Naciones Unidas

CERD/C/ISR/CO/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Israel *

1.El Comité examinó los informes periódicos 17º a 19º combinados de Israel (CERD/C/ISR/17-19), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2788ª y 2789ª (véanse CERD/C/SR.2788 y 2789), celebradas los días 4 y 5 de diciembre de 2019. En su 2799ª sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 17º a 19º combinados del Estado parte y expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Agradece a la delegación la información que le proporcionó durante el examen del informe y la información complementaria que le presentó por escrito después del diálogo.

3.El Comité es consciente de los problemas relativos a la seguridad y la estabilidad en la región. Sin embargo, de conformidad con los principios de la Convención, el Estado parte debe asegurarse de que las medidas adoptadas:

a)Sean proporcionadas;

b)No discriminen, ni en su propósito ni en sus efectos, a los ciudadanos palestinos de Israel, a los palestinos del Territorio Palestino Ocupado ni a ninguna otra minoría, ya sea en el propio Israel o en los territorios bajo el control efectivo del Estado parte;

c)Se apliquen respetando plenamente los derechos humanos y los principios pertinentes del derecho internacional humanitario.

4.El Comité reitera su opinión de que los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, no solo son ilegales según el derecho internacional, sino que constituyen un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por toda la población, sin distinción de origen nacional o étnico. Las medidas que modifican la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado y del Golán sirio ocupado también son motivo de preocupación por tratarse de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o su adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

b)El Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2012.

6.El Comité acoge con beneplácito además las siguientes medidas legislativas e institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación en 2019 de la Enmienda núm. 137 a la Ley Penal 5737-1977, que reconoce la motivación racista como circunstancia agravante del delito de asesinato;

b)La aprobación en 2018 de la Enmienda núm. 22 a la Ley de Asistencia Letrada, que prevé la asistencia letrada gratuita para toda persona que presente una demanda civil en virtud de la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos, los Servicios y la Admisión a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos 5761-2000;

c)La aprobación en 2017, en virtud de la Resolución núm. 2397 del Gobierno, del Plan Gubernamental para el Desarrollo Económico y Social de la Población Beduina del Néguev (2017-2021);

d)La creación en 2016, en virtud de la Resolución núm. 1958 del Gobierno, de la Dependencia para la Coordinación de la Lucha contra el Racismo, dentro del Ministerio de Justicia;

e)La aprobación en 2016, en virtud de la Resolución núm. 959 del Gobierno, del Programa para el Desarrollo y Empoderamiento de las Localidades Drusas y Circasianas (2016-2019);

f)La aprobación en 2015, en virtud de la Resolución núm. 922 del Gobierno, del Plan de Desarrollo Económico del Sector Árabe (2016-2020).

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Composición de la población

7.El Comité, si bien observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar información sobre el origen nacional de la población judía de Israel, así como sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los diversos grupos etnorreligiosos que residen en el territorio del Estado parte, lamenta la falta de estadísticas completas y actualizadas sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos de población, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, residentes en Israel y en los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción o el control efectivo del Estado parte (arts. 1 y 5).

8. El Comité, t eniendo presentes los párrafos 10 a 12 de sus directrices relativas a la presentación de informes con arreglo a la Convención (CERD/C/2007/1) y su recomendación general núm. 24 (1999) relativa al artículo 1 de la Convención, recomienda al Estado parte que proporcione estadísticas actualizadas sobre la composición demográfica de la población y sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos de población, dentro de su territorio y en los que se encuentran bajo su control efectivo, desglosadas por origen étnico o nacional, género e idiomas hablados, en las que se incluya a los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas , y se tenga en cuenta el principio de autoidentificación.

Aplicabilidad de la Convención

9.El Comité reconoce la buena disposición de la delegación del Estado parte para discutir cuestiones relacionadas con el Territorio Palestino Ocupado, pero lamenta que el informe no contuviese ninguna información relativa a la población que reside en ese territorio. A este respecto, sigue preocupando al Comité la postura del Estado parte en el sentido de que la Convención no se aplica a todos los territorios bajo su control efectivo, que incluyen no solo el propio Israel sino también la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, la Franja de Gaza y el Golán sirio ocupado. El Comité reitera (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 10) que esa postura no se ajusta a la letra y el espíritu de la Convención ni al derecho internacional, como también lo ha confirmado la Corte Internacional de Justicia (art. 2).

