G. Observación final relativa al apartado f) del artículo 5

57.El Comité manifestó su preocupación por los casos de que se informaba de denegación del acceso a lugares públicos como bares, discotecas, etc., por motivos raciales, y tomó nota de la falta de fallos judiciales con arreglo al artículo 180 del Código Penal General en el que se prohíben esos actos discriminatorios (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 14).

El Comité recuerda el derecho de todas las personas de acceder a lugares públicos sin discriminación y recomienda que el Estado parte regule la carga de la prueba en las actuaciones civiles que entrañan la denegación del acceso a lugares públicos por motivos de raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico, de modo que una vez que una persona haya demostrado que existen indicios suficientes de que ha sido víctima de esa denegación, corresponderá al demandado proporcionar pruebas de una justificación objetiva y razonable del trato diferenciado.

Respuesta

58.En relación con esa observación, cabe señalar que, en virtud del artículo 180 del Código Penal General, toda persona que niegue a otra bienes o servicios por su nacionalidad, color, raza, religión u orientación sexual podrá ser sancionada con una multa o con una pena de prisión de hasta seis meses. Eso mismo se aplica a toda persona que niegue a otra el derecho a entrar en un lugar público o en un lugar destinado al uso público general por los motivos mencionados.

59.Además, las autoridades no tienen conocimiento de casos en los que una persona haya denunciado a partes privadas o públicas por haberle negado el acceso a lugares públicos por los motivos que ese enumeran en el apartado f) del artículo 5 de la Convención. Según la información de que dispone el Director del Ministerio Público, desde que Islandia presentó su último informe periódico no se ha recibido ninguna denuncia de presuntas violaciones del artículo 180 del Código Penal General.

60.Por otra parte, en virtud del primer párrafo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, Nº 91/1991, corresponderá al juez decidir, tras evaluar las pruebas del caso, si se debe considerar demostrada una acusación que haya sido refutada, siempre que no exista una disposición normativa que le impida emitir un fallo al respecto. En el procedimiento jurídico civil, el principio general es que la persona que formula una denuncia sobre un asunto objeto de litigio es la responsable de sustentar su acusación, aunque en la ley se prevén algunas excepciones a esa regla. Por ejemplo, en virtud de las disposiciones de la Ley sobre la igualdad de género, aprobada por el Althingi el 26 de febrero de 2008, en algunos casos en los se considera probable que se haya producido discriminación por motivos de género, la carga de la prueba recae sobre el empleador. Por el momento no se ha tomado ninguna decisión sobre si la norma relativa a la carga de la prueba se va a modificar como propone el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. A la luz de la información disponible, que indica que la Dirección del Ministerio Público no ha recibido ninguna denuncia con arreglo al artículo 180 del Código Penal General, no es probable que se lleve a cabo esa modificación, por lo menos en un futuro próximo.

H. Observación final relativa al artículo 6

61.El Comité tomó nota con preocupación de que los solicitantes cuyas solicitudes de asilo habían sido rechazadas o que eran objeto de expulsión por la Dirección de Inmigración sólo podían apelar esa decisión ante el Ministro de Justicia como autoridad supervisora, cuya decisión estaba sujeta únicamente a una revisión judicial limitada en materia de procedimiento, mas no de fondo (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de introducir una revisión a fondo por un órgano judicial independiente de las decisiones de la Dirección de Inmigración y/o del Ministro de Justicia en relación con el rechazo de las solicitudes de asilo o la expulsión de los solicitantes de asilo.

Respuesta

62.En respuesta a esa observación, es importante señalar que la norma general del derecho administrativo islandés es que las decisiones de una autoridad ejecutiva inferior podrán recurrirse ante el Ministro a menos que otras disposiciones legislativas indiquen lo contrario (véase el artículo 26 de la Ley de procedimiento administrativo, Nº 37/1993). Esto refleja la división en varios niveles del sistema ejecutivo y la supervisión de los niveles inferiores por las autoridades superiores.

63.La estructura constitucional de Islandia, que es una república con un Gobierno parlamentario, entraña que el Althingi supervisa la labor de las autoridades ejecutivas. La legislación general, y las disposiciones de la Constitución, otorgan al Althingi diversos recursos para tal fin. Además, de los artículos 2 y 13 de la Constitución se desprende que, de hecho, los ministros son, cada uno en su ámbito, las autoridades supremas del poder ejecutivo. El artículo 14 de la Constitución dispone que los ministros rendirán cuentas al Althingi de todas las funciones ejecutivas; ello se debe a que los ministros ejercen el control supremo en los asuntos de su competencia. Sin embargo, en la práctica se considera que el poder legislativo puede decidir, mediante la aprobación de legislación, que una institución o un comité ejecutivo sea independiente y, por consiguiente, no esté sujeto a la autoridad y la supervisión generales del ministro bajo cuyo control hubiera estado en otro caso. En esas circunstancias, se establece una excepción a la norma general, que es que los ministros son los encargados de las funciones ejecutivas de su competencia. Por lo tanto, una vez establecido un comité ejecutivo independiente, sus decisiones no pueden recurrirse ante el ministro.

64.Cuando el poder legislativo exime a un ministro de la autoridad de administrar y supervisar una institución específica, lo exime al mismo tiempo de la responsabilidad ministerial y la responsabilidad hacia el Althingi en relación con el ejercicio de esa autoridad. La situación jurídica resultante es que nadie es responsable ante el Althingi. Por lo tanto, en Islandia se considera que sólo deben establecerse autoridades ejecutivas independientes en circunstancias excepcionales en las que las ventajas derivadas de esa disposición sean superiores a las desventajas descritas anteriormente.

65.Las decisiones del Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos por las que se confirman las decisiones de la Dirección de Inmigración de rechazar una solicitud de asilo o de deportar a un solicitante de asilo pueden recurrirse ante los tribunales. De los artículos 2 y 60 de la Constitución se desprende que los tribunales tienen que resolver los litigios sobre si la autoridad ejecutiva ha basado sus decisiones en consideraciones pertinentes, o si ha actuado conforme a la ley y al amparo de ésta. Así, los tribunales islandeses determinan si las decisiones de las autoridades ejecutivas satisfacen los requisitos formales y sustantivos generales del derecho administrativo. Además, los solicitantes de asilo pueden remitir su caso al Defensor del Pueblo, que es el encargado de supervisar la administración estatal y las administraciones municipales en nombre del Althingi y de defender los derechos de los ciudadanos con respecto a los poderes públicos. El Defensor del Pueblo debe garantizar que la administración pública cumple el principio de igualdad y que las funciones administrativas se ejercen de conformidad con el derecho y la práctica establecida. En su labor, el Defensor del Pueblo es independiente y no recibe instrucciones de ninguna otra parte, incluido el Althingi.

66.En el proyecto de reforma de la Ley de extranjería, Nº 96/2002, antes mencionado (párr. 23), que está siendo examinado actualmente por el Althingi, no figura ninguna disposición que modifique los cauces tradicionales de apelación en ese tipo de casos. La seguridad de los solicitantes de asilo al amparo de la ley se considera suficientemente garantizada al brindarles la oportunidad de apelar la decisión de una autoridad inferior ante una autoridad superior, y de recurrir las decisiones de la autoridad superior ante los tribunales y/o, según las circunstancias, ante el Defensor del Pueblo.

I. Observación final relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos

67.El Comité tomó nota de la ausencia en Islandia de una institución nacional de derechos humanos que se ajustara a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (CERD/C/ISL/CO/18, párr 16).

El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

Respuesta

68.Esa posibilidad se ha debatido y la opinión generalizada en Islandia es que las instituciones sociales de derechos humanos cada vez gozan de mayor reconocimiento por la comunidad internacional como mecanismos fundamentales para asegurar el respeto y la aplicación efectiva de las normas internacionales de derechos humanos a nivel nacional. Esas instituciones desempeñan un papel importante a la hora de alentar a los Estados a ratificar tratados, presentar informes a los órganos establecidos en virtud de tratados y supervisar la aplicación efectiva y cabal de las observaciones finales y las recomendaciones de dichos órganos.

69.Sin embargo, existen diversos medios para establecer instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París y éstas revisten hoy en día diferentes formas. El Gobierno observa que aunque las instituciones nacionales de derechos humanos de Islandia no se han establecido de conformidad con los Principios de París, ello no significa que la protección de los derechos humanos en Islandia sea deficiente. Por el contrario, el nivel de promoción y protección de los derechos humanos en el país es elevado. El Gobierno desea informar al Comité de que existen varias instituciones y organizaciones que se encargan directamente de proteger los derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos de Islandia, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Islandia, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Niño y el Centro para la Igualdad de Género. En las circunstancias actuales todavía no se ha tomado una decisión sobre el establecimiento en Islandia de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

J. Últimas observaciones finales

70.Además, en sus observaciones finales, el Comité alentó a Islandia a considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 17). A ese respecto, cabe señalar que Islandia entiende que su legislación garantiza debidamente la mayoría de los principios que se recogen en esas Convenciones. Sin embargo, Islandia está estudiando atentamente esas Convenciones con miras a su posible ratificación. El Comité instó también a Islandia a que completase el proceso de ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre Delito Cibernético relativo a la penalización de actos de naturaleza racista y xenófoba por medios informáticos; Islandia firmó el Protocolo en cuestión el 9 de octubre de 2003 y está estudiando la posibilidad de ratificarlo.

71.En una de sus observaciones finales, el Comité recomienda a Islandia que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7 de ésta, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 18). Islandia no ha establecido ningún programa de acción ni adoptado ninguna otra medida para aplicar la Declaración de Durban, pero está estudiando la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, en ese contexto, cabe señalar una vez más que Islandia ha adoptado diversas medidas encaminadas a luchar contra el odio y la discriminación raciales que son compatibles con los objetivos de la Declaración de Durban. Ejemplo de ello es la política adoptada por el Gobierno respecto de los extranjeros, que se describe en los párrafos 11 a 14 supra. Asimismo, cabe hacer referencia a la información que figura en los párrafos 25 a 31 del informe.

72.Por último, por lo que respecta a la recomendación del Comité de que Islandia siga publicando los informes periódicos que presenta al Comité, así como las observaciones finales del Comité sobre estos informes (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 19), cabe señalar que el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos mantiene una página web en la que pueden consultarse todos los materiales y los informes sobre colaboración internacional que publica. La página incluye un apartado especial sobre los informes presentados a los comités internacionales de derechos humanos en el que figuran los informes del Gobierno sobre las medidas destinadas a aplicar las convenciones internacionales de derechos humanos. Los informes del Gobierno sobre las medidas encaminadas a aplicar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se han publicado en la página web del Ministerio. Asimismo, tras el examen de los informes periódicos 17º y 18º de Islandia en agosto de 2005, el Ministerio emitió un comunicado de prensa sobre las observaciones finales del Comité. El Ministerio tiene previsto seguir publicando en su página los informes que se presenten al Comité, así como las observaciones que éste formule después de examinar esos informes.

III. INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

73.En Islandia no existe ninguna disposición jurídica ni administrativa que fomente la discriminación racial. Una disposición de ese tipo violaría claramente el principio constitucional de igualdad ya descrito. Por lo tanto, los tribunales harían caso omiso en sus sentencias de ese tipo de disposiciones. Además, las autoridades islandesas no han instigado ni apoyado ninguna medida que suponga discriminación racial.

74.En los párrafos 11 a 16 supra se da cuenta de la política general del Gobierno de Islandia con respecto a los inmigrantes en cuyo marco se prevé adoptar diversas medidas para mejorar su situación por lo que atañe a los servicios sociales, los servicios de salud, la educación, el empleo, la información, el bienestar infantil, etc. La finalidad de las medidas es permitir a los inmigrantes gozar de las mismas oportunidades que los ciudadanos islandeses y participar activamente en la comunidad. Como se ha indicado anteriormente, el Ministro de Asuntos Sociales ha encargado al Consejo de Inmigración que prepare un plan de acción general sobre cuestiones relacionadas con la inmigración de conformidad con la política antes mencionada.

B. Artículo 3

75.En Islandia nunca se han practicado la segregación racial ni el apartheid, y, por lo tanto, no se ha estimado que existan motivos para adoptar medidas jurídicas, judiciales o administrativas especiales, u otras medidas, con arreglo a ese artículo. Cabe señalar que toda medida que entrañara segregación racial y apartheid violaría el artículo 65 de la Constitución.

C. Artículo 4

76.Como se ha señalado anteriormente (párr. 34), el artículo 180 y el párrafo a) del artículo 233 del Código Penal General, Nº 19/1940, contienen disposiciones destinadas a proteger contra la discriminación racial. De conformidad con el primer párrafo del artículo 180 del Código Penal General toda persona que niegue a otra persona bienes o servicios en las mismas condiciones que a las demás personas por su nacionalidad, color, raza, religión u orientación sexual podrá ser sancionada con una multa o con una pena de cárcel de hasta seis meses. Esto mismo se aplica, en virtud del segundo párrafo, a toda persona que niegue a otra el acceso a un espacio público u a otro lugar abierto al público por los motivos mencionados. Además, el apartado a) del artículo 233 del Código Penal General establece que toda persona que, mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios, ataque públicamente a una persona o a un grupo de personas por razón de su nacionalidad, color, raza, religión u orientación sexual será sancionada con multa o pena de prisión de hasta dos años. A la luz de esas disposiciones, resulta evidente que Islandia ha promulgado legislación en diversos ámbitos con intención de prevenir la discriminación racial. La finalidad de esas disposiciones es cumplir las obligaciones de Islandia en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

77.En el último informe periódico de Islandia (CERD/C/476/Add.5, párr. 39) se hacía referencia a la sentencia dictada el 24 de abril de 2002 por el Tribunal Supremo en el caso Nº 461/2001 en el que se condenaba a una persona por violación del apartado a) del artículo 233 del Código Penal. El inculpado estaba acusado de haber atacado, en declaraciones hechas en una entrevista publicada en un semanario, a un grupo indefinido de personas mediante escarnio, vilipendio y burlas a causa de su nacionalidad, color y raza. El Tribunal determinó que debía evaluarse cuál de los dos intereses tenía precedencia: el derecho del acusado a la libertad de expresión o el derecho de los demás a no sufrir ataques por su nacionalidad, color o raza. El Tribunal dictaminó que las expresiones del acusado en la entrevista periodística en cuestión tenían carácter de generalizaciones infundadas, ya que era difícil aducir argumentos válidos en apoyo de la superioridad racial. Teniendo en cuenta la entrevista en su conjunto y situando las expresiones del inculpado en ese contexto, el Tribunal llegaba a la conclusión de que las observaciones del acusado intentaban, mediante burla, vilipendio y menosprecio, engrandecer a las personas de raza blanca a expensas de las personas con otro color de piel. Las expresiones del inculpado, por lo tanto, suponían una conducta que evidentemente correspondía al acto que se describía en el apartado a) del artículo 233 del Código Penal General. La disposición tenía por fin evitar la discriminación y el odio raciales y su objeto era, por consiguiente, lícito; las limitaciones que imponía a la libertad de expresión eran necesarias y conformes a las tradiciones democráticas (para más detalles, véase el texto de la sentencia en el documento CERD/C/476/Add.5, párr. 39).

78.Según datos del Director del Ministerio Público, no se han recibido denuncias de presuntas violaciones del artículo 180 del Código Penal General. Sin embargo, desde que el Tribunal Supremo dictara la sentencia mencionada en el caso Nº 461/2001, la Dirección había recibido cuatro denuncias de presuntas violaciones del apartado a) del artículo 233 del Código Penal General. Sin embargo, los cuatro casos se desestimaron porque no se consideró que las pruebas presentadas durante la instrucción bastaran para obtener una sentencia condenatoria o pudieran resultar en una sentencia de esa índole (véase el artículo 112 del Código el Procedimiento Penal, Nº 19/1991). Uno de esos casos se refería a una presunta observación despectiva acerca del color de una persona, y otro a una presunta observación despectiva acerca de los homosexuales. Dos de los casos entrañaban presuntas acciones que incluían ataques contra un grupo de personas por los motivos enumerados en el apartado a) del artículo 233 del Código Penal General, en relación con su religión. Según información de la policía, ésta no ha recibido denuncias de presuntas violaciones del artículo 180 del Código Penal General. Por otra parte, actualmente la policía está investigando dos casos de presuntas violaciones del apartado a) del artículo 233 del Código Penal General relativos a observaciones despectivas en Internet acerca de personas de origen islandés y extranjero.

79.De conformidad con el artículo 74 de la Constitución, pueden constituirse asociaciones, incluidas asociaciones políticas y sindicatos, sin autorización previa siempre que sus fines sean legítimos. Las asociaciones no pueden ser disueltas en virtud de una decisión administrativa. Sin embargo, pueden prohibirse las actividades de una asociación que persigan objetivos ilegítimos, en cuyo caso, se incoará sin demora el debido proceso jurídico para que se dicte un fallo por el que se disuelva la asociación. Para que se les aplique esa disposición de la Constitución y gozar de su protección, los fines de las asociaciones deben ser legítimos. Se considerará que toda asociación cuyo objetivo sea atacar a un grupo de personas por su nacionalidad, color, raza o religión ridiculizándolo, calumniándolo, humillándolo, amenazándolo o de cualquier otra forma tiene un objetivo ilegítimo dado que esas acciones son punibles en virtud del apartado a) del artículo 233 del Código Penal General. En los últimos decenios no se ha disuelto ninguna asociación en virtud de una orden ejecutiva ni se ha sometido a los tribunales ningún caso en el que se solicitara la desarticulación de una asociación cuyo objetivo fuera atacar a un grupo de personas por su nacionalidad, color, raza o religión.