10.Reiterando sus anteriores observaciones finales (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 10), el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que reconsidere su postura e interprete sus obligaciones en virtud de la Convención de buena fe y de conformidad con el derecho internacional. T ambién lo insta a que vele por que todas las personas que se encuentran bajo su control efectivo disfruten plenamente de los derechos consagrado en la Convención, sin discriminación alguna fundada en la raza, el color, la ascendencia o el origen étnico o nacional.

Prohibición de la discriminación racial

11.El Comité reitera su preocupación (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 13) por el hecho de que no se haya incluido ninguna disposición general sobre la igualdad y la prohibición de la discriminación racial en la Ley Orgánica relativa a la Dignidad y Libertad Humanas (1992), que constituye la carta de derechos del Estado parte. Si bien la prohibición de la discriminación figura en varias leyes específicas de manera fragmentada, todavía no es objeto de una ley integral, que incluya una definición de la discriminación racial en consonancia con el artículo 1 de la Convención (arts. 1 y 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su Ley Orgánica relativa a la D ignidad y L ibertad H umanas (1992) para incorporar explícitamente el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación racial, y que adopte una legislación integral de lucha contra la discriminación que incluya una definición de la discriminación racial que abarque todos los motivos de discriminación, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y que comprenda la discriminación directa e indirecta tanto en la esfera pública como en la privada.

Ley Orgánica relativa a la Condición de Israel como Estado-Nación del Pueblo Judío

13.Preocupa al Comité el efecto discriminatorio de la Ley Orgánica relativa a la Condición de Israel como Estado-Nación del Pueblo Judío (2018) en la población no judía del Estado parte, ya que dispone que el derecho a ejercer la libre determinación en Israel es “exclusivo del pueblo judío” y establece el hebreo como idioma oficial de Israel, rebajando el árabe a lengua con un “régimen especial”. Además, aunque los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado no solo son ilegales en virtud del derecho internacional, sino que también constituyen un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por toda la población, la Ley Orgánica los eleva constitucionalmente al rango de “valor nacional” (arts. 1, 2 y 5).

14.El Comité insta al Estado parte a que revise la Ley Orgánica relativa a la C ondición de Israel como Estado-Nación del P ueblo J udío a fin de armonizarla con la Convención. De conformidad con la recomendación general núm. 21 (1996) relativa al derecho a la libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que la modificación en el régimen del idioma árabe no debilite los derechos lingüísticos de la población de habla árabe. Por lo que se refiere a la expansión de los asentamientos judíos, el Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones jurídicas internacionales, incluidas las contraídas en virtud del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra.

Leyes discriminatorias

15.El Comité sigue preocupado por el mantenimiento de varias leyes que discriminan a los ciudadanos árabes de Israel y a los palestinos del Territorio Palestino Ocupado y que crean diferencias entre ellos en lo que se refiere a su estado civil, protección jurídica, acceso a las prestaciones sociales y económicas o el derecho a la tierra y la propiedad. También preocupa al Comité la aprobación de la Enmienda núm. 30 de 2018 a la ya de por sí discriminatoria Ley de Entrada en Israel (Ley núm. 5712-1952), que otorga al Ministro del Interior israelí amplias facultades discrecionales para revocar el permiso de residencia permanente de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental (arts. 2 y 5, y párrafo 22 del presente documento).

16. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en los territorios bajo su control efectivo y sujetos a su jurisdicción, entre otras formas garantizando la igualdad de acceso a la ciudadanía, la protección jurídica y las prestaciones sociales y económicas, así como el derecho a la tierra y a la propiedad, y que modifique o revoque toda legislación que no se ajuste al principio de no discriminación.