80.En virtud del artículo 5 de la Ley de radio y televisión, Nº 53/2000, el Comité de Derechos de Emisión podrá bloquear temporalmente las emisiones de televisión procedentes de otros Estados del Espacio Económico Europeo si se considera que la emisión puede promover el odio basado en la raza o la nacionalidad.

81.De conformidad con la Ley de protección de datos, Nº 77/2000, los datos sobre el origen, el color, la raza, las opiniones políticas y otras creencias se consideran sensibles y el procesamiento de esos datos está prohibido salvo que se disponga de la correspondiente licencia, que está sujeta a determinados requisitos.

82.En los medios de comunicación de Islandia está aumentando el debate público sobre los prejuicios hacia los inmigrantes. Por ejemplo, se ha descubierto que cerca de 700 personas, en su mayoría jóvenes, se han afiliado en Internet a un grupo llamado Félag gegn Pólverjum á Íslandi (La sociedad contra los polacos en Islandia); en ese sitio se publican observaciones despectivas acerca de los polacos residentes en Islandia. El fundador del grupo afirma ser un niño de 14 años, residente en la zona metropolitana, y entre los miembros inscritos figuran adolescentes de tan sólo 13 años. La policía metropolitana está investigando el asunto. Cabe mencionar que resulta muy difícil tomar medidas contra las observaciones ofensivas o despectivas contra los extranjeros en Internet cuando éstas aparecen en páginas que corresponden a servidores de Internet extranjeros.

D. Artículo 5

83.Los derechos definidos en ese artículo de la Convención están garantizados por ley a todas las personas que se encuentran bajo jurisdicción islandesa, cualquiera que sea su raza, color, nacionalidad u origen nacional. Esa protección dimana del artículo 65 de la Constitución, modificado en virtud de la Ley de rango constitucional Nº 97/1995, y de las distintas disposiciones recogidas en la legislación general que garantizan la igualdad individual en Islandia y prohíben la discriminación, como se indica en los párrafos 4 y 5 del presente informe.

84.A modo de ejemplo, cabe mencionar que el artículo 76 de la Constitución, modificado en virtud de la Ley de rango constitucional Nº 97/1995, establece que se garantizará por ley a todas las personas necesitadas el derecho a recibir asistencia por motivos de enfermedad, discapacidad, vejez, desempleo, pobreza o circunstancias comparables. Los inmigrantes tienen los mismos derechos que el resto de la población a recibir esos servicios y asistencia. De conformidad con la Ley de la seguridad social, Nº 100/2007, todas las personas que tengan su residencia permanente en Islandia están aseguradas, siempre que reúnan algunos otros requisitos, a menos que se disponga otra cosa en virtud de acuerdos internacionales. La nacionalidad islandesa no es uno de los requisitos y, por sí misma, no otorga el derecho a la seguridad social. Por otra parte, la residencia permanente no es un requisito para la cobertura del seguro de accidentes; los trabajadores empleados en Islandia están cubiertos por el seguro de accidentes mientras trabajan. Además, los inmigrantes tienen derecho a recibir servicios y asistencia, siempre que estén legalmente en Islandia, por ejemplo, de conformidad con la Ley de servicios sociales de las administraciones locales, Nº 40/1991, y con la Ley de las personas discapacitadas, Nº 59/1992.

85.La resolución parlamentaria mencionada (párr. 37) relativa a un plan de acción cuadrienal que el Althingi aprobó en junio de 2007 para mejorar la situación de los niños y los jóvenes y de sus familias, prevé medidas para tal fin en el ámbito de los servicios de salud y los servicios sociales. Se prevé un programa especial en los centros de salud que incluye exámenes prenatales y de atención de los recién nacidos que tenga en cuenta las necesidades de los padres que son de origen extranjero. El propósito es preparar un plan especial que incluya a asistentes para los adolescentes inmigrantes y celebrar consultas especiales con la Unión de Administraciones Locales sobre la forma de mejorar los servicios sociales destinados a los niños de origen extranjero, y a las familias inmigrantes.

86.El 10 de octubre de 2007, en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental, se celebró en el ayuntamiento de Reykjavik una conferencia interdisciplinaria sobre el tema de los inmigrantes y la salud mental. La Organización Mundial de la Salud (OMS) había decidido dedicar el Día Mundial de la Salud Mental de 2007 a la salud mental en el contexto del multiculturalismo y la variedad, haciendo hincapié en las medidas de asistencia a los grupos minoritarios, las personas de origen extranjero, los inmigrantes, los refugiados y otros. Según información estadística procedente de otros países de Europa, los problemas y los desequilibrios mentales como resultado del estrés y de la presión son más frecuentes entre los inmigrantes que entre otros grupos. En la conferencia de Reykjavik se trató de destacar diversos factores relacionados con los inmigrantes y la salud mental. En su discurso de apertura el Ministro de Sanidad afirmó que, según datos de la OMS, era preciso prestar especial atención a las circunstancias sociales de los inmigrantes; el Ministro manifestó la esperanza de que las partes involucradas lograran establecer métodos realistas para satisfacer las necesidades de los nuevos islandeses en materia de servicios de salud.

87.En los párrafos 14 a 24 del último informe periódico de Islandia se daba cuenta de los principales contenidos de la Ley de extranjería, Nº 96/2002, que entró en vigor el 1º de enero de 2003. La ley establece la situación jurídica de los nacionales extranjeros que llegan a Islandia o abandonan el país, residen en el país o solicitan permisos de conformidad con la ley. La cuestión se examinaba en el informe anterior. Desde que se presentó dicho informe, la Ley de extranjería se ha modificado en dos ocasiones. La primera de las modificaciones se introdujo en virtud de la Ley de reforma Nº 20/2004 por la que, entre otras cosas, se adaptaban las disposiciones del acuerdo relativo a la ampliación de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que entró en vigor el 1º de mayo de 2004. La otra modificación se introdujo en virtud de la Ley de reforma Nº 106/2007, por la que se aplazó hasta el 1º de enero de 2009 la aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley de extranjería relativos a los extranjeros procedentes de otros Estados del EEE o de la AELC a los ciudadanos de Bulgaria y Rumania.

88.Como se señalaba anteriormente (párr. 23), en enero de 2008 el Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos presentó al Althingi un proyecto de ley para modificar la Ley de extranjería, Nº 96/2002. El proyecto de ley no entraña una revisión general de la ley actual, sino que propone algunas modificaciones para tener en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la Ley de extranjería y de los compromisos contraídos por Islandia en el marco del Acuerdo sobre el EEE y el marco de cooperación de Schengen.

89.La finalidad del proyecto de ley es, en primer lugar, poner las disposiciones de la Ley de extranjería en conformidad con las de la Ley de derechos laborales de los extranjeros. En los proyectos de enmienda de esas dos leyes, se armonizan las categorías de permisos de trabajo, por una parte, y de permisos de residencia, por otra. El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de derechos laborales de los extranjeros propone más tipos de permisos de trabajo y, por consiguiente, se ha considerado necesario que éstos se reflejen en las categorías de permisos de residencia. Además, se promueve la política de que la llegada de extranjeros a Islandia y su residencia en el país deben tener un objetivo legítimo declarado, y de que las normas en materia de residencia deben tener en cuenta dicho objetivo.

90.En virtud del proyecto de ley será posible expedir permisos de residencia temporales a trabajadores extranjeros para cubrir puestos de trabajo que requieran conocimientos especializados o en caso de escasez de mano de obra, para trabajar en el ámbito deportivo, en el marco de acuerdos concertados entre Islandia y otros Estados sobre la residencia en Islandia de nacionales de esos Estados para que conozcan el país y su cultura, para trabajar como au-pair y para estudiar en Islandia. El proyecto de ley incluye una nueva disposición sobre la situación jurídica de los jóvenes que viajan a Islandia para quedarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de extranjería, que abarca los permisos de residencia temporales para miembros de la familia. Al cumplir los 18 años de edad, los jóvenes que han llegado poco antes a Islandia para quedarse por motivos de reunión familiar dejan de tener los derechos de permanencia en el país previstos en el artículo 13. Con arreglo a la actual Ley de extranjería, no existe ningún obstáculo para expedir permisos de residencia para estudiantes en relación con cursos de formación industrial o para concederles permisos de residencia basados en el empleo en caso de que hayan participado activamente en el mercado laboral. Por otra parte, los jóvenes en cuestión suelen cursar estudios de enseñanza secundaria, y esa reforma busca garantizarles el derecho a seguir residiendo en el país, con un permiso de residencia para estudiantes, incluso cuando sus estudios no serían considerados de otro modo base suficiente para obtener un permiso de residencia para estudiantes.