Marco institucional

17.El Comité, aunque lamenta que desde el último examen del Estado parte se haya desmantelado el Ministerio de Asuntos de las Minorías, acoge con satisfacción la creación, dentro del Ministerio de Justicia, de la Dependencia para la Coordinación de la Lucha contra el Racismo, cuyo mandato incluye la recepción y el examen de las denuncias de discriminación racial. Asimismo, si bien observa que el Estado parte ha iniciado las consultas necesarias para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), sigue preocupando al Comité que todavía no se haya establecido esa institución. También le inquietan los informes relacionados con la situación y las actividades poco claras de ciertas entidades cuasi gubernamentales, que desempeñan funciones decisorias específicas sin formar parte de la estructura ejecutiva (art. 2).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Priorice y agilice el establecimiento de una institución nacional independiente de promoción y protección de los derechos humanos, con el mandato de luchar contra la discriminación racial y plenamente ajustada a los Principios de París, habida cuenta de su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención;

b) Vele por que todas las instituciones que desempeñan funciones gubernamentales cumplan plenamente las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte y rindan cuentas en pie de igualdad con otros órganos ejecutivos.

Denuncias de discriminación racial

19.El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias por actos de discriminación racial, entre las que se incluyen la aprobación de la Enmienda núm. 22 a la Ley de Asistencia Letrada, la puesta en marcha de varias campañas de sensibilización y la creación de diversos mecanismos de denuncia, entre ellos una línea telefónica dedicada a proporcionar información y asistencia a las personas afectadas por esos actos. No obstante, expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

a)La falta de información detallada sobre las denuncias de discriminación racial presentadas ante los tribunales nacionales y otras instituciones israelíes pertinentes, así como sobre las investigaciones, los juicios, las condenas, las penas y las reparaciones otorgadas a las víctimas;

b)El hecho de que las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular las comunidades palestinas y beduinas, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, pueden tropezar con obstáculos para acceder a la justicia cuando solicitan reparación por casos de discriminación (art. 6).

20. Teniendo presente su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información y estadísticas sobre las denuncias de discriminación racial y sobre las investigaciones, los juicios, las condenas y las penas impuestas, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas, desglosadas por edad, sexo y origen étnico o nacional ;

b) Aumente la concienciación de los grupos minoritarios, en particular de las comunidades palestinas y beduinas, así como de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, sobre los derechos que les confiere la Convención, elimine todas las barreras que les impiden acceder a la justicia y siga facilitando que las víctimas de discriminación racial presenten denuncias.

Segregación entre las comunidades judías y no judías, en particular en el Territorio Palestino Ocupado

21.El Comité reitera su preocupación (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 11) por el hecho de que la sociedad israelí siga estando segregada, ya que mantiene sectores judíos y no judíos, incluidos dos sistemas educativos con condiciones desiguales, así como municipios separados, a saber, los municipios judíos y los denominados “municipios de las minorías”, lo que plantea cuestiones en relación con el artículo 3 de la Convención. Inquieta particularmente al Comité que los Comités de Admisiones sigan teniendo plena discreción para rechazar a los solicitantes que se consideren “no aptos para la vida social de la comunidad” (arts. 3, 5 y 7).

22.Por lo que se refiere a la situación específica en el Territorio Palestino Ocupado, el Comité sigue preocupado (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 24) por las consecuencias de las políticas y las prácticas que equivalen a segregación, como la existencia en el Territorio Palestino Ocupado de dos sistemas jurídicos y dos series de instituciones totalmente separados y el establecimiento de instituciones separadas, por un lado para las comunidades judías agrupadas en asentamientos ilegales y por otro para las poblaciones palestinas que viven en ciudades y pueblos palestinos. El Comité está alarmado por el carácter hermético de la separación de los dos grupos, que viven en el mismo territorio pero que no disfrutan del mismo uso de las carreteras y las infraestructuras ni del mismo acceso a los servicios básicos, las tierras y los recursos hídricos. Esta separación se concreta en la aplicación de una compleja combinación de restricciones a la circulación mediante el muro, los asentamientos, los cortes de carreteras, los puestos de control militares, la obligación de utilizar carreteras diferentes y un régimen de permisos que afecta negativamente a la población palestina (art. 3).