91.Como anteriormente, seguirá siendo posible conceder permisos de residencia temporales a extranjeros por motivos humanitarios sustanciales. Un extranjero que haya solicitado asilo también podrá obtener un permiso de residencia temporal hasta que se tome una decisión sobre su solicitud. Asimismo, la familia inmediata de un islandés o de otro ciudadano de los países nórdicos que resida permanentemente en Islandia, o de un extranjero que resida en Islandia con un permiso de residencia temporal o permanente, podrá obtener un permiso de residencia temporal, previa solicitud, siempre que satisfaga el resto de las disposiciones de la ley. Otra innovación del proyecto de ley es que no se concederán permisos de residencia temporal a los miembros de la familia inmediata en caso de que el miembro de la familia inmediata de que se trate haya sido condenado por un tribunal, o esté bajo vigilancia por motivos de seguridad, por violar alguna de las disposiciones del Código Penal General, Nº 19/1940. Esa disposición pretende ser un instrumento para luchar contra la trata de seres humanos y la violencia doméstica, y sigue el modelo de, por ejemplo, la legislación danesa y noruega. Por otra parte, no se prevé que las solicitudes de permisos de residencia puedan rechazarse en caso de que ello pudiera construir trato injusto para el autor de un delito y su familia inmediata. Al llevar a cabo la evaluación correspondiente, deben tenerse en cuenta consideraciones como el carácter y la gravedad del delito, las partes contra las que se ha cometido y si ha habido reincidencia.

92.En segundo lugar, el proyecto de ley mencionado tiene por objeto aplicar la Directiva Nº 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. La Directiva consolida en una sola ley todas las principales normas aplicables a los extranjeros que son ciudadanos de Estados del EEE y la AELC en lo relativo a viajar o residir libremente en otros Estados del EEE. La nueva Directiva entraña cambios sustantivos en el derecho a circular y residir libremente en el territorio del EEE, en algunos de los cuales se tiene en cuenta la interpretación hecha por el Tribunal Europeo de las disposiciones en las que se establece ese derecho. Por ejemplo, se suprimen los permisos de residencia para los extranjeros que son ciudadanos de Estados del EEE/AELC; por otra parte, los extranjeros que son ciudadanos de Estados del EEE/AELC están obligados a inscribirse en el país, dado que su derecho de residencia es distinto y no depende de que se les expida una tarjeta de residencia. También se establecen disposiciones más claras sobre el derecho de los miembros de la familia de extranjeros procedentes de Estados del EEE/AELC de acompañarlos y residir en el país, así como sobre las restricciones que los Estados miembros pueden imponer con respecto a la expulsión de extranjeros procedentes de Estados del EEE/AELC y de sus familias. Asimismo, se introducen disposiciones sobre el derecho de los extranjeros que son ciudadanos de Estados del EEE/AELC a residir permanentemente en otro Estado del EEE después de residir en el país durante algún tiempo.

93.En tercer lugar, el proyecto de ley propone la incorporación a la legislación islandesa de las disposiciones incluidas actualmente en el Reglamento de extranjería, Nº 53/2003, con las ulteriores modificaciones. Ello se aplica, en particular, a las disposiciones relativas a las distintas categorías de permisos de residencia y a los derechos que confieren, así como a las disposiciones relativas a los visados de los pasaportes, etc. El objetivo es reforzar el marco jurídico a disposición de las autoridades públicas que se ocupan de esas cuestiones. Además, el proyecto de ley tiene en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la Ley de extranjería. Así, por ejemplo, incluye disposiciones destinadas a atender a las circunstancias de los jóvenes que residen en Islandia con sus padres, permitiéndoles proseguir sus estudios en el país una vez cumplidos los 18 años de edad. Asimismo, se modifica el requisito de haber cumplido los 24 años aplicado a los cónyuges para poder obtener permisos de residencia como miembros de la familia inmediata a fin de reflejar la práctica desarrollada en la aplicación de esa disposición, como se ha explicado anteriormente.

94.En el párrafo 45 del último informe periódico de Islandia se examinaba la Ley de derechos laborales de los extranjeros, Nº 97/2002, que entró en vigor el 1º de enero de 2003. Uno de los objetivos de la ley era asegurar la situación jurídica de los extranjeros que llegan a Islandia en busca de empleo y adoptar disposiciones sobre el derecho de los extranjeros a trabajar en el país, siempre que cumplan determinados requisitos.

95.Desde que se aprobó, la Ley de derechos laborales de los extranjeros se ha modificado en seis ocasiones. La Ley de reforma Nº 84/2003 puso la ley en conformidad con las disposiciones del nuevo Convenio de la AELC (establecido en virtud del Acuerdo de Vaduz) de manera que las normas del Acuerdo sobre el EEE se apliquen también a la libre circulación de las personas entre los Estados miembros de la AELC que no son miembros del EEE. La Ley de reforma Nº 19/2004 puso en vigor las disposiciones de adaptación de un acuerdo relativo a la ampliación de la Unión Europea y del EEE que entró en vigor el 1º de mayo de 2004. La Ley de las agencias de trabajo temporal, Nº 139/2005, supuso cambios mínimos en la ley. La Ley de reforma Nº 26/2006, dio efecto a las disposiciones del Reglamento del Consejo Nº 1612/68/CEE, con sus ulteriores modificaciones, sobre la libre circulación de los trabajadores en el EEE aplicables a los ciudadanos de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Hungría. La Ley de reforma Nº 108/2006 introdujo cambios en la Ley de derechos laborales de los extranjeros a fin de reflejar un acuerdo entre el Gobierno de Islandia, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra. Su objetivo era establecer un espacio económico común en las jurisdicciones de Islandia y las Islas Feroe. Por último, la Ley de reforma Nº 106/2007 tenía el propósito de aplazar hasta el 1º de enero de 2009 la entrada en vigor de la disposición incluida en el apartado a) del artículo 14 de la Ley de derechos laborales de los extranjeros relativa a los extranjeros que son ciudadanos de Estados del EEE/AELC para los ciudadanos de Bulgaria y Rumania.

96.Como se indicaba anteriormente (párr. 23), en enero de 2008 el Ministro de Asuntos Sociales presentó al Althingi un proyecto de ley para modificar la Ley de derechos laborales de los extranjeros, Nº 97/2002. El principal objetivo de ese proyecto es aclarar la ley, hacer más eficaz su aplicación y asegurar una supervisión más activa de su cumplimiento. El proyecto propone la adopción de nuevas categorías de permisos de trabajo temporales que reflejen los motivos por los que los extranjeros trabajan en Islandia. Las notas explicativas generales que acompañan al proyecto de ley destacan la prioridad de mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda de mano de obra en el mercado nacional del trabajo, dado que es importante tener en cuenta los efectos que podrían tener a largo plazo en el mercado laboral los permisos de trabajo destinados a suplir la escasez temporal de mano de obra. Asimismo, en las notas se señala que es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida en el ámbito de la ampliación del EEE en los últimos tres años.

97.Las agencias de trabajo temporal empezaron a ofrecer sus servicios a mayor escala en Islandia en 2005. En respuesta al cambio resultante en el mercado laboral islandés, en diciembre de ese año se promulgó la Ley de las agencias de trabajo temporal, Nº 139/2005; hasta entonces, Islandia no disponía de legislación en ese ámbito. Uno de los objetivos de la ley era garantizar que los trabajadores extranjeros gozaran de los mismos derechos sociales que los islandeses y resolver todas las dudas sobre la aplicabilidad de los acuerdos colectivos islandeses, tanto si los empleados tienen una relación contractual directa con empresas establecidas en Islandia como si han sido empleadas a través de una agencia de trabajo temporal.

98.La Ley de las agencias de trabajo temporal contiene varias disposiciones destinadas a proteger los derechos de las personas empleadas a través de ese tipo de agencias. Las agencias de trabajo temporal tienen la obligación de concertar por escrito contratos de trabajo con sus empleados y de facilitar por escrito información sobre el trabajo que ha de realizar en Islandia el trabajador en cada caso concreto antes de que éste empiece a trabajar (artículo 8 de la ley). Las agencias de trabajo temporal no pueden exigir pagos de sus trabajadores, ni negociar o recibir esos pagos a cambio de ofrecerles empleo (artículo 5 de la ley). Las agencias de trabajo temporal tampoco pueden limitar el derecho de un trabajador que haya sido contratado por una empresa usuaria a establecer posteriormente una relación contractual con esa empresa (artículo 7 de la ley). La Dirección de Trabajo es la encargada de supervisar la aplicación de la ley, y las agencias de trabajo temporal están obligadas a facilitar a esa Dirección la información que ésta estime necesaria para supervisar la aplicación, incluidos los contratos laborales y los detalles sobre los salarios y las condiciones de servicio. En virtud del artículo 11 de la ley, en determinados casos, la Dirección de Trabajo podrá pedir que la policía cierre temporalmente una agencia de trabajo temporal hasta que se tomen las medidas necesarias para poner remedio a una situación insatisfactoria.

99.La Ley sobre los derechos y las obligaciones de las empresas extranjeras que destinan temporalmente a trabajadores a Islandia, y sobre las condiciones de trabajo de sus empleados, Nº 45/2007, sustituye a la Ley sobre la condición jurídica de los empleados que trabajan temporalmente para empresas extranjeras en Islandia, Nº 54/2001, a la que se hacía referencia en el párrafo 46 del informe anterior de Islandia. La ley se aplica a las empresas que están establecidos en otros Estados del EEE, la AELC o las Islas Feroe y destinan temporalmente a trabajadores a Islandia en relación con la prestación de servicios, o a las agencias de trabajo temporal. Su objetivo es permitir a las autoridades islandesas supervisar mejor la situación del mercado laboral nacional por lo que respecta a las actividades de las empresas extranjeras que prestan servicios en Islandia y el número de trabajadores extranjeros que esas empresas emplean. También tiene como finalidad asegurar que la legislación islandesa y los convenios colectivos se aplican a los trabajadores en cuestión, y que los extranjeros que se trasladan temporalmente a Islandia bajo los auspicios de empresas extranjeras residen legalmente en el país, y que se dispone de información fidedigna sobre ellos.

100.La Ley relativa al domicilio legal, Nº 21/1990, se modificó en virtud de la Ley de reforma Nº 67/2007 a fin de ilegalizar la inscripción de locales ubicados en zonas comerciales como domicilio legal de particulares, con algunas excepciones contempladas en reglamentos. Sin embargo, se permite el empadronamiento en residencias de trabajadores si se obtienen los permisos correspondientes de las autoridades. En general, los requisitos relativos a la seguridad y las instalaciones de esos locales son similares a los que se aplican a las casas de huéspedes. La ley otorga a las personas que viven en esas residencias de trabajadores, incluidos los extranjeros, los derechos derivados del empadronamiento en Islandia, incluido el derecho a la seguridad social.

101.La Ley de la nacionalidad islandesa, Nº 100/1952, se modificó en virtud de la Ley Nº 81/2007. Con arreglo a las reformas introducidas, los requisitos que deben satisfacer los extranjeros para obtener permisos de residencia permanentes en Islandia de acuerdo con la Ley de extranjería, Nº 96/2002, se pusieron en conformidad con los requisitos que deben satisfacer para que se les conceda la nacionalidad islandesa. La ley establece la política de que las personas que soliciten la nacionalidad deberán haber satisfecho los requisitos relativos a los permisos de residencia permanente, y otros requisitos, y se les habrán expedido esos permisos antes de solicitar la nacionalidad, a menos que estén exentas del requisito de tener permiso de residencia en Islandia. La ley confirma también el principio de que la potestad para conceder la nacionalidad islandesa reside fundamentalmente en el Althingi. Por lo tanto, la autoridad ministerial para conceder la ciudadanía se limita a los casos en los que no existan dudas sobre si el solicitante satisface las condiciones estipuladas en la ley, y el Ministro puede en todo momento remitir al Althingi los casos dudosos para que los resuelva. Además, se han impuesto nuevas condiciones para la concesión de la nacionalidad islandesa por decisión ejecutiva del Ministro de Justicia; esas condiciones incluyen el requisito de que el solicitante sea solvente y haya aprobado un examen de islandés conforme a los requisitos hechos públicos por el Ministro en un Reglamento. No obstante, ese Reglamento debe incluir disposiciones que eximan a los solicitantes de esos requisitos en los casos en los que sería injusto imponérselos. Se estimó necesario que los ciudadanos islandeses tuvieran, al menos, suficiente dominio del islandés como para poder comunicarse con el público y con las autoridades. Sin embargo, las disposiciones que requieren que los solicitantes de la nacionalidad islandesa conozcan el islandés no entrarán en vigor hasta el 1º de enero de 2009. Ese aplazamiento tiene por objeto brindar la oportunidad de desarrollar los servicios de enseñanza del islandés.

102.Muchos reglamentos sobre los extranjeros contienen disposiciones para que éstos tengan acceso a servicios de intérpretes. Por ejemplo, en el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, Nº 19/1991, se dispone que si un acusado, testigo u otra parte que tenga que prestar testimonio ante un tribunal no tiene suficiente dominio del islandés se solicitará la asistencia de un intérprete autorizado. En el segundo párrafo del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, Nº 91/1991, se dispone que si una persona que deba prestar testimonio ante un tribunal no tiene suficiente dominio del islandés, la parte que la haya requerido para que preste testimonio tendrá que llamar a un intérprete jurídico autorizado. El derecho a la información es uno de los retos fundamentales de los pacientes. En virtud del artículo 5 de la Ley de derechos de los pacientes, Nº 74/1997, los pacientes tienen derecho a recibir información sobre, por ejemplo, su estado de salud o sobre el tratamiento médico propuesto. Si no hablan islandés, lo dispuesto en ese artículo les garantiza el acceso a esa información en otro idioma.

103.El artículo 6 de la Ley de extradición de delincuentes y otra asistencia en asuntos penales, Nº 13/1984, dispone que no se extraditará a una persona que corra un riesgo apreciable, una vez extraditada, de ser objeto de trato injusto o persecución que atenten contra su vida o su libertad, o que de otro modo sean de naturaleza grave, en razón de su raza, nacionalidad, religión u opinión política, o por condiciones políticas de otro tipo.

104.El apartado b) del artículo 7 de la Ley de cooperación internacional en la ejecución de los fallos penales, Nº 56/1993, permite denegar una petición de ejecución de una sentencia si existen motivos razonables para pensar que el fallo se dictó, o que se ordenaron sanciones más severas, por motivos relacionados con la raza, la nacionalidad o la opinión política de la persona condenada.

105.En enero de 2008 el Ministro de Asuntos Sociales nombró a un grupo de trabajo que se encargaría de examinar métodos para preparar y aplicar un plan de acción general contra la trata de seres humanos en Islandia. La finalidad es establecer un mecanismo más adecuado para prevenir la trata de seres humanos. Ello entrañará examinar más en profundidad el alcance de la trata de seres humanos y presentar propuestas sobre métodos preventivos y formas de sensibilizar a la opinión pública. También es importante prestar asistencia a las víctimas, asegurar su protección y tomar medidas para procesar a los autores de los hechos. El grupo de trabajo incluye a representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministro de Justicia, el Ministerio de Sanidad, el Centro para la Igualdad de Género, la Cruz Roja de Islandia, el ayuntamiento de Reykjavik, la Unión de Administraciones Locales de Islandia, el Centro de Acogida de Mujeres y Stígamót, asociación que financia campañas contra la violación y la violencia de género y presta asistencia a las víctimas de esos delitos.

E. Artículo 6

106.En Islandia las personas que consideran que han sido objeto de discriminación por su origen étnico, raza o color pueden denunciar su caso ante los tribunales, las autoridades ejecutivas y el Defensor del Pueblo.

107.El artículo 70 de la Construcción, modificado en virtud de la Ley de rango constitucional Nº 97/1995, establece el derecho de todas las personas a que se determinen sus derechos y obligaciones o, en caso de que se les imputen cargos penales, a que su caso se resuelva en un plazo de tiempo razonable mediante la celebración de un juicio justo ante un tribunal imparcial. Las audiencias de los tribunales han de ser públicas, a menos que el juez decida otra cosa con arreglo a la ley en interés de la moralidad, el orden público, la seguridad del Estado o los intereses de las partes. En virtud del párrafo 2 del artículo 70 de la Constitución, todas las personas acusadas de delitos penales serán consideradas inocentes mientras no se demuestre su culpabilidad. Esa disposición se aplica a todas las personas que dependen de la jurisdicción del Estado islandés, tanto si son extranjeras como si se trata de ciudadanos islandeses.

108.A ese respecto, cabe mencionar el dictamen emitido por el Defensor del Pueblo el 16 de mayo de 2001 en el caso Nº 3137/2000, relativo al rechazo por las autoridades de la solicitud de residencia en Islandia presentada por un extranjero. En su dictamen, el Defensor señalaba que consideraba que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 70 de la Constitución y en las notas de acompañamiento del proyecto de ley que se aprobó como Ley del Acta Constitucional, Nº 97/1995, no existían motivos para hacer una interpretación tan estricta de esa disposición como para entender que un extranjero que entrara ilegalmente en Islandia no podía recurrir a los tribunales. Por el contrario, el Defensor llegaba a la conclusión de que era esencial que esa persona tuviera el derecho constitucional a remitir su caso a los tribunales, al menos en los casos en los que existiera un litigio entre dicha persona y las autoridades sobre si, con arreglo a la ley, se debía reconocer el derecho de esa persona a permanecer en Islandia.

109.Como se indicaba en el párrafo 77 supra, el Tribunal Supremo condenó a una persona por haber violado el apartado a) del artículo 233 del Código Penal General, Nº 19/1940, en el caso Nº 461/2001 (sentencia emitida el 24 de abril de 2002). Se declaró al acusado culpable de haber atacado públicamente a un grupo no especificado de personas por su nacionalidad, su color y su raza en comentarios realizados en el marco de una entrevista a un periódico dominical. Esa persona fue condenada a pagar al Tesoro una multa de 100.000 coronas islandesas.