23.Recordando sus anteriores observaciones finales (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 11), el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 19 (1995) relativa al artículo 3 de la Convención, sobre la prevención, la prohibición y la erradicación de todas las políticas y prácticas de segregación racial y apartheid, e insta al Estado parte a que dé pleno efecto al artículo 3 de la Convención para erradicar todas las formas de segregación entre las comunidades judías y no judías y cualquier política o práctica de esa índole que afecte de manera grave y desproporcionada a la población palestina en el propio Israel y en el Territorio Palestino Ocupado.

Reunificación familiar

24.Siguen preocupando profundamente al Comité las restricciones desproporcionadas y negativas impuestas por la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria), que suspende, con algunas raras excepciones, la posibilidad de reunificación familiar entre una persona de ciudadanía israelí o residente en Jerusalén Oriental y su cónyuge palestino residente en la Ribera Occidental o la Franja de Gaza. El Comité señala que, aunque la legislación actualmente permite la concesión de permisos de residencia temporales por razones humanitarias o un permiso de residencia en circunstancias especiales, el proceso exige el cumplimiento de requisitos estrictos de seguridad y edad, y la retirada de esos permisos puede ser arbitraria (arts. 2, 3 y 5).

25. El Comité recomienda al Estado parte que equilibre objetivamente sus preocupaciones en materia de seguridad con los derechos humanos de las personas afectadas por las diversas leyes y políticas relativas a la ciudadanía y la entrada en Israel, que revise su legislación a fin de que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad, y que facilite la reunificación familiar de todos los ciudadanos y residentes permanentes del Estado parte.

Discurso de odio racista y delitos de odio

26.El Comité celebra la reciente aprobación de la Enmienda núm. 137 a la Ley Penal núm. 5737-1977, que reconoce la motivación racista como circunstancia agravante del delito de asesinato. También señala la existencia de legislación penal sobre el discurso de odio y la incitación al racismo y a la violencia, así como sobre las organizaciones racistas, la participación en ellas y el apoyo a las mismas. No obstante, preocupan al Comité las siguientes cuestiones:

a)La oleada de expresiones de odio racista en el discurso público, en particular por parte de funcionarios públicos y de dirigentes políticos y religiosos, en determinados medios de comunicación y en los planes de estudio y los libros de texto;

b)La proliferación de actos racistas y xenófobos que se dirigen en particular contra las minorías no judías, especialmente los ciudadanos palestinos de Israel, los palestinos que residen en el Territorio Palestino Ocupado y los migrantes y solicitantes de asilo de origen africano;

c)Los informes de que la judicatura podría estar ocupándose de los casos de discriminación racial aplicando normas diferentes en función del origen étnico o nacional del presunto autor (arts. 2, 4 y 6).

27.El Comité, re cordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención; núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención; núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención; y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, insta al Estado parte a que:

a) Procure en mayor medida contrarrestar y detener la oleada de expresiones de racismo y xenofobia en el discurso público, en particular condenando enérgicamente todas las declaraciones racistas y xenófobas de figuras públicas y dirigentes políticos y religiosos, así como de personalidades de los medios de comunicación, y tomando las medidas oportunas para combatir la proliferación de actos y manifestaciones de racismo que se dirigen en particular contra las minorías no judías; y elimine de los planes de estudio y los libros de texto cualquier comentario o imagen de carácter peyorativo que perpetúe los prejuicios y el odio;

b) Vele por que los fiscales y la judicatura en su conjunto persigan las expresiones de odio racista y los delitos motivados por el odio racista aplicando las mismas normas, independientemente del origen étnico o nacional de los presuntos autores.

Situación de la población beduina

28.El Comité, si bien acoge con beneplácito varias medidas adoptadas con miras a mejorar la situación de la población beduina, como la aprobación del Plan de Desarrollo Socioeconómico para los Beduinos del Néguev (2017-2021), y ampliar sus oportunidades educativas y su acceso a los servicios públicos y sociales, sigue mostrando preocupación por las demoliciones de viviendas y el traslado en curso de las comunidades beduinas a ubicaciones temporales, así como por el hecho de que no se permita a esas comunidades participar de manera sustancial en la formulación de dichos planes, que afectan a su acceso a las tierras y los bienes, ni se consulte con ellas a ese respecto. El Comité expresa asimismo su inquietud por las precarias condiciones de vida que imperan tanto en las aldeas no reconocidas como en las poblaciones reconocidas, que se caracterizan por el acceso limitado a una vivienda adecuada, al agua y las instalaciones de saneamiento, a la electricidad y al transporte público (arts. 2 y 5).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se celebren consultas sustanciales con todas las comunidades beduinas concernidas en relación con la aplicación de los diversos planes que afectan a su derecho a la tierra y a la propiedad y resuelva las reclamaciones pendientes sobre la propiedad de la tierra de manera oportuna, transparente y eficaz;