110.El 18 de junio de 2004 el Tribunal Supremo dictó sentencia en el caso Nº 52/2004 relativo a la expulsión de Islandia de un extranjero. El Gobierno había tratado de basar su decisión de expulsar al extranjero en una autorización fundamentada en la opinión de que la presencia de esa persona en el país representaba una amenaza para el interés público. Por consiguiente, se determinó que, en virtud del artículo 10 de la Ley de procedimiento administrativo, Nº 37/1993, las autoridades debían haber realizado un examen especial para determinar si su estado de salud mental era tal que justificaba que se aplicara esa autorización. El Tribunal determinó que el Gobierno no podía evitar hacerlo alegando los posibles costos que ello entrañaría ni el retraso que supondría, basándose en cambio en suposiciones acerca de la salud mental de esa persona fundadas en un historial médico que databa de 1995, sin tener tampoco en cuenta que cuatro años más tarde se la había eximido de la vigilancia de seguridad en su país de origen. La mayoría de los integrantes del Tribunal consideraron que el procedimiento seguido por la Dirección de Inmigración había sido tan viciado que la única alternativa era anular la decisión del Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, que había apoyado la decisión de la Dirección de Inmigración de revocar el permiso de residencia del extranjero y expulsarlo del país. De ese caso se desprende claramente que los tribunales islandeses exigen que las autoridades ejecutivas examinen todas las cuestiones que puedan ser significativas para determinar si existen motivos, con arreglo a derecho, para expulsar a ciudadanos extranjeros del país.

111.En el fallo dictado el 8 de diciembre de 2005 en el caso Nº 499/2005, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del tribunal de distrito por la que se desestimaba la petición presentada por una persona de que se le concediera el estatuto jurídico de refugiado y se le diera asilo en Islandia en calidad de tal, así como su petición de que se le concediera un permiso de residencia en Islandia por motivos humanitarios. El tribunal de distrito había rechazado las peticiones alegando que los tribunales no tenían competencia para conceder asilo ni permisos de residencia, y que la cuestión era competencia de las autoridades ejecutivas.

112.Durante el período al que se refiere el presente informe, el Defensor del Pueblo examinó tres casos que afectaban a extranjeros; uno de los casos lo investigó por iniciativa propia. Los antecedentes de uno de esos casos se encuentran en informaciones y noticias aparecidas en los medios de comunicación en los que se informaba de que ciudadanos extranjeros que llegaban a Islandia en busca de empleo, especialmente procedentes de Estados del EEE, tenían problemas para obtener números de identificación personal y permisos de residencia, y de que les resultaba difícil que sus hijos fueron admitidos en la escuela. El Defensor del Pueblo está examinando la forma en que las autoridades se ocupan en general de esos asuntos, y si tanto esas autoridades como las disposiciones jurídicas en cuestión están en plena conformidad con los compromisos contraídos por el país en virtud del Acuerdo sobre el EEE. Los otros dos casos se referían, por una parte, a la denegación de la entrada en el país y, por otra, al rechazo de una solicitud de prórroga del permiso de residencia. El Defensor del Niño ha recibido información sobre varios casos relacionados con niños extranjeros, aunque ninguno de ellos entraña discriminación racial.

113.En el párrafo 12 del último informe periódico de Islandia se hacía referencia a la creación en 2001 del puesto de oficial de enlace entre la policía y las personas de origen extranjero en Reykjavik. La tarea del oficial es proporcionar información de todo tipo sobre la policía y las relaciones con ella. El oficial en cuestión no recibe ni investiga ninguna denuncia, pero presta asistencia a las personas remitiéndolas a la autoridad competente. Ese trabajo se realiza en estrecha cooperación con el Centro Intercultural. El oficial asiste también a reuniones periódicas con las instituciones y las ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con los extranjeros. Cuando se abrió esa oficina, se hizo especial hincapié en llegar a las personas que necesitaban orientación por haber sufrido acoso o discriminación por su origen, y en alentarlas a ponerse en contacto con la policía. Según la información facilitada por el oficial, desde que Islandia presentó su último informe en 2004, se han recibido dos denuncias de casos de discriminación racial, pero en ninguno de ellos las partes desearon llevar adelante los procedimientos.

F. Artículo 7

114.Con arreglo al segundo párrafo del artículo 76 de la Constitución, modificado en virtud de la Ley de rango constitucional Nº 97/1995, el derecho de todas las personas a una educación y una formación adecuadas está garantizado por ley. El derecho a la educación también está protegido en virtud del artículo 2 del Protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Ley Nº 62/1994). El derecho a la educación se aplica a todas las personas que dependan de la jurisdicción del Estado islandés.

115.Como consecuencia del aumento de la inmigración en el país, el Gobierno sigue otorgando gran importancia a la educación como instrumento para prevenir problemas relacionados con la discriminación racial. El Gobierno considera que la educación y la cultura son la mejor forma de solucionar los problemas relacionados con la discriminación racial. Los conocimientos lingüísticos son una de las claves de la incorporación a una nueva sociedad, y un requisito para la plena participación de los extranjeros en la comunidad y para su integración en la sociedad islandesa.

116.En los últimos años se ha registrado un crecimiento considerable de la enseñanza a adultos extranjeros del islandés y de los diversos aspectos de la cultura y la sociedad islandesas. En 2006 se destinaron a actividades de ese tipo 20 millones de coronas islandesas, en 2007 la cantidad asignada fue de 200 millones, y este año (2008) se ha presupuestado esa misma cantidad. Se ha registrado un desarrollo importante de las técnicas de enseñanza y se están ejecutando muchos proyectos experimentales, incluidos proyectos de enseñanza en el lugar de trabajo. Por otra parte, hay escasez de profesores especializados que puedan enseñar el islandés como segunda lengua. El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia está preparando un programa y un baremo de evaluación para los cursos de islandés. Muchas entidades ofrecen clases de islandés como segunda lengua para adultos; esas entidades incluyen desde instituciones educativas reconocidas hasta organizaciones que llevan a cabo programas de educación permanente. Algunas empresas en las que los inmigrantes representan un porcentaje importante de la mano de obra también ofrecen cursos de islandés en el lugar de trabajo.

117.En los últimos años el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura ha venido trabajando en gran número de proyectos destinados a los niños y los adolescentes cuya lengua materna no es el islandés. En las escuelas primarias se han llevado a cabo diversos tipos de actividades del desarrollo para adaptar la enseñanza a los niños cuya lengua materna no es el islandés. Las distintas administraciones locales, incluido el ayuntamiento de Reykjavik, han desarrollado políticas para atender a las necesidades de los niños de origen extranjero, mediante, entre otras cosas, la enseñanza en islandés y en su propia lengua materna, y en asuntos relativos a su matriculación y admisión en las escuelas primarias. El Centro Intercultural ha financiado, en la medida de sus capacidades, un servicio de interpretación, y la labor en ese ámbito ha estado a cargo de asesores educativos, con apoyo del Fondo de Equiparación de las Administraciones Locales. La sociedad islandesa ha sufrido importantes cambios, y el número de niños y adolescentes cuya lengua materna no es el islandés ha experimentado un aumento considerable. Por lo tanto, ha sido necesario aclarar su situación jurídica con respecto a la escolarización y dar mayor visibilidad y accesibilidad a la asistencia a la que esos niños y sus familias tienen acceso.

118.En marzo de 2007 se celebró una conferencia sobre los inmigrantes y el sistema de enseñanza secundaria. La conferencia se transmitió en directo en el sitio web de la Facultad de Educación de Islandia a fin de que los profesores y otras personas interesadas de fuera de la zona metropolitana pudieran acceder a ella. En la conferencia se examinó la enseñanza secundaria a disposición de los jóvenes inmigrantes y las medidas adoptadas para satisfacer sus necesidades en el sistema islandés de enseñanza secundaria. Representantes de las escuelas, incluidos directores, profesores, alumnos y padres, tuvieron la oportunidad de manifestar sus opiniones, y también se recibieron algunas aportaciones desde el punto de vista de la teoría. La finalidad de la conferencia era promover el debate e instar al Gobierno a presentar una política que incluyera soluciones reales en ese ámbito. En la organización de la conferencia colaboraron el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y muchos otros organismos.

119.La resolución parlamentaria antes mencionada (párr. 37) sobre un plan de acción cuadrienal para mejorar la situación de los niños y los jóvenes y de sus familias, que el Althingi aprobó en junio de 2007, incluía disposiciones sobre diversas medidas en la esfera de la educación destinadas a ayudar a los hijos de los inmigrantes mediante programas de acogida y enseñanza del islandés en las escuelas, aplicando un enfoque amplio respecto de las necesidades de todos y cada uno de los niños. La resolución parlamentaria prevé que se adopten, entre otras, las siguientes medidas relacionadas con la educación:

a)En los programas generales de estudios de la enseñanza primaria, se deben tomar medidas para abordar las cuestiones relacionadas con los niños para los que el islandés es la segunda lengua. Esas medidas deben incluir la enseñanza del islandés y la participación en actividades culturales, el mantenimiento de los conocimientos pertinentes de todas las asignaturas y el fomento del desarrollo académico.

b)Se deben tomar medidas para definir el derecho de los niños de origen extranjero que asistan al parvulario a aprender el islandés y a recibir estímulos lingüísticos adecuados.

c)Se deben tomar medidas para que las escuelas faciliten la participación de los padres y tutores de origen extranjero en las actividades parentales destinadas apoyar la educación de sus hijos. Se debe dar prioridad a la colaboración con los padres de los niños de origen extranjero a todos los niveles del sistema educativo, y se deben formular normas de trabajo destinadas a las escuelas que reciban a niños inmigrantes.

d)Se deben tomar medidas para que las escuelas secundarias den clases de apoyo a los hijos de inmigrantes en las asignaturas en las que lo precisen.

e)Se deben tomar medidas para promover el desarrollo y la publicación de materiales educativos para enseñar el islandés como segunda lengua a todos los niveles de la enseñanza, y también para facilitar que los alumnos de enseñanza primaria y secundaria cuya lengua materna no sea el islandés puedan tomar exámenes en islandés.

f)En la campaña que se prevé llevar a cabo, se deben tomar medidas para enseñar el islandés a los extranjeros prestando especial atención a la situación de los padres de origen extranjero.

120.En noviembre de 2007 el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia presentó al Althingi tres proyectos de ley sobre educación infantil desde la etapa preescolar (parvulario) hasta el final de la enseñanza secundaria: uno sobre enseñanza preescolar, uno sobre enseñanza primaria y uno sobre enseñanza secundaria. Es la primera vez que se han propuesto en Islandia una legislación tan amplia y una política general sobre enseñanza. En los proyectos de ley se tienen en cuenta los cambios que se han producido en la sociedad y el empleo y en las estructuras familiares, y el creciente número de personas cuya lengua no es el islandés, así como el carácter multicultural de los alumnos. Los proyectos de ley hacen hincapié en que la enseñanza se debe adaptar a nivel individual; se considera que ello beneficiará en gran medida a los niños cuya lengua materna no sea el islandés, y permitirá, además, que se tengan en cuenta sus necesidades especiales y sus puntos fuertes en los distintos ámbitos.

121.Los proyectos de ley incluyen disposiciones especiales para los niños cuya lengua materna no es el islandés, y refuerzan su situación jurídica. En las notas explicativas que acompañan al proyecto de ley relativo a la enseñanza primaria se específica que el objetivo es promulgar como ley la política general de que las escuelas deben evitar toda discriminación y poner sus servicios a disposición de todos los niños cualquiera que sea su origen, lengua, estado de salud o discapacidad. Ello responde a la Declaración de Salamanca, de las Naciones Unidas, y a la política vigente en Islandia en los últimos años. Los proyectos de ley atribuyen a las escuelas la obligación de satisfacer las necesidades particulares de los alumnos cuya lengua materna no sea el islandés o que utilicen la lengua de los signos, de los que tienen dificultades de lectura o de los que sufran enfermedades o discapacidades. Con arreglo al segundo párrafo del artículo 24 del proyecto de ley sobre la enseñanza primaria, el objetivo de los estudios, la enseñanza y las funciones de las escuelas primarias es prevenir la discriminación basada en el origen, el sexo, la orientación sexual, el lugar de residencia, la clase, la religión, la salud, la discapacidad o cualquier otra circunstancia. En el marco de las escuelas primarias, se ofrecen servicios especializados de varios tipos que son especialmente beneficiosos para los niños de ese grupo, como el asesoramiento educativo, los servicios de apoyo psicológico y la enseñanza especial.

122.Los proyectos de ley sobre la enseñanza media y secundaria contienen nuevas disposiciones sobre asistencia adicional a los alumnos cuya lengua materna no es el islandés. El proyecto de ley sobre la enseñanza primaria permite que las escuelas primarias preparen un programa especial para recibir a los alumnos que tienen otra lengua materna, de conformidad con el programa de estudios general. Esos alumnos y sus padres también tienen acceso a servicios de asesoramiento e información sobre la labor de las escuelas primarias. Los padres cuya lengua materna no es el islandés reciben información acerca de los servicios de interpretación, cuando se dispone de dichos servicios. Con arreglo a los proyectos de ley, los alumnos de las escuelas de enseñanza media y secundaria tienen derecho a estudiar en islandés como segunda lengua. Las escuelas primarias podrán reconocer el dominio de la lengua materna propia como parte de la enseñanza obligatoria. El objetivo de la enseñanza es mantener el bilingüismo activo de esos alumnos, permitiéndoles proseguir sus estudios y participar en la sociedad islandesa. De conformidad con la política del Gobierno y con la Convención sobre los Derechos de Niño, el objetivo es que esos alumnos tengan la oportunidad de mantener el conocimiento de su lengua materna, con arreglo a las decisiones que adopten las administraciones locales. Aunque la ley no requiere que se adopten medidas especiales para enseñar a su lengua materna todos los alumnos, dado que no se considera que ello sea viable, se reconoce que sería deseable que los alumnos tuvieran la oportunidad de cultivar sus conocimientos de su lengua materna, por ejemplo, como asignatura opcional o mediante educación a distancia, y que esos conocimientos se evaluaran como parte de sus estudios de enseñanza primaria si los alumnos o sus padres así lo solicitan. El objetivo es también que los alumnos de enseñanza secundaria cuya lengua materna no sea el islandés tengan la posibilidad de mantener su dominio de esa lengua mediante educación a distancia o de algún otro modo.

123.En el párrafo 53 del último informe periódico de Islandia se hacía referencia a la creación el 30 de julio de 2001 del Centro Multicultural, en aplicación de la resolución parlamentaria de 9 de mayo de 2000 relativa a la creación de un centro para inmigrantes en la región de los fiordos occidentales. Se trata de un proyecto público ejecutado bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos Sociales con el fin de facilitar el contacto y la comunicación entre personas de distintos orígenes y culturas, y de mejorar los servicios destinados a los extranjeros que residen en Islandia. El año pasado el Centro Multicultural y de Información registró un crecimiento considerable y actualmente presta servicios a inmigrantes de todo el país. En 2007 se crearon en el Centro nuevos puestos de plantilla en conexión con el programa de acción de Gobierno para promover el empleo en las zonas rurales, y actualmente se dispone del equivalente a 4,6 puestos de plantilla a tiempo completo. Las principales funciones del Centro consisten en facilitar información a las personas que no hablan islandés. El Centro opera un servicio de información telefónica en cuatro idiomas y un servicio de teletexto, y ofrece asistencia y asesoramiento individuales. Su servicio de teletexto ofrece noticias nacionales en dos idiomas en colaboración con el Servicio Nacional de Radiodifusión y coopera estrechamente con el servicio de información del Gobierno, www.island.is, que facilita información a través de Internet.

124.El Centro Multicultural y de Información participa en muchos programas de investigación y desarrollo en colaboración con instituciones de investigación y otras partes. A principios de 2008, se destinará a la región oriental de Islandia a una nueva directora de proyectos de desarrollo que se encargará de supervisar los proyectos de acogida de inmigrantes que están ejecutando los municipios y de identificar medidas y métodos de eficacia comprobada que puedan servir de modelo a todas las administraciones locales para desarrollar sus propios servicios para los inmigrantes. La dirección del sitio web del Centro es la siguiente: http://www.mcc.is.

125.En octubre de 2007 el Consejo de Inmigración de Islandia, en colaboración con varias otras partes, publicó un folleto, Los primeros pasos en Islandia, que contiene información útil sobre la sociedad islandesa destinada a los inmigrantes que llegan a Islandia. El folleto se publica en nueve idiomas, con un texto paralelo en el islandés para que las personas encargadas de atender a los inmigrantes puedan facilitarles información tanto en islandés como en un idioma que los inmigrantes entiendan, y ayudarlos a aprender conceptos fundamentales en islandés por referencia a su propia lengua. Los idiomas son el inglés, el polaco, el lituano, el vietnamita, el ruso, el tailandés, el alemán, el español y el serbio. Entre otras cosas, en el folleto se explican el sistema del número de identidad, los permisos de residencia, los permisos de trabajo, el domicilio legal, el sistema fiscal y la seguridad social. En él se examinan los principales derechos y obligaciones en la sociedad islandesa y se facilita información sobre las administraciones locales, los servicios sociales, los servicios de atención de la salud, la vivienda, el sistema escolar y la enseñanza del islandés. Se facilitan las direcciones, los números de teléfono y las direcciones de Internet de importantes oficinas, así como una lista de ONG con las que pueden ponerse en contacto en situaciones de crisis o si necesitan asistencia urgente. El folleto puede consultarse a través del sitio web del Ministerio de Asuntos Sociales: http://eng.felagsmalaraduneyti.is/immigrants/first_steps/.