b) Reconozca sus aldeas;

c) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar sus condiciones de vida;

d) Detenga las demoliciones de viviendas y el desalojo de los beduinos de sus hogares y tierras ancestrales.

Situación de la población domari (gitana)

30.Si bien toma nota de las medidas existentes para mejorar la situación de la población domari (gitana), el Comité sigue preocupado por su situación socioeconómica, por lo general deficiente, que incluye elementos como la extrema pobreza, las precarias condiciones de vida, las bajas tasas de asistencia de los niños a las escuelas primarias y su insuficiente representación en la enseñanza secundaria y la postsecundaria, así como sus elevadas tasas de desempleo (arts. 2 y 5).

31.Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité insta al Estado parte a que mejore la situación de los domari, entre otras formas mediante la coordinación en todos los niveles de la administración y la colaboración con las comunidades domari en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas de inclusión y los planes de acción correspondientes. Asimismo, le recomienda que adopte medidas eficaces para poner fin a la extrema pobreza de los domari, aporte soluciones reales para aumentar las tasas de asistencia escolar y de empleo, y mejore sus condiciones de vivienda y su acceso a los servicios básicos.

Situación de las mujeres pertenecientes a minorías

32.Preocupa al Comité que las mujeres pertenecientes a minorías, en particular aquellas que provienen de las comunidades palestinas, drusas, beduinas, circasianas y etíopes, puedan sufrir formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de origen étnico y de género, como barreras para acceder al empleo, la educación, la atención de la salud y la justicia, entre otros (arts. 2 y 5).

33. Recordando su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que elimine todas las barreras a las que se enfrentan las mujeres pertenecientes a minorías, en particular aquellas que provienen de las comunidades palestinas, drusas, beduinas, circasianas y etíopes, para acceder al empleo, la educación, la atención sanitaria y la justicia. Con este fin, recomienda al Estado parte que incorpore la perspectiva de dichas mujeres en todas las políticas y estrategias relacionadas con el género.

Minorías dentro de la población judía

34.Si bien toma nota de las diversas medidas adoptadas para mejorar la situación de las minorías dentro de la población judía, el Comité reitera su preocupación (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 21) por las denuncias relativas a la discriminación existente contra los judíos etíopes (arts. 2 y 5).

35. El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor tendente a eliminar todas las formas de discriminación racial que afectan a las minorías judías, a fin de garantizar la igualdad en el disfrute de sus derechos consagrados en la Convención, en particular el derecho a la educación, al trabajo y a la representación política.

Participación en la vida pública y política

36.El Comité acoge con beneplácito las diversas iniciativas puestas en marcha para aumentar la representación de las personas pertenecientes a minorías, como las comunidades palestinas, drusas, beduinas, circasianas y etíopes, en el sector público, especialmente en las oficinas gubernamentales. También toma nota de los programas de divulgación que se han llevado a cabo en el sector judicial y las fuerzas del orden para atraer a más profesionales pertenecientes a minorías. Sin embargo, inquietan al Comité los recientes cambios legislativos relativos al Knéset, como la Enmienda núm. 62 (2014) a la Ley de Elecciones al Knéset, por la que se eleva el umbral mínimo exigido a los partidos políticos para tener representación, y la Enmienda núm. 44 (2016) a la Ley Orgánica relativa al Knéset (Destitución de un miembro del Knéset con arreglo al artículo 7A) (2016), sobre el establecimiento de un procedimiento para destituir a miembros del Knéset en ejercicio por motivos políticos e ideológicos, que podrían ambas debilitar considerablemente el derecho a la participación política de las minorías no judías (arts. 2 y 5).

37. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor para lograr una representación adecuada de las minorías en la función pública, las fuerzas del orden y los órganos judiciales, en particular en cargos superiores. Además, le recomienda que elimine los obstáculos y cree condiciones favorables para la participación de las minorías en los procesos de toma de decisiones políticas.

Derecho a la educación, al trabajo y a la salud

38.Preocupan al Comité:

a)Las tasas desproporcionadamente altas de abandono escolar entre los estudiantes beduinos y las importantes diferencias en el rendimiento académico de los estudiantes árabes y judíos, así como la escasez de aulas y jardines de infancia en los barrios beduinos;

b)El hecho de que los grupos minoritarios no judíos, en particular las comunidades palestinas y beduinas, sigan teniendo limitaciones para ejercer su derecho al trabajo y se concentren en sectores mal remunerados;

c)El estado de salud desproporcionadamente deficiente de la población palestina y beduina, lo que incluye una menor esperanza de vida y unas tasas más elevadas de mortalidad de niños menores de un año en comparación con las de la población judía (art. 5).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida hacer frente a las altas tasas de abandono escolar de los estudiantes beduinos y a la escasez de aulas y jardines de infancia en los barrios beduinos, y adopte medidas eficaces para mejorar la calidad de la educación que se imparte a los estudiantes árabes, a fin de mejorar su rendimiento académico;

b) Intensifique su labor destinada a aumentar la participación en el mercado laboral de los grupos minoritarios no judíos, especialmente los palestinos y los beduinos, y en particular las mujeres pertenecientes a esas comunidades, entre otr o s medios ofreciendo programas educativos y formativos adaptados a su experiencia y a su nivel de competencias laborales y considerando la posibilidad de implantar medidas especiales;

c) Adopte medidas concretas para mejorar el estado de salud de la población palestina y beduina.

Situación de los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas

40.Preocupan al Comité:

a)La bajísima tasa de reconocimiento de refugiados en el Estado parte;

b)La Ley de Prevención de Infiltraciones (1954) y sus enmiendas, que estigmatizan a las personas cuya entrada se produjo de manera irregular, denominándolas “infiltrados”, en particular los nacionales de Eritrea y el Sudán, permiten su encarcelamiento y la imposición de una residencia obligatoria y sancionan la entrada irregular en el Estado parte sin eximir a las personas que necesitan protección internacional;

c)La obligación de los empleadores, en virtud de una nueva disposición de mayo de 2017, de deducir una parte del salario mensual de los empleados sujetos a la Ley de Prevención de Infiltraciones, lo que causa un mayor empobrecimiento de esas personas;

d)Los casos de segregación de facto de los hijos de solicitantes de asilo y sus malas condiciones educativas, que dan lugar a que haya, en comparación con los niños israelíes, un porcentaje considerablemente mayor que precisa educación especial y asistencia para el desarrollo;

e)La falta de protección adecuada de los apátridas, principalmente las personas de ascendencia africana, que entraron en Israel de manera irregular, y la revocación de la nacionalidad de los beduinos sin las debidas garantías procesales (arts. 2 y 5).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado se ajuste plenamente a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y que el proceso de solicitud sea justo y eficaz;

b) Enmiende la Ley de Prevención de Infiltraciones y cualquier otra legislación pertinente a fin de lograr que no estigmaticen a los solicitantes de asilo y estén en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado parte;

c) Considere la posibilidad de abolir las disposiciones que obligan a los empleadores a deducir un porcentaje importante del salario de los empleados sujetos a la Ley de Prevención de Infiltraciones, lo que dificulta aún más su situación socioeconómica y sus oportunidades;

d) Garantice la igualdad en el acceso a la educación y la calidad de esta para los hijos de solicitantes de asilo, siga abriendo nuevos centros educativos, entre ellos un mayor número de jardines de infancia, y ponga fin a la segregación de facto en el sistema escolar;

e) Garantice la protección adecuada de todos los apátridas y establezca un mecanismo eficaz para poner fin a la apatridia entre los beduinos.