126.En el párrafo 56 del último informe de Islandia se hacía referencia al establecimiento y a las actividades del Centro Intercultural. Se trata de una ONG que funciona como centro de asesoramiento e información para los inmigrantes sobre las cuestiones que afectan a ese grupo de población. El Centro ofrece gratuitamente información y asesoramiento de carácter general y jurídico a los inmigrantes, y facilita información especializada y asesoramiento de expertos a los funcionarios públicos, los parlamentarios, los abogados, los medios de comunicación, etc., sobre cuestiones relacionadas con la inmigración/la migración y los inmigrantes/los migrantes. El Centro proporciona servicios de interpretación gratuitos a todos los inmigrantes que soliciten apoyo y asesoramiento que lo necesiten. El Centro Intercultural dispone de un servicio de interpretación y traducción a 60 idiomas. El departamento de educación ofrece a los inmigrantes cursos e información sobre la sociedad islandesa. También se dispone de cursos sobre las diferentes culturas, los servicios a disposición de los inmigrantes, los prejuicios, la discriminación racial, etc., abiertos al público en general y, por ejemplo, a las instituciones, las escuelas y las empresas. El Centro ofrece asimismo a los inmigrantes clases de islandés en las que se hace hincapié en la lengua hablada de uso cotidiano y en la capacidad de comunicación. También se imparten cursos de índole laboral destinados a los padres, a determinados grupos lingüísticos, a los analfabetos, etc. El Centro pública el periódico Eins og fólk er flest (Como la mayoría) , de publicación trimestral, que abarca diversas cuestiones, incluida información práctica.

127.El Centro Intercultural acoge a todas las personas, cualesquiera que sean su procedencia, su raza o su origen étnico. En el primer piso del Centro hay una cafetería donde se organizan todo tipo de actividades, como noches gastronomicoculturales, clases de tango, juegos y concursos, etc. El objetivo es tender puentes entre los inmigrantes y la población local a fin de reforzar la integración mutua. El Centro participa en varios proyectos destinados a mejorar la situación de los inmigrantes, a reforzar el multiculturalismo y a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades para todos. El Gobierno ha colaborado con el Centro y financiado algunos de sus proyectos, por ejemplo, en el marco de un acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro Intercultural, que data de mayo de 2007, en virtud del cual contribuye a financiar los servicios de asesoramiento general y especializado que el Centro ofrece a los inmigrantes. Esos servicios, que incluyen servicios de asistencia letrada y de asesoramiento general sobre asuntos de interés para los inmigrantes, tienen por objeto ayudar a las personas a participar en una sociedad multicultural.

128.En 2007 el Ministerio de Asuntos Sociales estableció el Fondo de Desarrollo de la Inmigración cuyo objetivo es promover proyectos de investigación y desarrollo en esferas relacionadas con los inmigrantes y sus intereses, con miras a permitir a ese grupo de población adaptarse a la sociedad islandesa y facilitar su aceptación por la comunidad, sensibilizándola acerca de sus necesidades. El Consejo de Inmigración asigna cada año 10 millones de coronas islandesas del Fondo a proyectos y estudios que respondan a normas específicas. Este año el Fondo recibió 32 solicitudes, lo que pone de manifiesto el sincero deseo de mejorar la situación de los inmigrantes y los servicios a su disposición. Los proyectos a los que se han asignado fondos incluyen proyectos de desarrollo a cargo de las administraciones locales, programas de formación profesional para inmigrantes, servicios de biblioteca para inmigrantes y estudios sobre la participación de los niños inmigrantes en los deportes.

129.Gracias a su estrecho contacto con la población local y a los servicios que prestan, las administraciones locales y los órganos que dependen de ellas desempeñan un papel fundamental en la integración de los inmigrantes en la comunidad local. Las administraciones locales de Islandia se esfuerzan por brindar un cálido recibimiento a los inmigrantes y muchas de ellas cuentan con programas especiales de acogida para tal fin. La División de Bienestar del Ayuntamiento de Reykjavik ha encargado a su Centro de Servicios Sociales que preste especial atención a los inmigrantes, y ha desarrollado conocimientos especializados en esa esfera. La Unión de Administraciones Locales ha puesto en marcha un comité de trabajo para examinar todos los aspectos de la actuación de las administraciones locales respecto de los servicios que se ofrecen a los inmigrantes, con el fin de dotarlas de todos los medios necesarios para prestar esos servicios y de sensibilizarlas acerca de las necesidades de los inmigrantes. Las administraciones locales de todo el país también están muy interesadas en esas cuestiones, y algunas de ellas se esfuerzan por ampliar de manera sistemática los servicios al alcance de los inmigrantes; según una encuesta realizada por el Ministerio de Asuntos Sociales en 2006, más de la mitad de ellas han tomado medidas en ese sentido. La encuesta también puso de manifiesto que más de la mitad de las administraciones locales, incluidas las principales administraciones del país, que se encuentran en la zona metropolitana, utilizan los servicios de intérpretes para comunicarse con los inmigrantes. Además, el 13% de las administraciones locales participan en proyectos especiales de colaboración con los propios inmigrantes, o con sus organizaciones, en asuntos de su interés, y alrededor del 40% utilizan los servicios de asesoramiento que ofrecen el Centro Multicultural y de Información o el Centro Intercultural.

130.La Asociación de Administraciones Locales del Este de Islandia preparó unas directrices sobre la acogida que deben dar las administraciones locales a los inmigrantes en sus municipios y sobre las políticas que deben desarrollar y los servicios que deben prestar a ese grupo de población. Esas directrices se publicaron en enero de 2007 en el informe Svona gerum vi ð - Lei ð ir a ð fjölmenningarlegu samfélagi á Austurlandi (Así lo hacemos - Enfoques para el establecimiento de un a sociedad multicultural en el e ste de Islandia) . Algunas administraciones locales han dado la máxima prioridad a establecer programas de acogida para los recién llegados a sus zonas, y han utilizado el informe mencionado, entre otras fuentes, como modelo para tal fin. En una de esas zonas se está preparando un plan con miras a mejorar la acogida de los inmigrantes extranjeros haciendo especial hincapié en los servicios sociales que se les prestan. En otra, la labor en esa esfera se centra más en la colaboración con los sindicatos y otras partes. El ayuntamiento de Reykjanesbær está poniendo en marcha un ambicioso proyecto que se centra en los servicios destinados a los inmigrantes polacos en cuyo desarrollo intervienen los propios inmigrantes. En la Región Septentrional está en funcionamiento un Centro Multicultural (Albjó ð astofa), mientras que el Centro Intercultural de Reykjavik ofrece gran número de servicios a diversos tipos de inmigrantes. El Centro Multicultural y de Información se propone preparar modelos de procedimientos de trabajo y programas de acogida para que las administraciones locales puedan reproducirlos, si así lo desean, como se ha indicado anteriormente.

131.En 2007 Islandia participó en el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, organizado por la Unión Europea. Su finalidad era fomentar la tolerancia y la amplitud de miras de la comunidad a lo largo del año sobre la base de la filosofía de que la fuerza estriba en la diversidad y de que el recurso más valioso de Europa es la variedad de sus gentes. Sin embargo, como consecuencia de los prejuicios y de las ideas estereotipadas, no todos gozan en Europa de la dignidad a la que tienen derecho. Muchas personas se ven privadas de oportunidades por su raza, origen, religión, actitud, discapacidad, sexo, edad y orientación sexual. Para que Europa florezca, es preciso asegurar la igualdad de oportunidades a todos; aunque la ley prohíbe la discriminación, todavía son muchas las personas que no gozan realmente de la igualdad; por lo tanto, es preciso sensibilizar a toda la población. Para celebrar el Año europeo de la igualdad oportunidades para todos, el Ministerio de Asuntos Sociales concedió subvenciones con cargo a un fondo especial para financiar proyectos destinados a promover la sensibilización de la sociedad acerca del fenómeno de la discriminación por motivos de sexo, edad, raza, discapacidad, orientación sexual y religión.

132.También para celebrar el Año europeo de la igualdad oportunidades para todos se puso en marcha un proyecto experimental cuyo objetivo era examinar tres municipios situados fuera de la zona metropolitana en los que vive y trabaja un elevado porcentaje de inmigrantes de orígenes diversos. El proyecto está siendo gestionado por el Ministerio de Asuntos Sociales y otras partes y entraña la evaluación de la actitud de los inmigrantes hacia las comunidades en las que viven y de los factores que más valoran y consideran básicos para poder participar en la comunidad y ser aceptados por ésta. Al mismo tiempo, se evaluará la actitud de la población indígena hacia los inmigrantes. Este estudio es el primero en su género realizado en Islandia y constituirá una base importante para asegurar el entendimiento mutuo y prevenir los prejuicios y la discriminación.

133.Como se señalaba en los párrafos 20 a 24 y 62 a 69 del 14º informe (CERD/C/299/Add.4) y en los párrafos 31 a 33 del 15º informe de Islandia (CERD/C/338/Add.10), tanto el Gobierno como las organizaciones nacionales de derechos humanos han tomado diversas medidas encaminadas a sensibilizar a la opinión pública acerca de los distintos aspectos de los derechos humanos en Islandia. En la página web de las Oficinas del Gobierno puede consultarse información sobre los derechos humanos y sobre cuestiones relacionadas con la población extranjera. Como se ha indicado anteriormente, los informes de Islandia sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención y las observaciones finales del Comité acerca de los informes presentados se publican en la página web del Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos.

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