Políticas de asentamiento y actos de violencia en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental

42.Preocupa al Comité que continúe la confiscación y expropiación de tierras palestinas y que sigan imponiéndose restricciones al acceso de los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a los recursos naturales, como las tierras agrícolas y el abastecimiento adecuado de agua, entre otros. Inquietan particularmente al Comité:

a)El efecto discriminatorio que ejercen las leyes y políticas de urbanismo y zonificación en los palestinos y las comunidades beduinas de la Ribera Occidental, las continuas demoliciones de edificios y estructuras, incluidos pozos de agua, y, como consecuencia, los nuevos desplazamientos de palestinos;

b)El hecho de que el proceso de solicitud de los permisos de construcción sea prolongado, complicado y costoso y que sean pocas las solicitudes de ese tipo que se aprueban, mientras que se sigue dando un trato preferente a la expansión de los asentamientos israelíes, entre otros aspectos mediante el uso de “tierras estatales” asignadas para este fin;

c)Los actos de violencia perpetrados por los colonos del Estado parte contra los palestinos y sus propiedades en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y la ausencia de una eficaz rendición de cuentas por parte de las autoridades del Estado parte y de protección frente a esos actos (arts. 2 y 4 a 6).

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las leyes y políticas de urbanismo en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en consulta con las poblaciones afectadas, para asegurarse de que cumplen las obligaciones contraídas en virtud de la Convención , y garanti ce el derecho a la propiedad, al acceso a la tierra, a la vivienda y a los recursos naturales de las comunidades palestinas y beduinas;

b) Revise el sistema de permisos de construcción a fin de evitar las demoliciones y los desalojos forzosos y pon ga fin a la expansión de los asentamientos israelíes ilegales;

c) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la violencia perpetrada por los colonos del Estado parte y lograr que todos los incidentes de violencia se investiguen con prontitud y de manera adecuada, y que se otorgue a las víctimas una reparación efectiva.

Persistencia del bloqueo de la Franja de Gaza

44.El Comité muestra preocupación por el bloqueo de la Franja de Gaza que el Estado parte mantiene desde hace largo tiempo. También observa con inquietud que el bloqueo sigue violando el derecho a la libertad de circulación y que impide el acceso a los servicios básicos, especialmente la atención sanitaria, y al agua potable salubre (arts. 2, 3 y 5).

45.El Comité insta al Estado parte a que revise su política de bloqueo y permita y facilite urgentemente la reconstrucción de viviendas e infraestructuras civiles , garantice el acceso a la ayuda humanitaria urgente y necesaria , y garantice asimismo el ejercicio del derecho a la libertad de circulación, la vivienda, la educación, la atención sanitaria, el agua y el saneamiento, de conformidad con la Convención.

El Golán sirio ocupado

46.El Comité sigue preocupado por la situación de vulnerabilidad de los residentes sirios del Golán sirio ocupado y por su acceso desigual a la tierra, la vivienda y los servicios básicos. Le preocupa en particular la expansión de los asentamientos y las actividades que han reducido el acceso de los agricultores sirios al agua, y el hecho de que, debido a la Ley de Ciudadanía (1952), sigan perturbándose los lazos familiares (art. 5).

47. El Comité insta al Estado parte a que garantice la igualdad en el acceso de todos los residentes del Golán sirio ocupado a los derechos fundamentales, como el derecho a la tierra, la vivienda, el agua y los servicios básicos. También le recomienda que ponga fin a la expansión de los asentamientos ilegales israelíes y dé una solución satisfactoria al problema de la separación familiar.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

48.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares , la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas , el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo; y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

49. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

50. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

51.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

52.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

53. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

54. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 (marco institucional) y 29 (situación de la población beduina).

Párrafos de particular importancia

55. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 (Ley Orgánica relativa a la C ondición de Israel como Estado-Nación del P ueblo J udío), 16 (leyes discriminatorias), 23 (segregación entre las comunidades judías y no judías, en particular en el Territorio Palestino Ocupado) y 27 a) (discurso de odio racista y delitos de odio) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

56. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

57. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 19 de enero de 2015, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Preparación del próximo informe periódico

58. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º a 23º combinados, en un solo documento, a más tardar el 2 de febrero de 2024, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.